Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. FGR-005-2019 — Reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ATIC y reorganización del Departamento de Seguridad
- 1.
Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido; quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes actuar conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
- 2.
Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil uno (2001), fue creado por esta Fiscalía General de la República, mediante Acuerdo (sic) “Resolución N°. 023-2001”, el Departamento de Seguridad, dependiendo directamente por la Fiscalía General y se encuentra organizada para el cumplimiento de sus funciones en las secciones de seguridad interna, Seguridad de Personal y demás unidades especiales.
- 3.
Que el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 379- 2013, del 20 de enero del año 2014, reformar a la Ley
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ministerio Público, contenida en el Decreto número 228-93, específicamente en lo referido a los artículos 1 numeral 9, 41, 42, 43 y 44; con el objetivo de crear la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como parte integrante del Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos señalados en el artículo 184 del Código Procesal Penal:
- 1)
Homicidios;
- 2)
Asesinato;
- 3)
Parricidio;
- 4)
Violación;
- 5)
Trata de Personas;
- 6)
Pornografía Infantil;
- 7)
Secuestro;
- 8)
Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;
- 9)
Robo de Vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y el Robo de Ganado Mayor;
- 10)
Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;
- 11)
Genocidio;
- 12)
Asociación ilícita;
- 13)
Extorción;
- 14)
Delitos relacionados con armas de guerra;
- 15)
Terrorismo;
- 16)
Contrabando en los casos de los artículos 392-A y 392-B en los numerales 1, 2, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 del Código Penal;
- 17)
Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1, 2, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 19 del Código Penal;
- 18)
Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;
- 19)
Lavado de Activos;
- 20)
Prevaricato; y,
- 21)
Femicidios.
- 1)
- 4.
Que mediante Acuerdo FGR-12-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), teniendo como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que se debe ajustar la ATIC con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes.
- 5.
Que mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal ATIC, fue otorgado a través de los artículos 28 inciso b) y 46 inciso f), al Coordinador Nacional de Operaciones de la ATIC, la responsabilidad de supervisar y velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas del Ministerio Público, debiendo para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados y el personal apropiadamente uniformado e identificado; sin embargo, en atención al Plan Estratégico 2015-2020, se establecieron los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus objetivos estratégicos, adoptando una filosofía institucional que le permita organizarse y trabajar de acuerdo a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno, volviendo de esta manera más eficaz y profesional su gestión para garantizar el debido proceso y una pronta justicia. Por lo cual, es necesario, descargar de la ATIC la supervisión de la seguridad interna de personal e instalaciones de la institución, debiendo ser desarrolladas a nivel nacional por el Departamento de Seguridad adscrito a esta Fiscalía General de la República, garantizando así una coordinación efectiva de las tareas encomendadas al Departamento de Seguridad.
- 6.
Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente para lograr una adecuada estructura y el cumplimiento de los objetivos planificados de adaptar nuestra estructura orgánica a los retos de una nueva