Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2019 — Declaración de zona sujeta a regularización de 9,336.79 hectáreas en área de amortiguamiento del Parque Nacional Patuca
- 1.
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso tres polígonos localizados dentro de la zona de amortiguamiento del área protegida: “PARQUE NACIONAL PATUCA” jurisdicción del municipio de Catacamas, departamento de Olancho.
- 2.
Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
- 3.
Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.
- 4.
Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.
- 5.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
- 6.
Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales:
- 1)
Bosques nacionales.
- 2)
Las áreas protegidas.
- 3)
Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de éstas zonas”.
- 1)
- 7.
Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.
- 8.
Que el artículo 109 párrafo 5 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza mandato a los Registradores de la Propiedad, prohibiendo la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier personas cuando se trate de área protegidas.
- 9.
Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los terrenos forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 1
DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN el área de NUEVE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS (9,336.79 ha.), distribuidas en tres lotes:
Articulo 2
REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas:
- a)
Región Forestal de Olancho, sita en el Barrio Las Acacias, dos cuadras al Norte del Estadio Municipal Juan Ramón Brevé Vargas;
- b)
Oficina Local de Catacamas, localizada en el Barrio El Campo, contiguo al Banco de Occidente, carretera hacia la Universidad Agrícola de Honduras;
- c)
Alcaldía Municipal de Catacamas, ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Independencia, Tel. 22799-4843;
- d)
Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonia Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223-0028/2223-2613; d) Mesas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro de los sitios a regularizar, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley.
Articulo 3
INICIAR DEL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de nueve mil trescientos treinta y seis punto setenta y nueve hectáreas (9,336.79 ha) que comprende la zona de amortiguamiento y aledaña del área protegida “PARQUE NACIONAL PATUCA”.
Articulo 4
Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley.
Articulo 5
Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones.
Articulo 6
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales de mayor circulación en la zona geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas. - CUMPLASE Y PÚBLIQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 08 de febrero del año 2019. ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ SECRETARIA GENERAL