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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 octubre 2019Edición No. 35,071

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 58-2019 — Declarar Héroe Nacional al Coronel de Aviación José Enrique Soto Cano

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que corresponde al Congreso Nacional entre otras la atribución de decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria, además la creación de órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional que son imprescindibles para rendir homenaje a aquellas personas que han servido de ejemplo a la sociedad hondureña que se han convertido en símbolos y referencias nacionales,

  2. 2.

    Que durante el mes de Julio del año 1969, nuestro territorio nacional fue agredido en el espacio terrestre y aéreo por las Fuerzas Armadas Salvadoreñas, en consecuencia y en cumplimiento al mandato de la Constitución de la República, nuestras Fuerzas Armadas defendieron la soberanía e integridad territorial en los espacios geográficos antes señalados.

  3. 3.

    Que durante el referido conflicto armado fungía como Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, el Coronel de Aviación D.E.M.A. JOSÉ ENRIQUE SOTO CANO, quien evidenció extraordinario patriotismo, al comandar con sabiduría las operaciones aéreas estratégicas, operacionales y tácticas en defensa de nuestra soberanía nacional, logrando con ello la superioridad aérea del espacio de batalla, lo cual resultó decisivo para frenar y obligar a retroceder el avance de la agresión de la Fuerzas Armadas Salvadoreñas.

  4. 4.

    Que en el mes de Julio del año 2019, se cumplen Cincuenta (50) años del cese de hostilidades desde el conflicto de 1969, siendo ésta una ocasión propicia para honrar a quien comandó a la Gloriosa Fuerza Aérea Hondureña durante tan amargo episodio de nuestra historia y siendo que el Coronel de Aviación D.E.M.A. JOSÉ ENRIQUE SOTO CANO en defensa de la soberanía nacional planificó, ejecutó y supervisó las operaciones estratégicas aéreas, operacionales y tácticas, por lo que es congruente y propicio honrar en vida su labor.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulo 1

Declarar “HÉROE NACIONAL” de la República de Honduras al Coronel de Aviación D.E.M.A. en la honrosa situación de retiro JOSÉ ENRIQUE SOTO CANO, por los servicios distinguidos prestados a la Nación en defensa de la soberanía nacional y el honor de la República.

Articulo 2

Elevar al rango de GENERAL DE BRIGADA al Coronel de Aviación, D.E.M.A JOSÉ ENRIQUE SOTO CANO, otorgándole todas las prebendas que tienen todos los Generales en cuanto a la situación económica.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA Poder Legislativo DECRETO No. 61-2019

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 61-2019 — Reformar la Ley de Transporte Terrestre de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 245 referida a las atribuciones del Presidente de la República establece en su numeral 35) la atribución de crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que el sistema de transporte como servicio público trata de garantizar que el mismo se brinde bajo condiciones de equidad en cuanto a la inversión realizada por los prestadores del mismo en relación a los usuarios de tal servicio; en consonancia con ello, tal aspiración es recogida por la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, a través del reconocimiento, implementación, garantía y regulación del servicio de transporte a favor de la población tanto para sí mismas como para sus bienes a través de la subsistencia integral y armónica de las diferentes modalidades y categorías del transporte terrestre, procurando que el servicio se brinde y reciba en condiciones que garanticen a las partes concurrentes en el mismo, una prestación adecuada y justa.

  3. 3.

    Que es responsabilidad del Estado de Honduras garantizar a través de las instituciones que conforman el sector de transporte, el cumplimiento de la finalidad primordial del servicio en las mayores y mejores condiciones y, en el transporte de carga, generando entre los sujetos de la relación, condiciones de competitividad con equidad, en tal virtud, la implementación de las normas supone el confrontarlas con la realidad social en la cual operan y de encontrar falencias o requerir fortalezas, el medio en que operan, las instituciones garantes o en su caso potencializar a los actores del servicio, es pertinente, adecuar esas normas a las realidades y requerimientos sociales, para lograr el fin para el cual fueron creadas, potencializando la gestión y rectoría del mismo por parte del Estado, creando los mecanismos para su transformación, creando ejecución de los procedimientos para generar ese orden y garantizar el mismo en las condiciones propias para generar desarrollo, por lo cual la experiencia en la aplicación de la norma y conocimiento de sus falencias, permite su modificación para lograr el fin para el cual es creada la misma.

  4. 4.

    Que es urgente para la sociedad hondureña contar con mayores fuentes de empleo y con legislación que conlleve al logro de la misma.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

Adicionar los artículos 28-A, 102-A y 107-A al Decreto No. 155-2015 de fecha 17 de Diciembre del 2015, contentivo de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo de 2016, los cuales deben leerse así: “ARTICULO 28-A.- Deberá funcionar una Ventanilla Única para la presentación, conocimiento y resolución de toda la tramitología que conozca el Instituto, para lo cual la Comisión Directiva aprobará el Reglamento respectivo o acta emitida para tal efecto. Asimismo, deberá acordar la implementación de la Actuación Administrativa Automatizada, los trámites en línea o incluso cualquier otra forma o medio para sustanciar los procesos a efecto de lograr simplificar los mismos, pudiendo para ello auxiliarse de las tecnologías de la Información y Comunicación, que conformen un sistema tecnológico, buscando con ellas aumentar la eficiencia y procurando la identificación de los usuarios de los sistemas y proveyendo seguridad y legitimidad en el uso de los mismos. Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas, en su caso trámites en línea u otras formas eficientes administrativas, se realicen por medios informáticos, las firmas autógrafas que deban ser estampadas por los funcionarios competentes para ello en las diferentes tramitaciones interpuestas por los concesionarios o en que intervengan éstos, podrán ser sustituidas legítimamente y para todos los efectos legales, por contraseñas, códigos QR o cualquier otros signos informáticos adecuados que brinde seguridad de la identidad del funcionario, de la legalidad del acto y procedimiento y de la autenticidad del documento. Cuando sean de servidores públicos tal sustitución debe contar con la Aprobación de la Comisión Directiva, quien

posteriormente comunicará tal aprobación a la Gerencia de Tecnología de la información y Comunicación o ente que tenga tal función, para la creación de los referidos códigos o contraseñas u otros signos informáticos de forma individualizada y responsabilizándose ésta por su funcionamiento y medidas de seguridad, la cual implementará en las actuaciones del servidor público autorizado. Cuando sean trámites en línea, entendidos que son aquellos que el concesionario o su apoderado procesal hace uso de plataformas tecnológicas, para presentar y darle seguimiento a sus solicitudes, el Instituto previa solicitud del concesionario, transportista o sus Apoderados Legales como interesados, les brindará el usuario y contraseña que tendrá el mismo valor de su firma autógrafa como acto de manifestación de voluntad, para lo cual suscribirá declaración escrita en ese sentido ante el Instituto, reconociendo y aceptando su asignación y su valor de tal, responsabilizándose por su uso, confidencialidad, funcionamiento y medidas de seguridad, y habilitándolo para gestionar hasta su terminación, sus diferentes actuaciones vinculadas a sus solicitudes como si fuesen físicas”. “ARTICULO 102-A.- El Instituto podrá legalizar todas aquellas concesiones que no hayan presentado en tiempo y forma su renovación tanto del Permiso de Explotación como del Certificado de Operación ante la Dirección General de Transporte (DGT) indistintamente del tiempo transcurrido y que incluyan a su vez Cesiones de Derechos, siempre y cuando el Concesionario demuestre fehacientemente que ha venido prestando el servicio de transporte público de manera continua e ininterrumpida; lo cual estará supeditado a los dictámenes técnicos que emita el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Cuando la cesión sea por acuerdo de voluntades permitidas por la ley o al amparo del párrafo anterior, la presentación de la solicitud deben hacerla conjuntamente por el cedente y cesionario, salvo que por ser anterior a esta ley, no se conociera su paradero, caso en el cual lo hará el adquirente poseedor de la concesión que brinda el servicio mediante el acta notarial respectiva”. “ARTÍCULO 107-A.- Queda autorizado el Instituto para ejecutar o solicitar, según corresponda, a la dependencia correspondiente del Registro Vehicular (RV) del Instituto de la Propiedad (IP), el bloqueo temporal o definitivo de placas de alquiler o de placas particulares y a solicitar los desbloqueos que considere procedentes, facilitando y autorizando el Instituto de la Propiedad (IP) tales procesos, así mismo, queda autorizado el Instituto para ejecutar o solicitar, según corresponda, al Instituto de la Propiedad (IP), la reversión de la asignación de placas de alquiler o de placas particulares, cuando determine por cualquier causa, la improcedencia o error de la asignación original cuya reversión solicite. Estas facultades del Instituto podrá ejercerlas inclusive por falta de pago de todo tipo de multas o sanciones o, por falta de pago de los derechos de emisión, renovación o modificación de Permisos de Explotación o Certificados de Operación y en estos casos queda autorizado el Instituto inclusive para decomisar temporalmente unidades vehiculares, bien como medida preventiva o, como medida de aseguramiento para el cumplimiento de alguna obligación pendiente por parte del concesionario(a) o interesado, lo anterior por el tiempo que decrete la Inspectoría General del Transporte Terrestre (IGTT)”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Poder Legislativo DECRETO No. 114-2019

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 114-2019 — Modificación presupuestaria para mejoramiento del Estadio Emilio Williams Agasse

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el fútbol no sólo es un deporte de masas sino que es una actividad que aporta beneficios para la salud y el desarrollo emocional de los niños que lo practican.

  2. 2.

    Que en la actualidad, el fútbol es quizás el deporte más popular a nivel mundial. Es importante no sólo a nivel deportivo, como juego y pasatiempo, sino también a nivel social, ya que une a grupos sociales, a clubes o incluso a naciones.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar una modificación presupuestaria dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 a favor de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) para el mejoramiento del ESTADIO EMILIO WILLIAMS AGASSE, de la ciudad de Choluteca, departamento de Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CESÁR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de octubre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ

Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO No. 095-2019

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 095-2019 — Delegación de facultades a Subsecretaria de Protección de Derechos Humanos

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2018 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese

de la Administración Pública; 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 del Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Protección de Derechos Humanos de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos, convenios y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y po- der comparecer a las Sesiones de Secretarios de Estado, si las hubiesen durante el período de la delegación. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo del día veinti- nueve (29) de agosto hasta el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (26) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO MARCO VINICIO MONTES TAVARONE SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO No. 096-SEDH-2019

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 096-SEDH-2019 — Aceptar renuncia de Secretario General de Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018 Delegación de fecha 27 de enero del 2018 y en aplicación del artículo 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO :

Articulo PRIMERO

Aceptar la RENUNCIA IRREVOCABLE del ciudadano MARCO VINICIO MONTES TAVARONE, quien se desempeña en el cargo de SECRETARIO GENERAL de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, a partir del día primero (01) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), quien estaba bajo la siguiente Estructura Presupuestaria: Institución: 300 Secretaría de Derechos Humanos; Gerencia Administrativa: 01 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales; Subprograma: 01; Actividad Obra: 03 Secretaría General; Versión: 01;

18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,071 Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO No. 097-2019

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 097-2019 — Delegación de funciones de Secretario General a Subsecretaria de Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  2. 2.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estados por un acto de delegación del Secretario(a) de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos determinados o específicos.

  4. 4.

    Que la Secretarías Generales son los órganos de Comunicación de la Secretarías de Estados; sus titulares tienen funciones de fedatarios, teniendo a su cargo entre otras 1. Asistir al Secretario de Estado y Grupo Nivel: 00-00; Puesto: Secretario General; No. del Puesto: 960, cuyo salario mensual es de SESENTA Y UN MIL CIEN LEMPIRAS (L. 61,100.00). SEGUNDO: Hacer efectivo el pago de sus Derechos Laborales Adquiridos conforme a la Ley, quien deberá proceder a rendir su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

    a los Subsecretarios de Estado; 2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al Despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes; 3. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos; 4. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo; 5. Autorizar la firma del Secretario o de los Subsecretarios de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten; 6 Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.02-2018 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciudadana JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO, en el cargo Subsecretaria de Estado en el Despacho de Promoción de Derechos Humanos.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 339 — Renovación de Título de propiedad inmueble San José del Potrero

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que se ha tenido a la vista la compulsa extendida por el Archivo Nacional, dependencia de esta Secretaría de Estado, del Título en que se encuentra registrado en esta dependencia bajo el número 358.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de Tierra, es procedente que el Gobierno ordene la renovación del Título respectivo para ser inscrito donde corresponde, que lo es en el Registro de la Propiedad Inmueble de este departamento de Francisco Morazán, ya que también se encuentra inscrito en la Circunscripción registral de Choluteca y Valle, en donde se encuentra registrado en forma idéntica ya que se trata del mismo Inmueble del mismo Título y de la misma dueña.

  3. 3.

    Que los bienes Inmuebles deben es- tar registrados en el lugar dond están situados:

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