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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 noviembre 2019Edición No. 35,097

Acuerdo

Acuerdo No. CD-IP-009-2019 — Aprobación de requisitos y procedimiento de inscripción de bienes muebles no autopropulsados

  1. 1.

    Que mediante el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.

  2. 2.

    Que según el Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.

  3. 3.

    Que el Decreto Legislativo No. 50-2016 del 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016, faculta para que se realicen las inscripciones por primera vez de las trimotos, cuatrimotos, maquinaria agrícola, maquinara de construcción y todos los vehículos que aun no siendo autopropulsados sean considerados afines a los mismos por su destinación, estableciendo para todos estos bienes muebles como fecha de vencimiento de pago de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, el mes de diciembre de cada año; y, su Tasa Única Anual de L.200.00, establecida en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017.

  4. 4.

    Que se vuelve necesario implementar procedimientos que regirán el proceso a seguir por parte de los usuarios del Registro de la Propiedad Vehicular, respecto a la inscripción de estos bienes muebles a fin de que procedan al cumplimiento de su registro y obligaciones que se generan por su Tasa Única Anual Vehicular. CONSIDERANDO: Conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 82-2004 contentivo de la Ley de Propiedad y su Reglamento, el Instituto de la Propiedad tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Vehicular, competencias que fueron desarrolladas conforme al Decreto Ejecutivo PCM- 017-2015 del 11 de mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de mayo de 2015, de tal forma que el Instituto de la Propiedad administre el registro vehicular y asegure el debido cumplimiento de las tareas de administración, recaudación, control, fiscalización y cobro de la Tasa Única

    Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios, de la República de Honduras.

  5. 5.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Articulo 4

del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 8 del Decreto Legislativo No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 50-2016 del 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016, faculta para que se realicen las inscripciones por primera vez de las trimotos, cuatrimotos, maquinaria agrícola, maquinara de construcción y todos los vehículos que aun no siendo autopropulsados sean considerados afines a los mismos por su destinación, estableciendo para todos estos bienes muebles como fecha de vencimiento de pago de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, el mes de diciembre de cada año; y, su Tasa Única Anual de L.200.00, establecida en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que se vuelve necesario implementar procedimientos que regirán el proceso a seguir por parte de los usuarios del Registro de la Propiedad Vehicular, respecto a la inscripción de estos bienes muebles a fin de que procedan al cumplimiento de su registro y obligaciones que se generan por su Tasa Única Anual Vehicular. CONSIDERANDO: Conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 82-2004 contentivo de la Ley de Propiedad y su Reglamento, el Instituto de la Propiedad tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Vehicular, competencias que fueron desarrolladas conforme al Decreto Ejecutivo PCM- 017-2015 del 11 de mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de mayo de 2015, de tal forma que el Instituto de la Propiedad administre el registro vehicular y asegure el debido cumplimiento de las tareas de administración, recaudación, control, fiscalización y cobro de la Tasa Única

Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos y anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios, de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 255 y 321 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3 numeral 2, 4, 5 numeral 7, 14 numeral 2, 24 numeral 1 y 10, 25, 26, 28 numeral 2, 32 y 136 de la Ley de Propiedad; Artículos 66 numeral 2, 140, 141, 142, 143, 144 literal c, 145, 146, 149 y 150 del Reglamento de la Ley de Propiedad; Artículos 6, 8 y demás aplicables del Decreto Legislativo 50-2016 el 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016; Artículo 2 del Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017; y, 1, 11 y demás aplicables del Decreto Ejecutivo PCM-017-2015 del 11 de mayo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de mayo de 2015. ACUERDA: Artículo

  • 1)

    Aprobar los requisitos y el procedimiento de inscripción de bienes muebles conocidos como vehículos no autopropulsados pero que son considerados vehículos por ser afines y su destinación como ser maquinaria agrícola y de construcción, descritos en la Ley de Propiedad y su Reglamento, así como en las normas legales anteriormente citadas. Artículo

  • 2)

    Toda inscripción por primera vez de los bienes muebles descritos en el Artículo 1, se deberá completar en todos sus campos el Formulario IP-500 y anexar al mismo la documentación siguiente: Fotocopia del Registro Tributario Nacional en caso de que el propietario sea una persona jurídica, Fotocopia de Tarjeta de Identidad, Partida de Nacimiento o Carné de Residente, en caso de que el propietario sea una persona natural; Fotocopia de la Declaración Única de Aduanas o documento aduanero equivalente, en el caso que el bien mueble fue importado al país, así como fotocopia de la factura o recibo de compraventa a favor del propietario del mismo y a nombre de quien se realizará la inscripción o del traspaso de propiedad debidamente autenticado por Notario, en caso de que el bien mueble fue vendido luego de su importación al país; Fotocopia de la Factura o Recibo en el cual se respalde la transacción de compraventa o transmisión de dominio del bien mueble a favor del propietario del mismo y a nombre de quien se realizará la inscripción, o del traspaso de propiedad debidamente autenticado por Notario. Estos documentos se solicitarán en caso de que el bien mueble sea de fabricación o construcción en el país; En caso de que no exista evidencia o respaldo de ninguno de los documentos descritos en los numerales 3 y 4 anteriores, se deberá acompañar un Instrumento Público autorizado por Notario en el cual se describa el bien mueble a inscribir, la descripción detallada del fabricante o vendedor, su procedencia, origen o fabricación, el valor de la compraventa a favor del adquirente, o la descripción de la transacción traslativa de dominio en caso de que no haya sido una compraventa; y, Informe de Inspección realizada por un técnico revisor del Registro de la Propiedad Vehicular. Se exceptúan de practicar esta revisión aquellos bienes muebles considerados como nuevos cuya inscripción sea solicitada por el fabricante, el importador o el distribuidor de los mismos.- Artículo

  • 3)

    Como medidas de simplificación administrativa, incentivo al cumplimiento de las obligaciones legales registrales y lucha contra la corrupción, el Registro de la Propiedad Vehicular no podrá: Exigir la presentación de documentos de trascendencia fiscal autorizados por la Administración Tributaria, salvo los que la ley expresamente disponga, debido a que los mismos tienen un valor o incidencia en el crédito fiscal que utilizan los obligados tributarios, más no en la transacción entre las partes y en el efecto registral que busca perfeccionarse; Solicitar carta poder o poder autenticado por Notario para realizar cualquier trámite relacionado a los vehículos no autopropulsados; Requerir documentación o información adicional a la contenida en los formularios de inscripción y en los requisitos antes enunciados; Realizar cambios, adiciones o supresiones en los requisitos o procedimientos sin la aprobación del Acuerdo respectivo.-

Articulo 4

Presentada la solicitud referida en el Artículo 2, se procederá al cotejo de los documentos para verificar su legibilidad. No se deberán solicitar documentos originales o autenticados, más que el traspaso de propiedad y el Instrumento Público al que se hace referencia anteriormente. En el caso que la inscripción por primera vez sea solicitada por un importador, distribuidor o comercializador de los bienes muebles regulados en el presente Acuerdo, no será necesario que se acompañe fotocopia de la Declaración Única Aduanera o documento aduanero equivalente, siempre y cuando consigne el mismo en el Formulario IP-500. Concluida la verificación documental, en el mismo momento se hará la

Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1354 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el once de noviembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

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Resolución

Resolución No. GES-867-2019 — Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero, corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, velar por la estabilidad del sistema financiero supervisado, estableciendo un marco regulatorio que promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores, promoviendo el acceso al financiamiento.

  2. 2.

    Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que este Ente Regulador, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósitos, bolsa de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.

  3. 3.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.

  4. 4.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.118-2019 del 4 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,093 de fecha 8 de noviembre de 2019, aprobó la “Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores”, la cual tiene como objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de previsión y por medio de la deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos.

  5. 5.

    Que el Artículo 24 de la Ley referida en el Considerando (4) precedente, señala que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reglamentar la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, en un periodo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de la referida Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  6. 6.

    Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 9 de noviembre de 2019, este Ente Regulador sostuvo reuniones de trabajo con la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), el Centro de Procesamiento Interbancario (CEPROBAN), el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) y los Institutos Públicos de Previsión, a efecto de recibir sus observaciones y comentarios Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales sobre el “Proyecto del Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores”.

  7. 7.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en atención al mandato legal descrito en el Considerando (5) de la presente Resolución, considera procedente emitir el Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, a efecto de establecer los lineamientos que serán aplicables a las operaciones de consolidación de deuda otorgadas por las instituciones del sistema financiero, las cooperativas, los institutos públicos de previsión y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), al amparo de la referida Ley.

Articulo 1

Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, aprobada por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No.118-2019 del 4 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de noviembre de 2019.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación Estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las operaciones de consolidación de deuda otorgadas por las instituciones del sistema financiero, las cooperativas, los institutos públicos de previsión y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), al amparo de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores. También estarán sometidas a las disposiciones del presente Reglamento, las centrales de riesgos privadas, las sociedades administradoras de fondos privadas de pensiones y las instituciones de seguros, en lo que les sea aplicable.

Articulo 3

Definiciones En adición a las definiciones señaladas en Artículo 2 de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Alto Endeudamiento: Nivel de endeudamiento que presentan los Trabajadores o Jubilados derivado de las obligaciones contraídas con el sector financiero regulado y no regulado, así como con el sector comercial y colegios profesionales, las cuales hacen que su salario o jubilación, resulte insuficiente para atender sus necesidades básicas. 2. BCH: Banco Central de Honduras. 3. Burós de Crédito: Centrales de Riesgos Privadas supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. CIC: Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. 7. Cooperativas: Cooperativas de Ahorro y Crédito. 8. Deducción por Planilla: Valores deducidos por el Empleador a los sueldos o salarios de sus Trabajadores o pensiones de sus Jubilados, correspondientes a las exigibles por Ley o autorizadas por el Trabajador. 9. Educación Financiera: Procesos por el cual los usuarios financieros e inversionistas mejoran su entendimiento sobre productos y/o servicios financieros, conceptos y riesgos a través de la información, instrucción y/o consejos, desarrollan las habilidades y confianza para volverse conscientes de los riesgos financieros y las oportunidades para tomar decisiones informadas, para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y para tomar otras acciones efectivas para mejorar su bienestar financiero. Sección B Avisos Legales 10. Empleador o Patrono: Persona jurídica, del sector privado o público, quien contrata los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, a quienes cancela sus sueldos o salarios a través del Sistema Financiero Nacional, o cualquier otra modalidad de pago. Para efecto de esta Ley, también se considerarán como tales a las instituciones públicas o privadas que tiene a su cargo el pago de las jubilaciones. 11. Fidecomiso: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del tal fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario. 12. Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye el fideicomiso, con la capacidad necesaria para recibir los beneficios derivados del fideicomiso, así como los bienes fideicometidos residuales al vencimiento del término estipulado en el contrato de fideicomiso. 13. Fideicomiso de Inversión: Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario, dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito, que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca un comité de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de aceptación por parte del fideicomitente. 14. Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tenga(n) la capacidad necesaria para hacer la transmisión de bienes y/o derechos de su propiedad que el fideicomiso implica; y las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración, liquidación, reparto o enajenación corresponda a dichas autoridades o a las personas que ellas designen. 15. Fiduciario: Institución bancaria a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. Podrán actuar como fiduciarios solamente las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, y 1040 del Código de Comercio. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario. 16. Historial Crediticio: Datos de una persona natural o jurídica sobre sus obligaciones crediticias, garantías, clasificación de crédito del deudor asignada por la institución prestamista, de conformidad con las normas que emita la Comisión; así como, otra información vinculada a las características presentes e históricas de su endeudamiento y comportamiento de pago, útil para la evaluación del riesgo crediticio, dentro del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley. 17. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos privados comerciales, bancos públicos y sociedades financieras. 18. Instituciones Financieras: Para efectos de la Ley, se entenderá como tales, todas aquellas que ofrecerán facilidades crediticias de consolidación, comprendiendo entre ellas a las instituciones del sistema financiero, las cooperativas, los institutos públicos de previsión y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). 19. Jubilado: Persona natural retirada de su trabajo por haber cumplido con determinado número de años trabajados o por su edad, que recibe una remuneración periódica por parte de una institución pública o privada. 20. Ley: Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores. Sección B Avisos Legales 21. Planilla: Documento auxiliar de la contabilidad en donde el Empleador registra los sueldos o salarios pagados a sus Trabajadores o pensiones a sus Jubilados a través de una Institución del Sistema Financiero o Cooperativas. Estos registros pueden ser físicos o electrónicos. 22. Salario o Pensión: Suma de dinero que le paga el Empleador al Trabajador por el trabajo realizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato o relación de trabajo, o la renta que reciben las personas que se han acogido al beneficio de jubilación, el cual se paga mediante planilla. 23. Sistema de Consulta: Sistema de información para la consulta en línea de la información del Trabajador y el Empleador. 24. Deudor: Trabajador o Jubilado sujeto de la consolidación de deudas otorgadas al amparo de la Ley. 25. Trabajador: Persona natural que preste a una o más personas jurídicas, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo, recibiendo dicho pago mediante planilla. CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS

Articulo 4

Créditos Objeto de Consolidación de Deuda Son objeto de consolidación de deuda todas las obligaciones crediticias que tenga el deudor, en el sector financiero regulado y no regulado, así como con el sector comercial y colegios profesionales, independientemente de la categoría de riesgo o estatus de mora que estas obligaciones registren en el historial crediticio reflejado en la CIC y/o Burós de Créditos.

Articulo 5

Libertad de Elección Los deudores podrán seleccionar libremente las instituciones financieras con quien contratar el producto financiero de consolidación de deuda. Para estos efectos, las instituciones financieras deben proporcionar al deudor la información referente a las condiciones del producto financiero a contratar, para que éste pueda tomar una decisión debidamente informada.

Articulo 6

Política de Crédito y Condiciones de Financiamiento Las instituciones financieras, que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben contar con una política de crédito diferenciada para este producto financiero, en donde se establezcan las condiciones de financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia; así como, procurar una mejora en la disponibilidad económica del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política debe incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad de las garantías que puedan exigirse al deudor en función de su perfil de riesgo y monto de la deuda. Lo anterior, de conformidad a los Artículos 1 y 8 de la Ley. Las condiciones de financiamiento de los créditos de consolidación de deuda otorgados por las instituciones financieras al amparo de la Ley, deben consignarse en el contrato de crédito respectivo y divulgarse al deudor, de conformidad a las disposiciones vigentes emitidas por la Comisión o CONSUCOOP, en materia de transparencia.

Articulo 7

Categorización del Producto Financiero de Consolidación de Deuda Los créditos otorgados al amparo de esta Ley, serán clasificados al momento de su otorgamiento como Categoría I - Créditos Buenos. Posteriormente, estos créditos se clasificarán de acuerdo al comportamiento de pago del deudor, en la categoría que le corresponda según los criterios establecidos en las normas vigentes emitidas por la Comisión o CONSUCOOP, en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia. En atención a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley, los créditos que hubieren sido cancelados por una operación de consolidación al amparo de la Ley, serán registrados en la CIC como “Crédito Consolidado Decreto No. 118-2019”. Las obligaciones del deudor que mantenga en instituciones financieras y que no formen parte de la operación de consolidación continuarán reflejándose según la categoría que corresponda. De conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley, cuando se trate de créditos de Sección B Avisos Legales consolidación de deuda que incluyan operaciones de tarjetas de crédito en situación de morosidad o impago, los Emisores de Tarjeta de Crédito que reciban el pago derivado de las operaciones de consolidación al amparo de la Ley, deben proceder a cancelar la tarjeta de crédito. Además, no podrán otorgar al deudor una nueva tarjeta de crédito hasta que haya cancelado las 2/3 partes del crédito de consolidación de deuda. Lo anterior, de conformidad lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del Artículo 33-A de la Ley de Tarjetas de Crédito y 36 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento.

Articulo 8

Clasificación de Créditos Los créditos otorgados al amparo de la Ley, para efectos de la evaluación y clasificación de la cartera crediticia, serán considerados como créditos personales de consumo, incluyendo aquellas operaciones crediticias de consolidación en donde se incorporen créditos hipotecarios otorgados previo a la operación de consolidación. Para efectos de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley, únicamente serán considerados como créditos para vivienda, aquellos que corresponda a créditos nuevos para la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, así como la compra de un lote de terreno para vivienda, los cuales podrán consolidarse con deudas de consumo y serán clasificados como créditos para vivienda, cuyo tratamiento debe sujetarse a lo dispuesto en las normas vigentes emitidas por la Comisión y CONSUCOOP, en materia de evaluación y clasificación de cartera.

Articulo 9

Cargos por Pagos Anticipados Las entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales no podrán aplicar ningún cargo por concepto de pago anticipado, sobre las obligaciones que el deudor cancele con los recursos obtenidos a través del crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la Ley, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley. CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS Y EXPEDIENTES DE CRÉDITO

Articulo 10

Contenido Mínimo de los Contratos de Crédito Atendiendo lo dispuesto en el Artículo 5 numeral 6) de la Ley, los contratos de los productos financieros de consolidación de deuda al amparo de la Ley, que se suscriban entre las instituciones financieras y el deudor deben contener como mínimo, lo siguiente: 1. La descripción del producto financiero contratado. 2. La información general de las partes. 3. La duración o período, condiciones y procedimientos para realizar modificaciones en los términos y condiciones pactados, incluyendo el no cobro del cargo por el concepto de cancelación anticipada del crédito. 4. Detalle de las obligaciones y responsabilidades de las partes. 5. Tasa de interés nominal anual, Costo Anual Total (CAT) y tasa moratoria, para esta última debe especificarse a partir de cuándo la misma es aplicable, la que operará sobre saldo de capital vencido. En el caso de una tasa de interés variable, debe especificarse el factor variable, la forma de determinación y la periodicidad de cambio de la misma. 6. Descripción de los seguros asociados al producto financiero de consolidación de deuda. 7. Mecanismo de cobro o pago mediante deducción por planilla. 8. Descripción de las garantías que respaldan el cumplimiento del producto financiero de consolidación de deuda y sus lineamientos para su ejecución. 9. Mecanismos de cobro extrajudicial a implementar en caso de mora del deudor, indicando los cargos u honorarios aplicables y su base de cálculo. 10. Acciones jurídicas que podrá interponer la institución financiera en contra del deudor, al incumplir con las condiciones de pago de la deuda, previstas en el contrato. Adicionalmente, se considerarán parte del contrato, los siguientes elementos: 1. Carátula que contenga de manera clara y sencilla un resumen de las principales características y condiciones del contrato, entre ellas el monto del Sección B Avisos Legales crédito, tasas de interés anual, cantidad de cuotas, monto de las cuotas, plazo, forma de pago y la tasa de interés moratoria en caso de incumplimiento, entre otras; y, 2. Plan de amortización del crédito, el que contendrá la cantidad de cuotas programadas, detallando la distribución de cada cuota (capital e intereses). Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tienen las instituciones financieras de adicionar cláusulas a los contratos de conformidad con sus políticas internas de crédito aplicables derivadas de la Ley, cumpliendo a su vez el marco legal y normativo vigente en materia de transparencia y protección al consumidor. Las cláusulas adicionales incorporadas al contrato de crédito, bajo ninguna circunstancia podrán generar condiciones desfavorables para los deudores.

Articulo 11

Documentación Mínima del Expediente de Crédito El expediente del crédito asociado al producto financiero de consolidación de deuda otorgado por la institución financiera, debe contener como mínimo la siguiente documentación: 1. Contrato de crédito; 2. Constancia de trabajo con sus respectivas deducciones, emitida por el Empleador; 3. Carta de Compromiso suscrita por el Empleador, donde éste se comprometa ante la institución financiera de realizar el cobro de la cuota del crédito de consolidación de deuda, mediante deducción por planilla; 4. La autorización expresa del deudor para la ejecución de las garantías y la deducción de la cuota del crédito mediante planilla; 5. Declaración Jurada suscrita por el deudor, en donde se detallen las obligaciones objeto de consolidación, adjuntando a ésta las constancias individuales emitidas por los acreedores, en donde se detallen los saldos; y. 6. Notificaciones del Empleador y Trabajador a las instituciones financieras sobre el cambio de Empleador, cuando corresponda. CAPÍTULO IV DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS

Articulo 12

Contratación de Seguros Los créditos otorgados por las instituciones financieras al amparo de la Ley, podrán contar con las coberturas mínimas establecidas en las normas vigentes emitidas por la Comisión o el CONSUCOOP, en materia de contratación de seguros, que le sean aplicables. Estas coberturas de seguro deben ser proporcionales al tipo de crédito. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS

Articulo 13

Garantías Las garantías que respalden los créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben ser proporcionales al monto de los valores de la deuda consolidada y al perfil de riesgo del deudor, lo cual estará sujeto a la supervisión de la Comisión y el CONSUCOOP, según corresponda al tipo de institución, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley. En aquellos casos en que el deudor considere que la institución financiera ha solicitado garantías no proporcionales a su deuda, podrá presentar su reclamo ante la Comisión o CONSUCOOP, según corresponda. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA DE PROCESAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL PAGO DE PRÉSTAMOS

Articulo 14

Sistema de Procesamiento y Liquidación de Pago de Préstamos de Consolidación de Deuda El procesamiento y liquidación de pago de préstamos derivados de la Ley, operarán por medio de las plataformas establecidas para el sistema nacional de pagos, de conformidad a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley. El sistema temporal de pago de préstamo, señalado en el

Articulo 16

de la Ley, estará sujeto a las “Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO”, vigentes emitidas por el Banco Central de Honduras.

Articulo 15

Plazo Transferencia de la Deducción realizada por el Empleador a la Institución Financiera El Empleador debe enterar a las instituciones financieras el valor de la cuota del crédito retenida al deudor, dentro de los Sección B Avisos Legales primeros diez (10) días calendario después de haber realizado la deducción correspondiente a los créditos de consolidación de deuda comprendidos en la Ley. CAPÍTULO VII DE LOS FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN

Articulo 16

Contrato de Fideicomiso de Inversión El contrato de Fideicomiso de Inversión referido en el

Articulo 20

de la Ley, debe estar constituido con recursos líquidos y no tener un objeto o alcance distinto a lo previsto en la Ley, debiendo sujetarse además a las Leyes especiales y normativas que aplique a cada sector de las instituciones supervisadas por la Comisión que constituyan el Fideicomiso. Si derivado de la supervisión, la Comisión identifica que se ha desvirtuado su objeto o alcance, procederá a girar las instrucciones que correspondan al Fiduciario y los Fideicomitentes. CAPÍTULO VIII DEL SISTEMA DE CONSULTA PARA EL PROGRAMA DE ALIVIO O CONSOLIDACIÓN DE DEUDA

Articulo 17

Sistema de Consulta La Comisión en atención a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley, habilitará a las instituciones supervisadas que brinden el producto financiero de consolidación de deuda amparado por la Ley, un sistema de consulta que muestre la información proporcionada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), entidades responsables de la consistencia de la información brindada. La información será proporcionada a la Comisión bajo las condiciones y los canales electrónicos de comunicación que ésta establezca, sin necesidad que exista un Convenio de Intercambio de información suscrito entre las partes.

Articulo 18

Notificaciones Las instituciones supervisadas por la Comisión amparadas por la Ley, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 5 numeral 4) y 6 numeral 4) de la Ley, deben registrar en el sistema de consulta, las notificaciones que reciban del Empleador y/o Trabajador sobre el cambio de patrono o terminación de la relación laboral, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la referida notificación.

Articulo 19

Responsabilidad de Uso de la Información Las instituciones supervisadas por la Comisión amparadas por la Ley, son responsables de utilizar la información disponible en el sistema de consulta, para los fines exclusivos previstos en la Ley y en observancia a los lineamientos que establezca la Comisión. CAPÍTULO IX DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA

Articulo 20

Programas Especiales de Educación Financiera De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley, las instituciones financieras deben incorporar a su programa anual de educación financiera, actividades educativas relacionadas al crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la Ley, con las cuales promuevan la cultura de sana administración de las finanzas y la bancarización de los Trabajadores, incluyendo recursos educativos presenciales, impresos y/o virtuales. Dentro de los temas a incluir en el programa de educación financiera, se detallan los siguientes: El buen uso de los recursos, derechos y obligaciones del deudor, presupuesto, cultura de pago y beneficios de la Ley. La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) coordinará que la información brindada al deudor sea uniforme a nivel de sus instituciones bancarias afiliadas. Los costos asociados a la implementación del programa y campaña de educación financiera serán asumidos por las instituciones financieras, quienes deberán brindar estas actividades de forma gratuita al deudor. Las instituciones financieras deben asegurarse que el deudor tenga acceso a la información del programa de educación financiera, en algún momento durante la vigencia del crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la Ley. La Comisión podrá requerir en cualquier momento a estas instituciones informes sobre la ejecución de estos programas. Sección B Avisos Legales CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 21

Reportes de Información De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 numeral 4) de la Ley, la Comisión en atención a sus competencias y restricciones legales en materia de secreto bancario e información reservada, atenderá los requerimientos de información formulados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad a las instituciones financieras, para el cumplimiento de los fines y objetivos que por Ley le corresponden a dicha entidad, debiendo brindar información estadística consolidada correspondiente a los préstamos otorgados por las instituciones financieras al amparo de la Ley, así como datos relacionados con la industria, sector o empresa a las que pertenece el deudor, así como el número de deudores acogidos a la Ley. La Comisión tendrá la facultad de requerir al CONSUCOOP la información señalada en el párrafo anterior, respecto a los préstamos otorgados al amparo de la Ley por parte de las cooperativas. Esta información debe ser proporcionada por el CONSUCOOP dentro del plazo que establezca la Comisión.

Articulo 22

Requerimiento de Información Las instituciones financieras que brinden créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben generar una base de datos con información relacionada con las obligaciones crediticias pagadas con el crédito de consolidación, de conformidad a Circulares o lineamientos que emita la Comisión.

Articulo 23

Sanciones Las infracciones cometidas por las instituciones financieras a las disposiciones señaladas en la Ley y en el presente Reglamento, serán impuestas por los entes reguladores correspondientes y conforme al reglamento vigente emitido por cada una de éstas, en materia de sanciones. En el caso de infracciones cometidas por los Empleadores, corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad, aplicar las sanciones que procedan según su ámbito de competencia.

Articulo 24

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Sociedades Administradoras de Fondos Privadas de Pensiones, Institutos Públicos de Previsión, Régimen de Aportaciones Privadas, Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas y, Centrales de Riesgo Privadas, para los efectos legales que correspondan. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento contenido en esta Resolución. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 13 N. 2019. Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1352 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

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Resolución

Resolución No. GES-852-2019 — Autorización de modificaciones a Estatutos Sociales de Corporación Financiera Internacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el 17 de Diciembre de 2018, el Abogado Johnny Alberto Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) presentó ante la Secretaría General de la Comisión escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACION DE MODIFICACIONES POR ADICION RELACIONADAS A LOS ARTICULOS DIEZ (A) Y DIECINUEVE (A) DE LA CLAUSULA VIGESIMA QUINTA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. SE ADJUNTAN DOCUMENTOS. PETICION.”, a fin de que se autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. – Decreto Legislativo No. 160-2016. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 9 de enero 2019, para la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente.

  2. 2.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.160-2016.

  3. 3.

    Que la solicitud presentada por COFINTER, se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, atiende el requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 referida en el considerando precedente.

  4. 4.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-379/2019, notificada el 22 de abril de 2019, y Providencia SEGSE-NE-573/2019, notificada el 4 de julio de 2019, se requirió a COFINTER subsanación para mejor proveer, otorgándose un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha providencia. El 16 de julio de 2019, COFINTER presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito dando cumplimiento a los requerimientos de subsanación comunicados por este Ente Supervisor, adjuntando la rectificación del Acta de Asamblea 01/18 y el correspondiente proyecto de reforma de escritura.

  5. 5.

    Que las reformas sujetas de autorización a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de COFINTER, fueron aprobadas en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 10 de diciembre de 2018, según consta en el Instrumento Público No. 198, contentivo de la Protocolización de dicha Acta, autorizado ante los oficios del Notario Mario Celso Raudales Munguía, el 11 de diciembre de 2018, inscrito bajo el número 50562, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, mismo que fue rectificado en Instrumentos Públicos No.80 y No. 137, autorizados por el mencionado Notario el 30 de abril y 12 de julio de 2019 respectivamente, los cuales fueron inscritos bajo los Nos. 53219 y 54747, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.

  6. 6.

    Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al proyecto de Escritura Pública de reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas propuestas a Sección B Avisos Legales la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a través de la adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A), derivadas de lo requerido en la Circular SBOUC-NO-33/2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hecha y conforme a derecho.

  7. 7.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-DT-14/2019 contentivo de dictamen del 16 de agosto 2019, señala que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., dicha Superintendencia concluye que es procedente autorizar la modificación de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-573/2019 notificada el 4 de julio 2019.

  8. 8.

    Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-290/2019 del 10 de septiembre de 2019, cita que de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación acompañada al escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACION AL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 01/18 MEDIANTE INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO CIENTO TREINTA Y SIETE DE FECHA DOCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO EN ORIGINAL Y COPIA PARA QUE SEA COTEJADO AL MOMENTO DE LA PRESENTACION Y RECOMENDACIÓN AL PROYECTO DE REFORMAS Y SUBSANACION DE LA MODIFICACION POR ADICION DEL ARTICULO DIECINUEVE (A) DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES” del 16 de julio de 2019, suscrito por el Abogado Johnny Alberto Tejeda Torres en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., relacionada con la solicitud de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos de la sociedad financiera; se señala que el peticionario subsanó los aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante providencia del 2 de julio de 2019, notificada electrónicamente el 4 de julio de 2019, en consecuencia, esta Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por la esta Dirección de Asesoría Legal.

  9. 9.

    Que la Gerencia de Estudios mediante Memorando GESGE-ME-989/2019 del 16 octubre de 2019, remitió el Dictamen GESRD- DT-177/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), modificar la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales, adicionando los Artículos 10 (A) Y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 10 de diciembre de 2018.

  10. 10.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a COFINTER, la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales adicionando los Artículos 10 (A) y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No. 160-2016.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. ___________ [1] Solicitud: 2019-036401 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación "MULTIGROUP y su DISEÑO", los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. ___________ 1/ Solicitud: 27/agosto/19 2/ Fecha de presentación: 36414/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-035830 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MULTIENVIOS EXPRESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVE. SAN ISIDRO Y 14 DE JULIO, CALLE 17 FRENTE A GASOLINERA PUMA, LA CEIBA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tiene como finalidad entre otros, el servicio de envíos de encomiendas dentro y fuera del país. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENIS JOSE NUÑEZ ALMENDAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada elemento por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. MULTIENVIOS EXPRESS _________ [1] Solicitud: 2019-037170 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA PERFECTO VASQUEZ, CALLE PRINCIPAL EL POLVORIN COMPLEJO DE BODEGAS BLUE BIRD, BODEGA NO. 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KICKS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa casual, calzado tenis e implementos deportivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ARTURO ZELAYA MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-028106 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PUSH DIGITAL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, AVE. REPÚBLICA DE COSTA RICA, EDIFICIO CENTRO DE NEGOCIOS LAS LOMAS, 4TO. PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE F.M., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUSH DIGITAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Consultoria empresarial, asesoría en estrategia y planificación de marketing digital, desarrollo de campañas y contenido, pauta en medios digitales, manejo de redes sociales y comunidad, creación de sitios web y aplicaciones moviles, análisis de resultados, email marketing, sms marketing, manejo de crisis en redes sociales, servicios de monitoreo, asesoría de mercadeo, planificación estratégica, lanzamientos, montajes y coordinación de eventos corporativos, plan y definición de estrategia de comunicación en caso de crisis y prevención, capacitación de voceros, convocatoria de medios, creatividad y producción de material de material para tv, radio y vídeos, producción de material, compra y venta al por mayor y al detalle de toda clase de mercaderías, distribución de la misma, la importación y exportación de toda clase de artículos de manufactura nacional y extranjera, inversión en otras sociedades. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALLAN RODRIGO MONROY CHAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubree del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Sección B Avisos Legales ________ 1/ Solicitud: 2019- 28813 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz. 4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKE'N EAT y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/Nov./2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019- 28812 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz. 4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENTRE COSTAS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2019- 28814 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

      • A)

        TITULAR 4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera. 4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros atrás de Dialisis de Honduras, San Lorenzo, Valle. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVE NUESTRO AUTENTICO SABOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019- 28815 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera. 4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros antes de Dialisis de Honduras, San Lorenzo, Valle. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MANOLO'S y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Inscripción de bienes muebles no autopropulsados en el Registro de la Propiedad Vehicular

Articulo 5

Realizada la inscripción del bien mueble conforme a los requisitos y al procedimiento descrito en los artículos anteriores, se procederá por el propietario o por quien éste designe a cancelar el importe de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, la tasa por la emisión de las placas y la correspondiente Tasa Vial Municipal, ante la institución bancaria o financiera de su elección, autorizada por el Instituto de la Propiedad para recibir el comprobante o boleta de circulación. Para los bienes muebles inscritos, el Registro de la Propiedad Vehicular cobrará la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 50-2016 el 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016; con excepción de la maquinaria agrícola y de construcción, junto con sus afines, las cuales se sujetarán al pago de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017. Para los efectos de este acuerdo se considera maquinaria agrícola y de construcción las siguientes: A ´

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE NOVIEMBRE DEL 2019 No. 35,097 Máquinaria de Construcción Y cualquier otra que su uso sea exclusivamente de construcción.- Artículo 6.-

Articulo 6

Con el comprobante de pago emitido por la institución bancaria o financiera autorizada por el Instituto de la Propiedad, el interesado podrá solicitar las placas que le corresponden según el tipo de bien mueble inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular. Artículo 7.-

Articulo 7

Las Oficinas Registrales Periféricas autorizadas mediante convenio suscrito con el Instituto de la Propiedad realizarán las inscripciones de los bienes muebles descritos y relacionados en el presente Acuerdo conforme a los procedimientos ya utilizados para la inscripción y emplacamiento de los vehículos que atienden.- Artículo 8.-

Articulo 8

Todos los requisitos y trámites relacionados con la anulación de ventas, traspaso de dominio, cambio de características, descargo temporal o permanente, reinscripción, constitución de gravámenes y demás que afecten a un bien mueble no autopropulsado inscrito, serán los mismos que se aplican para los vehículos autopropulsados. - Artículo 9.-

Articulo 9

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente Ad Honorem Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, miembro Consejo Directivo. Para constancia se firma la presente certificación el día seis (06) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES SECRETARIO DE ACTAS CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta

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