Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 028-2019 — Declara zona sujeta a regularización área de 14.81 hectáreas en Área de Manejo de Hábitat/Especies Las Iguanas-Punta Condega, Marcovia, Choluteca
- 1.
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso catorce punto ochenta y una hectáreas (14.81 has) localizadas dentro del Área de Manejo de Habitad/Especies Las Iguanas-Punta Condega, jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: El Área de Manejo del Hábitat-Especies Las Iguanas y Punta Condega fue declarada como área protegida mediante Decreto No. 5-99-E, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero del año 2,000 y cuenta con un área de 4,169.21 hectáreas localizadas en la jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y en los humedales del Golfo de Fonseca-Honduras.
- 2.
Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
- 3.
Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinaran a la realización de la Reforma Agraria.
- 4.
Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.
- 5.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
- 6.
Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales:
- 1)
Bosques nacionales
- 2)
Las áreas protegidas
- 3)
Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas.”
- 1)
- 7.
Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.
- 8.
Que el artículo 109 párrafo 5 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza mandato a los Registradores de la Propiedad, prohibiendo la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier personas cuando se trate de área protegidas.
- 9.
Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 13
inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinaran a la realización de la Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales:
- 1)
Bosques nacionales
- 2)
Las áreas protegidas
- 3)
Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas.” CONSIDERANDO: Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 109 párrafo 5 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza mandato a los Registradores de la Propiedad, prohibiendo la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier personas cuando se trate de área protegidas. CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59, 109, 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: DECLARARZONASUJETAA REGULARIZACIÓN el área de CATORCE PUNTO OCHENTA Y UNA HECTAREAS (14.81 ha.), localizadas dentro del Área de Manejo de Habitad/Especies Las Iguanas- Punta Condega, jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de
las siguientes oficinas: a) Región Forestal del Pacífico, localizada en la comunidad de Lajero Blanco, municipio de Marcovia desvío a Santa Elena, camino a Cedeño, kilómetro 5; d) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonia Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO, Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; d) Mesas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro del sitio a regularizar, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR DEL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de catorce punto ochenta y una hectáreas (14.81 ha) que comprende el Área de Manejo de Habitad/ Especies Las Iguanas-Punta Condega, jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departamentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines previstos en la Ley. QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento de regularización, a fin de que puedan participar aportando información o ejerciendo el control social en el marco de sus respectivas atribuciones. SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona geográfica del área a regularizar, así como en otros medios de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones respectivas.- CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Comayagüela, municipio del Distrito Central, 22 de octubre del año 2019. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARÍA GENERAL