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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 febrero 2020Edición No. 35,172

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1068-SE-2019 — Acuerdo sobre protección de la infancia, seguridad social, educación y nutrición

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.

  2. 2.

    Que el Artículo 123 de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.

  3. 3.

    Que el Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.

  4. 4.

    Que el Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.

  5. 5.

    Que el Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente.

  6. 6.

    Que el Artículo 7 inciso c del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto,

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 Sección “B”

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Circular de Obligatorio Cumplimiento

Circular de Obligatorio Cumplimiento — Restricción para operar aeronaves marca LET 410 y sus variantes en servicios de transporte aéreo público

  1. 1.

    Que es competencia de la AHAC velar que se cumpla la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y Regulaciones.

  2. 2.

    Que el Director Ejecutivo de la AHAC tiene dentro de sus atribuciones la de adoptar y aplicar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa internacional en materia de Aeronáutica Civil suscrita y ratificada por el Estado de Honduras.

  3. 3.

    Que la AHAC por medio de su Director Ejecutivo, los Subdirectores, los Departamentos Técnicos y Administrativos, velarán por el fiel cumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil, leyes conexas, Reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil, Directivas Operaciones, Circulares, Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras.

  4. 4.

    Que las Circulares de Obligatorio Cumplimiento surtirán efecto dentro del tiempo razonable que éste prescriba y continuarán en vigencia hasta que se emita una nueva disposición o por el período de vigencia que se haya especificado en éstas.

  5. 5.

    Que la RAC 39 emitida el 23 de noviembre de 2007 regula específicamente el cumplimiento obligatorio de la Directiva de Aeronavegabilidad que constituye un requerimiento de obligatorio cumplimiento que establecen las acciones obligatorias que deben ser realizadas para restaurar la condición de las aeronaves a un nivel aceptable de seguridad cuando la evidencia demuestra que de otra manera la seguridad operacional se puede ver comprometida.

  6. 6.

    Que EASA ha emitido las Directivas de Aeronavegabilidad AD No. 2008-0104 y la AD No. 2008-0105, en las cuales establecen las acciones obligatorias que debe realizar para que las aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, puedan operar con un nivel aceptable de seguridad.

  7. 7.

    Que la disposición RAC 39.5 establece que la Autoridad Aeronáutica del Estado acepta íntegramente las Directivas de Aeronavegabilidad publicadas por el Estado que emitió el Certificado Tipo reconocido en el certificado de aeronavegabilidad otorgado por el Estado de Matrícula del producto.

    Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172

  8. 8.

    Que han transcurrido nueve (9) años desde que esta Autoridad Aeronáutica emitió la Circular Aeronáutica en la cual permitía irrestrictamente la operación de las aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, tiempo suficiente para que el operador de éstas haya realizado los correctivos pertinentes para la operación segura de las mismas.

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