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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 diciembre 2020Edición No. 35,468

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 155-2015 — Normas sobre ingresos propios de instituciones públicas

Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64

Secretaría de Agricultura y Ganadería Setenta y Cinco por ciento (75%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base al Artículo 13 de esta Ley.

Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) cincuenta por cierto (50%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el porcentaje aquí establecido de los excedentes del valor recaudado. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, debe presentar el detalle de los recursos obtenidos y los gastos a realizar.

Instituto Hondureño de Geología y Minas hasta el cincuenta y cinco por ciento (55%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto N0. 238-12 y

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Decreto

Decreto No. 4-2015 — Normas sobre ingresos de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

Articulo 14

Se autoriza a todas las instituciones del Estado que reciban depósitos en la banca nacional por parte de los ciudadanos y empresas por concepto de pagos de los servicios prestados de su competencia, mismos que pueden provenir por medio de pagos electrónicos, entre otros. Todos los recursos deben ser incorporados a la cuenta única del Estado a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes.

Articulo 15

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento (100%) de los montos que depositan las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones antes descritas, así como, horas extraordinarias y otros derechos; también pago de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución.

Articulo 16

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en la Tesorería General de la República o en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1) de pago definido por la TGR. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional deben registrarse en el Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante acceso directo por internet y depositarse en los Bancos Corresponsales en el exterior, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República y estos agentes recaudadores informarán a dicha Tesorería a más tardar dos (2) días hábiles después de su recaudación.

Articulo 17

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.

Articulo 18

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión,

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Decreto

Decreto No. 232-2011 — Ley de Regulación de Precios de Transferencias

Congreso Nacional

Articulo 72

El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 73

Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público e institucional, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado; o la Ley especial aplicable según la naturaleza del contrato.

Articulo 74

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) vinculados con la contratación de Gestores Descentralizados de Servicios de Salud del primer y segundo nivel de atención a través del Objeto del Gasto 24130 Servicios Médicos, en tanto no se hayan finalizado los procesos licitatorios requeridos para la contratación de dichos servicios, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, para los casos en que exista un grave riesgo o daño al interés público, podrá autorizarse mediante resolución emanada por la máxima autoridad institucional, previo dictamen de la administración de la SESAL que contenga opinión legal, técnica y presupuestaria, la continuación de los efectos del convenio para el presente Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el proceso de contratación para el siguiente ejercicio fiscal. La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos de descentralización en salud. Lo anterior también aplicará a otras Instituciones Públicas que necesiten contratar servicios de tercerización para el cumplimiento y eficiencia de su gestión, imputando el objeto del gasto que corresponda dentro del Subgrupo del Gasto 24000.

Articulo 75

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de dicho Banco.

Articulo 76

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, es decir debe estar establecida en todo contrato y toda orden de compra. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. La multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) que deberá aplicarse a todos los contratos u órdenes de compra de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público, incluyendo las compras realizadas mediante catalogo electrónico. Se exceptúa de la multa diaria a los contratos u órdenes de compra del Catálogo de Productos y/o Servicios del Emprendedor, MIPYMES y Sector Social de la Economía. Las sanciones por incumplimiento serán establecidas en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE.

Articulo 77

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de los anticipos en las órdenes de compra del catálogo del emprendedor, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, el porcentaje autorizado y su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del

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