Crear un fondo social a nivel nacional, con la finalidad de ayudar al reservista afiliado a la ASOCIACIÓN (ARPAH), (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN; POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de 1a Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018, Acuerdo de delegación de firma No. 58-2019 de fecha veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. RESUELVE: PRIMERO: 1° .- DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada en fecha veintidós de octubre del año dos mil veinte, por el Abogado RANDY ROBERTO ERAZO MEDINA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH). 2°.- CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA, a la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), con domicilio eh la Colonia Inestroza, sector número uno, bloque número uno, casa número 5201, contiguo a fábrica de confite venaditos y en casos de emergencia, sea este calamidad doméstica, gastos fúnebres, enfermedades terminales y otros. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (D.I.R.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen en los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), se somete a las disposiciones legales y póliticas establecidas por la Sectetaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco dias del mes de enero del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 2 E . 2 0 2 1
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494 Administración Aduanera de Honduras ADENDUM SEIS (06) AL CONTRATO No. 01/2016 “PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS” Nosotros JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, nombrado en dicho cargo mediante Acuerdo No. 579-2019 de fecha catorce de noviembre del dos mil diecinueve, para la celebración de este tipo de actos mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-019- 2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de abril del año 2016; número PCM-061- 2016 del 05 de agosto del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre del 2016, debidamente facultado, así mismo conforme al Oficio No. ADUANAS- DE-578-2020 de fecha 30 de diciembre del 2020; quien en adelante se denominará “El Contratante” por otra parte PEDRO WADY ATALA ZABLAH mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0801-1968-03568, con Registro Tributario Nacional Número 0801-1968-035687 actuando en mi condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) sociedad constituida en este domicilio a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento Público número 167 autorizado por el Notario Florentino Álvarez Canales e inscrito con el número 73 del Tomo 234 del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán, acredito mi representación con el Testimonio de Escritura Pública de Poder número 731 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2012 ante los oficios del Notario Moisés Nazar Valladares e inscrito bajo el número 15861, matrícula 67589 del Registro antes mencionado de fecha 26 de noviembre del 2012, en adelante denominado “El Proveedor”, ambas partes con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido celebrar el presente ADENDUM SEIS (06) “AL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” el cual se regirá bajo las cláusulas y estipulaciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: Que la Administración Aduanera de Honduras, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato contenido en los Decretos No. PCM-019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016 aprobado el 05 de Agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre 2016, procedió a contratar a la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) para la “PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, mediante el Procedimiento de Contratación Directa, en atención a la situación de emergencia declarada en el Servicio Público de Inspección de Carga de Contenedores en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se firmó en fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) el Contrato No. 01/2016 para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES. Que en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veinte (2020) se suscribió el ADENDUM NÚMERO CINCO (05). Que, por causas ajenas a la voluntad de los contratantes, a la fecha no ha entrado en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología en la precitada aduana, tal como se establece en los referidos Decretos Ejecutivos. CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM: Con la finalidad de continuar brindando un servicio de calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la fecha no se ha logrado que entre en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología, se requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES, modificando para tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del precitado contrato. CLAUSULA TERCERA.- MODIFICACION DEL CONTRATO: Que con fundamento en las consideraciones precedentes y conforme a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos PCM-019-2016 aprobado el 16 marzo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM- 061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2016. ambas partes acuerdan modificar el Contrato No. 01/2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES, en numerales Segundo y Cuarto, los cuales se leerán así: “SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y El Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del contrato: (a)...; (b)... (c)... (d) Garantías: “EL CONTRATISTA” constituye una garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, aprobado mediante Decreto No. 190-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, a favor de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y tendrá vigencia a partir de la firma del presente ADENDUM SEIS (06) hasta el 31 de diciembre del dos mil veinte y uno (2021) o hasta que la Administración Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección, conforme a lo señalado en la Licitación Pública Internacional República de Honduras LPI-ADUANAS-001-2021 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO INTRUSIVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”. CUARTO: De conformidad a los Decretos Ejecutivos y Legislativos antes relacionados, la ampliación de vigencia de este Contrato es a partir del uno (01) de enero del dos mil veinte y uno (2021) hasta el 31 de diciembre del dos mil veinte y uno (2021) o hasta que la administración Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección conforme a lo señalado en el numeral segundo del presente ADENDUM SEIS. En caso de que subsista la causa que motiva y autoriza la suscripción del ADENDUM SEIS (06), el presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a su vigencia por voluntad de las partes, para lo cual las partes deberán librar una carta con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el presente ADENDUM SEIS (06), en la que se expresará su voluntad de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa. CLAUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas partes, que en caso de que el Contrato para la “PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, se rescinda antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente ADENDUM SEIS (06), conforme a los dispuesto en el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) por el plazo pendiente de ejecución y tampoco el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida del servicio prestado. CLAUSULA QUINTA.- COMPROMISOS: Las partes contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás términos y condiciones del “CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES” que no han sido modificadas en el presente ADENDUM SEIS (06). CLAUSULA SEXTA: El presente ADENDUM SEIS (06), entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016. CLAUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN, SUSCRIP- CIÓN, RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído el presente ADENDUM SEIS (06) y enterados de su contenido y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en tres ejemplares con la misma validez y efectos legales. EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados el presente ADENDUM SEIS (06), al Contrato para “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), en tres ejemplares originales de igual valor probatorio. JUAN JOSE VIDES MEJÍA Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras PEDRO WADY ATALA ZABLAH Vicepresidente de Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA) 22 E. 2021
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA EL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP EN LAS ÁREAS DE TURISMO, SERVICIOS Y GENTE DE MAR" El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 05-2020 a presentar ofertas selladas para el Suministro e Instalación de Equipo para el Centro Didáctico del INFOP en las áreas de Turismo, "Servicios y Gente de Mar", el cual está conformado por dieciséis (16) lotes descritos asi: El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de una donación del Gobierno de Japón. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn); y, son completamente gratis. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del 18 de febrero del año 2021 en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.) hasta la fecha límite establecida para la Recepción de Ofertas que es el 22 de febrero de 2021 a las 9:30 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2021 Abg. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 22 E. 2020 Lote No. 1 No. 2 No. 3 No. 4 No. 5 No. 6 No. 7 No. 8 No. 9 No. 10 No. 11 No. 12 No. 13 No. 14 No. 15 No. 16 Descripción Equipo de Cocina y Restaurante Mobiliario de Cocina Utensilios de Cocinas y Restaurante Electrónica Purificador de Agua Cuarto Frío Sistema de Facturación Reloj Macador Aires Acondicionados Barras Plancha Industrial Cilindros de Gas Campanas Extractoras Cortinas Mantelería Mobiliario de oficina y Restaurante
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V., con orden de ingreso No. 0801-2019-00135, contra la Alcaldía Municipal de Catacamas del departamento de Olancho, incoando demanda que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, incoando demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019 de la Municipalidad de Catacamas.- Específicamente del artículo 41 y artículos 100 al 105.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión de acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 E. 2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora ELVIA XIOMARA ORELLANA IRIAS representada procesalmente por el Abogado PEDRO GONZALO FUNEZ GARCIA, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste en un certificado de DAVIVIENDA DA Buena Vida, Título de Capitalización título No.0000493324 al No.0000493326, capital suscrito y pagado L.1,280,049,400.00, datos del suscriptor ELVIA XIOMARA ORELLANA IRIAS, número de identificación 0301196700989, número de Título de Capitalización 3, valor nominal del título de capitalización 5,000.00 de fecha de emisión 26/05/2018, cuenta periódica mensual 1,250.00, plan de capitalización 12, beneficiario HERNAN ENMANUEL DIAZ ORELLANA.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2021 ABOG. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 E. 2021 _________ JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2020-01384 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinte (2020), el Abogado ROGER ANTONIO ARITA CARRANZA, en su condición de Apoderado Legal de la señora ELVIA MARCENY SABILLON GUTIERREZ, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, tendiente a que se reponga un título valor consistentes en Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Negociable número 400958061, emitido por la Sociedad Mercantil BANCO DE AMERICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. Lo que se pone en conocimiento del público para los afectos de ley correspondientes.- San Pedro Sula, Cortés, 12 de enero del año 2021 ABG. IVO LUIS VALLECILLO REYES SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 22 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023304 [2] Fecha de presentación: 2/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano.
- d)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 8 y 23 F. 2021 CBNOTOX
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. PODER JUDICIAL AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), comparecieron a este juzgado las señoras ROSA VILMA ORTÍZ ORDOÑEZ y MARIA ADELA DÍAZ GEORGE, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2016-00114, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), para que se declare la nulidad de unos actos administrativos consistentes en el Acuerdo No. CLD-S0456-2016 y Acuerdo No. CLD-S-0435-2016 ambos emitidos en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria, por la violación a garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la estabilidad laboral, la garantía del derecho a su antigüedad y los derechos adquiridos, violación al principio de legalidad, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que la sentencia en su oportunidad se emita, adquiera el carácter de firme, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, costas del juicio. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 22 E. 2021. AVISO DE HERENCIA La infrascrita, NOTARIA DE LA ABOGADA SUYAPA DE JESÚS CARIAS GUSZAINE, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que esta Notaria en la solicitud de Herencia Ab Intestato, dictó sentencia en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021), que en su parte dispositiva dice: RESUELVE:
- I)
Declarar con LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato presentada ante esta Notaria por los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia.
- II)
Declarar a los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, herederos Ab Intestato de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su padre, el hoy causante señor RUBEN BENHUR NUÑEZ ZAMBRANO, conocido también como RUBEN BENHUR NUÑEZ, RUBEN BEN-HUR NUÑEZ, RUBEN BEN-HUR NUÑEZ ZAMBRANO, BEN-HUR NUÑEZ, BEN-HUR NUÑEZ ZAMBRANO, RUBEN BEN HUR NUÑEZ ZAMBRANO, RUBEN BEN HUR NUÑEZ, BEN HUR NUÑEZ ZAMBRANO y BEN HUR NUÑEZ (Q.D.D.G.) y se les concede la posesión efectiva de la Herencia a favor de los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, sin perjuicio del derecho que tengan otros herederos con igual o mejor derecho.- Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento, durante quince días.- Transcurrido el término antes señalado se extienda en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del 2021. SUYAPA DE JESUS CARIAS GUSZAINE NOTARIO 22 E. 2021.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-023/2020 “Suministro de Materiales y Contratación de Mano de Obra Calificada para la Construcción de la Red de Distribución de Brus Laguna, Gracias a Dios” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes precalificados e interesados a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Materiales y Contratación de Mano de Obra Calificada para la Construcción de la Red de Distribución de Brus Laguna, Gracias a Dios”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras,gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., y deberán enviar electrónicamente toda la documentación solicitada en el referido proceso a la plataforma de honducompras 2.0, a la página https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/ Login/index?Skinname=HN, a más tardar el día martes 2 de marzo del 2021, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 2 de marzo del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero del 2021. ING. ROLANDO LEÁN BU COMISIONADO PRESIDENTE, COMISIÓN INTERVENTORA, (ENEE) 22 E. 2021. ______ EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No.100-024/2020 “SUMINISTRO, PUESTA EN OPERACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUATRO SUBESTACIONES MÓVILES A SER INSTALADAS EN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS D