REFORMAR los artículos: 7, 10, 37, 41, 42, 45, 49, 50, 90, 108, 110, 111, 112, 113, 119, 119 -A, 143, 144, 161, 162, 205, 208, 209, 210, 214, 217, 225, 293, del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario. APROBAR LAS SIGUIENTES: REFORMAS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO Artículo 7.- DE LA CREACION Y JURISDICCION. El Instituto Nacional Penitenciario (INP) como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con jurisdicción en todo el territorio nacional, le corresponde la organización, administración y el buen funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Además de las funciones establecidas en el Artículo 11 de la Ley, corresponde al Consejo Directivo: 1) … 2) Organizar e implementar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria a propuesta de la Dirección Nacional. 7) Establecer y controlar los turnos y roles del personal de seguridad; 8) Proponer y ejecutar sistemas alternativos de seguridad; 9) Velar por el orden, disciplina y aseo dentro del establecimiento; y, 10) Las demás que establezca la Ley y sus Reglamentos. Artículo 37. DEL COMISARIATO O ECONOMATO INSTITUCIONAL. La Dirección del establecimiento debe promover y desarrollar el comisariato o economato institucional, con el único propósito de generar fondos para la atención de programas de asistencia social en pro de la población interna y de satisfacer las necesidades inmediatas del establecimiento. Para el establecimiento, supervisión y control del comisariato o economato institucional, la Dirección Nacional debe contar con la Auditoría Interna de la institución para que periódicamente fiscalice su administración. Un manual regulará su funcionamiento. SECCIÓN I DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA MUJERES. Artículo 4 1 . DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA MUJERES. Las mujeres deben cumplir las penas privativas de libertad en establecimientos Penitenciarios exclusivos para ellas. El Instituto Penitenciario Nacional, creará Centros Penitenciarios regionales exclusivamente para mujeres. Artículo 42. ATENCIÓN DE EMBARAZADAS. Los establecimientos para mujeres deben contar con dependencias especiales para la atención de las internas embarazadas. El parto se llevará a cabo en un hospital público o privado. Si, por emergencia nace un niño(a) en el establecimiento penitenciario, deberá ser en un lugar apropiado y asistida por el personal médico de turno, remitiéndola de inmediato al Centro Hospitalario más cercano. Artículo 45. GUARDA Y CUIDADO. Si el niño(a) es reclamado por un familiar de la interna para su guarda y cuidado, se le entregará siempre que preceda el consentimiento escrito y voluntario de la madre del menor, previo informe favorable del Personal Técnico y autorización del Juez de Ejecución, oyendo al Fiscal de la Niñéz y notificando a la Dirección de Niñéz, Adolescencia y Familia (DINAF). En caso, de no tener familiar alguno se coordinará con el (DINAF), para que se realice las acciones que correspondan de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 49. NORMAS DE CONVIVENCIA. En este tipo de establecimientos regirán las normas de convivencia siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) Todas las actividades serán programadas, autorizadas y controladas por la Dirección del Establecimiento Penitenciario, con opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario, excepto en los casos que sean actividades de seguridad; 6) … 7) … 8) … Artículo 50. UBICACIÓN GEOGRÁFICA. El régimen de máxima seguridad se debe desarrollar en el Centro Penitenciario Nacional de Támara, Aldea de Támara, departamento de Francisco Morazán, Centro Penitenciario de Ilama. Centro Penitenciario de Morocelí, Centro Penitenciario de Siria, en el Porvenir, Francisco Morazán y en todos los Centros Penitenciarías que el Consejo Directivo determine, a propuesta de la Dirección Nacional y que cuenten con las instalaciones físicas necesarias para su implementación. Artículo 90. DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES. Toda persona interna tiene derecho a interponer el recurso de Reposición ante el Consejo Técnico Interdisciplinario de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos, enmarcado en los plazos y términos que establece las leyes. Artículo 108. OBJETIVO. El tratamiento pre liberacional a gozar fuera de los establecimientos penitenciarios, tiene como objetivo la reinserción en forma paulatina a la sociedad y preparación para la vida en libertad de las personas internas, dicho período de tiempo, deben pasarlo con sus familias, líderes comunitarios, o con otras personas, cuya buena reputación esté comprobada en el ámbito social donde viven, cuyo extremo debe ser verificado e investigado por los Directores(as) de los establecimientos penitenciarios, por medio de los profesionales competentes asignados, en la misma visita se comprobará si los beneficiados están cumpliendo con las reglas establecidas en el presente reglamento. Artículo 110. REQUISITOS. Son requisitos para optar al tratamiento pre liberacional: 1) … 2) Haberse sometido a los períodos del tratamiento penitenciario progresivo y contar con las constancias de haberse sometido a los programas. 3) Que durante los últimos seis (6) meses no haya sido sancionado mediante resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario por la comisión de alguna falta menos grave o grave. 4) … 5) … 6) … 7) … 8) … 9) … Artículo 111. NEGACIÓN DE TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL. Si durante el curso del tratamiento terapéutico que se les aplique a aquellas personas internas, cuyo resultado ha sido favorable en la evaluación primaria, resultare que se aprecian rasgos de peligrosidad que no fueron detectados en el primer estudio realizado, puede denegarse temporalmente la solicitud efectuada y continuar con el tratamiento, hasta que se tenga certeza de que la persona interna está lista para gozar del beneficio sin riesgo social. Este régimen no es aplicable a los privados de libertad que se encuentren cumpliendo condenas por formar parte o haber participado en grupos delictivos organizados. Artículo 112. CUMPLIMIENTO MINIMO DE LA PENA, COMO REQUISITO PARA GOZAR EL TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL. Ninguna persona interna debe gozar de beneficios de preliberaciones fuera de los establecimientos penitenciarios, sino en los casos siguientes: 1) Seis meses antes de haber cumplido media pena en los casos de condenas hasta seis (6) años; 2) Nueve (9) meses antes de haber cumplido media pena, en los casos de condenas mayores de seis (6) años un día (1) a diez (10) años; 3) Un (1) año antes de haber cumplido media pena, en los casos de diez (10) años un día a quince (15) años; 4)) Un (1) año seis (6) meses, antes de haber cumplido dos tercios en los casos de penas mayores de quince (15) años un día, a veinte (20) años. 5) Dos (2) años antes de haber cumplido dos tercios, en los casos de penas mayores de veinte (20) años un (1) día, a veinticinco (25) años. 6) Dos (2) años seis (6) meses) antes de haber cumplido dos tercios en los casos de penas mayores de veinticinco (25) años un día, (1) hasta veintinueve (29) años, once (11) meses, veintinueve (29) días. 7) En casos de penas superiores de treinta (30) años un día, se debe decidir por medio de la opinión colegiada del Consejo Técnico Interdisciplinario y el cómputo de la pena emitido por los Juzgados de Ejecución. Artículo 113. CONDICIONES. Las personas internas a quienes se les haya otorgado los beneficios de preliberación deberán estar sujetas a las condiciones siguientes: 1) … 2) No portar ningún tipo de armas; 3) … 4) … Artículo 119. INCUMPLIMIENTO DE HORARIO. Si la persona interna que esté gozando de salidas en cualquiera de sus modalidades, no se presenta en el horario respectivo para hacer su ingreso al establecimiento penitenciario, se le dará un plazo máximo para presentarse, que no excederá de seis (6) horas, por una sola vez. Transcurrido este plazo, el Director(a) del establecimiento penitenciario lo notificará por escrito a la Dirección Nacional del Instituto, al Juzgado de Ejecución, Fiscalía del Ministerio Público y a la Policía Nacional, para su recaptura y demás fines legales. Artículo 119-A. En el caso de las personas privadas de libertad que gozan del tratamiento de preliberación, gozarán: 1. Las salidas, los fines de semana, los sábados saldrán a las 8 A.M. y deberán de presentarse al establecimiento penitenciario el día lunes a las 8:00 A.M. 2. Las salidas en días hábiles, el día lunes saldrán a las 8.00 A.M. y deberán presentarse al establecimiento penitenciario el día sábado a las 8:00 A.M. 3. Las salidas diurnas con reclusión nocturna, los días hábiles saldrán en horarios que se consideren y determinen mediante la valoración de la constancia de trabajo presentada por la persona privada de libertad y opinión del Consejo Técnico interdisciplinario. Artículo 143. PRUEBAS DE VIH/SIDA. Los servicios médicos penitenciarios y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en colaboración con otras organizaciones afines a la materia; ofrecerán a las personas internas que voluntariamente accedan ante la sugerencia del Médico, las pruebas de laboratorio de VIH/ SIDA; así mismo se harán los exámenes baciloscópicos periódicos, para detección temprana de la tuberculosis pulmonar, Covid-19 y otras enfermedades infectocontagiosas. Artículo 144. PROGRAMAS PREVENTIVOS- PROMOCIONALES. En los establecimientos penitenciarios, la atención a las personas internas se realiza a través de Programas Preventivos Promocionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pública y privada. 1) … 2) … 3) … 4) … 5) PROGRAMA DE CONTROL DE COVID-19. Se imparten charlas y organizan campañas de captación de sintomáticos respiratorios, de confirmarse el diagnóstico de la enfermedad en una persona interna, que reciba el tratamiento estrictamente supervisado y se le evalúa mensualmente; Artículo 161. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL. El profesional del Área de Trabajo Social que labora en los establecimientos penitenciarios tiene las siguientes funciones: 1. Conocer la situación sociofamiliar y laboral de cada persona interna, que opta a beneficios encaminados a la obtención de su libertad y logre reinsertarse social, familiar y laboral, a través de visitas domiciliarias a hogares de familiares de las personas internas y su entorno comunitario; 2. … 3. Elaborar y ejecutar en coordinación con los profesionales de la psicología, pedagogos, maestros, instructores técnicos, los planes de tratamiento individuales y colectivos a las personas privadas de libertad, los que deberían ser evaluados y reorientados durante su ejecución; 4. … 5. … 6. … 7. … 8. … 9. … 10. … 11. … 12. … 13. … 14 … Artículo 162. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA. El profesional del Área de Psicología que labora en los establecimientos penitenciarios tiene las siguientes funciones:
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
Realizar programas de salud mental, capacitaciones e Integrar el equipo multidisciplinario, participando en el desarrollo del Programa de Control de Tuberculosis (PCT) y Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, VIH/, SIDA, COVID-19, y otras enfermedades infectocontagiosas con la finalidad de realizar acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria según su especialidad;
- 9)
Elaborar dictámenes y opiniones psicológicas para la transferencia de las personas internas a otras áreas de tratamiento y para el otorgamiento de beneficios de pre liberacionales, libertad condicional, indultos, entre otros.
- 10)
- 11)
- 12)
… Artículo 205. TRASLADOS ORDENADOS POR EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO. El Director(a) del Establecimiento Penitenciario, mediante resolución motivada por el Consejo Interdisciplinario puede ordenar el traslado de las personas internas, previa coordinación con el Director(a) Nacional, en los casos siguientes: 1) … 2) … 3) … Al ordenar un traslado, el Director(a) del Establecimiento debe informar con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al Juez ejecución, Juez que conoce la causa, y a CONADEH, remitiéndole copia de la respectiva resolución. Artículo 208. REVOCACIÓN. Siempre que se haya interpuesto un recurso de reposición contra la resolución que ordena el traslado, éstos pueden ser revocados por el Juez de Ejecución, cuando se compruebe violación a los derechos fundamentales de la persona interna sentenciada, mediante informe de la investigación objetiva llevada a cabo por la inspectoría General. En el caso de las personas internas procesadas, a petición de parte, el traslado administrativo puede ser revocado por el Juez que conoce de la causa, mediante informe de la investigación objetiva llevada a cabo por la Inspectoría General. CAPITULO XV. DE LAS REQUISAS Artículo 209. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los procedimientos de requisa de personas e inspecciones de bienes son aplicables, sin excepción a los visitantes, incluso si son niños(as), personas internas, personal penitenciario, y a los diferentes bienes que ingresen, permanezcan o egresen de los establecimientos penitenciarios. Las requisas estarán sujetas a lo establecido en el manual para tal fin. Artículo 210. OBJETIVO Y ALCANCES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REQUISA E INSPECCIÓN DE BIENES. Los procedimientos de requisa de personas e inspección de bienes, tienen como objetivo, detectar e impedir el ingreso y la permanencia en los establecimientos penitenciarios y oficinas del Sistema Penitenciario Nacional, de sustancias u objetos cuya utilización por la población interna esté prohibida por el ordenamiento jurídico, o no hayan sido autorizados por la Dirección del Establecimiento. La requisa puede consistir en la revisión visual, por palpación, scanner o cualquier otro medio electrónico que se realizan sobre la vestimenta, aflojamiento de ropa, desprendimiento de prendas exteriores, que se hace del visitante, personas internas y personal penitenciario. La inspección es la revisión cuidadosa y diligente de los objetos y bienes que ingresen, permanezcan o egresen de cualquiera de las instalaciones de los establecimientos penitenciarios. SECCIÓN I PROCEDIMIENTOS DE REQUISA Artículo 214. PROCEDIMIENTOS PARA LA REQUISA. En la requisa de personas pueden aplicarse, por su orden, todos o cualquiera de los siguientes procedimientos:
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
Escáner o cualquier medio electrónico. Artículo 217. DEL CACHEO. El procedimiento de cacheo consiste en la palpación cuidadosa del cuerpo de la persona con exclusión del área genital. El cacheo de los visitantes y funcionarios debe hacerse en cubículos individuales de acuerdo el género de la persona requisada. En la realización de los registros corporales, debe quedar prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta de las personas, la ejecución de registros intrusivos, la realización de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos. Para tales efectos, la administración penitenciaria propenderá a la utilización de equipos tecnológicos tales como escáner, cámaras internas, rayos X, entre otros. A excepción de las personas que estén debidamente justificadas, para no someterse a este tipo de registro en virtud que les perjudique su estado de salud. Sin perjuicio de otros medios de requisa. Artículo 293. DE LOS RECLAMOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO QUE SUSPENDE LA VISITA. Contra las resoluciones del Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento, que acuerden suspender o cancelar el ingreso de una persona en calidad de visitante, podrá interponerse reclamo ante el Juez de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley. Previo agotamiento de la vía administrativa interna. SEGUNDO: Las presentes reformas del Reglamento entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes diciembre del dos mil veinte. (2020) GENERAL DE BRIGADA JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ COORDINADOR DE LA COMISIÓN CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. EDILBERTO MONCADA HERNÁNDEZ MIEMBRO COMISIONADO DE POLICÍA HUGO SALVADOR VELÁSQUEZ MORENO MIEMBRO CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. MANUEL AMAYA