Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que comparezca ante notario público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un instrumento público de compraventa con la Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "L'IVERSIONES MAFER S.A. (MAFERSA)", del edificio denominado Plaza 99, conformado por dos inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicado en la Colonia el Trapiche, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, inscritos bajo las matrículas 359232 y '.159246, del sistema de folio real del Instituto de la Propiedad, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DE LEl\lPIR<\.S EXACTOS (L. J88,000,000.00), la que se cancelará en dos pagos, el primero por la cantidad de NOVE:'\TA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 94,000,000.00) y un segundo y último pago por la cantidad de NOVEI\TA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS {L. 94,000,000.00). a fin de que se traslade el dominio a favor de la Procuraduria General de la República. ARTÍ.CUL02: El presente Acuerdo es de ejecución inruediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) dias del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021 ). COMllNÍQlJESE Y PlTBLlQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIER.i'\10 Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Nº. 043�2020 ABRA.RAM ALVARENGA URBINA Secretario de Estado Secretaría de Estado de In Presidencia Sccciún A Acuerdos y L<')<'S REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, l\l. D. C., DE SEPHEM.BRE DEL 2021. No. 35,714 Poder Legislativo (�����-D_E_C_.R_E_·,_·o_._N_o._7_3-_2_02_1�����) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los prmcrpios máximos que persigue el Estado de Honduras por medio de sus Autoridades, se centra como fin supremo. en la persona humana, principio que entre otros obliga al establecimiento de mecanismos que garanticen la inviolabilidad del derecho a la vida, a la seguridad individual y a la libertad, asi como la búsqueda de una mayor eficiencia en la administración de los intereses nacionales, la satisfacción de las necesidades colectivas, entre ellas preservar la seguridad y el castigo de las conductas que atenten contra las personas y los bienes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se designó a la Secretada de Estado en el Despacho de Seguridad como ejecutor del Proyecto "ClVDADES St<:GURAS VALLE DE SULA" Y "CIUDADES INTELlGENTES DE TEGUClGALPA", las cuales tienen como propósito el establecimiento de una plataforma tecnológica, de telecomunicaciones, informática, operativa y de información como un servicio público de seguridad nacional, mediante la cual se brinde un servicio que va desde la protección de la vida, los bienes. el auxilio público, pronto y oportuno y el soporte probatorio que requieran las Autoridades para el combate de la criminalidad, la protección civil, atención sanitaria, la gestión de los eventos de desastres naturales o cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la vida. la libertad, la integridad y la seguridad de las personas u de sus bienes y que exija un auxilio inmediato de manera óptima por las diferentes entidades del Estado. CONSI.IJERANDO: Que en fecha de marzo del año la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.junto con la Sociedad denominada DYNAMIC CORPORATION S.A. DE C. V., suscribieron el Contrato denominado: "CONTRATO DE OBRA YSUMTNISTRO PAR.ALA IJ\fPLEMENTACIÓN Y SOSTENlMIE.\TO lNTEGRi.\L DE UNA PLATAFORMA TECl'-OLÓG[CA, DEL PROYECTO (LLAVE EN MANO) DENOMJNADO CIUDAD SEGURA VALLE DE SULA Y SUS ANEXOS''; asimismo el 21 de marzo del aiío 2015, suscribieron el Contrato denominado "CONTR"-TO PARA LAADl\fINTSTRACIÓN, ENLACE DE DATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO AL PROYECTO CIUDADES INTELIGENTES TEGUCIGALPA" los cuales tenían por objeto la contratación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho ele Seguridad de todos los elementos técnicos de sostenimiento. mantenimiento, administración, enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware y software que suministra la Empresa DYNAMJC CORPORATION, S.A. DE C. V., para ser utilizados en favor de los proyectos referidos y los propósitos de éstos. Sccclún A Acuerdos y Le} es REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M .. D. C.. DE SEPTIEMBRE DEL No. 35.714 CONSlDERANDO: Que el Gobierno de Honduras firmó a través de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad un Convenio de Cooperación Técnica con la Agencia Internacional de Corea (KOICA), consistente en la implementación del Proyecto que tiene por objeto proporcionar un equipo de vigilancia donado por dicho Gobierno para implementar el servicio de todos los elementos técnicos de sostenimiento, mantenimiento, administración. enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware del Proyecto denominado "CIUDAD SEGURA SANTA ROSA DE COPAN", el cual cumplía el mismo propósito de los Proyectos implementados en la Ciudad de Tegucigalpa y San Pedro Sula. CONSWKRANnO: Que en fecha de Mayo del año :?O mediante Resolución CDNS O 12-2018, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se modifica la Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha de Diciembre del año 2015 en el sentido de establecer al Sistema Nacional de Emergencias como ejecutor del "PROYECTO PARA EL FORTALECIMIE�TO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS" y asimismo se amplía a dar cobertura a las ciudades de Santa Rosa de Copán y Gracias. Lempira; mediante la suscripción del denominado '"CONTRATO LLAVE EN MANO PARA LA lMPLEMENTAClÓN INTEGfü\.L DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL PROYECTO DE'.'IOMINADO CJUDAD SEGURA, SANTA ROSA DE COPA!\ Y GRACIAS, LEMPJ.Ri\.". CONSlDERANOO: Que el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (9 l l) amplió la cobertura de sus servicios a la Zona Atlántica del País, y realizó la implementación del Centro de Operaciones Regionales en la Ciudad de Tela, la cual fue anexada al Contrato principal. del Proyecto Ciudad Segura Valle de Sula y a la que se debe continuar brindando el respectivo respaldo tecnológico y de las telecomunicaciones. CONSlOERANI>O: Que el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (9 l l ), puso en funcionamiento el Centro de Operación Regional en la Ciudad ele Cholureca, el cual debe estar completamente homologada a la plataforma informática integral de lodo el País y a los procesos y protocolos de operación para la gestión de eventos y es fundamental que dicho centro sea incorporado a un plan único de mantenimiento. soporte técnico, sostenimiento y actualización tecnológica que permitan la mejor prestación de los servicios a la población de la Zona Sur del País. CONSJDERANDO: Que a la fecha los Proyectos que conllevan la AUMrNISTRACIÓN, ENLACES DE UATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO PARA EL RARDWARE Y SOFTWARE DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA UTILIZADA EN LOS PROYECTOS "CIUDADES SEGURAS VALLE DE SULA", "CIUUA DES INTELIGENTE TEGUCIGALPA", Sección A Acuerdos � Leyes REPÚULICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., JO DE SEPTIEM.BRE DEL 2021 No. 35,714 "CIUDADES SEGURAS DE SANTA ROSA DE COPÁN, GRACIAS, LEMPJRA, Y TELA" Y s1rnv1CJOS A LA CIUDAD DE CHOLUTECA, están próximos a vencer, en virtud de la vigencia establecida para cada uno de ellos. CONSIDERANDO: Que estos Proyectos han constituido la base fundamental para combatir y reducir la criminalidad, reforzar la seguridad en las ciudades en que se implementan. así como brindar un servicio directo a la población en situaciones de eniergericia, situaciones qtfe no hubieran sido posibles si no es por la implementación de cámaras de videovigilancia, sensores inteligentes de detección, líneas telefónicas de emergencia y equipamiento de respuesta ciudadana que a la fecha abarcan a más de tres (3) Millones de ciudadanos en las diferentes ciudades en que se ha implementado; asimismo es un instrumento de apoyo a. los operadores de justicia para la investigación y castigo del crimen, convirtiendo este servicio en una actividad que por su propia naturaleza adquiere el carácter de servicio público permanente e ininterrumpido, ya que, busca la seguridad y protección social, circunstancias que constituyen uno obligación del Estado al tenor de lo establecido en el Artículo 61 de la Constitución de la República, que manda: "La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de Ia-vída.Ja seguridad individual, a la i libert11d.,a Ja igualdad ante laJ�y y a la propiedad"; razón por la cual, resulta imperativo. para la seguridad y protección social, mantener la ejecución de estos Proyectos en las ciudades en las que se está implementando, así como ampliarlas a otras ciudades y zonas del País. Para lograr los propósitos antes señalados es importante dotar al SISTEMA NACIONAL DE EIVfERGENCJA NUEVE, UNO, UNO (911) de los instrumentos legales que permitan sin ningún obstáculo, trámite o requisito. garantizar la continuidad e in interrupción del "PROYECTO PAR.<\. EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDURAS'' y sus ampliaciones a otras ciudades y zonas del País. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.58-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" cu focha 7 de Septiembre del año 2015, Edición No.33,828. en suArtículo I de laLey del Sistema Nacional-de Emergencias Nueve, Uno, Uno (91 J ), establece que: "Créase el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno. Uno (911 ), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCL:\.S dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios. salvamento o protección civil. procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve. Uno. Uno (9 l l ), debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este Sistema, a través de un Centro Único de Operaciones de Emergencias y Seguridad. para efectos administrativos y presupuestarios". Scl·ción A Acuerdos y Leyes CONSIDERANDO: Que al tenor de lo establecido en el Artículo 15 ele la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 J, establece que: debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación. informáticos y de información, qne le permitan el cumplimiento de sus objetivos y en ese sentido el Estado de Honduras, debe de garantizarle a este Sistema la continuidad permaneute de los servicios contratados <le administración, enlace de dalos, mantenimiento, sostenimiento y soporte técnico de la plataforma tecnológica de los Proyectos de Ciudades Inteligentes en todo el País a fin de cumplir con los objetivos del "PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA EN HONDUR.\.S". CONSIDERANDO: Que para lograr la continuidad ininterrumpida de estos Proyectos y el s�rvicip público que prestan, resulta necesario que este Honorable Congreso Nacional de la República, decrete la disposición legal que permitan y garanticen al SlSTEMA NACIONAL DE Ei\'IERGENCIA xtrevs, UNO. UNO (911), sin ningún obstáculo, trámite o requisito, el mantenimiento o continuidad del "PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE SEGURU)AD PÚBL.LCAEN HONDURAS", así como sus ampliaciones a otras Ciudades y Zonas del País que se requieran. CONSIDERANHO: Que de conformidad con elArticulo 205 Atribución l) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANT<;), DECRETA: ARTÍCLi.LO J.- Autorizar al SISTEMA NAClONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) para que proceda a garantizar la continuidad de los servicios de los PROYECTOS DE CIUDA.DES SEGURAS que se encuentran implementándose en las Ciudades de Tegucigalpa, Francisco Morazán; San Pedro Sula, Cortés; Tela, Atlántida; Cholutcca, Choluteca; Santa Rosa de Copán, Copán; y, Gracias, Lempira, mediante la suscripción directa de un Contrato con la Sociedad Mercantil DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., que conlleve el sostenimiento y la continuidad de estos Proyectos y sus ampliaciones.