Son Faltas Muy Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: No. Faltas Muy Graves 1. Reincidencia en la comisión de una falta grave, sea de la misma o de distinta naturaleza, durante su proceso de formación. 2. Abandono de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP) por más de 72 horas. 3. Excederse de 72 horas de permiso o de fin de semana sin justificación calificada. 4. Agredir a un superior, compañero, subalterno y docente siempre que no constituya delito o falta por lesiones. 5. Amenazar a un superior, compañero y docente siempre que no constituya delito de amenazas. 6. Tenencia o portación de armas de fuego, armas blancas o de otra índole sin autorización dentro del ITP; así como municiones y agentes químicos. 7. Cómplice y encubridor de faltas muy graves. 8. El estudiante previo o durante al proceso de formación, deberá presentar y someterse a las pruebas de embarazo y si resultare en estado de embarazo será separada del Curso. 9. Presentarse en estado de ebriedad o aliento alcohólico, debiendo realizarse la Prueba de Alcoholemia con el auxilio de la Policía de Vialidad y Transporte; en caso de negarse a practicarse la misma se nombrará dos testigos que den fe de su estado. 10. Encontrarse teniendo relaciones sexuales o actos de lujuria dentro del ITP. 11. Robo o hurto comprobado, sin menoscabo de ponerlo a la orden de la autoridad competente para deducir responsabilidades penales, se le realizara simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario para su separación del ITP. 12. Sustraer, intentar o planificar la sustracción de cualquier documento que no sea de su propiedad, así como las evaluaciones, pautas de examen u otros instrumentos, para cumplir con tareas, asignaciones que se hayan indicado por parte de los docentes o AC-INT-1639-2021 62 de 80 instructores, con el fin de aprobar la asignatura. 13. 1 . Consumir, introducir, poseer, transportar, comercializar alcohol, drogas, estupefacientes, medicamentos de uso bajo prescripción médica, dentro y fuera del ITP sin detrimento de la responsabilidad penal y administrativa que deriva de la misma. 14. 1 . Realizar vejámenes, tratos inhumanos o acciones que lesionen la moral a sus compañeros, en caso de suponerse la comisión de delito se pondrá simultaneándote a la orden de autoridad competente. 15. 1 . Fraude académico entiéndase como fraude Escribir (chepe) en paredes, mesas, escritorios o cualquier otro artículo de uso de los estudiantes, aspectos relacionados con el contenido de la asignatura, para tomar ventaja en la rendición de pruebas escritas u otros ensayos evaluativos sea de la letra del infractor o de otra persona y sin necesidad de ser comprobada por grafólogo alguno, bastara para ello el informe del docente y el supervisor de las pruebas académicas. 16. . Formar parte de partidos políticos o ejercer algún cargo dentro de cualquier organización partidista. 17. 1 . Visitar lugares que vayan en contra de los principios y valores institucionales, relacionándose o acompañando a personas que tengan antecedente vinculados a delitos o a cualquier organización criminal. 18. 2 . Hacer publicaciones o declaraciones en cualquier medio de comunicación o redes sociales que desprestigien la imagen de la Institución. 19. 2 . Participar de forma activa en fotografías o videos infamantes que quebranten la moral y las buenas costumbres, incluyéndose los que sean difundidos en las redes sociales. 20. Poseer, leer, ver material pornográfico. 21. Acumular un máximo de ciento cincuenta (150) Deméritos. 22. Tatuarse o perforarse cualquier parte del cuerpo durante el período de formación. 23. No cumplir con los requisitos de ingreso al Instituto Técnico Policial (ITP). 24. Estar sometido a un proceso por la supuesta comisión de una acción u omisión tipificada como delito según el ordenamiento jurídico nacional, ya sea como autor o cómplice. En este caso independientemente del estado procesal en que se encuentre o de la resolución que emane de la autoridad judicial correspondiente, primará la sanción administrativa consistente en la Separación definitiva por el solo hecho de involucrarse en un acto que va en contra de los principios institucionales del ITP. 25. Consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos u otro tipo de droga ilícita dentro de los vehículos de transporte público o exclusivo para el traslado de los estudiantes del ITP. 26. Mostrar, exhibir, dibujar, hacer ademanes, señas y demás similares en relación a tatuajes y dibujos que lo identifiquen como simpatizante, miembro o líder de grupos pandilleriles o maras. 27. Sustracción o posesión de pautas de exámenes en cualquier forma. 28. Pérdida de la confianza o falta de idoneidad determinada por el Consejo Académico Disciplinario, fundamentado en Investigaciones y pruebas que determinen la responsabilidad del estudiante, previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario. 29. Involucrarse a título de autor, cómplice o encubridor de delitos dentro o fuera del ITP, poniéndolo a la orden de la autoridad competente y realizándole simultáneamente el AC-INT-1639-2021 63 de 80 procedimiento administrativo disciplinario para su separación del Centro de Estudios. 30. Provocar desorden en la vía pública estando o no bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias alucinógenas, para lo cual iniciara el procedimiento administrativo con la solicitud del informe del caso a la autoridad policial correspondiente o la denuncia interpuesta en caso de existir la misma. 31. Insubordinación, entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este reglamento. 32. Salir con permiso estando arrestado, utilizando para ello mentiras, engaños o cualquier otra forma para evadir la suspensión de salida según su notificación. 33. Salir con fin de semana encontrándose con suspensión de salida por una falta cometida. 34. Prestar o rendir falso testimonio en una declaración, audiencia de descargos o en cualquier acto o acción en la que participe, se le ordene o que se le solicite su participación. 35. Venta de efectos o prendas que pertenezcan al ITP o a la Institución Policial; interponiéndose la denuncia ante el órgano competente para deducir las responsabilidades por la supuesta comisión de delitos. 36. Entorpecer o intervenir la investigación para favorecer o dañar a los participantes en la comisión de una falta. 37. Pertenecer o haber pertenecido a maras, pandillas, u otros grupos disociadores del orden y la paz, vinculadas a delito. 38. Usar el nombre de la Policía Nacional e Instituto Técnico Policial (ITP) para crear y hacer uso de perfiles, grupos o páginas en redes sociales, que vayan en contra de la buena conducta, moralidad y el buen nombre de la institución. 39. Por la comisión de dos faltas graves, independientemente de su naturaleza, en término de sesenta (60) días calendario, posteriores a la comisión de la primera falta. 40. Aceptar dádivas, coimas, regalías o sobornos dentro y fuera del ITP para beneficio personal o para terceros, para lo cual además de la sanción administrativa se deberá poner a disposición de la autoridad correspondiente. 41. Interrupción de embarazo, efectuado durante el proceso de formación, poniéndose la estudiante a la orden de autoridad judicial correspondiente, sin detrimento a la aplicación del proceso administrativo disciplinario y aplicación de sanción. 42. Tener antecedentes policiales y penales antes y durante el proceso de formación. 43. Alterar o modificar la nota de una prueba o evaluación ya sea de una clase o de prueba física. 44. No participar en el proyecto comunitario. 45. Reprobar la prueba de suficiencia física evaluada y su recuperación a la que se le someta o cualquier otro espacio académico. 46. No aprobar las pruebas de confianza que certifiquen su idoneidad para su permanencia en la institución, al inicio o durante su proceso de formación. 47. Abuso de mando causando daños. 48. Inducir a compañeros a cometer actos de indisciplina. 49. Insubordinación a un superior. 50. Entablar relaciones amorosas o noviazgo con Instructores, Docentes, Personal Auxiliar, compañeros dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). ´ AC-INT-1639-2021 64 de 80 51. Sostener riña o producir lesiones entre estudiantes. 52. Obtener una nota promedio final menor de 75% en los Cursos de formación. 53. Obtener una nota promedio final menor de 75% en Cursos o Seminarios de perfeccionamiento o especialización. 54. Reposo por más de 30 días consecutivos en Cursos de más de 20 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, debiendo cumplir los requisitos). 55. Reposo por más de 21 días, consecutivos en Cursos de 15 a 19 semanas. (En este caso tendrá posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos) 56. Reposo por más de 15 días, consecutivos en Cursos de 8 a 14 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a un nuevo Curso, debiendo cumplir los requisitos) 57. Reposo por más de 10 días, consecutivos en Cursos de 4 a 7 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos) 58. Reprobar cuatro materias en Cursos de 20 semanas o más. 59. Reprobar tres materias en Cursos de menos de 19 semanas. 60. Suponerse responsable en la comisión o participación en un delito. (Realizar procedimiento administrativo disciplinario para su separación y Remitirlo a la autoridad competente). 61. Abusar de la confianza de los compañeros del mismo sexo entendiéndose como tocar partes íntimas, besos caricias o cualquier otra que irrespete la integridad física y moral, sin que llegue a constituir delito. 62. Violentar cerraduras; de puertas, ventanas, cómodas, oficinas, dormitorios, vehículos, otros. 63. Tenencia o portación de prendas ajenas. 64. Conformación de grupos o ideologías no acorde a los principios de la ética, moral y buenas costumbres. 65. Que recaiga sobre el estudiante auto de prisión o sentencia condenatoria, en tal caso se pondrá a la orden de la autoridad competente, realizándole simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario para la separación del ITP. 66. Ser denunciado por la supuesta comisión de un delito, en tal caso se pondrá a la orden de la DPI y simultáneamente se le seguirá el procedimiento administrativo disciplinario para la separación del Centro de Estudios. 67. Haber sido separado deshonrosamente de cualquier dependencia de la Policia Nacional. 68. Haber sido dado de baja deshonrosa o desertor de cualquier Unidad Militar. 69. Tener enfermedades y lesiones, anteriores a su ingreso que le impidan la realización de las diferentes actividades, dentro del ITP. 70. Poseer lesiones permanentes a raíz de las prácticas o entrenamientos que exige la formación policial. 71. Secuelas de lesiones u operaciones sufridas antes del ingreso al Instituto Técnico Policial que imposibilitan al estudiante seguir con sus estudios y entrenamientos. 72. Perdida, robo o destrucción de armas policiales y municiones, asignadas al Instituto Técnico Policial, donde también pagará su costo total. 73. Desviarse del destino o actividad programada, para cualquier misión o asignación.