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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 noviembre 2021Edición No. 35,781

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 191-2021 — Reforma por Adición del Ordinal Primero del Acuerdo No. 181-2021 sobre medidas de salvaguardia arancelaria

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.

  2. 2.

    Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria.

  3. 3.

    Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  5. 5.

    Que en fecha 28 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de corrección de la salvaguardia aplicada a la importación de perfiles contenida en el Acuerdo No. 181- 2021, incluyendo los perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm con un DAI del 5%.

  6. 6.

    Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

  7. 7.

    Que el Acuerdo Ministerial No.005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  8. 8.

    Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia.

  9. 9.

    Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, procedió a elaborar el informe técnico, mismo que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021.

  10. 10.

    Que la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de noviembre de 2021 revisó y aprobó el informe técnico citado, en el cual, según el análisis arancelario realizado, bajo los instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia, recomienda proceder a la modificación del Acuerdo No. 181- 2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, en el sentido de incluir en el primer ordinal que a los “Perfiles de acero aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF del 5%”.

Articulo 1

Reformar por Adición el ORDINAL PRIMERO del Acuerdo No. 181-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, contentivo de la modificación de la medida de salvaguardia establecida en el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 que se aplica al inciso arancelario 7228.70.00.00 en el sentido que los Perfiles de Acero Aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará un DAI-NMF de 5%.

Articulo 2

Instruir a la Administración Aduanera de Honduras, para que, conforme a sus competencias, proceda a la creación del código de precisión descrito en el ordinal primero, necesario para la correcta y debida aplicación del presente Acuerdo.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO).

Articulo 4

Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 6

Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 185-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla para octubre 2021

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año.

  8. 8.

    Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.

  9. 9.

    Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre.

  10. 10.

    Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021.

  11. 11.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.

  12. 12.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras.

  13. 13.

    Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.

  14. 14.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS, S.A. 0 0 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA, S. DE R.L. DE C.V. 0 0 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES, S. DE R.L. 0 0 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY, S. DE R.L. 0 0 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 27.24 27,240 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU, S.R.L. 0 0 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 0 0 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL, S. DE R.L DE. C.V. 0 0 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO, S. DE R.L. 0 0 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE, S.A. DE C.V. 0 0 ,

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 7

Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE Secretario General, por Ley Acuerdo Ministerial 172-2021 No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. 0 0 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO, S DE R.L. 0 0 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 0 0 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 0 0 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0 TOTAL 81.72 81,720

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 186-2021 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera sobre procedimientos sanitarios, fitosanitarios y habitacionales

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;

  3. 3.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;

  4. 4.

    Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;

  5. 5.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  6. 6.

    Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 93-2021; que RESUELVE: 1. A partir del 14 de septiembre de 2021: a. Los agentes económicos de los Estados Parte podrán gestionar electrónicamente la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación en el portal informático que las autoridades competentes en medidas sanitarias y fitosanitarias hayan habilitado para este efecto, previo al arribo de los medios de transporte a los Puestos Fronterizos Integrados. b. Los agentes económicos al momento de realizar el llenado de la Declaración Única Aduanera (DUCA-F), podrán: i. Vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación que se haya generado conforme al literal a) de este numeral y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados; o, ii. Cargar como imagen, en formato PDF a la DUCA-F, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes. 2. A partir del 08 de noviembre de 2021: a. Queda sin efecto el numeral 1 de esta Resolución. b. Los agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para el comercio de los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación, únicamente por medio de los portales informáticos habilitados para tal efecto. c. Al momento de la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios, la autoridad competente del Estado Parte exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad competente del Estado Parte importador, los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios, a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). d. Los agentes económicos deberán vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados, en la DUCA-F correspondiente. Para mayor certeza, no será necesario la carga de las imágenes de los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación. e. Los medios de carga que transporten mercancías y envíos que no cumplan con lo dispuesto en este numeral, no podrán ingresar a la zona primaria de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 3. Los certificados referidos en el numeral 2 de esta Resolución, transmitidos electrónicamente, sustituyen la presentación física de los mismos en los Puestos Fronterizos Integrados, ante las autoridades competentes. Además, los datos transmitidos electrónicamente, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria como si hubiesen sido firmados en forma manuscrita. En consecuencia, la autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios transmitidos electrónicamente, de la autoridad competente del otro Estado Parte. La información y documentación resultante de la transmisión electrónica constituirá de por sí documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 4. Para la implementación de los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, la SIECA, a través de la PDCC, pondrá a disposición de las autoridades competentes una funcionalidad para que éstas puedan transmitir electrónicamente los datos y en formato portable de documento (PDF) la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios y para consultarlos o descargarlos, así como sus documentos de soporte. 5. La información y datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación que se gestionen a través de los portales informáticos habilitados y se transmitan electrónicamente entre los Estados Parte, será la contenida en los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobados por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), de fecha 17 de enero de 2014 y modificados por la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020. 6. En caso de fallas en los sistemas informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que implique una interrupción de sus servicios, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes, podrán ser cargados por los agentes económicos como imagen, en formato PDF a la DUCA-F. 7. Nada de lo establecido en la presente Resolución, exime de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, de conformidad con la regulación aplicable, sin que ello implique una restricción innecesaria al comercio. 8. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte y a la SIECA, realizar los trabajos necesarios, en sus plataformas informáticas, para la implementación de esta Resolución. 9. Las mercancías y envíos que a la fecha establecida en el numeral 2 de esta Resolución, cuenten con certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, emitidos previo a la entrada en vigor de esta resolución, emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 10. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 11. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente.

  7. 7.

    Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 94-2021; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 81-2020, del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados (OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”. 2. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

  8. 8.

    Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 95-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN MÓDULOS HABITACIONALES EN EL PUESTO FRONTERIZO INTEGRADO DE CORINTO, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017, por las REGLAS DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS MÓDULOS HABITACIONALES UBICADOS EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente.

  9. 9.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  10. 10.

    Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;

  11. 11.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 187-2021 así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;

  12. 12.

    Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;

  13. 13.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

  14. 14.

    Que en fecha 20 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2021; que ACUERDA: 1. Modificar, por un período de hasta 60 días, el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.

Articulo 55

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 93-2021; que RESUELVE: 1. A partir del 14 de septiembre de 2021: a. Los agentes económicos de los Estados Parte podrán gestionar electrónicamente la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación en el portal informático que las autoridades competentes en medidas sanitarias y fitosanitarias hayan habilitado para este efecto, previo al arribo de los medios de transporte a los Puestos Fronterizos Integrados. b. Los agentes económicos al momento de realizar el llenado de la Declaración Única Aduanera (DUCA-F), podrán: i. Vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación que se haya generado conforme al literal a) de este numeral y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados; o, ii. Cargar como imagen, en formato PDF a la DUCA-F, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes. 2. A partir del 08 de noviembre de 2021: a. Queda sin efecto el numeral 1 de esta Resolución. b. Los agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para el comercio de los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación, únicamente por medio de los portales informáticos habilitados para tal efecto. c. Al momento de la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios, la autoridad competente del Estado Parte exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad competente del Estado Parte importador, los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios, a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). d. Los agentes económicos deberán vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados, en la DUCA-F correspondiente. Para mayor certeza, no será necesario la carga de las imágenes de los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación. e. Los medios de carga que transporten mercancías y envíos que no cumplan con lo dispuesto en este numeral, no podrán ingresar a la zona primaria de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 3. Los certificados referidos en el numeral 2 de esta Resolución, transmitidos electrónicamente, sustituyen la presentación física de los mismos en los Puestos Fronterizos Integrados, ante las autoridades competentes. Además, los datos transmitidos electrónicamente, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria como si hubiesen sido firmados en forma manuscrita. En consecuencia, la autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios transmitidos electrónicamente, de la autoridad competente del otro Estado Parte. La información y documentación resultante de la transmisión electrónica constituirá de por sí documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 4. Para la implementación de los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, la SIECA, a través de la PDCC, pondrá a disposición de las autoridades competentes una funcionalidad para que éstas puedan transmitir electrónicamente los datos y en formato portable de documento (PDF) la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios y para consultarlos o descargarlos, así como sus documentos de soporte. 5. La información y datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación que se gestionen a través de los portales informáticos habilitados y se transmitan electrónicamente entre los Estados Parte, será la contenida en los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobados por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), de fecha 17 de enero de 2014 y modificados por la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020. 6. En caso de fallas en los sistemas informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que implique una interrupción de sus servicios, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes, podrán ser cargados por los agentes económicos como imagen, en formato PDF a la DUCA-F. 7. Nada de lo establecido en la presente Resolución, exime de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, de conformidad con la regulación aplicable, sin que ello implique una restricción innecesaria al comercio. 8. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte y a la SIECA, realizar los trabajos necesarios, en sus plataformas informáticas, para la implementación de esta Resolución. 9. Las mercancías y envíos que a la fecha establecida en el numeral 2 de esta Resolución, cuenten con certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, emitidos previo a la entrada en vigor de esta resolución, emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 10. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 11. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 94-2021; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 81-2020, del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados (OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”. 2. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 95-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN MÓDULOS HABITACIONALES EN EL PUESTO FRONTERIZO INTEGRADO DE CORINTO, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017, por las REGLAS DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS MÓDULOS HABITACIONALES UBICADOS EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 93-2021; que RESUELVE: 1. A partir del 14 de septiembre de 2021: a. Los agentes económicos de los Estados Parte podrán gestionar electrónicamente la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación en el portal informático que las autoridades competentes en medidas sanitarias y fitosanitarias hayan habilitado para este efecto, previo al arribo de los medios de transporte a los Puestos Fronterizos Integrados. b. Los agentes económicos al momento de realizar el llenado de la Declaración Única Aduanera (DUCA-F), podrán: i. Vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación que se haya generado conforme al literal a) de este numeral y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados; o, ii. Cargar como imagen, en formato PDF a la DUCA-F, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes. 2. A partir del 08 de noviembre de 2021: a. Queda sin efecto el numeral 1 de esta Resolución. b. Los agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para el comercio de los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación, únicamente por medio de los portales informáticos habilitados para tal efecto. c. Al momento de la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios, la autoridad competente del Estado Parte exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad competente del Estado Parte importador, los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios, a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). d. Los agentes económicos deberán vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados, en la DUCA-F correspondiente. Para mayor certeza, no será necesario la carga de las imágenes de los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación. e. Los medios de carga que transporten mercancías y envíos que no cumplan con lo dispuesto en este numeral, no podrán ingresar a la zona primaria de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 3. Los certificados referidos en el numeral 2 de esta Resolución, transmitidos electrónicamente, sustituyen la presentación física de los mismos en los Puestos Fronterizos Integrados, ante las autoridades competentes. Además, los datos transmitidos electrónicamente, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria como si hubiesen sido firmados en forma manuscrita. En consecuencia, la autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios transmitidos electrónicamente, de la autoridad competente del otro Estado Parte. La información y documentación resultante de la transmisión electrónica constituirá de por sí documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 4. Para la implementación de los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, la SIECA, a través de la PDCC, pondrá a disposición de las autoridades competentes una funcionalidad para que estas puedan transmitir electrónicamente los datos y en formato portable de documento (PDF) la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios y para consultarlos o descargarlos, así como sus documentos de soporte. 5. La información y datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación que se gestionen a través de los portales informáticos habilitados y se transmitan electrónicamente entre los Estados Parte, será la contenida en los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobados por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), de fecha 17 de enero de 2014 y modificados por la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020. 6. En caso de fallas en los sistemas informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que implique una interrupción de sus servicios, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes, podrán ser cargados por los agentes económicos como imagen, en formato PDF a la DUCA-F. 7. Nada de lo establecido en la presente Resolución, exime de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, de conformidad con la regulación aplicable, sin que ello implique una restricción innecesaria al comercio. 8. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte y a la SIECA, realizar los trabajos necesarios, en sus plataformas informáticas, para la implementación de esta Resolución. 9. Las mercancías y envíos que a la fecha establecida en el numeral 2 de esta Resolución, cuenten con certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, emitidos previo a la entrada en vigor de esta resolución, emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 10. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 11. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 94- 2021; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 81-2020, del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados (OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”. 2. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 95-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN MÓDULOS HABITACIONALES EN EL PUESTO FRONTERIZO INTEGRADO DE CORINTO, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017, por las REGLAS DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS MÓDULOS HABITACIONALES UBICADOS EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CUARTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). SEXTO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo-172-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 187-2021 así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del

Articulo 55

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2021; que ACUERDA: 1. Modificar, por un período de hasta 60 días, el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2021; que ACUERDA: 1. Modificar, por un período de hasta 60 días, el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. SGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de noviembre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021 Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 188-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla para noviembre 2021

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 172-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).

  6. 6.

    Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

  7. 7.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  8. 8.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República.

  9. 9.

    Que mediante Decreto 8-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de febrero del año 2020 se reforma la Ley de Zonas Libres estableciendo en su Artículo 2 párrafo final, que previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar Empresas sin goce de beneficio, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre.

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  10. 10.

    Que el Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo de Reglamento de la Ley de Zonas Libres, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su persona laborante, mediante diferentes servicios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, comunicará a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas las autorizaciones a que se refiere este Artículo, así como el cierre de operaciones de las empresas en relación.”

  11. 11.

    Que conforme Artículo 22 del Acuerdo No. 041- 2020, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujeta a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. la Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días siguiente a la suscripción del contrato de arrendamiento.

  12. 12.

    Que es necesario establecer el procedimiento para las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Zonas Libres, en lo referente a la instalación de una Empresa sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal laborante de las empresas que operan dentro de la Zona Libre.

Articulo 1

OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento para la autorización de personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su personal laborante, mediante diferentes servicios.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 2 de la Ley de Zonas Libres reformada por el Decreto No. 8-2020 publicado el 14 de febrero de 2020 y el Artículo 22 del Acuerdo Ejecutivo No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS SIN GOCE DE BENEFICIO QUE SE INSTALEN EN LAS ZONAS LIBRES

Articulo 3

SOLICITUDES. Las solicitudes de autorización de empresas sin goce de beneficio cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, deben: 1. Ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 2. Ser presentadas por el apoderado legal de la Operadora u Operadora Usuaria de Zona Libre ante la Secretaría General con las formalidades de Ley; 3. Describir la actividad que desarrollará la Empresa y el número de empleos a generar; 4. Adjuntar de la Empresa a ser autorizada, la documentación siguiente:

  • a)

    Carta Poder debidamente Autenticada.

  • b)

    Copia del R.T.N.

  • c)

    Escritura de constitución como comerciante individual o comerciante social.

  • d)

    Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito con la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria.

  • e)

    Recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (Institución 290).

  • f)

    Documento que acredite de estar inscrito en el Régimen de Facturación en el Servicio de Administración de Rentas. Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores deben ser remitidas por la Secretaría General a la Dirección General de Sectores Productivos.

Articulo 4

DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección General de Sectores Productivos debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento de Dictamen, el cual de forma inmediata debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 5

DICTAMEN LEGAL. la Unidad de Servicios Legales debe emitir el Dictamen Legal en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa.

Articulo 6

RESOLUCIÓN. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe emitir la Resolución que corresponda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles una vez cumplimentado lo establecido en los Artículos 4 y 5 del presente acuerdo.

Articulo 7

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución debe ser notificada, conforme a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su fecha de suscripción, a: 1. El Peticionario; 2. La Empresa sin goce de beneficio, cuya actividad será prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre; 3. La Administración Aduanera de Honduras; y, 4. El Servicio de Administración de Rentas. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8

NOTIFICACIÓN CESE DE OPERACIONES. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de operar en la Zona Libre, deben notificar dicha situación a la Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de dicho cese de operaciones.

Articulo 9

NOTIFICACIÓN DE FECHA DE CIERRE. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen de brindar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre, por motivos de cierre, deben notificarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujetas a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario.

Articulo 10

RESPONSABILIDAD DE LAS OPERADORAS U OPERADORAS USUARIAS. La Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico sobre las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo

Acuerdo No. 614-2021 — Acuerdo de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio de 2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación.

Articulo 12

PUBLICACIÓN. El Presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” así como en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021

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