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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 diciembre 2021Edición No. 35,795

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. 02-2021 — Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI)

Poder Judicial

  1. 1.

    Que el Artículo 222 reformado de la Constitución de la República de Honduras, define al Tribunal Superior de Cuentas como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos. El Tribunal Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. Que en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC), el Tribunal tiene la función administrativa de emitir las normas generales de la fiscalización interna y externa.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 45, numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Tribunal tiene la atribución de: Supervisar y evaluar la eficacia del control interno, que constituye, la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones del control del Tribunal, para tal efecto debe vigilar el cuadro de cumplimiento de implementación del sistema de control interno en las entidades públicas, por parte de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI).

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas los sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con las normas generales que emita el Tribunal.

  5. 5.

    Que el Tribunal Superior de Cuentas mediante Acuerdo Administrativo TSC Nº.001/2009 aprobó el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos integrado por los Principios, Preceptos y Normas Generales de Control Interno.

  6. 6.

    Que es necesario emitir el Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) tomando como referencia técnica el informe del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, conocido internacionalmente como informe COSO; comité que se ha dedicado a investigar sobre el control interno y la gestión de los riesgos aplicable a cualquier organización, pública o privada, con o sin fines de lucro y la directriz INTOSAI GOV 9100 que contiene la Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público, en la que se desarrollan los cinco componentes del COSO y se recomienda que sean adaptados a las realidades del Sector Público de cada país.

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, establece en su literal w) Emitir las normas generales de fiscalización interna y externa.

Articulo 5

(reformado) de su Ley Orgánica: a. Facilitar el logro de los objetivos nacionales e institucionales con ética, eficiencia, economía, cuidado del ambiente y transparencia; b. Establecer las condiciones mínimas de calidad que debe reunir el control interno de las entidades; c. Facilitar la implementación del control interno de todas las entidades, así como la autoevaluación y la evaluación independiente, con el consiguiente informe de los resultados y planes de mejora continua; d. Asegurar la uniformidad en el diseño y aplicación de los controles internos por parte de las autoridades, directivos y todos los servidores que laboran en las entidades; e. Facilitar la participación ciudadana en el ejercicio del control de los recursos públicos, mediante el acceso a información de calidad generada a través de sistemas de control interno efectivos; f. Prevenir actos de corrupción o identificarlos oportunamente, mediante el diseño e implementación de controles internos que mitiguen los riesgos de

errores e irregularidades, con énfasis en los procesos o áreas de mayor exposición al fraude; g. Promover una responsable rendición de cuentas por parte de las autoridades y otros servidores de las entidades, con la comparación de los planes y programas, los recursos utilizados y los resultados alcanzados, así como el funcionamiento de los controles establecidos; h. Proteger la integridad y el uso adecuado de los recursos y bienes públicos a través de la implementación de controles internos apropiados; e, i. Lograr la complementariedad del control interno con el control externo y el control social. 4. Alcance del MARCI Las disposiciones del MARCI, de forma separada o en conjunto con otras normativas de mayor y menor jerarquía, son de obligatorio cumplimiento por todos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 5 de la LOTSC. Incluye no solamente a las máximas autoridades institucionales, ejecutivas y directivos, sino, a todos los servidores que participan en los procesos y actividades institucionales de cualquier naturaleza, tengan o no implicaciones financieras. También son usuarios del MARCI, aunque no tienen la condición de entidades o servidores públicos, las instituciones de educación media y superior, los colegios profesionales, los investigadores de la gestión pública, los organismos internacionales, la ciudadanía y los medios de comunicación, entre otros. El control interno debe estar presente y en funcionamiento en todos los procesos institucionales, sus objetivos se lograrán si los componentes, principios y puntos de interés que en este MARCI se denominan Normas de Control Interno; son diseñados, aplicados, evaluados y mejorados continuamente, con el liderazgo de las máximas autoridades y demás servidores de las entidades. 5. Actualizaciones El Pleno de Magistrados del TSC aprobará las modificaciones del MARCI cuando lo considere necesario. Estas modificaciones pueden originarse por cambios en la legislación relativa al control, para incorporar mejoras como resultado de sus actividades de control externo, por sugerencias de las unidades de auditoría interna y de las autoridades de las entidades; por requerimientos de la ciudadanía, por cambios en las normativas internacionales relativas al control de los recursos públicos o por cualquier otra razón calificada por el TSC. El Pleno de Magistrados determinará la Unidad Responsable dentro de la estructura del TSC, que realizará las actualizaciones del MARCI, de acuerdo con lo que establece el SINACORP referente a resultados de evaluaciones de la aplicación de las normas de control interno, mejores prácticas y estándares internacionales. 6. Estructura del Marco Rector de Control Interno El MARCI se desarrolla en ocho (8) capítulos que se identifican con los números I al VIII.

El Capítulo I contiene las secciones de Introducción, Marco Legal, Objetivos, Alcance, Actualizaciones y explicación de la Estructura del MARCI; en el Capítulo II se explica de manera resumida el Marco Conceptual del Control Interno, incluyendo secciones referentes a la Definición del Control Interno, Prevención e Identificación Oportuna de la Corrupción, Roles y Responsabilidades, Atribuciones y Responsabilidades de los Organismos de Control y Regulación, Componentes, Principios e Implementación del Control Interno. A partir del capítulo III hasta el VII, se desarrollan los cinco componentes del control interno mediante la explicación de la forma en que se implementan y evalúan los principios y normas de control interno. Para la identificación de los Componentes, Principios y Normas de Control Interno del presente MARCI, se ha previsto utilizar una codificación que consta de prefijos y cinco dígitos, como se explica a continuación:

  • Los principios se identifican con el prefijo PCI-TSC (Principio de Control Interno- Tribunal Superior de Cuentas) y las Normas de Control Interno se identifican con el prefijo NCI-TSC (Norma de Control Interno- Tribunal Superior de Cuentas);

  • El primer dígito identifica a cada Componente (por ejemplo, 300-00 que corresponde al Componente de Actividades de Control);

  • El segundo dígito identifica a cada Principio (por ejemplo, 330-00 que corresponde a Establecimiento de Controles a través de Políticas, Procedimientos y otros medios);

  • El tercer dígito identifica a cada Norma de Control Interno (por ejemplo, 332-00 que corresponde a Controles para mitigar riesgos inherentes más frecuentes);

  • Los últimos dos dígitos se utilizarán para la identificación de las subdivisiones de las Normas de Control Interno (por ejemplo, 332-01 que corresponde a Indicadores de eficiencia, eficacia y economía), por lo que mantendrán su denominación de Normas y tendrán la misma obligatoriedad de cumplimiento.

  • Al finalizar el desarrollo de cada principio, se incluye un cuadro denominado Puntos Mínimos para la Autoevaluación y la Evaluación Independiente, sin ninguna codificación. Los puntos de esta sección detallan las políticas, normativas, procesos, procedimientos y otros medios de control que deben ser aprobados formalmente por la autoridad competente, difundidos y aplicados como fueron establecidos. Estos puntos constituyen los criterios mínimos para las autoevaluaciones y las evaluaciones independientes; no obstante, estos podrían adecuarse a las características de cada institución. En resumen, el MARCI tiene un total de 104 elementos distribuidos en 5 componentes, 19 principios y 80 normas de control interno cuya codificación se detalla en el siguiente cuadro; todos los componentes, principios y normas de control interno se tratarán en detalle en los capítulos III al VII.

    En resumen, el MARCI tiene un total de 104 elementos distribuidos en 5 componentes, 19 principios y 80 normas de control interno cuya codificación se detalla en el siguiente cuadro; todos los componentes, principios y normas de control interno se tratarán en detalle en los capítulos III al VII. CAPÍTULO NOMBRE DEL COMPONENTE CODIFICACIÓN COMPONENTE PRINCIPIOS NORMAS III COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL 100-00 PCI-TSC/110-00 PCI-TSC/120-00 PCI-TSC/130-00 PCI-TSC/140-00 PCI-TSC/150-00 PCI-TSC/160-00 NCI-TSC/111-00 a la 114-00 NCI-TSC/121-00 a la 123-00 NCI-TSC/131-00 a la 133-00 NCI-TSC/141-00 a la 142-00 NCI-TSC/151-00 a la 152-00 NCI-TSC/161-00 IV COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS 200-00 PCI-TSC/210-00 PCI-TSC/220-00 PCI-TSC/230-00 PCI-TSC/240-00 NCI-TSC/211-00 a la 212-00 NCI-TSC/221-00 a la 224-00 NCI-TSC/231-00 a la 233-00 NCI-TSC/241-00 a la 242-00 V COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL 300-00 PCI-TSC/310-00 PCI-TSC/320-00 PCI-TSC/330-00 NCI-TSC/311-00 a la 312-00 NCI-TSC/321-00 a la 323-00 NCI-TSC/331-00 a la 332-00 VI COMPONENTE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 400-00 PCI-TSC/410-00 PCI-TSC/420-00 PCI-TSC/430-00 NCI-TSC/411-00 a la 412-00 NCI-TSC/421-00 a la 422-00 NCI-TSC/431-00 a la 432-00 VII COMPONENTE SUPERVISIÓN 500-00 PCI-TSC/510-00 PCI-TSC/520-00 PCI-TSC/530-00 NCI-TSC/511-00 a la 512-00 NCI-TSC/521-00 a la 522-00 NCI-TSC/531-00 a la 532-00 En el Capítulo VIII se describen los documentos mínimos del diseño, implementación y evaluación del control interno que los sujetos pasivos de la LOTSC deben generar, conservar y publicar. CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL DEL CONTROL INTERNO La definición, los objetivos, las etapas del proceso de implementación y la documentación que se origina en cada componente del control interno; así como su evaluación, se presentan de manera resumida en este capítulo, a fin de que, los usuarios de este MARCI conozcan los beneficios del control interno en funcionamiento, para lograr una gestión pública ética, eficiente, eficaz, económica, transparente; y, con cuidado del ambiente. 1. Definición de Control Interno De acuerdo al Artículo 2 de la LOTSC, el Control Interno “es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente”. La siguiente, es la definición contenida en el Informe COSO (versión 2013):

    infracciones a las leyes y la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente.” La siguiente, es la definición contenida en el Informe COSO (versión 2013): “Un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto de personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos relativos a:

  • Eficacia y eficiencia en las operaciones

  • Fiabilidad de la información

  • Cumplimiento de las leyes y normas” En el caso de las instituciones que no cuentan con un consejo de administración u otro cuerpo colegiado como su máxima autoridad institucional, se entenderá que esta responsabilidad será ejercida por la máxima autoridad unipersonal, de acuerdo con la estructura organizacional de cada entidad, como se explica con mayor detalle en la sección Roles y Responsabilidades de este capítulo. Asimismo, con base en esta definición, para efectos del diseño, implementación y evaluación del control interno en el Sector Público de Honduras, deben considerarse los siguientes aspectos: En el caso de las instituciones que no cuentan con un consejo de administración u otro cuerpo colegiado como su máxima autoridad institucional, se entenderá que esta responsabilidad será ejercida por la máxima autoridad unipersonal, de acuerdo con la estructura organizacional de cada entidad, como se explica con mayor detalle en la sección Roles y Responsabilidades de este capítulo. Asimismo, con base en esta definición, para efectos del diseño, implementación y evaluación del control interno en el Sector Público de Honduras, deben considerarse los siguientes aspectos: 1.1. Características del Control Interno a. Debe ser un proceso permanente, dinámico e interactivo que conste de actividades y tareas que se integren en todos los procesos institucionales para el logro de sus objetivos; b. Debe ser realizado por personas que asuman responsabilidades de acuerdo con la autoridad asignada dentro de la organización, empezando por los de mayor jerarquía que deben liderar el diseño, implementación, evaluación y actualizaciones permanentes del control interno; c. Debe involucrar a todos los miembros de la organización porque cada uno tiene algún grado de participación y responsabilidad en el logro de los objetivos institucionales; d. Brinda una seguridad razonable pero no absoluta, de los efectos del control interno en el logro de los objetivos institucionales y la salvaguarda de sus recursos contra el uso indebido o irregular; e. Reconoce que existen limitaciones en la efectividad del control interno que deben gestionarse de manera adecuada y oportuna, puesto que pueden existir errores en su diseño e implementación o irregularidades provocadas por la actitud de las personas, tales como la colusión entre partes interesadas, internas y externas, y; otros hechos imprevisibles; y, f. Se debe adaptar a la estructura, tamaño, complejidad y recursos de las instituciones; asegurando que la

    efectividad del control guarde relación con los costos de su funcionamiento. 1.2. Resultados que Promueve el Control Interno Para que las entidades produzcan bienes y presten servicios públicos de acuerdo con lo previsto, el control interno debe promover los siguientes aspectos: Ética: Actitud permanente de los servidores públicos para cumplir sus obligaciones con responsabilidad, esmero, rectitud y demás valores morales aceptados por la sociedad; constituye la base principal en que se fundamenta el control interno institucional de los recursos públicos. Eficiencia: Velar porque la entidad obtenga la máxima productividad de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y de tiempo que le han sido confiados, para el logro de los objetivos institucionales. Eficacia: Cumplimiento de las metas y los objetivos previstos. Permite determinar si los resultados obtenidos tienen relación con los objetivos y con la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía y otros grupos de interés, internos y externos. Economía: Austeridad y mesura en los gastos e inversiones públicas, en condiciones de calidad, cantidad y oportunidad requeridas. Cuidado del Ambiente: Responsabilidad que tienen las instituciones públicas y sus servidores en la preservación, conservación, renovación y mejoramiento del medio ambiente. Transparencia: Publicación constante y oportuna de información de calidad, para facilitar el control social y el conocimiento de la gestión por parte de todos los grupos de interés. 1.3. Criterios Relacionados con la Fiabilidad de la Información El control interno promoverá que a través de los procesos, el uso de la tecnología y de otros medios; las entidades provean a usuarios internos y externos, información financiera y no financiera de calidad. Se entenderá como información de calidad aquella que sea: completa, veraz, oportuna, útil, comparable, accesible, verificable, originada en procesos institucionales; y, con la identificación de los responsables de su elaboración, revisión y aprobación. 1.4. Objetivos Relativos al Cumplimiento de Leyes y Normas Las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes y demás normativa aplicable debe estar inmersa en el diseño de los controles internos de los procesos y actividades institucionales; en este sentido la difusión apropiada, capacitación, supervisión continua y las evaluaciones independientes, garantizarán de manera razonable su cumplimiento. 1.5. Otros Objetivos Implícitos del Control Interno Además de la promoción de la ética, economía, eficiencia, eficacia, fiabilidad de la información y el cumplimiento de

    leyes y normas; el control interno provee una seguridad razonable de que se alcancen los siguientes objetivos: a. Proteger los recursos públicos contra pérdida, deterioro, despilfarro, uso indebido, irregular o ilegal; b. Prevenir actos de corrupción o identificarlos oportunamente, mediante la implementación efectiva de controles internos previos, concurrentes y posteriores en todos los procesos; la vigilancia de su aplicación por parte de las autoridades y la adopción de acciones correctivas oportunas cuando se detecten infracciones a las leyes y la ética en la gestión pública; y, c. Facilitar la coordinación interna y externa para la aplicación de los controles internos en las entidades públicas. 2. Prevención e Identificación Oportuna de la Corrupción En cumplimiento de los artículos 31 numeral 12; 37 numerales 4 y 6; 69 y 71, de la LOTSC y otras normas aplicables; las máximas autoridades de las entidades sujetas al control del TSC con la participación de directivos y todos los servidores, deberán establecer controles institucionales que prevengan e identifiquen oportunamente actos de corrupción, permitan la aplicación de sanciones y otras acciones correctivas. Para prevenir e identificar oportunamente la corrupción deben funcionar de manera sistemática todos los componentes, principios y normas de control interno que establece este MARCI, empezando por aquellos controles generales relativos al entorno del control, hasta llegar a los controles más específicos. Las actividades expuestas a mayor riesgo de errores e irregularidades por su naturaleza y por los recursos que utiliza, tales como: las contrataciones de bienes, su manejo y administración; servicios, la construcción de obras, la gestión del talento humano, las concesiones, los fideicomisos, las Alianzas Público Privadas (APP), las exoneraciones, el establecimiento de costos de bienes y servicios, la recaudación de ingresos, entre otros; requieren la atención responsable de las máximas autoridades de las instituciones en el diseño, implementación, evaluación y actualización de los controles internos para prevenir e identificar oportunamente la corrupción, tales como los siguientes: a. Los controles previos que son aquellos que permiten evitar que las actividades se ejecuten sin cumplir con los requisitos establecidos, a fin de identificar a tiempo eventos que pueden producir pérdidas o el incumplimiento a las normativas u otros criterios establecidos. Los controles previos generalmente se establecen en leyes, reglamentos y otras normativas que deben ser consideradas en el diseño de procesos y procedimientos como requisitos que deben cumplirse para cada actividad y tarea. Estos controles son mucho más efectivos cuando se utiliza la tecnología para cada fase de los procesos, sin su cumplimiento previo, no se puede continuar con el siguiente. Como ejemplos de control previo pueden citarse: el software de seguridad informática, que impide los accesos no autorizados a los aplicativos y otras herramientas tecnológicas; los requisitos para

    los precompromisos, compromisos, devengado y pago, durante la ejecución presupuestaria. b. Los controles concurrentes se aplican durante la ejecución de las operaciones, antes de concluir el proceso. Están relacionadas con las atribuciones y responsabilidades inherentes a quienes dirigen las áreas o unidades encargadas de los procesos. Los controles concurrentes son también denominados controles directivos y están diseñados para asegurar que un resultado particular está siendo alcanzado, por ejemplo, la supervisión directa sobre la ejecución de un proceso o actividad. Complementan los controles preventivos y se diferencian de éstos por el momento de su aplicación, aclarando que en su conjunto actúan como frenos para prevenir e identificar oportunamente actos de corrupción. c. Los controles internos posteriores se realizan luego que la actividad o tarea ha sido ejecutada, para comprobar de manera independiente que se ha cumplido con los requisitos establecidos; y, emprender acciones correctivas en caso de determinarse que la transacción no ha cumplido con los objetivos de control previstos. Las constataciones físicas de los bienes para determinar su existencia, condiciones de uso y mantenimiento, control de los vencimientos y caducidades, arqueos del efectivo, inversiones en valores, de los documentos por cobrar y garantías recibidas; son controles posteriores más comunes. También, son controles posteriores los que verifican el cumplimiento de las normativas, las metas, los objetivos establecidos en los planes y la rendición de cuentas. Estas acciones, para que sean efectivas deben ser oportunas, esto es, dentro de los períodos más cortos posibles después de realizadas las operaciones y como se mencionó antes, ser ejecutadas preferentemente en línea mediante el uso de la tecnología. d. El control social es otro medio para prevenir y combatir la corrupción a través de ciudadanos preparados e informados, así como de organizaciones sociales con capacidad para analizar e investigar la gestión pública por medio del acceso a la información de calidad, sin más restricciones que las que establezca de manera expresa la Ley. Las autoridades de las entidades tienen la obligación de generar información accesible y de calidad para que la ciudadanía pueda ejercer el derecho de conocer de manera oportuna, la forma en que se utilizan los recursos públicos. La periodicidad, cantidad y profundidad de cada uno de estos controles, deben estar vinculados con los riesgos identificados, evaluados y valorados. Por tanto, no se debe generalizar su aplicación, sino ajustarla a la medida de cada entidad y proceso. 3. Roles y Responsabilidades El proceso de control interno institucional como elemento del SINACORP, está bajo la rectoría permanente del TSC; para asegurar de manera razonable la uniformidad en el desarrollo y aplicación de los componentes, principios y normas de control interno.

    La responsabilidad por el funcionamiento del control interno corresponde a las máximas autoridades institucionales y ejecutivas, los directivos y todos los servidores de las entidades a las que se refiere el artículo 5 de la LOTSC. En este sentido, el funcionamiento del control interno es responsabilidad de las siguientes autoridades y servidores, con el alcance que se explica al final de esta sección: a. Los Presidentes de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; b. La Máxima Autoridad Institucional (MAI) que estará representada por el Consejo de Administración, el Directorio, la Corporación Municipal u otro cuerpo colegiado que dirige las entidades, con las facultades establecidas en las disposiciones de su creación; c. La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tales como el Fiscal General, Procurador General; los Secretarios de Estado, Gerentes Generales, Alcaldes y otros que representen legalmente a las entidades. En caso de entidades con una sola autoridad, como las Secretarías de Estado; se entenderá como máxima autoridad institucional a la misma autoridad ejecutiva, en cuyo caso, tiene la principal responsabilidad por el diseño, implementación, supervisión y actualización del control interno; d. Los directivos cualquiera que sea su denominación de acuerdo con la estructura de la entidad y que sigan en el orden jerárquico, después de la máxima autoridad ejecutiva (MAE); tienen la responsabilidad de supervisar el funcionamiento de los procesos y los controles establecidos, así como de sugerir a la máxima autoridad, las actualizaciones que corresponda; e. Todos los sujetos pasivos a los que se refiere el Artículo 5 de la LOTSC de acuerdo con la responsabilidad que se asigna a cada cargo; f. Los auditores internos, en materia de control interno tienen la responsabilidad de asesorar, evaluar de manera continua la efectividad de dicho sistema y elaborar los informes con los resultados obtenidos; y, g. Los Comités de Probidad y Ética Pública (CPEP) y otros comités relacionados con el sistema de control de los recursos públicos, que asumirán la responsabilidad de acuerdo con lo que establece la norma de su creación y las disposiciones del TSC. Las autoridades enunciadas en los incisos a, b y c son las que se ubican en el primer frente de responsabilidad en el funcionamiento del sistema de control interno; los directivos de nivel superior y el personal señalados en los literales d y e, son el segundo frente de responsabilidad para el funcionamiento del control interno; el tercer frente, es la unidad de auditoría interna que consta en el literal f. Los que constan en el inciso g, asumirán los roles y responsabilidades que se establezcan en las disposiciones legales, en los documentos de su creación, lo que determine el TSC y este MARCI para la implementación del control interno. Las autoridades y demás servidores que tienen que cumplir obligaciones en los procesos de implementación, evaluación, aplicación de acciones correctivas, actualización

    y en general, todas aquellas relacionadas con el adecuado funcionamiento del control interno; serán sujetos de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades de acuerdo con la LOTSC y otras normativas aplicables, por la existencia de deficiencias de control interno. 4. Atribuciones y Responsabilidades de los Organismos de Control y Regulación Con fundamento en lo que se establece en el artículo 40 de la LOTSC relativo a la coordinación con organismos de control del sector financiero, los órganos de regulación y cualquier otro ente público con facultades de control y lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo TSC No. 002/2007 con el que se crea y se establece el funcionamiento del SINACORP; las autoridades que dirigen instituciones reguladoras y de control de la gestión pública, deben emitir normas específicas de control interno como las que se describen a continuación, tomando como base sus competencias legales y bajo la rectoría del TSC mediante la utilización del enfoque del presente MARCI. Las autoridades de las entidades que regulan los siguientes procesos, deberán emitir normas específicas de control interno de acuerdo con sus competencias legales, mediante la utilización del enfoque del presente MARCI: a. Normas de control interno para la elaboración y seguimiento de la planificación estratégica institucional, los planes operativos y otros planes; b. Normas de control interno para la gestión por procesos; la información y los documentos de soporte que deben publicar las instituciones por cada uno de los procesos y actividades, señalando contenido, periodicidad y la identificación de las personas que participaron en su elaboración, revisión y aprobación; c. Normas de control interno para los procesos de la gestión presupuestaria de Tesorería, Contabilidad, Bienes Nacionales, Fideicomisos, Exoneraciones, Deuda Pública, Remuneraciones y de otros procesos de la gestión financiera pública; d. Normas de control interno para la planificación y ejecución de los procesos: precontractual, contractual, ejecución y liquidación para todas las modalidades de adquisiciones y contrataciones que establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y otras normativas; con énfasis en la transparencia de dichos procesos mediante la publicación de la información y documentación que permita el control social y de las instituciones de control, para que sea posible realizar análisis y revisiones en línea; e. Normas para la implementación detallada de cada componente del control interno y la información sobre su funcionamiento; y, f. Normas de control interno para cada fase de la administración del talento humano, desde la planificación de las necesidades de personal hasta su desvinculación, con énfasis en la competencia profesional. Para determinar los controles específicos para cada etapa o fase de los procesos, se debe realizar la gestión de los riesgos con base en lo que establece este MARCI y otras disposiciones aplicables emitidas por organismos competentes.

    Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) 5. Componentes y Principios El MARCI se desarrolla de forma consistente con el Informe COSO (versión 2013) a través de los cinco componentes: 100-00 Entorno de Control, 200-00 Evaluación de los Riesgos, 300-00 Actividades de Control, 400-00 Información y Comunicación; y, 500-00 Supervisión, que se describen en los capítulos III al VII. Cada uno de estos componentes tiene sus respectivos principios que guían su implementación. Estos principios a su vez tienen normas de control interno que se aplican mediante políticas, regulaciones, procedimientos, instructivos, y otras disposiciones para la implementación y funcionamiento del control interno como un sistema integrado para el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como, la protección de los recursos públicos contra daños, pérdidas o uso indebido. Todos los componentes, principios y normas de control interno deben interrelacionarse para que surtan efecto y se considere que el control interno está en funcionamiento. Se considera pertinente aclarar que el Informe COSO (versión 2013) tiene 17 principios, no obstante, en este MARCI se consideró necesario agregar dos para llegar a 19, como se explica a continuación:  Se incluyó el principio Planificación en toda la Organización en el Componente Entorno de Control, ya que el informe COSO no lo desarrolla, a pesar de que es la base para que las instituciones establezcan objetivos que guíen sus actividades; y,  También se incluyó el principio Evaluación Independiente en el Componente Supervisión, ya que el informe COSO (versión 2013) desarrolla en un solo principio la Supervisión Continua y la Evaluación Independiente, que son dos acciones que se complementan pero que tienen diferentes enfoques y ejecutores. Se consideró necesario destacar que las evaluaciones independientes deben ser realizadas por las Unidades de Auditoría Interna y el TSC, y que el autocontrol o autoevaluación es responsabilidad de cada entidad, de acuerdo con su organización. En el siguiente cuadro, se presentan los cinco componentes y los 19 principios del MARCI, que, al funcionar de manera interrelacionada, permiten el logro de los objetivos institucionales: OBJETIVOS INSTITUCIONALES 100-00 ENTORNO DE CONTROL 200-00 EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS 300-00 ACTIVIDADES DE CONTROL 400-00 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 500-00 SUPERVISIÓN

    Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) Cada componente debe ser implementado y documentado de la forma en que se describe a continuación. Es importante mencionar que en los capítulos III al VII, se brindan mayores detalles a través de Normas de Control Interno para cada principio. 5.1. Componente Entorno de Control El Componente Entorno de Control establece la filosofía de una organización y tiene influencia acerca del control en la conciencia de todo el personal. Es el fundamento para todos los componentes de control interno, porque genera disciplina y estructura. En la implementación de este componente tienen una fuerte participación las máximas autoridades como primera línea de responsabilidad del control interno, puesto que tienen que liderar la elaboración, difusión, aplicación, supervisión y mejoramiento de la lista no limitativa de los siguientes documentos; que constituyen el fundamento para el funcionamiento integral del sistema de control interno y son la base para la implementación de los otros componentes: ENTORNO DE CONTROL ACTIVIDADES DE CONTROL 1. Integridad y Valores Éticos 2. Responsabilidad de Supervisión del Funcionamiento del Control Interno 3. Planificación en Toda la Organización 4. Organización, Autoridad y Responsabilidad Definida 5. Gestión del Talento Humano con Base en las Competencias Profesionales 6. Responsabilidad por el control interno EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS 7. Objetivos Institucionales 8. Identificación, Evaluación y Respuesta a los Riesgos 9. Identificación, Evaluación y Análisis del Riesgo de Fraude 10. Evaluación de Cambios con Efectos en el Control Interno 11. Diseño e Implementación de Controles para Mitigar los Riesgos 12. Actividades de Control sobre la Tecnología para Lograr los Objetivos 13. Establecimiento de Controles a Través de Políticas, Procedimientos y Otros Medios INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 14. Información Relevante y Accesible 15. Comunicación Interna de la Información 16. Comunicación Externa de la Información SUPERVISIÓN 17. Evaluación Continua y Autoevaluación 18. Evaluación Independiente 19. Comunicación Oportuna de Resultados de las Evaluaciones COMPONENTES Y PRINCIPIOS DEL MARCO RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI) Cada componente debe ser implementado y documentado de la forma en que se describe a continuación. Es importante mencionar que en los capítulos III al VII, se brindan mayores detalles a través de Normas de Control Interno para cada principio. 5.1. Componente Entorno de Control El Componente Entorno de Control establece la filosofía de una organización y tiene influencia acerca del control en la conciencia de todo el personal. Es el fundamento para todos los componentes de control interno, porque genera disciplina y estructura. En la implementación de este componente tienen una fuerte participación las máximas autoridades como primera línea de responsabilidad del control interno, puesto que tienen que liderar la elaboración, difusión, aplicación, supervisión y mejoramiento de la lista no limitativa de los siguientes documentos; que constituyen el fundamento para el funcionamiento integral del sistema de control interno y son la base para la implementación de los otros componentes: a. Las políticas institucionales; b. El Código de Conducta Ética del Servidor Público y otras normas de ética especificas emitidas de la institución; c. Creación y funcionamiento del Comité de Probidad y Ética Pública (CPEP) e informes de las acciones realizadas; d. La planificación estratégica e informes de monitoreo; e. Planes operativos, presupuesto, planes de compras e informes de ejecución;

    f. La organización institucional basada en la gestión por procesos o cualquier otra metodología seleccionada que generan, entre otros: organigramas, macroprocesos, procesos, actividades, con base en las entradas y salidas de información; g. El sistema para la gestión del talento humano desde la planificación de las necesidades de personal hasta su desvinculación; de cuya aplicación se originarán reglamentos, manuales, expedientes, informes de cumplimiento y otros; y, h. La rendición de cuentas mediante la cual los servidores públicos respondan o den cuenta de la forma y resultados de su gestión. 5.2. Componente Evaluación de los Riesgos. Sobre la base de los objetivos establecidos en la planificación estratégica, operativa y otros planes, así como en los macroprocesos y procesos que deben estar alineados entre sí, se deben implementar estrechamente vinculados los componentes Evaluación de los Riesgos y Actividades de Control, con sus respectivos principios y las normas de control interno. Se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de eventos no deseados que podrían afectar adversamente el logro de los objetivos; y, por control, las normativas, políticas, procedimientos, instructivos y otras acciones ordenadas que deben implementar las autoridades y directivos para mitigar los riesgos. Por tanto, la gestión de los riesgos es el proceso que permite a las entidades lograr los objetivos institucionales, con su menor exposición a riesgos de errores o irregularidades. En esta fase, los directivos deben comunicar por escrito a la máxima autoridad, los riesgos que están dispuestos a aceptar frente al logro de los objetivos, así como los niveles de tolerancia o variación permitidos. Para estas decisiones deben considerar que, a más altos objetivos, mayores serán los riesgos aceptados. También debe quedar claro que, en el proceso de gestión de los riesgos, es necesaria la intervención de los servidores que participan de las diferentes fases de los procesos, ya que son quienes conocen su funcionamiento y deben orientar el desarrollo de dicha gestión. Su participación tiene varios beneficios, como su involucramiento en el establecimiento de los controles, lo que evita que sean percibidos como imposiciones de las autoridades y directivos y además, se convierten en medios de difusión y agentes de los cambios. En el siguiente gráfico se presenta el proceso de la gestión de los riesgos destacando que los objetivos institucionales son las entradas al proceso y los planes de mitigación, son las salidas o resultados: Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) las autoridades y directivos y además, se convierten en medios de difusión y agentes de los cambios. En el siguiente gráfico se presenta el proceso de la gestión de los riesgos destacando que los objetivos institucionales son las entradas al proceso, y los planes de mitigación, son las salidas o resultados: a. Identificación de eventos externos e internos. Como se explicó antes, el insumo para la gestión de los riesgos son los objetivos institucionales. Por cada uno de los objetivos seleccionados y con la participación directa Identificación de Eventos Evaluación y Categorización de los Riesgos Análisis de los Riesgos y Riesgo Residual Respuesta a los Riesgos Objetivos institucionales Planes de Mitigación

    a. Identificación de eventos externos e internos. Como se explicó antes, el insumo para la gestión de los riesgos son los objetivos institucionales. Por cada uno de los objetivos seleccionados y con la participación directa de las personas que intervienen en los procesos, se realiza la identificación y descripción de eventos o riesgos externos e internos. En este proceso los directivos que siguen en jerarquía a la MAE, juegan un papel muy importante y asumen la responsabilidad de revisarlos, antes de someter a la aprobación de las autoridades, dentro de los grados de competencia, con relación a los procesos. Los eventos externos más comunes pueden ser políticos, económicos, sociales, naturales y tecnológicos. Los eventos internos más comunes están relacionados con las personas (competencias y actitudes), los recursos financieros, la infraestructura y la tecnología. Sobre los eventos externos la organización no tiene la posibilidad de realizar gestión alguna, pero debe tener suficiente información para analizarlos, porque influyen en la selección de las estrategias para los objetivos institucionales; en cambio, sobre los eventos internos, las autoridades y los directivos de las entidades deben gestionarlos para determinar la forma de mitigarlos o tomar otras decisiones. En todo este proceso de evaluación de los riesgos, la MAI, la MAE y los directivos tienen la obligación de estar informados sobre los cambios internos y externos que pueden afectar el control interno, como modificaciones en los planes, procesos, la organización, la legislación, las políticas laborales o ambientales y otras; para lo cual se deben asignar los recursos y responsables. Frente a los cambios, la administración debe incluir un análisis de los riesgos de manera oportuna para establecer a tiempo los medios para su mitigación. Por cada uno de los eventos internos identificados, la administración debe preparar una clara descripción y establecer las causas, los efectos y dónde se originan; así como, documentarlos identificando a quienes elaboraron, revisaron y aprobaron. b. Evaluación de los riesgos. Con base en los eventos internos identificados, se evalúa el riesgo inherente, esto es, el riesgo que siempre estará presente por la naturaleza de las operaciones haya o no controles establecidos por la entidad. Por ejemplo, el riesgo inherente en la administración del efectivo es que haya pérdida o dinero falsificado. En la administración de medicinas o de alimentos, los riesgos inherentes serán la pérdida de estos bienes, la caducidad o el vencimiento. Estos riesgos siempre estarán presentes por las características propias de esta actividad, por lo que se deben establecer los controles para su mitigación, de acuerdo con las necesidades de cada entidad. Para procesos muy complejos, se debe considerar la participación de especialistas en todo el proceso de gestión de los riesgos y el establecimiento de los controles correspondientes. Esta evaluación del riesgo inherente se realiza considerando las probabilidades e impactos, así como otros criterios como la rapidez con la que se presentan y su permanencia en el

    tiempo. Para la calificación de las probabilidades e impactos u otros criterios, puede utilizarse modelos matemáticos, principalmente en entidades que cuentan con información histórica y los recursos para asumir los costos de estas actividades. Si no es posible aplicar modelos matemáticos por falta de información o porque implican costos muy altos, se establecerán mediante criterios cualitativos a través de encuestas, entrevistas, reuniones de trabajo, análisis de los procesos, datos de pérdidas ocurridas, siniestros u otros acontecimientos. Una combinación de los dos métodos es una alternativa a considerar. La evaluación de los riesgos puede dar como resultado categorizaciones del riesgo como Alto, Medio o Bajo (u otras categorías como muy alto, alto, medio, bajo o muy bajo dependiendo de la metodología que haya desarrollado la entidad). La categorización se obtiene de combinar la calificación de las probabilidades con la calificación de los impactos, por ejemplo, si la probabilidad y el impacto se califican como altos, la categoría del riesgo es alta, y así con los resultados de todas las combinaciones posibles establecidas en la metodología. Estos resultados deben presentarse en mapas o matrices de riesgos para facilitar su análisis y la toma de decisiones por parte de las autoridades y directivos. c. Análisis de los riesgos y riesgo residual. Con base en los resultados de la evaluación de los riesgos, se procede a analizar los controles existentes y en funcionamiento para cada riesgo. El efecto de los controles en funcionamiento sobre los riesgos se denomina riesgo residual, esto es, el riesgo que permanece luego de determinar la eficacia de los controles en funcionamiento. Para que un control se entienda que está en funcionamiento, éste debe ser establecido oficialmente por acto administrativo de la autoridad competente; ser difundido mediante capacitaciones, publicaciones u otros medios, estar aplicándose como fue diseñado, haber sido evaluada su aplicación; y, adoptado las acciones para la mejora continua. Como resultado de este análisis, la categorización de los riesgos inherentes puede mantenerse como alta, media o baja, o modificarse hacia abajo si los controles disminuyen la probabilidad y/o el impacto; de esta forma se tendrá un nuevo mapa de riesgos revisado, que será sometido a la aprobación de la autoridad competente, para la adopción de decisiones que se documentarán en un plan de mitigación de riesgos. Este MARCI considera que cada entidad o grupo de entidades similares o de un mismo Poder del Estado pueden diseñar métodos para la gestión de los riesgos para que sean aplicados de manera uniforme. También es recomendable que se realicen capacitaciones sobre la aplicación de las metodologías con la participación de autoridades, directivos y otro personal relacionado con las actividades de la institución, para que se convierta en una práctica generalizada y de fácil aplicación. d. Respuesta a los riesgos. Con base en los resultados de la evaluación de los riesgos inherentes, las entidades pueden adoptar las siguientes decisiones dependiendo de los costos probables de su

    gestión; considerando que los riesgos de categoría de baja posiblemente no requieran de acciones adicionales de control; estas decisiones se desarrollan más ampliamente en la Norma de Control Interno 224-00 sobre la Respuesta a los Riesgos:

    • a)

      Aceptar los riesgos;

    • b)

      Mitigar o disminuir los riesgos;

    • c)

      Compartir los riesgos con otros organismos públicos o privados; y,

    • d)

      Evitar los riesgos que no pueden ser gestionados. Estas decisiones deben constar por escrito en la matriz de riesgos u otros documentos, con las firmas de responsabilidad de quienes tomaron las decisiones, con base en el proceso de evaluación de los riesgos que se ha llevado a cabo. 5.3. Componente Actividades de Control Como se explicó antes, los controles se establecen para mitigar los riesgos evaluados y analizados en el Componente Evaluación de los Riesgos, cuya información y documentación sirve de base para el desarrollo de este componente. Para los riesgos que no tengan controles en funcionamiento, porque no se han establecido o porque no están aplicándose adecuadamente, se deben diseñar controles mediante políticas, normativas, procedimientos, instructivos u otros medios, que deben estar contenidos en un plan de mitigación que tendrán como mínimo la siguiente información: objetivo, descripción del riesgo, categoría del riesgo después de determinar el efecto de los controles, controles establecidos, responsable de la implementación, fecha de inicio y finalización, recursos e indicadores. Un procedimiento similar al descrito debe aplicarse para la gestión de los riesgos al fraude, con la diferencia de que se dirige hacia procesos, que, por su naturaleza, están mayormente expuestos a irregularidades o actos de corrupción. Todas las actividades realizadas en los procesos descritos deben estar documentadas y registrados los datos de quienes elaboran, revisan y aprueban, ya que cada una de estas personas asume las responsabilidades, de acuerdo con su nivel de autoridad. Los controles sobre tecnología de la información para los procesos de adquisición, desarrollo, mantenimiento y otros deben ser desarrollados con la participación de especialistas, destacando que las instituciones con alta dependencia tecnológica y grandes bases de datos deben establecer procesos de control y seguridad más rigurosos a los que se establezcan para otras entidades, de acuerdo con el volumen de sus operaciones. Como se ha mencionado antes, es recomendable la incorporación de controles automatizados, en todos los procesos, para lograr mayor agilidad y objetividad; así como, la generación de informes en línea para usuarios internos y externos. Sobre la base de los riesgos más comunes, principalmente relacionados con los procesos de apoyo, este MARCI explicará el funcionamiento de controles básicos, que las

      entidades deben tomar en cuenta para establecer sus propios controles como respuesta a los riesgos analizados. 5.4. Componente Información y Comunicación El componente Información y Comunicación determina la obligación que tienen las autoridades y directivos de poner al alcance de la ciudadanía, de los organismos de control y de otras instituciones públicas y privadas, así como de su propio personal, informes y documentos que puedan ser utilizados sin más restricciones, que las que establecen las leyes y de acuerdo con los procedimientos formalmente establecidos. El desarrollo de este componente debe observar las disposiciones legales y otras normativas relacionadas con la transparencia y acceso a la información pública, que internacionalmente es considerada como un derecho de la ciudadanía. Sin embargo, siempre y cuando no existan restricciones legales, no debe limitarse a lo que disponen dichos lineamientos, ya que son de tipo general y no abarcan todas las necesidades de información específica que cada institución debe publicar, para llegar a ser transparente con sus grupos de interés, principalmente con la ciudadanía. Por tanto, la MAI de cada entidad, deberá establecer políticas internas de transparencia para que se consideren en el diseño de los procesos y la generación de información para uso interno y externo, con énfasis en la información de sus actividades misionales que reflejan la razón de su creación. La información interna es la que los servidores de la institución deben conocer y tener acceso permanente, de acuerdo con sus niveles de competencia y responsabilidad, para lograr su involucramiento en el logro de los objetivos, así como la plena comprensión de sus derechos y obligaciones. Uno de los medios para que las autoridades cumplan con los requerimientos de información interna, es comunicar al personal de reciente ingreso en la fase de inducción, y para quienes ya están prestando sus servicios, ejecutar un proceso de reinducción, en caso de considerarlo procedente. Para comunicar la información externa e interna se debe privilegiar el uso de la tecnología. La información debe ser de fácil acceso y permitir su análisis utilizando cualquier medio tecnológico disponible. Las unidades de comunicación institucional deben jugar un papel muy importante en la implementación de este componente, en coordinación con las instituciones que tienen competencia con la transparencia en todo el Sector Público. El TSC, por medio de las unidades de auditoría interna, vigilará que permanentemente se cumpla con lo que mandan las disposiciones legales y las normas de este componente; por su parte, las universidades, gremios profesionales y ciudadanía en general, como usuarios de la información; deben vigilar que cumpla con las normativas referentes a la transparencia, incluyendo el presente MARCI 5.5. Componente Supervisión La Supervisión tiene relación con la responsabilidad de las autoridades y directivos de verificar que los procesos y procedimientos se diseñen para mitigar los riesgos establecidos y que éstos se apliquen como fueron diseñados y aprobados;

      para este propósito deben asumir la responsabilidad de supervisar, por los medios más eficaces, el cumplimiento de los principios y las normas de control interno de todos los componentes del control interno; y, apoyar la realización de supervisiones continuas y las evaluaciones independientes, mediante la asignación de recursos y la aplicación oportuna de las recomendaciones y otras acciones correctivas. La delegación de autoridad por escrito a niveles jerárquicos apropiados para que ejerzan la supervisión permanente es una forma de asegurar el logro de los objetivos institucionales a través del cumplimiento de las normas inmersas en los procedimientos y controles establecidos. Otra forma de supervisar la calidad del control interno es la autoevaluación del grado de cumplimiento de los controles aprobados e incorporados

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Resolución

Resolución No. GRD No.913/26-11-2021 — Reforma del Reglamento de Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior

  1. 1.

    Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 74 establece literalmente que: “Las instituciones de seguros deberán elaborar una política de distribución de riesgos, por las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros, en la cual determinarán adecuadamente los porcentajes del patrimonio que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención en un solo riesgo. Además, fijarán anualmente los límites máximos y mínimos de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos financieros, las sumas en riesgo y la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad. Las instituciones de seguros deberán hacer del conocimiento de la Comisión, la política y límites definidos que aplicarán en cada ejercicio económico, a más tardar el primer mes del ejercicio correspondiente, pudiendo la Superintendencia de Seguros recomendar a las sociedades los cambios que crea procedentes”.

  2. 2.

    Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 75 señala que las instituciones de seguros o reaseguros podrán libremente ceder riesgos a otras instituciones de seguros o de reaseguro establecidas en el país o a entidades reaseguradoras del exterior. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 77, párrafo primero, dispone que la Comisión organizará un registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público, conforme a la reglamentación que al efecto emita la Comisión.

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13, numerales 1, 2 y 9 de la Ley de la Comisión Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como, velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros.

  4. 4.

    Que mediante Resolución SS No.2006/16-12-2010, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), aprobó el “Reglamento de Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”, cuyo objeto comprende establecer las normas aplicables a la supervisión de las operaciones de reaseguro y fronting realizadas por el sistema asegurador hondureño, así como todo lo relativo a la inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en el registro que al efecto lleva la Comisión y a la vez establecer los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting, a fin de garantizar la solidez de dichas operaciones.

  5. 5.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), considera procedente modificar el Reglamento referido en el Considerado (4) precedente, con la finalidad de adecuar y ajustar sus disposiciones a las condiciones actuales del mercado y del sistema asegurador en el país, así como, realizar la transición de un registro documental a uno electrónico, con relación a los procesos de inscripción, renovación, suspensión o cancelación de las instituciones reaseguradoras extranjeras y corredores de reaseguro nacionales y extranjeros del Registro que para tales efectos maneja el Ente Supervisor.

  6. 6.

    Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 20 de noviembre de 2020, este Ente Supervisor publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el “Proyecto de Reforma del Reglamento de Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las instituciones de seguros, las reaseguradoras y corredores de reaseguros, para lo cual se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles, venciendo el 10 de diciembre de 2020.

Articulo 1

OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que deben observar las instituciones de seguros y reaseguros en sus operaciones de reaseguro y fronting, así como los lineamientos relacionados con los procesos de inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de las instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros en el Registro que lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para efectos del presente Reglamento, cuando se refieran a las operaciones de reaseguro y fronting, se entenderán incluidas las actividades de reafianzamiento.

Articulo 2

ALCANCE Están sujetas al presente Reglamento las instituciones de seguros y reaseguros legalmente autorizadas y establecidas en el país, las sucursales u oficinas de representación de instituciones de seguros y reaseguros del exterior, legalmente autorizadas y establecidas para operar en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro, nacionales y del exterior, y los suscriptores facultados (Coverholders) legalmente inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 3

DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1. Actividades Significativas: Son aquellas actividades fundamentales en la operación de una institución de seguros o reaseguros, tales como las relacionadas con la gestión de las reservas técnicas, las inversiones, cobranza de primas y reaseguro; 2. Alta Gerencia: Grupo de personas responsables de la gestión diaria, sólida y prudente de la Institución Supervisada ante el Consejo de Administración, Junta Directiva, u órgano equivalente. Será responsabilidad de cada Institución identificar a ese grupo de personas; 3. Apetito de Riesgo: Nivel agregado y los tipos de riesgo que una Institución Supervisada está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo para lograr sus objetivos estratégicos y plan de negocios. También puede entenderse, como la cantidad de riesgo que una Institución La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Supervisada decide tomar dentro de su capacidad de riesgo. 4. Binding Authority: Término en inglés que expresa la facultad de suscripción otorgada a un tercero, generalmente un corredor de reaseguro, por parte de una institución reaseguradora, para que en nombre de ésta acepte y/o suscriba cualquier tipo de negocio, con los límites establecidos en un acuerdo previo. La facultad de suscripción otorgada a un tercero, no implica el traslado de la responsabilidad de la institución de reaseguro sobre el riesgo asumido; 5. Borderó (Bordereau): Documento que confecciona la cedente para ser aceptado por la reaseguradora, en el que se describe el riesgo cedido y las circunstancias de cesión y aceptación; 6. Coaseguro: Operación mediante la cual, dos o más instituciones de seguros legalmente inscritas en el país, dan cobertura a un mismo riesgo, en donde existe una institución de seguros denominada responsable (póliza única) y un documento denominado “póliza”, el cual es firmado por todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo; 7. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 8. Compañía Fronting: Institución de seguros local que asume el riesgo mediante la emisión de la póliza y transfiere su cobertura íntegra a la compañía instructora; 9. Compañía Instructora: Institución de seguros nacional o reaseguradora extranjera que proporciona las instrucciones para la emisión de operaciones fronting, quien asumirá total o parcialmente el riesgo sobre los contratos suscritos; 10. Contrato de Reaseguro: Documento suscrito entre el asegurador y el reasegurador, que contiene los términos y condiciones bajo los cuales se aceptan los riesgos cedidos y la indemnización de siniestros conforme a los límites acordados entre las partes; 11. Contrato no Proporcional: Contrato de reaseguro, donde el reasegurador se compromete con la cedente a pagar los siniestros por encima de la prioridad, hasta el límite máximo de cobertura; 12. Contrato Proporcional: Contrato de reaseguro, con la característica primordial que el reasegurador participa tanto en las primas como en los siniestros, en la misma proporción en que participa sobre la suma asegurada; La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 13. Conversión: Transformación de tipo de sociedad, cuando se pase de ser una reaseguradora de daños a una que cubre riesgos de vida o viceversa o cuando originalmente operando en uno de los ramos mencionados se transforma a una que opere los dos ramos; 14. Coverholder: Empresa o sociedad autorizada por Lloyd’s of London u otras reaseguradoras para realizar operaciones de reaseguro bajo los acuerdos del contrato de suscripción (Binding Authority), denominado también suscriptor facultado o agencia de suscripción; 15. Escisión: Mecanismos a través del cual una institución reaseguradora, sin disolverse transfiere en bloque, una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o se destina a la creación de una nueva; 16. Fusión: Mecanismo a través del cual una o más instituciones de reaseguro se disuelven sin liquidarse para integrar una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras; 17. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 18. Lloyd’s of London o Lloyd’s: Corporación inglesa de aseguradores individuales integrados en varios grupos independientes entre sí que se unen para formar sindicatos con el fin de suscribir o asegurar riesgos; 19. Nota de Cobertura: Documento en el que se establecen los términos y condiciones que regirán el reaseguro. Es también sinónimo de garantía provisional; 20. Oficina de Representación de Reaseguradores: Oficina con competencias limitadas que promueve negocios en nombre de un Reasegurador no domiciliado en Honduras; 21. Operaciones Fronting: Operación de aseguramiento o afianzamiento, instruida por una institución de seguros o reaseguradora extranjera a una institución de seguros nacional, para que esta emita un contrato de seguro o fianza sobre bienes localizados en el territorio hondureño o servicios prestados en el país y que sean contratados por personas naturales o jurídicas radicadas en el exterior; transfiriendo los riesgos totalmente a la compañía instructora, autorizada para ofrecer este tipo de contratos en su país de origen. Asimismo, las instituciones de seguros nacionales podrán instruir a instituciones de seguros extranjeras la realización de operaciones fronting sobre intereses nacionales localizados en el extranjero y que sean contratados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre y cuando la legislación del país de destino permita dicha operación; 22. Órgano de Administración: Consejo de Administración o Junta Directiva, u Órgano que haga sus veces; La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 23. Pérdida Máxima Probable: Es el evento de más elevado importe que podría producirse una vez que se han ponderado tanto las características del riesgo como de todos aquellos factores que podrían influir en el mismo, de acuerdo al “Reglamento sobre Constitución de Reservas Técnicas”. La pérdida máxima probable representa un mínimo del 8% del monto total expuesto retenido en la zona de mayor exposición; 24. Portal de Registros Públicos (PDRP) o Portal: Plataforma digital que habilitará la CNBS, a través de su página de Internet, para realizar los procesos de inscripción, suspensión y cancelación del Registro de Instituciones Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros, Nacionales y Extranjeros; 25. Prioridad o Deducible: Término utilizado en los contratos de reaseguro no proporcionales, que corresponde al importe o valor que en cada evento retiene por cuenta propia la institución de seguros; 26. Reasegurador: Institución nacional o extranjera que acepta riesgos cedidos por una institución de seguros o de reaseguros; 27. Reaseguro: Actividad mediante la cual, la institución de seguros se compromete a ceder y la reaseguradora se compromete a aceptar determinados riesgos con la finalidad de incrementar su capacidad de suscripción; siempre que se cumplan las condiciones preestablecidas en un contrato suscrito entre ambas partes denominado contrato de reaseguro; 28. Reaseguro Cedido: Se refiere a la parte de uno o más riesgos que la institución cedente (asegurador directo) transfiere al reasegurador; 29. Reaseguro Facultativo: Operación mediante la cual, la institución cedente no se compromete a ceder, ni la institución reaseguradora se compromete a aceptar determinada clase de riesgos, a menos que éstos sean comunicados individualmente, estableciéndose para cada caso concreto los términos y condiciones que han de regular la cesión y la aceptación; 30. Reaseguro Financiero: Operación de reaseguro, en virtud de la cual una institución de seguros realiza una transferencia acotada del riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento de la reaseguradora; 31. Reaseguro Paramétrico: también conocido como seguro de índices, es el tipo de reaseguro que cubre la probabilidad de ocurrencia de un evento predefinido, es decir, que activa la indemnización en cuanto se cumple alguno de los parámetros (también conocidos como “triggers”, “disparadores” o “gatillos”) determinados desde un inicio en el contrato; La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 32. Reaseguro Tomado: Operación en la cual una institución de seguros actúa como reaseguradora, tomando los riesgos de otra institución de seguros, de acuerdo a la clasificación del grupo al que pertenezca conforme a lo establecido en la Ley, debiendo estar legalmente autorizada para operar en el país; siempre que esta actividad no constituya su principal fuente de ingresos y cuenten con los procedimientos necesarios para el control de estas operaciones; 33. Registro: Registro de Instituciones Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros, Nacionales y Extranjeros; 34. Retención y/o Prioridad: Parte del riesgo por la que responde directamente la institución cedente, en caso de siniestro; 35. Retrocesión: Reaseguro que hace el reasegurador de una parte del riesgo que él previamente ha asumido, es decir, es la operación por la que el reasegurador cede su excedente a otra aseguradora o reasegurador; 36. Riesgo Inherente: Es la probabilidad de pérdidas materiales derivadas de la exposición e incertidumbre de eventos actuales y potenciales futuros, asociados a la propia actividad de la institución de seguros o reaseguros, sin considerar controles o factores mitigantes; 37. Riesgo: Posibilidad de generar una pérdida económica para la institución de seguros o reaseguradora por la ocurrencia de un evento adverso que afecta negativamente el logro de los objetivos de la institución; 38. Tolerancia al Riesgo: Variación que la institución de seguros o reaseguros está dispuesta a asumir en caso de desviación del nivel de apetito al riesgo que se ha definido como aceptable para alcanzar los objetivos institucionales; y, 39. Zona Cresta: Es la clasificación de zonas geográficas que se basa en la actividad de riesgos naturales que considera la distribución de valores asegurados dentro de una región o país para la evaluación de riesgos. Estas zonas son la base para el análisis de negociación y de la cartera de reaseguros, utilizándose además para la aplicación de tasas. CAPÍTULO II DE LOS CONTRATOS Y OPERACIONES DE REASEGURO

Articulo 4

UTILIZACIÓN DE RE- ASEGURADORAS Y CORREDORES DE REASEGURO Las instituciones de seguros y las sucursales de instituciones extranjeras, debidamente autorizadas para operar en el país, están obligadas a utilizar los servicios de reaseguradoras, corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders, que estén inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Asimismo, serán responsables de elegir con la debida diligencia, las reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros, verificando su capacidad técnica, financiera y calidad de los servicios otorgados. Asimismo, analizarán la experiencia, credibilidad y prestigio de la entidad, con relación a las diferentes operaciones de reaseguro que deseen contratar con las instituciones de reaseguros, de modo que respalde sus operaciones en todo momento. No obstante a lo anterior, se podrán emplear otros reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior no inscritos en el Registro, a condición de su inscripción posterior dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la suscripción del contrato respectivo, siempre que éstos cumplan con los requisitos para su inscripción en dicho Registro. Caso contrario, a partir del vencimiento de dicho plazo se debe provisionar una reserva del cien (100%) por todos aquellos saldos a cargo de los reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, hasta su inscripción o sustitución.

Articulo 5

EVALUACIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Reglamento, respecto a la evaluación de la debida diligencia, las instituciones de seguros deben mantener sistemas de evaluación de los diferentes riesgos asociados a sus reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior actuales o futuros, según sea el caso, la naturaleza y extensión de esta evaluación puede variar dependiendo de la exposición a los riesgos cedidos. Dicha evaluación puede apoyarse en terceros, tales como corredores de reaseguros, agencias clasificadoras de riesgo y prensa especializada, pero no debe descansar únicamente en éstos; la información que estas entidades proporcionan no reemplaza el análisis que la institución de seguros debe efectuar por sí misma, evitando una dependencia respecto a la información que estas entidades proporcionan, debiendo en una medida proporcional a la importancia de cada contraparte, realizar su propia evaluación. La Junta Directiva o Consejo de Administración de la institución de seguros será responsable de mantener un adecuado sistema de evaluación de la calidad de sus reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, sean estos relacionados o no con la institución. Asimismo, deben velar porque se evalúe la habilidad de las actuales y futuras contrapartes de reaseguros para cumplir con sus pasivos bajo escenarios de eventos adversos excepcionales pero plausibles. El nivel de la evaluación de cualquier contraparte de reaseguro debe estar relacionada al nivel de exposición que la institución tenga con cada contraparte. Para evaluar, a sus reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 exterior, las instituciones de seguros deben considerar lo siguiente: 1. Estructura legal y regulatoria, considerando entre otros aspectos, existencia legal, principales aspectos de regulación y supervisión en su país de origen, régimen de resolución de controversias en los contratos suscritos; 2. Estructura de propiedad, apertura a bolsas de valores (sociedades abiertas o cerradas), pertenencia a grupos o conglomerados financieros; 3. Información financiera proveniente de diferentes fuentes, referente a aspectos como: primaje bruto y neto, siniestralidad, resultados, reservas técnicas y solvencia e inversiones; 4. El registro de pago de siniestros; 5. Obligaciones por siniestros futuros esperados; 6. Fuentes de fondeo, incluyendo el nivel y acceso a capitales, forma y montos de liquidez; 7. Los arreglos de retrocesión e impacto directo e indirecto que pueden éstos tener sobre los propios arreglos de la institución; y, 8. Otros aspectos que la institución de seguros considere relevantes de acuerdo a su perfil de riesgo, tamaño y complejidad.

Articulo 6

CONTRATACIÓN DE REASEGURO Las instituciones de seguros podrán contratar su reaseguro de acuerdo a los esquemas existentes en el mercado de reaseguro, enmarcados en la siguiente c

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Resolución

Resolución — Reglamento sobre Operaciones de Reaseguro de Instituciones de Seguros

Articulo 7

CONDICIONES DE LOS CONTRATOS Los contratos de reaseguro deberán adoptar las cláusulas, pactos, condiciones y formas generalmente utilizadas y aceptadas en la práctica nacional e internacional; éstos deberán suscribirse con instituciones de reaseguro, corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders debidamente inscritos en el registro que lleva la Comisión, siempre y cuando exista riesgo de seguro de por medio. Estos contratos, así como las notas de cobertura, deben estar traducidos al español, idioma oficial de la República de Honduras. Todos los contratos de reaseguro automáticos deben estar suscritos, después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. Dicha suscripción tendrá una gradualidad de acuerdo con la siguiente tabla: En aquellos casos que los contratos han sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deberán incluir el sello y la firma de las reaseguradoras; esta última podrá ser manuscrita o electrónica, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Año Periodicidad 2022 Suscrito a más tardar dentro de los seis (6) meses 2023 Suscrito a más tardar dentro de los cinco (5) meses 2024 Suscrito a más tardar dentro de los cuatro (4) meses La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Los contratos originales de reaseguro, además de las firmas suscriptoras deberán contener el domicilio social del responsable ante la institución de seguros, debiendo verificarse a su vez, que la denominación social de la reaseguradora sea igual a la que aparece en el Registro que lleva la Comisión, de tal forma, que este Ente Supervisor, tenga plena certeza del nombre y domicilio del reasegurador con el cual fue colocado el riesgo por parte de la institución de seguros. Las instituciones de seguros deberán remitir a la Comisión, antes del 31 de enero de cada año, un resumen de los contratos de reaseguro automáticos vigentes, que hayan sido suscritos dentro del período anterior al que se está reportando. Asimismo, deberán informar las prórrogas pactadas, renovaciones, modificaciones y adendas convenidas dentro del mismo período. La remisión de estos contratos se realizará a través de los medios electrónicos que habilite la Comisión para tales efectos, cuando ésta así lo requiera. Cuando derivado de modificaciones o adendas a los contratos de reaseguro se afecte la devolución de reservas matemáticas, la institución de seguros debe notificar a la Comisión el estudio técnico-actuarial y el detalle de su cálculo debidamente validado por un actuario registrado ante la Comisión. En caso de incumplimiento a esta disposición, la Comisión procederá a aplicar la sanción que corresponda de conformidad al marco legal y normativo vigente. Para la fecha de inicio de la vigencia de sus contratos de reaseguro automático, las instituciones de seguros deben contar con las confirmaciones de aceptación de todos los reaseguradores participantes en las colocaciones directas. En caso de colocaciones realizadas mediante la intermediación de corredores de reaseguros, éstas deben contar con la confirmación de aceptación del corredor de reaseguro con respecto del cien por ciento (100%) del reaseguro. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros pueden temporalmente ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si éstas contienen las cláusulas más importantes del contrato, incluyendo cláusulas de insolvencia y de resolución de conflictos, y están suscritas, por lo menos, por el reasegurador líder. Respecto a los demás reaseguradores participantes, las Instituciones de Seguros deben contar con el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso, efectuada a través de algún medio sujeto de ser impreso. La nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos.

Articulo 8

MERCADO DE LLOYD´S OF LONDON Las instituciones de seguros podrán ceder sus riesgos mediante operaciones de reaseguro con el mercado de Lloyd`s of London, utilizando para tales efectos los servicios de corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en el Registro que lleva la Comisión. Los sindicatos de aseguradores de Lloyd’s of London no requerirán inscripción individual en el Registro La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 que lleva la Comisión, siempre y cuando estén en el listado que pública Lloyd´s. Cuando el reaseguro se efectúe a través de una agencia de suscripción (Coverholder), autorizada por Lloyd´s of London, se considerará que la reaseguradora será el sindicato que patrocine dicha agencia, según se estipula en el contrato suscrito (Binding Authority) con Lloyd´s of London. En todo caso, será la agencia de suscripción la que deberá estar inscrita en el Registro que lleva la Comisión, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 9

CONTRATOS DE REASEGURO SOBRE RIESGOS CATASTRÓFICOS Los contratos de reaseguros no proporcionales sobre riesgos catastróficos que suscriban las instituciones de seguros, deberán incluir al menos una reinstalación al cien por ciento (100%) del límite del contrato, con un intérvalo de setenta y dos (72) horas, de un evento a otro en caso de terremotos, huracanes, lluvias y vientos tempestuosos, inundaciones y erupciones volcánicas, tifón, tormenta de granizo y/o tornado, maremoto, tsunami o marejada, motín, disturbios, conmoción civil y daño malicioso, y cualquier otro evento de pérdida. Las instituciones de seguros deben elaborar el cálculo de la reserva catastrófica, incluyendo el detalle de las pólizas que forman el cúmulo por zona cresta.

Articulo 10

REASEGURO FACULTATIVO Las instituciones de seguros cuando realicen operaciones por medio del reaseguro facultativo, deben contar con el respaldo de las instituciones reaseguradoras, antes de emitir la póliza o fianza, debiendo suscribir una nota de cobertura (slip de reaseguro) y/o un contrato si el riesgo es colocado directamente con la institución reaseguradora a través de un corredor de reaseguro, con sus respectivas firmas y sellos, de forma manuscrita o electrónica, incluyendo el correspondiente a las reaseguradoras. En el caso de la firma electrónica, debe observarse lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Estos contratos o notas de cobertura, así como el resto de la documentación que respalde la formalización de cada una de estas operaciones, debe mantenerse en archivos físicos y/o electrónicos por parte de la institución de seguros, los cuales deben estar disponibles para la Comisión en el momento que ésta los requiera. Asimismo, la institución de seguros deberá remitir a la Comisión, a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un resumen de todos los negocios facultativos colocados por ésta, así como los totales de primas cedidas por operación y por ramo, de conformidad al Anexo No. 2 del presente Reglamento.

Articulo 11

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATO O NOTA DE COBERTURA DEL REASEGURO FACULTATIVO El contrato o la nota de cobertura del reaseguro facultativo suscrito por la institución de seguros debe ser traducido al idioma español, debiendo contener los siguientes términos y condiciones:

  • a)

    Naturaleza de los riesgos objeto del contrato, La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 indicando que se trata de una operación facultativa;

  • b)

    Nombre completo de la institución de seguros e instituciones reaseguradoras;

  • c)

    Clasificación de riesgo de las reaseguradoras y nombre de la agencia clasificadora;

  • d)

    Ramo del riesgo;

  • e)

    Detalle de Riesgos cubiertos;

  • f)

    Período de vigencia de la póliza;

  • g)

    Suma asegurada y prima neta total del riesgo;

  • h)

    Suma asegurada por la responsabilidad de las instituciones reaseguradoras;

  • i)

    Tipo de moneda en que se realiza la operación facultativa;

  • j)

    Valor de la prima cedida y el porcentaje de comisión a percibir por la institución de seguros (en caso que aplique);

  • k)

    Detalle de las instituciones reaseguradoras que respaldan el riesgo facultativo, indicando su país de origen y domicilio;

  • l)

    Cláusula de exclusiones;

  • m)

    Cláusula de coaseguro (en caso que aplique);

  • n)

    Deducibles; o) Sub-límites (en caso que aplique); p) Sede para dirimir conflictos derivados del contrato; q) Fecha y firma del contrato; r) Subjetividades (en caso que aplique); y, s) Cualquier otra cláusula de términos y condiciones importantes que la institución de seguros considere suscribir. Los contratos de reaseguro facultativos o las notas de cobertura deben estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. En aquellos casos que los contratos hayan sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deben incluir la firma de éstos y el sello y la firma de las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita o electrónica y en este último caso, la misma debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. La nota de cobertura hará constar la aceptación adecuada del riesgo por parte de las reaseguradoras de forma directa, así como el pago o liquidación de saldos que realice la institución de seguros. De igual manera, los contratos de reaseguros que hubiesen sido colocados a través de corredores de reaseguros, formalizarán la aceptación adecuada del riesgo, así como el soporte de los pagos de primas o liquidación de saldos que realicen los intermediarios de reaseguros, de conformidad con los plazos establecidos en los contratos de reaseguros.

Articulo 12

REASEGURO FINANCIERO Las instituciones de seguros, previa autorización de La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 la Comisión, podrán suscribir contratos de reaseguro financiero, con un financiamiento que no exceda del 20% de la totalidad de las primas cedidas. No podrán celebrar contratos de reaseguro financiero, las instituciones de seguros que presenten insuficiencia de inversiones igual o mayor al diez por ciento (10%) respecto a los recursos de inversión, en cualquiera de los últimos treinta y seis (36) meses.

Articulo 13

LIMITACIONES En los contratos de reaseguro, que intervengan corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la relación directa entre las instituciones de seguros y las reaseguradoras. Lo estipulado en el presente Artículo tendrá efecto para todos los contratos de reaseguro (Automáticos, Facultativos, Fronting, Paramétricos y Financieros).

Articulo 14

CONTROVERSIAS E INSOLVENCIA Las controversias o conflictos que se susciten con motivo de los contratos de reaseguro, serán resueltos de conformidad a lo contemplado en los mismos contratos, atendiendo las normas establecidas en los tratados o convenios internacionales y en lo aplicable a las leyes nacionales. Los contratos de reaseguro deberán incluir una cláusula adecuada de insolvencia que estipule que los montos adeudados serán pagados al liquidador o a su sucesor sin disminución por la condición de insolvencia de la cedente.

Articulo 15

EXPEDIENTES DE OPERA- CIONES DE REASEGURO La institución de seguros deberá mantener por cada una de las operaciones de reaseguro facultativo y/o fronting, un expediente físico o electrónico con toda la documentación que formalice cada una de dichas operaciones y que acredite su correcta y oportuna colocación. La información contenida en estos expedientes deberá estar disponible para la Comisión en el momento que esta lo requiera. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión, de requerir cualquier tipo de información a la institución de seguros de cada una de las modalidades de reaseguro adicionales a las señaladas en el presente Artículo. CAPÍTULO III PROGRAMA DE REASEGURO

Articulo 16

PROGRAMA DE RE- ASEGURO De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las instituciones de seguros deben elaborar un programa de reaseguro, por las responsabilidades que asuman al realizar operaciones de seguros, la cual debe ser aprobada por su Órgano de Administración y remitida a la Comisión a más tardar el primer mes del La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 ejercicio contable correspondiente, acompañándola de la Certificación del Punto de Acta de la sesión en donde fue aprobada, con excepción de lo establecido en la Ley. Si el programa de reaseguro es modificado durante el período de vigencia de los contratos, los cambios realizados deberán notificarse a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se lleva a cabo la reunión del Órgano de Administración, en donde se aprueben esas modificaciones, debiendo acompañar la precitada notificación con la Certificación del Punto de Acta correspondiente, en donde conste la aprobación de las modificaciones objeto de notificación. Este programa estará sujeto a evaluación por parte de la Comisión, a través de la Superintendencia, en los procesos de supervisión o en cualquier momento que se considere necesario. La Comisión a través de la Superintendencia verificará que las operaciones fronting estén contempladas dentro del programa de reaseguro aprobado por la institución de seguros.

Articulo 17

CONCENTRACIÓN DEL RIESGO CEDIDO Las instituciones de seguros deben diversificar sus riesgos evitando la formación de cúmulos, concentraciones de riesgos o conflictos, con el fin de minimizar la exposición que podría causar pérdidas en detrimento de la solvencia financiera o capacidad de mantener sus operaciones. En todo caso, la pérdida máxima probable deberá estar cubierta con los contratos de reaseguro. Asimismo, deberán remitir a la Comisión, a más tardar quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un resumen del control de cúmulos, de conformidad a los Anexos Nos. 3 y 4 del presente Reglamento. En caso que la Comisión determine que existe concentración de riesgo, podrá requerir a la institución de seguros la constitución de capital adicional, de acuerdo con la normativa emitida para tales efectos.

Articulo 18

CAPACIDAD ECONÓMICA Las instituciones de seguros o reaseguros legalmente constituidas o domiciliadas en el país, en la elaboración de su programa de reaseguro y con el fin de guardar estrecha relación con su capacidad económica para un adecuado equilibrio técnico y financiero, deben considerar y contemplar criterios que sirvan de base para fijar los límites de retención en cada ramo, considerando entre ellos, los siguientes:

  • a)

    Patrimonio Neto;

  • b)

    Factores estadísticos de primas, siniestros y sumas aseguradas, retenidas y cedidas;

  • c)

    Límites máximos y mínimos de retención;

  • d)

    Criterios de selección de la reaseguradora;

  • e)

    Naturaleza y nivel de protección deseado;

  • f)

    Estadísticas de cúmulos de riesgos catastróficos con sus zonas de mayor exposición; y,

  • g)

    Otros factores que sean determinantes para la adecuada gestión de riesgos.

Articulo 19

RETENCIÓN Y/O PRIORIDAD Las instituciones de seguros deben establecer La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 anualmente límites máximos y mínimos de retención por cada operación o ramo que tengan autorizados, los cuales deben ser aprobados por su Órgano de Administración, teniendo como base criterios técnicos de valoración de riesgos, entre ellos:

  • a)

    el volumen y composición de la cartera de negocios, ramo o tipo de seguro que corresponda;

  • b)

    la calidad y el monto de sus recursos;

  • c)

    el monto de las sumas aseguradas en riesgo;

  • d)

    las características de los riesgos que asuma;

  • e)

    la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad; y,

  • f)

    las políticas de reaseguro. Los límites máximos y mínimos de retención y/o prioridad podrán ser ajustados por la institución de seguros durante el transcurso del año, siempre y cuando existan cambios significativos en su cartera de riesgos, los cuales deberán ser autorizados previamente por su Órgano de Administración. Las modificaciones a estos límites deben ser incorporadas el Programa de Reaseguro y notificados a la Comisión, dentro del plazo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento. La metodología utilizada para el establecimiento de los límites de retención debe brindar a la institución de seguros un alto grado de confiabilidad de tal forma que, frente a escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, el límite de retención y/o prioridad adoptado, no ponga en riesgo su solvencia. Para estos efectos se entenderá por escenarios adversos probables, aquellos en los que se considere la ocurrencia simultánea de siniestros de las pólizas con las mayores sumas aseguradas contenidas en el portafolio de pólizas en vigor de la institución. La fijación del pleno de retención y/o prioridad debe realizarse con la información de pólizas en vigor de la institución, pudiendo incorporar al cálculo las estimaciones de su cartera de pólizas que correspondan a los planes de negocio del año de que se trate o negocios en donde la institución conozca su futura realización. CAPÍTULO IV DE LAS OPERACIONES FRONTING

Articulo 20

OPERACIONES FRONTING En las operaciones fronting, la Institución de Seguros autorizada y domiciliada en Honduras, denominada compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio de una comisión. Los reaseguradores participantes en las operaciones fronting deberán estar inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las compañías fronting serán responsables totalmente ante los asegurados por los riesgos ocurridos de acuerdo a las condiciones pactadas.

Articulo 21

ACREDITACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS INSTRUCTORAS Previo a la realización de la negociación, la compañía instructora debe acreditar la siguiente documentación ante la compañía fronting: La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795

  • a)

    Certificación o documentación de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que se encuentra legalmente constituida en el país;

  • b)

    Detalle de los ramos que puede asegurar y que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en moneda de libre convertibilidad;

  • c)

    Estados financieros auditados de sus últimos tres (3) ejercicios económicos o en su defecto la proyección de éstos cuando se trate de una nueva compañía, evidenciando que su patrimonio respalda los riesgos asumidos; y,

  • d)

    Otros aspectos técnicos, financieros o económicos que demuestren la solvencia financiera.

Articulo 22

CONDICIONES DEL CON- TRATO Antes de emitir la póliza o fianza, la compañía fronting debe suscribir un contrato con la compañía instructora, el cual debe redactarse en idioma español, cuando este sea el idioma oficial de la compañía instructora o traducirse cuando el idioma del país de origen de esta, sea distinto al español, y contener como mínimo los términos y condiciones siguientes: 1. Naturaleza de los riesgos objeto del contrato; 2. Naturaleza del contrato, indicando expresamente que se trata de una operación fronting; 3. Nombre de la compañía instructora y compañía fronting; 4. Número de la póliza fronting; 5. Nombre del asegurado y/o afianzado (persona natural o jurídica), en aquellos casos que las instituciones de seguros suscriban contratos por pólizas; 6. Residencia y nacionalidad de la persona natural o jurídica asegurada y/o afianzada, en aquellos casos que las instituciones de seguros suscriban contratos por pólizas; 7. Período de vigencia del contrato; 8. Lugar y fecha de la firma del contrato; 9. Suma asegurada de responsabilidad de la compañía instructora; 10. Tipo de moneda en que se realiza la operación; 11. Valor de la prima del contrato póliza y/o fianza y el porcentaje de comisión a percibir por la compañía fronting; 12. Detalle de las instituciones reaseguradoras utilizadas por la compañía instructora y su respectivo porcentaje de participación, incluyendo el nombre, país y domicilio; 13. Cláusula donde se garantice que la compañía fronting queda libre de indemnizar cualquier contingencia que se origine de la póliza y/o fianza, objeto del contrato ante la compañía instructora; 14. Forma de cancelación o pago de los siniestros, en caso de ocurrir éstos, lo que deberá estar en concordancia con la Ley; 15. Cláusula de garantía de pago por parte de la compañía instructora; 16. Sede para dirimir conflictos derivados del contrato; 17. Firma y sello del consentimiento de los contratantes del fronting; y, La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 El contrato de reaseguro fronting (slips) hará constar la aceptación adecuada del riesgo por parte de las compañías instructoras o reaseguradoras de forma directa, así como el pago o liquidación de saldos que realice la institución de seguros. Cuando estos contratos sean colocados a través de corredores de reaseguro, se formalizarán la aceptación adecuada del riesgo y el soporte de los pagos de primas o liquidación de saldos que realicen estas compañías, de conformidad con los plazos establecidos en los contratos de reaseguro. Los contratos de reaseguro fronting (slips) deben estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. En aquellos casos que los contratos hayan sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deberán incluir la firma y el sello de las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita o electrónica. En caso de firma electrónica, esta debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento.

Articulo 23

CONTRATO FRONTING La institución de seguros que realice más de una operación fronting con una misma compañía instructora durante el ejercicio económico, podrá elaborar un solo contrato; sin embargo, por cada una de las operaciones fronting que realice en el transcurso de dicho ejercicio, deberá elaborar y/o preparar un borderó que contenga la información detallada en el Artículo anterior por cada operación, con excepción de los numerales 2, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16.

Articulo 24

INFORMACIÓN DEL EXPE- DIENTE La compañía fronting deberá mantener por cada una de las operaciones a que se refiere el Artículo anterior, un expediente físico o electrónico que contenga como mínimo lo siguiente:

  • a)

    Copia de la documentación de la instrucción, refiriendo las condiciones negociadas de acuerdo al riesgo asumido;

  • b)

    Copia de la póliza y/o fianza;

  • c)

    Copia del borderó al que se refiere el Artículo 23 del presente Reglamento; y,

  • d)

    Documentación soporte entre la compañía fronting y la instructora. Asimismo, la institución de seguros a requerimiento de la Comisión debe proporcionar un resumen de todos los negocios fronting colocados por ésta, así como los negocios realizados como compañía instructora con el detalle de las sumas aseguradas y primas cedidas por operación y por ramo. Dicha información deberá ser presentada ante la Comisión, por los medios electrónicos que ésta habilite para estos efectos, a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de conformidad al Anexo No.5 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 del presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de entregar copia en magnético a la Comisión al momento de la supervisión in-situ o cuando ésta lo requiera, de los contratos de estas operaciones.

Articulo 25

OPERACIONES NO CONSI- DERADAS FRONTING No formarán parte de las operaciones descritas en este capítulo, aquellos aseguramientos que se deriven de transacciones realizadas a través de las instituciones financieras supervisadas por esta Comisión, entre otras, pero no limitadas a estas, las relacionadas con la cartera crediticia y productos comercializados por medio del sistema banca-seguros. CAPÍTULO V DEL CONTROL INTERNO DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO

Articulo 26

CONTROL INTERNO La institución de seguros debe elaborar y conciliar los estados de cuenta de los contratos proporcionales y no proporcionales en una cuenta corriente, que contenga el registro de antigüedad de saldos por el reaseguro cedido, elaborada por lo menos trimestralmente, la que servirá de base para determinar el deterioro de tales cuentas, ésta deberá contener la siguiente información:

  • a)

    Saldos por siniestros, primas, comisiones, intereses, remesas y otros.

  • b)

    Nombre de la institución reaseguradora;

  • c)

    Ramo y tipo de contrato de reaseguro;

  • d)

    Fecha inicial de la operación;

  • e)

    Fecha de vencimiento;

  • f)

    Antigüedad de saldos;

  • g)

    Monto cedido;

  • h)

    Concepto del saldo; y,

  • i)

    Otras condiciones relevantes, para efectos de las labores de control interno que las instituciones de seguros consideren pertinentes en función de su tamaño, perfil y apetito de riesgo. Este registro deberá coincidir con los saldos de contabilidad, debiendo estar suscrito por la persona que lo elaboró y autorizado por el Gerente o Encargado de Reaseguro de la institución de seguros.

Articulo 27

CONCILIACIONES Y ESTA- DOS DE CUENTA La institución de seguros, como mínimo debe conciliar y emitir los estados de cuenta a más tardar un mes después del cierre de cada trimestre, los que en ningún caso deben ser elaborados por reaseguradores, por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders. La referida conciliación y emisión de los estados de cuenta, deberá realizarse bajo el esquema que a continuación se describe: A. Conciliaciones de saldos y/o balance de reaseguro: Estas conciliaciones deben de elaborarse para todas las cuentas de reaseguro del activo y pasivo, como ser: cuenta corriente, cuenta de reserva de primas y siniestros pendientes a cargo de reaseguradoras, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 a) Nombre de la institución reaseguradora; b) Tipo de contrato de reaseguro y ramo de seguros; c) Fecha de cierre del trimestre informado; d) Vigencia del contrato de reaseguro; e) Moneda de suscripción del riesgo; f) Saldo anterior, movimientos del trimestre y saldo final; y, g) Firma de autorizado. B. Estados de cuenta: Los estados de cuenta deben estar conciliados con el balance de reaseguro y con la cuenta mayor contable, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:

  • a)

    Nombre de la institución reaseguradora;

  • b)

    Tipo de contrato de reaseguro y ramo de seguros;

  • c)

    Primas cedidas;

  • d)

    Comisiones;

  • e)

    Reservas retenidas de primas;

  • f)

    Siniestros a cargo de la institución reaseguradora;

  • g)

    Pagos recibidos y/o efectuados;

  • h)

    Entradas y salidas de cartera;

  • i)

    Saldo inicial, movimientos del trimestre y saldo final; y,

  • j)

    Firma de autorizado. Los saldos de estados de cuenta de los contratos automáticos acreedores de las reaseguradoras, debe conciliarse con los saldos deudores, en ningún caso debe pagarse primero los saldos acreedores de las reaseguradoras, y posteriormente solicitar que las reaseguradoras paguen sus saldos deudores. Las instituciones de seguros deberán remitir a la Comisión la información relacionada a los contratos proporcionales y no proporcionales asociadas a sus operaciones de reaseguro a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de conformidad con lo establecido en los Anexos Nos. 6 y 7 del presente Reglamento. C. Perfil de primas, siniestros y sumas aseguradas Las instituciones de seguros a requerimiento de la Comisión deben proporcionar la información cualitativa y cuantitativa que utilizan en las negociaciones de sus contratos de reaseguros y que se refieran a las primas totales emitidas, primas cedidas, siniestros totales y recuperados y sumas aseguradas, por rango y ramo, entre otros aspectos que ésta considere.

Articulo 28

BORDERÓ DE PRIMAS Y SINIESTROS Todos los registros contables por operaciones de reaseguro proporcional, deben estar debidamente respaldados con el borderó (reporte) de primas y siniestros, en el cual se refleje su distribución, conteniendo como mínimo de los siguientes datos: I. Borderó de primas: a) Nombre de la institución reaseguradora, ramo y tipo de contrato; b) Fecha de la emisión; c) Número de las pólizas de seguros; d) Nombre del contratante de la póliza; e) Vigencia de la póliza; f) Sumas aseguradas cedidas y retenidas; g) Primas cedidas, retenidas y comisión; y, h) Porcentajes de participación. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 II. Borderó de siniestros:

  • a)

    Nombre de la institución reaseguradora, ramo y tipo de contrato;

  • b)

    Fecha del siniestro;

  • c)

    Número del siniestro;

  • d)

    Nombre de los asegurados;

  • e)

    Vigencia de la póliza;

  • f)

    Sumas aseguradas cedidas y retenidas;

  • g)

    Siniestros cedidos y retenidos; y,

  • h)

    Participación del siniestro recuperado.

Articulo 29

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXCESO DE PÉRDIDA Las instituciones de seguros deben incluir en el cierre del ejercicio, las liquidaciones de reaseguro de los contratos de exceso de pérdida al 31 de diciembre de cada año o al vencimiento según lo estipule cada contrato, para ser evaluadas y establecer su importe en libros, según el ejercicio al que corresponda el contrato, es decir, el contrato que está siendo sujeto de liquidación. Sí de esta liquidación resulta un saldo a favor de la reaseguradora se debe realizar el ajuste contable en el ejercicio que corresponda y no en el siguiente ejercicio, caso contrario debe crearse una reserva por no contabilizarlo en el mes al que pertenezca.

Articulo 30

CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro cedido deben evaluarse por parte de la institución de seguros, como mínimo trimestralmente, para establecer su deterioro, reduciendo su importe en libros y constituyendo la reserva que afectará el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro se habrá deteriorado en su valor sí, y sólo si, se presentan de forma conjunta los indicadores descritos a continuación: A. Indicadores de deterioro

  • a)

    Existe la evidencia objetiva, que a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que la institución de seguros no recibirá todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato;

  • b)

    Ese evento tenga un efecto que se puede valorar con certeza sobre los importes que la institución de seguros vaya a recibir de la institución reaseguradora; y,

  • c)

    Los valores por cobrar a las reaseguradoras presenten mora en los valores a recuperar. B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido, se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Intervalo Categoría Porcentajes Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20% Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40% Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80% Mora a más de 360 días IV 100% La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro, debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución deberá aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución deberá elaborar un auxiliar de deterioro acumulado para deudas a cargos de reaseguradores y reafianzadores, según el Anexo 8 del presente Reglamento.

Articulo 31

FIRMAS ELECTRÓNICAS Cuando una institución de seguros realice negociaciones con las instituciones de seguros o reaseguros, legalmente autorizadas y establecidas en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro nacionales y del exterior, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, los suscriptores facultados (Coverholders) y compañías instructoras, a través de medios electrónicos estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes y normativas que para tal fin hayan sido emitidas en el país. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES APLICABLES A CORREDORES EXTRANJEROS EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN EN MATERIA DE REASEGUROS

Articulo 32

OBLIGACIONES Los corredores de reaseguro en el ejercicio de su actividad de intermediación reaseguradora, con relación a las instituciones de seguros y reaseguradoras autorizadas para operar en el país, están obligados a:

  • a)

    Colocar los riesgos con debida diligencia y con reaseguradoras que cuenten con calificación de riesgo internacional igual o superior a BBB- o su equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento;

  • b)

    Prestar asesoría técnica a sus clientes, obteniendo coberturas convenientes a sus necesidades e intereses;

  • c)

    Actuar dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan el reaseguro, así como dentro de las normas y prácticas internacionales prevalecientes en la materia;

  • d)

    Actuar con la debida diligencia en la elección de las reaseguradoras, verificando su capacidad técnica, financiera y calidad de los servicios otorgados. Asimismo, analizará la experiencia, credibilidad y prestigio de la reaseguradora, con relación a las diferentes operaciones de reaseguro con las instituciones de seguros;

  • e)

    Proporcionar a la institución de seguros toda la información disponible sobre las reaseguradoras, a quienes se les cederán los riesgos. Especialmente, La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 deberán tomar en consideración que las reaseguradoras con que se contraten los riesgos cumplan con el requisito de calificación y de registro, señalados en el presente Reglamento; y,

  • f)

    Remitir a la institución de seguros los contratos de reaseguro y las notas de cobertura originales que certifican la colocación y distribución del riesgo objeto del reaseguro; dicha nota de cobertura debe contener su domicilio, estar firmada y sellada por el representante nombrado por la reaseguradora. Además, el corredor de reaseguro no podrá hacer retenciones por su propia cuenta, la información debe ser enviada a las partes, a más tardar en el mes siguiente a la fecha de negociación y/o colocación.

Articulo 33

RESPONSABILIDADES Los corredores serán responsables de las colocaciones que efectúen, la cedente debe asegurarse de que quienes acepten la colocación del reaseguro estén plenamente autorizados para hacerlo y que cuentan con la capacidad y respaldo necesario para garantizar las operaciones, para lo cual el corredor deberá proporcionar a la institución de seguros cedente las evidencias documentales que acrediten tales condiciones, de conformidad con lo establecido en el contrato de prestación de servicios entre la cedente y el corredor de reaseguros debidamente inscrito en el Registro. En caso contrario a las disposiciones estipuladas, la Comisión estará facultada a realizar la cancelación de su inscripción en los registros correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser aplicadas.

Articulo 34

MONITOREO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE CORREDORES DE REASEGUROS La institución de seguros debe establecer criterios para la selección, evaluación y eventual reemplazo de corredores de reaseguro, considerando entre otros aspectos los siguientes:

  • a)

    experiencia en la línea de negocios que se desea reasegurar;

  • b)

    historial de comportamiento en negocios con la institución u otras instituciones del sector;

  • c)

    posición de solvencia;

  • d)

    exposición neta por corredores de reaseguros; y,

  • e)

    garantías exigidas a éstos. De igual manera, deben establecer procedimientos que garanticen la certeza de las coberturas de reaseguros contratadas a través del corredor, de acuerdo al mandato otorgado por la institución a éste, estableciendo sistemas de control que garanticen la adecuada gestión de las tareas encomendadas al corredor de reaseguros, en particular, cuando involucren pagos o transferencias de fondos desde y hacia los reaseguradores, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior. Cuando los contratos de reaseguro sean suscritos a través de un corredor de reaseguros, la institución de seguros debe evaluar el riesgo de crédito y operativo involucrado en este tipo de operaciones. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS Y CORREDORES DE REASEGURO, NACIONALES Y EXTRANJEROS SECCIÓN I DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Articulo 35

CALIFICACIÓN MÍNIMA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE REASEGUROS Para efectos del presente Reglamento, las calificaciones mínimas exigidas a las instituciones reaseguradoras del exterior, interesados en ser inscritas en el Registro de esta Comisión, serán las siguientes: Cuando la institución de reaseguros cuente con más de una calificación internacional otorgada por más de una agencia calificadora internacional de las arriba señaladas, se considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva. Las calificaciones mínimas exigidas señaladas en el presente Artículo, serán actualizadas por la Comisión mediante Resolución, cuando esta así lo estime conveniente. El cumplimiento de las nuevas calificaciones por parte del reasegurador será verificado por la Comisión al momento de su inscripción, en caso de las nuevas solicitudes o en la actualización anual cuando se trate de renovaciones en el Registro.

Articulo 36

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguros del exterior interesadas en inscribirse en el Registro de esta Comisión, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • a)

    Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda;

  • b)

    Escritura pública de Constitución de la sociedad;

  • c)

    Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de inscripción;

  • d)

    Certificado vigente de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar reaseguros en el extranjero; indicando a su vez, que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en monedas de libre convertibilidad, derivada de sus contratos u operaciones de reaseguro;

  • e)

    Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; y,

  • f)

    En el caso de que un reasegurador actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia autenticada Calificadora Calificación Internacional Mínima Aceptada Standard & Poor’s BBB- Fitch Rating BBB- Moody’s Baa3 A-M-Best B+ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s;

Articulo 37

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE REASEGURO Los corredores de reaseguro, nacionales o del exterior interesados en inscribirse en el Registro de esta Comisión, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: I. Corredores de Reaseguro Constituidos en el Exterior a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; c) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos, expedido por la autoridad competente de su país de origen; debidamente autenticada. d) Certificado vigente de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, en donde se haga constar que la sociedad corredora de reaseguros se encuentra constituida legalmente en el país de origen y que posee autorización para operar en el corretaje de reaseguro en el exterior; y, e) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico. f) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración o su órgano equivalente; g) En el caso de que un corredor de reaseguros actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia autenticada del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; y, h) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro. II. Corredores de Reaseguro Constituidos en el País

  • a)

    Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda;

  • b)

    Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos, expedido por la autoridad competente, debidamente autenticados;

  • c)

    Certificación extendida por el representante legal de la sociedad de contar con los libros contables y sociales que requiere el Artículo 430 del Código de Comercio;

  • d)

    Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico.

  • e)

    Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración;

  • f)

    Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda;

  • g)

    Hoja de vida del representante legal de la sociedad, Gerente General o de quien desempeñe tales funciones; La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795

  • h)

    Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; y,

  • i)

    Declaración Jurada, emitida por el representante legal de la sociedad mercantil, de no tener juicios pendientes. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de inscripción en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo.

Articulo 38

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación de reaseguradores del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros, que cumplan con los requisitos deben someterse al proceso de inscripción en línea en el Registro habilitado por la Comisión en el PDRP, a través de su representante o apoderado legal, o bien a través del apoderado legal de la institución de seguros, realizando las siguientes actividades: a) Creación de Usuario: El interesado en la inscripción en el Registro debe completar la información requerida en el formulario disponible en el PDRP que para tal efecto mantenga la Comisión, completando como mínimo la siguiente información:

  • Razón o denominación social del reasegurador, corredor de reaseguro o la institución de seguros;

  • Nombre completo del solicitante (Gerente, Representante Legal o Apoderado Legal);

  • Tipo y número de documento de identificación del solicitante; y,

  • Correo electrónico del solicitante. b) Inscripción en el Registro: Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguradores del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros procederán con la “Solicitud de Inscripción en el Registro” a través del usuario proporcionado por la Comisión, adjuntando la documentación señalada en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda.

Articulo 39

CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La Comisión emitirá una Certificación por medio de la cual hará constar la inscripción en el Registro, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya recibido a satisfacción de ésta, toda la documentación requerida en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda. La Certificación de inscripción será enviada a la institución de reaseguros o corredor de reaseguros mediante correo electrónico proporcionado por el usuario. La inscripción en el Registro por parte de la reaseguradora, sucursales, oficina de representación La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 de reaseguradores del exterior o corredor de reaseguro es exclusiva e intransferible, por lo que no le estará permitido modificar, adaptar, transferir, o alterar ninguna parte de ella. Lo anterior, sin perjuicio del proceso de actualización, establecido en el Artículo 41 del presente Reglamento.

Articulo 40

DE LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La Certificación de inscripción emitida por la Comisión a la reaseguradora, sucursales, oficinas de representación de reaseguradores del exterior, corredor de reaseguro constituido en el país o del exterior, tendrá una duración indefinida, salvo que éstas incumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, procediendo esta Comisión a la suspensión o cancelación de la inscripción, de conformidad a lo establecido en los Artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento, previo el debido proceso de defensa. La Comisión publicará mensualmente en el PDRP la lista de las reaseguradoras, sucursales, oficinas de representación de reaseguradores del exterior, corredor de reaseguro inscritas con el estatus vigente para operar en el país. SECCIÓN II DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO

Articulo 41

DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento, el reasegurador, sucursales, oficina de representación de reaseguradores del exterior, y corredor de reaseguro debe actualizar anualmente su inscripción, dentro de los treinta (30) días calendarios previos a su vencimiento. La solicitud para la actualización de la inscripción debe presentarse a través del PDRP que para tal efecto disponga la Comisión, utilizando el usuario previamente creado.

Articulo 42

REQUISITOS PARA EL PROCESO DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las reaseguradoras y los corredores de reaseguros, sucursales u oficinas de representación nacionales o del exterior inscritos en el Registro, deben adjuntar a su solicitud de actualización, la siguiente documentación: I. Reaseguradoras, Sucursales u Oficinas de Representación

  • a)

    Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda;

  • b)

    Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de actualización; y,

  • c)

    Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro. II. Corredores de Reaseguros

    • a)

      Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795

    • b)

      Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; y,

    • c)

      Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de actualización en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo. Una vez actualizada su inscripción en el registro, la Comisión extenderá a la reaseguradora, corredores de reaseguradores, sucursales u oficina de representación de reaseguradores del exterior, la Certificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento. SECCIÓN III DE OTROS TRÁMITES DEL REGISTRO

Articulo 43

FUSIÓN, CONVERSIÓN O ESCISIÓN Cuando se trate de una fusión, conversión o escisión la institución absorbente que no esté inscrita en el Registro de la Comisión, debe solicitar su inscripción de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 44

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL O DOMICILIO DE LAS INSTITUCIONES DE REASEGUROS O CORREDORES DE REASEGURO Cuando exista modificación en la denominación social o domicilio de la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación nacional o del exterior, debidamente inscrita en el Registro de esta Comisión, debe ser informado a la Comisión, dentro del trimestre siguiente a la fecha en que se originó el referido cambio de denominación.

Articulo 45

REQUISITOS POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Las instituciones de reaseguro o corredores de reaseguro, las sucursales u oficina de representación del exterior, debidamente inscritas en el Registro de esta Comisión, interesadas en realizar el cambio de denominación social, en atención a las causales establecidas en el Artículo 43 y 44 del presente Reglamento, deben presentar la solicitud a través del PDRP que para tal efecto disponga la Comisión, utilizando el usuario previamente creado, y adjuntando la siguiente documentación:

  • a)

    Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda;

  • b)

    Certificado vigente de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora o corredor de reaseguros se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar en reaseguros en el extranjero; y,

  • c)

    Escritura de modificación de la institución reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior;

Articulo 46

IDIOMA DE LA DOCUMENTACIÓN La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Los documentos presentados por las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación del exterior y corredores de reaseguro extranjeros, para efectos de cualquier trámite en el Registro de la Comisión, deben contener su respectiva apostilla y cuando se presenten en idioma distinto al español, acompañados con la correspondiente traducción al idioma español, autenticado ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la República de Honduras o en el Consulado de Honduras acreditado en el país de donde procede el documento. SECCIÓN IV DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Articulo 47

SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO La Comisión suspenderá temporalmente y cuando proceda de oficio la inscripción en el Registro a la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior por cualquiera de las siguientes causas:

  • a)

    Cuando su calificación sea inferior a las mínimas establecidas en el Artículo 35 del presente Reglamento;

  • b)

    El incumplimiento de la obligación de remitir periódicamente la información de acuerdo con los requisitos y dentro de los plazos indicados en el Artículo 42 del presente Reglamento; y,

  • c)

    Cuando a juicio de la entidad reguladora del país de origen del reasegurador o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación se tengan indicios racionales sobre la falta de capacidad técnica y/o financiera; Previo a hacer efectiva la suspensión temporal señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia de Seguros verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior; excepto en el literal b), procediendo de Oficio a la suspensión correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. La Comisión podrá suspender temporalmente la autorización e inscripción de una reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior, por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre firme el acto administrativo correspondiente, correspondiéndole a la Comisión establecer el plazo antes señalado en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida para proceder nuevamente a otorgar la autorización e inscripción, caso contrario procederá de Oficio a su cancelación. Las instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 con las Instituciones de Seguros cedentes por los contratos y operaciones que hubieren suscrito. Durante este tiempo de suspensión se creará una reserva del 100% de los valores por cobrar, quedando obligada la cedente a cancelar los contratos que se encuentren vigentes durante la suspensión. La Comisión informará de estas circunstancias a las Instituciones de Seguros autorizadas para operar en el país.

Articulo 48

CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS La Comisión cancelará la inscripción en el Registro de una reaseguradora en cualquiera de los siguientes casos:

  • a)

    Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el acto administrativo correspondiente;

  • b)

    Cuando una institución de seguros cedente, reaseguradora o corredor de reaseguros presente una denuncia debidamente sustentada en contra de la institución reaseguradora, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones. La denuncia deberá ser validada por la Comisión;

  • c)

    Cuando se presente cualquier situación que, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión, indique que la reaseguradora incumple o retarda el cumplimiento de sus obligaciones;

  • d)

    Cuando la institución inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal; y,

  • e)

    A petición de la reaseguradora. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia de Seguros verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a la reaseguradora; excepto en el literal e), procediendo de Oficio a la cancelación correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. Las instituciones reaseguradoras del exterior cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período de hasta dos (2) años en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación, sin perjuicio que la Comisión determine la cancelación indefinida del reasegurador. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a las reaseguradoras canceladas se creará una reserva del 100%. La Comisión informará de estas circunstancias a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país.

Articulo 49

CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE CORREDORES DE REASEGURO La Comisión cancelará la inscripción de un corredor de reaseguro u oficina de representación por cualquiera de los siguientes casos:

  • a)

    Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo;

  • b)

    Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Oficio, señalado en el Artículo 46 literal b) del presente Reglamento;

  • c)

    Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de fondos relacionados con el desarrollo de su actividad;

  • d)

    Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguro sin haber obtenido el respaldo completo a la fecha en que la institución de seguros asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación;

  • e)

    Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada contra el corredor de reaseguros por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el cumplimiento de sus obligaciones;

  • f)

    Cuando el corredor de reaseguros u oficina de representación haya colocado en una institución de reaseguros no registrada en el Registro que lleva la Comisión o en una institución de reaseguros no calificada de conformidad a los criterios establecidos en el presente Reglamento;

  • g)

    Cuando se presente cualquier situación sustentada técnica y legalmente, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión que indique que el corredor de reaseguros pueda incumplir o retardar el cumplimiento de sus obligaciones;

  • h)

    Cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación nacional o la del país de origen o de sede principal; y, La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 i) A petición de la entidad corredora de reaseguros, sucursales y oficina de representación del exterior. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión a través de la Superintendencia de Seguros verificará y comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a los corredores de reaseguro, sucursales y oficinas de representación de reaseguradores del exterior; excepto en los literal b), h) y i), procediendo de Oficio a la cancelación correspondiente por parte de la Gerencia de Protección del Usuario Financiero. Los corredores de reaseguro, sucursales y oficinas de representación de reaseguradores del exterior cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período que establezca la Comisión en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a los corredores de reaseguro, sucursales y oficinas de representación canceladas se creará una reserva del 100%. La Comisión informará de estas circunstancias a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 50

REPORTES DE INFORMACIÓN Las instituciones de seguros deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que habilite para estos efectos, la participación de cobertura de reaseguradores, el detalle de saldos por cobrar y pagar a instituciones de reaseguros, el detalle de sumas aseguradas totales en vigor por reasegurador y los responsables de atender los requerimientos de información en las instituciones de seguros, reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior, de conformidad a lo dispuesto en los Anexos Nos. 9, 10 y 11 del presente Reglamento.

Articulo 51

SISTEMA DE INFORMA- CIÓN AUTOMATIZADOS Las instituciones de seguros deben contar con sistemas de información que faciliten la identificación del riesgo total para la contratación adecuada y la gestión de reaseguros. Dichos sistemas de información deben permitir verificar la información reportada a la Comisión.

Articulo 52

DE LAS SANCIONES Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas por La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 la Comisión de conformidad a lo establecido en el marco legal y normativo aplicable vigente en materia de sanciones.

Articulo 53

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL La Comisión cuando así lo estime conveniente y con el propósito de aclarar, ampliar y complementar su análisis para los procesos de inscripción en el Registro, podrá requerir información adicional a la establecida en el presente Reglamento.

Articulo 54

INSCRIPCIÓN EN EL PDRP Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente inscritos en el Registro, deben realizar su inscripción en el PDRP en la fecha prevista para su próxima actualización.

Articulo 55

HABILITACIÓN DEL PDRP La Comisión mediante la publicación de un aviso a través de los medios que estime convenientes, informará al público en general sobre la habilitación del PDRP, a fin de dar inicio con el proceso de registrarse mediante el PDRP.

Articulo 56

CASOS NO PREVISTOS La Comisión mediante Resolución, resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas, principios y estándares internacionales.

Articulo 57

DEROGATORIA La presente Resolución deja sin valor y efecto la Resolución SS No.2006/16-12-2010 emitida el 16 de diciembre de 2010, así como cualquier otra disposición que se le oponga. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a un día del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 D. 2021 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Seguros Contratos Proporcionales Desde Hasta Incendio y Líneas Cuota Parte Dólares 1/4/2021 31/3/2022 900,000 600,000 N/A 36,750,000 Incendio y Líneas Excedente Dólares 1/4/2021 31/3/2022 700,000 N/A 10,500,000 47,250,000 Total Contratos No Proporcionales Desde Hasta Incendio y Líneas Aliadas Exceso de Pérdida (WCXL) Dólares 1/7/2020 30/6/2021 250,000.00 100,000.00 4,000,000 300,000,000 pago de prima adicional al 100%, calculada a prorrata temporis……………… 700,000.00 350,000.00 2,100,000.00 1,050,000.00 ……. Totales En el presente anexo se deben incluir todos los contratos vigentes y que se renovarán según la Política de Distribución de Riesgos Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (vida, incendio..). Tipo: Se refiere a la modalidad o estructura del contrato suscrito (cuota parte, excedente, exceso de pérdida, ...). Moneda: Se refiere a la moneda en la cual se suscribió el contrato, los montos deben ser reportados en lempiras indicando el tipo de cambio. Retención: Es la parte del riesgo que la Institución de Seguros retiene bajo su responsabilidad. Cesión: Es la parte del riesgo que la Institución de Seguros cede al Reasegurador. Líneas del Contrato: En un contrato de excedente corresponde al número máximo de plenos que la cedente podrá canalizar en dicho contrato. Límite por Evento: Es el monto máximo del que es responsable el Reasegurador por cada evento afectado. Límite de Responsabilidad Máxima del Contrato: Es el límite máximo de cobertura de un contrato de reaseguro proporcional. Capa (Layer): Monto total de la protección de reaseguro de exceso de pérdida que una Institución necesita proteger frente determinado exposiciones de riesgo. Límite: Pérdida total indemnizable durante un período de tiempo acordado en contrato. Prioridad: Monto que retiene por cuenta propia la Cedente en cada evento. PMD: Prima Mínima en Depósito: Es que debe pagar la Cedente con carácter de anticipo. Límite Agregado Anual: Es la máxima responsabilidad a cargo de un reasegurador por varios siniestros. Reinstalaciones: Número de Veces que la cobertura es Otorgada, es denominada "Reposición de Cobertura" Nota: Deben reportarse sub totales por cada contrato suscrito. Incluir concepto de lineas de contrato Columna adicional columna de lineas catastroficas En ves de siniestro evento No. de Reinstalaciones Cobro de Prima Adicional (En caso que aplique) OBSERVACIONES Y DESCRIPCIONES Capa (Layer) Anexo No. 1 Resumen de los Contratos de Reaseguro Límite de Responsabilidad Máximo del Contrato Líneas del Contrato No. Ramo Tipo Moneda Retención Vigencia PMD No. Prioridad Cesión Límite Agregado Anual Límite por Evento Ramo Tipo Moneda Vigencia Límite YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE DICIE MBRE DEL 2021 No. 35,795 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Seguros Desde Hasta Swiss Re R-0016 25% AA+ Suiza 2,500,000.00 20% Reaseguradora Patria R-0017 20% AA- México 2,000,000.00 15% Chubb R-0018 15% BBB- Panamá 1,500,000.00 10% …………. Detallar el reporte de pólizas facultativas vigentes. En cada negocio, si hay varios reaseguradores deberá detallar la participación de cada uno. Cuando existe mas de un reasegurador debe realizar el vaciado de información incluyendo todos los reaseguradores que participan en el contrato, asimismo, cuando la póliza haya sido colocada a través de un corredor de reaseguros, debe reportarse los reaseguradores que dan soporte a la misma (security). Ramo: Conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. Suma Asegurada Facultada: Corresponde al Total de Suma Asegurada facultada, (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, solo deberá reportarla en la primer línea de mención de la póliza, sólo reporta una vez la suma asegurada). Suma Participación: Corresponde a la Suma Reasegurada Facultativa. Suma Retención: Corresponde a la Suma Retenida de la póliza reportada. (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, sólo deberá reportarla en la primer línea de mención de la póliza, sólo reporta una vez la suma retenida). Suma Contrato Automático: Corresponde a la Suma Cedida a Contratos de la póliza reportada. (En caso de reportar más de una vez la misma póliza, sólo deberá reportar en la primer línea en mención de la póliza, sola reporta una suma contrato). Comisión Facultativa: Retribución económica pagada por el reasegurador a la Cedente. 10,000,000.00 1,000,000.00 3,000,000.00 Inversiones Halcón Incendio y Líneas Aliadas N/A N/A 1/1/2020 1/1/2021 % Comisión Facultativo No. Póliza Asegurado Ramo Nombre del

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