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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 febrero 2022Edición No. 35,842

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 130-2021 — Aprobación del Convenio para Donación de Equipo Médico, Medicamentos, Materiales e Insumos Médicos Hospitalarios del Municipio de San Pedro Sula al Hospital Mario Catarino Rivas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.

  2. 2.

    Que la Municipalidad es el órgano de gobierno local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio, asegurando el bienestar de sus habitantes siendo los gobiernos locales los espacios más cercanos de participación de la población y de inmediata respuesta ante sus problemas.

  3. 3.

    Que el planeta entero se ha visto afectado por el virus de la COVID-19, que además de sus consecuencias sobre la salud y vida de los pueblos, ha puesto a la economía mundial bajo enormes problemas en disminución de empleos y por defecto, iliquidez financiera en las familias; siendo responsabilidad de los gobiernos nacionales y municipales velar por la población y por los hospitales que funcionan en el país o en el término municipal, cumplan con sus responsabilidades de manera humanitaria y solidaria con las personas, buscando apoyar el

    EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mejor funcionamiento de los centros hospitalarios para que la población en general tenga un mejor servicio.

  4. 4.

    Que siendo la Municipalidad de San Pedro Sula, la más grande y con mayor impacto tanto sanitario, social como económico en el Valle de Sula efectuó importantes inversiones en la habilitación de la Unidad Estabilizadora para la atención de la población afectada por la COVID-19 y en consecuencia a la reducción de la enfermedad de la zona, esta Unidad estabilizadora se ha clausurado, contando en la actualidad la Municipalidad de San Pedro Sula con equipo médico, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios que son los que se usaron en dicha unidad estabilizadora para la atención de los pacientes.

  5. 5.

    Que la Corporación Municipal de San Pedro Sula con el espíritu de apoyar a las personas más vulnerables, que necesitan de cuidados y atenciones médicas en la ciudad, tiene a bien formalizar la de donación para el uso de equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios para disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia y poner en funcionamiento en el cuarto nivel del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, suscrito a los veintiún días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno, entre el señor Armando Calidonio Alvarado, en representación de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y el señor José Armando Ramírez, en su condición de

Presidente de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas, el cual literalmente dice: “CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.- NOSOTROS ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1969-04723, quien actúa en su condición de Alcalde y Representante Legal del Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, según consta su nombramiento en Acta número 001-2018 de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018) de la Gobernación Departamental de Cortés, Institución Pública con Registro Tributario Nacional Número 05019000044717 y que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra el señor JOSE ARMANDO RAMIREZ, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Forestal, con Tarjeta de Identidad: 0301-1979-00593, actuando en su condición de Presidente-Comisión Interventora del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”, nombramiento que consta mediante PCM número 03-2020, publicado en “La Gaceta” de fecha veinticuatro (24) de enero, del año dos mil veinte (2020) y prorrogado la vigencia de la comisión mediante PCM Número 071-2021 de fecha veintinueve (29) de junio, del año dos mil veintiuno (2021), publicada en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha treinta (30) de junio, del año dos mil veintiuno (2021) y su nombramiento consta en el Acuerdo Número 32-A-2020, emitido por el Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial, de fecha seis (6) de marzo del año dos mil veinte (2020), quien en adelante se denominará HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS; por medio del presente documento declaramos que dejaremos establecidas las condiciones para la suscripción del presente CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MEDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MEDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, consistente en equipo médico, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios; bajo los términos y consideraciones siguientes: PRIMERO: DE LA SOLICITUD: Que mediante los Oficios No.249 CI-HNMCR-PCM-071 2021 y 250-CI- HNMCR-PCM-071 2021, ambos de fecha catorce (14), de Diciembre, del año dos mil veintiuno (2021), el Presidente de la Comisión Interventora del HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, solicitó a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, el apoyo con Equipo Médico, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios de la UNIDAD ESTABILIZADORA de pacientes con COVID 19, con la finalidad de habilitar las “Salas de Hospitalización” ubicadas en el cuarto nivel del HOSPITAL

disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia en el HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, autorizó, mediante punto número cuatro (4), del acta número ciento sesenta y cuatro (164), de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), al señor Alcalde Municipal la firma de un Convenio en el que se le otorgó en DONACIÓN al HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, cuyo valor y características el cual se detalla el equipo de la siguiente manera: EQUIPO MÉDICO Producto Marca Cantidad Precio Unitario Totales Cama hospitalaria Linet 59 L 67,131.25 L. 3,960,743.75 Monitor de signos vitales Nihon Kohden 10 L 175,991.40 L. 1,759,914.00 Monitor de signos vitales Infinium 10 L 132,767.00 L. 1,327,670.00 Bomba de infusión SK 36 L 21,357.80 L. 768,880.80 Bomba de infusión Enmind 15 L 20,700.00 L. 310,500.00 Mesa de alimentación - 59 L 2,875.00 L. 169,625.00 Mesa de noche - 59 L 1,840.00 L. 108,560.00 Lámpara de noche - 59 L 1,110.90 L. 65,543.10 Juego de sabanas - 59 L 493.35 L. 29,107.65 Almohada - 59 L 110.98 L. 6,547.82 Basurero - 59 L 724.50 L. 42,745.50 Camillas para transporte de pacientes - 2 L 21,429.00 L. 42,858.00 Bombas de succión - 6 L 13,774.01 L. 82,644.06 Total Equipo Médico y Mobiliario Médico: L.8,675,339.68 MEDICAMENTOS MARIO CATARINO RIVAS y de esta forma disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia. La Corporación Municipal con el objeto de satisfacer la necesidad de atención y disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia en el HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, autorizó, mediante punto número cuatro (4), del acta número ciento sesenta y cuatro (164), de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), al señor Alcalde Municipal la firma de un Convenio en el que se le otorgó en DONACIÓN al HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, cuyo valor y características el cual se detalla el equipo de la siguiente manera:

- 6 - Total de Medicamentos: L.1,306,682.00 MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS Producto Descripción del Insumo Cantidad Fecha de Vencimiento Precio Unitario Totales Solución Salina 0.9% 250 ml 115 unidades Septiembre. 2023 10.00 L 1,150.00 Solución Salina 0.9% 500 ml 59 unidades Septiembre. 2023 14.10 L 831.90 Solución Salina 0.45% 500 ml 155 unidades Junio. 2022 9.50 L 1,472.50 Suero Mixto 500 ml 14 unidades Junio. 2022 112.00 L 1,568.00 Solución Hartman 1000 ml 24 unidades ******* 362.30 L 8,695.20 Cloruro de Sodio 1000 ml 12 unidades ******* 36.85 L 442.20 Solución Salina 0.9% 100 ml 168 unidades Octubre. 2023 13.11 L 2,202.48 Cardio Cream paste for ecg/ 2 tubos por caja 11 unidades 154.18 L 1,695.98 Catéter IV # 18 g #18 g/ 50 u por caja 191 unidades Mayo. 2022 7.01 L 1,338.91 Producto Presentación Lote Fecha de Vencimiento Cantidad Precio Unitario Totales Imipenem 500mg Ampolla P202426 Abr-23 266 91.40 L 24,312.40 Atropina 1mg/1ml Ampolla 2462 Mar-22 68 5.35 L 363.80 Ceftazidima 1g Ampolla J20U210 Ene-23 1 95.41 L 95.41 Meropenem 500mg Ampolla 701200702 Jul-22 3 466.70 L 1,400.10 Azitromicina 500mg Ampolla 2630407 Sep-22 365 19.97 L 7,289.05 Metoprolol 100mg Ampolla 77123 Abr-23 36 454.84 L 16,374.24 Levofloxacina 750mg/150ml Ampolla Y21M259 Mar-23 266 40.56 L 10,788.96 Enoxaparina 40mg Ampolla S20N854 Nov-22 8,087 104.20 L 842,665.40 Enoxaparina 60mg Ampolla S205731 Sep-22 216 74.04 L 15,992.64 Tocilizumab 80mg/4ml Ampolla B2107B23 Dic-22 149 2,600 L 387,400.00 MEDICAMENTOS

- 7 - Catéter IV # 20 g #20 g / 50 u por caja 143 unidades Mayo. 2022/ Marzo 2022 / Marzo 2023 7.01 L 1,002.43 Catéter IV # 22 g Unidades 93 unidades Octubre. 2023 6.20 L 576.60 Catéter IV #24 g #24 g / 50 u por caja 3 cajas (186 unidades) Mayo. Octubre. 2022/ Abril. 2023 6.20 L 1,153.20 Dextrosa 50% Frasco 25 g/50 ml 5 frascos Octubre. 2023 16.70 L 83.50 Guantes Estériles talla 7.5 271 unidades Enero. 2025 241.50 L 65,446.50 Guantes Estériles talla 7.0 350 unidades ************ 230.00 L 80,500.00 Hilos de Sutura seda 3-0 2 unidades ************* 27.50 L 55.00 Humidificador Recipiente plástico 64 unidades ***************** 75.00 L 4,800.00 Jeringas 1 cc - #25g // 100 u por caja 5 cajas selladas + 98 unidades Octubre. 2022/Febrero. 2024 /Junio. 2024 105.00 L 525.00 Jeringas 1 cc - #31g, for u- 100 insulin // 10 jeringas por paquete 18 paquetes Diciembre. 2023 120.00 L 2,160.00 Jeringas 10 cc - #21 g, 100 unidades por caja 14 cajas selladas + 89 unidades Julio. 2022/Mayo. 2025 159.00 L 2,226.00 Jeringas 20 cc - #21 g, 50 unidades por caja 7 cajas selladas + 49 unidades Mayo. 2026 110.00 L 770.00 Mariposas Scalp vein #22 g #22 g, 100 unidades por caja 1 caja Febrero. 2023 300.00 L 300.00 Mascarilla Reservorio ********** 25 unidades Octubre. 2024 38.00 L 950.00 Puntas Nasales *********** 55 unidades Mayo. 2022 7.50 L 412.50 Sellos de Heparina 100 unidades por caja 2 cajas selladas Junio. 2024 4.50 L 9.00 Tubos de Hemograma *********** 2 unidades ******** 1.49 L 2.98 Venoclisis *********** 64 unidades Abril. 2022/ 2024 5.65 L 361.60 Spinocan # 25 g x 3 1/2 2 unidades Mayo. 2025 49.00 L 98.00 Total de Materiales Médicos Quirúrgicos: L.180,829.48 El valor total de esta donación es de DIEZ MILLONES CIENTO

El valor total de esta donación es de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON DIECISÉIS CENTAVOS (L. 10,162,851.16), según cuadro resumen que se adjunta: DONACIÓN DE BIENES, MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS AL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS RESUMEN: según cuadro resumen que se adjunta: DONACIÓN DE BIENES, MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS AL HOSPITAL DR. MARIO CATARINO RIVAS RESUMEN: CATEGORIA VALORES EQUIPO MEDICO Y MOBILIARIO HOSPITALARIO L 8,675,339.68 MEDICAMENTOS L 1,306,682.00 MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS L 180,829.48 TOTAL DONACIÓN L 10,162,851.16 SEGUNDO: DE OBJETO: Con el Espíritu de apoyar a las personas más vulnerables, que necesitan de cuidados y atenciones médicas en nuestra ciudad, la Honorable Corporación de San Pedro Sula, a través de su Alcalde, tiene a bien formalizar el presente convenio de donación para el uso de equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios para disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia y poner en funcionamiento en el cuarto nivel del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”.- TERCERO: DE LAS RESPONSABILIDADES: Las partes se comprometen a: LA MUNICIPALIDAD de San Pedro Sula, por SEGUNDO: DE OBJETO: Con el Espíritu de apoyar a las personas más vulnerables, que necesitan de cuidados y atenciones médicas en nuestra ciudad, la Honorable Corporación de San Pedro Sula, a través de su Alcalde, tiene a bien formalizar el presente convenio de donación para el uso de equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios para disminuir el hacinamiento en las Salas de Emergencia y poner en funcionamiento en el cuarto nivel del “HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS”.- TERCERO: DE LAS RESPONSABILIDADES: Las partes se comprometen a: LA MUNICIPALIDAD de San Pedro Sula, por su parte se compromete: a) A entregar en donación el equipo médico municipal, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios, detallados en la CLÁUSULA PRIMERA de este convenio.- EL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, se compromete por su parte a:

  • a)

    Efectuar a su cuenta y cargo todos los gastos en que se incurran para efectos de la suscripción del presente Convenio.-

  • b)

    Transporte del equipo.-

  • c)

    Dar el debido cuidado y mantenimiento al equipo médico objeto de este convenio.- CUARTO: DE LA VIGENCIA: En virtud de que el presente convenio traspasa la propiedad y el periodo de gobierno, el mismo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, previa aprobación por el Soberano Congreso Nacional de la República. QUINTO: USO EXCLUSIVO: El equipo médico, medicamentos, materiales e insumos médicos hospitalarios dados en donación será para USO EXLUSIVO del HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, dentro del Término Municipal de San Pedro Sula. SEXTO: DE LA RELACIÓN DE LAS PARTES: Como consecuencia del presente Convenio, no surge autorización

    de ninguna de las partes de actuar en representación de otra a ningún título. Los compromisos que las partes asuman con terceros serán cumplidos por cuenta de la parte respectiva y no habrá solidaridad entre ellas.- SÉPTIMO: DE LA ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN: Ambas partes aceptan y dan por válidas las presentes cláusulas del convenio y se obligan para su cumplimiento en fe de lo cual firman el presente documento en la ciudad de San Pedro Sula, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).- (FYS) ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL Y (FYS) JOSÉ ARMANDO RAMÍREZ, PRESIDENTE COMISION INTERVENTORA PCM 32-A-2020.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a par- tir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2022 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ALBA CONSUELO FLORES

Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-019-2022 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del año 2022

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-019-2022 — Aprobación del Reglamento de la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible de Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en fecha 10 de febrero del año 2021 esta Secretaría de Estado mediante el Acuerdo No. SAG-043-2021 creó la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) como una estructura de gobernanza nacional y coordinación entre las instituciones públicas y privadas con competencias asociadas al sector ganadero, que impulsen la toma de decisiones y políticas de Estado con base a principios y criterios técnicos y científicos orientados a una ganadería sostenible en sus pilares de desarrollo social, económico y ambiental.

  2. 2.

    Que el artículo 10 del Acuerdo No. SAG-043-2021 manda a reglamentar la operación de la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) para su correcto funcionamiento.

  3. 3.

    Que el artículo 7 del Acuerdo No. SAG-043-2021 instruye a la Plataforma Nacional de Ganadería Sostenible (PNGS) al nombramiento de un Comité de Seguimiento de la Administración Técnica y Financiera de los proyectos que logre gestionar y para ello, se deberá reglamentar la organización y funcionamiento de dicho Comité.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAA de la comunidad de Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Montanita.-

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de Magdalena, municipio de Magdalena, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco Saneamiento.-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

    • 1)

      obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.

    • 2)

      mejorando la infraestructura,

    • 3)

      construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica de SANAR necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

    • 1)

      Microcuencas

    • 2)

      Acueducto

    • 3)

      Saneamiento Básico).-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y saneamiento. Básicos.- j.-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores

  • b)

    Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva,

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros usuarios directivos) :

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.-

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones d-participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del sistema-. f-.Realizar labores de mantenimiento

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- e.- comités de apoyo integrada por:

  • 1)

    Comité de Microcuencas.-

  • 2)

    Comité de operación y mantenimiento.-

  • 3)

    Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios

  • 4)

    Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los Comité.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- e.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a) ;

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero y ;

  • 7)

    Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- e.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas, solares, y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico-sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 D E FEBRERO D E L 2022 N o . 35,842 forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- Vigilar la bodega j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los sigui- entes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité saneamiento y educación de Usuarios.-

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a

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