CASOS NO PREVISTOS Lo no previsto en las presentes Normas, será resuelto por la Comisión, de acuerdo con el marco legal y normativo vigente en el país y en observancia a las mejores prácticas y estándares internacionales. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.210/08- 05-2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 8 de mayo de 2020, contentiva de las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario”, así como cualquiera otra disposición que se le oponga. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para que proceda a remitir la presente Resolución a la su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros y la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintidós. . JOSÉ ANTONIO PINEDA R. Secretario General a.i. 13 A. 2022. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros ANEXOS DE LAS “NORMAS ESPECIALES PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO” Anexo No. 1 Detalle de los Destinos Considerados para el Sector Agropecuario 1/ CÓDIGO DESCRIPCIÓN 010000 AGRICULTURA 010100 Cultivo de bananos 010200 Cultivo de café 010300 Cultivo de algodón 010400 Cultivo de arroz 010500 Cultivo de caña 010600 Cultivo de frijoles 010700 Cultivo de maíz 010800 Cultivo de frutas 010900 Cultivo de hortalizas 011000 Cultivo de papas 011100 Cultivo de tabaco 011200 Otros cultivos 011300 Construcción de instalaciones para cultivos 011310 Compra de vehículo de trabajo para agricultura 011320 Compra de maquinaria para agricultura 011400 Cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de animales 011500 Cultivo de maicillo 011600 Cultivo de cacao 011700 Cultivo de ajonjolí 011800 Cultivo de melón 011900 Cultivo de sandia 012000 Cultivo de palma africana 012100 Cultivo de cultivo de flores y plantas ornamentales 012200 Cultivo de sorgo 020000 SILVICULTURA 020100 Plantación reforestación conservación de bosques 020200 Extracción de madera 020300 Otros Silvicultura 020400 Compra de vehículo de trabajo para silvicultura 020500 Compra de maquinaria para silvicultura 030000 GANADERÍA 030100 Compra ganado vacuno de cría 030200 Compra ganado vacuno de engorde 030300 Compra ganado vacuno de leche 030400 Compra otra clase de ganado 030500 Construcción de instalaciones para ganadería 020510 Compra de vehículo de trabajo para ganadería 020520 Compra de maquinaria para ganadería Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros CÓDIGO DESCRIPCIÓN 100000 SERVICIOS 101600 Servicios de asistencia técnica agroalimentaria 101700 Servicios de centros de acopio y agro-mercados 101800 Servicios Agroalimentarios (Sistema de Riesgo, Sistema de Estructura Protegida, etc.) 130000 COMERCIO 130101 Comercio interno de productos agrícolas 130102 Comercio interno de productos ganaderos 130107 Comercio interno de productos alimenticios 130110 Comercio interno de productos agrícolas Café 1/ Con base a la Tabla No. 22 del Manual de Reporte de Datos de la CIC. Comisión Nacional de Bancos y Seguros CÓDIGO DESCRIPCIÓN 030600 Producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves como parte de la explotación ganadera 030700 Crianza de ganado bovino 030800 Crianza de ganado porcino 030900 Crianza de ganado equino 031000 Crianza de otra clase de ganado 040000 AVICULTURA 040100 Compra de aves 040200 Construcción de Instalaciones para avicultura 040210 Compra de vehículo de trabajo para avicultura 040220 Compra de maquinaria para avicultura 040300 Otros - avicultura 040400 Crianza de aves 050000 APICULTURA 050100 Cría de abejas 050200 Construcción de instalaciones para apicultura 050210 Compra de vehículo de trabajo para apicultura 050220 Compra de maquinaria para apicultura 060000 PESCA 060100 Pesca costera 060200 Cultivo de camarón 060300 Cultivo de peces 060400 Pesca de moluscos y crustáceos 060500 Otros Pesca 060510 Compra de vehículo de trabajo para pesca 060520 Compra de maquinaria para pesca 060800 Genética pecuaria 080000 INDUSTRIA 080100 Elaboración de productos alimenticios 081300 Fabricación de aceite y manteca vegetal comestible 081500 Fabricación de alimentos para animales 090000 FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIÓN 090101 Exportación a Centro América de bananos 090102 Exportación a Centro América de café 090103 Exportación a Centro América de camarón y langosta 090104 Exportación a Centro América de carne refrigerada 090107 Exportación a Centro América de productos ganaderos 090108 Exportación a Centro América de productos agrícolas 090111 Exportación a Centro América de productos alimenticios 090201 Exportación al resto del mundo de bananos 090202 Exportación al resto del mundo de café 090203 Exportación al resto del mundo de camarón y langosta 090204 Exportación al resto del mundo de carne refrigerada 090207 Exportación al resto del mundo de productos ganaderos 090208 Exportación al resto del mundo de productos agrícolas 090211 Exportación al resto del mundo de productos alimenticios Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Anexo No. 2 Valoración de Garantías para Efectos de Clasificación de Cartera 1. Aspectos Generales a) Para que una garantía, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las mencionadas en el presente Anexo, pueda ser considerada en la clasificación de riesgo crediticio, debe estar legalmente constituida. Después de constituida la garantía de un crédito, ésta podrá ser liberada siempre que el deudor cancele el saldo total de las obligaciones crediticias, o que la institución supervisada tenga garantizada la entrega a su favor del producto de la enajenación del o los bienes que respaldan el crédito, ya sea que se trata de una liberación total o parcial de garantías. b) La correcta formalización de las hipotecas y garantías mobiliarias destinadas a garantizar un crédito, deberá constar en un informe elaborado por profesionales del derecho internos o externos a la institución, en el que se certifique lo descrito en el literal a) precedente, mismo que se agregará al expediente de crédito del deudor. c) Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantía debe estar respaldado por un avalúo efectuado por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia. d) Los bienes que se entreguen en garantía, deben estar situados en el territorio nacional y su ejecución deberá realizarse conforme a la legislación y demás disposiciones vigentes sobre la materia. e) No será aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones de comercio exterior y a las cartas de crédito emitidas con la finalidad de servir de garantía. f) Los instrumentos financieros entregados en garantía, deben ser emitidos por personas diferentes al deudor directo, salvo que se trate de depósitos a plazo constituidos en la misma institución o que se trate de valores negociables emitidos por una institución financiera del país o del exterior, siempre que esta última sea calificada como de primer orden conforme a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras. g) Los Títulos Representativos de Mercadería emitidos por Almacenes Generales de Depósito autorizados, deberán estar debidamente endosados a favor de la institución financiera. 2. Criterios de Valoración a) Para efectos de la valoración de los bienes entregados en garantía, deberá tenerse presente los precios en que se efectúan las transacciones de bienes de similares características en los mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobación del crédito. b) Para la valoración de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el Gobierno de Honduras, se considerará el precio promedio de las transacciones de tales instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoración en el mercado correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, deberá estimarse un valor de liquidación, conforme a sus condiciones de plazo, calendario de amortización y tasa de interés. c) Para los depósitos a plazo constituidos como instrumentos negociables por instituciones financieras, se considerará el valor final de dichos depósitos, más los intereses u otros derechos que se acumulen a su vencimiento. d) Las garantías mobiliarias sobre letras de cambio y otros documentos representativos de créditos, que correspondan al precio pagadero a plazo de mercaderías que se exportan, que hayan sido emitidos o aceptados por una institución financiera nacional o extranjera y que representen para la entidad garantizada una obligación incondicional de pago, se valorizarán de acuerdo con los importes por los que se encuentren extendidos dichos documentos. e) Las garantías representadas por documentos de importación, serán valederas siempre que la institución financiera esté autorizada para disponer libremente de la mercadería que se importa. Por consiguiente, se pueden considerar como garantía los documentos de embarque mientras se mantengan en poder de la institución financiera, y solo si el respectivo conocimiento de embarque o el documento que haga sus veces y la póliza o certificado de seguro estén extendidos a la orden de la institución financiera o endosados a él, sin restricción alguna. Las garantías representadas por documentos de importación se considerarán por el valor de la ´ Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros mercadería que se consigne en ellos, el que se determinará sobre la base del valor CIF o, cuando sea menor, por el que se hubiera declarado en la respectiva factura. f) Las garantías constituidas por las cartas de crédito irrevocables y confirmadas, emitidas por bancos del exterior que se encuentran calificadas en categoría BBB+ o superior, por una empresa calificadora internacional, se considerarán por el valor del respectivo documento. g) Las acciones que se reciban en garantía y que estén registradas en el mercado de valores, se valorizarán a precio de mercado. Aquellas que no estén registradas, se considerarán a su valor en libros. En este último caso, el valor en libros podrá ser castigado de acuerdo con el análisis que se practique a los estados financieros de la empresa. h) Adicionalmente, para la valoración de los bienes físicos que se constituyan en garantía, ya sea con hipoteca o garantía mobiliaria deberán tenerse presente los valores predominantes de mercado; asimismo, considerando las dificultades que podría presentar su liquidación por parte de la institución financiera. En tal sentido, deberá utilizarse un criterio conservador para estimar el valor de liquidación de los bienes de que se trate. i) En el caso de las obras en construcción, garantizadas por el mismo bien que se está construyendo, se tomará en primer término el valor del terreno y se aumentará el valor de la garantía mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de avance deberán estar certificados por un especialista inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, que para tal efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. j) En el caso de contratos de arrendamiento operativo o financiero, factoraje, y contratos de compra-venta a futuro que representen un flujo de ingreso para el deudor, y dichos contratos estén cedidos a favor de la institución financiera, se valorizarán de acuerdo al valor actual de dichos flujos. 3. Orden Asignado al valor de los bienes entregados en Garantías sobre Hipotecas El valor de la garantía debe establecerse sobre la base de su valor de liquidación, por lo que es necesario considerar las demás cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el siguiente orden: a) Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomará su avalúo menos el descuento que corresponde conforme a la Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presente Anexo. b) Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercer o más grados, siempre que las anteriores no correspondan a “única y especial hipoteca”, se descontará del valor determinado en el literal anterior, el monto de los créditos garantizados con mayor prioridad, obteniéndose un valor residual. En caso que cualquiera de los créditos anteriores tenga cláusula de “única y especial hipoteca”, la garantía actual se considerará sin valor residual. 4. Descuentos al valor de los avalúos Como criterio realista y conservador, a los avalúos que realicen los profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de mercado, se les aplicará un descuento adicional por los siguientes conceptos: a) Por riesgo de fluctuación de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado que puedan afectar los precios de los bienes. b) Por gastos de ejecución y costos de comercialización, lo que comprende gastos notariales, honorarios profesionales y otros gastos relacionados con la enajenación de la garantía. Estos últimos se producen normalmente porque las instituciones financieras no cuentan con la infraestructura física, equipos de venta, expertos en comercialización, ni con los canales adecuados de distribución para la venta de tales bienes. Los porcentajes globales mínimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla, serán aplicados según el tipo y características del bien de que se trate; dichos porcentajes variarán según los días de mora que tenga el crédito y serán deducidos del valor de los avalúos o del valor consignado en la escritura. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tabla de Descuento (En porcentajes) TIPO DE GARANTÍA DIAS DE MORA DESCUENTO GARANTIA HIPOTECARIA Hasta 270 días Entre 271 y Más de A. Propiedades Urbanas Casas y departamentos para vivienda 10 10 15 Terrenos urbanos 15 15 15 Oficinas y Locales Comerciales. 20 25 30 Estacionamientos, construcciones industriales y otras 35 35 45 B. Propiedades Rurales Propiedades rurales con irrigación 10 10 15 Propiedades rurales sin irrigación 15 15 20 Naves marítimas y aeronaves 40 40 60 Yacimientos mineros 50 50 70 Otros bienes 50 50 70 GARANTIA MOBILIARIA Hasta 120 días Entre 121 y Más de a. Depósitos en Garantía 0 0 10 b. Valores Gubernamentales 10 20 20 c. Letras del Banco Central de Honduras 0 0 10 d. En almacenes de depósito 30 50 70 e. Bienes de consumo final1 40 80 100 f. Repuestos y partes 50 80 100 g. Productos intermedios 50 80 100 h. Bienes y equipos agrícolas nuevos2 20 20 40 i. Bienes y equipos agrícolas usados3 30 30 50 j. Bienes industriales4 50 80 100 k. Otros bienes considerados como garantía mobiliaria de conformidad a la Ley de Garantías Mobiliarias 50 80 100 l. Contratos de arrendamiento financiero 40 70 100 m. Operaciones de factoraje 40 70 100 n. Contratos de compra-venta a futuro 40 70 100 o. Vehículos del año con póliza de seguro 20 20 40 p. Vehículos de 1 a 3 años con póliza de seguros 40 40 50 q. Vehículos de > 3 años con póliza de seguros 50 50 60 5. Situaciones en que corresponde valorar una Garantía 1 Bienes de Consumo Final: Aquellos que son utilizados por los consumidores finales, quedando excluidos de este concepto, los productos que requieren de mayor elaboración o que constituyen materia prima para otra empresa, aunque correspondan al producto final de una industria intermedia. 2 Que no constituyan inventarios 3 Que no constituyan inventarios 4 Que no constituyan inventarios Comisión Nacional de Bancos y Seguros Las instituciones supervisadas deberán valorizar sus garantías en las siguientes situaciones:
- a)
Previo al otorgamiento de un crédito con garantía.
- b)
Cuando se refinancie una operación de crédito, amparada con garantías adicionales.
- c)
En cualquier otra circunstancia que un sano manejo financiero lo aconseje, tomando en cuenta lo establecido en sus políticas y procedimientos de crédito. 6. Registro Contable de las Garantías Las instituciones supervisadas, deberán mantener actualizados sus datos sobre el valor de las garantías en atención al tipo de bien que se constituye como colateral. Se autoriza a dichas instituciones utilizar las cuentas consignadas en los Manuales Contables correspondientes para los fines previstos sobre esta materia. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Anexo No.3 Diseño No.1 CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS CRÉDITOS AGROPECUARIOS (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES CATEGORÍA DÍAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I De 0 a 60 días II De 61 a 120 días III De 121 a 270 días IV De 271 a 360 días V Más de 360 días TOTAL CRÉDITOS CON GARANTÍAS DE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS Y/O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN CATEGORÍA DÍAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I De 0 a 60 días II De 61 a 120 días III De 121 a 270 días IV De 271 a 360 días V Más de 360 días TOTAL CON OTRAS GARANTÍAS CATEGORÍA DÍAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I De 0 a 60 días II De 61 a 120 días III De 121 a 210 días IV De 211 a 270 días V Más de 270 días TOTAL Elaborado por: ____________________ Firma Autorizada: _________________ Comisión Nacional de Bancos y Seguros Los valores contenidos en este diseño deben ser considerados en el Anexo No.2 Diseños Nos.1 y 2 de las normas vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Comisión Nacional de Bancos y Seguros Anexo No.3 Diseño No.2 CLASIFICACIÓN DE CARTERA PARA GRANDES CRÉDITOS AGROPECUARIOS (Cifras en Lempiras) Institución: Información Correspondiente al: CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS SOBRE BIENES INMUEBLES CATEGORÍA DÍAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I De 0 a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días IV De 181 a 360 días V Más de 360 días TOTAL CRÉDITOS CON GARANTÍAS DE DEPÓSITOS PIGNORADOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN, GARANTÍAS RECÍPROCAS Y/O CONTRA GARANTÍAS EMITIDAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS DE PRIMER ORDEN CATEGORÍA DÍAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I De 0 a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 180 días IV De 181 a 360 días V Más de 360 días TOTAL CON OTRAS GARANTÍAS CATEGORÍA DÍAS DE MORA NÚMERO DE OPERACIONES SALDOS ESTIMACIÓN POR DETERIORO I De 0 a 30 días II De 31 a 90 días III De 91 a 120 días IV De 121 a 180 días V Más de 180 días TOTAL Elaborado por: ____________________ Firma Autorizada: _________________ Los valores contenidos en este diseño deben ser considerados en el Anexo No.2 Diseños Nos.1 y 2 de las normas vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia. YURY ALLAN TURCIOS EUCEDA Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DEABRIL DEL 2022 No. 35,904 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1630 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice: “… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal d) …