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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 mayo 2022Edición No. 35,928

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Delegar funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a Mario Guillermo Valladares Alcerro

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    DELEGAR al ciudadano MARIO GUILLERMO VALLADARES ALCERRO, las funciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, relativas a conocer y resolver con lugar, parcialmente con lugar o sin lugar, las solicitudes de exoneraciones, dispensas, así como firmar registros de exonerados, que sean emitidas por la oficina de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras en la región norte, con sede en San Pedro Sula, por el período del dieciséis (16) de mayo al veinte (20) de mayo, de dos mil veintidós (2022); en virtud que la abogada Bessy Carolina Bertrand Berlioz, jefa de la oficina regional en San Pedro Sula, gozará de su período de vacaciones.

  2. 2.

    El delegado es garante de las funciones y facultades encomendadas y asume la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos.

  3. 3.

    El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 322-2022 — Nombrar Comisión Técnica Liquidadora para supresión y liquidación de Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes y otros organismos

  1. 1.

    Que constitucionalmente las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidenta de la República. CONSIDERANDO (2): Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios

    de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.

  3. 3.

    Que es atribución y deber común de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, así como cuidar de su ejecución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (5): Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los subsecretarios, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por la Presidenta de la República.

  4. 4.

    Que para cumplir con el proceso de supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, dictado en Consejo de Secretarios de Estado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo de 2022, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que nombre una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y acuerdo, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado

    en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.

  5. 5.

    Que el nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-11- 2022, la cual se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta, el 3 de mayo de 2022.

  6. 6.

    Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 11 - 2 0 2 2 , establece que: las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que se suprimen mediante el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, en su artículo 21 deberán proceder a la inmediata liquidación operativa, administrativa y financiera, siendo las instituciones a suprimir: Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno; Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia; Subsecretaría II, Sub Secretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; Proyectos Especial Economía Naranja; Escuela de Alta Gerencia Pública; Consejo Presidencial de Economía Verde; Sistema Presidencial de Gestión por Resultados ( SPGR); Despachod e

    Prioridades Presidenciales e innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República; Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa; Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H); Programa Vida Mejor; Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social; el Gabinete de Gobernabilidad; Gabinete Sectorial; Gabinete Económico; Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas; y el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. Así mismo, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, se suprimen igualmente la Dirección Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), debiendo proceder a la inmediata liquidación operativa, administrativa y financiera.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 009-2022 — Acuerdo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Turismo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.

  2. 2.

    Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución.- La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

  3. 3.

    Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia,

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