, inciso b), del Reglamento General de Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en la presente Resolución o la que se encuentre vigente al momento de presentar su solicitud y que establezca los valores correspondientes a pagar por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Registro. (5) En relación al Pago de Derecho de Permiso del Servicio Móvil Aeronáutico para la autorización de la operación de dicho servicio, se estará sujeto a lo siguiente: a. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronaves con matrícula hondureña registrada, dicha autorización no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso ni de Renovación del Derecho de Permiso, ante CONATEL; quedando sujetos únicamente al pago de la Tasa por Trámite de Solicitudes conforme al literal c) del numeral 26, de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución y el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave. b. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico por medio de estaciones fijas (estación base) y terminales móviles, que se comunican con las aeronaves, se establece el pago por Derecho de Permiso y Licencia y de Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Móvil Aeronáutico y al pago de la Licencia y el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador. (6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución con las disposiciones que se emitan para tales efectos. (7) Las tarifas por el Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil Marítimo, están referidas a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se encuentre vigente. E. Inscripciones: En el caso particular, el valor a aplicar para el Derecho de Registro de los Proveedores de Red de Telecomunicaciones tendrá un valor de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). TERCERO: Establecer para los Servicios de Telecomuni- caciones que hacen uso o reserva del espectro radioeléctrico, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, que el pago anual del Canon Radioeléctrico se realizará conforme a la aplicación de la siguiente fórmula: Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Condiciones aplicables al Canon Radioeléctrico: (1) Las bandas o bloques de frecuencia indicadas en la presente Resolución, únicamente representan referencia respecto a los servicios para los cuales actualmente se encuentran atribuidos conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que, en todo caso, el Canon Radioeléctrico estará sujeto a las atribuciones y canalizaciones que CONATEL disponga en el PNAF y sus reformas, para el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (2) El pago del Canon Radioeléctrico se realizará en forma anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Las autorizaciones vigentes cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico ya están ajustadas al esquema de pago por año calendario, deberán cumplir, por esta vez, su obligación de pago a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. b) Las autorizaciones vigentes, cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico aún no ha sido ajustada al esquema de pago por año calendario, se les realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de la entrada en vigencia de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre de dicho año. El pago indicado deberá realizarse dentro de los diez (10) días previos a la fecha de entrada en vigencia de los Títulos Habilitantes; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá de efectuarse esta vez a más tardar dos (2) meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. c) Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de la notificación de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que se informe que resultó favorable lo peticionado y previo a la entrega de la Resolución aprobatoria; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 realizarse, por esta vez, a más tardar dos (2) meses a partir la publicación de la presente Resolución. d) El Canon Radioeléctrico también podrá ser pagado en su totalidad o de una sola vez por la vigencia del Título Habilitante (Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones), como ser en los siguientes casos: a. Por asignación del Espectro Radioeléctrico mediante Concurso o Licitación. Lo anterior, de acuerdo a lo que establezca CONATEL en las bases del Concurso o Licitación. b. En el caso particular de los Servicios Privados de Telecomunicaciones, si el Solicitante, desea realizar el pago del Canon de forma anticipada, podrá efectuar un único pago por las cinco (5) anualidades para los conceptos de Licencia y canon radioeléctrico; CONATEL aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) al monto resultante de los cinco (5) años, de acuerdo a la Normativa de Tasas y Cánones vigente Si el plazo fijado concluyese en un día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. (3) Aquellos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que hayan efectuado pagos por Canon Radioeléctrico correspondientes al presente año o a años anteriores, conforme a la Resolución de Cánones y Tarifas vigente en su momento y que posteriormente les fueron aprobadas modificaciones, cancelaciones parciales y/o totales a sus Licencias, producto de lo cual el monto de la anualidad de Canon Radioeléctrico resultante es inferior al inicialmente pagado, CONATEL les otorgará los créditos correspondientes aplicables para el pago de Canon Radioeléctrico de períodos subsiguientes, considerando la modificación o cancelación a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud ante CONATEL. (4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución, el Canon Radioeléctrico se aplica a cada estación emisora que defina las zonas de cobertura autorizadas, tomando para su cálculo el número total de frecuencias asignadas (transmisión y recepción) para ser operadas en la estación emisora. Aquellos Operadores que cuenten en su sistema de radiocomunicación autorizado con estaciones emisoras que operan con una misma frecuencia en la banda de HF (entre 3 y 30 MHz), el cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará sólo para una de dichas estaciones. Lo anterior, si solamente tienen un (1) salto; caso contrario en el caso de dos (2) o más saltos en diferentes frecuencias, será por tramo, nacional o internacional; como es en el caso particular de dos (2) tramos, el primer salto de propagación dentro del país (por ejemplo, de 3 a 7 MHz) y el segmento internacional, cuyo uso de rango de frecuencias puede ser diferente al del primer salto de propagación (por ejemplo, de 8 a 30 MHz). Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Similar al concepto se aplica por los demás sistemas, por salto o tramos, ya sean repetidores, o enlaces locales, nacionales o internacionales; de los enlaces terrestres y de conectividad satelital en caso de que aplique para enlaces nacionales y enlaces internacionales. (5) Los sistemas que utilicen antenas que operen exclusivamente en el modo de recepción, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (6) Los sistemas de radiocomunicación de acceso inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR013/21, de fecha 30 de septiembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021 y sus modificaciones no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (7) El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los Operadores del Servicio de Radioaficionados estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus modificaciones. (8) Para fines del cálculo preliminar del Canon Radioeléctrico se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada estación emisora, el resultado de la suma de la altura de la antena más el valor de altura efectiva establecida; lo anterior de conformidad a la información suministrada en los formatos técnicos y consignados en el título habilitante, lo que servirá de base para los cálculos a realizar por CONATEL; y posteriormente se podrá validar por parte de CONATEL mediante inspección técnica oficiosa; y de ser el caso particular, CONATEL podrá tomar en consideración para el cálculo, las coordenadas específicas del sitio y demás información técnica que se recopile en función de los sitios debidamente documentados por parte de CONATEL y tomando en cuenta las recomendaciones y normas internacionales, para efecto de los cálculos correspondientes y aplicar los ajustes que correspondan dejando constancia de los mismos para las compensaciones que apliquen. De estimarse necesario por parte de CONATEL, el establecimiento de otro procedimiento diferente, referente a la definición del término de Altura Efectiva y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de cálculo específico; se deberá adecuar al momento de que quede firme el procedimiento con la entrada en vigencia a partir de la fecha de publicación de la Resolución que lo establezca, adecuándose los pagos pendientes y para los años siguientes. (9) Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. (10) Para aquellos servicios no contemplados en la presente Resolución y a los cuales no se les pueda aplicar directamente las condiciones expuestas y fórmulas para el cálculo del número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 i. Semejanza en operación con alguno de los servicios explícitamente indicados. ii. Anchura de banda asignada. iii. Asignación de UUE en función del dominio radioeléctrico en donde es necesario o conveniente ejercer control por parte de CONATEL. (11) Concursos Públicos: No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias otorgadas por medio de Licitaciones o Concursos estarán sujetas a los términos y condiciones que para el pago del canon radioeléctrico se establezcan en las respectivas bases de licitación o concurso. (12) El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y de los Servicios de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución que se emita para tal efecto. (13) El valor a pagar por uso y reserva del espectro radioeléctrico, por el Servicio Móvil Marítimo, está referido en la Tabla No. 1 de la Resolución Normativa NR007/22, de fecha 12 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2022; y el monto indicado como Valor del Derecho y Licencia indicados en la misma, para 2 años y 4 años, serán cobrados una sola vez, para las Licencias de 2 años y 4 años respectivamente; es decir, de acuerdo a la vigencia de la Patente que sea emitida por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras (DGMM), de esta forma se cubrirá la vigencia de los títulos habilitantes correspondientes. Del mismo modo, el valor de la Licencia de 4 años establecido para primera vez, será aplicado en el en caso de que exista armadores o propietarios de buques que soliciten la renovación de la Patente Definitivas, para igual número de años. (14) El Canon radioeléctrico por el uso y reserva del espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico, se pagará de una sola vez por la vigencia de los títulos habilitantes o periódicamente de forma anual, como se establece en el literal d), numeral 2 del presente Resolutivo; el pago por concepto de canon radioeléctrico deberá de realizarse anualmente por adelantado, teniendo la posibilidad de pagar las anualidades hasta por cinco (5) años. En caso de que el Licenciatario realice el pago por anualidades menores al periodo de cinco (5) años, deberá realizarlos, como fecha máxima, al término de cada anualidad. En el caso de que el Solicitante, de forma anticipada, efectué un único pago por las cinco (5) anualidades para los conceptos de Licencia y canon radioeléctrico, CONATEL aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) al monto resultante de los cinco (5) años, de acuerdo a la Normativa de Tasas y Cánones vigente. Conforme al marco jurídico correspondiente, los operadores del Servicio Móvil Aeronáutico cuentan con un plazo de tres (3) meses para pagar los valores económicos dispuestos en la presente Normativa, caso contrario se dejará sin valor ni efecto la Licencia otorgada por parte de CONATEL; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución NR008/20, de fecha 28 de octubre de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de noviembre de 2020. CUARTO: Establecer el costo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (Lempiras/UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 QUINTO: Establecer que para la determinación del número de unidades de uso y reserva del espectro radioeléctrico (UUE) de los sistemas: (i) Punto–Multipunto en el rango de frecuencias de 2,300–2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) en la banda de 3,300–3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) Punto–Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (iv) Sistemas del Servicio Fijo: a) en la bandas 24.25-27.5 GHz; 38-39.5 GHz, 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz para la operación del servicio Fijo en estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS); y, (v) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–37.0 GHz; cuyas asignaciones de espectro radioeléctrico no hayan sido sujetas a licenciamiento con cobertura nacional, se enmarcarán, de acuerdo a su punto geográfico de autorización, en por lo menos una de las siguientes zonas geográficas: Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Condiciones para el Cálculo y Pago del Canon Radioeléctrico por Zona En todo caso, el cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por Zona estará sujeto a las siguientes condiciones: (1) La determinación para cuál(es) Zona(s) dispuesta(s) en el presente Resolutivo debe enmarcarse una licencia específica, estableciendo que la misma estará sujeta a la ubicación geográfica de las estaciones emisoras autorizadas. (2) El pago del Canon Radioeléctrico por cada Zona es independiente de la cantidad de estaciones emisoras que se encuentren ubicadas dentro de los límites territoriales del (o de los) departamento(s) que conforma(n) la Zona. Por lo que las siguientes situaciones no generarán modificaciones en el monto a pagar por dicho concepto: i. Nuevas autorizaciones de estaciones emisoras dentro de la misma Zona donde ya se cuenta con autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda; y, ii. Cancelaciones de estaciones emisoras en la misma Zona donde el licenciatario aún mantendrá otras autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda. (3) En el caso que dentro de una misma Zona se cuente con autorizaciones de varias estaciones emisoras con las mismas características de sistema y de rango de frecuencias, pero con diferentes anchos de banda, para efectos de cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por dicha Zona se tomará el mayor ancho de banda entre los autorizados a las estaciones base. 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 (4) En el caso de contar con autorizaciones en más de una Zona, el monto total a pagar por concepto de Canon Radioeléctrico corresponderá a la suma de los cánones individuales de las correspondientes Zonas. SEXTO: Establecer el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula: La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Potencia Radiada Aparente por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la Potencia Radiada Aparente, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse dBd Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de las bandas 10.15–10.65 GHz y 36.0–40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula: Para cual Potencia Radiada Aparente (Pra) y Altura Efectiva (hef) se asignarán 110 UUE/MHz. C. Para los Sistemas: (i) Punto-Multipunto en el rango de frecuencias 2,300-2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) en la banda de 3,300-3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) Punto-Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (iv) Sistemas en la banda de 24.25–27.50 GHz; 38-39.5 GHz, 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz para la operación del servicio Fijo en estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS); y (vi) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–40.5 GHz, se calculará de acuerdo a lo siguiente: Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Donde la denominación de la Zona está sujeta a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. El Factor de Compartimiento de Banda será igual a uno (1) para todos los casos, excepto para los sistemas del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, en cuyo caso el Factor de Compartimiento de Banda será igual a dos (2). Para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular, (los anteriores, inclusive para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)) y el Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GMPCS), se calculará mediante la siguiente fórmula: E. Para el Servicio Fijo Aeronáutico y Servicio Móvil Aeronáutico operados en las bandas de frecuencias entre 3 MHz y 3,000 MHz, se le asignan ochenta y ocho (88) UUE por cada una de las estaciones emisoras del sistema autorizado. F. Para el Servicio de Radionavegación, el número de UUE por estación fija que forme parte del sistema autorizado se calculará de acuerdo a lo siguiente: G. Para los Servicios Fijo por Satélite, Meteorología por Satélite, Móvil por Satélite (a excepción del GMPCS, Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional) las UUE se calcularán por cada estación terrena emisora de acuerdo a lo siguiente: En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante por estación terrena será inferior a Veintiún Mil Seiscientos Noventa y Cinco Lempiras (L 21,695.000). H. Para Servicio de Internet mediante el Sistema Móvil Marítimo Satelital, las UUE se calcularán por sistema de acuerdo a lo siguiente: I. Para los Sistemas Punto-Punto el número de UUE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo. En caso que el ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación de la antena emisora no esté disponible, se aplicará la fórmula siguiente: Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante de cada enlace Punto-Punto será inferior al valor de: Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco Lempiras exactos (L 3,155.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado en bandas menores a 40 GHz. Para Sistemas Punto – Punto por arriba de los 40 GHz, el valor será de: Mil Seiscientos Dieciséis Lempiras exactos (L 1,616.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado. CONATEL aplicará descuento a los nuevos Radioenlaces, a partir de la publicación de la presente Resolución, para los Sistemas Punto – Punto respecto a los valores resultantes en la determinación del cálculo del canon; lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el Resuelve Undécimo de la presente Resolución y conforme a los porcentajes consignados en el del Resolutivo Decimosexto que contiene el Anexo I, considerando para los cálculos el municipio con mayor descuento. J. Para los sistemas de las Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha, se calculará mediante la siguiente fórmula: a) Para sistemas satelitales geoestacionarios: Número de UUE = 112,492 X Ancho de Banda Total Asignado (MHz) b) Para sistemas satelitales de órbita baja: Número de UUE = 1000 X Ancho de Banda Total Asignado (MHz) K. Para el Servicio de Radiolocalización que opera por vía Satélite (Tierra-espacio), se calculará mediante la fórmula siguiente: Número de UUE = 112,492 X Ancho de Banda asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda L. Para los sistemas de Enlaces Satelitales para el Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional, arrendados o propios y que operen en la Banda C, Ka ó Ku, se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 15,000 X Ancho de Banda Total Asignado (Subida +Bajada) (MHz) Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 SÉPTIMO: Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente: a) Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados. b) La factibilidad de la operación, no representa que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales. c) La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el derecho de asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones emitidas en resoluciones normativas que apliquen. d) Las emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros. e) De resultar favorable el otorgamiento del Permiso especial, CONATEL los otorgará con una vigencia de hasta dos (2) años y para el caso de Licencia temporal, la duración de esta no excederá de noventa (90) días y las mismas podrán ser renovadas. Para efecto de fijar los pagos aplicables al Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico por la Licencia temporal, se prorrateará en función de la vigencia establecida en el respectivo Permiso especial de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de Concursos y Licitaciones, de acuerdo a las áreas de servicio o de cobertura y zonas de radiodifusión establecidas. A la cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL adicionará un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor prorrateado. Las Tasas por Trámite de Solicitud serán pagadas conforme al valor establecido por CONATEL en la presente Resolución. f) CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los permisos especiales o licencias temporales. g) Los titulares de permisos especiales o licencias temporales, quedarán sujetos a las demás condiciones que se consignen en Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menos cabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados. OCTAVO: Cualquier Operador que presta un Servicio Público de Telecomunicaciones o catalogado como tal, (incluyendo: Comercializadores Tipo Sub-Operador, Comercializadores Tipo Revendedor u otros comercializadores y/o Proveedores de los distintos Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como ser: Servicio Audiovisual Nacional, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos) con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, deberán pagar mensualmente la Tarifa por Servicios de Supervisión que equivale al pago de cinco Lempiras por cada mil (5/1000 o el 0.5%) aplicable al monto de los ingresos brutos, a fin de que CONATEL pueda sufragar los gastos operativos y administrativos de las inspecciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 179 y 180, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La Tarifa por Servicios de Supervisión podrá ser pagada en forma anual por adelantado cuando así convenga a los intereses de los Operadores y Sub- Operadores, previa solicitud por escrito, sujeta a liquidación según lo establecido en los Artículos precitados. Específicamente en lo que respecta a las Asociaciones sin fines de lucro que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y cuyos ingresos durante el año fiscal sean nulos o cero, en cumplimiento a lo establecido en Artículo 179 y 180, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo mediante una declaración contable firmada y sellada por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a la declaración tributaria correspondiente. NOVENO: De acuerdo con el Artículo 178, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el que se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando cuente con los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados. DÉCIMO: En consideración de lo dispuesto en el Artículo 178, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarias del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia. Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 UNDECIMO: CONATEL teniendo en cuenta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera: 1. Para las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) se otorgará un descuento respecto a los valores que se determinen del canon radioeléctrico aplicable resultante, específicamente para las solicitudes de enlaces microonda, el descuento aplicable será: entre un 50% a un 60% para en los Municipios dentro de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I incluido en Resolutivo Decimosexto de la presente Resolución. Siempre y cuando estos enlaces no hayan sido cancelados anteriormente ante CONATEL. 2. En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas no atendidas o prestación de servicios en zonas de bajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos: a) Demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual, b) Que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar, c) Que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de las cosas, turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria. Para los proyectos que CONATEL impulse con el objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de banda ancha en lugares desatendidos; los enlaces de microonda que sean necesarios específicamente para estos proyectos, estarán libres del pago del canon radioeléctrico correspondiente, durante los primeros cinco (5) años de operación. DUODÉCIMO: Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2023 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente:
- a)
Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de: Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Dos Dólares de Estados Unidos de América (US$ 24,232.00). b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US$ 1,000.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Veintidós Mil Ciento Veinte Dólares de Estados Unidos de América (US$ 22,120.00). La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2023; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo. DECIMOTERCERO: En el caso de que un Operador de Servicios de Telecomunicaciones solicite la renovación de una Licencia anteriormente asignada, junto con la correspondiente renovación de la Concesión, Permiso o Registro; CONATEL realizará el análisis pertinente para determinar el valor a pagar por el Operador solicitante para acceder nuevamente a la Licencia, en caso de que sea técnicamente factible la renovación de la misma, considerando las condiciones de oferta y demanda para el mercado en específico para el que se presta el servicio. Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 DECIMOCUARTO: Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelva favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, Lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. DECIMOQUINTO: Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL. DECIMOSEXTO: La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. DECIMOSEPTIMO: Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera: Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Nota: Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente a la categoría del municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo. DECIMOCTAVO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMONOVENO:La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Lorenzo Sauceda Cálix Comisionado Presidente CONATEL Abg. Epril Hernández Palmer Secretaria General CONATEL 11 F. 2023 Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 CERTIFICACION La suscrita, Secretaria Municipal de este término CERTIFICA: Que en el Tomo 146, del libro de Actas y Acuerdo Municipales que esta Secretaría Municipal lleva, se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA 35, Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha Lunes veintiocho (28) de Noviembre 2022, en el “Centro Turístico Granja D´Elia”, siendo las 8:15 a.m.- Presidió la sesión el Acalde Municipal Asley Guillermo Cruz Mejía, presente la Vicealcaldesa Municipal Geraldina Zelaya Rivera. Y la asistencia de los Regidores(as): Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, Dania Merary Mayorquín Lanza, Sofía Margarita Sánchez Pinel, Rosa Ana Mencía Mayorga, David Enrique Zavala Turcios, Napoleón Mendoza Alcántara, Damicela Soto Ballesteros y Fredy Eriberto Mejía Gutiérrez.- El Regidor Víctor Lenín Barahona González, estuvo presente mediante la plataforma de Zoom. Presente la Asesora Legal de la Corporación Municipal la Abogada Martha Gabriela Talbott. Por ante la secretaria Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO… SEXTO… SÉPTIMO… OCTAVO… NOVENO… DÉCIMO: Seguimiento de la Ordenanza Municipal del Cabildo Abierto para recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos), generados en el municipio de Siguatepeque; principalmente el boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la Calle 21 de Agosto y avenidas de la ciudad. Ampliamente discutido el presente punto, la Corporación Municipal acuerda aprobar la Ordenanza Municipal No. 01-2022 que literalmente reza.- ORDENANZA MUNICIPAL NO. 01-2022 PARA RECUPERAR, ORDENAR, REGULAR LA GENERACIÓN Y MANEJO DE LA BASURA (RESIDUOS SÓLIDOS), GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE; PRINCIPALMENTE EL BOULEVARD FRANCISCO MORAZÁN, ÁREAS COMERCIALES, VÍAS PÚBLICAS DE LA 21 DE AGOSTO Y AVENIDAS DE LA CIUDAD. LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; después de presenciar y escuchar las ponencias de: Ing. Ivo Alvarado presidente de la Mesa de Gestión Ambiental Permanente de Siguatepeque (MEGAS), Abogado Maximiliano Rubí Fiscal del Ambiente de Siguatepeque y el Ing. Santiago Lopez H, Jefe de la Unidad de Residuos Sólidos (UMIRS); el cual ha generado una discusión y análisis de a) “La Recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos), generados en el municipio de Siguatepeque; principalmente el boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la 21 de Agosto y avenidas de la ciudad”.
- b)
2. Planteamiento de soluciones y alternativas inmediatas y mediano plazo para solventar la problemática de la Generación y Manejo de la Basura (Residuos Sólidos) y la recuperación de Vías Públicas y,
- c)
La Propuesta para Fortalecer las instancias técnicas que evaluarán y darán el seguimiento y monitoreo dentro de ellos el Departamento de Justicia Municipal La UMIRS y UMA, escuchar y analizar los puntos planteados en el Cabildo Abierto, celebrado en esta ciudad; La Alcaldía Municipal de Siguatepeque, del departamento de Comayagua, en uso de las atribuciones y MUNICIPALIDAD de Siguatepeque +504 2773-0079 +504 2773-0039 munisigua2022@gmail.com Bo. El Centro frente al Parque Central 2022 - 2026 CERTIFICACION La Suscrita Secretaria Municipal de este término CERTIFICA: Que en el Tomo 146, del libro de Actas y Acuerdo Municipales que esta Secretaria Municipal, lleva se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA 35 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, en fecha Lunes veintiocho (28) de Noviembre 2022, en el “centro Turístico Granja D´Elia”, siendo las 8:15 a.m.- Presidio la sesión el Acalde Municipal Asley Guillermo Cruz Mejia, presente la Vicealcaldesa Municipal Geraldina Zelaya Rivera. Y la asistencia de los Regidores (as): Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, Dania Merary Mayorquin Lanza, Sofia Margarita Sanchez Pinel, Rosa Ana Mencia Mayorga, David Enrique Zavala Turcios, Napoleon Mendoza Alcantara, Damicela Soto Ballesteros y Fredy Eriberto Mejia Gutierrez.- El Regidor Victor Lenin Barahona Gonzalez, estuvo presente mediante la plataforma de Zoom. Presente la Asesora legal de la Corporación Municipal la Abogada Martha Gabriela Talbott. Por ante la secretaria Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO… SEXTO… SÉPTIMO… OCTAVO… NOVENO… DECIMO: Seguimiento de la Ordenanza Municipal del Cabildo Abierto para recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos) generados en el Municipio de Siguatepeque; principalmente el Boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la calle 21 de agosto y avenidas de la ciudad. Ampliamente discutido el presente punto, la Corporación Municipal acuerda aprobar la Ordenanza Municipal No. 01-2022 que literalmente reza.-