Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 marzo 2023Edición No. 36,174

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 75-2023 — Autorización de distribución y acceso a la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, consagrando el derecho a la protección de la salud de la población hondureña. Asimismo, establece que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículos 59, 65 y 145).

  2. 2.

    Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, correspondiéndole entre otras atribuciones, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículo 245, numerales 1, 2, 11 y 29).

  3. 3.

    Que Honduras, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidades (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ha suscrito y ratificado numerosos Tratados y Convenios internacionales, EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mediante los cuales se compromete a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y niñas.

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras ha recibido observaciones y recomendaciones de parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través del Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que elimine la actual prohibición de la distribución de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) y para que tome las medidas necesarias para asegurar su libre accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad para todas las mujeres, adolescentes y niñas que la requieran en situaciones de emergencia.

  5. 5.

    Que la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (Levonorgestrel), forma parte del Listado de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). CONSIDERANDO: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la PAE es un método confiable y ético al cual las mujeres pueden recurrir en caso de emergencia.

  6. 6.

    Que en octubre del 2005, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) no es abortiva, determinando a través de una revisión cuidadosa de la evidencia “que las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia de Levonorgestrel, son muy seguras. No causan aborto ni dañan la fertilidad futura. Los efectos secundarios son infrecuentes y generalmente leves”.

  7. 7.

    Que aprovechando la ruptura del orden constitucional en Honduras, en pleno golpe de Estado en el año 2009, grupos extremistas promovieron a través de las autoridades de facto la prohibición de la promoción, uso, venta, compra y cualquier política o programa relacionado con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), mediante un Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (Acuerdo No.2744 de fecha 24 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 32,045). Lo anterior, como una evidente proliferación de discursos de odio o anti-ideología de género aprovechando la ruptura del orden constitucional, con el fin de promover iniciativas que violentan o restringen los derechos de las mujeres.

  8. 8.

    Que el Acuerdo donde se declara la prohibición total de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), en su contenido atenta y lesiona las garantías y libertades declaradas en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.

  9. 9.

    Que como consecuencia de la prohibición de las Píldoras Anticonceptivas de Emergencia (PAE), las mujeres en Honduras no han tenido acceso a este método anticonceptivo de emergencia seguro (no abortivo) y se ha obstaculizado su acceso al derecho a la salud, en especial mediante la violación a sus derechos reproductivos.

  10. 10.

    Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, reconoce los derechos reproductivos de la mujer.

  11. 11.

    Que en fecha 18 de agosto de 2022, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), el Colegio Médico de Honduras (CMH) emitió el dictamen por parte de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, el cual, en una de sus partes dice que la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado, ya que no tiene efecto sobre el endometrio, por lo cual no existen condiciones médicas conocidas en las cuales no se deba usar la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), y que su eficacia se ciñe a su toma en las primeras cuarenta y ocho horas después de la relación sexual, antes de que el óvulo sea liberado desde el ovario y de que el espermatozoide lo fecunde, por lo que no pueden interrumpir un embarazo ya establecido, ni dañar a un embrión en desarrollo.

  12. 12.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 14874-2022 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, emitido el 20 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No.36,134, se reformó el Acuerdo Ministerial N°. 2744, con el fin de facilitar una adecuada promoción, uso, venta y compra de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) para los casos de víctimas sobrevivientes de violencia sexual.

  13. 13.

    Que las PAE se distribuyen y utilizan en toda América Latina y en la mayoría de países del mundo, formando un componente clave y básico para el tratamiento de víctimas de violencia sexual, que actúa principalmente previniendo la ovulación. Además, y en observancia a criterios estrictamente científicos, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, estableció oficialmente que la píldora anticonceptiva de emergencia no provoca abortos, información que actualmente se publica en las etiquetas de este medicamento.

Articulo 1

Dejar sin ningún valor ni efecto en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No.2744 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, emitido en fecha 24 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 32,045.

Articulo 2

Garantizar el libre uso, acceso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como su distribución y comercialización en todo el país.

Articulo 3

Instruir y autorizar a todas las instituciones del sector salud, para que de forma inmediata, la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) se reconozca como medicamento autorizado por el Estado en los protocolos de salud que correspondan.

Articulo 4

Para el inmediato y debido cumplimiento del presente Acuerdo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), deberá proceder a publicarlo y/o notificarlo a las instituciones públicas y privadas del ramo, importadoras, droguerías, distribuidoras, farmacias, laboratorios, fabricantes de medicamentos, profesionales de la salud y población en general e instruir el uso adecuado de dicho medicamento.

Articulo 5

Dejar sin valor y efecto en cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial 14874-2022 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud emitido el 20 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 36,134.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO SETRASS 033-2023

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-033-2023 — Aprobación de ajuste salarial para servidores públicos de la Administración Central

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

  2. 2.

    Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, sujetos o no al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad por contrato, incluyendo también aquellos de la modalidad de jornal dentro de la Administración Pública Central, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento y desarrollo personal, académico y de una carrera profesional de la mano de una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control del déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como, su disponibilidad para la inversión.

  3. 3.

    Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.

  4. 4.

    Que la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Estado de Honduras, después de realizar los análisis correspondientes, ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado en los últimos años y el crecimiento de la economía, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión.

  5. 5.

    Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año.

Ver como documento individual