El presente Estatuto podrá ser reformado con el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Claustro Universitario. El presente Estatuto deroga el vigente hasta la fecha, aprobado por el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo No.1126-160-2003 de fecha dieciocho de julio del dos mil tres. El presente Estatuto quedó aprobado en primera instancia por el Claustro Universitario el 7 de Febrero del 2022 según Acta #86 punto número 8. Queda en firme en por el Claustro Universitario de la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”, el día 6 del mes de junio del dos mil veintidós según Acta #87. El presente Estatuto entra en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Educación Superior, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el salón de sesiones del Consejo de Educación Superior, a los 21 días del mes de Marzo del dos mil veintitrés. ______________________ Emo.Oscar A.Rodríguez M. Presidente _______________________ Phd. Victor A.Fernández G. Secretario ______________________ Dr. Francisco Herrera Presidente ______________________ Dra. Lourdes R. Murcia C. Secretaria 22 M. 2023
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado MARLON JAVIER MEZA SANTOS, en su condición de representante procesal del señor JOSUE GABRIEL BARAHONA RODRIGUEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00814, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, demanda contencioso administrativa en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su defecto a la nueva institución que sea creada o la dependencia del Estado correspondiente; a títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación mediante Acuerdo no. ctl- 172-2022 hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción, los incrementos de salarios, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y sus proporcionales; nulidad del Acuerdo de Nombramiento del empleado que se sustituya en el cargo, costas del juicio.- Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo Cancelación No. CTL 172-2022 de fecha 07 de julio de 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado JOSE MARIA DIAZ AVILA, en su condicion de apoderado legal de la señora GLENDA MARIBEL MADRID VARGAS, quien delegó poder al abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00895, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, impugnando un acto expreso de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 563-2022 de fecha catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, con exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión del cargo, poder, documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de representante legal de la señora KARLA DENNISA MONCADA COLINDRES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA con orden de ingreso No. 0801-2022-01674, para que mediante sentencia definitiva se declare procedente la acción, anulando el acto ilegal de la Administración Pública consistente en ACUERDO NUMERO 149-SEP- 2022 de cancelación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene a la institución demandada en hacer valer los derechos de mi representado, efectuando el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, pago de salarios caídos, pago de vacaciones, aguinaldos, quinquenios, décimo cuarto, décimo tercer y demás beneficios colaterales desde la injusta separación hasta el efectivo reintegro al cargo, además del reconocimiento de la antigüedad. Anular el nombramiento del sustituto. Costas del juicio. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 M. 2023 __________ __________
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada Marcela Ayes Callejas, en su condición de Representante legal del señor Cesar Augusto Corea Galo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, con orden de ingreso No.0801-2022- 01388, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-1512-2022, de fecha 06 de abril del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.- Que se anule totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de su representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuatro mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado; aumentos y cualquier otro beneficios otorgado a los funcionarios públicos durante la secuela del juicio y reconocimiento de antigüedad.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 M. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin. El representante legal o apoderado legal: José Eduardo Chávez Actuando en representación de la empresa: HAZEL TECHNOLOGIES, INC. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto. De Nombre Comercial: HAZEL 100 3 WG Compuesto por los elementos: 3% 1-Methylcyclopropene Grupo al que pertenece: Ciclopropeno Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Gránulos Dispersables(WG) Formulador y País de Origen: HAZEL TECHNOLOGIES, INC. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: Inhibidor de Maduración EXPSENASA No. 2211-4164 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 17 de mayo de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 22 M. 2023
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, apoderado legal de la señora AIDA ISABEL LARA GUEVARA, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso 0801-2022-00502 incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Jorge Andrés Pineda Tejada, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.0801- 2022-01194, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública consistente en el Acuerdo No. 1552-2022, de fecha quince (15) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos de administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho correspondan. Se solicita prescripción de la acción de la administración. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 22 M. 2023. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de diciembre del 2022, compareció a este juzgado la ciudadana JESSICA ALEJANDRA PADILLA GONZALES, en su condición personal VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 180 E-SEP-22 de fecha 30 de noviembre del 2022, emitido por Secretaría de la Presidencia, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01972. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2023 ______ ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos se acompañan documentos.- Costas. Relacionados con el Acuerdo de Cancelación 124-SRH- 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2023. ______
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 República de Honduras COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH) Aviso de Licitación Pública LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-CONADEH-05-2023 “Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para las Oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)” 1. El COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, invita a empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CONADEH-05-2023 a presentar ofertas selladas para “Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para las oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Licenciada Karla Cruz Castañeda, Gerente Administrativo y Financiero OFICINA CENTRAL DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH); UBICADA EN COLONIA FLORENCIA SUR A 50 METROS DE FARMACIA SENROS, TEGUCIGALPA. Teléfono: (504) 2231-0204 gerencia.administracion@conadeh.hn en la dirección indicada. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección OFICINA CENTRAL DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH); UBICADA EN COLONIA FLORENCIA SUR A 50 METROS DE FARMACIA SENROS, TEGUCIGALPA. A más tardar a las 10:00 A. M., del 03 de julio del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del 03 de julio del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo 2023. Abogada Blanca Sarai Izaguirre Lozano Comisionada Nacional de los Derechos Humano CONADEH 22 M. 2023.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,234 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los señores 1.- RAÚL RODRÍGUEZ PÉREZ, 2.- KAREN YESSENIA PAGUADA CÁCERES, 3.- DINA LORENA VÁSQUEZ CARRILLO, 4.- WILMER JOSUÉ ALEMÁN CARRANZA, 5.- ANDREA RAQUEL RIVERA RODRÍGUEZ, 6.- DASRY DINORA TORRES ZUNIGA, 7.-KERL YN ARLETTE BURGOS GUZMÁN, 8.- GLORIA CLARITZA RODRÍGUEZ VARELA, 9.- FABIOLA JOSÉ CASTILLO MARTÍNEZ, 10.- MARÍA DEL CARMEN MUNGUÍA RUIZ, 11.- IRMA ZULEMA RAMÍREZ CARRANZA, 12.-REYNALDO YOEY ORDOÑEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso 0801-2022-00785, incoando demanda para que se declare la nulidad de varios actos administrativos de carácter particular en materia de personal, por no ser conformes a derecho.- Declarar la ilegalidad de los mismos por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despidos ilegales e injustos y como medidas para su pleno restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a nuestros puestos de trabajo, reconociéndonos el pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, pago de quinquenios, desde el despido hasta la fecha en que se produzca nuestros reintegros en estricto cumplimiento de lo establece el artículo 38 literal G de la Ley de Servicio Civil.- Costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos .- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación números:
- 1)
278-SRH- 2022 RAUL RODRIGUEZ,
- 2)
291-SRH-2022HAREN PAGUADA,
- 3)
270-SRH-2022 DINA VASQUEZ,
- 4)
253-SRH-2022 WILMER ALEMAN,
- 5)
258-SRH-2022 ANDREA RIVERA,
- 6)
- 7)
286-SRH-2022 KERLYN BURGOS.
- 8)