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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 junio 2023Edición No. 36,253

Acuerdo

Acuerdo No. CNDS-002-2023 — Seguridad agraria, acceso a la tierra y contención de tomas de tierras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado o la estabilidad económica, financiera o monetaria del país.

  2. 2.

    Que en el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere, el Banco Central de Honduras (BCH) requiere declarar bajo reserva información que, atendida su naturaleza, de ser brindada al conocimiento público es susceptible de ocasionar perjuicios a la economía y seguridad del Estado.

  3. 3.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 27 de su Reglamento, el titular de cualquier órgano público deberá elevar su petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la misma al Instituto de Acceso a la Información Pública, quien procederá a su examen y en caso de aprobarse la petición de clasificación, la institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y derecho en las que fundamente la clasificación de la información como reservada.

  4. 4.

    Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante las resoluciones No.SO-341-2021 y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de septiembre de 2021 y 1 de junio de 2022, respectivamente, se pronunció respecto a la solicitud de clasificación de información reservada presentada EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por el Banco Central de Honduras, autorizando la emisión del Acuerdo correspondiente.

  5. 5.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del BCH, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH, a cuyo cargo se encontrará, además, la administración superior de éste; por lo que compete a este Directorio la emisión del Acuerdo de Clasificación de la Información reservada, conforme a lo aprobado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

  6. 6.

    Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  7. 7.

    Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad fue creado a través del Artículo 287 de la Constitución de la República y el Decreto Legislativo Número 239-2011 lo instituye como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.

  8. 8.

    Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,4,7,11,16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República.

  9. 9.

    Que conforme el Artículo 3 de La Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, corresponde al mismo, diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades.

  10. 10.

    Que es atribución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones.

  11. 11.

    Que la Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo del país.

  12. 12.

    Que es de utilidad pública la ejecución de la Reforma Agraria en Honduras.

  13. 13.

    Que el sector Agropecuario en Honduras aporta el 12.9% del Producto Interno Bruto, el 35% de las aportaciones del país corresponden a este sector de la economía, cuya actividad se desarrolla básicamente en el sector rural, en donde el 63% de la población vive en condiciones de pobreza y el 50% en extrema pobreza. Históricamente la mayoría de las políticas agrarias han derivado en procesos fracasados, no podemos desconocer las condiciones precarias en que vive el sector rural y agrícola de nuestro país, especialmente las poblaciones que luchan a diario por llevar alimentos a su casa, en cambio, otros sectores gozan grandes privilegios, exoneraciones y jugosas utilidades producto del injusto modelo económico que se ha profundizado en la última década en mi Plan de Gobierno. CONSIDERANDO (9): Nuestra responsabilidad es velar por la seguridad en el campo, en el sector agropecuario, garantizando la soberanía alimentaria del pueblo hondureño, estableciendo políticas públicas, medidas y leyes que permitan legalmente el acceso y tenencia de las tierras, de parte de la mujer, el campesinado, comunidades indígenas y pueblos originarios, empresarios del agro, con el fin de aumentar la producción y productividad agropecuaria, la mejora de precios e ingresos para los productores, mejorar las condiciones de vida de la población del área rural, en general cumplir con la política establecida en mi Plan de Gobierno. CONSIDERANDO (10): Que la reforma agraria es un asunto pendiente. En términos reales al comparar el Censo Agropecuario 1952 con la encuesta agrícola del año 2008, el acaparamiento de tierra ha seguido incrementándose comparativamente entre el año 1952 y 2008. Han transcurrido mas de 30 años desde la promulgación de la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto Legislativo 31-92), lo que no permite al Instituto Nacional Agrario (INA) dar respuesta positiva a la demanda de tierras que presentan continuamente las Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios.

  14. 14.

    Que el Decreto 18 promulgado en el año 2008 logró disminuir la mora agraria conformada por las solicitudes de tierras presentadas ante el INA. Del año 2010 en adelante se tiene una nueva mora agraria constituida por 1,100 solicitudes de demandas de tierras de Mujeres Campesinas, Grupos Campesinos, Comunidades Indígenas y Pueblos Originarios, contenidas en solicitudes de tierra acumulada de 110,000 mz. Imposibles de resolver positivamente en virtud que el marco Jurídico Agrario limita las capacidades del INA de las aproximadamente 400 resoluciones de expropiación que al tenor del Decreto 18-2008 fueron emitidas y resolvieron gran parte de la mora agraria antes del 2009; a la fecha existen aproximadamente 129 casos pendientes y 40 resoluciones, que beneficiarían con 4,000 manzanas de tierras y los respectivos títulos a igual número de grupos campesinos que reunían los requisitos exigidos por tal Decreto que fue derogado.

  15. 15.

    Que cabe mencionar que los registros agrarios del Instituto de la Propiedad (IP) se manifiestan un sin número de terrenos con antecedentes registrales que le da legalidad y causan efecto ante terceros; no obstante, estudios apuntan a que de estos registros adolecen de legitimidad puesto que en gran mayoría han sido propiedades adquiridas irregularmente, como ser remedidas en terrenos nacionales, tierras concesionadas nacionales traspasadas sin el trámite correspondiente al carácter de naturaleza jurídica privada. No es difícil encontrar en el Instituto de la Propiedad hasta cuatro (4) títulos superpuestos sobre un mismo predio.

  16. 16.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.

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