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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 julio 2023Edición No. 36,276

Resolución

Resolución No. JD-INPREUNAH-002-2023 — Aprobación de tasa del Beneficio de Separación de INPREUNAH

  1. 1.

    Que de conformidad con el contenido del artículo 114 del Reglamento General de esta institución, en caso de que un participante cese en sus labores y no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en esta Ley o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el Afiliado participante tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación.

  2. 2.

    Que el monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que designe anualmente la Junta Directiva.

  3. 3.

    Que, para los efectos antes señalados, la Junta Directiva será el órgano legitimado para establecer de manera anual la tasa de interés a ser utilizada en dicha separación. Ello en virtud del contenido del artículo 18 numeral 5) y 7) del Reglamento General.

  4. 4.

    Que de conformidad a las funciones y atribuciones del Director Especialista contenidas en el artículo 29, inciso 18) contempla, vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa, en especial, lo relacionado a las bases actuariales que sustentan los beneficios y servicios establecidos en el Reglamento General del INPREUNAH.

  5. 5.

    Que mediante dictamen actuarial contenido en el Memorando OACT-A emitido por la Unidad de Actuaría del INPREUNAH, recomienda aprobar la tasa del Beneficio de Separación del 1.87%.

  6. 6.

    Que en aplicación al contenido del artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo el Departamento Legal de esta Institución emitió la Opinión Legal contenida en el memorándum DL-169-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, recomienda: “Al Director Especialista que en uso de las facultades que le la Ley le confiere proceda a someter a la consideración de la Junta Directiva del INPREUNAH la modificación de la tasa de interés del beneficio de separación que otorga el Instituto. La que una vez aprobada, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta para su aplicación”.

  7. 7.

    Que en atención a la naturaleza jurídica del INPREUNAH los actos administrativos emitidos por esta Institución únicamente podrán adoptar la forma nominada en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, siendo el acto procedente a la presente actuación el contenido en el artículo 118 numeral 2) eiusdem.

  8. 8.

    Que de conformidad con el contenido del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley de publicación Obligatoria en La Gaceta, los actos de carácter general adquirirán eficacia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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Acuerdo

Acuerdo No. 010-2023 — Creación de Oficinas Locales y Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático en el ICF

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  2. 2.

    Que el ICF es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, siendo este la autoridad estatal encargada de la administración forestal del país.

  3. 3.

    Que de conformidad con los objetivos de la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre debe mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado.

  4. 4.

    Que para lograr un mejoramiento de la actividad administrativa la cual está presidida por los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento De Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, es necesario organizar la estructura legal y administrativa que orgánica y funcionalmente brinden las respuestas simplificadas, eficientes y eficaces a los administrados, usuarios y peticionarios.

  5. 5.

    Que Uno de los objetivos estratégicos del gobierno de la Refundación del País para el periodo 2022-2026, para un desarrollo global del país constituye Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible entre ellos los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica y riego, teniendo como medida de política pública el “Establecimiento de un programa de adaptación y mitigación al cambio climático, en consonancia a convenios regionales”.

  6. 6.

    Que para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno sobre la adaptación y mitigación al cambio climático, es necesario que las instituciones del Estado y en especial el ICF tome las medidas y acciones necesarias para generar y mantener las información sobre la atención al fenómeno de cambio climático, siendo clave el flujo de información oportuna interna e interinstitucional mente para lo cual debe el ICF debe restructurar y consolidar a nivel interno el departamento de Cambio Climático con las facultades necesarias para brindar la información, la asesoría y el apoyo correspondiente.

  7. 7.

    Que del ICF tiene la facultad legal de desarrollar programas, proyectos y planes y de crear a nivel nacional las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la ley.

Articulo 1

Crear la Oficina Local Lago de Yojoa (OLLY), dependiente de la Jefatura de la Oficina Regional de Noroccidente con jurisdicción de los Municipios de Concepción del Sur, San Pedro de Zacapa, Las Vegas, San Francisco de Ojuera; Ceguaca; San Antonio de Cortés, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa, Lagos de Yojoa y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la Jefatura de la Región de Noroccidente, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y/o la Dirección Ejecutiva del ICF. Crear la Oficina Local de Puerto Cortés dependiente de la Jefatura de la Oficina Regional de Noroccidente con jurisdicción de los Municipios de Puerto Cortés, Omoa y Choloma y cualquier otra jurisdicción que se le instruya a través de la Jefatura de la Región de Noroccidente, la Subdirección de Desarrollo Forestal, la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y/o la Dirección Ejecutiva del ICF.

Articulo 2

La Oficina Local Lago de Yojoa (OLLY) y la Oficina Local de Puerto Cortés tienen dentro de sus facultades la de planear, dirigir y ejecutar las actividades delegas por la Oficina Regional, las cuales contribuyen al cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) de la RFNO, Plan Estratégico Institucional (PEI) y a los planes y estrategias institucionales y nacionales, entre las cuales se encuentran la Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras; El Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales; La Estrategia de Corredores Biológicos de Honduras; La Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales; La Estrategia de Forestería Comunitaria para la Gestión de las Áreas Forestales Nacionales de Honduras; La Estrategia Nacional de Cambio Climático de Honduras; La Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático para el Sector Agroalimentario de Honduras; La Política Institucional de Género; El Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, El Plan Nacional de Restauración Forestal de Honduras, emitir los informes, dictámenes correspondientes y cualquier otra asignación, solicitud, gestión o participación que le sea asignada por o través de la Oficina Regional de Noroccidente en su condición de Jefe Inmediato.

Articulo 3

La oficina Local Lago de Yojoa y la Oficina Local de Puerto Cortés tienen las responsabilidades de: 1. Ejecutar las actividades de conservación, protección y manejo de los bosques, áreas protegidas, vida silvestre y cuencas hidrográficas. 2. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución y cierre de los planes de manejo, planes de salvamento y planes operativos que se reciban y ejecuten. 3. Verificar técnicamente la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en la elaboración, ejecución de los planes de manejo, en Áreas Protegidas. 4. Ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los planes de asistencia técnica, asistencia financiera, programas de incentivos y de fomento a las organizaciones, propietarios e instituciones que protegen, conserven, aprovechen y administren los recursos forestales tales como; bosques, áreas protegidas, vida silvestre, cuencas, etc. 5. Planificar, dirigir y ejecutar las actividades físicas programadas en los planes operativos anuales que la Oficina Regional le apruebe. 6. Vigilar a nivel local que las disposiciones legales emitidas por el ICF en materia de protección y conservación, tráfico y comercialización de especies de flora y fauna, extracción ilegal, casería, ocupación de terrenos forestales, etc. Sean cumplidos. 7. Realizar las actividades de administración para el adecuado manejo de personal, pagos, cobros, proveeduría, etc. delegados por la Oficina Regional. 8. Realizar otras funciones que la Oficina Regional le delegue y/o asigne.

Articulo 4

La Oficinal Local Lago de Yojoa tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de tres (3) profesionales forestales: (1 jefatura y 2 técnicos); un (1) biólogo, un (1) administrador, un (1) asistente administrativo que también ejercerá funciones secretariales y como personal de apoyo, un (1) motorista y una (1) aseadora/conserje, como personal de apoyo en campo tres (3) jornales de viveros, (1) una brigada de 7 personas para la prevención y combate de incendios forestales; pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Noroccidente.

Articulo 5

La Oficina de Puerto Cortés tendrá una estructura inicial para su establecimiento y funcionamiento de tres (3) profesionales forestales: (1) Jefatura y 2 técnicos: un (1) Biólogo y un (1) agrónomo; un (1) Administrador y un (1) Asistente administrativo/secretarial, cinco (5) Guarda recursos, cuatro (4) jornales de viveros y un (1) Lanchero, pudiendo ampliarse según la necesidad y la capacidad calificada, dictaminada por la Región Forestal de Noroccidente.

Articulo 6

Derogar el numeral Segundo de la Resolución DE- MP-142-2010, de fecha siete (7) de Julio del 2010 que creó el Departamento de Cambio Climático.

Articulo 7

Crear la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, por sus siglas (UGFCC) dependiente jerárquica y operativamente de la Dirección Ejecutiva, con líneas de coordinación directa con las Oficinas Regionales, los Departamentos Técnicos, Legales, Administrativos y otras instancias o dependencias establecidas o que se creen a futuro a nivel institucional, como la Unidad especializada de apoyo para el diseño y la ejecución de los instrumentos financieros y de planificación necesarios para la reducción de emisión y aumento de las remociones de gases de efecto invernadero proveniente de los bosques para la mitigación de los efectos del cambio climático y mejora de la resiliencia de las comunidades promoviendo la adaptación de las poblaciones rurales.

Articulo 8

Esta Unidad de apoyo promoverá y gestionará las iniciativas de acción climática relativas al cumplimiento de los compromisos asumidos por Honduras en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático “CMNUCC”. El rol de la Unidad, supone un aporte a la contabilización y estimación de los balances de carbono en los sumideros forestales, que serían los pilares para determinar la medida en la que se pueden gestionar fondos con relación a los pagos basados en resultados reconocidos por la CMNUCC y por Honduras por la ratificación del Acuerdo de París; Asimismo, se encargará de establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar el cumplimiento de los compromisos, desde la competencia institucional.

Articulo 9

Esta oficina ejercerá las funciones como punto focal del ICF ante la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien es el punto focal de Honduras ante la CMNUCC, debiendo divulgar todo el conocimiento mediante publicaciones técnico-científicas, así como, fortalecer las capacidades técnicas de instituciones afines al ICF mediante procesos de capacitación continua.

Articulo 10

Los cargos y áreas que inicialmente tendrá la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, pudiendo ampliarse según sus necesidades, son: Nivel Gerencial 1. Coordinador de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático Nivel Técnico - Operativo 1. Oficial especialista en Gestión del conocimiento, transferencia de la información y salvaguardas. 2. Oficial especialista en Mitigación y Adaptación 3. Oficial especialista en Mercados y Financiamiento Climático 4. Oficial especialista en Monitoreo, Verificación y Revisión Nivel Administrativo 1. Auxiliar administrativo

Articulo 11

Las obligaciones y facultades de cada uno de os integrantes de la unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático serán detalladas en los perfiles de puesto que se generen y entreguen a cada miembro de conformidad con los Acuerdos de nombramiento correspondientes.

Articulo 12

El organigrama jerárquico de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático es el siguente:

Articulo 13

La información generada por la Unidad de Monitoreo Forestal del Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) y la información de los Inventarios Forestales Nacionales existente en el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF), así como de cualquier Dependencia, Unidad, Departamento, Gerencia u Oficina Regional a nivel nacional del ICF será remitida de forma inmediata a requerimiento de la Unidad de Gestión Forestal de Cambio Climático, para que esta proceda a utilizar la misma y cumplir con los requerimientos y obligaciones de ICF según corresponda.

Articulo 14

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de Ley y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaría General 5 de 6 Forestal de Cambio Climático serán detalladas en los perfiles de puesto que se generen y entreguen a cada miembro de conformidad con los Acuerdos de nombramiento correspondientes

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