Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 33-2023 — Declaración del Día Nacional del Técnico Instrumentista Quirúrgico de Honduras
Congreso Nacional
- 1.
Que es de suma importancia reconocer la invaluable labor que realizan de manera digna y profesional en los hospitales públicos, privados y semiautónomos, de todo el país los Técnicos Especialistas en Instrumentación Quirúrgica.
- 2.
Que el Técnico Especialista en Instrumentación Quirúrgica, es un profesional capacitado para la realización de todas las técnicas del manejo y cuidado de los instrumentos quirúrgicos, por lo que resulta de gran importancia que logre generar confianza respecto a la habilidad de los cirujanos y ayudantes, como así también en torno a su propio desempeño; con conocimiento científico y técnico que le permite ofrecer un servicio de calidad mediante la aplicación de procesos de esterilización, bioseguridad, saneamiento ambiental y administración, con el objetivo de mejorar o restablecer la salud del paciente a operar; mediante el dominio de las técnicas y la utilización del equipamiento e insumos del centro quirúrgico.
- 3.
Que debido a la gestión histórica de la Asociación Nacional de Técnicos Instrumentistas Quirúrgicos de Honduras (ASONATIQH), quienes en el año 1997 surgen como primera Junta Directiva de Enfermeras Instrumentistas con el propósito de identificar y separar las funciones específicas diferentes a las del Auxiliar en Enfermería por las necesidades y abusos los jefes inmediatos para dirigirse y asignar las funciones de trabajo en los quirófanos, fue entonces cuando se inicia un trabajo de visión futurista y poder tener una representación en la labor de Auxiliar en Enfermería III y dar a conocer las necesidades básicas y conquistas de trabajo que se realizan en quirófano. CONSIDERANDO: En el año 1998 se crea la primera personería jurídica dándose a conocer el 16 de Diciembre de 1998 con Resolución No.270-98, la cual se constituyó con la finalidad sin fines de lucro como una organización social especialmente en la rama de la salud de los Hospitales del Estado a nivel nacional buscando el interés beneficioso con el personal instrumentista, para el que comanda la intervención quirúrgica y para el paciente.
- 4.
Que como profesionales Instrumentistas Quirúrgicos es meritorio que gocen ese día especial como ser el 18 de Abril de cada año, como día nacional sin goce de asueto en todo el facultativo médico de la realización de las operaciones quirúrgicas. De esta manera celebran su profesión, la cual la dignifica cada día para engrandecer su profesión y a nuestra patria.
- 5.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.