Que para los contingentes arancelarios de importación al cero por ciento (0%) de los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA); Canadá y la República de Honduras; Centroamérica y Panamá; y República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, que si requieren de un certificado de importación valido y vigente, la Secretaría de Desarrollo Económico, como ente competente, debe proceder a la emisión de los mismos, en base a los criterios establecidos en cada Tratado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005, Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, Acuerdo No. 013-2016 de fecha 4 de febrero de 2016, Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de
4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,395 2020, Decreto No. 7-2008, Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, Acuerdo Ministerial No. 239-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2024, los contingentes arancelarios de importación con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), establecidos en los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA); Canadá y la República de Honduras; Centroamérica y Panamá; y República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro y Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, tal como se detalla a continuación: 1. Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA). Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 04.02.21.22.00; 0402.29.00.00 722 Primer llegado, primer servido en la Aduana. No Aplica Mantequilla 0405.10.00.00; 0405.20.00; 0405.90.90 241 Queso 0406.10.10.00; 0406.10.90.00; 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 987 Helados 2105.00.00.00 241 Otros Productos Lácteos 2202.99.90.00 337 Maíz Blanco 1005.90.30.00 31,740 Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de 2024
5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,395 2. Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República de Honduras. Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Carne bovina de tipo prime y AAA 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 450 Requiere Certificado por cada Importación. Máximo 90 días. Carne bovina de tipo AA y A 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 300 Carne de cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00; 0203.29.00.00 2,464 3. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Unidad de Medida Modalidad Vigencia del certificado de importación Carne de Bovino 0201.10.00.00; 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.10.00.00; 0202.20.00.00 y 0202.30.00.00 873.72 Toneladas Métricas Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 Carne de Cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00 y 0203.29.00.00 198.31 Toneladas Métricas Leche Fluida Exclusivamente del Tipo conocido como UHT 0401.20.00.00 329,468.93 Litros Queso Fundido Excepto el Rallado en Polvo 0406.30.00.00 200 Toneladas Métricas Aceite de Palma en Bruto 1511.10.00.00 450 Toneladas Métricas Medias y Calcetines 6115.10.90.00 A; 6115.95.00.00; 6115.96.00.00; 6115.99.00.00 15,000 Docenas de pares Primer llegado, primer servido en la Aduana. No Aplica
6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,395 4. Tratado de Libre Comercio entre República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Vigencia del certificado de importación Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas. 2309.10.00.00 500 Requiere Certificado de Importación. 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 5. Acuerdo por el que establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 800 Primer llegado, primer servido en la Aduana. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 775 6. Acuerdo por el que establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen Toneladas Métricas Modalidad Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 63 Primer llegado, primer servido en la Aduana. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 82 SEGUNDO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco de los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; Centroamérica y la República de Panamá; y Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, deberán presentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del
7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,395 SEGUNDO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco de los Tratados de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; Centroamérica y la República de Panamá; y Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, deberán presentar ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; b) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para los productos lácteos, carne bovina, carne de cerdo y alimentos para perro o gatos; c) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), para los productos lácteos, carne bovina, carne de cerdo, maíz blanco y aceite de palma; d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; e) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas; f) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente la siguiente información: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la Escritura de Constitución y de su Registro Tributario Nacional. Para efectos de la aplicación de este Ordinal, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”, durante quince (15) días hábiles, la SDE recibirá en la ventanilla de la Secretaría General las solicitudes para participar en la asignación de los contingentes de importación. TERCERO: Los importadores interesados en un certificado de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal la respectiva solicitud proporcionando la información siguiente: a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones;
8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,395 b) Nombre del representante legal; c) Monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos; d) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne AAA, AA, y A, según se define en el Tratado; e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; f) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); g) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); h) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; i) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas; j) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente la siguiente información:
- a)
Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica;
- b)
En el caso de personas naturales, número de Tarjeta de Identidad y del Registro Tributario Nacional y en el caso de extranjeros fotocopia del Carné de Residencia. En el caso del as personas jurídicas fotocopia de la Escritura de Constitución y Registro Tributario Nacional de la Sociedad Mercantil;
- c)
Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. Para efectos de la aplicación de este Ordinal, el importador deberá presentar la solicitud del contingente de importación por cada embarque de conformidad al Artículo 2, literal c), Número Romano iv del Acuerdo Ministerial No. 202- 2020, asimismo, deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su principal actividad económica está dedicada al rubro de los productos Carne de Bovino y Carne de cerdo. CUARTO: La Administración Aduanera de Honduras para los productos lácteos establecidos con la modalidad de primer llegado y primer servido en la aduana, deberá solicitar al importador los siguientes documentos:
9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,395 a) Copia del Registro de Establecimiento de Importador y/o Procesador de Producto Animal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); b) Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). QUINTO: Los importadores interesados en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios, de origen y otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. SEXTO: El contingente de importación de maíz blanco para el año 2024, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, será distribuido de la siguiente manera: el 95% correspondiente a las empresas históricas y el 5% restante para las empresas nuevas, el que se asignará en el proceso de reasignación de conformidad a lo establecido en el Acuerdo No. 013-2016. SÉPTIMO: La Secretaría de Desarrollo Económico, ejercerá las sanciones correspondientes de conformidad al Artículo 19 del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006, a todo importador al que se haya otorgado un certificado de importación, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA y que no cumpla con las disposiciones establecidas en dicho Artículo. OCTAVO: Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. (2023). NOTÍFIQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 No. 36,395 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 125-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: