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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 enero 2024Edición No. 36,437

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 62-2023 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

  2. 2.

    Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 205, atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo.

  3. 3.

    Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso desde donde se manejaron alrededor de 200,000.0 millones de Lempiras por Comités de Crédito.

  4. 4.

    Que el monto total del Proyecto de Presupuesto asciende a L407,137.5 millones, con una

    EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL diferencia de L14,617.7 millones respecto al presupuesto aprobado para 2023, es decir conlleva un incremento del 3.7%; sin imponer ninguna carga tributaria perjuicio del pueblo hondureño. La asignación para la Administración Central es de L248,775.1 millones con un incremento de L14,234.3 millones equivalente a 6.1% respecto al Presupuesto 2023 y para la Administración Descentralizada es de L158,362.3 millones con una diferencia de L383.5 millones equivalente al 0.2% respecto al Presupuesto 2023.

  5. 5.

    Que los ingresos tributarios proyectados ascienden a L157,086.9 millones, cubriendo apenas el 63% del total del presupuesto de la Administración Centralizada, que incluye además de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los entes Desconcentrados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial y los demás Órganos Constitucionales. El 37% equivalente a L91.688.2 millones, deben ser financiados con crédito interno y externo.

  6. 6.

    Que la proyección de exoneraciones y exenciones fiscales para el presente ejercicio fiscal es de L61,183.0 millones equivalente al 6.7% del Producto Interno Bruto (PIB), y el vencimiento del servicio de la deuda pública asciende a L55,635.5 millones.

  7. 7.

    Que el techo presupuestario asignado a las diferentes instituciones públicas se calculó con un déficit fiscal del Sector Público no Financiero que alcanza el tres por ciento (3%) del Producto Interno Bruto (PIB).

  8. 8.

    Que los gastos rígidos u obligatorios ascienden a L168,754.7 millones, es decir el 68.0% del total del presupuesto de la Administración Centralizada. Adicionalmente las transferencias a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), aprobadas mediante Decreto Legislativo y PCM aprobados en períodos anteriores, ascienden a L1,261.4 millones.

  9. 9.

    Que, del Presupuesto total del Sector Público, se consigna el 24% para inversión productiva y social que equivale a L96,461.5 millones, el 11% del Producto Interno Bruto (PIB). El programa de inversión pública incluye: subsidio a la energía eléctrica, subsidio a los combustibles y gas LPG, subsidio al transporte, bonos productivos, becas, red solidaria, merienda escolar, reconstrucción de centros escolares, estudio y diseño para represas de energía, construcción de hospitales y laboratorio nacional de moléculas, vacunas, caminos productivos, transferencias monetarias condicionadas, obras de mantenimiento de la red vial, acceso a vivienda solidaria y créditos para los pequeños y medianos productores, cajas rurales, ampliación del servicio de energía eléctrica en comunidades rurales.

  10. 10.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignó los techos presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2024, previo la revisión del gasto, el cual está orientado sobre cada línea presupuestaria y su vinculación con las prioridades de Gobierno, para continuar estableciendo progresivamente un Presupuesto Base Cero, con un cambio de enfoque en el gasto público para procurar mayor impacto en favor de la población y sostenibilidad fiscal de mediano plazo.

  11. 11.

    Que de conformidad con el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulo 1

En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.

Articulo 2

Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo

establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 3

En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben registrarse todos los ingresos de las instituciones de la Administración Pública por autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del tesoro nacional, categorías que tienen asignados sus respectivos códigos de acuerdo a los Clasificadores Presupuestarios de Fuentes y Organismos de Financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras.

Articulo 4

El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley.

Articulo 5

Para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, son vigentes los Artículos contenidos en el Decreto Legislativo No. 157-2022 del 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,127 en fecha 12 de enero del año 2023, contentivo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de equivalencia siguiente:

- 6 - Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de equivalencia siguiente: 2023 2024 2023 2024 2023 2024 33 12 205 139 226 276 195 14 259 147 225 277 183 16 199 148 222 278 31 17 201 149 224 283 23 21 268 162 227 284 26 24 260 163 232 285 216 30 255 165 233 286 133 31 58 176-177-256 234 287 135 33 121 186 235 288 53 38 136 189 272 297 137 47-46 215 190 32 299 164 48 265 195 285 300 149 57 188 197 47 301 147 58 264 201 56 303 150 59 14 203 71 309 157 62 218 204 73 311-312 142 64 59 208 74 313 165 67 66 210-211 210 322 173 78 57 212 211 323 177 80 70 213 242 330 181 84 44 214 278 332 161 90-92-93 217 215 277 333 88 113 193 216 288 334 89 114 275 217 267 335 102 117 274 218 295 341 103 118 203 220 104 119 184 223 105 120 185 224 107 121 186 239 110 123 187 225 113 127 139 245-246-247 131 128 138 258-259-260 250 131 266 266 251 133 245 268 252 134 238 272 112 137 223 274 228 275

- 7 - CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS

Articulo 6

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,775,137,941.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 157,086,900,000.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 52,465,496,564.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 13,700,000,000.00 11103 Pagos a Cuenta 15,700,000,000.00 11104 Retención en la Fuente 6,145,000,000.00 11105 Retención (artículo 5 y 25) 6,227,300,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 800,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 1,550,000,000.00 11108 Ganancias de Capital 900,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 2,769,600,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 53,396,564.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 30,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 40,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11114 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,350,000,000.00 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,303,900,000.00 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 856,200,000.00 11202 Al Activo Neto 447,500,000.00 CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS

Articulo 6

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,775,137,941.00), de acuerdo con el siguiente detalle:

- 8 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11203 Sobre la Tradición Dominio de Tierras 200,000.00 113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 74,058,113,056.00 11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,039,200,000.00 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 242,900,000.00 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 111,000,000.00 11304 Sobre la Producción Forestal 100,000.00 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,532,500,000.00 11306 Sobre Ventas 15% 63,963,113,056.00 11307 Sobre Ventas 18% 3,568,100,000.00 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 681,200,000.00 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 780,000,000.00 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,100,000,000.00 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 35,000,000.00 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000.00 114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 21,833,290,380.00 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000.00 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 6,000,000.00 11403 A la Revaluación de Activos 135,000,000.00 11404 A Servicios de Vías Públicas 4,290,900,000.00 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 155,400,000.00 11406 Sobre Servicios Turísticos 148,490,380.00 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 11,740,200,000.00 11408 Impuesto Gas LPG 370,000,000.00 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 700,000.00 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 4,335,200,000.00 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 57,000,000.00 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 100,000,000.00 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 19,000,000.00 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 5,000,000.00 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 45,000,000.00 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 280,000,000.00

- 9 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 100,000,000.00 11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000.00 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 7,409,100,000.00 11501 Importación Terrestre 3,209,100,000.00 11502 Importación Marítima 3,900,000,000.00 11503 Importación Aérea y Postal 300,000,000.00 116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 17,000,000.00 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000.00 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000.00 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 11,000,000.00 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,116,963,778.00 121 TASAS 1,582,499,113.00 12102 Control Migratorio 184,751,599.00 12103 Inspección de Vehículos - 12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,000,000.00 12105 Servicio de Recuperación Marina 12,091,899.00 12107 Marchamos 70,000,000.00 12108 Servicios Consulares 81,913,748.00 12109 Papeles de Aduana 30,000,000.00 12114 Papel Notarial 64,549,462.00 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 25,000,000.00 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 7,000,000.00 12117 Monitoreos Ambientales 1,000,000.00 12118 Registros Ley de Propiedad 257,635,802.00 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 38,900,000.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 265,700,000.00 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 53,941,843.00 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 96,989,703.00 12126 Actos Administrativos 47,400,000.00 12127 Tasa por Peaje 86,425,508.00 12199 Tasas Varias 257,199,549.00

- 10 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 122 DERECHOS 1,446,201,975.00 12201 Libreta Pasaporte 737,764,890.00 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 77,025,393.00 12203 Registro Marcas de Fabricas 54,989,919.00 12204 Registro Patente de Invención 1,151,558.00 12205 Registro de Prestamistas 3,000,000.00 12206 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00 12207 Marina Mercante Nacional 9,673,519.00 12208 Licencia de Conducir 215,600,000.00 12209 Otras Licencias 82,700,000.00 12210 Licencias Agentes Navieros 100,000.00 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 26,000,000.00 12213 Registro Nacional de Armas 17,712,881.00 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 153,785,938.00 12218 Registro Nacional de las Personas 66,033,493.00 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 164,384.00 12299 Derechos Varios 400,000.00 123 CANONES Y REGALIAS 831,560,813.00 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 804,260,813.00 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,300,000.00 12305 Concesión Aeropuerto - 12306 Canon Territorial 25,000,000.00 124 MULTAS 660,225,820.00 12401 Multas Arancelarias de Importación 70,000,000.00 12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,400,000.00 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 500,000.00 12409 Multas de Transporte 65,000,000.00 12410 Multas de Trabajo 2,500,000.00 12411 Sanciones de Marina Mercante - 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 615,820.00 12413 Multas de Policía y Tránsito 246,000,000.00

- 11 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 53,810,000.00 12417 Sanciones por Ley General de Minería 2,400,000.00 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 60,000,000.00 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 4,000,000.00 12499 Multas y Penas Varias 145,000,000.00 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 596,476,057.00 12801 Ingresos por Subastas 13,000,000.00 12802 Reparos de Aduana 1,000,000.00 12804 Reparos Varios 19,000,000.00 12805 Dispensa de Edictos 100,000.00 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 172,658,668.00 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00 12809 Subastas Aduaneras 2,852,653.00 12899 Otros no Tributarios 387,564,736.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 958,004,600.00 151 VENTA DE BIENES 59,640,226.00 15101 Venta de Impresos 2,921,770.00 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 409,635.00 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 56,308,821.00 152 VENTA DE SERVICIOS 898,364,374.00 15203 Otros Servicios en Puertos 600,000.00 15204 Impresiones 114,661,836.00 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 30,000,000.00 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 121,638,663.00 15207 Ingresos de Centros Educativos 11,186,564.00 15217 Venta de Servicios Varios CESCO 600,000.00 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 179,655,881.00 15299 Venta de Servicios Varios 440,021,430.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,189,497,142.00 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 2,135,828,377.00 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 71,565,636.00

- 12 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 2,064,262,741.00 173 INTERESES POR DEPOSITOS 100,000.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 301,584.00 17403 Comisión por títulos y valores 301,584.00 175 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 100,000.00 17501 Dividendos de Acciones 100,000.00 176 ALQUILERES 53,167,181.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 25,000,000.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 12,787,181.00 17604 Alquiler de Equipos 100,000.00 17605 Otros Alquileres 15,280,000.00 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000.00 181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000.00 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,567,620,621.00 222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,567,620,621.00 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,256,600,000.00 22205 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros - 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 171,832,847.00 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,139,187,774.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 7,758,296,000.00 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,296,000.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819.00 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 19,571,181.00 239 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 7,738,000,000.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 7,738,000,000.00 31 TÍTULOS DE DEUDA 23,980,886,000.00 312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 23,980,886,000.00

- 13 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 23,980,886,000.00 32 PRÉSTAMOS 47,566,969,800.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33,023,081,400.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,019,114,000.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 27,003,967,400.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 14,543,888,400.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 14,543,888,400.00 Ingresos Totales Administración Central 248,775,137,941.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,611,035.00 12100 TASAS 214,475,446.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 180,290,000.00 12199 Tasas Varias 34,185,446.00 12200 DERECHOS 31,200.00 12299 Derechos Varios 31,200.00 12300 CANONES Y REGALIAS 541,980,298.00 12307 Canon por Beneficios 68,296,087.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,976,822.00 12499 Multas y Penas Varias 104,976,822.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 70,147,269.00 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 12899 Otros no Tributarios 69,147,269.00 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 25,445,689,245.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: - 13 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 23,980,886,000.00 32 PRÉSTAMOS 47,566,969,800.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33,023,081,400.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,019,114,000.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 27,003,967,400.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 14,543,888,400.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 14,543,888,400.00 Ingresos Totales Administración Central 248,775,137,941.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,611,035.00 12100 TASAS 214,475,446.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 180,290,000.00 12199 Tasas Varias 34,185,446.00 12200 DERECHOS 31,200.00 12299 Derechos Varios 31,200.00 12300 CANONES Y REGALIAS 541,980,298.00 12307 Canon por Beneficios 68,296,087.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,976,822.00 12499 Multas y Penas Varias 104,976,822.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 70,147,269.00 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 12899 Otros no Tributarios 69,147,269.00 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 25,445,689,245.00

- 14 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,183,712,810.00 13101 Contribuciones Patronales 2,096,804,176.00 13102 Aportes Personales 1,058,044,215.00 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 28,864,419.00 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 14,953,947,722.00 13201 Contribuciones Patronales 8,464,870,194.00 13202 Aportes Personales 5,041,550,700.00 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,447,526,828.00 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 6,048,987,344.00 13301 Contribuciones Patronales 3,884,754,653.00 13302 Aportes Personales 2,164,232,691.00 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,259,041,369.00 13401 Contribuciones Patronales 897,804,200.00 13402 Aportes Personales 361,237,169.00 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,212,306,110.00 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,253,919,791.00 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,253,919,791.00 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 66,199,998.00 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 66,199,998.00 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 892,186,321.00 14301 Aportes del Sistema Asegurador 892,186,321.00 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 1,020,786,513.00 15100 VENTA DE BIENES 598,606,716.00 15107 Billetes de Lotería Mayor 30,000,000.00 15108 Billetes de Lotería Menor 406,392,000.00 15199 Venta de Bienes Varios 162,214,716.00 15200 VENTA DE SERVICIOS 422,179,797.00 15299 Venta de Servicios Varios 422,179,797.00 16000 INGRESOS DE OPERACION 45,379,887,483.00 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,352,652,444.00

- 15 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,352,652,444.00 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 39,784,527,422.00 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 36,996,760,001.00 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,787,767,421.00 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 3,797,419,302.00 16301 Intereses de Préstamos 1,173,853,342.00 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,688,407,117.00 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 928,885,843.00 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 6,273,000.00 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 445,288,315.00 16999 Ingresos Varios de No Operación 445,288,315.00 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 22,757,819,379.00 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 5,447,543,735.00 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 5,447,543,735.00 17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,503,915,502.00 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,503,915,502.00 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,128,298,061.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 2,807,029,549.00 17302 Intereses por Depósitos Externos 3,321,268,512.00 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 8,920,439,327.00 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,161,388,350.00 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,759,050,977.00 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 531,670,559.00 17501 Dividendos de Acciones 531,670,559.00 17600 ALQUILERES 225,952,195.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 69,001,856.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 146,998,659.00 17605 Otros Alquileres 9,951,680.00 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 12,571,615,096.00 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 12,462,849,096.00 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 12,420,551,621.00

- 16 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000.00 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 41,398,475.00 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000.00 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO - 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales - 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 480,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 480,000.00 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000.00 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 106,281,397.00 21100 VENTA DE INMUEBLES 55,340,624.00 21101 Venta de Tierras y Terrenos 55,340,624.00 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 50,940,773.00 21499 Venta de Bienes Varios 50,940,773.00 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 8,967,571,229.00 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 8,941,571,229.00 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 8,941,571,229.00 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 26,000,000.00 22201 Transferencias de Capital de Organismos Internacionales 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales - 22204 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 26,000,000.00 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 34,434,237,793.00 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,781,794,275.00 23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 7,321,043,938.00 23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 5,460,750,337.00 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 12,612,407,030.00 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 12,612,407,030.00 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,237,591,146.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,207,647,717.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 29,943,429.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 6,802,445,342.00

- 17 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 6,802,445,342.00 32000 PRÉSTAMOS 4,534,526,413.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4,534,526,413.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 4,534,526,413.00 32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo - Ingresos Totales Administración Descentralizada 158,362,331,693.00

Articulo 8

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen de la Administración Pública Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Administración Descentralizada (AD) 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Total, Administración Pública 213,406,867,420 133,654,249,660 10,553,640,413 49,522,712,141 407,137,469,634 Administración Central Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Central 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Cód. Secretarías de Estado 125,098,033,239 873,724,345 - 22,253,199,309 148,224,956,893 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,599,476,512 - - 978,742,102 2,578,218,614 - 17 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 6,802,445,342.00 32000 PRÉSTAMOS 4,534,526,413.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4,534,526,413.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 4,534,526,413.00 32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo - Ingresos Totales Administración Descentralizada 158,362,331,693.00

Articulo 8

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen de la Administración Pública Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Administración Descentralizada (AD) 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Total, Administración Pública 213,406,867,420 133,654,249,660 10,553,640,413 49,522,712,141 407,137,469,634 Administración Central Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Central 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Cód. Secretarías de Estado 125,098,033,239 873,724,345 - 22,253,199,309 148,224,956,893 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,599,476,512 - - 978,742,102 2,578,218,614

Articulo 8

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle:

- 18 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 962,851,571 - - - 962,851,571 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,756,576,739 - - - 1,756,576,739 Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD) 10,969,269,167 4,761,174 - 508,213,243 11,482,243,584 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 1,406,308,902 108,371,330 - - 1,514,680,232 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLC) 207,074,727 460,000 - - 207,534,727 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 512,970,409 - - - 512,970,409 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 502,109,535 4,835,219 - - 506,944,754 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 153,422,789 - - - 153,422,789 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 10,925,577,627 510,816,652 - 215,343,998 11,651,738,277 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 11,303,913,363 81,737,361 - - 11,385,650,724 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 25,479,467,193 89,026,663 - 3,563,814,631 29,132,308,487 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 430,848,348 37,053,779 - 500,000,000 967,902,127 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 38,959,941,442 6,373,508 - 1,786,329,329 40,752,644,279 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 173,246,535 - - - 173,246,535 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,649,498,881 18,544,028 - 2,767,646,827 6,435,689,736 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 9,712,005,914 11,150,000 - 2,709,151,118 12,432,307,032 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 4,192,497,805 50,307 - 8,089,266,027 12,281,814,139

- 19 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 702,216,787 105,200 - - 702,321,987 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 226,375,008 - - - 226,375,008 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrinomios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 387,383,474 439,124 - - 387,822,598 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 309,304,470 - - 1,134,692,034 1,443,996,504 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 499,350,088 - - - 499,350,088 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 76,345,953 - - - 76,345,953 Sub Total instituciones Desconcentradas 14,941,836,779 1,987,271,116 - 7,292,726,564 24,221,834,459 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 765,707,090 - - 1,565,363,694 2,331,070,784 24 Instituto de la Propiedad (IP) 1,034,229,556 300,855,478 - - 1,335,085,034 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 11,282,007 - - - 11,282,007 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVEN) 30,166,724 - - - 30,166,724 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 407,774,550 31,560,000 - 82,102,759 521,437,309 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 41,211,313 - - - 41,211,313 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 355,374,056 - - - 355,374,056 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 74,898,633 62,863,000 - - 137,761,633 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 873,142,924 23,671,739 - 66,968,230 963,782,893 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 336,088,208 1,200,000 - - 337,288,208

- 20 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 347,711,301 170,915,935 - - 518,627,236 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) - 114,661,836 - - 114,661,836 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 2,476,318,993 - - - 2,476,318,993 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 998,957,489 - - - 998,957,489 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 162,689,377 - - - 162,689,377 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 18,984,702 - - - 18,984,702 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 14,338,374 21,186,590 - - 35,524,964 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 266,532,636 - - 266,532,636 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 53,007,410 - - - 53,007,410 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 327,442,443 21,632,988 - - 349,075,431 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 817,720,587 - - - 817,720,587 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 107,525,330 - - 107,525,330 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 54,786,972 - - - 54,786,972 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 57,574,102 100,000,000 - - 157,574,102 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 387,861,530 120,960,000 - - 508,821,530 Dirección de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA) 406,370,683 526,000 - - 406,896,683 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 380,917,365 - - - 380,917,365 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 80,209,149 142,520,286 - - 222,729,435

- 21 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 101,500,000 - - 101,500,000 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 19,250,635 - - - 19,250,635 242 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 283,594,785 93,300 - - 283,688,085 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 69,617,283 - - - 69,617,283 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 133,720,447 - - 34,861,416 168,581,863 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 40,307,772 - - - 40,307,772 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 735,510,359 364,999,998 - 649,020,850 1,749,531,207 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 40,000,000 - - - 40,000,000 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 383,833,141 34,066,000 - 626,384,404 1,044,283,545 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 73,167,968 - - 486,965,884 560,133,852 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 948,271,844 - - 3,781,059,327 4,729,331,171 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 1,699,797,007 - - - 1,699,797,007 Sub Total Órganos Constitucionales 10,377,706,015 368,676,030 - 569,287,736 11,315,669,781 1 Congreso Nacional (CN) 1,523,300,000 - - - 1,523,300,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 402,025,705 45,780,397 - - 447,806,102 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 115,415,781 - - - 115,415,781 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 324,332,071 - - - 324,332,071 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013 - - - 69,680,013

- 22 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 10 Poder Judicial (PJUD) 3,690,997,000 206,389,234 - - 3,897,386,234 20 Presidencia de la República (PREREP) 602,000,000 - - - 602,000,000 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 812,810,386 66,033,493 - 569,287,736 1,448,131,615 190 Ministerio Público (MP) 2,479,283,987 - - - 2,479,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 357,861,072 50,472,906 - - 408,333,978 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 43,628,299,996 - 6,019,114,000 15,000,262,812 64,647,676,808 220 Deuda Pública (DEPU) 35,072,482,115 - 6,019,114,000 14,543,888,400 55,635,484,515 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 8,555,817,881 - - 456,374,412 9,012,192,293 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 Administración Descentralizada Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Descentralizada 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Código Institutos Autónomos 1,207,605,088 2,665,184,776 - 978,742,102 4,851,531,966 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 515,387,802 40,020,406 - - 555,408,208 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 218,328,560 68,988,889 - - 287,317,449 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950 1,336,565,351 - - 1,337,754,301

- 23 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 21,487,200 - - 21,487,200 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 57,964,583 26,000,000 - - 83,964,583 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 32,600,000 77,012,941 - - 109,612,941 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 146,730,596 3,128,448 - - 149,859,044 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,064,250,625 - - 1,064,250,625 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 31,092,060 - - - 31,092,060 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 95,688,677 4,730,916 - 978,742,102 1,079,161,695 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 26,685,544 23,000,000 - - 49,685,544 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 66,560,541 - - - 66,560,541 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) 15,377,775 - - - 15,377,775 Código Institutos de Previsión y Seguridad Social 481,300,020 69,400,308,580 - - 69,881,608,600 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 342,717,089 17,691,532,000 - - 18,034,249,089 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 12,398,623,061 - - 12,398,623,061 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,308 26,223,467,259 - - 26,227,836,567 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 134,213,623 11,127,343,226 - - 11,261,556,849 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1,959,343,034 - - 1,959,343,034

- 24 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Código Universidades Nacionales 7,674,649,164 450,430,453 - - 8,125,079,617 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,151,548,101 339,824,793 - - 6,491,372,894 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 742,405,556 30,053,624 - - 772,459,180 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 594,096,025 57,040,120 - - 651,136,145 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 186,599,482 23,511,916 - - 210,111,398 Código Hospital Escuela 2,904,226,505 25,024,954 - - 2,929,251,459 708 Hospital Escuela (HE) 2,904,226,505 25,024,954 - - 2,929,251,459 Código Empresas Públicas 5,996,681,654 41,624,393,157 4,534,526,413 2,735,151,118 54,890,752,342 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 4,773,384,421 37,256,760,001 4,534,526,413 2,735,151,118 49,299,821,953 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,658,150,148 - - 1,658,150,148 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 500,000,000 1,162,200,000 - - 1,662,200,000 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 397,013,434 136,879,492 - - 533,892,926 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 126,799,174 209,300,000 - - 336,099,174 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,337,450 1,114,639,799 - - 1,220,977,249 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 6,500,000 13,059,449 - - 19,559,449 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 86,647,175 73,404,268 - - 160,051,443 Código Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 731,528,960 16,259,236,249 - 693,342,500 17,684,107,709 Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) 6,776,513 3,710,923,640 - - 3,717,700,153 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 9,898,847,802 - - 9,898,847,802

- 25 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) 724,752,447 1,646,341,917 - 693,342,500 3,064,436,864 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,003,122,890 - - 1,003,122,890 CAPITULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones

Articulo 9

Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como Recursos Propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los Recursos Propios (Fuente 12), provenientes de: rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones

Articulo 9

Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como Recursos Propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los Recursos Propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan:

- 26 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84-2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capítulo II numeral Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, artículo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 capítulo IX, artículo 15 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capítulo III. artículo 9. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capítulo VIII artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, artículo 83 Servicio de Bomberos. Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017. 10 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020, artículo 3. Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, artículo 29 .

- 27 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deben depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos que reciba por concepto de registro de armas. Con base a lo establecido en Articulo 133 Decreto Legislativo No.101-2018 17 Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; Los ingresos de la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH). Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056- 2022 del 01 de julio del 2022. 18 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones artísticas, Venta de Productos artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Recursos otorgados con base a este artículo. Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los

- 28 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022 23 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a este artículo. 24 Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, como ser los ingresos percibidos en el sistema Bancario Nacional autorizado por concepto de Intereses por Depósitos en Garantía generados en las instituciones Bancarias de sistema. y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 25 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados la DGP de la Secretaría de Finanzas. Decreto Legislativo No.82-2004, artículo 7, Ley de la Propiedad Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLC), Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta ONCAE Recursos otorgados con base a este artículo. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por SERNA ante la Secretaría de Finanzas del rubro otras licencias serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán con base

- 29 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal al artículo 23 de la presente Ley. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Decreto No. 4-2015, artículo 63-B. 31 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas. De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deben invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27. 32 Secretaría de Seguridad (SSEGU) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 33 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. 34 Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. 35 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, artículo 64. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, artículo 88.

- 30 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. 39 Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. Decreto No. 4-2015, artículo 63-C. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del sistema financiero nacional.

Articulo 10

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del sistema financiero nacional.

Articulo 10

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos.

Articulo 11

Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR)de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de esta Ley. La distribución de los ingresos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, es decir, hasta el 10.0% para la PGR y hasta el 10.0% para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.

Articulo 12

Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto.

Articulo 13

Se autoriza alas Instituciones Descentralizadas que generen recursos

propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el presupuesto en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, éstos deben imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal 2024, siempre que se demuestre que existen, y deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Articulo 14

Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.

Articulo 15

Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos,

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 105-2011 — Ley de Seguridad Poblacional

Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de julio de 2011,

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 — Acuerdo sobre Administración de Bienes Nacionales

Articulo 28

En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público, para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2023 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes. La Tesorería General de la República, requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. A partir de la publicación del presente Decreto las instituciones del Sistema Financiero Nacional, deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República, para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos. Donaciones y Créditos

Articulo 29

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el control y seguimiento.

Articulo 30

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024.

Articulo 31

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de Convenios de Préstamo, con base en el monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, los mismos podrán ser incorporados si cumplan los requerimientos técnicos y legales de acuerdo con el marco legal vigente.

Articulo 32

Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras.

Articulo 33

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris.

Articulo 34

Los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen, son ingresos y se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá contratar títulos de deuda y préstamos de fuente interna a externa y viceversa, o de organismos financieros; siempre que no exceda el monto total de endeudamiento autorizado en la presente Ley. Las operaciones se registrarán a través de una modificación presupuestaria. Los recursos de Cooperaciones no Reembolsables y Reembolsables depositados en las cuentas y libretas operativas, son de carácter fungible para efectos de la ejecución y podrán generar espacio fiscal entre la administración central y la administración descentralizada.

Articulo 35

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamo con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en las mismas condiciones que adquiera dicho financiamiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 36

Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos y valores colocados con cargo al monto autorizado en esta Ley, únicamente serán consideradas en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 37

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 6 de la presente Ley, para lo cual deben hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos.

Articulo 38

La negociación de valores se regirá por el

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2016 — Regulación de registros de fichas en Sistema de Recursos Humanos

Articulo 55

Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República no podrá transferir los pagos de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.

Articulo 56

La indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido, siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993, contentivo de la Ley de Servicio Civil y sus reformas.

Articulo 57

Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.

Articulo 58

Efectuadas las deducciones correspondientes,

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 98-84 — Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas

Articulo 66

Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante el órgano competente en materia de recursos humanos.

Articulo 67

Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 68

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de recursos humanos, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Incrementos Salariales y Salario Mínimo

Articulo 69

Toda solicitud de aumentos o nivelación salarial será evaluada y dictaminada por el órgano competente en materia de recursos humanos para el régimen de servicio civil, previo a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apruebe la disponibilidad presupuestaria correspondiente y emita la autorización a través de Resolución Interna.

Articulo 70

Toda Institución pública previo a otorgar aumentos salariales debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio, los incrementos no podrán exceder el Indice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2023; salvo los casos de restructuración; de igual forma, este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2024. La aplicación del beneficio se hará

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Acuerdo Legislativo

Acuerdo Legislativo No. 219-2023 — Acuerdo sobre criterios de incrementos salariales

Congreso Nacional

Articulo 71

Se prohíbe otorgar incrementos salariales a personal que tiene menos de un (1) año de laborar en la administración pública; plazas vacantes, plazas con licencias y plazas que se encuentren con procesos judiciales.

Articulo 72

Las instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.

Articulo 73

Las nivelaciones salariales no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, siempre que el servidor público a quién se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo.

Articulo 74

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, dictaminará las solicitudes de ajuste al salario mínimo de los empleados de la Administración Pública, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de acuerdo con las negociaciones del salario mínimo que preside la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).

Articulo 75

Todo incremento o ajuste salarial que se realice en las instituciones públicas debe ser actualizado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base en lo establecido por el Artículo 60 de esta Ley.

Articulo 76

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar a la solicitud de Dictamen, el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, sin la cual debe devolver las solicitudes. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva y debe adjuntarse a la solicitud de Modificación y Dictamen sobre Disponibilidad Presupuestaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación colectiva, que debe considerar únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional, es decir la fuente 11.

Articulo 77

Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación autorizada de salario mínimo en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales. Cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.

Articulo 78

Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto “11400 Adicionales” que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares”, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. Gasto Personal Docente

Articulo 79

El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2024, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.

Articulo 80

El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 81

En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.

Articulo 82

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición.

Articulo 83

Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan excesos de personal nombrado, previo Dictamen de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas.

Articulo 84

Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. Gasto Personal Por Contrato

Articulo 85

Se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo de gasto 12000, referido al personal por contrato, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su Presupuesto. Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente) y no deben exceder los Doscientos (200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a la institución.

Articulo 86

Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes,

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 36-2013 — Ley de Compras Eficientes

Articulo 129

Se instruye a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a identificar dentro del presupuesto asignado a su institución recursos que se puedan reorientar para la Creación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género.

Articulo 130

La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en Honduras a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) impulsará el marco regulatorio para compras públicas bajo el modelo de intervención oferta – demanda, el cual fomentará la participación de al menos un 30% de empresas propiedad de mujeres, y de grupos excluidos como MIPYMES o empresas de economía social y sector de discapacidad. Viajes y Pasajes Aéreos

Articulo 131

Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas,

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 183-2011 — Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá

Congreso Nacional

Articulo 197

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República, la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 31 de Enero de 2024. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el 30 de noviembre de 2024. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene Sección A Acuerdos y Leyes en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir los recursos establecidos en el primer párrafo de este Artículo para una finalidad o beneficiario distinto.

Articulo 198

Los recursos transferidos por la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinarán a atender lo siguiente:

  • 1)

    VEINTIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013; La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual ( P O A ) y Presupuesto de 2024, al monto antes descrito, y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa. Los informes son indispensables para efectuar los desembolsos;

  • 2)

    VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para el Programa de Investigación Agrícola ejecutado a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA), consignando dicha asignación en la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31, Programa 15, Actividad 01, objeto de gasto 51310, Beneficiario de transferencia 4107; y,

  • 3)

    CUARENTA Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L47,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras. Estos fondos se registrarán en la institución 449 para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria. Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 199

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2024, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 200

Para efectos de establecer, reforzar y financiar un mecanismo de coordinación nacional para la operatividad de la Ley Especial para el Control del Tabaco y su reglamento y reforma contenida en el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de junio de 2010, cada año se le asignará al Instituto Hondureño para la prevención del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), una partida presupuestaria adicional al presupuesto aprobado, no menor de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00), la que será incrementada en los siguientes ejercicios fiscales conforme a la disponibilidad financiera. Estos recursos serán utilizados en parte para la apertura del Centro Nacional de Tratamiento de Adicciones de Honduras (CENATRAH 24/7), centro de salud mental que beneficiará a la población que sufre de adicciones y prestará servicio las veinticuatro (24) horas del día a pacientes adictos a las drogas. Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 201

Para la programación de los desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes:

  • 1)

    Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo;

  • 2)

    Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y,

  • 3)

    Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado y el Informe de la Firma Auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de la ejecución de los gastos.

Articulo 202

De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66- 2022, del 27 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio de 2022 y de cualquier otro ingreso tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer los siguientes valores: Cincuenta Millones de Lempiras (L 50,000,000.00) para las ampliaciones de cobertura y funcionamiento como Secretaría de Estado, Treinta Millones de Lempiras (L30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, alcanzando un total de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) adicionales al valor del techo asignado.

Articulo 203

Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto aprobado bajo la siguiente estructura: Sección A Acuerdos y Leyes Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Cinco Millones de Lempiras (L5,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).

Articulo 204

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución:

  • 1)

    CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades;

  • 2)

    VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y,

  • 3)

    TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Articulo 205

Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) bajo el Programa Fortalecimiento Socialy Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a las personas Sección A Acuerdos y Leyes migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector con discapacidad, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Municipalidades, podrán invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%) para atender emergencias y desastres; y, 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer:

  • 1)

    EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras.

  • 2)

    EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos.

  • 3)

    EJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y Sección A Acuerdos y Leyes políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía;

  • 4)

    EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos;

  • 5)

    EJE DE EDUCACION. Diez por ciento (10%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y,

  • 6)

    EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, sin menoscabo de contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales. Las Municipalidades que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad, deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) Un VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de Sección A Acuerdos y Leyes que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo para mejorar el clima de inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el Programa Infraestructura Municipal para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra. Con estos recursos Financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual Sección A Acuerdos y Leyes (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe levantar un expediente de incumplimiento;

  • 7)

    VEINTE POR CIENTO (20%), bajo el Programa Gastos de Administración Propia (Funcionamiento) para Gastos de Administración Propia. Las Municipalidades cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y,

  • 8)

    El resto de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura Municipal, cobertura de la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Municipalidades, mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros y transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación;

  • 9)

    Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y,

  • 10)

    Del Presupuesto Municipal. La Secretaría de Gobernación, Sección A Acuerdos y Leyes Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las Municipalidades sobre el uso del cinco por ciento (5%), para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal.

Articulo 206

Se ordena al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Para el diseño, supervisión, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2024. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria que corresponda.

Articulo 207

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que proceda a realizar los trámites de reembolso de los gastos declarados como no elegibles, correspondientes al Proyecto Reserva Biósfera Transfronteriza Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano, financiado mediante el Convenio de Donación GEF- TF056599 por el Banco Mundial (BM), para lo cual debe identificar y asignar los recursos a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), sin perjuicio de la continuidad del proceso administrativo que se substancia en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y las responsabilidades que resulten. Operaciones con Bonos y Servicio de la Deuda

Articulo 208

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación. Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 209

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par.

Articulo 210

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 303 y 209 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios.

Articulo 211

El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el Artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 212

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.157-2022 contentivo del Presupuesto de Ingresos para la Administración Central Ejercicio Fiscal 2023. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.

Articulo 213

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 214

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El BCH no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe:

  • 1)

    En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento;

  • 2)

    En préstamos concedido sa Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía Sección A Acuerdos y Leyes otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con siete (7) días hábiles de anticipación, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma.

  • 3)

    De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y,

  • 4)

    Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, especificando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 215

El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. Sección A Acuerdos y Leyes Gastos varios

Articulo 216

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35670 Diésel y la porción que corresponde a la generación de energía. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones.

Articulo 217

Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación.

Articulo 218

Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción. No obstante, si se requiere disminuir el mismo, la institución debe remitir la solicitud acompañando la misma de las justificaciones correspondientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.

Articulo 219

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que, utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, continúe con el desarrollo de las actividades relacionadas con la ENIGH, y que efectúe los procedimientos relacionados con el arrendamiento de vehículos y la contratación de bienes, servicios y consultorías que sean requeridos.

Articulo 220

El Banco Central de Honduras (BCH) está exonerado del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 221

Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a dar seguimiento y continuidad a los convenios de cooperación interinstitucional con empresas del sector público y privado suscritos en el 2022 y 2023, con el objeto primordial de ampliar la cobertura en la formación de jóvenes (hombres y mujeres) en todo el país, en las Sección A Acuerdos y Leyes diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software. Para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) queda facultado para realizar compra de maquinaria, equipo y contratar obras de infraestructura (construcción o remodelación de edificios) a fin de mejorar la capacidad instalada de la Institución, incluyendo la construcción de nuevos Centros de Formación Profesional, este último previo estudio de factibilidad. Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) hacer uso de los fondos disponibles en el Banco Central de Honduras (BCH) hasta por la suma de: Quinientos Millones de Lempiras exactos (L500,000.000.00) los cuales se deben incorporar en el presupuesto del INFOP, en el rubro de disminución de disponibilidades, en dos (2) etapas: Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00) para el año 2024 y Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00) para el año 2025.

Articulo 222

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR), en relación con el depósito de los fondos públicos objeto del Sistema de Cuenta Única, así como al manejo ordenado de la misma.

Articulo 223

Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0). Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 224

Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.

Articulo 225

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 226

Los funcionarios que utilicen seguridad personal con fondos públicos deben limitarse a un máximo de tres (3) personas. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.

Articulo 227

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de Abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas.

Articulo 228

Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L250,000,0000.00) Sección A Acuerdos y Leyes en carácter de Subsidio. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES Modificaciones Generales

Articulo 229

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 230

Las Modificaciones Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para Modificaciones Presupuestarias de salarios, modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) y la Incorporación de recursos Sección A Acuerdos y Leyes del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central, se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto. Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.

Articulo 231

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de requerir contraparte, ésta deberá identificarse dentro del presupuesto de la Institución para su incorporación siguiendo el procedimiento de las modificaciones presupuestarias establecido en esta ley. En caso que, los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, hayan sido recibidos en años anteriores, se debe seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación. De no identificarse Espacio Presupuestario, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta ley. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de Espacio Presupuestario; en el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Sección A Acuerdos y Leyes Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no forman parte de la estructura de proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público, elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, las donaciones que se reciban en especie en las diferentes instituciones públicas.

Articulo 232

Con el fin de hacer un uso efectivo de los fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización, los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP- 05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, generado por el SIAFI con base en la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta ley. La búsqueda de espacio presupuestario no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras y proyectos de inversión pública aprobados por el Poder Legislativo.

Articulo 233

Siempre que la Modificación Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), el o los documentos deben ser readecuados. En el caso de las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) para la creación de nuevos programas y productos, y ajustes al Plan Estratégico Institucional (PEI), estos deben contar Sección A Acuerdos y Leyes con la validación mediante Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica.

Articulo 234

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza (ERP). No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 230 de esta Ley y su Reglamento.

Articulo 235

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos, las instituciones de la Administración Pública no podrán efectuar más de cuarenta (40) modificaciones en sus presupuestos, derivadas de traslados internos (servicios no personales y materiales y suministros). Se prohíbe a las instituciones incluir en la solicitud de modificación presupuestaria con competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), objetos relacionados con los traslados internos, cuya modificación corresponde a la Institución hasta un máximo de cuarenta (40), excepto en los casos que los objetos del grupo servicios no personales 20000 y materiales y suministros 30000, financien la modificación.

Articulo 236

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024, con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República, inclusive los traslados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes. La Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) para estos casos, coordinará la opinión que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias Sección A Acuerdos y Leyes establecido en el Artículo 182 de la presente ley.

Articulo 237

Con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios entre instituciones, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras requeridas.

Articulo 238

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La transferencia de un beneficiario (Gestor del Primer y Segundo Nivel de Atención), se podrá disminuir, en los casos que se rescinda la prestación de servicios con la SESAL o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto y Unidades Ejecutoras que correspondan.

Articulo 239

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.

Articulo 240

Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) a partir de la apertura del sistema y concluir con las mismas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, después de la apertura del sistema. La readecuación del POA será validada por Sección A Acuerdos y Leyes la Secretaría de Planificación Estratégica para asegurar su consistencia con las matrices de cadena de valor aprobadas en la Formulación. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deben realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución, de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido. Modificaciones de Programas y Proyectos

Articulo 241

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 242

Para los proyectos con financiamiento externo (Crédito y Donación), la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los Organismos Internacionales, las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el Artículo anterior y las Instituciones Ejecutoras gestionarán ante el organismo, la No objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes. En el caso de proyectos con financia- miento de Fondos del Tesoro Nacional y Fondos propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad, notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas. Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 243

Previo a la emisión del Dictamen referido a la ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante, presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente:

  • 1)

    Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto;

  • 2)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto;

  • 3)

    Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa de cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable;

  • 4)

    Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión;

  • 5)

    Contar con el setenta y cinco (75.%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto. Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar los procesos de adquisición hasta la etapa de adjudicación; sujeto a la firma de contratos hasta contar con la ampliación de plazo aprobada y la no objeción del organismo financiero. Podrá considerarse un porcentaje menor de compromiso, para aquellos programas y/o proyectos que reporten una ejecución presupuestaria al menos el Setenta y Cinco (75%) en el ejercicio fiscal 2023; y,

  • 6)

    Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con tres (3) meses de anticipación a la fecha límite de desembolso.

Articulo 244

Previo a la emisión del Dictamen referido a modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la Institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente:

  • 1)

    Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; Sección A Acuerdos y Leyes

  • 2)

    Recursos comprometidos y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente;

  • 3)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y,

  • 4)

    Justificación razonada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión. Modificaciones de Personal

Articulo 245

Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas dictaminadas por el órgano competente en materia de recursos humanos u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición únicamente las modificaciones dictaminadas por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil que no presenten impacto financiero y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, copia del Dictamen Técnico emitido por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado.

Articulo 246

Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de Treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.

Articulo 247

Las modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. Sección A Acuerdos y Leyes La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente.

Articulo 248

La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos, no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el SIREP, considerando la normativa legal vigente.

Articulo 249

Las modificaciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año, utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la Institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención de este Artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente ley.

Articulo 250

Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán contrataciones, Sección A Acuerdos y Leyes nombramientos o cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y están pendientes de resolverse. CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Articulo 251

La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la encargada de brindar asistencia técnica sobre la Planificación Estratégica Institucional a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, y de realizar la validación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y de los Planes Operativos Anuales (POA), mediante Dictamen emitido por la Dirección de Planificación Institucional de esa Secretaría de Estado. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Planificación. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas deben elaborar y actualizar su Plan Estratégico Institucional (PEI) alineado con las Prioridades del Plan de Gobierno Bicentenario; y remitirlo a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de Abril de 2024.

Articulo 252

La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados. Los avances de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel Sección A Acuerdos y Leyes institucional, sectorial y presidencial deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET, previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para su eficacia. Además, la DIGER es el ente rector de la transformación y gobierno digital en el sector público, donde se formulan planes y proyectos en base a una política para la transformación digital del Gobierno de la República.

Articulo 253

El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General y a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones; el informe trimestral que Sección A Acuerdos y Leyes contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn.

Articulo 254

El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión Sección A Acuerdos y Leyes de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER) definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este Artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo.

Articulo 255

La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer.

Articulo 256

Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo.

Articulo 257

Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública, deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) con copia a la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar, y contendrá:

  • 1)

    Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto;

  • 2)

    Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar;

  • 3)

    Avance físico acumulado;

  • 4)

    Avance físico del trimestre;

  • 5)

    Programación presupuestaria mensual;

  • 6)

    Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; y,

  • 7)

    Cualquier otra información de relevancia que se solicite. Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 258

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes.

Articulo 259

Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP).

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Disposiciones Presupuestarias - Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2024

Congreso Nacional

Articulo 332

Las Secretarías de Estado, Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Articulo 333

Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Articulo 334

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.

Articulo 335

Los contratos, convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley, deben remitirse al Congreso de la República en forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 336

Instruir a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas que actúan en su condición de fideicomitentes, para que liquiden y rescindan todos los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso suscritos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), exceptuando el Fideicomiso FIMA. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de Fiduciario, presentará a las Secretarías de Estados, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, en su calidad de Fideicomitentes, un Informe de Rendición de Cuentas sobre el manejo de los recursos, así como el Convenio de Liquidación de cada Fideicomiso, mismos que deben ser presentados en Sección A Acuerdos y Leyes un plazo máximo de Noventa (90) días hábiles partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Una vez que los Fideicomitentes estén de acuerdo con los informes de Rendición de Cuentas y Convenios de Liquidación, presentados por el Fiduciario (BANADESA), extenderán el Finiquito en los términos que establece el Código de Comercio. Asimismo, las instituciones mencionadas en el primer párrafo de este artículo autorizarán al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que los activos, pasivos y patrimonios reflejados en los Estados Financieros de los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso, constituidos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pasen a formar parte del patrimonio de dicha institución bancaria, en el entendido que BANADESA contabilizará el Cien por ciento (100%) de los activos, pasivos y patrimonio neto (sin incluir la cartera crediticia) en los Estados Financieros del Banco. Con la salvedad que en el pasivo se contabilizarán los saldos totales de las carteras de crédito como reservas de deterioro y agotamiento de cartera de crédito de conformidad a la clasificación de regulación que maneja la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Contaduría General de la República (CGR) emitirá los lineamientos contables, para que las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, en su calidad de fideicomitentes, a través de las Gerencias Administrativas de dichas instituciones, realicen en el primer semestre del presente ejercicio fiscal, los ajustes contables necesarios, para dar de baja los saldos reflejados en los Estados Financieros de los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad de cada uno de las instituciones.

Articulo 337

Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que contabilice en un Cien por ciento (100%) a su patrimonio neto sin inclusión de cartera de crédito, los activos, pasivos y patrimonios reflejados y provenientes en la contabilidad de los Fideicomisos Públicos, constituidos en dicha institución bancaria, realice los ajustes contables correspondientes por el deterioro y agotamiento de los activos reflejados en los estados financieros de cada uno de los Fideicomisos y sus saldos finales de las carteras, se contabilicen en las cuentas de deterioro y agotamiento; de tal manera que BANADESA incorpore en su patrimonio cifras reales a medida que los beneficiarios de créditos realicen pagos totales o pagos parciales, que llevados al devengo, pasarán a convertirse en patrimonio del BANADESA. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), será el responsable de la recuperación, control y monitoreo de los activos y del pago de los pasivos que existan en la contabilidad de los Fideicomisos. Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 338

Se autoriza una asignación presupu- estaria de hasta NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y Transporte ( SIT), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado SIAFI, realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas.

Articulo 339

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, ejercicio fiscal 2024, para la identificación y asignación de recursos presupuestarios por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L150,000,000.00), que deben ser acreditados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos para el funcionamiento del Fondo para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente creado mediante el Artículo 29 del Decreto Legislativo 154-2022 del 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,184 el 20 de Marzo del 2023, contentivo de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente.

Articulo 340

En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir en las mismas condiciones financieras los desembolsos que efectúe el FMI al Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 341

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 342

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que aporte OCHO Sección A Acuerdos y Leyes MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000,000.00) adicionales al Fondo de Inversión del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), hasta llegar a un monto total de TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00). Todos los Programas de Crédito que administra BANHPROVI, incluyendo el Fondo de Inversión, serán priorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de acuerdo con los objetivos y metas del Programa de Inversión Pública y Social aprobado por la Presidencia de la República que sustenta el Presupuesto. El contrato de administración entre las partes se regirá por las condiciones financieras siguientes:

  • 1)

    Plazo: Hasta Veinticinco (25) años a partir de la suscripción del contrato de administración correspondiente, el cual podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el mismo;

  • 2)

    Reinversión de los recursos: Los rendimientos netos que produzca el fondo de inversión deberán ser utilizados para otorgar nuevos créditos a los sectores productivos antes mencionados;

  • 3)

    Comisión por Administración: Hasta Uno por ciento (1%) anual por administración de la cartera de crédito que se coloque con estos recursos; y,

  • 4)

    Utilidades Anuales: El BCH como aportante de los recursos debe percibir el dos por ciento (2%) anual que generen sus recursos aportados para constitución del fondo de inversión.

Articulo 343

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: publíquese.

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