Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2024 — Autorización a la Secretaría de Infraestructura y Transporte para contratación directa del Complejo Científico Industrial de Honduras y Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas
Congreso Nacional
- 1.
Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
- 2.
Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 3.
Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
- 4.
Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 5.
Que uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria.
- 6.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar
EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los Estados Parte del Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
- 7.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130, la cual fue nuevamente prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de diciembre de 2023, en su edición número 36,419.
- 8.
Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
- 9.
Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
- 10.
Que en virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2023, se autorizó al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
- 11.
Que con el objeto de agilizar el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), se hace necesario que el mismo sea asumido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
- 12.
Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
- 13.
Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 14.
Que el Estado de Honduras y el Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No. 2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope. Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para, según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto.
- 15.
Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle.
- 16.
Que como parte del compromiso de donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570 por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope.
- 17.
Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT), está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la construcción de dicho proyecto.
- 18.
Que en fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle:
- 19.
Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2.
- 20.
Que la Constitución de la República establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos 103 y 106).
- 21.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras.
- 22.
Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda Acuerdo No. 2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No. 2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00
- 23.
Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2 equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92 𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2.
Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17).
- 24.
Que la Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8).
- 25.
Que la Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
- 26.
Que, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras.
- 27.
Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
- 28.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
- 29.
Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
- 30.
Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28
EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 31.
Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional); 218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183 denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739 órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157 vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros.
- 32.
Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 33.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 34.
Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 35.
Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 36.
Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 37.
Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
- 38.
Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 39.
Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
Articulo 1
Dejar sin valor ni efecto la prórroga por el año 2024 de la vigencia y efectos del Decreto Ejecutivo número PCM 40-2023.
Articulo 2
En virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2024, aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023; SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), cuyo objetivo es la provisión de servicios, abastecimiento, fabricación y producción de medicamentos, con dispositivos médicos de última generación que faciliten los análisis genéticos y moleculares, así como la fabricación de prototipos de salud, para poder brindar una oportuna atención a toda la población hondureña. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable, y de acuerdo al presupuesto que para tal efecto tenga disponible o le sea asignado para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB- HONDURAS). Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC).
Articulo 3
La rectoría y coordinación de todo lo relacionado a la ejecución del Proyecto COCINH/ LAB- HONDURAS, se delega en la Asesora Presidencial para la Promoción del Desarrollo y Ciencia. Asimismo, se instruye a todas las instituciones vinculadas con el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), en especial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a brindar de manera expedita la colaboración respecto a los requerimientos que se hagan para la ejecución, organización, implementación y puesta en marcha del Complejo.
Articulo 4
Se instruye al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a trasladar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), dentro del término de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos los procesos con su respectiva documentación, que se encuentren pendientes o en trámite, relacionados con el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio
Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
Articulo 5
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, para el traspaso del bien inmueble ubicado en el Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, donde se construirán las instalaciones físicas del (COCINH/ LAB-HONDURAS). Lo anterior, a fin de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) no tenga ningún obstáculo para la construcción de las instalaciones donde funcionará operativa y científicamente el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente serán asumidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 6
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a proceder a efectuar, de acuerdo con la normativa vigente, los traslados presupuestarios a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos para la implementación del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
Articulo 7
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en base a los procedimientos legales respectivos, realice las acciones correspondientes para formalizar en la Nota de Prioridad No. 25387-1-09-23 del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), llevando a cabo las modificaciones técnicas correspondientes, a fin de asignar en forma directa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como organismo ejecutor de dicho proyecto, que actualmente se ejecuta por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS-FHIS).
Articulo 8
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras y el Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No. 2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope. Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para, según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle. CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso de donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570 por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT), está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la construcción de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle:
CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos 103 y 106). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda Acuerdo No. 2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No. 2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00 CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2 equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92 𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2.
Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17). CONSIDERANDO: Que la Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8). CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). CONSIDERANDO: Que, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 103, 106 párrafo primero, y 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 8 y 12 de la Ley de Expropiación Forzosa; artículos 15, 17 y 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; 1, 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, demás aplicables. DECRETA: