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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 abril 2024Edición No. 36,514

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2024 — Declaración de Estado de Emergencia en el Sistema de Salud Pública del Departamento de Islas de la Bahía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que de conformidad a la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,514 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que el 19 de abril de 2024, el único Hospital del Departamento de Islas de la Bahía, el Hospital de Roatán, fue trágicamente destruido por un siniestro de incendio, provocando una situación de grave calamidad pública al impedir la continuidad de la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud pública, en una localidad en donde el traslado de suministros médicos y pacientes es particularmente compleja debido a su situación geográfica. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

En virtud de la grave situación de calamidad pública provocada por el incendio que destruyó el Hospital de Roatán, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de salud pública que se han visto afectados por este siniestro.

Articulo 2

ARTÍCULO 2. Crear una COMISIÓN INTERINSTI- TUCIONAL AD-HOC para la atención de la presente emergencia, la cual estará encargada de garantizar el restablecimiento, en el menor tiempo posible, de la prestación de los servicios de salud pública y el acondicionamiento de la infraestructura hospitalaria.

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,514 Esta Comisión estará integrada por: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como Coordinadora; 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 5. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 7. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (FHIS); y, 8. Cualquier otra institución que la Coordinación de la Comisión considere necesario incorporar. La Coordinadora de la Comisión Ad-Hoc, tendrá a su cargo la dirección y supervisión de todas las acciones interinstitucionales que se lleven a cabo para la atención del presente estado de emergencia. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de bienes, servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el restablecimiento en el menor tiempo posible de los servicios de salud y de la infraestructura hospitalaria para la atención de los habitantes. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Se instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a prestar toda la colaboración necesaria que les sea solicitada por la Comisión Ad-Hoc para la atención de la presente emergencia.

Articulo 5

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de atender el presente estado de emergencia. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Se instruye a todas las instituciones correspondientes, a solicitar y gestionar ante los organismos

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,514 de cooperación, la agilización y puesta en marcha a la mayor brevedad posible, del proceso que se encuentra en curso, para la construcción del “Hospital General de Roatán”. ARTÍCULO 7.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,514 SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,514 DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,514 WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,514 Empresa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRESTAMO No. 5786/BL-HO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO, HASTA POR UN MONTO DE CINCUENTA Y SEIS MILLONES, CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$56,100,000.00) RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE REFORMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DISTRITO CENTRAL II”, suscrito el 20 de octubre de 2023, que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-176-2023. 2do. Proceso El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 02V94000 TRUJILLO - SANTA FE - GUADALUPE (TRUJILLO - SANTA FE, 4.00 KM, ESTACIONES 0+500-4+500), DEPARTAMENTO DE COLÓN. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 08 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 08 de abril del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 A. 2024

2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer Proceso No. DNPCM-LPN-02-2024 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MOVIL DE SALUD”. 1. La Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer (DNPCM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DNPCM-LPN-02-2024 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN METÁLICA Y ACABADOS DE LA UNIDAD MÓVIL DE SALUD. El detalle de los bienes y cantidades a adquirir se encuentran en los Documentos de Licitación (pliegos). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno, los Documentos (Pliegos) de la presente licitación a partir del día miércoles 10 de abril de 2024, mediante solicitud escrita al correo electrónico: adquisiciones@ciudad mujer.gob.hn; Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), no obstante, para que el oferente interesado en participar, quede registrado oficialmente en el proceso, deberá notificar su interés enviando un correo electrónico a la dirección antes señalada. 5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNPCM), ubicadas en Colonia Alameda, edificio Plaza del Carmen, tercera avenida, cuarta calle, esquina opuesta a Escuela Honduras, Tegucigalpa, Honduras (portón color negro, a la par de MedLife), a más tardar a las 2:00 pm del día lunes 20 de mayo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en acto público, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 2:05 pm (hora oficial de Honduras). 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en la Sección II de los Documentos de la Licitación (Pliegos). Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril de 2024 TATIANA ISABEL LARA PINEDA Delegada Presidencial Dirección Nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer 20 A. 2024

3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 AVISO DE LICITACIÓN REPUBLICA DE HONDURAS “UDEP18-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA POLICIAL EN YORO”. No. SEDS-LPN-GA-OBRAS-2024-010 1. La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas precalificadas según la Resolución 0905- 2023, en categoría 1 y 2, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA- OBRAS-2024-010 a presentar ofertas selladas para la “UDEP18-CONSTRUCCIÓN DE UNA JEFATURA POLICIAL EN YORO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día jueves 11 de abril de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 am del día 10 de mayo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día viernes 10 del mes mayo de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril de 2024 Dr. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 20 A. 2024

4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-172-2023. 2do. Proceso El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, (EMPALME CA-13 - PUENTE RÍO AGUÁN - EMPALME RN 113 COLÓN (4.90 KM, ESTACIONES: 3+000 - 7+900), DEPARTAMENTO DE COLÓN. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 08 de abril, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2024, hasta la 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 08 de abril del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 20 A. 2024

5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2024” La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2024”. EL Financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237- 9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00 recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del martes nueve (09) de abril 2024, del presente año. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente: dirección: Departamento de Licitaciones de la Secretaria de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del edificio anexo (esquina opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email licitaciones.sesal@gmail.com y departamento de licitaciones sesal@salud.gob.hn a las 10:00 am. del día lunes veinte (20) de mayo 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., del mismo día lunes veinte (20) de mayo 2024. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de abril 2024. DRA. CARLA PATRICIA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 20 A. 2024 Barrio El Centro, Avenida Cervantes, Contiguo al Correo Nacional, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A. Síguenos en nuestras redes sociales twitter, Instagram y Facebook como saludgobhn www.salud.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE SALUD Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARIA DE SALUD, AÑO 2024” La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 01-2024-SESAL a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SEIS (6) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS A LA RED DE SALUD A NIVEL NACIONAL, SECRETARIA DE SALUD, AÑO 2024”. EL Financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, teléfono número 2237-9693 dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del Martes Nueve (09) de Abril 2024, del presente año. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Departamento de Licitaciones de la Secretaria de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (Esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a las oficina principal de la Secretaria de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email licitaciones.sesal@gmail.com y departamento de licitaciones sesal@salud.gob.hn a las 10:00 am. Del día Lunes veinte (20) de Mayo 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am. del mismo día Lunes veinte (20) de Mayo 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, Nueve (09) de Abril 2024 DRA. CARLA PATRICIA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) "Adquisición Equipo Pesado para Trabajo Exclusivo de INFOP, Camión Semipesado Rodaje Sencillo y Camión Pesado de Doble Rodaje" LPN-INFOP-003-2024 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-INFOP-003-2024 a presentar ofertas selladas para la Adquisición Equipo Pesado para Trabajo: 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud dirigida a la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Col. Miraflores, primera entrada, boulevard Centroamérica. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son sin costo alguno. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del día 12 de abril del año 2024, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30 p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es: El día 24 de mayo del 2024 a las 10:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Auditorio principal, INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril de 2024. Lic. Carlos Francisco Suazo Director Ejecutivo 20 A. 2024 Lote N° 1 Cantidad Vehículo Partida 1 1 Camión semipesado rodaje sencillo Partida 2 1 Camión pesado doble rodaje

7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LA BANDA MUSICAL DE LA POLICIA NACIONAL LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-019 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2024-019 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LA BANDA MUSICAL DE LA POLICIA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año Fiscal 2024. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 5 de abril de 2024, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del sistema financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras. gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día 15 mayo del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 15 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 5 de abril de 2024. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 20 A. 2024.

8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,514 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) "CONTRATACIÓN DE POLIZAS DE: SEGURO COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO COLECTIVO MÉDICO HOSPITALARIO, A NIVEL NACIONAL PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP" 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-INFOP-005-2024 a presentar ofertas selladas para la “Contratación de pólizas de: Seguro colectivo de vida, seguro colectivo de accidentes personales, seguro colectivo médico hospitalario, a nivel nacional para uso exclusivo del INFOP”, el cual está conformado por tres (3) lotes, descritos así: 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado a partir del día 16 de abril del año 2024, en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 22 de mayo de 2024 a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de abril de 2024. Lic. Carlos Francisco Suazo Calderón Director Ejecutivo 20 A. 2024 2. El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Lote Descripción No.1 Seguro Colectivo de Vida No. 2 Seguro Colectivo de Accidentes Personales No. 3 Seguro Colectivo Médico Hospitalario

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 29 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,521 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 28-2024 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE ACUERDO DGMM No. 08/2024 A. 1 - 23 A. 23-24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ley de Casas Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia

Congreso Nacional

Articulo 1

O B J E T O Y Á M B I T O D E APLICACIÓN DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto la creación, reconocimiento, sostenibilidad financiera y funcionamiento de las Casas Refugio en Honduras, para la atención de las mujeres víctimas-sobrevivientes de cualquier tipo de violencia o mujeres que se encuentren en riesgo por una condición especial de vulnerabilidad, como ser: Migrante, migrante retornada, refugiada, desplazada, víctima de trata u otras circunstancias análogas. Las Casas Refugio tienen como propósito servir de albergue temporal y seguro a las mujeres víctimas de las violencias y riesgos enunciados en el párrafo precedente, pudiendo ser acompañadas de sus hijas e hijos, garantizándoles apoyo psicosocial, legal, educativo y salud de manera integral.

Articulo 2

TITULARES DE DERECHOS. La presente Ley tiene por titulares de derecho a:

  • 1)

    Las mujeres víctimas-sobrevivientes de cualquier tipo de violencia que se ven forzadas a abandonar sus hogares y quieran acogerse a la protección otorgada por el Estado y coordinada con las Organizaciones de Mujeres y de Derechos Humanos; y,

  • 2)

    Las mujeres que se encuentren en peligro por una condición especial de vulnerabilidad, como ser: Migrante, migrante retornada, refugiada, desplazada, víctima- sobreviviente de trata de personas u otras circunstancias análogas. Lo anterior, con respeto al principio de igualdad y no discriminación, consagrado en la Constitución de la República, Convenciones y Tratados Internacionales de los cuales Honduras es Parte y demás leyes vigentes en el país.

Articulo 3

PRINCIPIOS RECTORES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

  • 1)

    Principio de Debida Diligencia del Estado: El Estado tiene el deber de implementar medidas efectivas y oportunas para garantizar la calidad en los sistemas de atención a las víctimas-sobrevivientes de violencia. Esto implica una actuación diligente y proactiva por parte de las instituciones gubernamentales y organizaciones involucradas en la protección y asistencia.

  • 2)

    Principio de Igualdad y No Discriminación: La discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Conforme al Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer.

  • 3)

    Principio de Integralidad: Las Casas Refugio deben contar con servicios integrales que abarquen a t e n c i ó n m é d i c a , j u r í d i c a , psicológica, social y pedagógica. E s t o s s e r v i c i o s d e b e n s e r proporcionados de manera oportuna y adaptada a las necesidades específicas de las mujeres víctimas- sobrevivientes de violencia y de sus hijas e hijos dependientes.

  • 4)

    Principio de Interseccionalidad: La atención en las Casas Refugio se basará en las necesidades emergentes de cada mujer, considerando elementos como su procedencia, pertenencia a pueblos indígenas o afrodescendientes, identidad religiosa, edad, nacionalidad o condición de discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, conforme la Constitución de la República, Convenciones y leyes vigentes. La interseccionalidad reconoce la multiplicidad de factores que influyen en la experiencia de violencia.

  • 5)

    Principio de Gratuidad: El gobierno proporcionará refugios especializados para distintos tipos de víctimas. Facilitará el acondicionamiento físico y servicios especiales en las Casas Refugio. La atención integral adaptada a las necesidades de las sobrevivientes debe ser gratuita y accesible.

  • 6)

    Principio de Celeridad: La atención brindada en las Casas Refugio se caracterizará por procesos expeditos de recepción, atención integral y egreso. La prontitud en la respuesta es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres afectadas por las violencias.

  • 7)

    Principio de Confidencialidad: Orientado a mantener el anonimato de las mujeres, su historia de vida, condiciones de violencia e información en general. Las a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s involucradas deberán preservar el anonimato de la ubicación de las Casas Refugio, incluso con las mismas sobrevivientes. Además, se garantizará el anonimato y privacidad de las mujeres acogidas, así como de sus hijos e hijas. El consentimiento informado de la víctima se considerará como fundamental para resguardar su confidencialidad.

  • 8)

    Principio de Inmediatez: Se dará prioridad en la atención a las mujeres víctimas-sobrevivientes en los servicios estatales de salud, educación o sistema de justicia. Esto se aplicará sin importar la documentación portada o la falta de la misma. La atención debe ser inmediata, las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo feriados, vacaciones o fines de semana. La urgencia de la situación de muchas mujeres no debe ser obstaculizada por trámites burocráticos.

  • 9)

    Principio de Seguridad: Las Casas Refugio se ubicarán en lugares seguros. Se garantizará el transporte para las mujeres, sus hijos e hijas, y el personal de las Casas en condiciones que efectivamente garanticen la seguridad. La protección y confidencialidad de las mujeres son esenciales para su bienestar.

  • 10)

    Principio de Dignidad Humana: Todas las mujeres que, busquen apoyo en una Casa Refugio debido a su situación de violencia recibirán un trato adecuado, afectivo y sin juicios de valor. Se evitará la discriminación conforme a lo establecido en la Constitución de la República, Convenciones y Tratados Internacionales de los cuales Honduras es parte y demás leyes vigentes en el país. La dignidad de las mujeres debe ser respetada en todo momento.

  • 11)

    Principio de Autonomía de las Mujeres: Se respetará la autonomía de las víctimas-sobrevivientes en relación con la toma de decisiones sobre su situación de violencia. La oferta de atención se adaptará a las necesidades específicas de cada mujer, reconociendo su capacidad para decidir sobre su propio proceso de recuperación.

  • 12)

    Principio de Interés Superior de la Niñez: La presente ley garantizará la aplicación del interés superior de la niñez para las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia que se acojan a la protección brindada por las Casas Refugio. Este principio se aplicará en consonancia con la legislación especial en niñez y adolescencia.

  • 13)

    Principio de Participación de la Sociedad: La sociedad, a través de sus organizaciones de mujeres, tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente ley.

  • 14)

    Principio de Coordinación Interinstitucional: El trabajo de las Casas Refugio se coordinará entre las instituciones responsables de la p r e v e n c i ó n , a t e n c i ó n , protección y seguimiento de las mujeres víctimas-sobrevivientes de violencia. Estas instituciones incluirán: Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Ministerio Público, Poder Judicial, S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Salud, La Comisión de Seguimiento a la Aplicación de la Ley de Violencia Doméstica, La Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Investigaciones de Muertes Violentas de Mujeres y los de Femicidios (CISMVMF), La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata de Personas (CICESCT), Programa Presidencial “Ciudad Mujer”, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 4

FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Constituyen fuentes de interpretación de la presente Ley, la Constitución de la República de Honduras, las leyes, convenciones, instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. En particular, aquellas legislaciones o instrumentos en materia de Mujeres, Niñez, Adolescencia y Familia.

Articulo 5

DERECHOS PROTEGIDOS. La presente Ley contempla la protección de los derechos siguientes:

  • 1)

    Derecho a la vida;

  • 2)

    Derecho a la salud y alimentación;

  • 3)

    Derecho al acceso a la justicia;

  • 4)

    Derecho a la libertad de creencias y de pensamiento;

  • 5)

    Derecho a la integridad física, psicológica y sexual;

  • 6)

    Derecho a la seguridad personal;

  • 7)

    Derecho a la igualdad y no discriminación;

  • 8)

    Derecho a la información y asesoramiento adecuado;

  • 9)

    Derecho a la confidencialidad;

  • 10)

    Derecho a la no revictimización o victimización secundaria;

  • 11)

    Derecho a la autonomía y desarrollo libre de la personalidad;

  • 12)

    Derecho a la asistencia social integral, con este derecho lo que se garantizará es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, mitigar sus efectos;

  • 13)

    Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada con independencia de la existencia de recursos para litigar. Esta asistencia se les prestará de inmediato, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas; y,

  • 14)

    Derecho a la escolarización inmediata, que será extensivo tanto para la mujer víctima-sobreviviente como para sus hijas e hijos si los tuviere. CAPÍTULO II DEFINICIONES CONCERNIENTES

Articulo 6

DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se adoptarán las siguientes definiciones:

  • 1)

    Violencia Contra la Mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico contra la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

  • 2)

    Víctima de Violencia: Se define así a cualquier mujer que haya sido objeto de violencia. Esto incluye la violencia doméstica, familiar, sexual, feminicida, digital, económica, obstétrica, por trata, por persecución o amenazas que generen el desplazamiento interno o externo. La protección de las víctimas es un imperativo legal y se basa en tratados internacionales.

  • 3)

    Sobreviviente de Violencia: Se define así a cualquier mujer que haya sobrevivido a una situación de violencia y se reconozca a sí misma como sobreviviente. Esto abarca todos los ciclos o formas de violencia en las que se encuentre la mujer.

  • 4)

    Procesos de Atención: Son todos aquellos protocolos establecidos para las Casas Refugio destinados a la atención de las mujeres víctimas- sobrevivientes de la violencia. Su objetivo es lograr una pronta recuperación física, psicológica, moral y social.

  • 5)

    Procesos de Recuperación: Son todos aquellos protocolos de las Casas Refugio destinados a recuperar la calidad de vida de las mujeres víctimas-sobrevivientes de violencia. Su propósito central es la integración plena y activa en la sociedad.

  • 6)

    Reparación: Es la aplicación de medidas orientadas a compensar los efectos de las violencias cometidas contra las mujeres en razón de ser mujer. El Estado será el principal garante de estas medidas integrales, que buscan reestablecer su dignidad y sus derechos.

  • 7)

    Restitución de Derechos: Es el conjunto de medidas de carácter estatal orientadas a garantizar a la víctima-sobreviviente de violencia, el restablecimiento pleno de sus derechos humanos. Esto comprende:

    • a)

      El disfrute de la libertad y la autonomía personal;

    • b)

      La protección de la identidad y la dignidad;

    • c)

      La protección de la vida familiar y la posibilidad de reunificación con sus seres queridos;

    • d)

      La ciudadanía plena y el acceso a sus derechos como ciudadanas;

    • e)

      El regreso a su lugar de origen o residencia habitual, cuando haya sido desplazada;

    • f)

      La reintegración o creación de empleos que le permitan su sustento económico;

    • g)

      La devolución de sus bienes y la recuperación de su patrimonio;

    • h)

      La manutención y recuperación de la patria potestad de hijos e hijas; e,

    • i)

      La posibilidad de obtener una nacionalidad o residencia en otros países, si fuere necesario.

  • 8)

    Desplazada: Se refiere a las mujeres que se ven obligadas a huir o abandonar sus hogares o sus lugares habituales de residencia. Esto puede ocurrir como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada o violación de sus derechos humanos.

  • 9)

    Migrante Retornada: Son las mujeres que regresan a su país de origen o a su residencia habitual después de haber pasado un tiempo en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria.

  • 10)

    Refugiada: Se refiere a las mujeres que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas y violencia generalizada, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de tal país.

  • 11)

    Víctima de Trata de Personas: Son las mujeres que han sido objeto de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación. Esto incluye amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción, fraude, engaño, abuso de poder por cualquier situación de vulnerabilidad, concesión, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. CAPÍTULO III TIPOS Y ÁMBITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Articulo 7

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Son tipos de violencia contra las mujeres:

  • 1)

    Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica y sexual. Conforme al Artículo 5 de la Ley Contra la Violencia Doméstica;

  • 2)

    Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. Conforme al Artículo 5 de la Ley Contra la Violencia Doméstica;

  • 3)

    Violencia Familiar: Toda violencia física o psicológica que ejerce un individuo sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aún sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes propios o del cónyuge o conviviente;

  • 4)

    Ciberacoso: Consiste en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para hostigar, intimidar, amenazar, difamar o acosar a las mujeres, ya sea a través de redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea u otros medios digitales;

  • 5)

    Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de las mujeres, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción, el abuso sexual, la violación y el acoso sexual ya sea este ocurrido en el ámbito público o privado;

  • 6)

    Trata de Personas/de Mujeres: Toda aquella violencia que involucre la captación, el transporte, traslado, acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o extracción de órganos; y,

  • 7)

    Femicidio: Comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. Conforme al Artículo 208 del Código Penal vigente.

Articulo 8

ÁMBITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Son ámbitos de violencia contra las mujeres:

  • 1)

    Violencia en el Ámbito de la Familia: Es toda violencia que se ejerza sobre las mujeres y niñas que conviven en el hogar, tengan vínculos sanguíneos o no. Esta violencia incluye: La agresión entre cónyuges, de padres a hijas, de hijos a madres o cualquier otra persona integrada en el seno familiar que conviva con el agresor, incluso aunque no sean hijas biológicas;

  • 2)

    V i o l e n c i a e n e l Á m b i t o Comunitario: Son los actos cometidos por individuos o colectivos de individuos que violentan los derechos humanos de las mujeres y entre los cuales se encuentran la discriminación, el acoso y la violencia sexual, así como prohibiciones para la circulación en la comunidad o fuera de ella. Este ámbito también cubre a las mujeres en situación de desplazamiento forzado;

  • 3)

    Violencia en el Ámbito Educativo: Son aquellas acciones que ostentan una directa intención dañina contra una o varias integrantes de la comunidad escolar: Alumnas, profesoras, directoras, madres o personal subalterno y que pueden ser perpetradas también por algún miembro que está dentro de la institución en que ella labora o ejerce un voluntariado;

  • 4)

    Violencia en el Ámbito Laboral: E s t o d a a c c i ó n , o m i s i ó n o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. Esta violencia se manifiesta como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica;

  • 5)

    Violencia Política Contra las Mujeres: Se entiende por violencia política contra las mujeres, la conducta manifestada a través de agresión física, psicológica, sexual, económica, mediática o simbólica contra la mujer, que tenga por objetivo limitar, impedir, suspender, anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o el ejercicio de su cargo;

  • 6)

    V i o l e n c i a e n e l Á m b i t o Institucional: Es aquella que por acción u omisión genera el Estado. Comprende las prácticas que tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra ella; y,

  • 7)

    Violencia en el Ámbito Digital: Consiste en la difusión de mensajes, imágenes y representaciones que promueven estereotipos basados en el hecho de ser mujer, cosificación de las mujeres, misoginia y violencia simbólica, contribuyendo así a la normalización de la violencia contra las mujeres en la sociedad. TÍTULO II INSTITUCIÓN RECTORA DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO RECTORÍA DE LA LEY

Articulo 9

INSTITUCIÓN RECTORA DE LA LEY. La Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), es el órgano rector encargado del diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y estrategias de carácter sectorial e intersectorial para efectivizar las disposiciones de la presente ley. Contará con los recursos necesarios y suficientes del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de las obligaciones que la presente ley impone.

Articulo 10

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER). De acuerdo con el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) es responsable de las funciones siguientes:

  • 1)

    Presidir la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras, con el fin de garantizar un refugio seguro a las mujeres y proponer las estrategias y acciones específicas que de acuerdo con la presente ley deberá asumir esta Comisión, tanto a nivel central como nacional;

  • 2)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) dirigirá y convocará las sesiones que desarrolle la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras que dará seguimiento a la aplicación de la presente ley;

  • 3)

    Incluir en el Plan Operativo Anual de la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) la asignación presupuestaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de la presente ley en las atribuciones y niveles de descentralización que le competen, así como recibir copia de la formulación presupuestaria de cada una de las instituciones públicas que deben incluir en sus respectivas planeaciones anuales actividades de acuerdo la presente ley;

  • 4)

    Solicitar a las instituciones del Estado, la presentación de informes anuales respecto a la implementación de la presente Ley;

  • 5)

    Elaborar recomendaciones, en caso de ser preciso, a las instituciones que presenten sus respectivos informes sobre aplicación de la presente ley. Dichas recomendaciones deberán ser compartidas con las instituciones integrantes de la Comisión;

  • 6)

    E s t a b l e c e r m e c a n i s m o s d e coordinación con los órganos del Estado, instituciones autónomas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para la efectiva aplicación de la presente Ley, a nivel nacional, departamental y municipal;

  • 7)

    Coordinar el Programa de Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia;

  • 8)

    Presentar informes evaluativos anuales sobre el estado de la situación de las Casas Refugio y los compromisos internacionales en esta materia. Estos informes se presentarán ante la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras e insertados en la página electrónica de la Institución;

  • 9)

    Coordinar el seguimiento a la presente Ley a nivel regional mediante sus Oficinas Regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en el marco de lo dispuesto en los artículos 87- R, 87-S, 87-T y 87-U del Decreto Ejecutivo No. PCM 23-2023 del 4 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2023;

  • 10)

    Velar por la incorporación del enfoque de género e implementación de medidas especiales de atención de las mujeres víctimas de violencia que serán acogidas en las Casas Refugio; y,

  • 11)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) tendrá la facultad de solicitar la presentación de informes de carácter técnico y financiero a todas aquellas instancias a quienes se les haya delegado o atribuido de forma expresa mediante Acuerdo Ministerial o Ley, la administración, construcción, equipamiento y/o mantenimiento de Casas Refugio, respecto a:

    • 1)

      El uso de los recursos administrados, sea cual fuere su procedencia (Humanos, operativos, físicos y/o administrativos); y,

    • 2)

      El uso de los muebles o inmuebles que haya sido provistos por el Estado, el cual deberá ser remitidos en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de su solicitud. El/ los informes presentados, podrán quedar sujetos a cualquier tipo de fiscalización por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) como ente rector del sistema de control de los recursos públicos. TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO CAPÍTULO I CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS Y SUS FUNCIONES

Articulo 11

COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS. Créase la Comisión Especial de las Casas Refugio de Honduras, instancia de articulación interinstitucional con carácter deliberativo y responsable de la debida aplicación de la Ley de Casas Refugio de Honduras (Ley-CAREFH). En un término de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión Especial de las Casas Refugio de Honduras, procederá a elaborar y emitir el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 12

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS. La presente Comisión será presidida por la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y estará conformada por una representante propietaria y una suplente con poder de decisión, de las instituciones públicas y organizaciones de sociedad civil siguientes:

  • 1)

    Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER);

  • 2)

    Una representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF);

  • 3)

    Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH);

  • 4)

    Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;

  • 5)

    Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL);

  • 6)

    Una representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

  • 7)

    Una Representante del Ministerio Público;

  • 8)

    Tres (3) representantes de las Organizaciones de Mujeres con reconocimiento y experiencia en violencia contra las mujeres; y,

  • 9)

    Tres (3) representantes de las Casas Refugio de organizaciones de mujeres con reconocimiento y experiencia en la administración de Casas Refugio.

Articulo 13

PA R T I C I PA C I Ó N D E L A S ORGANIZACIONES DE MUJERES. Con el fin de garantizar la participación de las organizaciones de mujeres en la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras, integrarán esta instancia, de manera permanente, seis (6) representantes de las organizaciones de mujeres descritas en el Artículo p r e c e d e n t e . L a s r e p r e s e n t a n t e s deberán ser elegidas en asamblea de organizaciones de mujeres y de acuerdo a los criterios definidos para tal efecto por ellas mismas, considerando la mayor representatividad de las distintas regiones geográficas del país, así como la conveniencia de la continuidad de los compromisos asumidos y capacidad para el cumplimiento de las funciones para las que fueron escogidas. Las representantes ante la Comisión ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años y tienen la obligación de presentar informe anual de su gestión ante la asamblea que les escogió.

Articulo 14

RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN ESPECIAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS.

  • 1)

    Red Nacional de Casas Refugio y Organizaciones de mujeres: Acompañar, planificar y coordinar acciones estratégicas de la Comisión Especial de las Casas Refugio en el marco de la ejecución de la presente ley;

  • 2)

    Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER): Monitorear y acompañar las acciones de la Comisión Especial de las Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia, estableciendo una partida especial presupuestaria para acciones de acompañamiento;

  • 3)

    Ministerio Público: Coordinar y dar seguimiento a las actividades de la Comisión en relación con las actuaciones judiciales que se requieran en el ámbito de ejecución de la presente Ley; y,

  • 4)

    Poder Judicial: Se encargarán de remitir con prontitud y con la diligencia debida a las mujeres víctimas de violencia que acudan a esta instancia, a las Casas Refugio, dando el acompañamiento legal necesario y requerido por la víctima en el marco de la violencia de la que es objeto. En las regiones del país donde no existan Juzgados Especializados contra la Violencia Doméstica asumirán los Juzgados de Paz. CAPÍTULO II CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS REFUGIO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS

Articulo 15

P R O G R A M A N A C I O N A L D E CASAS REFUGIO DE HONDURAS. La presente Ley crea el Programa Nacional de Casas Refugio que tendrá el objeto de garantizar la coordinación interinstitucional a nivel nacional, departamental y municipal de las entidades, públicas o privadas que ofrecen refugio a mujeres víctimas de violencia y sus familiares.

Articulo 16

INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS REFUGIO DE HONDURAS. Estará integrado por las instituciones públicas o sus dependencias y por las organizaciones de la sociedad civil o del sector privado que en la actualidad desempeñan las actividades descritas en el párrafo anterior, así como las que posteriormente se creen para este fin. El Programa Nacional de Casas Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia (PN-CAREFH) será coordinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER).

Articulo 17

CONVENIOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), a través del Programa Nacional de Casas Refugio (PN-CAREF), promoverá la suscripción de convenios de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que brinden los servicios antes descritos sin afectar su independencia y autonomía, garantizando la facilitación de recursos del Estado para el funcionamiento de Casas Refugio y la atención a las víctimas.

Articulo 18

REGISTRO DE PROTOCOLOS DE ATENCIÓN. Las instituciones y organizaciones que desarrollen actividades de este tipo deberán registrarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER) quien divulgará los protocolos de atención que serán aplicados en cada Casa Refugio. El Reglamento de la presente ley definirá el proceso y las instituciones involucradas en la elaboración de estos protocolos.

Articulo 19

E S T Á N D A R E S M Í N I M O S Y PROTOCOLOS ESPECIALIZADOS. Todas las dependencias del Programa Nacional de Casas Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia (PN-CAREFH) observarán los estándares mínimos y protocolos especializados de los distintos niveles de atención, en la detección precoz, asistencia temprana, derivación interinstitucional y abordaje de las situaciones de violencia. CAPÍTULO III CREACIÓN, EJES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS CASAS REFUGIO

Articulo 20

C R E A C I Ó N D E L A S C A S A S REFUGIO. Crear las Casas Refugio para mujeres que estarán bajo la coordinación de la Comisión Especial de Casas Refugio de Honduras. Estas instancias tienen entre sus objetivos principales:

  • 1)

    Atender de manera integral a las mujeres que se encuentran en riesgo y desprotección por violencia o por una condición especial de vulnerabilidad de las descritas en el artículo uno de esta ley, referidas por instituciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones de mujeres y redes de mujeres;

  • 2)

    Asegurar el apoyo inmediato, la integridad física, emocional y la atención psicosocial de las víctimas- sobrevivientes;

  • 3)

    Brindar el servicio con respeto a la dignidad e integridad personal de las mujeres, sus hijas e hijos o miembro del grupo familiar; y,

  • 4)

    Coordinar con las instituciones correspondientes para la integración de la víctima a su entorno familiar, social y laboral. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo podrán establecerse coordinaciones interinstitucionales, locales, regionales, municipales.

Articulo 21

DE LOS EJES DE LAS CASAS REFUGIO. Las Casas Refugios contarán al menos con las áreas fundamentales siguientes:

  • 1)

    Eje de Prevención: Comprenderá la formación y capacitación, así como la creación de redes de mujeres contra la violencia y redes de voluntarias para el apoyo al trabajo realizado;

  • 2)

    Eje de Atención: Abordará la atención integral de las mujeres sobrevivientes o víctimas de violencias contra las mujeres, sus hijas e hijos entre las cuales se contará la atención psicológica, legal, social, educativa, así como la cobertura por parte del Estado de las necesidades básicas de cuidado, salud, educación y alimentación, vestuario y demás necesidades de las mujeres que ingresan al refugio, sus hijas e hijos; y,

  • 3)

    Eje de Seguimiento: Comprenderá el seguimiento mediante un plan de vida para las mujeres después de haber sido víctima de violencia. El Estado generará o vinculará a las mujeres con programas de formación profesional, acceso al crédito y empleo. Este eje garantizará la atención especial de niños y niñas afectados por la situación de violencia y los integrará en el currículo nacional básico.

Articulo 22

PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES DE LAS CASAS REFUGIO. Las casas de refugio prestarán a las mujeres de acuerdo a sus necesidades y mediante evaluación permanente, los siguientes servicios generales:

  • 1)

    Acogida, protección y atención gratuita, a mujeres en situación de violencia, a sus hijas e hijos y familiares mujeres que se encuentren bajo su dependencia y/o estén en riesgo;

  • 2)

    Promoción del empoderamiento de las mujeres en situación de violencia, facilitando su acceso a la educación, capacitación laboral y trabajo;

  • 3)

    Coordinación con los servicios de atención y los centros de salud pública y privada, la atención médica de las mujeres y sus familiares en situación de violencia;

  • 4)

    Aplicación de la política nacional y la política local que hubiera adoptado la entidad municipal correspondiente, en coordinación las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) y las organizaciones y redes de mujeres;

  • 5)

    Proporcionar a las mujeres la a t e n c i ó n m u l t i d i s c i p l i n a r i a necesaria para su recuperación física, psicológica, social, que les permita participar, de manera gradual, en la vida pública y social; y,

  • 6)

    Brindar asistencia y acompañamiento jurídico e información sobre los procedimientos legales, las instituciones que prestan los servicios gratuitos que requieran para su restablecimiento y cualquier tema de su interés, vinculado a su situación.

Articulo 23

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y GRATUITOS DE LAS CASAS REFUGIO. Las casas refugio prestarán a las mujeres y, en su caso, a sus hijas e hijos los servicios especializados y gratuitos siguientes:

  • 1)

    Hospedaje, alimentación y vestuario;

  • 2)

    Asistencia médica de emergencia;

  • 3)

    Programas educativos, psicológicos, Integrales para promover cambios de actitudes y valores para su integración gradual y participación plena en la vida social y privada, que le permita independencia respecto al agresor;

  • 4)

    Asesoría y representación legal;

  • 5)

    Capacitación en el desarrollo d e h a b i l i d a d e s , t é c n i c a s y conocimientos para el desempeño de una actividad laboral o productiva;

  • 6)

    Acceso prioritario al sistema de colocación de empleo, en caso de que lo soliciten; y,

  • 7)

    La autoridad a cargo de cada casa podrá coordinar la atención privada de cualquiera de los servicios mencionados. CAPÍTULO IV INGRESO, EGRESO Y CONDICIONES DE ESTADÍA EN LAS CASAS REFUGIO

Articulo 24

INGRESO A LAS CASAS REFUGIO. El ingreso a las casas de refugio será consecuencia de la voluntad de la mujer víctima-sobreviviente de violencia siempre y cuando se haya comprobado de forma testimonial y/o por manejo pericial el estado de la condición de cualquier tipo de violencia o condición de vulnerabilidad establecida en el Artículo 1 de la presente Ley.

Articulo 25

EGRESO DE LAS CASAS REFUGIO. El egreso de las Casas Refugio será consecuencia de:

  • 1)

    Por la voluntad de la víctima- sobreviviente de violencia;

  • 2)

    Por incumplimiento de los requisitos y normas de las Casas Refugio; y,

  • 3)

    Por haberse mitigado o solucionado la situación de riesgo de la víctima, sus hijos e hijas. El Estado garantizará las medidas de seguridad para el traslado de la mujer, así como las opciones de reubicación, de acuerdo a sus necesidades y contando con la aprobación de las mujeres.

Articulo 26

TIEMPO DE ESTADÍA DE LAS MUJERES EN EL REFUGIO . La temporalidad de estadía de las sobrevivientes, será de tres (3) meses como período máximo con posibilidad de ampliación, dependiendo del grado de riesgo en el que se encuentra la mujer víctima, así como sus hijas e hijos.

Articulo 27

R E Q U I S I TO S D E I N G R E S O Y ESTADÍA EN LAS CASAS REFUGIO. Para que una mujer pueda ingresar a las Casas Refugio, debe cumplir los requisitos siguientes:

  • 1)

    Encontrarse en situación de riesgo por experimentar uno o varios de los tipos de violencia mencionados en el Artículo 7 de la presente Ley o encontrarse en inminente peligro por una condición especial de vulnerabilidad como ser: migrante, migrante retornada, refugiada, desplazada, víctima de trata y otras circunstancias análogas;

  • 2)

    Ser mayor de dieciocho (18) años;

  • 3)

    Manifestar expresamente su libre y espontánea voluntad de permanencia en el refugio; y,

  • 4)

    Estar de acuerdo en respetar las normas de las Casas Refugio. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN, NO REVICTIMIZACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS

Articulo 28

MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Se entenderán como medidas de protección aquellas acciones dirigidas a interrumpir e impedir la consumación o perpetración de actos de violencia contra las mujeres, con el objetivo primordial de salvaguardar sus vidas, integridad física, psicológica, sexual y moral, asi como la de sus hijos e hijas. Estas se derivarán de lo dispuesto en la legislación nacional, así como marcos y convenios internacionales suscritos por el Estado de Honduras en materia de violencia contra las mujeres. La aplicación inmediata de las medidas de protección serán responsabilidad de la autoridad competente debidamente autorizada.

Articulo 29

N O R E V I C T I M I Z A C I Ó N . S e garantizará que los procedimientos judiciales y administrativos, así como el proceso de ingreso y permanencia de las mujeres en las Casas Refugio, sean ágiles y eficientes, evitando cualquier situación de revictimización para las mujeres, así como para sus hijos e hijas.

Articulo 30

PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS. Las niñas y niños que acompañen a sus madres en situaciones de violencia recibirán atención inmediata en Sistemas de Salud y Educación, integrando un eje específico de incorporación de dichos menores en el sistema educativo. Se otorgará preferencia a las niñas y niños en estas circunstancias tanto en el ámbito educativo nacional como en el de la salud. En las Casas Refugio, se procurará que las niñas y niños permanezcan con la mujer víctima-sobreviviente, siempre que las condiciones lo permitan, recibiendo una atención integral que incluirá un espacio adecuado para su esparcimiento y recreación. Para el resguardo de los derechos de las niñas y niños, se aplicarán las demás disposiciones de protección contempladas en la legislación nacional e internacional sobre los derechos de la infancia. CAPÍTULO VI ATENCIÓN A MUJERES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

Articulo 31

ATENCIÓN A MUJERES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES. Se dará atención integral a las mujeres víctimas de violencia que provengan de pueblos indígenas y afrodescendientes y/o zonas rurales, entendiendo que el riesgo para ellas es mucho mayor debido a su condición de identidad. Se identificará necesidades de alimentación, costumbres y necesidades específicas para poder ofrecer en la medida de lo posible un servicio de protección y refugio adecuado a sus necesidades.

Articulo 32

PROTOCOLOS DE ATENCIÓN. Las Casas Refugio tendrán sus propios protocolos de atención, actuación y seguridad los cuales deberán ser aprobados y divulgados por la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para ser cumplidos por las instituciones gubernamentales, privadas y mixtas, con el fin de asegurar tanto la protección de la víctima, como las del personal de las Casas Refugio. CAPÍTULO VII PERSONAL DE LAS CASAS REFUGIO Y LA CREACIÓN DE REDES DE VOLUNTARIAS Y EX USUARIAS

Articulo 33

P E R S O N A L D E L A S C A S A S REFUGIO. Las Casas Refugio deberán contar con personal multidisciplinario, profesional, sensibilizado y altamente capacitado en la temática, ya sea de manera formal o informal. Se deberá tener en cuenta en relación a las mujeres, las áreas de:

  • a)

    atención emocional y psicológica;

  • b)

    atención legal;

  • c)

    atención en capacidades para la vida- social; y,

  • d)

    pedagogía y trabajo con niñas y niños. Por ser las Casas Refugio un tema de trabajo en un área prioritaria y específica, se tratará en la medida de lo posible de mantener al personal capacitado y entrenado para dar atención a las mujeres.

Articulo 34

RED DE VOLUNTARIAS Y EX USUARIAS. Créase la Red de Voluntarias y Ex-Usuarias de las Casas Refugio. Aquellas mujeres sobrevivientes de violencia o aquellas que deseen asumir este compromiso podrán conformar redes de voluntarias para brindar apoyo a las Casas Refugio. Estas redes se dedicarán a la formación de grupos de sororidad y protección, integrándose de manera articulada a los servicios públicos de atención. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE HONDURAS CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO DE LAS CASAS REFUGIO DE MUJERES VÍCTIMAS DE LAS VIOLENCIAS

Articulo 35

ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de los Asuntos de la Mujer (SEMUJER), garantizará y velará por la asignación de la partida presupuestaria en el Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente a cada una de las instituciones, instancias y programas responsables del cumplimiento de la presente Ley. Para el año fiscal en curso, la ejecución de la presente ley se llevará a cabo conforme a lo estipulado en las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual incluye asignaciones específicas de fondos para las Casas Refugio. En los años fiscales subsiguientes, las asignaciones presupuestarias deberán mantenerse y ajustarse según sea necesario, garantizando la continuidad y la adecuación de los recursos destinados a las Casas Refugio. Estas asignaciones deberán ser suficientes y estar claramente etiquetadas para esta finalidad, asegurando su utilización exclusiva en el soporte y mantenimiento de las Casas Refugio para mujeres víctimas de violencia.

Articulo 36

FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Los recursos para financiar la presente Ley, serán los siguientes:

  • 1)

    Las asignaciones anuales de las partidas en la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, dirigidas al cumplimiento de los mandatos contenidas la presente ley;

  • 2)

    D o n a c i o n e s N a c i o n a l e s e Internacionales;

  • 3)

    Recursos provenientes de la cooperación internacional; y,

  • 4)

    Otras fuentes de financiamiento nacional o internacional. CAPÍTULO II GARANTÍAS PARA LAS MUJERES ACOGIDAS EN LAS CASAS REFUGIO

Articulo 37

G A R A N T Í A S P R O C E S A L E S . Las mujeres víctimas de violencia gozarán de las siguientes garantías procesales, además de las establecidas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional en esta materia:

  • 1)

    Gratuidad en el acceso a los servicios públicos proporcionados por las instancias encargadas de administrar justicia y reparar los derechos vulnerados de las mujeres víctimas de violencia. Las actuaciones realizadas en el marco de la presente Ley estarán exentas de cualquier carga tributaria, tasa o pago de cualquier índole. Las costas judiciales no serán exigidas a la mujer, pero podrán imputarse al denunciado o demandado;

  • 2)

    Actuación con la debida diligencia. Las autoridades competentes deben proceder con probidad y agilidad para prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia contra las mujeres. Todo el personal de las instancias involucradas en la administración de justicia deberá actuar considerando la situación de las mujeres víctimas de violencia y el riesgo al que están expuestas;

  • 3)

    Derecho a ser escuchada y a participar en todo momento del proceso, así como a recibir información sobre el estado de la causa. Esta garantía implica que las autoridades, funcionarios y funcionarias, personal contratado, servicio auxiliar en general de la función pública y particulares que presten servicio público en procedimientos que relacionados con actos de violencia, tienen la obligación de informar a la mujer en situación de violencia en el idioma, lenguaje o dialecto que comprenda, de forma accesible a su edad y madurez o capacidades sensoriales y/o mentales, sobre los derechos que le asisten, los recursos disponibles, la forma de preservar las evidencias, el estado de los procedimientos judiciales en los que esté involucrada, así como copia gratuita de los mismos y los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención;

  • 4)

    Respeto al derecho a la orientación y al acompañamiento emocional y psicológico requerido para asegurar que la mujer que enfrenta una situación de violencia asuma voluntaria y conscientemente la decisión de denunciar a su agresor ante la justicia;

  • 5)

    Protección del derecho humano a la intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones. Las actuaciones relacionadas con actos de violencia son reservadas y sólo pueden ser exhibidas u otorgarse testimonio o certificado de las mismas a solicitud de parte legitimada o por orden de autoridad competente. Las víctimas tienen derecho a ser acompañadas, en cualquier actuación o procedimiento, por funcionario/a público o privado, persona u organización de mujeres y de derechos humanos de su confianza;

  • 6)

    Recepción de un trato humanizado y atención por personal especializado en derechos humanos y derechos de las mujeres víctimas de violencias, en lugares accesibles que garanticen la privacidad, seguridad y confianza. Durante la declaración inicial de la mujer, se deberá tener en cuenta su estado emocional y para evitar sucesivas declaraciones y revictimización secundaria, el Ministerio Público o el Juzgado podrán autorizar como prueba anticipada el uso de la Cámara Gesell u otros medios idóneos; y,

  • 7)

    Realización de inspecciones sobre su cuerpo con respecto a su dignidad, debidamente informadas y consentidas por ella, pudiendo ser acompañada por alguien de su confianza y realizadas por personal profesional especializado.

Articulo 38

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de marzo de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2024.

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 08-2024 — Creación de Capitanía de Puerto en José Santos Guardiola

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 118 numeral 2 de la Ley General de La Administración Pública, los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria serán emitidos por Acuerdo.

  2. 2.

    Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio marino.

  3. 3.

    Que la Dirección General de la Marina la Mercante es la Autoridad Marítima a través de la cual se canalizan las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto, siendo estas tres (3) figuras de amplia importancia en pro de la seguridad nacional mediante el control, seguimiento y ejecución jurisdiccional apegada a derecho nacional e internacional sobre embarcaciones de bandera hondureña y/o embarcaciones extranjeras navegando en zonas marítimas que están sujetas a la jurisdicción de la República de Honduras.

  4. 4.

    Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 08/2024 Internacionales de los que Honduras forma parte, la Ley y demás disposiciones legales o reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: EL aumento de la actividad marítima en el municipio de José Santos Guardiola debido al crecimiento constante del comercio marítimo, el turismo y otras actividades relacionadas con el mar, lo que hace crucial contar con una unidad jurisdiccional que coordine y regule de manera eficiente las actividades marítimas. CONSIDERANDO: La necesidad de proporcionar respuestas adecuadas a los servicios requeridos por los usuarios marítimos en el municipio de José Santos Guardiola y resolver los problemas relacionados con el ordenamiento del tráfico marítimo y las emergencias marítimas, lo cual permitirá reducir los riesgos y prevenir accidentes.

  5. 5.

    Que la presencia de una nueva Capitanía de Puerto en el Municipio de José Santos Guardiola impulsará el desarrollo económico Local facilitando y promoviendo el comercio marítimo, el turismo y otras actividades náutico- deportivas, generando así empleo y oportunidades para la comunidad.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2022-3541 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 28 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONEG

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la menopausia, productos medicinales para las necesidades de la mujer a partir de los 40 años, suplemento vitamínico, vitaminas, minerales, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endócrinos, incluyendo diabetes y sus complicaciones y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, antihistamínicos, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatoregenadores, productos dermátologicos, antibióticos, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 FEMELYSVIT Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2023-697 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL SANDRA AMAYA VALLADARES

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (36)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLCÁN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCAN" y la apariencia de su etiqueta.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-698 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL SANDRA AMAYA VALLADARES

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (42)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLCÁN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCAN" y la apariencia de su etiqueta.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-699 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (36)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plug and Pay

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "PAY".

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-691 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (36)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Presentación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 VOLCÁN Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2023-6739 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: RIMATEX S. A. Domicilio: CALLE 8, AVENIDA ROOSEVELT, CASA NUMERO 10105 COLON, PANAMA, Panamá.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL YAJAIRA AMARIDIS SOSA CASTELLANOS

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (35)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUMPY

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra, forma, colores y tamaño.

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización, importación y exportación de; ropa deportiva para niños y adultos; tenis, zapato casual y deportivo para niños y adultos; mochilas; loncheras y sandalias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-6740 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RIMATEX S. A. Domicilio: CALLE 8, AVENIDA ROOSEVELT, CASA NUMERO 10105 COLON, PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YAJAIRA AMARIDIS SOSA CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIR SPORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AIR SPORT” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tipo de letra y su forma. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización, importación y exportación de; ropa deportiva para niños y adultos; tenis, zapato casual y deportivo para niños y adultos; mochilas; loncheras y sandalias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-6680 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RIMATEX S. A. Domicilio: CALLE 8, AVENIDA ROOSEVELT, CASA NUMERO 10105 COLON, PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YAJAIRA AMARIDIS SOSA CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE RESERVA EL COLOR, TIPO, TAMAÑO Y FORMA DE LA LETRA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización, importación y exportación de; ropa deportiva para niños y adultos; tenis, zapato casual y deportivo para niños y adultos; mochilas; loncheras y sandalias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-2886 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RIMATEX S. A. Domicilio: CALLE 8, AVENIDA ROOSEVELT, CASA N. 10105 COLON, PANAMA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YAJAIRA AMARIDIS SOSA CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN goltic G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización, importación y exportación, publicidad y promoción de ventas sobre productos o servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2023-636 Fecha de presentación: 2023-01-31 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONEYMAKER, S.C. Domicilio: AVENIDA INSURGENTES SUR NUM. EXT. 605 NUM. INT. 1303, COLONIA NÁPOLES, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 03810, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; esmalte para uñas; jabón para el cuidado del cuerpo, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 _________ BLACKOUT COSMETICS Número de Solicitud: 2019-46656 Fecha de presentación: 2019-11-13 Fecha de emisión: 9 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Evergreen Packaging LLC Domicilio: 5350 Poplar Avenue, Suite 600, Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/457,733 de fecha 03/06/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón; promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón; promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6012 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el sistema nervioso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 _________ DONOZAPINA Número de Solicitud: 2021-4006 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratamientos hepáticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 URDEX Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2023-4634 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Parth Ashwin Thacker Domicilio: 23 avenida interconexión Naranjo Minerva zona 4 12-91 Distribodegas 5, bodega DT9, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLAMINGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos, anestésicos, productos farmacéuticos para el tratamiento de adicciones, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, antibióticos, productos farmacéuticos para el tratamiento de la demencia, antidepresivos, antieméticos, preparaciones antifúngicas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la gota, preparaciones para el tratamiento de la migraña, producto farmacéutico antimiasténico, antimicobacterianos, antineoplásicos, medicamentos antiparasitarios, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de parkinson, preparaciones farmacéuticas antipsicóticas, antiséptico, antivirales, ansiolíticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas que operan en el sistema nervioso central, electrólitos para uso médico, complementos minerales, vitaminas y complejos vitamínicos, agentes gastrointestinales, medicamentos para el aparato digestivo, agentes de trastornos genéticos/enzimáticos/proteicos, agentes genitourinarios, agentes hormonales, supresor de hormonas, agentes inmunológicos, agentes de enfermedades inflamatorias del intestino, agentes de enfermedades óseas metabólicas, agentes oftálmicos, agentes óticos, agentes del tracto respiratorio, relajantes del músculo esquelético, agentes del trastorno del sueño, anticonvulsivos, agentes dermatológicos, antipalúdico, antipiréticos, estabilizadores del estado de ánimo, reemplazos hormonales, anticonceptivos, estimulantes para uso farmacéutico, tranquilizantes, estatinas, productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos musculoesqueléticos, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de patologías del oído, nariz y garganta, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades del sistema reproductivo y urinario, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades obstétricas y ginecológicas, antialérgicos, antiácidos, antiarrítmicos, anticoagulantes y trombolíticos, anticonvulsivos, antidiarreico, antiemético, antihistamínico, antihipertensivo, antiinflamatorio, barbitúricos, betabloqueadores, broncodilatador, corticosteroide, medicamentos supresores de la tos, medicamentos citotóxico, descongestionante, diuréticos, expectorante, inmunosupresores, hipoglucemiantes, laxantes, drogas para dormir, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-6018 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 DEFEN-PRO Número de Solicitud: 2022-4362 Fecha de presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería y Laboratorio PHARMALAT, Sociedad Anónima. Domicilio: O Avenida “C” 2-55, colonia Najarito, zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos anti anémicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 _________ BLODINHIERRO Número de Solicitud: 2022-138 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Biocon Biologics Limited Domicilio: Biocon house, ground floor, tower-3, semicon park, electronic city, phase-ii, Hosur road, Bengaluru, karnataka-560100, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plumas de insulina, plumas de insulina vendidas vacías; agujas de inyección; aparatos de inyección hipodérmica; jeringas de inyección medicinal; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparato médico automático para la dosificación de insulina humana por inyección, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 BIOINSUGEN Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2022-3596 Fecha de presentación: 2022-06-22 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SISTRAN CONSULTORES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 13 CALLE 5-45 ZONA 10 EDIFICIO URBANA PRIMER PISO LOCAL 2. Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SISE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Softwares, programas de computación y aplicaciones para la administración, organización y operatoria integral de compañías de seguros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-5264 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Molino de Caté Maya, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COFFEE CLUB DE CAFÉ MAYA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sucedáneos de café; café de todo tipo, a saber, café tostado, café molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café liofilizado, café artificial, saborizantes de café, cápsulas de café llenas, bebidas a base de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café, aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café recubiertos de azúcar; bebidas a base de café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, bebidas a base de café; que contienen leche, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 ________ Número de Solicitud: 2021-5435 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 20 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CASALIMPIA S.A Domicilio: COLOMBIA, BOGOTÁ D.C., AV. EL DORADO N° 100 BIS -80, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASALIMPIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; reparación, mantenimiento, conservación e instalación; limpieza interior y exterior de edificios; limpieza de ventanas y en general servicios de aseo y limpieza; servicios de lavandería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 ________ Número de Solicitud: 2020-23265 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G CORPORATION Domicilio: 71 Beotkkot gil, Daedeok gu, Daejeon, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: tabaco; cigarrillos; cigarros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillos; estuches para cigarrillos (que no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean de metales preciosos); fósforos; limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortadores de puro, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 PINE Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2024-1702 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mario Rafel Alvarado Idiaquez Domicilio: Residencial Loma Verde, Casa No.02, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bela BRAVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad del término "BRAVA" por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa Picante; vinagre; mezclas de condimentos para guisos; salsa barbacoa; salsa Teriyaki; salsa Alfredo; kétchup (salsa); salsa agridulce de la, clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-7574 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Compañía Distribuidora Nacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada (CODIN). Domicilio: Departamento de Francisco Morazán, M.D.C., Ciudad de Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL HECTOR ALEXIS RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PESKETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "ALIMENTO PARA TILAPIAS", presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para tilapias, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2024-1704 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Carlos Armando Martínez Medina Domicilio: Aldea Nueva Esperanza, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Joya del Lago G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "LA JOYA DEL LAGO " y la apariencia de la misma, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barra de chocolate negro, barra de chocolate blanco; barra de chocolate con licor; barras recubiertas de chocolate; cocoa en polvo; bebidas de caco preparadas; chococafe; pasta de chocolate; trufas (de ron) (confitería); frutos recubiertos de chocolate; pasta de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-2130 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEGA ALEX TRAVEL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA / MEGA ALEX TRAVEL Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mega Alex Travel G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mega Alex Travel" en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. Asimismo, no se protegen los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta presentada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencia de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2023-694 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VOLCÁN LATAM" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 VOLCÁN LATAM ________ Número de Solicitud: 2023-700 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Plug and pay G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Plug and pay" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-695 Fecha de presentación: 2023-02-03 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: VOLCÁN HONDURAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "VOLCÁN PROCESSING" en su conjunto sin dar exclusividad a la palabra PROCESSING. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de emisión y procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 VOLCÁN PROCESSING ________ Número de Solicitud: 2023-880 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industrias Carolina. Domicilio: Col. Alameda, ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. , Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KEYLA RAQUEL AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Ranchero G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Salsa picante, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2024-1865 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alberto José Cantillano Rosales Domicilio: Colonia Miraflores, bloque 33, casa 1971, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN tintello G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “tintello” y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a la palabra chocolate. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate negro; chocolate blanco; bombones de chocolate; café con chocolate; chocolate en polvo; trufas de chocolate; sirope de chocolate; confitería de chocolate; chocolate con alcohol; frutos secos recubiertos de chocolate; barritas de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A., y 15 M. 2024 ________ Número de Solicitud: 2024-1717 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Getzel David Hernández Argueta. Domicilio: Barrio Concepción, calle principal, contiguo a gasolinera Texaco, Marcala, La Paz, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Centra G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “AGENCIA CREATIVA” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing empresarial; marketing de redes sociales; campañas de marketing consultoría sobre marketing directo; servicios de publicidad gráfica, publicidad por internet; publicidad y marketing; agencia de publicidad; publicidad en banners; publicidad de sitios web comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A., y 15 M. 2024 Número de Solicitud: 2024-932 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gladis Gradiz Villalobos Domicilio: Barrio El Manchén, calle Liberia, casa No. 2210, una cuadra al final del Instituto Cultura Popular, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Corte Catracho G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “El Corte Catracho” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a la palabra “Catracho”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Guayaberas; camisas manga larga; camisas manga corta; vestidos; chales, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A., y 15 M. 2024 ________ Número de Solicitud: 2024-1705 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Iris Yajaira Garden. Domicilio: Residencial Las Uvas, segunda etapa, bloque L-14, casa No. 23, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN garden´s Klein G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gorros; turbantes; bandas para la cabeza; gorros de natación; ropa blanca de chefs; hijabs, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A., y 15 M. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2022-5577 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A. Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, comidas preparadas a base de fideos, comidas preparadas a base de fideos para niños pequeños, espaguetis, fideos, galletas, germen de trigo, harina de flor, harina de trigo, harina de maíz, harinas, levadura, macarrones, maíz molido, masa de pastelería, masa para hornear, mezclas pasteleras, pan de especias, pan rallado, pan, panecillos, pastas alimenticias, pasteles, pizzas, polvos de hornear, polvos para hacer helados cremosos, polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, productos de pastelería, productos de pastelería danesa, ramen, raviolis, salsa de tomate, salsas, salsas para pastas alimenticias, sémola, sémola de avena, tortillas de harina o maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 29 A. 2024 ________ Número de Solicitud: 2022-5578 Fecha de presentación: 2022-09-21 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: MOLINO HARINERO SULA S.A. Domicilio: Salida a Puerto Cortés, desvío a Expocentro, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE, ¡COMPROMISO DE TODOS! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE, ¡COMPROMISO DE TODOS!” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se protege el diseño presentado en la viñeta esta señal se encuentra ligada a la marca principal “BORIS” con número de solicittud 2022-5577. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, comidas preparadas a base de fideos, comidas preparadas a base de fideos para niños pequeños, espaguetis, fideos, galletas, germen de trigo, harina de flor, harina de trigo, harina de maíz, harinas, levadura, macarrones, maíz molido, masa de pastelería, masa para hornear, mezclas pasteleras, pan de especias, pan rallado, pan, panecillos, pastas alimenticias, pasteles, pizzas, polvos de hornear, polvos para hacer helados cremosos, polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, productos de pastelería, productos de pastelería danesa, ramen, raviolis, salsa de tomate, salsas, salsas para pastas alimenticias, sémola, sémola de avena, tortillas de harina o maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 29 A. 2024 Número de Solicitud: 2023-1974 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MR INVERSIONES S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA ISABEL MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alfa Natural G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos herbarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-992 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINEROS COMERCIAL S.A. DE C.V. Domicilio: Ave. San Isidro, frente a BAC Credomatic, Bo. Solares Nuevos, La Ceiba, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLAUDIA ELENA ERAZO GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOTECH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cafeteras eléctricas, ventiladores, percoladores eléctricos de café, freidoras, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 29 A. y 15 M. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2022-7426 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. DIAZ ORDAZ NUM. EXT. 1000, LOS TREVIÑO, SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, C.P. 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEFLEXG.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suavizantes para la ropa; detergente líquido; detergentes para lavar los platos; detergentes para uso doméstico; jabones detergentes; toallitas que incorporan preparados de limpieza; toallitas pre-humedecidas impregnadas con detergente para lavavajillas; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; productos blanqueadores para lavar la ropa; aceites de pino para la limpieza de suelos; limpiador quitamanchas; productos para la limpieza de inodoros; productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador; preparaciones para la limpieza de suelos; tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 ________ Número de Solicitud: 2022-6577 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Luzi AG. Domicilio: Riedwiesenstrasse 5,8305 Dietlikon, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 781997 de fecha 10/05/2022 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUZI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul J.- Para Distinguir y Proteger: Ofrece información en línea sobre el cuidado del cuerpo y la belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-7427 Fecha de presentación: 2022-12-07 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. Domicilio: BLVD. DIAZ ORDAZ NUM. EXT. 1000, LOS TREVIÑO, SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, C.P. 66150, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TEFLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes higiénicos; desinfectantes para uso doméstico; productos de lavado (desinfectantes) [distintos del jabón]; jabones desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 ________ Número de Solicitud: 2022-5794 Fecha de presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO Atlántica G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIO Atlántica"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: I.-Reivindicaciones: Se reserva el color Verde. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,521 Número de Solicitud: 2022-7505 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUBAN INTERNATIONAL INC. Domicilio: MIAMI, FL 33172, CP 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FANS” y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la dispocición de los elementos dentro de la etiqueta, se protegen los colores tal y como aparecenen la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-7504 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUBAN INTERNATIONAL INC. Domicilio: MIAMI, FL 33172, CP 33172, Estados Unidos de América, CP 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FANS” y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hojuelas de maíz, cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-7493 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUBAN INTERNATIONAL INC. Domicilio: MIAMI, FL 33172,

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Decreto Legislativo No. 38-2024 — Aprobación de Adenda No.6 al Contrato 01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III, Fase II

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en base a los artículos 1, 59 y 64 de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.46-2022 del 12 de Mayo 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se emitió la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, que en su Artículo 3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado”. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que conforme al Decreto No.279-2010 del 19 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 Febrero de 2011, que contiene la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, en su Artículo 10, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y en el marco de dicha Ley, le corresponde entre otras, las funciones de: “1) Estudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales: PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS)...” y otros; bajo la coordinación de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER)... La

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación de Adenda de Contrato para Inspección, Control y Seguimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No.237-2013 del 6 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de Diciembre de 2013, el Congreso Nacional de la República aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato para el Proyecto EPC/Llave en Mano entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y SINOHYDRO COPORATION LIMITED (SINOHYDRO); para la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, en el Departamento de Olancho. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que en el marco de la ejecución del Proyecto Patuca III, mediante Resolución No.01-JD- EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE, en fecha seis (6) de Febrero de 2017, se autorizó a adjudicar el concurso público UEPER-001-2’16, “Ingeniería, Supervisión, Inspección, Control y Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio GEOCONSULT, S.A. de C.V. y la Asociación de Consultores en Ingeniería S. de R.L. (ACI), por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT suscribieron el Contrato de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la ejecución y calidad en las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II, número 01-2017 con vigencia hasta el 27 de Enero del año 2018; y posteriormente, se han suscrito entre la ENEE y ACI-GEOCONSULT, cinco (5) ADENDAS, misma que han tenido como objeto la extensión de tiempo y montos sobre el valor del Contrato, siendo la Modificación No.5 por un período de 25 meses, los cuales concluyen el 31 de Marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que la Adenda No.6 al Contrato 01- 2017, tiene por objeto la extensión del tiempo del contrato para que el Consorcio ACI-GEOCONSULT, continúe realizando el manejo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III, así como todas las tareas de supervisión y consultoría que la ENEE estime necesarias para la correcta ejecución del contrato, durante un período de doce (12) meses, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS (US$ 3,693,458.08). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que desde el mes de Diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021) la Central se encuentra generando

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 conforme a los requerimientos del Operador del Sistema (ODS) de manera constante y contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión de dicho Certificado de Recepción (emitido el 31 de Diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) que el Contrato EPC/Llave en Mano establece qué serán realizados durante los dos años del Período de Notificación de Defectos (1 de Enero, 2021-31 de Diciembre de 2022). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la Administración podrá modificar por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la modificación del contrato implicare prestaciones adicionales a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento de costos. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que el éxito del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III ha tenido un impacto significativo en la infraestructura energética de Honduras en su conjunto. Por lo tanto, la importancia del seguimiento, supervisión y control de calidad; estas son la clave para garantizar que las obras cumplan en su totalidad con los requisitos contractuales, asegurando así la viabilidad a largo plazo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos de energía limpia y sostenible del país. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.-

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes, la Adenda No.6 al Contrato 01-2017, “INGENIERIA, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, suscrita entre el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, actuando en su condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE RTN 08019003243825), según Acuerdo No. 02-JD-EX01-022 de fecha 22 de Febrero del año 2022, como Parte Contratante, quien en adelante se denominará ENEE y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, en su condición de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT, que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA. ADENDA No.06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N o . 0 1 - 2 0 1 7 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II.

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, con tarjeta de identidad número 0801-1980-14653 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE, RTN 08019003243825), según Acuerdo No.02-JD- EX01-2022, de fecha 22 de febrero del año 2022, quien en adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO ARÍSTIDES ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L. (A.C.I.) Y GEOCONSULT S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA N°06 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución No.01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R.L. (A.C.I.) – GEOCONSULT, S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI- GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). 2. El doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.01 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Mediante Resolución No.15-JD-1141-2018 emitida por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó la ADENDA No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 El veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las ADENDAS No.01 y No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. 3. El veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020).

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 17-2020 — Aprobación de la Adenda No.03 de Ampliación del Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II

Congreso Nacional

El veintinueve (29) de abril del año dos mil veinte (2020), mediante Decreto N°17-2020, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. 4. El uno (1) de octubre del año dos mil veinte (2020) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.04 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el uno (1) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). 5. El treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO firmaron el Certificado de Recepción de las Obras del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, junto con el Listado de Actividades Pendientes (Punch List) de Obra Civil, Electromecánica y de Instrumentación que forma parte de dicho Certificado. 6. Desde el mes de diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de enero del año dos mil veintiuno (2021), la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos de ODS de manera constante. No obstante, contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato EPC/Llave en Mano establece que serán realizadas durante los dos años del Periodo de Notificación de Defectos (1 de enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022), pero por diversas razones, que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista, varias pruebas no se han concluido. 7. El siete (07) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del

Distrito Central, la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 30-2021 — Aprobación de la Adenda No.05 de Ampliación del Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II

Congreso Nacional

El quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante Decreto No.30-2021, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. 8. Como se mencionó anteriormente, por diversas razones que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista ante la Mesa de Resolución de Conflictos (Dispute Adjudication Boards, DAB), varias pruebas no se han concluido. Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme a las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/ Llave en Mano en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán realizarse tan pronto como sea posible, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente, y dichas pruebas tienen como propósito determinar si se ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán ser realizadas y verificadas de manera minuciosa, ya que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano. 9. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III es de vital importancia para la ENEE, ya que las actividades pendientes de realizar son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC/Llave en Mano, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). El Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano se establece que “El cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento” y “Solo el Certificado de Cumplimiento será considerado como que constituye la aceptación de las Obras”, por lo que es indispensable mantener el seguimiento, manejo y control de las Obras.

10. El veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron un Memorando de Entendimiento en el cual se acordó entre otros lo siguiente:

  • a)

    Proceder a realizar los trámites correspondientes, para la elaboración y suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017, conforme a los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.

  • b)

    Que mediante la suscripción de la Adenda No.06 se debe dar inicio al proceso de transición correspondiente para que el Personal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica asuma el manejo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III, función que actualmente ostenta el Consorcio ACI-GEOCONSULT.

  • c)

    ACI-GEOCONSULT se comprometió a continuar realizando las labores encomendadas bajo el CONTRATO No.01-2017 y sus Adendas No.01, No.02, No.03, No.04 y No.05, mientras dure el trámite de elaboración y suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017. Adicionalmente se estableció que dicho trámite no debería ser mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de firma del Memorando. Dentro del plazo establecido, las Partes remitieron la documentación correspondiente para la firma de la Adenda No.06, sin poder a llegar a los consensos necesarios sobre los términos de esta. 11. El veintiocho (28) de abril, el doce (12) de mayo, el treinta (30) de mayo y el veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron respectivamente las Modificaciones No.1, No.2, No.3, y No.4 de Extensión de Tiempo del Memorando de Entendimiento, en el cual se acordó entre otros lo siguiente: a) Convocar de manera urgente a reuniones de trabajo, para iniciar el proceso de dialogo, análisis técnico y legal con la finalidad de logar consensos y posteriormente someter la Adenda No.06 a la Honorable Junta Directiva de la ENEE para su respectiva aprobación y posteriormente poder proceder a su firma. 12.

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Resolución

Resolución No. 02-JD-EX-03-2023 — Aprobación de la Adenda No.06 al Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público; por lo cual, esta Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía.

  2. 2.

    Que la Dirección General de Fiscalías cuenta con cuerpo de Fiscales, que son necesarios para representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad hondureña, velando por la correcta y expedita aplicación de la justicia penal pública. Por ende, con la estructura, organización y atribuciones determinadas por este despacho en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, se establece un orden al Sistema de Carrera Fiscal, sistematizando órdenes, instructivos, manuales, protocolos, jurisprudencia y doctrina legal; creando una sana administración de justicia y reafirmando el ejerció de la acción penal pública.

  3. 3.

    Que la Dirección General de Fiscalía cuenta dentro de su estructura organizacional con el Módulo de FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Articulo 2

La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su

Articulo 2

La Adenda de Contrato que se aprueba en el presente Decreto surte sus efectos legales según el marco jurídico nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios públicos en su ejecución, seguimiento y obligaciones derivadas de su suscripción.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público, enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público; por lo cual, esta Fiscalía General de la República con el propósito de definir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias de los diferentes despachos fiscales adscritos a la Dirección General de Fiscalía. TERCERO: Que la Dirección General de Fiscalías cuenta con cuerpo de Fiscales, que son necesarios para representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad hondureña, velando por la correcta y expedita aplicación de la justicia penal pública. Por ende, con la estructura, organización y atribuciones determinadas por este despacho en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, se establece un orden al Sistema de Carrera Fiscal, sistematizando órdenes, instructivos, manuales, protocolos, jurisprudencia y doctrina legal; creando una sana administración de justicia y reafirmando el ejerció de la acción penal pública. CUARTO: Que la Dirección General de Fiscalía cuenta dentro de su estructura organizacional con el Módulo de FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-005-2024 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense

Poder Judicial

  1. 1.

    PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados Ministerio Público ACUERDO No. FGR-002-2024

    39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Atención Integral Especializado (MAIE) que tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral (MAI) y las cámaras de GESSEL a nivel nacional; simplificando las tareas desarrolladas por estas unidades y los mecanismos de atención, para solventar desde una óptica Fiscal diferentes situaciones que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional.

  2. 2.

    QUINTO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021- 2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; para optimizar y fortalecer la gestión fiscal que determinó como necesidad la formulación de un protocolo de actuación que complementen el contenido del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía (DGF) y desarrolle procedimientos estandarizados a nivel nacional para potencializar los tramites, investigaciones y el juzgamiento de los casos con relevancia en el ámbito penal, permitiendo modernizar el desempeño de los fiscales y demás personal determinado con una política clara, firme y fuerte para combatir el delito con obtención de resultados, para beneficio de la administración personal conforme al marco normativo a favor de una atención expedita, personalizada y de calidad a los usuarios realizando las coordinaciones de diferentes despachos a lo interno de la institución como con otras instituciones para la atención, conforme al caso de la víctima, testigos y demás grupos vulnerables.

  3. 3.

    SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que impulsa el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación del Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo, agilizando los diferentes módulos operativos, para que estos cumplan con su función prioritaria de la atención a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales por su condición de vulnerabilidad que requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. ACUERDA: Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado, en lo sucesivo (MAIE);

    40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 con el objetivo de simplificar la tarea desarrollada por estas unidades y los mecanismos de atención y solventar desde una óptica Fiscal cualquier situación que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO”. 1. INTRODUCCIÓN El Módulo de Atención Integral Especializado, fue creado mediante Acuerdo FGR 15-2015, conocido inicialmente como el MAI, el cual se origina de la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, estableciendo su proyecto piloto en la ciudad de La Ceiba, Atlántida y como resultado, del éxito obtenido en la atención especializada integral a los usuarios de nuestra institución, las Autoridades Superiores Institucionales consideraron la necesidad de establecer el referido módulo en diferentes partes del país, en consecuencia, el 2012 fue aperturada la oficina principal del MAIE en la cuidad de Tegucigalpa, M.D.C., lo que motivo de forma sucesivamente la apertura de diferentes MAIE en oficinas regionales, siendo un total actualmente de trece (13) oficinas regionales del MAIE a nivel nacional. Actualmente el Módulo de Atención Integral Especializado, enmarca su actuación conforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, formando parte de la organización de la Dirección General de Fiscalía, órgano del Ministerio Público que administra, supervisa y dirige la gestión fiscal, con el objetivo de dar atención Interdisciplinaria, a través de equipos multidisciplinarios, dando oportunamente respuesta a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad al acudir a esta institución, brindar una adecuada atención con calidad y calidez, asesorándoles, empoderándoles de sus derechos y orientándoles sobre el proceso a seguir, así como evitar la re victimización, realizar acompañamientos durante la gestión de sus causas, para que las mismas culminen sus procesos y reducir los índices de impunidad en estas materias. Que ha sido prioridad de las autoridades superiores institucionales establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados en el plan estratégico institucional, que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; así como, optimizar y fortalecer la gestión fiscal mejorando las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral especializada a víctimas de violencia como ser a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada, adoptando las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia adoptando así las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia.

    41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Por ende, para lograr el objetivo del MAIE es necesario establecer las coordinaciones interinstitucionales buscando con ello, que la atención sea brindada con especialidad en las materias que se requiera a nivel nacional que permita brindar una respuesta inmediata a las víctimas del delito de forma coordinada desde que acude ante el sistema de justicia hasta la conclusión del proceso. En ese sentido la Autoridad Superior Institucional ha considerado necesario estandarizar las actuaciones en los servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional a través del Módulo de Atención Integral Especializada, agilizando la comunicación intra e inter institucional para la atención de víctimas de violencia por razones de género, testigos, menores de edad, mujeres embarazadas, tercera edad, y personas con capacidades especiales. 2. OBJETO Y ALCANCE Proporcionar un instrumento de actuación estandarizado en los servicios que presta el Ministerio Público, a través del Módulo de Atención Integral Especializado, mediante atención especializada de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales; además de lo anterior el MAIE, deberá colaborar y velar porque las víctimas y testigos atendidos contribuyan, sin menoscabo a sus derechos individuales, mediante sus declaraciones con la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia en el ámbito penal, garantizando de esta forma mediante sus declaraciones en última instancia, la efectividad de sus testimonios y prueba científica, el éxito en la persecución penal y con ello el combate efectivo de los delitos. 3. DEFINICIONES I. Acceso a la Justicia: Es el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que le violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley. II. Adulto(a) Mayor: Se considera adulto mayor a las personas mayores de sesenta (60) años de edad. III. Condición de Vulnerabilidad: Aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. IV. Consentimiento Informado: Consiste en brindar la información apropiada a la persona para aplicarle el principio de autonomía, es decir la obligación de respetar su decisión de permitir que se le realice el procedimiento que amerite. V. Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. VI. Maltrato familiar: Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aun sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes

    42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 propios o del cónyuge o conviviente, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación de servicio de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo. VII. Niñez: Se entenderá por niño o niña a todas las personas antes y hasta los dieciocho (18) años de edad. VIII. Personas con Discapacidad: Se define como discapacidad la causada por una deficiencia, perdida, anormalidad de una estructura o función fisiológica o anatómica, deficiencia física mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal; que límite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social. Se trata de aquellos casos en la víctima tiene algún tipo de capacidad especial (retraso físico, visual, auditivo, cognitivo). IX. Personas en Condiciones de Vulnerabilidad: Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. X.Pueblos Indígenas y Tribales: A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas que le distingan de otro sector de la colectividad nacional. XI. Víctima: Toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. Este término de víctima también incluye a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la familia directa. XII. Violación: Es el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad, segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente. XIII. Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica. XIV. Violencia hacia las Mujeres: Se entenderá por Violencia hacia las mujeres, todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. XV. Violencia Sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito público o privado.

    43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL MAIE I. El Respeto a Derechos Humanos: Entendidos estos como derechos inherentes a todos los seres humanos, por el hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, por lo que se deben observar las normas contempladas en los convenios y tratados internacionales sobre los Derechos Humanos. II. Principio del Interés Superior del Niño: Todo niño y niña, tiene derecho a que se le considere prioritario sus intereses fundamentales, esto incluye el derecho a la protección y a la oportunidad para desarrollarse de forma armónica. Artículo 3 de Convención Sobre los Derechos del niño. III. Principio de Atención Integral: Se entenderá como conjunto de medidas encaminadas a brindar atención en salud, justicia y servicios sociales a fin de proteger, los derechos, la seguridad y el bienestar de cualquier mujer o persona en condición de vulnerabilidad. IV. Principio de No Discriminación: Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la raza, origen étnico, color, género, idioma, religión, opinión política de otra o índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y cualquier otra condición. V. El Principio de Perspectiva de Género: Todos los casos y procesos deberán observarse un enfoque de Género entendido éste como una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino que supone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales. Esta perspectiva busca examinar el impacto del género en las oportunidades de las personas, sus roles sociales y las interacciones que llevan a cabo con otros. VI. El Principio de la No Re-Victimización: La re victimización se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros. Evitando la re victimización secundaria o violencia estatal. Partiendo de lo anterior los servidores del MAIE que tengan contacto directa e indirectamente con las víctimas y testigos velarán y adoptarán medidas tendientes a no re victimizar poniendo en práctica los principios de la atención de calidad y el uso de la cámara de Gesell. VII. El Principio de Debida Diligencia entre los cuales está: • Oficiosidad: Consiste en iniciar diligencias de oficio por parte de las autoridades competentes. • De Oportunidad: Iniciarse la investigación de manera inmediata y llevándose a cabo en un plazo razonable. • Participación: Todo proceso debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares.

    44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 VIII. El Principio de Objetividad: El MAIE actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta atención con la que se considera un asunto, tal y como lo establece el artículo 93 del Código Procesal Penal, desechando las consideraciones y los criterios personales o subjetivos. IX. El Principio de Confidencialidad: Los servidores y funcionarios adscritos en el MAIE, no podrán divulgar bajo ningún precepto información sobre los asuntos que se esté conociendo, a excepción que sea solicitado por un mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la República. X. Principio de Acceso a la Justicia: Acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todos los seres humanos. En el caso de las víctimas, se les debe proveer asistencia material, médica, psicológica y social, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. 5. SERVICIOS QUE BRINDA EL MAIE I. Servicios Inmediatos Personalizados: A través del equipo multidisciplinario que en cada oficina se brinda a la víctima y testigos que comparece a la misma. II. Servicios de Atención en Línea: A través de llamadas telefónicas y de la página web o cualquier otro medio electrónico. III. Servicios In Situ: Se brinda a través del traslado del equipo multidisciplinario al lugar de los hechos o donde se encuentre la víctima o testigo, que por razones urgentes no puede hacerse presente a la oficina. IV. Servicios de Enlace con Fiscalías: Se realizan las coordinaciones con los fiscales de turno de cada Fiscalía Especializada para la atención y derivación de casos, el cual deberá ser acompañado con un pequeño informe de remisión de los casos que se derivan, describiendo cada una de las primeras diligencias realizadas por el MAIE; así mismo coordinar en casos de que la persona sobreviviente del delito no ande con testigos, la recepción de las declaraciones con las unidades de Instrucción de cada Fiscalía, por lo que deberá de acompañarse a la denunciante a la dependencia Fiscal correspondiente. El expediente que contenga las primeras diligencias de investigación, deberá de remitirse a cada una de las fiscalías en un tiempo prudencial. V. Servicios de Derivación: Es la Atención por canalización de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, redes de mujeres, DINAF, Centros de Atención de Menores, Centros de Atención de Adultos Mayores, u otras que el caso en particular amerite. VI. Cámara de GESELL: Está bajo la administración del MAIE, siendo una herramienta que coadyuva a la no revictimización en los procesos de entrevista o interrogatorio a los que son expuestas las víctimas y testigos vulnerables en las diferentes etapas del proceso penal. Funciona mediante la atención del

    45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 personal especializado, que realiza los procesos de entrevista que se lleven a cabo en la misma. Quienes además llevan un registro de todas las diligencias que se realizan, así como las estadísticas del uso de la Cámara. Para la utilización de la misma se debe tomar en consideración el Protocolo de Actuación de los intervinientes en la Cámara de Gesell, además de las diferentes reformas del Código Procesal Penal como los artículos 237, 237-A y B, 277 y 311. 6. UNIDADES DEPENDIENTES DEL MAIE La coordinación y subcoordinación del MAIE y sus delegados regionales, deben supervisar las diferentes labores y funciones que realiza el personal adscrito a las siguientes unidades: I. Unidad Fiscal: Tiene la responsabilidad, analizar los hechos desde el punto de vista legal, calificando los mismos y realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal reduciendo así los niveles de impunidad, además coordinará con los Fiscales de turno de cada Fiscalía que se soliciten las pruebas anticipadas, detenciones preventivas y uso de Cámara de Gesell. II. Unidad de Atención y Derivación del MAIE: Tiene la responsabilidad de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo se refleje en la pantalla digitalizada y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. III. Unidad Psicosocial: Tiene como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo determinará si existe el mismo, procediendo a la elaboración de plan de seguridad. IV. Unidad de Salas Lúdicas: Brinda atención especializada a los niños víctimas o hijos de las víctimas y/o testigos, que acudan a la institución en búsqueda de los servicios que se ofrecen. Su funcionamiento estará a cargo de personal calificado que tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a los hijos menores de las víctimas o testigos y evitar la re victimización que acudan o sean referidos al MAIE. b) Mantener ordenada y velar por el aseo de la sala lúdica. c) Ejecutar con los niños actividades didácticas, durante la permanencia de ellos en la sala. d) Desarrollar las demás funciones que sean aplicables a la temática de operatividad del MAIE. V. Unidad de Evaluación Médica: Se encarga de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad, a solicitud de los Fiscales adscritos al MAIE, además recomienda las remisiones a los diferentes Centros de Salud. VI. Unidad de Imposición de Medida y Cuerpo de Apoyo para la Investigación Primaria: Tiene la responsabilidad de establecer de forma inmediata

    46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 las medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y dar apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. VII. Unidades de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional: Funciona como un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. La cual consiste, en dos espacios con una pared divisoria en la que hay un vidrio polarizado, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra donde se realiza la entrevista, sin que el personal técnico especializado esté presente en el área de las personas evaluadas. La Cámara de Gesell debe tener asignado psicólogos y técnicos especializados, para su adecuado funcionamiento, instruidos de acuerdo al manual operativo establecido por la institución y las disposiciones fijadas en la norma positiva vigente que sea aplicable. a) Finalidad y principios generales. 1. El fin de las Cámaras de Gesell es la no re victimización de niños, niñas, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, que figuren como víctimas o testigos, en procesos judiciales; sin perjuicio de que sea utilizado en otros casos en que las circunstancias de la persona requieran del espacio para no ser re victimizada. 2. Los principios que regirán, en todo momento, el uso de las cámaras, son: a) La no re victimización b) Acceso a la justicia c) Igualdad d) Debido Proceso. b) Diligencias para las cuales podrá utilizarse la Cámara de Gesell. La Cámara puede ser utilizada para facilitar la celebración de entrevistas, testimonios, valoraciones periciales, reconocimientos, procesos de capacitación e inducción en el uso de la cámara mediante simulacros y otros casos en que su uso se justifique, de conformidad con el fin de la creación de las cámaras. c) Criterios de prioridad en la asignación del uso de la Cámara. Cuando la cámara es solicitada por dos o más usuarios en la misma fecha y hora, se le asignará prioritariamente el uso de la misma, cuando se trate de casos de víctimas o testigos que sean menor de edad o que obedezcan a situaciones que involucre violencia sexual, violencia intrafamiliar, testigos, víctimas y testigos que hayan sido amenazados en su integridad en razón de procesos judiciales y casos en procesos de familia que ameriten el uso de la cámara.

    47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 En la asignación de horarios de uso, debe considerarse la posibilidad de atender situaciones imprevistas que hagan necesario el uso de la cámara. d) Responsabilidades del interviniente previo a la realización de la diligencia: 1. Los solicitantes deben valorar que los criterios de utilización de la Cámara de Gesell se cumplan en el caso solicitado. 2. Los solicitantes deben completar y entregar, la solicitud para el uso de la cámara con una antelación de al menos dos días; excepto cuando se tratare de una circunstancia imprevista, en cuyo caso debe gestionarse de forma inmediato, sobre todo en los casos de NNA. 3. La Unidad debe verificar el cumplimiento de los criterios de uso de las cámaras y responder de forma inmediata. 4. La Administración de la cámara podrá responder mediante aprobación, con observaciones o denegatoria del uso con la debida justificación legal de forma escrita; en los casos que no sea aprobada la solicitud, deberá ser comunicado al interesado con la debida justificación. 5. Los solicitantes deben asegurar, con el apoyo de la Unidad encargada del uso de la cámara, que los intervinientes con intereses contrapuestos, que participen en la diligencia, no coincidan en las salas de espera o cualquier otro lugar de las instalaciones judiciales. 6. Cuando se requiera la grabación de la diligencia, el solicitante debe proveer el material de grabación correspondiente. e) Durante la Diligencia: 1. En la asignación del uso de la Sala, unidad responsable del uso y manejo de la cámara deberá velar para que la Sala esté a disposición del solicitante puntualmente a la hora en que la misma fue asignada, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 2. Para evitar la re victimización, no se interrumpirá la celebración de una diligencia, aunque la misma se extienda, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 3. Solamente las personas indispensables para realizar la diligencia, estarán presentes en el recinto (Cámara) para mejor protección de la víctima o testigo que declara. 4. Para todos los efectos correspondientes, se entenderá que el espacio de la cámara

    48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 está dividido en dos áreas: el área para ubicar a las personas observadas, denominado en lo sucesivo “Área de Trabajo” y el área para ubicar a las personas observadoras, denominado en lo sucesivo “Área de Observación”. 5. En la Sala de Trabajo sólo estará presente la persona sobre la cual recaerá la diligencia y la/el experto/a correspondiente. En los casos que sea estrictamente se permitirá la presencia de una tercera persona que facilite la comunicación (traductor/ intérprete) y/o de una/un acompañante de confianza, de conformidad con las Directrices de No Re victimización. 6. En la Sala de Observación estarán presentes la/el solicitante de la diligencia y las personas que esté/á considere indispensables para la realización de la diligencia, siempre de conformidad con los procedimientos establecidos y la capacidad física del lugar. 7. En la Sala de Observación la comunicación estará coordinada por la/ el solicitante y se hará llegar al receptor a través de él/la experta ubicada en la Sala de Trabajo. f) Después de la Diligencia: 1. Finalizada la diligencia, la persona encargada de la administración u uso de la cámara debe entregar lo grabado al responsable de la diligencia, dejando constancia en el formulario “Solicitud de Uso de la Sala”. 2. Una vez realizada la diligencia, la unidad encargada del uso de la cámara debe, de forma inmediata, dejar constancia del funcionamiento del equipo técnico y de la sala. VIII. Unidad Móvil para Atención Integral a Sectores Vulnerable: Funciona para proporcionar atención Integral de los Sectores Vulnerables en zonas de mayor incidencia del delito, facilitando el acceso a la justicia y fortalecer el proceso de investigación y respuesta ante los delitos, ofreciendo una solución inmediata a sus necesidades, brindándoles servicios in situ en el área de salud, legal, clínica forense y psicológica y de esta forma practicar las primeras diligencias investigativas en relación a la denuncia y las derivaciones correspondientes. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite a los funcionarios o servidores del MAIE tener acceso a las instalaciones del Ministerio Público para desarrollar sus funciones; el MAIE tiene la obligación de proporcionar su servicio a todos los grupos vulnerables, conforme a los roles de turno u horarios de servicio que establezca la coordinación, a través de la Unidad Móvil siendo ubicada y estacionada en un lugar seguro.

    49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Flujograma del MAIE Tendrá bajo su mando inmediato a todos los Agentes Fiscales de Tribunales siendo responsable de supervisar y coordinar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo. Dentro del Ministerio Público se encuentra el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) La coordinación y sub coordinación del MAIE y delegados regionales, supervisarán las labores y funciones que deba realizar el personal adscrito a las siguientes unidades: Brindará atención a los niños víctimas o hijos de las víctimas y /o testigos. Unidad Fiscal Unidad Psicosocial Unidad de Evaluación Médica Unidad de Atención y derivación MAIE Unidad de Salas Lúdicas Unidad de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional Unidad de imposición de medida y cuerpo de apoyo para la investigación primaria Dirección General de Fiscalía Encargada de analizar los hechos desde el punto de vista legal realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal. Encargada de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. Tendrá como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo elaborando un plan de seguridad. Se encargará de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad. Es un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes, y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. Tendrá como responsabilidad la imposición de manera inmediata de medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y demás dará apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal.

    50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continue con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continué con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA Simbología Significado MAIE Módulo de Atención Integral Especializado. NNA Niño, niña y adolescente CPP Código Procesal Penal CP Código Penal CR Constitución de la República DIPEGEC División de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad MRD Módulo de Recepción de Denuncias DINAF Dirección Nacional de Niñez Adolescencia y Familia PAP Primeros Auxilios Psicológicos FEP-CAM Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor CDM Centro de Derechos de la Mujer ASHONPLANFA Asociación Hondureña de Planificación Familiar FEP-NIÑEZ Fiscalía Especial de Protección a la Niñez FEP-MUJER Fiscalía Especial de Protección a la Mujer FEP-ETNIAS Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural FEDH Fiscalía Especial de Derechos Humanos LESHO Lenguaje de Señas Honduras 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la Jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS

    51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS I. Definir los lineamientos para la organización de los servicios de atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condiciones de vulnerabilidad y del personal integrante de los equipos interdisciplinarios. II. Proporcionar al Equipo Multidisciplinario, los criterios conceptuales operacionales y los instrumentos básicos para la atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condición de vulnerabilidad como ser a los menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con discapacidades especiales y testigos. III. Promover la cultura de denuncia a través de la credibilidad de los servicios de Atención Integral que presta el Ministerio Público. IV. Facilitar el abordaje integral, multidisciplinario. V. Implementar en la atención integral, enfoques en género, derechos humanos, generación, interculturalidad, riesgo y vulnerabilidad. VI. Aplicar los principios y derechos fundamentales, reconocidos en los diferentes tratados internacionales. VII. Ofrecer un recibimiento cálido: se deberá atender en un espacio privado y seguro, proporcionando un estado de comodidad física y emocional. VIII. Escuchar activamente la expresión de emociones y preocupaciones de la persona usuaria. IX. Actitud abierta. X. Explicar de manera clara y precisa sus derechos y proceso legal a seguir. XI. Respetar en todo momento la dignidad de la víctima sobreviviente de violencia. XII. Ofrecer un trato humano y objetivo a las personas usuarias del MAIE. XIII. Tratar los casos con absoluta confidencialidad, evitando en todo momento la divulgación de la información y garantizando el respeto a la imagen de la víctima sobreviviente de violencia, así como de sus derechos. XIV. Expresar de manera clara y en un lenguaje sencillo a la víctima sobreviviente de violencia, que nada justifica las acciones violentas que se ejercieron en su contra. XV. No se debe de interrumpir ni permitir interrupciones de los relatos de las personas usuarias. XVI. Se debe informar a las víctimas claramente sobre los procedimientos a seguir, con respecto a las evaluaciones periciales, quiénes las practicarán, dónde las practicarán y en qué consisten cada una de ellas, así como la importancia en el proceso de investigación y/o judicial. XVII. Realizar contención emocional o intervención en crisis en caso de necesitarse, se debe tomar en cuenta

    52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 que estamos brindando atención a un ser humano, quien a raíz de hechos violentos sufridos puede estar afectada emocionalmente. XVIII. Debe hacer saber en todo momento a la víctima sobreviviente de violencia que no es la culpable de la situación que atraviesa y que por lo tanto no debe de sentir culpa ni vergüenza. XIX. No emita juicios o criterios de índole personal ni mucho menos descontextualizados. XX. El Equipo multidisciplinario en el ámbito de sus competencias debe de ayudar a ordenar las ideas a las víctimas sobrevivientes de violencia, a fin de ayudarle a tomar cambios que contribuyan a mejorar su situación de violencia. XXI. Se debe de respetar en todo momento la decisión de la víctima sobreviviente de violencia. XXII. No debe confrontar bajo ninguna justificación con el agresor o agresora. XXIII. No se debe de subestimar su situación de peligro, se debe de ofrecer inmediatamente un plan de seguridad para proteger su integridad física y la de su núcleo familiar en caso de aceptar el mismo. XXIV. Realice la Entrevista inicial (Ver Anexo A.3 MAIE F151-1 VO3 B01), la cual debe ser firmada por todo el equipo multidisciplinario y la víctima. La violencia va aumentando con el paso del tiempo, si no se toman medidas al respecto. XXV. El Equipo multidisciplinario está en la obligación de respetar la decisión que tome la víctima luego del abordaje o de la entrevista. XXVI. Respetar el interés superior del niño o niña o adolescente. XXVII. Referirle a la víctima sobreviviente de violencia que no está sola. XXVIII. El Psicólogo que forme parte del Equipo Multidisciplinario debe utilizar este momento para realizar el informe de vulnerabilidad (Ver Anexo A.4 MAIE F149-1 V03 B01), el cual debe ser anexado al expediente derivado a la Fiscalía correspondiente, en caso de necesitarse el mismo para solicitud de prueba anticipada con uso de la Cámara de Gesell. 11. PROCEDIMIENTOS I. Intervención en Crisis Proporcionada por parte del Área Psicosocial. Es un proceso de ayuda dirigida al auxilio de una persona o familia para soportar un suceso traumático de modo que la probabilidad de efectos físicos a emocionales se aminore incrementando la posibilidad de crecimiento. El objetivo de los primeros auxilios psicológicos, es ayudar de forma inmediata a las personas atendiendo conflictos emocionales causados por las vivencias de situaciones traumáticas, mediante la utilización de técnicas simples basadas en métodos y técnicas psicológicas. 1. Pasos a considerar cuando se brinda Intervención en Crisis a Usuaria (PAP) por parte del Área Psicosocial. a) Disponer de un espacio adecuado, que garantice privacidad;

    53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Reducir niveles de activación. (Use técnicas de relajación). c) Tranquilice y estimule confianza; d) Escuche activamente; e) Manténgase sereno, demuestre confianza; f) Escuche, acompañe, no juzgue; g) Permita llorar, desahogarse; h) Realice cierre adecuado. i) Una vez restablecida la homeostasis o estabilidad proceda con el curso del caso. II. Evaluación de Riesgo ofrecida por el Área Psicosocial. Por medio de la atención integral especializada que brinda el MAIE, se debe realizar un pronóstico de reincidencia de episodios de violencia contra una víctima específica, evaluando su entorno y contexto de manera que se visibilice su estado de vulnerabilidad ya que puede ser nuevamente víctima de actos de violencia o incluso perder su vida; por ende, mediante la interacción con el usuario es posible indagar sobre el grado de peligrosidad que enfrenta además de beneficiar la concertación conjunta del operador de justicia y víctima de un plan de seguridad para salvaguardar su vida. Para esto MAIE ha planteado el uso de dos herramientas: a) Tabla de Valoración del Riesgo. Instrumento elaborado atendiendo a los estándares internacionales de herramientas similares utilizada alrededor del mundo y reconocidas como buenas prácticas en la atención de la violencia contra la Mujer. La herramienta planteada por MAEI presenta un instrumento robusto que permite levantar de manera ordenada y sistemática la historia de violencia de cada víctima atendida, de tal forma que mediante una puntuación se establezca: Riesgo Bajo; Riesgo Medio y Riesgo Alto. Para cada nivel se plantea un curso de acción. (Ver Anexo A.9 MAIE F148-1 V03 B01). b) Plan de Seguridad. Elemento que además de permitir el acercamiento de la víctima con operadores de justicia también coadyuva en la labor de empoderamiento que se realice desde MAIE ya que este ejercicio permite a la víctima reconocer su propia capacidad de auto gestión de su seguridad y es un espacio que le permite reflexionar sobre su situación de violencia y hacerla consiente de sus derechos. Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 B01. III. Indicadores Para la Evaluación de Riesgo. Para establecer el nivel de riesgo en el que se puede encontrar una mujer en casos de violencia doméstica y maltrato familiar, se han considerado 23 indicadores agrupados en las categorías de vulnerabilidad de la víctima, peligrosidad del victimario y hecho violento; a partir del ciclo de violencia en la pareja de Walker y las estadísticas disponibles sobre estas conductas consideradas en el marco normativo hondureño. En la siguiente tabla se describen estos indicadores y la relevancia que se les atribuye en el contexto hondureño. (Ver anexo A.9 MAIE F148-1 V03 001)

    54 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 IV. Pasos a Seguir al Momento de Llevar a Cabo la Evaluación de Riesgo. a) Valore como una situación extrema si la persona violentada tiene una auto percepción de riesgo inminente, tanto para ella como para otros miembros de la familia. b) No subvalore la situación o minimice la sensación de peligro expresada por la persona; c) Sustente su apreciación de riesgo en los hallazgos de la entrevista y la valoración biopsicosocial. d) Sobre las situaciones que le preocupan; e) Si está viviendo alguna situación problemática dentro de su entorno familiar, con alguna persona que no sea su pariente, algún compañero (a) de trabajo, maestro de estudios u otra persona con quien tenga relación directa o indirecta; f) Invítele a que le cuente la situación por la que atraviesa; g) Alguna otra situación de interés para el equipo multidisciplinario; h) Proceso de cierre de la entrevista; V. Plan de Prevención y Seguridad a Nivel Institucional. Cuando ingrese al MAIE, una denuncia por violencia hacia las mujeres, basada en género o en perjuicio de víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, se toman acciones para prevenir que la persona pueda sufrir nuevos ataques, que puedan llegar a ser mortales por parte de su agresor o agresores; En casos de Violencia Intrafamiliar se sugerirá el acompañamiento a la casa de un familiar cercano para evitar que regrese al domicilio donde fue agredida o en su defecto se derivará a una casa refugio; asimismo, en delitos en perjuicio de personas Adultas Mayores, se gestionará con algún familiar cercano su cuidado o con una entidad especializada (Asilo de Ancianos). Los delitos cometidos en perjuicio de la Niñez, se coordinará la detención preventiva del agresor, si este comparte el mismo domicilio con la víctima y en última instancia el internamiento en un centro de protección conforme al análisis del caso. En otro tipo de delitos, donde se observe la factibilidad de brindar protección a la víctima y/o testigo será la Fiscalía Especializada en consecuencia de la derivación del caso que realice MAIE, la que gestionará dicha protección con el programa. 1. Acciones de Prevención. a) Establecer medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica hacia las mujeres (Ver Anexo AS MAIE-F150-2), los cuales se realizan, en lo posible, de forma personal con el objetivo de explicar al agresor las actuaciones que debe y no debe realizar, enfatizándole que de no cumplir las mismas se le puede ampliar de igual manera y se le dará detención por un delito de desobediencia; b) Remitir al usuario a su casa, refugio local y de estimar necesario a otro refugio fuera de la ciudad;

    55 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Solicitar la fecha de audiencia o realizar el acompañamiento a la Corte Suprema de Justicia, Juzgado Competente; lo anterior, es aplicado en los casos que exista un riesgo inminente para la víctima; d) De ser necesario realizar el acompañamiento a los diferentes lugares donde se le deriva, conforme a la evaluación del caso; e) Proporcionar números de emergencia oficiales o de la posta policial cercana a su caso o lugar donde se refugie; con el objetivo de prevenir cualquier situación de riesgo que pueda suscitar con él y considere necesario llamar emergencias; f) Hacer visitas in situ cuando se reciba información vía teléfono u otro medio que las víctimas y/o testigos vulnerables están siendo agredidas (os); g) Utilizar la unidad de testigo protegido cuando el riesgo hacia la mujer o la persona que denuncio dicha violencia está siendo amenazada; h) Gestionar la protección con la Dirección de Protección de Testigos; i) Gestionar su protección con algún centro de protección de menores o refugios seguros; 2. Consideraciones para establecer Plan de Seguridad en Casa. a) No responder llamadas del agresor(es) o agresora(s), tratar de no contactarse con el agresor(a); b) Cambie los llavines de las puertas y portones, si puede cambie las puertas de madera ya que son fáciles de romper e instale puertas metálicas, instalar balcones a las ventanas; c) Prohíba a sus hijos abrir la puerta al agresor o cualquier persona desconocida; d) Tenga a mano el número de emergencia de la policía o posta policial más cercana; e) Si su colonia tiene seguridad privada prohíba la entrada del agresor a la colonia; f) Si tiene algún familiar que viva cerca de su casa cuéntele lo que está pasando; g) Si tiene vecinos en los cuales confíe cuénteles lo que está pasando y dígales que en caso que escuchen ruidos, golpes o gritos llamen inmediatamente a la policía; h) Tenga a la mano documentos de identificación, cuentas bancarias, escrituras, dinero en efectivo, para evitar que la persona que denuncie pueda hacer uso de dicha documentación con el propósito de afectarla. i) Establecer junto con la víctima su plan de seguridad con ayuda del formulario correspondiente el cual encontrará en los anexos del presente documento. (Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 801). 3. Plan de Seguridad en el Trabajo. a) Infórmele a su jefe inmediato de la situación que está pasando para que solicite a la seguridad de la empresa que no permita el ingreso del agresor a su oficina;

    56 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad, que otra persona que no sea la víctima pueda atender el teléfono de la oficina para evitar que la hostigue o amenace; c) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad de traslado a otra dependencia y de ser viable a otra ciudad si la empresa tiene sucursales. 4. Plan de Seguridad en la Calle. a) En la medida de lo posible siempre ande acompañada(o) por alguien que esté enterado de su problema para que la pueda socorrer cuando sea necesario; b) Cambie de calle, medio de transporte y nunca salga de su casa o trabajo a la misma hora; c) Si de improviso le sale a su paso el agresor no espere a discutir con él, empiece a gritar pidiendo auxilio así evita que ante su negativa de acompañarlo le pueda hacer daño; 5. Protección Para sus Hijas e Hijos a) Comunicar la situación a los directores y los maestros, sobre la situación que atraviesan y las medidas a ser tomadas en caso que el agresor se persone en la escuela del menor; b) Explicar la situación familiar que están atravesando conforme a la madurez y razonamiento del menor de edad; por lo cual si consideran que están en peligro busquen la ayuda de una autoridad que les auxilie; c) Es importante que sus hijos puedan usar el celular en caso de emergencia y que a la vez tengan teléfonos del resto de la familia. 6. Que Debe Hacer al Momento de Realizar Referencias o Remisión a La Entidad que Competa en el Caso Específico: a) Evaluar la capacidad para trasladarse; b) Coordinar y comunicarse previamente con la organización o dependencia idónea para cada caso; c) Coordinar acompañamiento de ser necesario; d) Elaborar hoja o nota de remisión (Ver Anexo A.16 MAIE-F155-1 VO3 B01) e imprima dos (02) copias; e) En caso de hacer una remisión interna por delito, utilice el formato de remisión (Ver Anexo A.16 MAIE-F155-1 V03 801). VI. Seguimiento Es la mejor vía para incrementar la probabilidad de que el usuario de los servicios de atención culmine el proceso legal, mediante la observación minuciosa de la evolución y el desarrollo, mismo, esta herramienta es útil para ampliar el conocimiento en un entorno real, desde múltiples posibilidades, variables y fuentes, a través del cual podemos analizar el problema, determinar el método de análisis, así como las diferentes alternativas o cursos de acción.

    57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 También, dentro de las funciones del MAIE, es importante hacer vigilancia del caso atendido y proceso por parte de la víctima sobreviviente de violencia, teniendo un mayor contacto para evitar que abandone el proceso penal. Es necesario para establecer la periodicidad del seguimiento, determinar la severidad del caso, no obstante se deben realizar consultas de seguimiento a la semana a través de visitas domiciliarias o en su defecto vía teléfono; entendiéndose que no es un seguimiento a nivel de Fiscalía del caso derivado, sino más bien con fines terapéuticos y apoyo emocional a la persona sobreviviente del delito y evitar que abandone el proceso como una de las finalidades de creación del MAIE de acuerdo al Reglamento Especial de la Dirección General de Fiscalía. 1. Con el seguimiento se pretende: a) Evaluar la eficacia de la intervención (atención integral); b) Evitar que se repitan las agresiones o violencia; c) Reducir la tasa de mortalidad; d) Empoderar a la usuaria (o) sobre el proceso a seguir en la denuncia interpuesta; e) Motivar a la usuaria (o) a que no abandone y culmine el proceso; f) Despejar dudas; g) Coordinación con diferentes sistemas tributarios para la investigación y seguimiento de usuarios; h) Coordinar con los MAIE regionales para seguimiento de los casos; i) Verificar la asistencia a las audiencias en los juzgados contra la violencia doméstica y demás tribunales de justicia por medio de los libros de control; j) Acompañar a diferentes instituciones que requieran el caso para verificar y agilizar el proceso; k) Elaboración de informes semanales de seguimiento a las usuarias que recogen información del avance del proceso; l) Estado emocional de la víctima. VII. Primeras Diligencias de Investigación Principio: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. También, el Código Procesal Penal establece en el artículo 92 que le corresponde al Ministerio Público por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad; con tal propósito, realiza todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso; así como, en el artículo 279 del Código Procesal Penal, con

    58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 respecto a la investigación de delitos en el cumplimiento de sus funciones los miembros de cuerpos investigativos, reciben por parte de las fiscales, orientación en las investigaciones Los cuerpos investigativos, en el ámbito de sus competencias ejecutan las órdenes de actuación concretas que sean emitidas por los fiscales en relación con el hecho investigado, debiendo cumplir con sus cometidos. Es así que el artículo 1 de la Ley del Ministerio Público establece que este tiene dentro de sus fines y objetivos: a) Representar, Defender, Proteger los intereses generales de la sociedad; b) Colaborar y velar por la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; c) Conducir y orientar jurídicamente la Investigación de los delitos hasta descubrir los responsables y procurar que los tribunales competentes apliquen la ley mediante el ejercicio de la acción penal pública. Para ello podrá ser auxiliado por la policía nacional quien acatará las directrices que se emitan en el ejercicio de tales funciones; d) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio mismo de la Constitución y de las leyes; e) Para poder dar inicio a las prácticas de primeras diligencias de Investigación es necesario determinar que la víctima esté en condiciones físicas y emocionales óptimas, ya que es prioritaria su salud para poder comenzar el proceso legal. Garantizando con ello que la víctima sobreviviente de violencia se mire en un proceso legal como un sujeto de derecho y no como objeto del mismo. (Ver Anexo A.7 MAIE-F154-1 V03 B01) 1. ¿Quiénes Pueden Interponer Denuncias? Una obligación del MAIE es la apertura de denuncias de oficio cuando se trate de un delito de acción pública. La denuncia puede ser interpuesta por: a) Víctima; b) Representante legal; c) Menores de dieciocho (18) años de edad; d) Cuando se tenga conocimiento del hecho a través de noticias criminales, o a través de los diferentes medios de comunicación oral o escrita y demás fuentes; 2. ¿Quiénes tienen la Obligación de Denunciar ?, tomando en cuenta lo descrito en el Art. 269 del CPP Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimientos de los mismos en ocasiones de sus funciones: a) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de sus funciones; b) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina odontológica, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de

    59 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 profesiones, oficios o técnicas vinculadas con salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y, c) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los intereses con los que se estén relacionados. 3. Contenido de la Denuncia. La denuncia debe contener como mínimo, lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal. El funcionario encargado debe llenar el acta en el formato establecido para ello (ver FINV- 01 “Formato de Recepción de Denuncias” del Manual Único de Investigación Criminal), el cual contiene los requisitos de su contenido y se insertará en el sistema “NACMIS”, “SIGEFI” o la herramienta que se desarrollare para tal fin. Si el denunciante aporta elementos probatorios, se le recibirán iniciando la garantía de autenticidad (Cadena de Custodia). Por ende, el MAIE debe seguir los lineamientos que sean establecidos por el Módulo de Recepción de Denuncias1, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe establecer hechos concretos de violencia, sin dejar de mencionar antecedentes previos al hecho denunciado; b) Datos generales del denunciado, incluyendo dirección, ocupación, lugar de trabajo, números telefónicos, de ser posible número de identidad; c) Acompañar al denunciante; d) De ser posible, determinar fecha en que ocurrió la violencia; e) En casos de violencia doméstica, basarse en los últimos 6 meses, como las acciones concretas; f) Determinar el tipo de violencia; g) En caso de no utilizar la Cámara de Gesell la denuncia se tomará de forma simultánea con la entrevista inicial, por parte del equipo multidisciplinario; h) En caso de usar Cámara de Gesell, la denuncia debe ser tomada dentro del recinto para evitar re victimización, sin perjuicio de la firma que deba de hacer la persona que denuncia o en su defecto la víctima de ser ella la denunciante. VIII. Auto Motivado de Investigación a) El fiscal debe ordenar una vez identificado el delito y las circunstancias del mismo, emitir el respectivo auto motivado de investigación sobre el caso particular atendiendo la disposición legal del artículo 13 de la Ley del Ministerio Público, el cual manda a que los representantes del Ministerio Público formulen de forma motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y conclusiones; 1 Ver Manual Único de Investigación Criminal, utilizar el formulario de recepción de denuncias único y unificado.

    60 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Se hará motivada jurídicamente, su escrito o exposición observando al efecto, una estructura narrativa coherente y una narración de los hechos cronológicamente en conformidad con el artículo 31 Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; c) De igual manera al hacer un análisis de las diligencias de investigación atinentes al caso, tomar en cuenta la lógica, psicología, el sentido común y la experiencia como fiscal, en caso de tener alguna duda sobre las mismas deberá consultar con él o la fiscal coordinadora o delegada (o) del MAIE donde se encuentre asignado sobre otra diligencia investigativa oportuna o necesaria en el caso de su conocimiento. IX. Denuncia Vía Teléfono En caso de recibir una llamada que tenga como finalidad interponer una denuncia deberá seguirse la siguiente ruta de actuación apoyándose en el formato de toma de denuncia vía teléfono. (Ver FINV-07 “Acta de Recepción de Información de Fuentes No Formales”, Manual Único de Investigación Criminal), debiendo considerar las siguientes actuaciones: 1. Responder la llamada de manera cordial. 2. Escuchar activamente. 3. Preguntar datos generales del denunciante. 4. Preguntar datos generales del denunciado. 5. Tomar nota de la versión del denunciante. 6. Conformar equipo multidisciplinario. 7. Investigar. 8. Elaborar informe. 9. Realizar remisiones correspondientes. X.Toma de Declaraciones de la Víctima y/o Testigo Sobreviviente de Violencia 1. Declaración Testifical Es importante determinar en primer lugar en presencia de qué delitos estamos para poder orientar la declaración, la cual, de preferencia, para no re victimizar en los casos comprendidos en el artículo 237 y 237-AY B del Código Procesal Penal deberá utilizarse la Cámara de Gesell, sin embargo, es importante permitir un relato libre de los hechos, por parte de la víctima o testigo, tomando notas detalladas de lo que se expone, debe iniciar su entrevista con preguntas abiertas de no tener cubiertas ciertas inquietudes. 2. Preguntas importantes que se deben de plasmar en la declaración: a) ¿Qué pasó? b) ¿Dónde pasó? c) ¿Cómo pasó? d) ¿Cuándo pasó? e) ¿Quién lo hizo? f) ¿Quiénes estaban presentes? g) ¿Cuántas veces ocurrió? h) ¿Hubo amenazas? i) ¿Qué tipo de amenazas? j) ¿Con qué le amenazó?

    61 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Además, valorar cada caso en particular para poder realizar las preguntas atinentes que nos con lleve a acreditar el tipo penal denunciado. 3. En casos de violencia sexual se debe preguntar lo siguiente: a) ¿Qué partes de su cuerpo tocó? b) ¿Qué utilizó para tocar esa parte de su cuerpo? c) ¿Qué hizo la persona que le agredió? d) ¿Qué hizo usted después de la agresión? Estas preguntas son importantes como fuente de información que nos conduzca a determinar existencia de otros elementos probatorios. a) Recordar que en materia de menores de quince (15) años el interrogatorio es inducido de acuerdo al artículo 331 del Código Procesal Penal, se debe de permitir en primer lugar un relato libre y espontáneo del hecho que fue víctima; b) No se debe de preguntar aspectos que tiendan a culpabilizar a la víctima sobreviviente de un delito o practicar pruebas para determinar si está diciendo la verdad acerca de los hechos; c) No se debe hacer interrogatorios exhaustivos que cansen o limiten físicamente y emocionalmente a la víctima sobreviviente de violencia; d) Si ya tiene claro el hecho denunciado, la participación e individualización del agresor o agresora evite la repetición de preguntas, que sólo provocaran re victimización y puede ocasionar mayor trauma que el ocasionado a raíz de la acción violenta recibida y con ello evitar su participación en el proceso, lo que daría lugar al abandono total del mismo; e) Tomar en cuenta la voluntad de la víctima sobreviviente en cuanto a rendir su declaración. XI. Evaluaciones Periciales En la etapa preparatoria, le corresponde al fiscal instruir la investigación y ordenar la práctica de las pericias que se consideren necesarias de forma oportuna para esclarecer los hechos denunciados para obtener los hallazgos y evidencia física, psicológicas y psiquiátricas, debiendo ser realizadas por los profesionales capacitados y acreditados por el Ministerio Público. a) Evaluación Física Al momento de solicitar una evaluación física (Ver Anexo A.12 MAIE-F146-1 V03 801), se debe tomar en cuenta el tipo de delito denunciado o a investigar en caso de ser: 1. Lesiones a) Tipo de lesión; b) Ubicación de la lesión; c) Tiempo de incapacidad; d) Peligro de muerte; e) Objeto que la produjo. 2. Delito Sexual a) Establecer lesiones para y extra genitales. b) Localización de lesiones.

    62 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Objeto que la produjo. d) Ruptura reciente o antigua de himen. e) Estado de pliegues anales. f) Pruebas de laboratorio para establecer embarazos y presencia de infecciones de transmisión sexual. En caso de encontrarse con un delito sexual en flagrancia establecer: a. Solicitar lo indicado en la página precedente; b. Determinar si porta el mismo vestuario que cuando ocurrió el hecho, en caso de ser afirmativo, solicitar al médico proceda a la preservación de la prueba conservándola e destinados para su embalaje para posterior análisis. c. Extracción de muestras para determinar ADN, presencia de drogas, alcohol en sangre o alguna otra sustancia que altere su estado de conciencia. d. Hisopados anales, vaginales y bucales. b) Evaluación Psicológica La intervención psicológica en el MAIE es de primera instancia la misma cosiste en acompañar a la persona usaría de los servicios mientras realizan los procesos indispensables para su casa específica valorando: a) Intervención en crisis; b) Derivaciones; c) Seguimiento; d) Informe de vulnerabilidad. c) Evaluación Psiquiátrica La psiquiatría forense es una especialidad de la medicina que auxilia a la justicia cuando se requiere un conocimiento científico relativo a las enfermedades mentales o aspectos psíquicos de las funciones mentales y su relación con un momento determinado o a lo largo de la vida de una persona: a) Daño psiquiátrico; b) Trastorno mental; c) Capacidad intelectual; d) Interdicción civil; e) Antecedente clínico. XII. Protocolo de Inspección del Lugar de los Hechos:

    • a)

      Custodiar e inspeccionar el lugar de los hechos; b) Buscar señales y huellas, evidencia; c) Conservar dicha evidencia; d) Embalaje de evidencia con la respectiva cadena de custodia; e) Realizar un acta detallada; f) Firmar el acta por el o los agentes; g) Si el delito fue en un lugar público se podrá revisar sin necesidad de una orden; h) Se conservará los elementos en el lugar que disponga el fiscal; i) Solicitar en casos de urgencia la entrega de videos de seguridad; j) Para ello deberá coordinar con agencias técnicas de investigación y demás cuerpos investigativos. XIII. De las Denuncia Anónimas Las denuncias anónimas deben ser recibidas y posteriormente verificar los hechos, conforme lo establece el Manual Único

      63 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 de Investigación Criminal; en caso que el hecho denunciado sea constitutivo de delito, el fiscal procederá a practicar las primeras diligencias investigativas a FEP Mujer o en su efecto a fiscalía de turno. (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). Cabe resaltar, que el hecho denunciado debe ser valorado de acuerdo al riesgo, pudiendo proceder con la detención preventiva en caso de emergencia. XIV. Abordaje integral con Dependencias Fiscales El Módulo de Atención Integral Especializado brinda atención especializada Integral a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, que acudan al Ministerio Público a interponer denuncia, vía teléfono o visitas in situ; por ello, para poder determinar las condiciones y la protección de la víctima y/o testigo en condiciones de vulnerabilidad, es necesario que el módulo realice las coordinación inmediata con cada una de las dependencias fiscales que conozcan las materias y garantizar con ello un abordaje integral, no re victimizante, agilizando los procesos que se inicien y estableciendo técnicas de abordaje que sean garantistas de su dignidad. Derechos que le asisten a las víctimas de violencia por razones de género y a las víctimas en condiciones de vulnerabilidad durante el proceso penal. a) Toda persona víctima y sobreviviente de violencia tiene derecho a una atención integral. b) Ser tratada (o) con respeto a su dignidad humana. c) A respetar cada una de sus condiciones particulares como persona. d) A constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en el proceso. e) A ser informada (o) de los derechos que le asisten como víctima. f) A ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. g) A ser escuchada (o) antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. h) A participar en las audiencias públicas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal. i) En el caso de niñez, el derecho a que se observe en todo momento el interés superior del niño. j) Derecho a que sean observadas al momento de ser parte de un proceso sus condiciones especiales y que se apliquen los mecanismos jurídicos especiales para su caso en particular. 1. Coordinación con la Fiscalía de Protección a la Mujer El Módulo debe realizar una adecuada coordinación con la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, para ejecutar un proceso ágil y expedito, a fin que la mujer víctima o testigo acceda a la justicia con el debido respeto a su dignidad humana, tomando en cuenta las condiciones individuales de cada una de las víctimas. Es consecuencia, el MAIE debe realizar las siguientes diligencias a través del equipo multidisciplinario:

      64 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531

      • a)

        Deben recibir la denuncia y entrevista de la víctima en un solo acto para evitar la victimización secundaria y práctica de pericias en la Cámara de Gesell; por ello, debe seguir lo establecido en los manual o protocolo de actuación de la Cámara de Gesell debidamente aprobados por la Autoridad Superior Institucional;

      • b)

        Realizar la evaluación de riesgo;

      • c)

        Establecer un plan de seguridad para proteger a la mujer víctima;

      • d)

        Informarle sobre sus derechos y proceso a seguir;

      • e)

        Realizar las derivaciones correspondientes en caso que la mujer tenga que ser derivada interna y externamente, con su respectivo acompañamiento;

      • f)

        Brindar atención en crisis en caso de necesitarla;

      • g)

        En caso que la víctima se encuentre acompañada de un testigo, debe tomarse la declaración (FINV-09, Declaración Administrativa, Manual Único de Investigación Criminal);

      • h)

        Imponer medidas de seguridad sin dilación alguna;

      • i)

        Coordinar a través de los CAI la profilaxis de emergencia en casos de violencia sexual, siempre y cuando se encuentre dentro del término para recibir la misma;

      • j)

        En caso de denuncias por Violencia Doméstica, informar el proceso a seguir, así como su comparecencia al Juzgado que conozca la causa;

      • k)

        Si el riesgo es catalogado como grave y la víctima manifiesta temor por su vida, se debe dar acompañamiento a su domicilio en caso que se requiera sacar al agresor del mismo o que la víctima saque sus enceres domésticos;

      • l)

        Remitir la denuncia por violencia doméstica dentro de las 24 horas a la recepción de la misma junto con la documentación respectiva como ser: evaluación de riesgo, plan de seguridad ejecutado, formato de imposición de medidas y si es violencia física dictamen preliminar emitido por el médico forense. Coordinar con la Fiscal jefe de la Unidad contra la Violencia Doméstica las fechas de audiencia para evitar que la víctima abandone el proceso;

      • m)

        Implementar en la recopilación de datos, en la entrevista inicial un croquis para su localización;

      • n)

        Que los casos que atienda el MAIE, en donde se requiera el refugio o protección de la ofendida serán gestionados por esta oficina y en los casos que conozca directamente la FEP MUJER, serán gestionados por el fiscal del caso; o) En casos donde los hechos se encuentren en flagrancia se coordinará por parte del MAIE con la Fiscalía de Turno; p) Remitir a la Fiscalía Especial de la Mujer el caso junto con un breve informe del mismo donde se describe las diligencias realizadas, haciéndose constar si la ofendida fue atendida en crisis; q) Para lograr una efectiva coordinación se deberá acudir a la coordinación de la FEP-MUJER para efectos de agilizar el proceso. 1.1. De la Coordinación necesaria por el MAIE en casos de violencia hacia la mujer es necesario Comunicarse:

        65 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 a) Con las diferentes estaciones de policía a nivel nacional, así como los diferentes entes investigativos; b) Sector Salud, a través de los diferentes centros de salud y centros hospitalarios a nivel nacional; c) Consejerías de familia donde existan para que pueda cumplir con el papel de brindar terapia a la mujer agredida; d) A fin de lograr el empoderamiento de la mujer, y que no abandone el proceso se remitirá a grupos de apoyo; e) Secretaría del Trabajo, a Insectoría de Trabajo o la unidad de género cuando la usuaria presente problemas de índole laboral; f) Casas de Refugio a fin de garantizar la protección física de la mujer y de sus hijos, en casos de no existir en la localidad donde se requiera, se procederá a gestionar en otra localidad o en organizaciones donde haga estas funciones; g) Consultorios Jurídicos Gratuitos; h) Asociación Hondureña de Planificación Familiar (ASHONPLAFA); i) Centros de Derechos de la Mujer (CDM). 1.2. Delitos en los que se brindará atención integral en casos de violencia hacia las mujeres Todos los cometidos en perjuicio de la mujer contemplado en el Código Penal, leyes especiales, acciones de Violencia Doméstica e Intrafamiliar. 2. Coordinación de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia. La atención que sea brindada por el MAIE a los NNA debe ser prioritaria2 en atención a lo establecido en el artículo 126 de la Constitución de la República; en consecuencia, todas las diligencias y actuaciones que realice el MAIE deben enmarcarse en todo momento bajo el principio del Interés Superior del Niño, estableciendo un conjunto de medidas orientadas a proteger a los niños individualmente y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos, sin discriminación alguna3. En esta materia especializada, el abordaje se debe realizar en conjunto con los Fiscales adscritos a la Fiscalía Especializada de Protección a la Niñez y Adolescencia para que los NNA no sean re victimizados, logrando desde el inicio la empatía con ellos; por ende, cada caso debe ser valorado con su particularidades para utilizar las técnicas oportunas y asegurando en toda momento el respeto al principio básico del interés superior del niño y sean tomadas las medidas que más les beneficien y conlleven a la protección integral. El proceso ejecutado por el MAIE, debe garantizar en el proceso el abordaje integral y la no discriminación en materia de niñez, efectuándose sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, género, origen étnico, social, índole económica, religión o por cualquier otro motivo semejante, propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. 2 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 10. 3 Convención sobre los Derechos del niño, Artículo 2.

        66 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2.1 Delitos que Coordinará la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia con el MAIE a) Los cometidos en perjuicio de la niñez y la adolescencia, exceptuando la negación de asistencia familiar por políticas de persecución por parte de la Fiscalía Especial. b) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, se anotarán en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña. c) Al analizar un caso donde la víctima sea NNA se debe determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él o la menor espera en sala lúdica, ello para efectos de no re victimizar. c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente detención preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si la víctima menor amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y el menor se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del menor por parte del personal MAIE y sirva de información a los padres de donde se encuentra el o la menor, debiendo coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación del menor de edad en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En el caso anterior, se deberá conducir al MAIE y el NNA víctima con presencia de la DINAF para practicar las diligencias investigativas correspondientes, asumiendo dicha institución su representación legal. c.7. En todos los casos es necesario garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo su salud física si no también su salud emocional. c.8. Importante respetar en todo el proceso de atención en esta materia el principio del interés superior del Niño y su derecho a ser escuchado.

        67 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2.2. Instituciones de Derivación en Casos de Víctimas Niños y Niñas.

        • a)

          DINAF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia).

        • b)

          Centros de Internamiento.

        • c)

          Casa alianza.

        • d)

          Centros Hospitalarios.

        • e)

          Consultorios Jurídicos Gratuitos.

        • f)

          Juzgados de Niñez.

        • g)

          Policía.

        • h)

          Juzgados de lo penal.

        • i)

          Juzgados de familia.

        • j)

          Otras que la Fiscalía Especial determine tomando en cuenta el interés superior del niño. 2.3. Ruta de Atención a) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; entran en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; b) Si la noticia criminis es recibida en el MAIE, inmediatamente se refiere la misma para conocimiento de la Fiscalía de la Niñez, con el propósito de analizarla y la emergencia de actuar y operativizar el caso denunciado y establecer coordinaciones internas y externas; c) Al analizar el caso donde la víctima sea un niño o niña o adolescente se debe de determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él NNA espera en sala lúdica, ello para efectos de nuestro victimismo; c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar de preferencia recibir su relato en la Cámara de Gesell; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente aprehensión preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si el NNA amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien Coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y NNA se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar

          68 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, además de que la misma sirva de información a los padres de donde se encuentra el mismo; se debe coordinar con DIINAF para que adopte la protección y representación de este, en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En este caso se deberá conducir al NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF práctica las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal, a quienes les notificará si se requerirá al NNA posteriormente; c.7. En todos los casos se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo es su salud física sino también su salud emocional. c.8. En cualquiera de los dos servicios referidos anteriormente el Fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el Dictamen Preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez, garantizando en todo momento el acompañamiento a la víctima a los establecimientos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez. (Si no fue posible la evaluación por el departamento de evaluación mental consignar en dicho informe si se gestionó el mismo y notificar la fecha a la persona que tiene la representación del NNA, si dicha fecha no se obtiene que sea FEP niñez quien la gestione). 3. Coordinación con la fiscalía especial de protección de Etnias y Patrimonio Cultural La Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, es el despacho fiscal especializado en Pueblos Indígenas, Afro hondureños y Patrimonio Cultural, tiene como objetivo primordial, la investigación de los delitos que se cometen en perjuicio de los pueblos indígenas, afro hondureños y el patrimonio cultural de la nación, para ejercitar la acción penal pública. En atención a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, teniendo al mismo tiempo el derecho a ser diferentes, considerándose así mismos diferentes y a ser respetados como tales, contribuyendo con la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, siendo un patrimonio común de la humanidad. Estos grupos o pueblos no deben ser discriminados y se consideran los derechos que les asiste, conforme a la Convención de los Derechos Humanos; por lo cual, es preciso enumerar algunas en el presente documento para brindar una atención integral a víctimas que pertenezcan a comunidades indígenas, también, a los sujetos que pertenezcan a una comunidad indígena y cometan violaciones al ordenamiento jurídico nacional, observando en todo momento procedimientos que no menoscaben los derechos que le asisten. Es preciso señalar tal y como lo establece el artículo 46 inciso uno (1) que en el goce de los derechos que se les reconocen

          69 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 no debe entenderse a que se está alentando a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados Soberanos Independientes; por ende, la coordinación que se establezca con el MAIE, es de vital importancia para permitir el acceso a la justicia de las víctimas y testigos antes mencionadas sea personalmente o por medio de sus órganos representativos, debiendo tomar en cuenta las medidas que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y darse a entender en procedimientos legales. Facilitándoles, si fuere necesario, interpretes u otros medios eficaces. Otro aspecto importante a considerar es el auxilio de instituciones del Estado como el INA y el Instituto de Antropología e Historia, para determinar o acreditar los criterios de pertenencia a un pueblo indígena o tribal. Estos criterios de reconocimiento podrían ser los siguientes: • Objetivos a) Territorios ancestrales b) Instituciones, sociales, económicas y políticas propias c) Permanencia cultural geográfica e institucional distinta • Subjetivos a) Auto identificación indígena/tribal. 3.1. Instituciones con las que se debe coordinar en esta materia para efectos de derivación y acompañamiento. Para la derivación y acompañamiento, el MAIE deberá coordinar con la Dirección de Atención a Pueblos Indígenas y Afro Hondureños. 3.2. Ruta de Atención. a) Al momento de ingresar al Ministerio Público una o un usuario es importante preguntar si se identifica como miembro de un pueblo indígena o afro hondureño, si la respuesta es sí, este será atendido inmediatamente por el MAIE. b) El MAIE, coordinara la atención con la Fiscal Especial o el Fiscal que este de turno, quienes deberán hacerse presente inmediatamente al MAIE, para poder atender de manera conjunta y realizar las primeras diligencias de investigación, así como las derivaciones y acompañamientos. c) El caso será atendido en su propia lengua para garantizar que su acceso a la justicia se haga respetando sus costumbres y tradiciones, por lo que el MAIE en conjunto con la fiscalía gestionaran a través de las instituciones del Estado que atienden a los pueblos indígenas u otra institución que cuente con personal idóneo. 3.3. Delitos que se Conocerán y se Coordinará Atención Integral Entre la Fiscalía Protección de Etnias y Patrimonio Cultural y el MAIE

          • a)

            Genocidio;

          • b)

            Usurpaciones;

          • c)

            Delitos contra la vida;

            70 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531

          • d)

            Lesiones;

          • e)

            Amenazas;

          • f)

            Abuso de Autoridad;

          • g)

            Violación de los deberes de los funcionarios;

          • h)

            Delitos sexuales;

          • i)

            Violencias domésticas (Indígenas Urbanos);

          • j)

            También es necesario dar asistencia legal en caso de requerirse. 4. Coordinación con la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor A través de la Fiscalía del Consumidor y Protección al Adulto Mayor, se permite el acceso la justicia de la población que pertenece a este grupo vulnerable, en donde se vela que no exista discriminación por razones de su edad y que no sean sometidas a situaciones de abandono por esta razón. La vejez puede constituir una causa de vulnerabilidad, cuando la persona adulta mayor encuentre dificultades especiales, atendiendo a sus capacidades funcionales para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Es por ello que ha establecido dentro de su política de atención el considerar que estas sean atendidas de manera prioritaria y especializada, tomando en cuenta que los procesos deben de ser ágiles y expeditos, adoptando para ellos todas las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de sus causas, garantizando en el ámbito de sus competencias la pronta resolución de sus casos. Es importante como parte de una atención integral en materia de adulto mayor, realizar un abordaje con un equipo multidisciplinario y lograr el restablecimiento inmediato de los derechos que le asisten. El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Protección al Adulto Mayor en coordinación con el MAIE, velará que la atención que se les brinde sea con calidad y calidez. 4.1. Delitos que se Cometen en Perjuicio de Personas Adultas Mayores

            • a)

              Violencia Intrafamiliar o maltrato familiar, por razones de edad la cual es de hijos a padres, abuelos o cualquier otro ascendiente;

            • b)

              Discriminación;

            • c)

              Abandono por su situación de vejez;

            • d)

              Lesiones;

            • e)

              Cuando sean testigos de parricidio, debido al daño emocional. 4.2. Ruta de Atención a) Cuando se tenga una o un usuario adulto mayor, se deberá llamar al enlace establecido por la Fiscal Especial con el MAIE, para poder atender de manera conjunta el caso que se presente, debiendo practicar las siguientes diligencias:

    • b)

      Se debe de brindar un abordaje integral; c) En el MAIE se deben tomar las denuncias que interpongan directamente los y las adultas mayores o cualquier persona; d) De presentarse el o la ofendida directamente se deberá practicar de manera inmediata lo siguiente; e) Toma de declaración de la ofendida;

      71 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 f) Toma de declaración de testigos; g) Citaciones de testigos previo establecer fecha para recibirles con el enlace de la fiscalía, con ello se optimiza recurso logístico y se agiliza el proceso; h) Si se trata de un caso de visita in situ o denuncia anónima se debe coordinar con trabajo social de la FEP CAM y fiscal MAIE para poder abordar y practicar la investigación en el lugar donde se encuentre la persona adulta mayor, posteriormente remitir a la brevedad posible de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. 4.3. Derivaciones externas en esta materia a) Dirección General del Adulto Mayor b) Asilos c) Consultorios Jurídicos d) Asociaciones de Jubilados 5. Coordinación con la Fiscalía Especial de Derechos Humanos Honduras ha suscrito varios tratados en materia de protección a Derechos Humanos, los cuales están en completa armonía con la Constitución de la República y demás leyes del ordenamiento jurídico que protegen al ser humano individualmente y colectivamente, es así que para garantizar esos derechos que le asisten a la persona como fin supremo de la sociedad, que se encuentre dentro del territorio y estén sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política, o de otro origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, se ha creado la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la cual en conjunto con el MAIE, brindan y permiten el acceso a la justicia a las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en especial a los defensores de Derechos Humanos, capacidades especiales entre otros que sea de competencia de la referida fiscalía especial en atención a los artículos 214 y 217 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, garantizando que su acceso a la justicia se haga sin discriminación alguna, con un proceso ágil y expedito, lo que incluye que sean abordados de manera integral. 5.1. Leyes Que Protegen Los Derechos Humanos a) Constitución de la República; b) Tratados internacionales en materia de protección a Derechos Humanos; c) Código Penal; d) Código Procesal Penal; e) Ley del Comisionado de Derechos Humanos; f) Ley de Justicia Constitucional. g) Otras. 5.2. Delitos son Coordinados con el MAIE para una Atención Integral. a) Los casos que la víctima hayan sido sometidos a detenciones ilegales, torturas, tratos crueles e inhumanos, degradantes entre otros cometidos por funcionarios, servidores y empleados del Estado. b) Delitos de genocidio y desapariciones forzadas de personas;

      72 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Los delitos cometidos en perjuicio de personas que pertenecen al grupo LGTBIQ+ por razones de discriminación; d) Los Delitos cometidos en perjuicio de personas con capacidades especiales; e) Otros que el FEDH considere oportuno la participación del MAIE. 5.3. Ruta de Atención a) Al ingresar una persona descrita en el apartado anterior será conducido directamente al MAIE, en donde se llamará al Fiscal de turno para poder comenzar con el abordaje integral, así como la toma de la denuncia y su declaración. b) En caso de requerir evaluación física se deberá coordinar con la Dirección de Medicina Forense para hacer efectiva la misma. c) Cuando la FEDH, requiera el acompañamiento del MAIE, porque recibió una denuncia vía teléfono este lo comunicará de manera inmediata para poder hacer la atención e investigación primaria in situ. d) En casos donde la víctima sea una persona sorda será atendida por el personal especializado en Lenguaje de Señas de Honduras. (LESHO) 5.4. Derivaciones Con Instituciones Externas En Esta Materia a) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. b) Centros Hospitalarios. c) Organizaciones defensoras de Derechos Humanos. d) Policía Nacional. e) Ministerio del Trabajo. 6. Dirección del Programa de Protección a Testigos Se realizarán de forma inmediata las coordinaciones y derivaciones con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, siendo este el órgano responsable de nuestra institución que brinda protección a los testigos en el proceso penal, conforme al perfil de riesgo que sea realizado a la persona; en consecuencia, el MAIE hará las coordinaciones que correspondan con el programa y fiscalía especializada conforme al caso para actuar con la premura que el caso amerite y continuar con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. Observando siempre los requisitos para su admisibilidad, establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del Ministerio Público. 6.1. Conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, casos en los cuales se debe brindar protección de testigos: a) Cuando se aprecie fundamento racional que existe peligro grave para una persona; b) Sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo de afinidad; c) Cónyuge o compañero de hogar; d) Sus Bienes. 6.2. Conforme a la normativa procesal, se puede brindar protección conforme a su perfil de riesgo a los siguientes: a) Denunciante; b) Víctima; c) Testigo o perito; d) O se encuentre en condiciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 237 del presente código.

      73 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 6.3. Ruta de atención a) Denunciantes; para proteger a las personas antes mencionadas se tomará la denuncia de forma anónima (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). b) En caso de ser una víctima o testigo, se deben tomar las medidas antes mencionadas, por ende, se les asignará una clave o número acorde a la dignidad humana y a la solemnidad del proceso legal procurando que esta sea la misma que se utilizará en todas las etapas del proceso. c) En caso de recibir su declaración en el proceso investigativo durante la práctica de primeras diligencias de investigación se debe utilizar la herramienta de Cámara de Gesell, mediante la cual se hará uso de un procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. d) La Dirección de protección a testigos, determinará conforme al estudio y perfil de riesgo elaborado, la protección o medidas a ser brindada en el domicilio de la víctima. 7. Coordinación con la Fiscalía de Turno EI MAIE desde las instalaciones de la Fiscalía de turno velará porque la atención que se brinde sea bajo los objetivos y principios de operatividad, garantizando en todo momento que las víctimas de violencia por razones de género y víctimas testigos en condiciones de vulnerabilidad sean atendidas con calidad y calidez, lo cual se regirá por los procesos de atención en la oficina principal, tomando en cuenta lo siguiente: a) Recibir la denuncia. b) Realizar el abordaje integral. c) Realizar los acompañamientos internos y externos que sean necesarios para poder brindar la atención integral. d) Velar por una respuesta expedita y no revictimizante. e) El MAIE practica abordaje y atención integral y coordina con la Fiscalía de turno la detención por encontrarse el caso en flagrancia o que amerite emergente detención preventiva, para lo cual deberá remitir a la brevedad posible el informe de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. XV. Control y Aseguramiento De La Calidad Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE no deben ofrecer un proceso o servicios que no esté dentro de la competencia del módulo; sin embargo, se deben realizar las coordinaciones necesarias con otros entes del Estado, ONG entre otras que brinden apoyo y servicios a las víctimas conforme a su condición de vulnerabilidad. XVI. Casos especiales 1. En caso que una persona en condiciones de vulnerabilidad y que este siendo víctima de violencia en especial las personas adultas mayores, niños entre otros conforme al caso, coordinará con el cuerpo de Bomberos u otra Institución que preste servicios de ambulancia, para trasladar los mismos al hospital en casos de que su salud este deteriorada.

      74 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2. Verificar si las víctimas de violencia en condiciones de vulnerabilidad requieren profilaxis de emergencia para evitar embarazos y enfermedades de trasmisión sexual, en caso de necesitar para recibir la misma coordinar con médicos sin fronteras u otra institución que brinde ese servicio. 3. Para lograr la recuperación física y emocional de las víctimas de violencia por razones de género, víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad se debe coordinar con instituciones que ofrezcan terapia psicológica y psiquiátrica como Médicos sin Fronteras, Ciudad Mujer, Hospital Mario Mendoza, Universidades entre otras instituciones que presten este tipo de servicio. 4. En los casos donde una dependencia fiscal requiera informe de vulnerabilidad para acreditar esta condición y sea otorgada el anticipo de la prueba mediante el uso de Cámara de Gesell, el MAIE deberá extender el informe con el personal de psicología adscrito al módulo. Por ende, deberá utilizarse el formato para dicho informe. Es importante determinar que le provoca a la víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (revictimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de Violencia Doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (re victimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de violencia doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. 12. RUTAS ESQUEMATIZADAS EN LAS DIFERENES MATERIAS DE COMPETENCIA DEL MAIE Y MAPAS DE PROCESOS. a) Ruta esquematizada en materia de violencia contra la mujer

      75 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Ruta Esquematizada Violencia Doméstica

      76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Ruta esquematizada Violación

      77 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 d) Ruta esquematizada Hostigamiento Sexual

      78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 e) Ruta esquematizada otros Delitos Contra la Libertad Sexual Debe ser castigado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años Quien sí la consecuencia de las circunstancias a la que se refieren el párrafo primero y segundo del Art. 249 o párrafo primero y segundo del Art. 234 del Código Penal realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad sexual de la víctima Otros Delitos Contra la Libertad Sexual Víctima de 14 años Incesto Incurriendo en las siguientes circunstancias Descendiente Victimario propone a un menos de 14 años Hermano Sobrino 14 años y menos de 18 años Contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos Concertar un encuentro físico para realizar actividades sexuales, siempre y cuando tal propuesta se acompañe de actos materiales Estupro Cuando la aproximación se obtenga mediante coacción o intimidación Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con personas mayores de 14 años y menores de 18 años Quien prevaleciéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier excusa y que condiciona la libertad de la misma, realiza con estos actos de contenido sexual Otras agresiones sexuales, Actos que atenten contra la libertad sexual Aprovechami ento de una situación de absoluta Violencia o intimidación Acceso carnal

      79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 f) Ruta Esquematizada Maltrato Familiar

      80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 g) Mapa de Proceso Maltrato Familiar y Violencia Contra las Mujeres, Niñez y Víctimas Vulnerables Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha, explica proceso, orienta y empodera de derechos a la víctima 5. Brinda atención en Crisis 6. Brinda atención en Crisis 7. Valora el riesgo, ofrece y ejecuta plan de seguridad 8. Recibe la denuncia 9. Practica primeras diligencias de investigación 10. Deriva a la Fiscalía correspondiente, con acompañamiento de víctima Cuando se requiere

      81 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 h) Mapa de Proceso Violencia Doméstica (Proceso Especializado) Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha y orienta a la víctima 5. Valora el riesgo 6. Ejecuta el plan de seguridad 7. Impone medidas de seguridad 8. Deriva el caso a Juzgado contra Violencia Doméstica

      82 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 La noticia criminis es recibida en MAIE i) Ruta Esquematizada de atención a Niños, Niñas y Adolescentes Ruta de Atención Los niños y niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público (Servicio personalizado) Los niños y niñas deberán ser conducidos a la sala lúdica Se refiera a Fiscalía de la Niñez a efectos de operativizar el caso de manera coordinada. Se procede con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y/o psiquiátricas. Se toma declaración preferiblemente en Cámara de Gesell con el Equipo interdisciplinario: Médico, Fiscal, Licenciada en trabajo social y psicóloga Remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente Aprehensión preventiva. Brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias. Una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la sala Lúdica o a la persona que la acompaña. El caso denunciado se debe establecer coordinaciones internas o externas: • DINAF. • Centro de Internamiento. • Casa Alianza. • Centros Hospitalarios. • Consultorías Jurídicas gratuitas. • Juzgados de Niñez. • Policía. • Juzgados de lo Penal. • Juzgados de Familia. • Otra que la Fiscalía Especial determine tomando. en cuenta el interés superior del niño.

      83 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 j) Ruta Esquematizada Denuncia Anónima In situ o denuncia anónima El NNA se encuentra en un centro de educación o de sus padres Se debe coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación en este, un caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos. Se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, para que los padres sepan donde se encuentra el mismo. Se produce con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas en el Ministerio Público). Se deberá conducir NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF practicar las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal. El fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el dictamen preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez. Se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud, para ello se debe tomar en cuenta no solo su salud física sino también su salud emocional, el acompañamiento a la víctima a los establecidos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez.

      84 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 k) Flujograma de Atención, MAIE USUARIA (O) Víctima se presentó al MP RECEPCIÓN MAIE Atención especializada a través del MAIE Equipo Multidisciplinario Fiscal, Psicólogo, Trabajador Social, Transcriptor de datos

      • 1)

        Poner en práctica la escucha activa.

      • 2)

        Se realiza la entrevista inicial.

      • 3)

        Se conoce se analiza la problemática de la usuaria.

      • 4)

        Se evalúa la situación de riesgo.

      • 5)

        Se prepara plan de seguridad.

      • 6)

        En caso de descompensación emocional intervención psicológica.

      • 7)

        Se identifica y tipifica el delito.

      • 8)

        Se orienta sobre derechos y procesos a seguir.

      • 9)

        Se toma denuncia.

      • 10)

        Evaluación médica.

      • 11)

        Se aplican medidas de seguridad (Clasifica violencia doméstica).

      • 12)

        Se realizan primeras diligencias investigativas (declaración ofendida y testigos).

      • 13)

        Remisión con informe a fiscalía correspondiente. Derivaciones Internas y Externas Cámara de Gesell 1. Coordinar la participación (jueces, fiscales, defensa cuando se use para audiencia de prueba anticipada) 2. Abordaje a la víctima y solicitud del consentimiento informado 3. Se realiza el reporte. 4. Desarrollo de audiencia 5. Cierre de audiencia Seguimiento y monitoreo

        85 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 MINISTERIO PÚBLICO DE HONDURAS FLUJOGRAMA DE PROCESOS MAIE Seguridad Recepción del MAIE Transcriptor de datos Medico Equipo integral Fiscal MAIE Trabajadora social Víctima Psicólogo Indica la ventanilla a dirigirse Indica la ventanilla a dirigirse Dirige el usuario a MAIE Ingresa denuncia Remite informe y expediente a la fiscalía correspondiente Realiza evaluación forense Escucha la narración de los hechos entrevista inicial Cámara de Gesell Presenta lesiones físicas Toma decisión de interponer medidas de seguridad aplica violencia Califica delito Llenar hoja de riesgo y plan de seguridad Orientación al usuario y hace derivación externa Aplica intervención en crisis Da seguimiento al caso Da seguimiento al caso Tiene crisis emocional ¿Procede denuncia? Se orienta sobre derechos y procesos a seguir El fiscal coordina con ATIC O DPI diligencias investigativas del caso Sí No Sí Sí No PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO- MAIE

        86 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO-MAIE MAIE-M100 V03 B01 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 1. Se indica al usuario a que ventanilla dirigirse. El personal de seguridad dirige al usuario sin interrogarlo. Personal del MAIE o del MRD. Dirigido a la ventanilla que corresponde Dar cumplimiento de brindar atención integral a la víctima 2. Recibe a usuario y brinda información. El personal de recepción el MAIE escucha a la víctima sin interrogarla e inmediatamente la dirige según el turno, al equipo multidisciplinario para su abordaje integral. Personal de recepción del MAIE Aseguramiento que la víctima siga el proceso con atención integral Que alcance los objetivos que brinda el MAIE a las víctimas 3. Dirige al usuario al MAIE. El personal de recepción acompaña a la víctima para su abordaje. Personal de recepción del MAIE Inmediatez de brindar atención a la víctima Acompañar a la víctima a MAIE 4. Escucha narración de los hechos, entrevista inicial. La víctima comienza a narrar toda la violencia que ha recibido, sirve para recibir la denuncia y determinar que delito se cometió. Equipo multidisciplinario Proceso a seguir Análisis acorde a la situación planteada 5. Calificación del delito. De acuerdo a la normativa penal y leyes especiales el fiscal de MAIE califica el hecho, ordena la imposición de medidas en caso de Violencia Doméstica y coordina e instruye la investigación de los delitos con entes investigativos. Fiscal del MAIE Respuesta inmediata a los casos Dirigir técnica y jurídicamente las primeras diligencias de investigación para brindar respuesta inmediata a la denuncia interpuesta 6. Llena hoja de riesgos y elabora plan de seguridad. La hoja de riesgo es para medir el peligro a que está expuesta la víctima a raíz de la violencia sufrida y el plan de seguridad es para evitar que el riesgo y las amenazas que ha recibido de su agresor se materialicen. Trabajador Social Proteger su integridad física Evitar daños mayores en su aspecto físico y psicológico 7. Aplica intervención de crisis. Se aplica cuando la víctima se descompensa emocionalmente al momento de ser atendida por el equipo multidisciplinario o al iniciar el proceso de acceso a los servicios que ofrece el Ministerio Público a través del MAIE. Psicólogo La estabilidad emocional de la víctima Restablecer su aspecto físico y psicológico

        87 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 8. Ingresa denuncia. El transcriptor de datos ingresa la denuncia al SIGEFI, manteniendo un historial del seguimiento que brindó, MAIE en el proceso de la denuncia. Transcriptor de datos Ingresa correctamente la información que se ingresa en el SIFEFI Restablecer su aspecto físico y psicológico 9. Cámara de Gesell. Es un instrumento que sirve para desarrollar entrevistas, asegura la intimidad necesaria de las víctimas evitando así la re victimización. Equipo multidisciplinario Generar un ambiente cómodo y confiable para que la víctima narre los hechos sufridos en las diferentes etapas del proceso Evitar re victimización 10. Orienta al usuario (a) y hace derivación a la institución competente. Esta actividad se realiza para saber de su situación, previa coordinación en casos necesarios o que amerita la misma. Trabajador Social Asesoría a usuario (a) Brindar asesoría y dar respuesta al usuario (a) 11. Realiza evaluación forense. Es una evaluación física en caso que el fiscal lo solicite cuando se considere que existe una agresión física y/o sexual, emitiendo un dictamen preliminar de manera inmediata. Médico forense Constatar la existencia o no de lesiones Respuesta inmediata 12. Toma decisión de interponer medidas de seguridad, aplica en casos de Violencia Doméstica. Se aplica para que la víctima no sufra daños mayores y para proteger su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y/o económica. Fiscal del MAIE La notificación de la imposición de medidas de seguridad en el menor tiempo posible al agresor o denunciado Proteger a la víctima de violencia doméstica en todas sus manifestaciones 13. Remite informe y expediente a la Fiscalía correspondiente. Para que el caso, donde se practicó las primeras diligencias de investigación y se obtuvo dictámenes preliminares lleguen con la debida prontitud a la fiscalía correspondiente y esta actúe conforme a derecho corresponda. Fiscal o cualquier integrante del equipo multidisciplinario Respuesta oportuna a la víctima con calidad Acordar las rutas de atención para generar mayor celebridad 14. Da seguimiento del caso. Se realiza este proceso para evitar el abandono de los casos por parte de los usuarios (a) reconociendo que la atención integral y celeridad del proceso es una responsabilidad transversal de todas las fiscalías especializadas con las que el MAIE establece coordinaciones internas. Trabajo Social Presencia de la víctima en el proceso Dar seguimiento del caso a través de visitas en casos que amerite o mediante llamadas telefónicas a las víctimas

        88 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 15. Da seguimiento al caso. Dar seguimiento a casos cuando deriva a instituciones que brindan tratamiento psicológico o terapia de autoayuda. Psicólogo Salud emocional y continuada en el proceso Verificar la asistencia a las instituciones derivadas Documentos aplicados al Subproceso: Registros aplicados al Subproceso: Recursos críticos del Subproceso:

        • Código Procesal Penal

        • Partida de Nacimiento o Tarjeta de Identidad

        • Protocolo

        • Libro de control de denuncias (Registro Digital)

        • Libro de control de denuncias (Registro Físico)

        • Recursos Humanos

        • Vehículo Computadora

        • Fotocopiadora

        • Impresora 13. HOJAS DE TRABAJO A SER UTILIZADAS POR MAIE. Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE, con el objetivo de realizar los procedimientos de forma ordena y eficiente, deberán utilizar las actas aprobadas por la Fiscalía General de la República, a través del Manual Único de Investigación Criminal, Protocolo de Uso y el Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil, mismas que se mencionan a continuación: I. Formato único de Recepción de denuncias FINV-01, Manual Único de Investigación Criminal. II. Acta de Recepción de Información FINV-07, Manual único de Investigación Criminal. III. Declaración Administrativa FINV-09, Manual único de Investigación Criminal. IV. Acta de Diligencias Investigativas FINV -10, Manual Único de Investigación Criminal. V. Hoja de Trabajo de Remisión de Primeras Diligencias de Investigación MAIE-F154-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil VI. Hoja de Trabajo Escala de Valoración de Riesgo MAIE-F148-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil.

          89 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 VII. Hoja de Trabajo Entrevista Inicial MAIE-F151-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil VIII. Hoja de Trabajo Informe de Vulnerabilidad MAIE-F149-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. IX. Hoja de Trabajo de medidas de seguridad MAIE-F150-2 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. X. Hoja de Trabajo Auto Motivado para la Imposición de Medidas de Seguridad al Denunciado MAIE-F150-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil XI. Acta de Vigilancia y Seguimiento FINV-05, Manual Único de Investigación Criminal. XII. Cédula de Notificación MAIE-F123-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XIII. Hoja de trabajo de examen físico MAIE-F146-1 V03 B1, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XIV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Masculinas CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Femeninas CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XVI. Hoja de Trabajo Valoración Supuesto Agresor CF- F116-3 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XVII. Hoja de Trabajo, Plan de Seguridad MAIE-F173-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse de conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente, quedando derogada cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2024. JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

          90 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Ministerio Público ACUERDO FGR-JAZ-005-2024 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326, y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 32, 41, 44, 69, 72 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.

  4. 4.

    SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025, estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de la Carrera del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura organizativa de la institución con el recurso humano idóneo a fin que cuenten con los requisitos establecidos en la Ley del cargo que desempeñen, para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; también, para asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, velando que los entes de investigación cumplan sus funciones dentro de los plazos concedidos.

  5. 5.

    TERCERO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el Acuerdo FGR-011-2017, que fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y tiene como objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público.

  6. 6.

    CUARTO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Medicina Forense, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta

    91 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, contará con Subdirectores quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de la Dirección Medicina Forense y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su cargo; debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada por la dirección.

  7. 7.

    QUINTO: Que la Dirección de Medicina Forense se encuentra organizada en departamentos y estos por secciones que desarrollan sus actividades conforme a las competencias especializadas; siendo integradas, por peritos especialistas en las diferentes ramas de la ciencia forense, técnicos y demás personal requerido para su buen funcionamiento distribuidos dentro de los departamentos indicados en el artículo 72 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; asimismo, la Dirección de Medicina Forense cuenta almacenes temporales de custodia de evidencia, contando funcionalmente con una sección que ejerce las funciones de registro, recepción, revisión, codificación, clasificación y distribución de la evidencia a los diferentes laboratorios de medicina forense, sin embargo, la estructura determinada en la reglamentación no prevé la estructura para garantizar la referida función.

  8. 8.

    SEXTO: Que mediante los oficios N° DMF-0994-2022, N° DMF 1077-2022, N° DMF-1064-2022 y N° DGMF-010-2023, el Director de Medicina Forense solicitó a este despacho la revisión y reforma de diferentes artículos en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, en atención a los perfiles de los puestos para desempeñarse como peritos en diferentes secciones, ya que la institución cuenta con personal capacitado, alta experiencia en el área, récord de servicio, antigüedad, habilidades y destrezas requeridas para el perfil de perito conforme a la ramas de las ciencias forenses; sin embargo, los requisitos elevan el perfil del personal que cuenta la institución, creando una dificultad para cumplir y suplir las necesidades del servicio y los plazos para los dictámenes periciales. También, fue solicitado que los centros temporales evidencia cuente con una estructura debidamente organizada que se ajuste a la realidad y especialidad de medicina forense para la recepción los indicios, revisión, codificación, clasificación y distribución de la evidencia a los diferentes laboratorios, así como, la recepción de los dictámenes y evidencia y el almacenamiento de la muestras biológicas y evidencia.

  9. 9.

    SÉPTIMO: Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina Forense, contando cada uno de los departamentos, secciones o laboratorios con el personal especialista capacitado e idóneo en las diferentes oficinas de la ciencia forense para cumplir con sus objetivos y dar cobertura de las exigencias técnicas y administrativas que genera cada oficina forense, dando cumplimiento de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, conformando así el equipo multidisciplinario competente y requerido en la institución, para una coordinación efectiva de las tareas encomendadas.

Articulo 1

Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado, en lo sucesivo (MAIE);

40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 con el objetivo de simplificar la tarea desarrollada por estas unidades y los mecanismos de atención y solventar desde una óptica Fiscal cualquier situación que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO”. 1. INTRODUCCIÓN El Módulo de Atención Integral Especializado, fue creado mediante Acuerdo FGR 15-2015, conocido inicialmente como el MAI, el cual se origina de la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, estableciendo su proyecto piloto en la ciudad de La Ceiba, Atlántida y como resultado, del éxito obtenido en la atención especializada integral a los usuarios de nuestra institución, las Autoridades Superiores Institucionales consideraron la necesidad de establecer el referido módulo en diferentes partes del país, en consecuencia, el 2012 fue aperturada la oficina principal del MAIE en la cuidad de Tegucigalpa, M.D.C., lo que motivo de forma sucesivamente la apertura de diferentes MAIE en oficinas regionales, siendo un total actualmente de trece (13) oficinas regionales del MAIE a nivel nacional. Actualmente el Módulo de Atención Integral Especializado, enmarca su actuación conforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, formando parte de la organización de la Dirección General de Fiscalía, órgano del Ministerio Público que administra, supervisa y dirige la gestión fiscal, con el objetivo de dar atención Interdisciplinaria, a través de equipos multidisciplinarios, dando oportunamente respuesta a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad al acudir a esta institución, brindar una adecuada atención con calidad y calidez, asesorándoles, empoderándoles de sus derechos y orientándoles sobre el proceso a seguir, así como evitar la re victimización, realizar acompañamientos durante la gestión de sus causas, para que las mismas culminen sus procesos y reducir los índices de impunidad en estas materias. Que ha sido prioridad de las autoridades superiores institucionales establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados en el plan estratégico institucional, que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; así como, optimizar y fortalecer la gestión fiscal mejorando las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral especializada a víctimas de violencia como ser a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada, adoptando las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia adoptando así las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia.

41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Por ende, para lograr el objetivo del MAIE es necesario establecer las coordinaciones interinstitucionales buscando con ello, que la atención sea brindada con especialidad en las materias que se requiera a nivel nacional que permita brindar una respuesta inmediata a las víctimas del delito de forma coordinada desde que acude ante el sistema de justicia hasta la conclusión del proceso. En ese sentido la Autoridad Superior Institucional ha considerado necesario estandarizar las actuaciones en los servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional a través del Módulo de Atención Integral Especializada, agilizando la comunicación intra e inter institucional para la atención de víctimas de violencia por razones de género, testigos, menores de edad, mujeres embarazadas, tercera edad, y personas con capacidades especiales. 2. OBJETO Y ALCANCE Proporcionar un instrumento de actuación estandarizado en los servicios que presta el Ministerio Público, a través del Módulo de Atención Integral Especializado, mediante atención especializada de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales; además de lo anterior el MAIE, deberá colaborar y velar porque las víctimas y testigos atendidos contribuyan, sin menoscabo a sus derechos individuales, mediante sus declaraciones con la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia en el ámbito penal, garantizando de esta forma mediante sus declaraciones en última instancia, la efectividad de sus testimonios y prueba científica, el éxito en la persecución penal y con ello el combate efectivo de los delitos. 3. DEFINICIONES I. Acceso a la Justicia: Es el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que le violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley. II. Adulto(a) Mayor: Se considera adulto mayor a las personas mayores de sesenta (60) años de edad. III. Condición de Vulnerabilidad: Aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. IV. Consentimiento Informado: Consiste en brindar la información apropiada a la persona para aplicarle el principio de autonomía, es decir la obligación de respetar su decisión de permitir que se le realice el procedimiento que amerite. V. Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. VI. Maltrato familiar: Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aun sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes

42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 propios o del cónyuge o conviviente, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación de servicio de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo. VII. Niñez: Se entenderá por niño o niña a todas las personas antes y hasta los dieciocho (18) años de edad. VIII. Personas con Discapacidad: Se define como discapacidad la causada por una deficiencia, perdida, anormalidad de una estructura o función fisiológica o anatómica, deficiencia física mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal; que límite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social. Se trata de aquellos casos en la víctima tiene algún tipo de capacidad especial (retraso físico, visual, auditivo, cognitivo). IX. Personas en Condiciones de Vulnerabilidad: Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. X.Pueblos Indígenas y Tribales: A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas que le distingan de otro sector de la colectividad nacional. XI. Víctima: Toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. Este término de víctima también incluye a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la familia directa. XII. Violación: Es el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad, segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente. XIII. Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica. XIV. Violencia hacia las Mujeres: Se entenderá por Violencia hacia las mujeres, todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. XV. Violencia Sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito público o privado.

43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL MAIE I. El Respeto a Derechos Humanos: Entendidos estos como derechos inherentes a todos los seres humanos, por el hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, por lo que se deben observar las normas contempladas en los convenios y tratados internacionales sobre los Derechos Humanos. II. Principio del Interés Superior del Niño: Todo niño y niña, tiene derecho a que se le considere prioritario sus intereses fundamentales, esto incluye el derecho a la protección y a la oportunidad para desarrollarse de forma armónica. Artículo 3 de Convención Sobre los Derechos del niño. III. Principio de Atención Integral: Se entenderá como conjunto de medidas encaminadas a brindar atención en salud, justicia y servicios sociales a fin de proteger, los derechos, la seguridad y el bienestar de cualquier mujer o persona en condición de vulnerabilidad. IV. Principio de No Discriminación: Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la raza, origen étnico, color, género, idioma, religión, opinión política de otra o índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y cualquier otra condición. V. El Principio de Perspectiva de Género: Todos los casos y procesos deberán observarse un enfoque de Género entendido éste como una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino que supone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales. Esta perspectiva busca examinar el impacto del género en las oportunidades de las personas, sus roles sociales y las interacciones que llevan a cabo con otros. VI. El Principio de la No Re-Victimización: La re victimización se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros. Evitando la re victimización secundaria o violencia estatal. Partiendo de lo anterior los servidores del MAIE que tengan contacto directa e indirectamente con las víctimas y testigos velarán y adoptarán medidas tendientes a no re victimizar poniendo en práctica los principios de la atención de calidad y el uso de la cámara de Gesell. VII. El Principio de Debida Diligencia entre los cuales está: • Oficiosidad: Consiste en iniciar diligencias de oficio por parte de las autoridades competentes. • De Oportunidad: Iniciarse la investigación de manera inmediata y llevándose a cabo en un plazo razonable. • Participación: Todo proceso debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares.

44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 VIII. El Principio de Objetividad: El MAIE actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta atención con la que se considera un asunto, tal y como lo establece el artículo 93 del Código Procesal Penal, desechando las consideraciones y los criterios personales o subjetivos. IX. El Principio de Confidencialidad: Los servidores y funcionarios adscritos en el MAIE, no podrán divulgar bajo ningún precepto información sobre los asuntos que se esté conociendo, a excepción que sea solicitado por un mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la República. X. Principio de Acceso a la Justicia: Acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todos los seres humanos. En el caso de las víctimas, se les debe proveer asistencia material, médica, psicológica y social, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. 5. SERVICIOS QUE BRINDA EL MAIE I. Servicios Inmediatos Personalizados: A través del equipo multidisciplinario que en cada oficina se brinda a la víctima y testigos que comparece a la misma. II. Servicios de Atención en Línea: A través de llamadas telefónicas y de la página web o cualquier otro medio electrónico. III. Servicios In Situ: Se brinda a través del traslado del equipo multidisciplinario al lugar de los hechos o donde se encuentre la víctima o testigo, que por razones urgentes no puede hacerse presente a la oficina. IV. Servicios de Enlace con Fiscalías: Se realizan las coordinaciones con los fiscales de turno de cada Fiscalía Especializada para la atención y derivación de casos, el cual deberá ser acompañado con un pequeño informe de remisión de los casos que se derivan, describiendo cada una de las primeras diligencias realizadas por el MAIE; así mismo coordinar en casos de que la persona sobreviviente del delito no ande con testigos, la recepción de las declaraciones con las unidades de Instrucción de cada Fiscalía, por lo que deberá de acompañarse a la denunciante a la dependencia Fiscal correspondiente. El expediente que contenga las primeras diligencias de investigación, deberá de remitirse a cada una de las fiscalías en un tiempo prudencial. V. Servicios de Derivación: Es la Atención por canalización de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, redes de mujeres, DINAF, Centros de Atención de Menores, Centros de Atención de Adultos Mayores, u otras que el caso en particular amerite. VI. Cámara de GESELL: Está bajo la administración del MAIE, siendo una herramienta que coadyuva a la no revictimización en los procesos de entrevista o interrogatorio a los que son expuestas las víctimas y testigos vulnerables en las diferentes etapas del proceso penal. Funciona mediante la atención del

45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 personal especializado, que realiza los procesos de entrevista que se lleven a cabo en la misma. Quienes además llevan un registro de todas las diligencias que se realizan, así como las estadísticas del uso de la Cámara. Para la utilización de la misma se debe tomar en consideración el Protocolo de Actuación de los intervinientes en la Cámara de Gesell, además de las diferentes reformas del Código Procesal Penal como los artículos 237, 237-A y B, 277 y 311. 6. UNIDADES DEPENDIENTES DEL MAIE La coordinación y subcoordinación del MAIE y sus delegados regionales, deben supervisar las diferentes labores y funciones que realiza el personal adscrito a las siguientes unidades: I. Unidad Fiscal: Tiene la responsabilidad, analizar los hechos desde el punto de vista legal, calificando los mismos y realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal reduciendo así los niveles de impunidad, además coordinará con los Fiscales de turno de cada Fiscalía que se soliciten las pruebas anticipadas, detenciones preventivas y uso de Cámara de Gesell. II. Unidad de Atención y Derivación del MAIE: Tiene la responsabilidad de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo se refleje en la pantalla digitalizada y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. III. Unidad Psicosocial: Tiene como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo determinará si existe el mismo, procediendo a la elaboración de plan de seguridad. IV. Unidad de Salas Lúdicas: Brinda atención especializada a los niños víctimas o hijos de las víctimas y/o testigos, que acudan a la institución en búsqueda de los servicios que se ofrecen. Su funcionamiento estará a cargo de personal calificado que tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a los hijos menores de las víctimas o testigos y evitar la re victimización que acudan o sean referidos al MAIE. b) Mantener ordenada y velar por el aseo de la sala lúdica. c) Ejecutar con los niños actividades didácticas, durante la permanencia de ellos en la sala. d) Desarrollar las demás funciones que sean aplicables a la temática de operatividad del MAIE. V. Unidad de Evaluación Médica: Se encarga de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad, a solicitud de los Fiscales adscritos al MAIE, además recomienda las remisiones a los diferentes Centros de Salud. VI. Unidad de Imposición de Medida y Cuerpo de Apoyo para la Investigación Primaria: Tiene la responsabilidad de establecer de forma inmediata

46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 las medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y dar apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. VII. Unidades de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional: Funciona como un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. La cual consiste, en dos espacios con una pared divisoria en la que hay un vidrio polarizado, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra donde se realiza la entrevista, sin que el personal técnico especializado esté presente en el área de las personas evaluadas. La Cámara de Gesell debe tener asignado psicólogos y técnicos especializados, para su adecuado funcionamiento, instruidos de acuerdo al manual operativo establecido por la institución y las disposiciones fijadas en la norma positiva vigente que sea aplicable. a) Finalidad y principios generales. 1. El fin de las Cámaras de Gesell es la no re victimización de niños, niñas, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, que figuren como víctimas o testigos, en procesos judiciales; sin perjuicio de que sea utilizado en otros casos en que las circunstancias de la persona requieran del espacio para no ser re victimizada. 2. Los principios que regirán, en todo momento, el uso de las cámaras, son: a) La no re victimización b) Acceso a la justicia c) Igualdad d) Debido Proceso. b) Diligencias para las cuales podrá utilizarse la Cámara de Gesell. La Cámara puede ser utilizada para facilitar la celebración de entrevistas, testimonios, valoraciones periciales, reconocimientos, procesos de capacitación e inducción en el uso de la cámara mediante simulacros y otros casos en que su uso se justifique, de conformidad con el fin de la creación de las cámaras. c) Criterios de prioridad en la asignación del uso de la Cámara. Cuando la cámara es solicitada por dos o más usuarios en la misma fecha y hora, se le asignará prioritariamente el uso de la misma, cuando se trate de casos de víctimas o testigos que sean menor de edad o que obedezcan a situaciones que involucre violencia sexual, violencia intrafamiliar, testigos, víctimas y testigos que hayan sido amenazados en su integridad en razón de procesos judiciales y casos en procesos de familia que ameriten el uso de la cámara.

47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 En la asignación de horarios de uso, debe considerarse la posibilidad de atender situaciones imprevistas que hagan necesario el uso de la cámara. d) Responsabilidades del interviniente previo a la realización de la diligencia: 1. Los solicitantes deben valorar que los criterios de utilización de la Cámara de Gesell se cumplan en el caso solicitado. 2. Los solicitantes deben completar y entregar, la solicitud para el uso de la cámara con una antelación de al menos dos días; excepto cuando se tratare de una circunstancia imprevista, en cuyo caso debe gestionarse de forma inmediato, sobre todo en los casos de NNA. 3. La Unidad debe verificar el cumplimiento de los criterios de uso de las cámaras y responder de forma inmediata. 4. La Administración de la cámara podrá responder mediante aprobación, con observaciones o denegatoria del uso con la debida justificación legal de forma escrita; en los casos que no sea aprobada la solicitud, deberá ser comunicado al interesado con la debida justificación. 5. Los solicitantes deben asegurar, con el apoyo de la Unidad encargada del uso de la cámara, que los intervinientes con intereses contrapuestos, que participen en la diligencia, no coincidan en las salas de espera o cualquier otro lugar de las instalaciones judiciales. 6. Cuando se requiera la grabación de la diligencia, el solicitante debe proveer el material de grabación correspondiente. e) Durante la Diligencia: 1. En la asignación del uso de la Sala, unidad responsable del uso y manejo de la cámara deberá velar para que la Sala esté a disposición del solicitante puntualmente a la hora en que la misma fue asignada, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 2. Para evitar la re victimización, no se interrumpirá la celebración de una diligencia, aunque la misma se extienda, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 3. Solamente las personas indispensables para realizar la diligencia, estarán presentes en el recinto (Cámara) para mejor protección de la víctima o testigo que declara. 4. Para todos los efectos correspondientes, se entenderá que el espacio de la cámara

48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 está dividido en dos áreas: el área para ubicar a las personas observadas, denominado en lo sucesivo “Área de Trabajo” y el área para ubicar a las personas observadoras, denominado en lo sucesivo “Área de Observación”. 5. En la Sala de Trabajo sólo estará presente la persona sobre la cual recaerá la diligencia y la/el experto/a correspondiente. En los casos que sea estrictamente se permitirá la presencia de una tercera persona que facilite la comunicación (traductor/ intérprete) y/o de una/un acompañante de confianza, de conformidad con las Directrices de No Re victimización. 6. En la Sala de Observación estarán presentes la/el solicitante de la diligencia y las personas que esté/á considere indispensables para la realización de la diligencia, siempre de conformidad con los procedimientos establecidos y la capacidad física del lugar. 7. En la Sala de Observación la comunicación estará coordinada por la/ el solicitante y se hará llegar al receptor a través de él/la experta ubicada en la Sala de Trabajo. f) Después de la Diligencia: 1. Finalizada la diligencia, la persona encargada de la administración u uso de la cámara debe entregar lo grabado al responsable de la diligencia, dejando constancia en el formulario “Solicitud de Uso de la Sala”. 2. Una vez realizada la diligencia, la unidad encargada del uso de la cámara debe, de forma inmediata, dejar constancia del funcionamiento del equipo técnico y de la sala. VIII. Unidad Móvil para Atención Integral a Sectores Vulnerable: Funciona para proporcionar atención Integral de los Sectores Vulnerables en zonas de mayor incidencia del delito, facilitando el acceso a la justicia y fortalecer el proceso de investigación y respuesta ante los delitos, ofreciendo una solución inmediata a sus necesidades, brindándoles servicios in situ en el área de salud, legal, clínica forense y psicológica y de esta forma practicar las primeras diligencias investigativas en relación a la denuncia y las derivaciones correspondientes. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite a los funcionarios o servidores del MAIE tener acceso a las instalaciones del Ministerio Público para desarrollar sus funciones; el MAIE tiene la obligación de proporcionar su servicio a todos los grupos vulnerables, conforme a los roles de turno u horarios de servicio que establezca la coordinación, a través de la Unidad Móvil siendo ubicada y estacionada en un lugar seguro.

49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Flujograma del MAIE Tendrá bajo su mando inmediato a todos los Agentes Fiscales de Tribunales siendo responsable de supervisar y coordinar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo. Dentro del Ministerio Público se encuentra el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) La coordinación y sub coordinación del MAIE y delegados regionales, supervisarán las labores y funciones que deba realizar el personal adscrito a las siguientes unidades: Brindará atención a los niños víctimas o hijos de las víctimas y /o testigos. Unidad Fiscal Unidad Psicosocial Unidad de Evaluación Médica Unidad de Atención y derivación MAIE Unidad de Salas Lúdicas Unidad de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional Unidad de imposición de medida y cuerpo de apoyo para la investigación primaria Dirección General de Fiscalía Encargada de analizar los hechos desde el punto de vista legal realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal. Encargada de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. Tendrá como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo elaborando un plan de seguridad. Se encargará de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad. Es un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes, y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. Tendrá como responsabilidad la imposición de manera inmediata de medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y demás dará apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal.

50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continue con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continué con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA Simbología Significado MAIE Módulo de Atención Integral Especializado. NNA Niño, niña y adolescente CPP Código Procesal Penal CP Código Penal CR Constitución de la República DIPEGEC División de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad MRD Módulo de Recepción de Denuncias DINAF Dirección Nacional de Niñez Adolescencia y Familia PAP Primeros Auxilios Psicológicos FEP-CAM Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor CDM Centro de Derechos de la Mujer ASHONPLANFA Asociación Hondureña de Planificación Familiar FEP-NIÑEZ Fiscalía Especial de Protección a la Niñez FEP-MUJER Fiscalía Especial de Protección a la Mujer FEP-ETNIAS Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural FEDH Fiscalía Especial de Derechos Humanos LESHO Lenguaje de Señas Honduras 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la Jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS

51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS I. Definir los lineamientos para la organización de los servicios de atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condiciones de vulnerabilidad y del personal integrante de los equipos interdisciplinarios. II. Proporcionar al Equipo Multidisciplinario, los criterios conceptuales operacionales y los instrumentos básicos para la atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condición de vulnerabilidad como ser a los menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con discapacidades especiales y testigos. III. Promover la cultura de denuncia a través de la credibilidad de los servicios de Atención Integral que presta el Ministerio Público. IV. Facilitar el abordaje integral, multidisciplinario. V. Implementar en la atención integral, enfoques en género, derechos humanos, generación, interculturalidad, riesgo y vulnerabilidad. VI. Aplicar los principios y derechos fundamentales, reconocidos en los diferentes tratados internacionales. VII. Ofrecer un recibimiento cálido: se deberá atender en un espacio privado y seguro, proporcionando un estado de comodidad física y emocional. VIII. Escuchar activamente la expresión de emociones y preocupaciones de la persona usuaria. IX. Actitud abierta. X. Explicar de manera clara y precisa sus derechos y proceso legal a seguir. XI. Respetar en todo momento la dignidad de la víctima sobreviviente de violencia. XII. Ofrecer un trato humano y objetivo a las personas usuarias del MAIE. XIII. Tratar los casos con absoluta confidencialidad, evitando en todo momento la divulgación de la información y garantizando el respeto a la imagen de la víctima sobreviviente de violencia, así como de sus derechos. XIV. Expresar de manera clara y en un lenguaje sencillo a la víctima sobreviviente de violencia, que nada justifica las acciones violentas que se ejercieron en su contra. XV. No se debe de interrumpir ni permitir interrupciones de los relatos de las personas usuarias. XVI. Se debe informar a las víctimas claramente sobre los procedimientos a seguir, con respecto a las evaluaciones periciales, quiénes las practicarán, dónde las practicarán y en qué consisten cada una de ellas, así como la importancia en el proceso de investigación y/o judicial. XVII. Realizar contención emocional o intervención en crisis en caso de necesitarse, se debe tomar en cuenta

52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 que estamos brindando atención a un ser humano, quien a raíz de hechos violentos sufridos puede estar afectada emocionalmente. XVIII. Debe hacer saber en todo momento a la víctima sobreviviente de violencia que no es la culpable de la situación que atraviesa y que por lo tanto no debe de sentir culpa ni vergüenza. XIX. No emita juicios o criterios de índole personal ni mucho menos descontextualizados. XX. El Equipo multidisciplinario en el ámbito de sus competencias debe de ayudar a ordenar las ideas a las víctimas sobrevivientes de violencia, a fin de ayudarle a tomar cambios que contribuyan a mejorar su situación de violencia. XXI. Se debe de respetar en todo momento la decisión de la víctima sobreviviente de violencia. XXII. No debe confrontar bajo ninguna justificación con el agresor o agresora. XXIII. No se debe de subestimar su situación de peligro, se debe de ofrecer inmediatamente un plan de seguridad para proteger su integridad física y la de su núcleo familiar en caso de aceptar el mismo. XXIV. Realice la Entrevista inicial (Ver Anexo A.3 MAIE F151-1 VO3 B01), la cual debe ser firmada por todo el equipo multidisciplinario y la víctima. La violencia va aumentando con el paso del tiempo, si no se toman medidas al respecto. XXV. El Equipo multidisciplinario está en la obligación de respetar la decisión que tome la víctima luego del abordaje o de la entrevista. XXVI. Respetar el interés superior del niño o niña o adolescente. XXVII. Referirle a la víctima sobreviviente de violencia que no está sola. XXVIII. El Psicólogo que forme parte del Equipo Multidisciplinario debe utilizar este momento para realizar el informe de vulnerabilidad (Ver Anexo A.4 MAIE F149-1 V03 B01), el cual debe ser anexado al expediente derivado a la Fiscalía correspondiente, en caso de necesitarse el mismo para solicitud de prueba anticipada con uso de la Cámara de Gesell. 11. PROCEDIMIENTOS I. Intervención en Crisis Proporcionada por parte del Área Psicosocial. Es un proceso de ayuda dirigida al auxilio de una persona o familia para soportar un suceso traumático de modo que la probabilidad de efectos físicos a emocionales se aminore incrementando la posibilidad de crecimiento. El objetivo de los primeros auxilios psicológicos, es ayudar de forma inmediata a las personas atendiendo conflictos emocionales causados por las vivencias de situaciones traumáticas, mediante la utilización de técnicas simples basadas en métodos y técnicas psicológicas. 1. Pasos a considerar cuando se brinda Intervención en Crisis a Usuaria (PAP) por parte del Área Psicosocial. a) Disponer de un espacio adecuado, que garantice privacidad;

53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Reducir niveles de activación. (Use técnicas de relajación). c) Tranquilice y estimule confianza; d) Escuche activamente; e) Manténgase sereno, demuestre confianza; f) Escuche, acompañe, no juzgue; g) Permita llorar, desahogarse; h) Realice cierre adecuado. i) Una vez restablecida la homeostasis o estabilidad proceda con el curso del caso. II. Evaluación de Riesgo ofrecida por el Área Psicosocial. Por medio de la atención integral especializada que brinda el MAIE, se debe realizar un pronóstico de reincidencia de episodios de violencia contra una víctima específica, evaluando su entorno y contexto de manera que se visibilice su estado de vulnerabilidad ya que puede ser nuevamente víctima de actos de violencia o incluso perder su vida; por ende, mediante la interacción con el usuario es posible indagar sobre el grado de peligrosidad que enfrenta además de beneficiar la concertación conjunta del operador de justicia y víctima de un plan de seguridad para salvaguardar su vida. Para esto MAIE ha planteado el uso de dos herramientas: a) Tabla de Valoración del Riesgo. Instrumento elaborado atendiendo a los estándares internacionales de herramientas similares utilizada alrededor del mundo y reconocidas como buenas prácticas en la atención de la violencia contra la Mujer. La herramienta planteada por MAEI presenta un instrumento robusto que permite levantar de manera ordenada y sistemática la historia de violencia de cada víctima atendida, de tal forma que mediante una puntuación se establezca: Riesgo Bajo; Riesgo Medio y Riesgo Alto. Para cada nivel se plantea un curso de acción. (Ver Anexo A.9 MAIE F148-1 V03 B01). b) Plan de Seguridad. Elemento que además de permitir el acercamiento de la víctima con operadores de justicia también coadyuva en la labor de empoderamiento que se realice desde MAIE ya que este ejercicio permite a la víctima reconocer su propia capacidad de auto gestión de su seguridad y es un espacio que le permite reflexionar sobre su situación de violencia y hacerla consiente de sus derechos. Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 B01. III. Indicadores Para la Evaluación de Riesgo. Para establecer el nivel de riesgo en el que se puede encontrar una mujer en casos de violencia doméstica y maltrato familiar, se han considerado 23 indicadores agrupados en las categorías de vulnerabilidad de la víctima, peligrosidad del victimario y hecho violento; a partir del ciclo de violencia en la pareja de Walker y las estadísticas disponibles sobre estas conductas consideradas en el marco normativo hondureño. En la siguiente tabla se describen estos indicadores y la relevancia que se les atribuye en el contexto hondureño. (Ver anexo A.9 MAIE F148-1 V03 001)

54 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 IV. Pasos a Seguir al Momento de Llevar a Cabo la Evaluación de Riesgo. a) Valore como una situación extrema si la persona violentada tiene una auto percepción de riesgo inminente, tanto para ella como para otros miembros de la familia. b) No subvalore la situación o minimice la sensación de peligro expresada por la persona; c) Sustente su apreciación de riesgo en los hallazgos de la entrevista y la valoración biopsicosocial. d) Sobre las situaciones que le preocupan; e) Si está viviendo alguna situación problemática dentro de su entorno familiar, con alguna persona que no sea su pariente, algún compañero (a) de trabajo, maestro de estudios u otra persona con quien tenga relación directa o indirecta; f) Invítele a que le cuente la situación por la que atraviesa; g) Alguna otra situación de interés para el equipo multidisciplinario; h) Proceso de cierre de la entrevista; V. Plan de Prevención y Seguridad a Nivel Institucional. Cuando ingrese al MAIE, una denuncia por violencia hacia las mujeres, basada en género o en perjuicio de víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, se toman acciones para prevenir que la persona pueda sufrir nuevos ataques, que puedan llegar a ser mortales por parte de su agresor o agresores; En casos de Violencia Intrafamiliar se sugerirá el acompañamiento a la casa de un familiar cercano para evitar que regrese al domicilio donde fue agredida o en su defecto se derivará a una casa refugio; asimismo, en delitos en perjuicio de personas Adultas Mayores, se gestionará con algún familiar cercano su cuidado o con una entidad especializada (Asilo de Ancianos). Los delitos cometidos en perjuicio de la Niñez, se coordinará la detención preventiva del agresor, si este comparte el mismo domicilio con la víctima y en última instancia el internamiento en un centro de protección conforme al análisis del caso. En otro tipo de delitos, donde se observe la factibilidad de brindar protección a la víctima y/o testigo será la Fiscalía Especializada en consecuencia de la derivación del caso que realice MAIE, la que gestionará dicha protección con el programa. 1. Acciones de Prevención. a) Establecer medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica hacia las mujeres (Ver Anexo AS MAIE-F150-2), los cuales se realizan, en lo posible, de forma personal con el objetivo de explicar al agresor las actuaciones que debe y no debe realizar, enfatizándole que de no cumplir las mismas se le puede ampliar de igual manera y se le dará detención por un delito de desobediencia; b) Remitir al usuario a su casa, refugio local y de estimar necesario a otro refugio fuera de la ciudad;

55 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Solicitar la fecha de audiencia o realizar el acompañamiento a la Corte Suprema de Justicia, Juzgado Competente; lo anterior, es aplicado en los casos que exista un riesgo inminente para la víctima; d) De ser necesario realizar el acompañamiento a los diferentes lugares donde se le deriva, conforme a la evaluación del caso; e) Proporcionar números de emergencia oficiales o de la posta policial cercana a su caso o lugar donde se refugie; con el objetivo de prevenir cualquier situación de riesgo que pueda suscitar con él y considere necesario llamar emergencias; f) Hacer visitas in situ cuando se reciba información vía teléfono u otro medio que las víctimas y/o testigos vulnerables están siendo agredidas (os); g) Utilizar la unidad de testigo protegido cuando el riesgo hacia la mujer o la persona que denuncio dicha violencia está siendo amenazada; h) Gestionar la protección con la Dirección de Protección de Testigos; i) Gestionar su protección con algún centro de protección de menores o refugios seguros; 2. Consideraciones para establecer Plan de Seguridad en Casa. a) No responder llamadas del agresor(es) o agresora(s), tratar de no contactarse con el agresor(a); b) Cambie los llavines de las puertas y portones, si puede cambie las puertas de madera ya que son fáciles de romper e instale puertas metálicas, instalar balcones a las ventanas; c) Prohíba a sus hijos abrir la puerta al agresor o cualquier persona desconocida; d) Tenga a mano el número de emergencia de la policía o posta policial más cercana; e) Si su colonia tiene seguridad privada prohíba la entrada del agresor a la colonia; f) Si tiene algún familiar que viva cerca de su casa cuéntele lo que está pasando; g) Si tiene vecinos en los cuales confíe cuénteles lo que está pasando y dígales que en caso que escuchen ruidos, golpes o gritos llamen inmediatamente a la policía; h) Tenga a la mano documentos de identificación, cuentas bancarias, escrituras, dinero en efectivo, para evitar que la persona que denuncie pueda hacer uso de dicha documentación con el propósito de afectarla. i) Establecer junto con la víctima su plan de seguridad con ayuda del formulario correspondiente el cual encontrará en los anexos del presente documento. (Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 801). 3. Plan de Seguridad en el Trabajo. a) Infórmele a su jefe inmediato de la situación que está pasando para que solicite a la seguridad de la empresa que no permita el ingreso del agresor a su oficina;

56 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad, que otra persona que no sea la víctima pueda atender el teléfono de la oficina para evitar que la hostigue o amenace; c) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad de traslado a otra dependencia y de ser viable a otra ciudad si la empresa tiene sucursales. 4. Plan de Seguridad en la Calle. a) En la medida de lo posible siempre ande acompañada(o) por alguien que esté enterado de su problema para que la pueda socorrer cuando sea necesario; b) Cambie de calle, medio de transporte y nunca salga de su casa o trabajo a la misma hora; c) Si de improviso le sale a su paso el agresor no espere a discutir con él, empiece a gritar pidiendo auxilio así evita que ante su negativa de acompañarlo le pueda hacer daño; 5. Protección Para sus Hijas e Hijos a) Comunicar la situación a los directores y los maestros, sobre la situación que atraviesan y las medidas a ser tomadas en caso que el agresor se persone en la escuela del menor; b) Explicar la situación familiar que están atravesando conforme a la madurez y razonamiento del menor de edad; por lo cual si consideran que están en peligro busquen la ayuda de una autoridad que les auxilie; c) Es importante que sus hijos puedan usar el celular en caso de emergencia y que a la vez tengan teléfonos del resto de la familia. 6. Que Debe Hacer al Momento de Realizar Referencias o Remisión a La Entidad que Competa en el Caso Específico: a) Evaluar la capacidad para trasladarse; b) Coordinar y comunicarse previamente con la organización o dependencia idónea para cada caso; c) Coordinar acompañamiento de ser necesario; d) Elaborar hoja o nota de remisión (Ver Anexo A.16 MAIE-F155-1 VO3 B01) e imprima dos (02) copias; e) En caso de hacer una remisión interna por delito, utilice el formato de remisión (Ver Anexo A.16 MAIE-F155-1 V03 801). VI. Seguimiento Es la mejor vía para incrementar la probabilidad de que el usuario de los servicios de atención culmine el proceso legal, mediante la observación minuciosa de la evolución y el desarrollo, mismo, esta herramienta es útil para ampliar el conocimiento en un entorno real, desde múltiples posibilidades, variables y fuentes, a través del cual podemos analizar el problema, determinar el método de análisis, así como las diferentes alternativas o cursos de acción.

57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 También, dentro de las funciones del MAIE, es importante hacer vigilancia del caso atendido y proceso por parte de la víctima sobreviviente de violencia, teniendo un mayor contacto para evitar que abandone el proceso penal. Es necesario para establecer la periodicidad del seguimiento, determinar la severidad del caso, no obstante se deben realizar consultas de seguimiento a la semana a través de visitas domiciliarias o en su defecto vía teléfono; entendiéndose que no es un seguimiento a nivel de Fiscalía del caso derivado, sino más bien con fines terapéuticos y apoyo emocional a la persona sobreviviente del delito y evitar que abandone el proceso como una de las finalidades de creación del MAIE de acuerdo al Reglamento Especial de la Dirección General de Fiscalía. 1. Con el seguimiento se pretende: a) Evaluar la eficacia de la intervención (atención integral); b) Evitar que se repitan las agresiones o violencia; c) Reducir la tasa de mortalidad; d) Empoderar a la usuaria (o) sobre el proceso a seguir en la denuncia interpuesta; e) Motivar a la usuaria (o) a que no abandone y culmine el proceso; f) Despejar dudas; g) Coordinación con diferentes sistemas tributarios para la investigación y seguimiento de usuarios; h) Coordinar con los MAIE regionales para seguimiento de los casos; i) Verificar la asistencia a las audiencias en los juzgados contra la violencia doméstica y demás tribunales de justicia por medio de los libros de control; j) Acompañar a diferentes instituciones que requieran el caso para verificar y agilizar el proceso; k) Elaboración de informes semanales de seguimiento a las usuarias que recogen información del avance del proceso; l) Estado emocional de la víctima. VII. Primeras Diligencias de Investigación Principio: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. También, el Código Procesal Penal establece en el artículo 92 que le corresponde al Ministerio Público por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad; con tal propósito, realiza todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso; así como, en el artículo 279 del Código Procesal Penal, con

58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 respecto a la investigación de delitos en el cumplimiento de sus funciones los miembros de cuerpos investigativos, reciben por parte de las fiscales, orientación en las investigaciones Los cuerpos investigativos, en el ámbito de sus competencias ejecutan las órdenes de actuación concretas que sean emitidas por los fiscales en relación con el hecho investigado, debiendo cumplir con sus cometidos. Es así que el artículo 1 de la Ley del Ministerio Público establece que este tiene dentro de sus fines y objetivos: a) Representar, Defender, Proteger los intereses generales de la sociedad; b) Colaborar y velar por la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; c) Conducir y orientar jurídicamente la Investigación de los delitos hasta descubrir los responsables y procurar que los tribunales competentes apliquen la ley mediante el ejercicio de la acción penal pública. Para ello podrá ser auxiliado por la policía nacional quien acatará las directrices que se emitan en el ejercicio de tales funciones; d) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio mismo de la Constitución y de las leyes; e) Para poder dar inicio a las prácticas de primeras diligencias de Investigación es necesario determinar que la víctima esté en condiciones físicas y emocionales óptimas, ya que es prioritaria su salud para poder comenzar el proceso legal. Garantizando con ello que la víctima sobreviviente de violencia se mire en un proceso legal como un sujeto de derecho y no como objeto del mismo. (Ver Anexo A.7 MAIE-F154-1 V03 B01) 1. ¿Quiénes Pueden Interponer Denuncias? Una obligación del MAIE es la apertura de denuncias de oficio cuando se trate de un delito de acción pública. La denuncia puede ser interpuesta por: a) Víctima; b) Representante legal; c) Menores de dieciocho (18) años de edad; d) Cuando se tenga conocimiento del hecho a través de noticias criminales, o a través de los diferentes medios de comunicación oral o escrita y demás fuentes; 2. ¿Quiénes tienen la Obligación de Denunciar ?, tomando en cuenta lo descrito en el Art. 269 del CPP Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimientos de los mismos en ocasiones de sus funciones: a) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de sus funciones; b) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina odontológica, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de

59 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 profesiones, oficios o técnicas vinculadas con salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y, c) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los intereses con los que se estén relacionados. 3. Contenido de la Denuncia. La denuncia debe contener como mínimo, lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal. El funcionario encargado debe llenar el acta en el formato establecido para ello (ver FINV- 01 “Formato de Recepción de Denuncias” del Manual Único de Investigación Criminal), el cual contiene los requisitos de su contenido y se insertará en el sistema “NACMIS”, “SIGEFI” o la herramienta que se desarrollare para tal fin. Si el denunciante aporta elementos probatorios, se le recibirán iniciando la garantía de autenticidad (Cadena de Custodia). Por ende, el MAIE debe seguir los lineamientos que sean establecidos por el Módulo de Recepción de Denuncias1, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe establecer hechos concretos de violencia, sin dejar de mencionar antecedentes previos al hecho denunciado; b) Datos generales del denunciado, incluyendo dirección, ocupación, lugar de trabajo, números telefónicos, de ser posible número de identidad; c) Acompañar al denunciante; d) De ser posible, determinar fecha en que ocurrió la violencia; e) En casos de violencia doméstica, basarse en los últimos 6 meses, como las acciones concretas; f) Determinar el tipo de violencia; g) En caso de no utilizar la Cámara de Gesell la denuncia se tomará de forma simultánea con la entrevista inicial, por parte del equipo multidisciplinario; h) En caso de usar Cámara de Gesell, la denuncia debe ser tomada dentro del recinto para evitar re victimización, sin perjuicio de la firma que deba de hacer la persona que denuncia o en su defecto la víctima de ser ella la denunciante. VIII. Auto Motivado de Investigación a) El fiscal debe ordenar una vez identificado el delito y las circunstancias del mismo, emitir el respectivo auto motivado de investigación sobre el caso particular atendiendo la disposición legal del artículo 13 de la Ley del Ministerio Público, el cual manda a que los representantes del Ministerio Público formulen de forma motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y conclusiones; 1 Ver Manual Único de Investigación Criminal, utilizar el formulario de recepción de denuncias único y unificado.

60 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Se hará motivada jurídicamente, su escrito o exposición observando al efecto, una estructura narrativa coherente y una narración de los hechos cronológicamente en conformidad con el artículo 31 Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; c) De igual manera al hacer un análisis de las diligencias de investigación atinentes al caso, tomar en cuenta la lógica, psicología, el sentido común y la experiencia como fiscal, en caso de tener alguna duda sobre las mismas deberá consultar con él o la fiscal coordinadora o delegada (o) del MAIE donde se encuentre asignado sobre otra diligencia investigativa oportuna o necesaria en el caso de su conocimiento. IX. Denuncia Vía Teléfono En caso de recibir una llamada que tenga como finalidad interponer una denuncia deberá seguirse la siguiente ruta de actuación apoyándose en el formato de toma de denuncia vía teléfono. (Ver FINV-07 “Acta de Recepción de Información de Fuentes No Formales”, Manual Único de Investigación Criminal), debiendo considerar las siguientes actuaciones: 1. Responder la llamada de manera cordial. 2. Escuchar activamente. 3. Preguntar datos generales del denunciante. 4. Preguntar datos generales del denunciado. 5. Tomar nota de la versión del denunciante. 6. Conformar equipo multidisciplinario. 7. Investigar. 8. Elaborar informe. 9. Realizar remisiones correspondientes. X.Toma de Declaraciones de la Víctima y/o Testigo Sobreviviente de Violencia 1. Declaración Testifical Es importante determinar en primer lugar en presencia de qué delitos estamos para poder orientar la declaración, la cual, de preferencia, para no re victimizar en los casos comprendidos en el artículo 237 y 237-AY B del Código Procesal Penal deberá utilizarse la Cámara de Gesell, sin embargo, es importante permitir un relato libre de los hechos, por parte de la víctima o testigo, tomando notas detalladas de lo que se expone, debe iniciar su entrevista con preguntas abiertas de no tener cubiertas ciertas inquietudes. 2. Preguntas importantes que se deben de plasmar en la declaración: a) ¿Qué pasó? b) ¿Dónde pasó? c) ¿Cómo pasó? d) ¿Cuándo pasó? e) ¿Quién lo hizo? f) ¿Quiénes estaban presentes? g) ¿Cuántas veces ocurrió? h) ¿Hubo amenazas? i) ¿Qué tipo de amenazas? j) ¿Con qué le amenazó?

61 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Además, valorar cada caso en particular para poder realizar las preguntas atinentes que nos con lleve a acreditar el tipo penal denunciado. 3. En casos de violencia sexual se debe preguntar lo siguiente: a) ¿Qué partes de su cuerpo tocó? b) ¿Qué utilizó para tocar esa parte de su cuerpo? c) ¿Qué hizo la persona que le agredió? d) ¿Qué hizo usted después de la agresión? Estas preguntas son importantes como fuente de información que nos conduzca a determinar existencia de otros elementos probatorios. a) Recordar que en materia de menores de quince (15) años el interrogatorio es inducido de acuerdo al artículo 331 del Código Procesal Penal, se debe de permitir en primer lugar un relato libre y espontáneo del hecho que fue víctima; b) No se debe de preguntar aspectos que tiendan a culpabilizar a la víctima sobreviviente de un delito o practicar pruebas para determinar si está diciendo la verdad acerca de los hechos; c) No se debe hacer interrogatorios exhaustivos que cansen o limiten físicamente y emocionalmente a la víctima sobreviviente de violencia; d) Si ya tiene claro el hecho denunciado, la participación e individualización del agresor o agresora evite la repetición de preguntas, que sólo provocaran re victimización y puede ocasionar mayor trauma que el ocasionado a raíz de la acción violenta recibida y con ello evitar su participación en el proceso, lo que daría lugar al abandono total del mismo; e) Tomar en cuenta la voluntad de la víctima sobreviviente en cuanto a rendir su declaración. XI. Evaluaciones Periciales En la etapa preparatoria, le corresponde al fiscal instruir la investigación y ordenar la práctica de las pericias que se consideren necesarias de forma oportuna para esclarecer los hechos denunciados para obtener los hallazgos y evidencia física, psicológicas y psiquiátricas, debiendo ser realizadas por los profesionales capacitados y acreditados por el Ministerio Público. a) Evaluación Física Al momento de solicitar una evaluación física (Ver Anexo A.12 MAIE-F146-1 V03 801), se debe tomar en cuenta el tipo de delito denunciado o a investigar en caso de ser: 1. Lesiones a) Tipo de lesión; b) Ubicación de la lesión; c) Tiempo de incapacidad; d) Peligro de muerte; e) Objeto que la produjo. 2. Delito Sexual a) Establecer lesiones para y extra genitales. b) Localización de lesiones.

62 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Objeto que la produjo. d) Ruptura reciente o antigua de himen. e) Estado de pliegues anales. f) Pruebas de laboratorio para establecer embarazos y presencia de infecciones de transmisión sexual. En caso de encontrarse con un delito sexual en flagrancia establecer: a. Solicitar lo indicado en la página precedente; b. Determinar si porta el mismo vestuario que cuando ocurrió el hecho, en caso de ser afirmativo, solicitar al médico proceda a la preservación de la prueba conservándola e destinados para su embalaje para posterior análisis. c. Extracción de muestras para determinar ADN, presencia de drogas, alcohol en sangre o alguna otra sustancia que altere su estado de conciencia. d. Hisopados anales, vaginales y bucales. b) Evaluación Psicológica La intervención psicológica en el MAIE es de primera instancia la misma cosiste en acompañar a la persona usaría de los servicios mientras realizan los procesos indispensables para su casa específica valorando: a) Intervención en crisis; b) Derivaciones; c) Seguimiento; d) Informe de vulnerabilidad. c) Evaluación Psiquiátrica La psiquiatría forense es una especialidad de la medicina que auxilia a la justicia cuando se requiere un conocimiento científico relativo a las enfermedades mentales o aspectos psíquicos de las funciones mentales y su relación con un momento determinado o a lo largo de la vida de una persona: a) Daño psiquiátrico; b) Trastorno mental; c) Capacidad intelectual; d) Interdicción civil; e) Antecedente clínico. XII. Protocolo de Inspección del Lugar de los Hechos:

  • a)

    Custodiar e inspeccionar el lugar de los hechos; b) Buscar señales y huellas, evidencia; c) Conservar dicha evidencia; d) Embalaje de evidencia con la respectiva cadena de custodia; e) Realizar un acta detallada; f) Firmar el acta por el o los agentes; g) Si el delito fue en un lugar público se podrá revisar sin necesidad de una orden; h) Se conservará los elementos en el lugar que disponga el fiscal; i) Solicitar en casos de urgencia la entrega de videos de seguridad; j) Para ello deberá coordinar con agencias técnicas de investigación y demás cuerpos investigativos. XIII. De las Denuncia Anónimas Las denuncias anónimas deben ser recibidas y posteriormente verificar los hechos, conforme lo establece el Manual Único

    63 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 de Investigación Criminal; en caso que el hecho denunciado sea constitutivo de delito, el fiscal procederá a practicar las primeras diligencias investigativas a FEP Mujer o en su efecto a fiscalía de turno. (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). Cabe resaltar, que el hecho denunciado debe ser valorado de acuerdo al riesgo, pudiendo proceder con la detención preventiva en caso de emergencia. XIV. Abordaje integral con Dependencias Fiscales El Módulo de Atención Integral Especializado brinda atención especializada Integral a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, que acudan al Ministerio Público a interponer denuncia, vía teléfono o visitas in situ; por ello, para poder determinar las condiciones y la protección de la víctima y/o testigo en condiciones de vulnerabilidad, es necesario que el módulo realice las coordinación inmediata con cada una de las dependencias fiscales que conozcan las materias y garantizar con ello un abordaje integral, no re victimizante, agilizando los procesos que se inicien y estableciendo técnicas de abordaje que sean garantistas de su dignidad. Derechos que le asisten a las víctimas de violencia por razones de género y a las víctimas en condiciones de vulnerabilidad durante el proceso penal. a) Toda persona víctima y sobreviviente de violencia tiene derecho a una atención integral. b) Ser tratada (o) con respeto a su dignidad humana. c) A respetar cada una de sus condiciones particulares como persona. d) A constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en el proceso. e) A ser informada (o) de los derechos que le asisten como víctima. f) A ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. g) A ser escuchada (o) antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. h) A participar en las audiencias públicas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal. i) En el caso de niñez, el derecho a que se observe en todo momento el interés superior del niño. j) Derecho a que sean observadas al momento de ser parte de un proceso sus condiciones especiales y que se apliquen los mecanismos jurídicos especiales para su caso en particular. 1. Coordinación con la Fiscalía de Protección a la Mujer El Módulo debe realizar una adecuada coordinación con la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, para ejecutar un proceso ágil y expedito, a fin que la mujer víctima o testigo acceda a la justicia con el debido respeto a su dignidad humana, tomando en cuenta las condiciones individuales de cada una de las víctimas. Es consecuencia, el MAIE debe realizar las siguientes diligencias a través del equipo multidisciplinario:

    64 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531

    • a)

      Deben recibir la denuncia y entrevista de la víctima en un solo acto para evitar la victimización secundaria y práctica de pericias en la Cámara de Gesell; por ello, debe seguir lo establecido en los manual o protocolo de actuación de la Cámara de Gesell debidamente aprobados por la Autoridad Superior Institucional;

    • b)

      Realizar la evaluación de riesgo;

    • c)

      Establecer un plan de seguridad para proteger a la mujer víctima;

    • d)

      Informarle sobre sus derechos y proceso a seguir;

    • e)

      Realizar las derivaciones correspondientes en caso que la mujer tenga que ser derivada interna y externamente, con su respectivo acompañamiento;

    • f)

      Brindar atención en crisis en caso de necesitarla;

    • g)

      En caso que la víctima se encuentre acompañada de un testigo, debe tomarse la declaración (FINV-09, Declaración Administrativa, Manual Único de Investigación Criminal);

    • h)

      Imponer medidas de seguridad sin dilación alguna;

    • i)

      Coordinar a través de los CAI la profilaxis de emergencia en casos de violencia sexual, siempre y cuando se encuentre dentro del término para recibir la misma;

    • j)

      En caso de denuncias por Violencia Doméstica, informar el proceso a seguir, así como su comparecencia al Juzgado que conozca la causa;

    • k)

      Si el riesgo es catalogado como grave y la víctima manifiesta temor por su vida, se debe dar acompañamiento a su domicilio en caso que se requiera sacar al agresor del mismo o que la víctima saque sus enceres domésticos;

    • l)

      Remitir la denuncia por violencia doméstica dentro de las 24 horas a la recepción de la misma junto con la documentación respectiva como ser: evaluación de riesgo, plan de seguridad ejecutado, formato de imposición de medidas y si es violencia física dictamen preliminar emitido por el médico forense. Coordinar con la Fiscal jefe de la Unidad contra la Violencia Doméstica las fechas de audiencia para evitar que la víctima abandone el proceso;

    • m)

      Implementar en la recopilación de datos, en la entrevista inicial un croquis para su localización;

    • n)

      Que los casos que atienda el MAIE, en donde se requiera el refugio o protección de la ofendida serán gestionados por esta oficina y en los casos que conozca directamente la FEP MUJER, serán gestionados por el fiscal del caso; o) En casos donde los hechos se encuentren en flagrancia se coordinará por parte del MAIE con la Fiscalía de Turno; p) Remitir a la Fiscalía Especial de la Mujer el caso junto con un breve informe del mismo donde se describe las diligencias realizadas, haciéndose constar si la ofendida fue atendida en crisis; q) Para lograr una efectiva coordinación se deberá acudir a la coordinación de la FEP-MUJER para efectos de agilizar el proceso. 1.1. De la Coordinación necesaria por el MAIE en casos de violencia hacia la mujer es necesario Comunicarse:

      65 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 a) Con las diferentes estaciones de policía a nivel nacional, así como los diferentes entes investigativos; b) Sector Salud, a través de los diferentes centros de salud y centros hospitalarios a nivel nacional; c) Consejerías de familia donde existan para que pueda cumplir con el papel de brindar terapia a la mujer agredida; d) A fin de lograr el empoderamiento de la mujer, y que no abandone el proceso se remitirá a grupos de apoyo; e) Secretaría del Trabajo, a Insectoría de Trabajo o la unidad de género cuando la usuaria presente problemas de índole laboral; f) Casas de Refugio a fin de garantizar la protección física de la mujer y de sus hijos, en casos de no existir en la localidad donde se requiera, se procederá a gestionar en otra localidad o en organizaciones donde haga estas funciones; g) Consultorios Jurídicos Gratuitos; h) Asociación Hondureña de Planificación Familiar (ASHONPLAFA); i) Centros de Derechos de la Mujer (CDM). 1.2. Delitos en los que se brindará atención integral en casos de violencia hacia las mujeres Todos los cometidos en perjuicio de la mujer contemplado en el Código Penal, leyes especiales, acciones de Violencia Doméstica e Intrafamiliar. 2. Coordinación de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia. La atención que sea brindada por el MAIE a los NNA debe ser prioritaria2 en atención a lo establecido en el artículo 126 de la Constitución de la República; en consecuencia, todas las diligencias y actuaciones que realice el MAIE deben enmarcarse en todo momento bajo el principio del Interés Superior del Niño, estableciendo un conjunto de medidas orientadas a proteger a los niños individualmente y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos, sin discriminación alguna3. En esta materia especializada, el abordaje se debe realizar en conjunto con los Fiscales adscritos a la Fiscalía Especializada de Protección a la Niñez y Adolescencia para que los NNA no sean re victimizados, logrando desde el inicio la empatía con ellos; por ende, cada caso debe ser valorado con su particularidades para utilizar las técnicas oportunas y asegurando en toda momento el respeto al principio básico del interés superior del niño y sean tomadas las medidas que más les beneficien y conlleven a la protección integral. El proceso ejecutado por el MAIE, debe garantizar en el proceso el abordaje integral y la no discriminación en materia de niñez, efectuándose sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, género, origen étnico, social, índole económica, religión o por cualquier otro motivo semejante, propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. 2 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 10. 3 Convención sobre los Derechos del niño, Artículo 2.

      66 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2.1 Delitos que Coordinará la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia con el MAIE a) Los cometidos en perjuicio de la niñez y la adolescencia, exceptuando la negación de asistencia familiar por políticas de persecución por parte de la Fiscalía Especial. b) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, se anotarán en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña. c) Al analizar un caso donde la víctima sea NNA se debe determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él o la menor espera en sala lúdica, ello para efectos de no re victimizar. c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente detención preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si la víctima menor amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y el menor se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del menor por parte del personal MAIE y sirva de información a los padres de donde se encuentra el o la menor, debiendo coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación del menor de edad en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En el caso anterior, se deberá conducir al MAIE y el NNA víctima con presencia de la DINAF para practicar las diligencias investigativas correspondientes, asumiendo dicha institución su representación legal. c.7. En todos los casos es necesario garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo su salud física si no también su salud emocional. c.8. Importante respetar en todo el proceso de atención en esta materia el principio del interés superior del Niño y su derecho a ser escuchado.

      67 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2.2. Instituciones de Derivación en Casos de Víctimas Niños y Niñas.

      • a)

        DINAF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia).

      • b)

        Centros de Internamiento.

      • c)

        Casa alianza.

      • d)

        Centros Hospitalarios.

      • e)

        Consultorios Jurídicos Gratuitos.

      • f)

        Juzgados de Niñez.

      • g)

        Policía.

      • h)

        Juzgados de lo penal.

      • i)

        Juzgados de familia.

      • j)

        Otras que la Fiscalía Especial determine tomando en cuenta el interés superior del niño. 2.3. Ruta de Atención a) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; entran en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; b) Si la noticia criminis es recibida en el MAIE, inmediatamente se refiere la misma para conocimiento de la Fiscalía de la Niñez, con el propósito de analizarla y la emergencia de actuar y operativizar el caso denunciado y establecer coordinaciones internas y externas; c) Al analizar el caso donde la víctima sea un niño o niña o adolescente se debe de determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él NNA espera en sala lúdica, ello para efectos de nuestro victimismo; c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar de preferencia recibir su relato en la Cámara de Gesell; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente aprehensión preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si el NNA amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien Coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y NNA se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar

        68 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, además de que la misma sirva de información a los padres de donde se encuentra el mismo; se debe coordinar con DIINAF para que adopte la protección y representación de este, en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En este caso se deberá conducir al NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF práctica las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal, a quienes les notificará si se requerirá al NNA posteriormente; c.7. En todos los casos se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo es su salud física sino también su salud emocional. c.8. En cualquiera de los dos servicios referidos anteriormente el Fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el Dictamen Preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez, garantizando en todo momento el acompañamiento a la víctima a los establecimientos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez. (Si no fue posible la evaluación por el departamento de evaluación mental consignar en dicho informe si se gestionó el mismo y notificar la fecha a la persona que tiene la representación del NNA, si dicha fecha no se obtiene que sea FEP niñez quien la gestione). 3. Coordinación con la fiscalía especial de protección de Etnias y Patrimonio Cultural La Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, es el despacho fiscal especializado en Pueblos Indígenas, Afro hondureños y Patrimonio Cultural, tiene como objetivo primordial, la investigación de los delitos que se cometen en perjuicio de los pueblos indígenas, afro hondureños y el patrimonio cultural de la nación, para ejercitar la acción penal pública. En atención a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, teniendo al mismo tiempo el derecho a ser diferentes, considerándose así mismos diferentes y a ser respetados como tales, contribuyendo con la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, siendo un patrimonio común de la humanidad. Estos grupos o pueblos no deben ser discriminados y se consideran los derechos que les asiste, conforme a la Convención de los Derechos Humanos; por lo cual, es preciso enumerar algunas en el presente documento para brindar una atención integral a víctimas que pertenezcan a comunidades indígenas, también, a los sujetos que pertenezcan a una comunidad indígena y cometan violaciones al ordenamiento jurídico nacional, observando en todo momento procedimientos que no menoscaben los derechos que le asisten. Es preciso señalar tal y como lo establece el artículo 46 inciso uno (1) que en el goce de los derechos que se les reconocen

        69 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 no debe entenderse a que se está alentando a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados Soberanos Independientes; por ende, la coordinación que se establezca con el MAIE, es de vital importancia para permitir el acceso a la justicia de las víctimas y testigos antes mencionadas sea personalmente o por medio de sus órganos representativos, debiendo tomar en cuenta las medidas que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y darse a entender en procedimientos legales. Facilitándoles, si fuere necesario, interpretes u otros medios eficaces. Otro aspecto importante a considerar es el auxilio de instituciones del Estado como el INA y el Instituto de Antropología e Historia, para determinar o acreditar los criterios de pertenencia a un pueblo indígena o tribal. Estos criterios de reconocimiento podrían ser los siguientes: • Objetivos a) Territorios ancestrales b) Instituciones, sociales, económicas y políticas propias c) Permanencia cultural geográfica e institucional distinta • Subjetivos a) Auto identificación indígena/tribal. 3.1. Instituciones con las que se debe coordinar en esta materia para efectos de derivación y acompañamiento. Para la derivación y acompañamiento, el MAIE deberá coordinar con la Dirección de Atención a Pueblos Indígenas y Afro Hondureños. 3.2. Ruta de Atención. a) Al momento de ingresar al Ministerio Público una o un usuario es importante preguntar si se identifica como miembro de un pueblo indígena o afro hondureño, si la respuesta es sí, este será atendido inmediatamente por el MAIE. b) El MAIE, coordinara la atención con la Fiscal Especial o el Fiscal que este de turno, quienes deberán hacerse presente inmediatamente al MAIE, para poder atender de manera conjunta y realizar las primeras diligencias de investigación, así como las derivaciones y acompañamientos. c) El caso será atendido en su propia lengua para garantizar que su acceso a la justicia se haga respetando sus costumbres y tradiciones, por lo que el MAIE en conjunto con la fiscalía gestionaran a través de las instituciones del Estado que atienden a los pueblos indígenas u otra institución que cuente con personal idóneo. 3.3. Delitos que se Conocerán y se Coordinará Atención Integral Entre la Fiscalía Protección de Etnias y Patrimonio Cultural y el MAIE

        • a)

          Genocidio;

        • b)

          Usurpaciones;

        • c)

          Delitos contra la vida;

          70 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531

        • d)

          Lesiones;

        • e)

          Amenazas;

        • f)

          Abuso de Autoridad;

        • g)

          Violación de los deberes de los funcionarios;

        • h)

          Delitos sexuales;

        • i)

          Violencias domésticas (Indígenas Urbanos);

        • j)

          También es necesario dar asistencia legal en caso de requerirse. 4. Coordinación con la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor A través de la Fiscalía del Consumidor y Protección al Adulto Mayor, se permite el acceso la justicia de la población que pertenece a este grupo vulnerable, en donde se vela que no exista discriminación por razones de su edad y que no sean sometidas a situaciones de abandono por esta razón. La vejez puede constituir una causa de vulnerabilidad, cuando la persona adulta mayor encuentre dificultades especiales, atendiendo a sus capacidades funcionales para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Es por ello que ha establecido dentro de su política de atención el considerar que estas sean atendidas de manera prioritaria y especializada, tomando en cuenta que los procesos deben de ser ágiles y expeditos, adoptando para ellos todas las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de sus causas, garantizando en el ámbito de sus competencias la pronta resolución de sus casos. Es importante como parte de una atención integral en materia de adulto mayor, realizar un abordaje con un equipo multidisciplinario y lograr el restablecimiento inmediato de los derechos que le asisten. El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Protección al Adulto Mayor en coordinación con el MAIE, velará que la atención que se les brinde sea con calidad y calidez. 4.1. Delitos que se Cometen en Perjuicio de Personas Adultas Mayores

          • a)

            Violencia Intrafamiliar o maltrato familiar, por razones de edad la cual es de hijos a padres, abuelos o cualquier otro ascendiente;

          • b)

            Discriminación;

          • c)

            Abandono por su situación de vejez;

          • d)

            Lesiones;

          • e)

            Cuando sean testigos de parricidio, debido al daño emocional. 4.2. Ruta de Atención a) Cuando se tenga una o un usuario adulto mayor, se deberá llamar al enlace establecido por la Fiscal Especial con el MAIE, para poder atender de manera conjunta el caso que se presente, debiendo practicar las siguientes diligencias:

  • b)

    Se debe de brindar un abordaje integral; c) En el MAIE se deben tomar las denuncias que interpongan directamente los y las adultas mayores o cualquier persona; d) De presentarse el o la ofendida directamente se deberá practicar de manera inmediata lo siguiente; e) Toma de declaración de la ofendida;

    71 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 f) Toma de declaración de testigos; g) Citaciones de testigos previo establecer fecha para recibirles con el enlace de la fiscalía, con ello se optimiza recurso logístico y se agiliza el proceso; h) Si se trata de un caso de visita in situ o denuncia anónima se debe coordinar con trabajo social de la FEP CAM y fiscal MAIE para poder abordar y practicar la investigación en el lugar donde se encuentre la persona adulta mayor, posteriormente remitir a la brevedad posible de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. 4.3. Derivaciones externas en esta materia a) Dirección General del Adulto Mayor b) Asilos c) Consultorios Jurídicos d) Asociaciones de Jubilados 5. Coordinación con la Fiscalía Especial de Derechos Humanos Honduras ha suscrito varios tratados en materia de protección a Derechos Humanos, los cuales están en completa armonía con la Constitución de la República y demás leyes del ordenamiento jurídico que protegen al ser humano individualmente y colectivamente, es así que para garantizar esos derechos que le asisten a la persona como fin supremo de la sociedad, que se encuentre dentro del territorio y estén sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política, o de otro origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, se ha creado la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la cual en conjunto con el MAIE, brindan y permiten el acceso a la justicia a las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en especial a los defensores de Derechos Humanos, capacidades especiales entre otros que sea de competencia de la referida fiscalía especial en atención a los artículos 214 y 217 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, garantizando que su acceso a la justicia se haga sin discriminación alguna, con un proceso ágil y expedito, lo que incluye que sean abordados de manera integral. 5.1. Leyes Que Protegen Los Derechos Humanos a) Constitución de la República; b) Tratados internacionales en materia de protección a Derechos Humanos; c) Código Penal; d) Código Procesal Penal; e) Ley del Comisionado de Derechos Humanos; f) Ley de Justicia Constitucional. g) Otras. 5.2. Delitos son Coordinados con el MAIE para una Atención Integral. a) Los casos que la víctima hayan sido sometidos a detenciones ilegales, torturas, tratos crueles e inhumanos, degradantes entre otros cometidos por funcionarios, servidores y empleados del Estado. b) Delitos de genocidio y desapariciones forzadas de personas;

    72 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Los delitos cometidos en perjuicio de personas que pertenecen al grupo LGTBIQ+ por razones de discriminación; d) Los Delitos cometidos en perjuicio de personas con capacidades especiales; e) Otros que el FEDH considere oportuno la participación del MAIE. 5.3. Ruta de Atención a) Al ingresar una persona descrita en el apartado anterior será conducido directamente al MAIE, en donde se llamará al Fiscal de turno para poder comenzar con el abordaje integral, así como la toma de la denuncia y su declaración. b) En caso de requerir evaluación física se deberá coordinar con la Dirección de Medicina Forense para hacer efectiva la misma. c) Cuando la FEDH, requiera el acompañamiento del MAIE, porque recibió una denuncia vía teléfono este lo comunicará de manera inmediata para poder hacer la atención e investigación primaria in situ. d) En casos donde la víctima sea una persona sorda será atendida por el personal especializado en Lenguaje de Señas de Honduras. (LESHO) 5.4. Derivaciones Con Instituciones Externas En Esta Materia a) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. b) Centros Hospitalarios. c) Organizaciones defensoras de Derechos Humanos. d) Policía Nacional. e) Ministerio del Trabajo. 6. Dirección del Programa de Protección a Testigos Se realizarán de forma inmediata las coordinaciones y derivaciones con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, siendo este el órgano responsable de nuestra institución que brinda protección a los testigos en el proceso penal, conforme al perfil de riesgo que sea realizado a la persona; en consecuencia, el MAIE hará las coordinaciones que correspondan con el programa y fiscalía especializada conforme al caso para actuar con la premura que el caso amerite y continuar con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. Observando siempre los requisitos para su admisibilidad, establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del Ministerio Público. 6.1. Conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, casos en los cuales se debe brindar protección de testigos: a) Cuando se aprecie fundamento racional que existe peligro grave para una persona; b) Sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo de afinidad; c) Cónyuge o compañero de hogar; d) Sus Bienes. 6.2. Conforme a la normativa procesal, se puede brindar protección conforme a su perfil de riesgo a los siguientes: a) Denunciante; b) Víctima; c) Testigo o perito; d) O se encuentre en condiciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 237 del presente código.

    73 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 6.3. Ruta de atención a) Denunciantes; para proteger a las personas antes mencionadas se tomará la denuncia de forma anónima (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). b) En caso de ser una víctima o testigo, se deben tomar las medidas antes mencionadas, por ende, se les asignará una clave o número acorde a la dignidad humana y a la solemnidad del proceso legal procurando que esta sea la misma que se utilizará en todas las etapas del proceso. c) En caso de recibir su declaración en el proceso investigativo durante la práctica de primeras diligencias de investigación se debe utilizar la herramienta de Cámara de Gesell, mediante la cual se hará uso de un procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. d) La Dirección de protección a testigos, determinará conforme al estudio y perfil de riesgo elaborado, la protección o medidas a ser brindada en el domicilio de la víctima. 7. Coordinación con la Fiscalía de Turno EI MAIE desde las instalaciones de la Fiscalía de turno velará porque la atención que se brinde sea bajo los objetivos y principios de operatividad, garantizando en todo momento que las víctimas de violencia por razones de género y víctimas testigos en condiciones de vulnerabilidad sean atendidas con calidad y calidez, lo cual se regirá por los procesos de atención en la oficina principal, tomando en cuenta lo siguiente: a) Recibir la denuncia. b) Realizar el abordaje integral. c) Realizar los acompañamientos internos y externos que sean necesarios para poder brindar la atención integral. d) Velar por una respuesta expedita y no revictimizante. e) El MAIE practica abordaje y atención integral y coordina con la Fiscalía de turno la detención por encontrarse el caso en flagrancia o que amerite emergente detención preventiva, para lo cual deberá remitir a la brevedad posible el informe de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. XV. Control y Aseguramiento De La Calidad Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE no deben ofrecer un proceso o servicios que no esté dentro de la competencia del módulo; sin embargo, se deben realizar las coordinaciones necesarias con otros entes del Estado, ONG entre otras que brinden apoyo y servicios a las víctimas conforme a su condición de vulnerabilidad. XVI. Casos especiales 1. En caso que una persona en condiciones de vulnerabilidad y que este siendo víctima de violencia en especial las personas adultas mayores, niños entre otros conforme al caso, coordinará con el cuerpo de Bomberos u otra Institución que preste servicios de ambulancia, para trasladar los mismos al hospital en casos de que su salud este deteriorada.

    74 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2. Verificar si las víctimas de violencia en condiciones de vulnerabilidad requieren profilaxis de emergencia para evitar embarazos y enfermedades de trasmisión sexual, en caso de necesitar para recibir la misma coordinar con médicos sin fronteras u otra institución que brinde ese servicio. 3. Para lograr la recuperación física y emocional de las víctimas de violencia por razones de género, víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad se debe coordinar con instituciones que ofrezcan terapia psicológica y psiquiátrica como Médicos sin Fronteras, Ciudad Mujer, Hospital Mario Mendoza, Universidades entre otras instituciones que presten este tipo de servicio. 4. En los casos donde una dependencia fiscal requiera informe de vulnerabilidad para acreditar esta condición y sea otorgada el anticipo de la prueba mediante el uso de Cámara de Gesell, el MAIE deberá extender el informe con el personal de psicología adscrito al módulo. Por ende, deberá utilizarse el formato para dicho informe. Es importante determinar que le provoca a la víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (revictimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de Violencia Doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (re victimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de violencia doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. 12. RUTAS ESQUEMATIZADAS EN LAS DIFERENES MATERIAS DE COMPETENCIA DEL MAIE Y MAPAS DE PROCESOS. a) Ruta esquematizada en materia de violencia contra la mujer

    75 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Ruta Esquematizada Violencia Doméstica

    76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Ruta esquematizada Violación

    77 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 d) Ruta esquematizada Hostigamiento Sexual

    78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 e) Ruta esquematizada otros Delitos Contra la Libertad Sexual Debe ser castigado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años Quien sí la consecuencia de las circunstancias a la que se refieren el párrafo primero y segundo del Art. 249 o párrafo primero y segundo del Art. 234 del Código Penal realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad sexual de la víctima Otros Delitos Contra la Libertad Sexual Víctima de 14 años Incesto Incurriendo en las siguientes circunstancias Descendiente Victimario propone a un menos de 14 años Hermano Sobrino 14 años y menos de 18 años Contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos Concertar un encuentro físico para realizar actividades sexuales, siempre y cuando tal propuesta se acompañe de actos materiales Estupro Cuando la aproximación se obtenga mediante coacción o intimidación Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con personas mayores de 14 años y menores de 18 años Quien prevaleciéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier excusa y que condiciona la libertad de la misma, realiza con estos actos de contenido sexual Otras agresiones sexuales, Actos que atenten contra la libertad sexual Aprovechami ento de una situación de absoluta Violencia o intimidación Acceso carnal

    79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 f) Ruta Esquematizada Maltrato Familiar

    80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 g) Mapa de Proceso Maltrato Familiar y Violencia Contra las Mujeres, Niñez y Víctimas Vulnerables Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha, explica proceso, orienta y empodera de derechos a la víctima 5. Brinda atención en Crisis 6. Brinda atención en Crisis 7. Valora el riesgo, ofrece y ejecuta plan de seguridad 8. Recibe la denuncia 9. Practica primeras diligencias de investigación 10. Deriva a la Fiscalía correspondiente, con acompañamiento de víctima Cuando se requiere

    81 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 h) Mapa de Proceso Violencia Doméstica (Proceso Especializado) Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha y orienta a la víctima 5. Valora el riesgo 6. Ejecuta el plan de seguridad 7. Impone medidas de seguridad 8. Deriva el caso a Juzgado contra Violencia Doméstica

    82 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 La noticia criminis es recibida en MAIE i) Ruta Esquematizada de atención a Niños, Niñas y Adolescentes Ruta de Atención Los niños y niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público (Servicio personalizado) Los niños y niñas deberán ser conducidos a la sala lúdica Se refiera a Fiscalía de la Niñez a efectos de operativizar el caso de manera coordinada. Se procede con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y/o psiquiátricas. Se toma declaración preferiblemente en Cámara de Gesell con el Equipo interdisciplinario: Médico, Fiscal, Licenciada en trabajo social y psicóloga Remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente Aprehensión preventiva. Brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias. Una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la sala Lúdica o a la persona que la acompaña. El caso denunciado se debe establecer coordinaciones internas o externas: • DINAF. • Centro de Internamiento. • Casa Alianza. • Centros Hospitalarios. • Consultorías Jurídicas gratuitas. • Juzgados de Niñez. • Policía. • Juzgados de lo Penal. • Juzgados de Familia. • Otra que la Fiscalía Especial determine tomando. en cuenta el interés superior del niño.

    83 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 j) Ruta Esquematizada Denuncia Anónima In situ o denuncia anónima El NNA se encuentra en un centro de educación o de sus padres Se debe coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación en este, un caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos. Se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, para que los padres sepan donde se encuentra el mismo. Se produce con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas en el Ministerio Público). Se deberá conducir NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF practicar las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal. El fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el dictamen preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez. Se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud, para ello se debe tomar en cuenta no solo su salud física sino también su salud emocional, el acompañamiento a la víctima a los establecidos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez.

    84 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 k) Flujograma de Atención, MAIE USUARIA (O) Víctima se presentó al MP RECEPCIÓN MAIE Atención especializada a través del MAIE Equipo Multidisciplinario Fiscal, Psicólogo, Trabajador Social, Transcriptor de datos

    • 1)

      Poner en práctica la escucha activa.

    • 2)

      Se realiza la entrevista inicial.

    • 3)

      Se conoce se analiza la problemática de la usuaria.

    • 4)

      Se evalúa la situación de riesgo.

    • 5)

      Se prepara plan de seguridad.

    • 6)

      En caso de descompensación emocional intervención psicológica.

    • 7)

      Se identifica y tipifica el delito.

    • 8)

      Se orienta sobre derechos y procesos a seguir.

    • 9)

      Se toma denuncia.

    • 10)

      Evaluación médica.

    • 11)

      Se aplican medidas de seguridad (Clasifica violencia doméstica).

    • 12)

      Se realizan primeras diligencias investigativas (declaración ofendida y testigos).

    • 13)

      Remisión con informe a fiscalía correspondiente. Derivaciones Internas y Externas Cámara de Gesell 1. Coordinar la participación (jueces, fiscales, defensa cuando se use para audiencia de prueba anticipada) 2. Abordaje a la víctima y solicitud del consentimiento informado 3. Se realiza el reporte. 4. Desarrollo de audiencia 5. Cierre de audiencia Seguimiento y monitoreo

      85 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 MINISTERIO PÚBLICO DE HONDURAS FLUJOGRAMA DE PROCESOS MAIE Seguridad Recepción del MAIE Transcriptor de datos Medico Equipo integral Fiscal MAIE Trabajadora social Víctima Psicólogo Indica la ventanilla a dirigirse Indica la ventanilla a dirigirse Dirige el usuario a MAIE Ingresa denuncia Remite informe y expediente a la fiscalía correspondiente Realiza evaluación forense Escucha la narración de los hechos entrevista inicial Cámara de Gesell Presenta lesiones físicas Toma decisión de interponer medidas de seguridad aplica violencia Califica delito Llenar hoja de riesgo y plan de seguridad Orientación al usuario y hace derivación externa Aplica intervención en crisis Da seguimiento al caso Da seguimiento al caso Tiene crisis emocional ¿Procede denuncia? Se orienta sobre derechos y procesos a seguir El fiscal coordina con ATIC O DPI diligencias investigativas del caso Sí No Sí Sí No PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO- MAIE

      86 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO-MAIE MAIE-M100 V03 B01 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 1. Se indica al usuario a que ventanilla dirigirse. El personal de seguridad dirige al usuario sin interrogarlo. Personal del MAIE o del MRD. Dirigido a la ventanilla que corresponde Dar cumplimiento de brindar atención integral a la víctima 2. Recibe a usuario y brinda información. El personal de recepción el MAIE escucha a la víctima sin interrogarla e inmediatamente la dirige según el turno, al equipo multidisciplinario para su abordaje integral. Personal de recepción del MAIE Aseguramiento que la víctima siga el proceso con atención integral Que alcance los objetivos que brinda el MAIE a las víctimas 3. Dirige al usuario al MAIE. El personal de recepción acompaña a la víctima para su abordaje. Personal de recepción del MAIE Inmediatez de brindar atención a la víctima Acompañar a la víctima a MAIE 4. Escucha narración de los hechos, entrevista inicial. La víctima comienza a narrar toda la violencia que ha recibido, sirve para recibir la denuncia y determinar que delito se cometió. Equipo multidisciplinario Proceso a seguir Análisis acorde a la situación planteada 5. Calificación del delito. De acuerdo a la normativa penal y leyes especiales el fiscal de MAIE califica el hecho, ordena la imposición de medidas en caso de Violencia Doméstica y coordina e instruye la investigación de los delitos con entes investigativos. Fiscal del MAIE Respuesta inmediata a los casos Dirigir técnica y jurídicamente las primeras diligencias de investigación para brindar respuesta inmediata a la denuncia interpuesta 6. Llena hoja de riesgos y elabora plan de seguridad. La hoja de riesgo es para medir el peligro a que está expuesta la víctima a raíz de la violencia sufrida y el plan de seguridad es para evitar que el riesgo y las amenazas que ha recibido de su agresor se materialicen. Trabajador Social Proteger su integridad física Evitar daños mayores en su aspecto físico y psicológico 7. Aplica intervención de crisis. Se aplica cuando la víctima se descompensa emocionalmente al momento de ser atendida por el equipo multidisciplinario o al iniciar el proceso de acceso a los servicios que ofrece el Ministerio Público a través del MAIE. Psicólogo La estabilidad emocional de la víctima Restablecer su aspecto físico y psicológico

      87 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 8. Ingresa denuncia. El transcriptor de datos ingresa la denuncia al SIGEFI, manteniendo un historial del seguimiento que brindó, MAIE en el proceso de la denuncia. Transcriptor de datos Ingresa correctamente la información que se ingresa en el SIFEFI Restablecer su aspecto físico y psicológico 9. Cámara de Gesell. Es un instrumento que sirve para desarrollar entrevistas, asegura la intimidad necesaria de las víctimas evitando así la re victimización. Equipo multidisciplinario Generar un ambiente cómodo y confiable para que la víctima narre los hechos sufridos en las diferentes etapas del proceso Evitar re victimización 10. Orienta al usuario (a) y hace derivación a la institución competente. Esta actividad se realiza para saber de su situación, previa coordinación en casos necesarios o que amerita la misma. Trabajador Social Asesoría a usuario (a) Brindar asesoría y dar respuesta al usuario (a) 11. Realiza evaluación forense. Es una evaluación física en caso que el fiscal lo solicite cuando se considere que existe una agresión física y/o sexual, emitiendo un dictamen preliminar de manera inmediata. Médico forense Constatar la existencia o no de lesiones Respuesta inmediata 12. Toma decisión de interponer medidas de seguridad, aplica en casos de Violencia Doméstica. Se aplica para que la víctima no sufra daños mayores y para proteger su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y/o económica. Fiscal del MAIE La notificación de la imposición de medidas de seguridad en el menor tiempo posible al agresor o denunciado Proteger a la víctima de violencia doméstica en todas sus manifestaciones 13. Remite informe y expediente a la Fiscalía correspondiente. Para que el caso, donde se practicó las primeras diligencias de investigación y se obtuvo dictámenes preliminares lleguen con la debida prontitud a la fiscalía correspondiente y esta actúe conforme a derecho corresponda. Fiscal o cualquier integrante del equipo multidisciplinario Respuesta oportuna a la víctima con calidad Acordar las rutas de atención para generar mayor celebridad 14. Da seguimiento del caso. Se realiza este proceso para evitar el abandono de los casos por parte de los usuarios (a) reconociendo que la atención integral y celeridad del proceso es una responsabilidad transversal de todas las fiscalías especializadas con las que el MAIE establece coordinaciones internas. Trabajo Social Presencia de la víctima en el proceso Dar seguimiento del caso a través de visitas en casos que amerite o mediante llamadas telefónicas a las víctimas

      88 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 15. Da seguimiento al caso. Dar seguimiento a casos cuando deriva a instituciones que brindan tratamiento psicológico o terapia de autoayuda. Psicólogo Salud emocional y continuada en el proceso Verificar la asistencia a las instituciones derivadas Documentos aplicados al Subproceso: Registros aplicados al Subproceso: Recursos críticos del Subproceso:

      • Código Procesal Penal

      • Partida de Nacimiento o Tarjeta de Identidad

      • Protocolo

      • Libro de control de denuncias (Registro Digital)

      • Libro de control de denuncias (Registro Físico)

      • Recursos Humanos

      • Vehículo Computadora

      • Fotocopiadora

      • Impresora 13. HOJAS DE TRABAJO A SER UTILIZADAS POR MAIE. Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE, con el objetivo de realizar los procedimientos de forma ordena y eficiente, deberán utilizar las actas aprobadas por la Fiscalía General de la República, a través del Manual Único de Investigación Criminal, Protocolo de Uso y el Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil, mismas que se mencionan a continuación: I. Formato único de Recepción de denuncias FINV-01, Manual Único de Investigación Criminal. II. Acta de Recepción de Información FINV-07, Manual único de Investigación Criminal. III. Declaración Administrativa FINV-09, Manual único de Investigación Criminal. IV. Acta de Diligencias Investigativas FINV -10, Manual Único de Investigación Criminal. V. Hoja de Trabajo de Remisión de Primeras Diligencias de Investigación MAIE-F154-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil VI. Hoja de Trabajo Escala de Valoración de Riesgo MAIE-F148-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil.

        89 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 VII. Hoja de Trabajo Entrevista Inicial MAIE-F151-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil VIII. Hoja de Trabajo Informe de Vulnerabilidad MAIE-F149-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. IX. Hoja de Trabajo de medidas de seguridad MAIE-F150-2 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. X. Hoja de Trabajo Auto Motivado para la Imposición de Medidas de Seguridad al Denunciado MAIE-F150-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil XI. Acta de Vigilancia y Seguimiento FINV-05, Manual Único de Investigación Criminal. XII. Cédula de Notificación MAIE-F123-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XIII. Hoja de trabajo de examen físico MAIE-F146-1 V03 B1, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XIV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Masculinas CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Femeninas CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XVI. Hoja de Trabajo Valoración Supuesto Agresor CF- F116-3 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XVII. Hoja de Trabajo, Plan de Seguridad MAIE-F173-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. Artículo 2.

Articulo 3

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse de conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente, quedando derogada cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2024. JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

90 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Ministerio Público ACUERDO FGR-JAZ-005-2024 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326, y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 32, 41, 44, 69, 72 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025, estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de la Carrera del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura organizativa de la institución con el recurso humano idóneo a fin que cuenten con los requisitos establecidos en la Ley del cargo que desempeñen, para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; también, para asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, velando que los entes de investigación cumplan sus funciones dentro de los plazos concedidos. TERCERO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el Acuerdo FGR-011-2017, que fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y tiene como objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público. CUARTO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Medicina Forense, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta

91 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, contará con Subdirectores quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de la Dirección Medicina Forense y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su cargo; debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada por la dirección. QUINTO: Que la Dirección de Medicina Forense se encuentra organizada en departamentos y estos por secciones que desarrollan sus actividades conforme a las competencias especializadas; siendo integradas, por peritos especialistas en las diferentes ramas de la ciencia forense, técnicos y demás personal requerido para su buen funcionamiento distribuidos dentro de los departamentos indicados en el artículo 72 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; asimismo, la Dirección de Medicina Forense cuenta almacenes temporales de custodia de evidencia, contando funcionalmente con una sección que ejerce las funciones de registro, recepción, revisión, codificación, clasificación y distribución de la evidencia a los diferentes laboratorios de medicina forense, sin embargo, la estructura determinada en la reglamentación no prevé la estructura para garantizar la referida función. SEXTO: Que mediante los oficios N° DMF-0994-2022, N° DMF 1077-2022, N° DMF-1064-2022 y N° DGMF-010-2023, el Director de Medicina Forense solicitó a este despacho la revisión y reforma de diferentes artículos en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, en atención a los perfiles de los puestos para desempeñarse como peritos en diferentes secciones, ya que la institución cuenta con personal capacitado, alta experiencia en el área, récord de servicio, antigüedad, habilidades y destrezas requeridas para el perfil de perito conforme a la ramas de las ciencias forenses; sin embargo, los requisitos elevan el perfil del personal que cuenta la institución, creando una dificultad para cumplir y suplir las necesidades del servicio y los plazos para los dictámenes periciales. También, fue solicitado que los centros temporales evidencia cuente con una estructura debidamente organizada que se ajuste a la realidad y especialidad de medicina forense para la recepción los indicios, revisión, codificación, clasificación y distribución de la evidencia a los diferentes laboratorios, así como, la recepción de los dictámenes y evidencia y el almacenamiento de la muestras biológicas y evidencia. SÉPTIMO: Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina Forense, contando cada uno de los departamentos, secciones o laboratorios con el personal especialista capacitado e idóneo en las diferentes oficinas de la ciencia forense para cumplir con sus objetivos y dar cobertura de las exigencias técnicas y administrativas que genera cada oficina forense, dando cumplimiento de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, conformando así el equipo multidisciplinario competente y requerido en la institución, para una coordinación efectiva de las tareas encomendadas. OCTAVO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución de la República y desarrolladas por la Ley

92 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, ordenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público para impulsar el proceso de modernización institucional; se estima pertinente, para el buen funcionamiento institucional, reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, cumpliendo mediante la emisión de las presentes reformas, con el deber de velar por el buen funcionamiento de este órgano, fortaleciendo su estructura organizativa con el recurso humano idóneo y el apoyo logístico con el acondicionamiento de los espacios físicos requeridos para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; asimismo, estableciendo los requisitos y funciones del Director y Sub- director de la Dirección de Medicina Forense conforme a la Ley del Ministerio Público, facultando dichos cargos para realizar las actividades técnicas, operativas, administrativas y las demás que fueren asignadas por la máxima Autoridad de la Institución. ACUERDA: Artículo 1.

Articulo 1

Reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense en los Artículos 45 derogando el numeral VIII; 46 reformando los numerales I y XXX; 48 reformando los numeral I y XVIII; 58-B reformando los numerales IV y VI, derogando el numeral V; por adición la Sección Primera relativo al Registro y Control de Evidencias, en el Capítulo Tercero; 69 reformado en su totalidad; por adición 69-A, por adición la Sección Segunda de los Almacenes Temporales de Custodia de Evidencia, en el Capítulo Tercero; 70 reformado en su totalidad; por adición 70-A; 129 reformando el numeral I, incisos d) y e); mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR y SUB DIRECTOR DE LA DMF. I...; II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII. Derogado.” “Artículo 46. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la DMF, las siguientes: I. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio Público, técnicos y demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones técnicas, operativas y administrativas que la Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Medicina Forense en el área de su competencia. II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII…; IX…; X…; XI…; XII…; XIII…; XIV…; XV…; XVI…; XVII…; XVIII…; XIX…; XX…; XXI…; XXII…; XXIII; XXIV…; XXV…; XXVI…; XXVII; XXVIII; XXIX;

93 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 XXX. Así como las demás funciones que le fuesen asignadas por el Fiscal General de la República, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamentos.” “Artículo 48. FUNCIONES DE LOS SUB-DIRECTORES…. I. Coadyuvar al Director en el desarrollo de las funciones de administración, supervisión y coordinación de las actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones técnicas, operativas y administrativas que le impongan la Constitución de la República, los Tratados o Convenios, las leyes y los reglamentos especiales acordados. II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII…; IX…; X…; XI…; XII…; XIII…; XIV…; XV…; XVI…; XVII…; XVIII. Las demás funciones que le asigne el Director de Medicina Forense, el Fiscal General de la República, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto, Reglamentos e igualmente el ordenamiento jurídico vigente.” “Artículo 58-B.-REQUISITOS PARA SER DELEGADO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA FORENSE. Para ser Delegado de la Escuela de Capacitación “Abogado Orlan Arturo Chávez”, se requiere: I. ….; II. ….; III. ….; IV. Poseer grado de licenciatura en una profesión a fin a las ciencias forenses o Abogado con experiencia en criminalística o penal. V. Derogado. VI. Experiencia en el área de pedagogía, en trabajos interinstitucionales, grupos interdisciplinarios, investigaciones científicas u otros de carácter local, nacional o internacional; VII. …; VIII. …; IX…” “CAPÍTULO TERCERO SECCIÓN PRIMERA DE LA SECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE EVIDENCIAS Artículo 69. SECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE EVIDENCIAS. La Dirección de Medicina Forense contará con una Sección de Registro y Control de Evidencias que tiene como finalidad, recibir, verificar, codificar, clasificar y distribuir a los diferentes laboratorios las solicitudes de análisis, peritajes, indicios; así como, de recibir de los laboratorios dictámenes, evidencias y expedientes, almacenar temporalmente evidencias y archivar expedientes muestras, patrones, estudios y evidencia biológica. Esta sección contará con un Jefe de sección quien será el responsable de ejercer la conducción y coordinación de los técnicos en registro y control adscritos a la referida sección. Artículo 69-A. ESTRUCTURA DE LA SECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE EVIDENCIA. Para el cumplimiento de su finalidad, la Sección de Registro de Control de evidencias estará organizada por las siguientes áreas:

94 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 I. ÁREA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INDICIOS. Identificado con el código DMF- SRCE-01, tendrá como atribución recibir o rechazar indicios, ingresar, codificar, clasificar y distribuir a los laboratorios de DMF las solicitudes de análisis, peritajes e indicios, así como, supervisar que los libros diarios de ingreso estén completos, con todas las firmas que son requeridas y archivo de los mismos. II. ÁREA DE RECEPCIÓN DE DICTÁMENES Y EVIDENCIA. Identificado con el código DMF- SRCE-02, tendrá como atribución recibir los dictámenes de análisis (criminalístico/biológico), expedientes, evidencias y entregarlos al área de Almacén Transitorio y Entrega de Dictámenes y Evidencias, debiendo contar con un control físico y digital de la entrega y recepción de los mismos. III.ÁREA DE ALMACEN TRANSITORIO Y ENTREGA DE DICTÁMENES Y EVIDENCIAS. Identificado con el código DMF-SRCE-03, tendrá como atribución las siguientes: 1. Recibir los dictámenes, expedientes y evidencias del área de recepción de dictámenes y evidencias, verificando que cada caso cuente con los requisitos siguientes: a. Números de codificación; b. Nombres de IMP/OF de forma correcta c. Descripción de la evidencia recibida; d. Devolución y evidencia analizada e. Firma y sellos que corresponden. 2. Ingresar a la base de datos los datos anteriores y almacenarlos en las dependencias que correspondan (Fiscalías, Juzgados, DPI, despachos fiscales locales y regionales, MAAEDH y otros entes solicitantes) siendo entregados a la persona autorizada por esas dependencias. 3. Archivar el expediente en el año que corresponde; 4. Levantar inventario para realizar giras de entrega de dictámenes y evidencias a los despachos fiscales, juzgados DPI y almacenes regionales; 5. Realizar inventario de evidencias positivas; 6. Recibir solicitudes de préstamo de expedientes y evidencias por parte de los laboratorios para que realicen reanálisis, ampliaciones, modificaciones o para que los peritos se personen a juicio. 7. Recibir y trasladar expedientes de las dependencias solicitantes que pidan transcripciones de los casos analizados. IV. ÁREA DE ALMACEN DE EXPEDIENTES Y MUESTRAS BIOLÓGIGAS Y EVIDENCIAS (ARCHIVO). Identificado con el código DMF- SRCE-04, tendrá como atribución las siguientes: 1. Recibir, revisar, verificar y firmar las áreas de almacén y recepción de dictamen y evidencias: hojas de garantías de autenticidad, evidencias y expedientes; 2. Realizar inventario de los laboratorios SG/BIO/QT DE ROPA: Patología y clínica de Tegucigalpa; 3. Realizar inventario de los laboratorios SG/BIO/QT de muestras biológicas: custodiar las muestras biológicas en el cuarto frio; 4. Realizar inventario del laboratorio de Balística (estudios, patrones y escenas). 5. Ingresar a la base de datos los inventarios;

95 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 6. Ordenar por orden ascendente numérico los expedientes de los casos recibidos de los laboratorios de QT, BIO, BAL y SG; 7. Archivar en las cajas correspondientes. Estas áreas estarán conformadas por Técnicos en Registro y Control de Evidencias y demás personal administrativo, funcionarán a nivel nacional, pudiendo ser integrados individualmente o en su conjunto, en las oficinas regionales de acuerdo ala necesidad y la disponibilidad presupuestaria del Ministerio Público.” “SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ALMACENES TEMPORALES DE CUSTODIA DE EVIDENCIA “Artículo 70. CENTROS TEMPORALES Y ALMACÉN CENTRAL DE CUSTODIA DE OBJETO SE INSTRUMENTOS DEL DELITO. Los laboratorios y departamentos de MF contarán con Centros Temporales de Custodia de Expedientes, Documentos, Objetos e Instrumentos del Delito (CTC), los que una vez, se consideren que no tienen ninguna utilidad procesal, serán enviadas al Almacén Central (ACEDEE), o devueltos al depósito de la autoridad correspondiente, siguiendo las siguientes reglas: I. Los fiscales a cargo del caso con la colaboración directa de los peritos responsables de practicar las pericias, velarán por el aseguramiento y garantía de autenticidad (cadena de custodia) de todos los elementos materiales probatorios y evidencia del caso asignado que fueren ingresados al CTC; al efecto, los peritos responsables deberán velar porque la hoja de cadena de custodia refleje el contenido y/o estado de los objetos recibidos por el depositario de los mismos, firmando éste y quien entregue (depositante). Igualmente, deberá velar porque los objetos al ser requeridos para pericias o para ser devueltos al almacén central o al depósito originario, tengan la cantidad y condiciones en que fueron recibidos en depósito por el CTC. II. El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con la autorización por escrito del Fiscal a cargo, mediante la cual le faculta remitir la evidencia en cuestión al Archivo Central. III. Previo a enviar la evidencia, se asegurará que esté documentada en el álbum fotográfico de evidencias en custodia. Captada con testigo métrico y desde todas las dimensiones factibles. IV. En el término no mayor de diez (10) días hábiles, la evidencia deberá haber sido recibida en la ACEDEE o el lugar de depósito originario, mediante copia de recibido firmada por quien devuelve como depositante y quien recibe como depositario, la cual se adjuntará al expediente administrativo y se dejará copia al Técnico de Resguardo y Custodia. V. Esta política no se aplicará para aquellas evidencias que de conformidad a lo establecido en los artículo 219-A y 220 del Código procesal Penal, tengan que ser donadas, consecuentemente quedan obligados todos los Fiscales asignados a los casos que tengan indicios, evidencias, elementos de prueba (cosas secuestradas, decomisadas etc.) a proceder en los términos establecidos en la normativa procesal. VI. Todo tipo o categoría de evidencia que haya servido o no de arma en un acto delictivo, una vez que hayan sido utilizadas como prueba en los procesos penales y no tengan ningún interés procesal, serán enviadas al Almacén Central de Evidencias, para que se

96 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 proceda a establecer los protocolos de destrucción o almacenamiento establecidos en los artículos citados de la ley procesal y los fijados en los protocolos que regulan los Centros locales, regionales y el Almacén Central. VII. Las armas de fuego de todo calibre cuando ya se encuentren en el ACEDEE en espera de su destrucción, el personal Técnico en Resguardo y Custodia cuidará porque sea inutilizado sus mecanismos de accionar, consecuentemente atenderán obligatoriamente el cumplimiento de esta disposición, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego. VIII. No procederá la devolución bajo ningún motivo, toda evidencia que por su naturaleza ilícita prohibida no puedan adquirir ningún tipo de derechos de dominio los particulares. “Artículo 70-A. DE LOS ALMACENES LOCALES, REGIONALES YALMAC EN CENTRAL DE DOCUMENTOS, EXPEDIENTES Y EVIDENCIAS (ACEDEE). Los laboratorios, departamentos, Secciones, oficina regional o local de la DMF contarán asimismo con Centros Temporales de Custodia de Expedientes, Documentos, Evidencias y Objetos del Delito (CTC), los cuales, al no tener ninguna utilidad procesal o administrativa, serán enviadas al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE), bajo las siguientes condiciones: I. El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con la autorización por escrito del Perito a cargo y éste a su vez del Fiscal a cargo y/o del Fiscal Jefe de Sección o de Fiscalía Local, mediante la cual le faculta remitir el Expediente en cuestión al Archivo Central. II. En el término no mayor de diez días (10) hábiles, el Expediente deberá haber sido recibido en el ACEDEE, mediante copia de recibido, la cual se adjuntará al expediente administrativo del Técnico en Resguardo y Custodia. III. De la remisión y la descripción del expediente y el número de folios que contiene, quedará registro tanto en el libro de remisión del despacho, como en el libro de ingreso del ACEDEE. Se deberán autorizar al efecto por el titular de cada despacho el libro respectivo, el cual deberá llevarse en un orden cronológico. IV. El expediente deberá estar debidamente foliado y tanto la nota de remisión, como de su recibo se dejará constancia del número de folios. V. La documentación administrativa del Despacho Fiscal, será la autorizada su remisión a el ACEDEE por orden escrita del Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada, Fiscal Jefe Coordinador Regional o Fiscal Jefe de Fiscalía Local, siguiendo el mismo registro y descripción de los documentos que el indicado en los numerales 3) y 4) de este artículo. VI. El Técnico en Resguardo y Custodia levantará una lista detallando la bitácora de la documentación y resguardará la misma en el Archivo Temporal de Custodia. VII. Los archivos del ACEDEE, en materia de archivo de expedientes, deberán ser ordenados por el Módulo Administrador de Archivos Evidencias y Documentos Históricos (MAAEDH) observando los más modernos procesos de archivo, categorizando los documentos según el despacho de su procedencia y la fecha de su ingreso, dando prioridad en su ubicación a la información contentiva de expedientes procedentes de despachos Fiscales.”

97 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 “…Artículo 129. LABORATORIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICO Y CIENCIAS FORENSES. El Departamento estará integrado por los siguientes laboratorios, que a su vez tendrán adscritos laboratorios especializados, de la siguiente manera: I. LABORATORIOS DE CRIMINALÍSTICA, que se dividirán en los siguientes:

  • a)

    ...;

  • b)

    ...;

  • c)

    ...;

  • d)

    EL LABORATORIO DE VÍDEO Y FOTOGRAFÍA: Identificado con el código de registro “DMF-04-DLCCF-04”, el cual tiene como función la recolección, conservación y análisis científico de los vídeos provenientes de circuitos cerrados, de televisión, de sistemas públicos y privados y de todo tipo de dispositivos de almacenamiento electrónico y digital para comparar e identificar sospechosos, secuencias de vídeo, exportaciones de fotogramas, clarificación y aislamiento de eventos registrados por cámaras de vídeo, así como autenticación de imágenes y vídeos. Los peritos adscritos al Laboratorio de Vídeo y Fotografía Forense, deberán poseer título de educación media o de preferencia título en educación superior de Ingeniería en Sistemas o carreras afines a la producción, edición de vídeo-fotografía.

  • e)

    EL LABORATORIO DE DACTILOSCOPIA: Identificado con el código de registro “DMF-04- DLCCF-05”, tendrá como función el estudio, clasificación, archivo y recuperación de las impresiones dactilares que aparecen en las falanges distales de los dedos de las manos, así como palmares y plantares con fines de identificación de personas. Los peritos adscritos al Laboratorio de Dactiloscopia, deberán contar con título de educación media o de preferencia que cuente con el título de educación superior en Licenciatura en Criminalística”. Artículo 2.

Articulo 2

Se instruye a la División de Recursos Humanos se incorporen los respectivos cambios al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y a los perfiles de los puestos antes mencionados. Artículo 3. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, M. D. C., doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ Fiscal General de la República

98 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 014-2024 — Aprobación de La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la Ley Forestal, declara de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación; y, CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que dentro entre otros, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley, asegurar la protección de las áreas forestales públicas y privadas; Regular los aprovechamientos y demás actividades forestales afines que se desarrollen en las áreas forestales públicas; Regular los aprovechamientos y demás actividades privadas, para fomentar la eficiencia en el manejo y uso sostenible del recurso; Promover y facilitar las actividades tendientes a la captura de carbono, para su correspondiente comercialización; y, Promover la reforestación. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que corresponde al ICF, la normatividad para el ordenamiento, restauración de los bosques, contribuir al mantenimiento del régimen hidrológico y las demás acciones que tengan por objeto la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que actualmente la presión sobre el recurso bosque responde a las necesidades del crecimiento poblacional, a la carencia de instrumentos normativos y las pocas acciones coordinadas entre diversos actores que permitan mejorar el ordenamiento territorial y promover el uso sostenible del bosque. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que con el fin de dar cumplimiento al mandato de Ley, se ha elaborado La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras (ENRF) 2023-2030, cuyo fin es guiar los procesos de restauración a nivel nacional, como respuesta a una necesidad local y global, un compromiso del Estado de Honduras y un proceso integrado a una iniciativa internacional de gran escala, lo cual representa oportunidades

    99 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 para que la estrategia cuente con el apoyo institucional, técnico y financiero de los diferentes sectores del país con grandes posibilidades de apoyo externo para su implementación. CONSIDERANDO: Que la ENRF Adopta un enfoque de “restauración forestal”, el cual, tiene como objetivo la recuperación de áreas degradadas mediante la implementación y diversificación de la flora (plantaciones con diferentes enfoques y regeneración natural), no obstante, también busca la seguridad alimentaria en el marco de la adaptación y mitigación por el cambio climático. Con la ENRF se espera incrementar los esfuerzos actuales en restauración de forma masiva. Como respuesta a la creciente demanda de productos forestales, así como la mejora en la seguridad alimentaria y oportunidades socioeconómicas en las comunidades, enfatizan la urgencia de restauración de los paisajes rurales del país. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos Internos, manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que la referida La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras (ENRF) 2023- 2030, es un documento técnico-operativo y legal de carácter administrativo, que permitirá incrementar los esfuerzos actuales de forma masiva, la demanda creciente de productos forestales, así como la mejora en la seguridad alimentaria y oportunidades socioeconómicas en las comunidades, enfatizan la urgencia de restauración de los paisajes rurales del país. Las prioridades y lineamientos de esta estrategia se sustentan en los instrumentos de planificación y gestión como el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, Programa Nacional Forestal (PRONAFOR), Política Nacional Forestal, Acuerdo de París, Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Sequia (PAN-LCD), Estrategia Nacional de Cambio Climático y en concordancia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS). CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que el Programa Nacional de Reforestación emitió el DICTAMEN TECNICO DT–PNR–004-2024, mediante el cual DICTAMINO FAVORABLEMENTE el seguimiento, la aprobación y la oficialización de la Estrategia Nacional de Restauración Forestal. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal 003-2024 de fecha 09 de abril del 2024, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización mediante Acuerdo de la Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 y 341 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 17, 18, 25, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 211, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.

    100 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Aprobar La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030 elaborada por el Instituto de Conservación Forestal que literalmente dice:

de la Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. A AC CU UEER RD DA A:: P PR RIIM MEER RO O:: A Apprroobbaarr LLaa EEssttrraatteeggiiaa N Naacciioonnaall ddee R Reessttaauurraacciióónn FFoorreessttaall ddee H Hoonndduurraass 22002233--22003300 elaborada por el Instituto de Conservación Forestal que literalmente dice: EEssttrraatteeggiiaa N Naacciioonnaall ddee R Reessttaauurraacciióónn FFoorreessttaall 22002233--22003300 Contenido I. Antecedentes ......................................................................................................... 5 II. Introducción ........................................................................................................... 5 III. Situación actual ................................................................................................... 7 3.1 Cobertura forestal y uso de la tierra....................................................................... 7 3.2 Causas de la deforestación y la degradación forestal ............................................. 7 3.3 Incentivos a la restauración ................................................................................... 8 3.4 Áreas bajo restauración, mediante reforestación y regeneración natural ................. 9 3.5 Situación actual de Género, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales ................. 9 3.5.1 Enfoque de género ............................................................................................ 9 3.5.2 Pueblos indígenas y afrohondureños ................................................................ 10 IV. Justificación ...................................................................................................... 10 V. Que no es la ENRF................................................................................................ 11 VI. Metodología ...................................................................................................... 11 VII. Marco legal ....................................................................................................... 12 VIII. Sinergias con medidas de planificación nacional e internacional.......................... 13 IX. Marco sectorial e institucional ............................................................................ 13 X. Marco conceptual ................................................................................................. 14 10.1 Restauración Pasiva ....................................................................................... 14 10.2 Restauración activa ....................................................................................... 15 XI. Marco estratégico de la ENRF............................................................................ 15 a. Misión ............................................................................................................... 15 b. Visión ................................................................................................................ 15 c. Objetivos........................................................................................................... 15 i. Objetivo General ............................................................................................ 15 ii. Objetivos Específicos ..................................................................................... 16 XII. Acción Estratégica ............................................................................................ 16 A. Ejes Estratégicos ............................................................................................... 16 i. Eje Estratégico 1: Gobernanza y planificación inclusiva en la restauración forestal16 ii. Eje Estratégico 2: Monitoreo, Reporte y Verificación ........................................ 16 iii. Eje Estratégico 3: Disponibilidad y conservación del material genético ......... 16 iv. Eje Estratégico 4: Investigación ...................................................................... 16 B. Ejes Transversales ............................................................................................. 17

101 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531

i. Eje Transversal 1: Participación comunitaria.................................................... 17 ii. Eje Transversal 2: Restauración y Cambio climático ........................................ 17 iii. Eje Transversal 3: Gestión del conocimiento ................................................ 17 C. Plan de implementación..................................................................................... 17 XIII. Alcance ............................................................................................................ 17 a. Alcance geográfico ........................................................................................... 18 b. Mapa de oportunidades de restauración ............................................................ 18 XIV. Actividades de restauración ............................................................................... 18 13.1 Restauración Activa ....................................................................................... 19 13.1.1 Reforestación ......................................................................................... 19 13.2. Restauración Pasiva ................................................................................... 20 XV. Población beneficiada........................................................................................ 20 XVI. Estrategias de restauración forestal con participación comunitaria................... 21 XVII. Metas de restauración ................................................................................... 21 XVIII. Impactos esperados con la implementación de la ENRF .................................. 21 Acrónimos y siglas ADICH Asociación para el Desarrollo Integral Comunitario de Honduras AHCI Asociación Hondureña de Cañeros Independientes AHPROCAFE Asociación Hondureña de Productores de Café AHSETFIN Créditos Oportunos para la Gente que Trabaja AIPAH Asociación Industrial de Productores de Aceite de Honduras ALC América Latina y El Caribe AMADHO Asociación de Madereros de Honduras AMC ADEL Microcrédito, S.A. de C.V AMHON Asociación de Municipios de Honduras ANASILH Asociación Nacional de Silvicultores de Honduras ANAPIH Asociación Nacional de Apicultores de Honduras ANPFOR Asociación Nacional de Productores Forestales del Bosque Latifoliado de Honduras APAH Asociación de Productores de Azúcar de Honduras APROCACAHO Asociación de Productores de Cacao de Honduras APROSACAO Asociación de Productores de Sistemas Agroforestales con Cacao Orgánico AVA-FLEGT Acuerdo Voluntario de Asociación sobre la Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales BANADESA Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANCATLAN Banco Atlántida BANHCAFE Banco Hondureño del Café BANHPROVI Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda BANRURAL Banco de Desarrollo Rural, Honduras C9 Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente (de las Fuerzas Armadas de Honduras) CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático CND Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs – Nationally Determined Contributions) CONADIMCHH Coordinadora Nacional Ancestral de Derechos Indígenas Maya-Chortí de Honduras CONIMCHH Consejo Nacional Indígena Maya Chortí CONPAH Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras COPECO Comisión Permanente de Contingencias Honduras CORAMEHL Cooperativa Regional Maderas Equitativas de Honduras Limitada EAP Escuela Agrícola Panamericana (Universidad Zamorano) ENCTI Estrategia Nacional Contra la Tala y Comercio Ilegal de Productos Forestales ENSSF Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal

102 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 I. Antecedentes Honduras se suscribió a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en 1995 a través del Decreto No 26-95 aprobado por el Congreso Nacional el 29 de Julio de ese año. Mediante la ratificación del protocolo de Kioto, en 1999 presentó su primera propuesta de Contribución Prevista y Determinada a nivel Nacional (INDC por sus siglas en inglés) (Gobierno de Honduras, 2015). En diciembre de 2010 en la 16 Conferencia de las Partes (COP16) de la CMNUCC celebrada en Cancún, México, acuerda ENRF Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras FACACH Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras FEHCAFOR Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales FEMA Fiscalía Especial del Medio Ambiente FENAGH Federación Nacional de Ganaderos de Honduras FEPROAH Federación de Productores Agroforestales de Honduras FETRIXY Federación de Tribus Xicaques (Tolupán) de Yoro FFAA Fuerzas Armadas (de Honduras) FHIA Fundación Hondureña de Investigación Agrícola FICOHSA Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. FINAH Federación Indígena Nahua de Honduras FITH Federación Indígena Tawahka de Honduras FUNDAHMICRO Fundación Microfinanciera de Honduras FUNDER Fundación para el Desarrollo Empresarial Rural HDH Hermandad de Honduras IAP Investigación Acción Participativa ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Honduras ICND Contribuciones Previstas Nacionalmente Determinadas (INDCs – Intended Nationally Determined Contributions) IDH Instituto del Desarrollo Hondureño IHCAFE Instituto Hondureño del Café INA Instituto Nacional Agrario IP Instituto de la Propiedad MASTA Unidad de La Mosquitia (Muskitia Asla Takanka) SERNA Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente ONG Organización(es) No Gubernamental(es) ONILH Organización Nacional Indígena Lenca de. Honduras PAN-LCD Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequia PILARH Proyectos e Iniciativas Locales para el Autodesarrollo Regional PNR Programa Nacional de Reforestación PRONAFOR Programa Nacional Forestal REDCAMIF Red Centroamericana de Microfinanzas REDD+ Reducción de las Emisiones Derivadas a la Deforestación y la Degradación de Bosques REHNAP Red Hondureña de Reservas Naturales Privadas RNA Regeneración natural asistida ROAM Guía sobre la Metodología de Evaluación de Oportunidades de Restauración (Restoration Opportunities Assessment Methodology) SA Sistemas Agrosilviculturales SAF Sistemas agroforestales SAG Secretaría de Agricultura y Ganadería SERNA Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente SIGMOF Sistema de Información para la Gestión y Monitoreo Forestal SINFOR Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre SSP Sistemas Silvopastoriles UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UNAG Universidad Nacional de Agricultura UNACIFOR Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNAH Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNICAH Universidad Católica de Honduras UNITEC Universidad Tecnológica Centroamericana

103 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 I. Antecedentes Honduras se suscribió a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en 1995 a través del Decreto No 26-95 aprobado por el Congreso Nacional el 29 de Julio de ese año. Mediante la ratificación del protocolo de Kioto, en 1999 presentó su primera propuesta de Contribución Prevista y Determinada a nivel Nacional (INDC por sus siglas en inglés) (Gobierno de Honduras, 2015). En diciembre de 2010 en la 16 Conferencia de las Partes (COP16) de la CMNUCC celebrada en Cancún, México, acuerda disminuir la pérdida de cobertura forestal y carbono, mediante la creación de una estrategia de desarrollo que establezca acciones de reducción de emisiones por deforestación y degradación de los bosques, conocida como REDD+ (CMNUCC, 2011). En el año 2015 se celebró en París la COP21 de la CMNUCC, la cual tuvo entre sus resultados la adopción del Acuerdo de París, mediante el cual las INDC pasaron a ser NDC (Contribuciones Determinadas a nivel Nacional). En mayo de 2021 se presentó la primera actualización de las NDC de Honduras, en la que se incrementan los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI); se incrementa el compromiso de restauración forestal; se definen estrategias para la adaptación; y, se agregan la inclusión social, la financiación climática, y la medición, notificación y verificación (Gobierno de Honduras, 2021). La “década de las Naciones Unidas para la restauración de ecosistemas” fue declarada el 21 de marzo del 2019 por la asamblea general de la ONU (Zuleta et al., 2020), con el objetivo de incrementar la restauración a gran escala de ecosistemas degradados y destruidos, como medida eficaz para luchar contra el cambio climático y mejorar la seguridad alimentaria y el suministro de agua, proteger la biodiversidad y prevenir una extinción masiva de especies. A través de la CMNUCC y del Acuerdo de París, los países se comprometieron con la acción climática estableciendo acuerdos voluntarios para asegurar un futuro sostenible, especialmente en los de mayor vulnerabilidad climática. Específicamente, el Acuerdo de Paris se promueve la transición hacia una economía baja en emisiones y resiliente al cambio climático. Este Acuerdo establece el marco global de lucha contra el cambio climático a partir del 2020, tomando en cuenta las diversas realidades de los países y que estos puedan promover una transformación de esfuerzos sociales y ambientales adicionales, como políticas y medidas nacionales para alcanzar sus objetivos y así evitar el aumento del calentamiento global. La Estrategia Nacional de Restauración Forestal de Honduras 2023-2030 (ENRF), emitida por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (ICF), es un esfuerzo del país para avanzar en la implementación de acciones priorizadas en los compromisos sobre cambio climático bajo la CMNUCC, ante la cual, Honduras propone la “restauración forestal de 1.3 millones de hectáreas de bosque al 2030” a través de las NDC. II. Introducción Como parte de la CMNUCC, Honduras se compromete a la ratificación del Acuerdo de París, lo que se convierte en un nuevo compromiso que representa una ventana de oportunidades valiosas entorno a la adaptación y mitigación del cambio climático.

104 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Honduras es un país rico, vasto en recursos naturales y servicios ambientales y a su vez, es uno de los países más vulnerables del mundo y más afectados por los efectos del cambio climático en los últimos 20 años, según el Índice Global de Riesgo Climático de Germanwatch (Eckstein et al. 2018). En el sector forestal, estas alteraciones climatológicas inciden en la proliferación de plagas, enfermedades e incendios, principalmente en las de bosque de pino. Por otro lado, en el contexto urbano, la tendencia general muestra que el nivel o la forma de la urbanización influye sobre los niveles de emisión de CO2 (Sánchez Rodríguez 2013), por lo que se ha considerado la importancia de la intervención en áreas urbanas mediante prácticas de forestaría urbana y periurbana. La ENRF se crea con el fin de guiar los procesos de restauración a nivel nacional, como respuesta a una necesidad local y global, dando origen a una iniciativa integral e internacional de gran escala que pueda contar con el apoyo institucional, técnico y financiero de los diferentes sectores del país y con grandes posibilidades de apoyo externo para su implementación. La ENRF adopta un enfoque de “restauración forestal”, que tiene como objetivo la recuperación de áreas degradas mediante la implementación y diversificación de la flora (regeneración natural y plantaciones con diferentes enfoques) debido a la demanda creciente de productos forestales, para mejorar la seguridad alimentaria y las oportunidades socioeconómicas en las comunidades, resaltando la urgencia de restauración de los paisajes rurales del país. Las prioridades y lineamientos de esta estrategia se sustentan en instrumentos de planificación y gestión como el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, el Programa Nacional Forestal (PRONAFOR), la Política Nacional Forestal, el Acuerdo de París, el Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Sequía (PAN-LCD) y la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en concordancia con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Con la implementación de la ENRF, se contribuirá al cumplimiento de los compromisos adquiridos en las tres convenciones de Río (Cambio Climático, Biodiversidad y Desertificación y Sequía) y en la agenda 2030 a través de los ODS: 1. Fin de la pobreza, 2. Hambre Cero, 5. Igualdad de género, 6. Agua limpia y saneamiento, 7. Energía asequible y no contaminante, 8. Desarrollo económico, 11. Ciudades y comunidades sostenibles, 13. Acción por el clima, 14. Vida submarina y 15. Vida de ecosistemas terrestres principalmente; contribuyendo a su vez, de forma indirecta, al resto de los ODS. III. Situación actual 3.1 Cobertura forestal y uso de la tierra Según el Mapa de Cobertura Forestal y Uso de la Tierra del año 2018, el área forestal de Honduras equivale al 56% (6.3 millones de ha) de su territorio, distribuidas entre bosque latifoliado, con un 68.30% (bosque latifoliado húmedo, deciduo, mixto, palma de tique, inundable), seguido del bosque de conífera con un 30.91% y bosque de mangle con un 0.79% (ICF, 2019). La cobertura de área no boscosa en el país es de 44.01%, lo que corresponde a 4,958,148 ha distribuidas en cultivos agropecuarios como la palma africana, musáceas, arrozales, cultivos de caña de azúcar y piña, entre otros usos (ICF, 2019).

105 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 3.2 Causas de la deforestación y la degradación forestal Existen una serie de causas directas y subyacentes que históricamente han contribuido a la vulnerabilidad ambiental del país y a la explotación inequitativa y sobreexplotación de sus recursos naturales, resultando en más pobreza y limitaciones conducentes a que la población afecte aún más los ecosistemas naturales y los recursos de producción para poder cubrir sus necesidades básicas. Por las variaciones climáticas experimentadas entre 2014 y 2016, Honduras alcanzó los registros más altos de sequías prolongadas y altas temperaturas, que indujeron a un estrés hídrico en los diferentes ecosistemas del país. Esta condición favoreció la proliferación de la plaga del gorgojo descortezador de pino (Dendroctonus frontalis), que afectó alrededor de 511,504 hectáreas del bosque de pinar generando un alto impacto social, económico y ambiental en el país (ICF, 2017). Así mismo, el país presenta cada año, en la temporada de verano (particularmente en el período comprendido entre marzo y mayo), problemas de incendios forestales en los diferentes tipos de bosque. Los registros demuestran incrementos sustanciales en las áreas afectadas: como ejemplo, en el año 2000 hubo un total de 1,920 hectáreas afectadas; en el 2012 el registro fue de 58,240 hectáreas; y, en el 2021 de 90,547 hectáreas, incluyendo 97 áreas protegidas, siendo el bosque de conífera el más afectado. Estos valores reflejan que el incremento anual de los incendios forestales en el país. El dato de actividad por deforestación para el período 2016-2018, excluyendo la que corresponde a la gestión forestal sostenible, es de 36,912 hectáreas, equivalente a una pérdida promedio anual de 18,456 hectáreas (ICF 2021). Según el Nivel de Referencia Forestal para Honduras, en adición a lo ya mencionado, existen otros tipos de disturbios mayores que han contribuido a la deforestación, como la ganadería, la agricultura y el desarrollo de infraestructuras (Gobierno de Honduras, 2023). Los cambios de uso de la vocación de la tierra, la aplicación de técnicas forestales y agrícolas inadecuadas, aspectos sociales como pobreza, la migración, condicionantes económicos como la inaplicabilidad de incentivos para la protección forestal y aspectos culturales como el uso y extracción insostenible de leña, que han contribuido a aumentar la vulnerabilidad forestal en el país. 3.3 Incentivos a la restauración En la actualidad, Honduras no posee un programa bien definido de incentivos para la ordenación forestal sostenible, aunque en 1993 fue creada la “Ley de incentivos a la forestación, reforestación y a la protección del bosque”, en la práctica no se generaron las suficientes garantías e incentivos para invertir en la ordenación de los bosques naturales al no contar con una reglamentación adecuada, con un fondo de incentivos, ni con voluntad para su aplicación, permitiendo que la Ley fue derogada. Esta Ley contemplaba más de 20 diferentes incentivos, desde la exoneración del Impuesto Sobre la Renta para su inversión en actividades de reforestación, hasta el pago de asistencia técnica para elaborar e implementar proyectos de reforestación, suministros de plantas y otros insumos, en terrenos nacionales, ejidales y privados. En 2007 se creó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), único instrumento con que se cuenta para aplicar incentivos a la restauración y que establece que las actividades a incentivar incluyen: 1. Incentivos a la inversión: asistencia técnica y gratuita por parte de ICF (Artículo 134); medidas de protección y fomento (Artículo 135); exoneración de impuestos en la importación o adquisición local: actividad efectuada

106 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la conservación, reforestación y protección de los bosques (Artículo 137); garantía de inversión para todo aquel que invierta en plantaciones forestales y regeneración natural (Artículo 138). 2. Incentivos al establecimiento y/o manejo de plantaciones: las actividades a incentivar incluyen forestación y reforestación; establecimiento de plantaciones energéticas, maderables y de uso múltiple; y, manejo forestal en áreas públicas y privadas (Artículo 148). 3. Incentivos del ICF: Derecho de aprovechamiento de los productos forestales que resulten de áreas recuperadas por reforestación artificial; certificación de plantaciones con derecho de aprovechamiento comercial de las áreas forestadas o reforestadas; asignación de áreas forestales nacionales y ejidales mediante contrato de forestación o reforestación, a personas nacionales o extranjeros, con el fin de ejecutar proyectos de reforestación en áreas deforestadas (Artículo 149). 4. Procesos de declaratoria de microcuencas (Artículo 124). El ICF creó el Programa Nacional de Reforestación (PNR) mediante Resolución DE-MP-069-2010 y el amparo del Decreto Ejecutivo del Presidente en Consejo de Ministros PCM-02-2006, dándole validez y alcance a nivel nacional y una vigencia indefinida. El PNR nace con el objetivo de restaurar a través de las diferentes técnicas de restauración funcional del paisaje rural, las áreas degradadas del territorio nacional. Uno de sus pilares es la apertura estratégica de una red de viveros a nivel nacional, para la producción de plantas en viveros regionales según la necesidad de restauración de áreas degradadas y la demanda de la población existente en la zona. Este se convierte en un incentivo más del ICF para la restauración forestal del país. 3.4 Áreas bajo restauración, mediante reforestación y regeneración natural El PNR ha realizado actividades de restauración desde su creación en 2010, pero desde 2015 implementó una base de datos de reporte que conllevó a la necesidad de crear una plataforma digital para registrar información que pudiera ser visualizada por cualquier ente nacional o internacional. Como resultado en el año 2019 nace el Sistema de Información para la Gestión y Monitoreo Forestal (SIGMOF), plataforma creada y administrada por el ICF para la divulgación de información oficial y detallada de todo lo relacionado con el sector forestal del Estado de Honduras. Las actividades de restauración realizadas por el PNR se han enfocado en reforestación, evaluación de regeneración natural, emisión de certificados, identificación de áreas a reforestar y asistencia técnica. Las actividades de restauración realizadas por el PNR se han enfocado en reforestación, evaluación de regeneración natural, identificación de áreas a reforestar y asistencia técnica. De acuerdo con las cifras registradas por el PNR en el SIGMOF, el área restaurada desde el año 2015 hasta el 2023 fue de alrededor de 281 mil ha. 3.5 Situación actual de Género, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales Honduras ha registrado en años recientes la segunda tasa de crecimiento económico más alta de Centroamérica, superada sólo por la de Panamá y muy por encima del promedio en América Latina y el Caribe (ALC). Sin embargo, el país

107 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 enfrenta desafíos mayores, como altos niveles de pobreza y desigualdad. Su tasa de pobreza extrema aumentó en las áreas rurales desde 2014 y en las áreas urbanas desde 2017. Antes de los dos fuertes impactos ocurridos en 2020, como fueron la pandemia de la COVID-19 y la llegada de dos huracanes de categoría 4 (Eta e Iota), el 25.2% de la población hondureña vivía en situación de pobreza extrema y casi la mitad (4.4 millones de personas) en la de pobreza. Los pueblos indígenas, que representan el 6.5% de la población total, son los más afectados por la pobreza con un 71% de su población. La desigualdad rural también aumentó considerablemente, pasando de un índice de Gini de 43.1 en 2014 a 48.6 en 2019. En general, Honduras tuvo en 2019 el cuarto nivel más alto de desigualdad de ingresos en la región de América Latina y el Caribe (ALC). 3.5.1 Enfoque de género En torno a los bosques existen brechas de género relacionadas con la participación y el liderazgo, los derechos de tenencia de la tierra, el uso del bosque, la división del trabajo y las habilidades y conocimientos. Las diferencias se advierten, a su vez, en el acceso a tecnologías, insumos, información, crédito, mercados y oportunidades de empleo y a beneficios generados por proyectos, entre otros (Cheng, S. H., 2019). Una de las limitantes para la restauración es que las mujeres aún son vinculadas con un papel reproductivo y doméstico, restringiendo su participación en la toma de decisiones relacionadas con la conservación y más aún, en la conducción de aprovechamientos forestales, fábricas, empresas y negocios vinculados con la madera. Estas barreras también existen para incluir a las mujeres y la perspectiva de género en los procesos de adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. La carencia de estrategias apropiadas es el resultado de la poca participación de la mujer en el diseño e implementación de proyectos en el sector forestal, de áreas protegidas y vida silvestre. De los empleos generados en la implementación de actividades de reforestación, incluyendo trabajos como jornal, viveristas, técnicos y cargos administrativo-gerenciales, en promedio sólo el 30% es asignado a mujeres. En el sector de la silvicultura, sólo el 16% de sus participantes está representado por el sexo femenino y sólo el 25% de las organizaciones agroforestales están compuestas por mujeres. La participación de las mujeres en actividades de restauración en el país no sobrepasa el 16%. Esto ha dado lugar a la distribución desigual de beneficios relacionados con el sector forestal en detrimento de las mujeres, especialmente en las de menores recursos (Zorlu y Luttrell 2006). Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2018), numerosos ejemplos y datos de investigación demuestran que las mujeres desempeñan una función clave en el uso y gestión de los recursos naturales, sobre todo en la agricultura y en los sistemas paisajísticos forestales, así como a lo largo de las cadenas de valor asociadas con estos. Sólo hay 28 países en el mundo donde las mujeres cuentan con los mismos derechos legales que los hombres, en lo que respecta a la propiedad y el acceso a la tierra. Se estima que, si las mujeres tuvieran el mismo acceso que los hombres a los recursos productivos, podrían aumentar el rendimiento de sus unidades productivas entre un 20% y un 30%, lo que supondría un incremento de la producción agrícola de entre 2.5% y 4%, reduciendo en un 12% a 17% el número de personas hambrientas en el mundo.

108 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 3.5.2 Pueblos indígenas y afrohondureños La situación actual de los pueblos indígenas en ALC sólo puede ser comprendida como resultado del proceso histórico que comenzó hace más de cinco siglos. La población indígena en Honduras al momento de la conquista ha sido estimada en 1,396.858 personas, la mayor parte ubicada en la parte occidental y central del país (851,260) y en el oriente (528,970). El único relato de un cronista contemporáneo, producido en 1541, indica una población de 400,000 personas al momento de la conquista (Benzoni, 1967:163), aunque otros autores consideran que esta cifra es baja (Newson, 1992 a). Actualmente, la población de Honduras es de 8,045.990 habitantes, de los cuales 496.600 (6.2%) son indígenas (INE, s,f,). De estos, sólo el 10% tiene títulos de propiedad de sus tierras (IWGIA, 2010). No obstante, el territorio ocupado por ellos es de aproximadamente 2,000.000 de hectáreas, equivalentes a un 17,8% de la superficie nacional. El 72% de los hogares indígenas no puede cubrir los costos de la canasta básica, lo que los sitúa en la línea de pobreza extrema. Los pueblos Tolupanes (93.9%), Chortí (87.4%) y Pech (84.4%) registran los peores porcentajes. El 88.7% de la población infantil indígena vive en situación de pobreza y más del 88% de niños tolupanes, lencas y pech sufren pobreza extrema. Los conocimientos ancestrales, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, ofrecen una oportunidad valiosa para la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo basado en un cambio estructural hacia la igualdad y la sostenibilidad. Es fundamental el reconocimiento del aporte de los pueblos indígenas en los retos que trae consigo el porvenir de una América Latina soberana. IV. Justificación La necesidad de restauración de los ecosistemas naturales ha recibido el reconocimiento de la comunidad internacional a través de decisiones relacionadas con el cambio climático y la biodiversidad. En Honduras el cambio climático presenta amplios retos para el sector forestal y agroforestal y su atención requiere acciones coordinadas de manera eficaz y coherente entre todos los actores e instituciones involucradas. La Ley Forestal (Decreto 98-2007) considera como prioridad la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas, para asegurar la protección de la biodiversidad, del agua, del suelo y de la productividad socioeconómica del país. Ello implica que el sector público debe establecer los reglamentos y mecanismos para un manejo integral y sostenible de los recursos naturales, con énfasis en aquellas áreas que han sido degradadas. En ese sentido, las acciones vinculadas con el sector forestal, áreas protegidas y la vida silvestre corresponden al ICF como ente rector del sector forestal del país, en coordinación con otros actores interesados en diseñar políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo, aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales. A pesar de los esfuerzos realizados y del establecimiento de una línea de trabajo previa en actividades de restauración, tanto activa (reforestación para fines de conservación o aprovechamiento y sistemas de producción con un componente arbóreo) como pasiva (regeneración natural), llevadas a cabo por el PNR en conjunto con proyectos y diversos sectores, se ha carecido de una estrategia de restauración donde se prioricen áreas y definan lineamientos que dirijan los esfuerzos

109 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 de restauración y la buena gestión de los ecosistemas y así poder enfocar esfuerzos nacionales en el uso eficiente de los recursos y la promoción de actividades de restauración mediante incentivos. V. Que no es la ENRF En el transcurso de las revisiones técnicas, se decidió disponer de este espacio para aclarar a los lectores las dudas y confusiones más comunes que surgieron en el desarrollo participativo de este documento, exponiendo a continuación lo que NO ES la ENRF:

  • No es un documento que espera solventar todos los conflictos ambientales y forestales actuales del país.

  • No es una herramienta que pretende fomentar el cambio de uso de la tierra de bosque a no bosque. Aunque el documento especifique aplicaciones de Sistemas

  • Agroforestales (SAF) y plantaciones de cualquier índole para conseguir beneficios económicos a partir de la transformación del bosque natural.

  • No está orientada a desligarse de los compromisos de país a nivel nacional e internacional.

  • No es una estrategia con enfoque de paisaje, ya que no apunta a una restauración apropiada (completa) del bosque. La ENRF busca la ganancia de cobertura forestal mediante diferentes densidades arbóreas, según la actividad de intervención.

  • No es una herramienta enfocada en la recuperación y/o aumento de la diversidad ecológica. Sin embargo, como parte de los resultados de actividades de restauración, se espera que contribuya al incremento de la flora y fauna.

  • No es un protocolo ni un manual; es una herramienta que establece lineamientos aprobados por el ICF y por medio de los cuales el PNR validará iniciativas ejecutadas por todos los sectores, instituciones, programas y proyectos que realicen acciones en los procesos de restauración.

  • No promueve el cambio de uso de la tierra en zonas forestales, ni la producción de especies no endémicas en zonas núcleo, pero sí lo permite en la zona de amortiguamiento según la sub-zonificación o categoría de uso (artículos 316, 356, 357, 317, 381, 388 y 389 del Reglamento Forestal). VI. Metodología La ENRF se elaboró respetando a las leyes del país y visualizando sinergias nacionales e internacionales para establecer y canalizar los esfuerzos de restauración, siguiendo criterios y conceptos técnicos adecuados a la realidad, alcances y necesidades del país. Se realizó mediante cuatro procesos liderados por el ICF: 1. Preparación y planificación que incluyo:

    • a)

      Definición de problemas actuales relacionados con la degradación de los bosques.

    • b)

      Involucramiento de socios clave.

    • c)

      Definición de alcance y productos.

    • d)

      Determinación de alcance geográfico.

    • e)

      Identificación de opciones de restauración forestal. 2. Recolección y análisis de datos a) Obtención de datos: Recolección de información del ICF incluyendo procesos de actividades de restauración del PNR, el Anuario Estadístico Forestal, el Nivel de Referencia Forestal, el Mapa Forestal del 2018, la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, datos del

      110 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 SIGMOF y estrategias institucionales. Y recolección de información fuera del ICF, incluyendo documentos de leyes a nivel de país, investigaciones nacionales de la academia, tesis extranjeras en temas de restauración y estrategias de restauración de diferentes países de ALC. b) Ubicación de oportunidades: Creación de un mapa de oportunidades con base en actividades designadas para restauración. c) Análisis económico: Estimación de costos asociados con el establecimiento de cada actividad de restauración con base en una hectárea, incluyendo al menos cinco años de mantenimiento y agregando la inflación acumulada por año. 3. Taller de revisión y consulta Integración de todos los actores que aportan a los procesos de restauración en el país para consolidar la propuesta de restauración institucional, en el cual se generaron los siguientes subprocesos:

      • a)

        Socialización del documento base.

      • b)

        Revisión y análisis en Mesas de Trabajo con actores involucrados en temas de restauración.

      • c)

        Análisis por expertos internacionales en temas de restauración.

      • d)

        Revisión de resultados. 4. Revisión final y publicación La revisión y análisis por las Mesas de Trabajo se realizó con la participación del equipo técnico del PNR y del Programa Padre Andrés Tamayo, ambos del ICF, durante un período de dos meses y una semana posterior para la realización del Taller. La publicación de este documento es de nivel Ejecutivo- Ministerial, por lo que la ENRF debe ser usada como referencia para que todas las Secretarías de Estado, entes cooperantes, entes privados y organizaciones no gubernamentales (ONG), realicen actividades de restauración alineadas con las pautas dictadas en la misma. VII. Marco legal El marco legal aplicable a la restauración forestal en Honduras incluye una serie de instrumentos que respaldan y promueven las actividades de restauración a nivel nacional. Entre estos se encuentran la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Ley General de Ambiente; Ley de Cambio Climático; Ley de Ordenamiento Territorial; Ley de Municipalidades; Ley de la Propiedad; y la Ley de Reforma Agraria, todas vinculadas con la restauración. Como entidad responsable del sector forestal, el tema de la restauración cae en el ámbito de competencias del ICF en su condición de Ente Rector e institución ejecutora de las políticas de conservación y desarrollo forestal, de áreas protegidas y de vida silvestre. La Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre determina en el Artículo 9, que el sector público es responsable de las funciones generales de normar, controlar, regular, coordinar, supervisar y facilitar las actividades de protección, manejo, transformación, producción y comercialización en las áreas forestales; y las de administración, desarrollo, recreación, investigación y educación de en las áreas bajo régimen especial de protección. VIII. Sinergias con medidas de planificación nacional e internacional La ENRF enmarca y articula sus acciones con objetivos y metas establecidos en programas y medidas de orden nacional, y con instrumentos nacionales e internacionales, incluyendo los que se mencionan a continuación:

        111 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531

  • Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional: Restauración de 1.3 millones de hectáreas de bosque al 2030 y reducir en un 39% el consumo de leña.

  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS1, ODS2, ODS5, ODS6, ODS7 ODS8, ODS11, ODS13, ODS14, ODS15

  • Acuerdo Voluntario de Asociación sobre la Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (AVA- FLEGT).

  • Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026 (indicadores)

  • Programa Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre 2010-2030 (PRONAFOR)

  • Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía 2014-2022 (PAN-LCD)

  • Política institucional de género del ICF 2020-2025

  • Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020- 2030 (ENSSF)

  • Estrategia Nacional de Uso y Manejo de Fuego 2018-2028 y su Plan de Acción

  • Estrategia Nacional Inclusiva para la Adopción de Estufas Mejoradas en Honduras (ENAEM).

  • Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales 2010-2030 (ENCTI).

  • Estrategia Nacional para el Manejo de Cuencas Hidrográficas en Honduras 2017-2027.

  • Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, SERNA, 2018-2023.

  • Programa Nacional de Reforestación (PNR). Estas sinergias entre la ENRF e instrumentos de orden nacional e internacional, tienen en común velar por la administración y uso de los recursos forestales de forma sostenible, con un enfoque que integra la participación de gobiernos locales para mejorar las condiciones de los ecosistemas y de esta forma, que el país tenga acceso al financiamiento externo para el sustento, creación y orientación de políticas que permitan asumir la responsabilidad de la adaptación y mitigación del cambio climático. IX. Marco sectorial e institucional Para la implementación de la ENRF se ha identificado una serie de actores con competencias en la temática ambiental, financiera y de desarrollo económico sostenible, con una participación potencial clave en todas las etapas de la restauración. Entre esos actores se incluyen: Sector Público asociado con el ambiente: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Salud (SESAL), Secretaría de Educación (SEDUC), Fiscalía del Medio Ambiente (FEMA), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA), Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) – Comando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente C9, Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y las municipalidades. Sector empresarial: Industria eléctrica, minera, forestal, maquila, financiera, sector turismo, construcción y transporte. Sector Privado productivo: Propietarios de tierras con bosque o empresas productivas vinculadas con cadenas de valor agroforestales y agropecuarias operando en las áreas bajo restauración: Propietarios de bosque - AMADHO, Reservas Naturales Privadas - REHNAP, organizaciones del sector

    112 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 productivo (ganaderos, agricultores, cafetalero y palmero): AHCI, AHPROCAFE, AIPAH ANASILH, ANAPIH, ANPFOR, APAH, APROCACAHO, APROSACAO, FEHCAFOR y FENAGH. Sector social civil: Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) Sector social forestal: Organizaciones agroforestales (FEPROAH, FEHCAFOR, ANPFOR, CORAMEHL, entre otras). Sector Social de Conservación / Organizaciones civiles sin fines de lucro: Co-Manejadores de áreas protegidas, juntas administradoras de agua, patronatos, organismos de cuencas, ONG, proyectos y programas. Sector Social con Derechos de Uso del Bosque: Pueblos autóctonos y Afrodescendientes, organizaciones agroforestales, organizaciones que integran la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH: CONADIMCHH, CONIMCHH, FINAH, FITH, FETRIXY, MASTA, ONILH, FINZMOS). Sector social de la economía: Organizaciones financieras privadas de desarrollo (ADEL Microcrédito, S.A. de C.V., AMC Honduras, ADICH, AHSETFIN, Banco Popular, S.A., FAMA OPDF, FUNDAHMICRO, FUNDER, HDH OPDF, IDH, ODEF Financiera, S.A., PILARH OPDF, REDCAMIF); la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH), que articula a 87 cooperativas de ahorro y crédito localizadas en todo el país y con cerca de un millón de miembros; organizaciones del sector financiero comercial (BANADESA, BANCATLAN, BANHCAFE, BANHPROVI, BANRURAL y FICOHSA) y través del Fideicomiso para el “Programa para Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras”. Academia: Universidades y centros de investigación (EAP, IHCAFE, FHIA, SINFOR, UNACIFOR, UNAG, UNAH, UNITEC, UNICAH). Colegios profesionales: Forestales, ambientales, biólogos, agrónomos y demás profesionales vinculados con la temática ambiental. Todos estos sectores están vinculados con la implementación de la ENRF, en el caso del sector público recae la responsabilidad de coordinar actividades estratégicas que permitan la implementación de iniciativas de restauración y propiciar acercamientos con organismos nacionales e internacionales para gestionar el manejo de los ecosistemas y que ello derive en el fortalecimiento de capacidades, el cumplimiento de normativas, la divulgación y generación de información científica en la temática de restauración forestal y su inclusión en la planificación anual de actividades de restauración. En lo que respecta al sector privado, sus acciones están encaminadas a promover el desarrollo bajo un marco de responsabilidad social y ambiental que incluye el involucramiento del sector productivo para apoyar estructuras de gobernanza local, promover empresas de desarrollo bajo un enfoque de producción sostenible y principalmente, que se valore la importancia ambiental y socioeconómica de la conservación de los ecosistemas.

    113 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 X. Marco conceptual La restauración de bosques es un concepto relativamente nuevo que, referido a las partes interesadas, se aplica a todos los sectores afectados por los usos perjudiciales de la tierra (Newton, A., y Tejedor, 2011). La SER (2004) define la restauración como el “proceso de ayudar en la recuperación de la salud, integridad y sostenibilidad de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido”, restableciendo su funcionalidad y favoreciendo su evolución hacia una condición más estable y ecológicamente madura (Horstman et al., 2017). Es importante recordar que la restauración forestal no consiste solamente en plantar árboles. También implica restablecer el equilibrio de los beneficios ecológicos, sociales y económicos de los bosques y los árboles dentro de un modelo de uso de la tierra. En algunos casos, se consigue favoreciendo la regeneración natural de las especies vegetales locales y en otros, la plantación de árboles y plantas ayuda a acelerar el proceso de restauración de la salud y la productividad de los paisajes degradados (FAO, 2021). En ese sentido, la restauración puede complementar y no necesariamente desplazar a los usos de la tierra. Esto da como resultados mosaicos de usos de la tierra incluyendo, por ejemplo, la agricultura, SAF, sistemas mejorados de barbecho, corredores biológicos y bosques o áreas forestales y plantaciones a orillas de ríos y lagos para proteger las zonas de recarga hídrica (Román et al., 2018). La restauración se puede conducir en dos procesos o vías, la Restauración Pasiva y la Restauración Activa. Ambos procesos se explican en detalle en la Sección XV (Actividades de Restauración). Pero se definen brevemente a continuación, con el fin de facilitar la comprensión de este documento. 10.1 Restauración Pasiva La restauración pasiva o sucesión natural basa su estrategia en la regeneración natural, la cual depende de diferentes factores que limitan los mecanismos naturales de regeneración. En la restauración pasiva, la intervención consiste en retirar o eliminar los factores tensionantes o los disturbios que provocan la degradación del sistema para facilitar que este se regenere por sí solo (Sanchún et al, 2016). 10.2 Restauración activa La restauración activa es definida como toda actividad intencional que interrumpir los procesos responsables de la degradación, disminuyendo las barreras bióticas y abióticas que impiden la recuperación del ecosistema para acelerar los procesos de sucesión ecológica. XI. Marco estratégico de la ENRF a. Misión Coordinar las acciones para promover, incentivar e implementar los procesos de restauración forestal en áreas degradadas y deforestadas de Honduras, articulando a todas las partes involucradas e iniciativas de restauración en apego a las políticas, normativas y lineamientos que rigen el sector forestal, para la generación de beneficios sociales, económicos y ambientales. b. Visión Al 2030, Honduras cuenta con procesos consolidados para evitar y reducir las áreas forestales degradadas y deforestadas, generando bienes y servicios ecosistémicos mediante la conservación de la biodiversidad a través de la participación consensuada de todos los sectores de la sociedad, mediante

    114 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 una agenda compartida para cumplir compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional. c. Objetivos i. Objetivo General Restaurar las áreas forestales degradadas y deforestadas del territorio nacional, procurando la participación de todos los sectores de la sociedad en contribución al cumplimiento de los compromisos de país para el año 2030. ii. Objetivos Específicos 1. Implementar acciones de restauración y manejo de bosques mediante la articulación financiera e institucional de las entidades, organizaciones, programas y medidas del orden nacional trabajando en el tema. 2. Fortalecer la gobernanza en torno a la restauración forestal. 3. Establecer un mecanismo de reporte, monitoreo y seguimiento permanente para todas las entidades, organizaciones y programas que realizan actividades de restauración. 4. Garantizar las reservas de material genético necesarias para la conservación y la producción de especies forestales de alto valor comercial y de importancia ecológica en los diferentes ecosistemas del país. 5. Promover la inclusión social y la equidad de género de forma transversal, en todas las acciones de las iniciativas de restauración forestal. 6. Fomentar la participación de la academia en la restauración forestal, particularmente vinculada con proyectos científicos y actividades de investigación. XII. Acción Estratégica A. Ejes Estratégicos i. Eje Estratégico 1: Gobernanza y planificación inclusiva en la restauración forestal Con este Eje Estratégico se busca desarrollar normativas, mecanismos, hojas de ruta y acciones que faciliten la participación de los actores involucrados e interesados en las diferentes actividades de restauración, con el fin de lograr la coordinación interinstitucional entre los sectores público y privado y la cooperación internacional de las actividades relacionadas con los sectores ambiental, productivo- económico y social. ii. Eje Estratégico 2: Monitoreo, Reporte y Verificación A través de la ENRF se busca que las instituciones, organizaciones, programas y proyectos que realizan actividades de restauración integren su información a la plataforma del SIGMOF, para conformar un sistema único para canalizar, registrar, analizar, contabilizar, consolidar y resguardar la información a nivel nacional y reportar los avances del país de forma sistemática al Estado y a la comunidad internacional. iii. Eje Estratégico 3: Disponibilidad y conservación del material genético Las posibilidades de éxito de la restauración aumentan si el material genético reproductivo es genéticamente diverso y adaptado a las condiciones de los sitios de plantación. Para sustentar las acciones de restauración, es necesario contar con un banco de germoplasma genéticamente diverso, que contribuya a la producción de plantas de calidad y con una población resistente al ataque de plagas y enfermedades

    115 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 forestales. Así mismo es necesario fortalecer y crear nuevos viveros, con diferentes métodos de producción y mayor diversidad de especies. iv. Eje Estratégico 4: Investigación El ICF deberá promover la investigación científica aplicada, con el objetivo de generar propuestas que mejoren los procesos de restauración. La ENRF deberá fomentar entre los entes interinstitucionales, la investigación y el desarrollo de la restauración mediante procesos activos y pasivos, priorizando áreas de interés nacional como las microcuencas y AP que se encuentran amenazadas por el avance de la frontera agrícola y ganadera. B. Ejes Transversales i. Eje Transversal 1: Participación comunitaria La ENRF busca en todas sus acciones, impulsar medidas que mejoren la participación equitativa de género e inclusión social en las iniciativas de restauración forestal en las estructuras de gobernanza local y comunidades relacionadas, como estrategia para lograr la igualdad de beneficios de los resultados de la restauración. ii. Eje Transversal 2: Restauración y Cambio climático La ENRF vinculará el tema de adaptación y mitigación del cambio climático con todo su accionar y considerando los escenarios pertinentes, para la toma de decisiones sobre los procesos de restauración. Se analizarán sitios y acciones prioritarios, generando adaptación, resiliencia económica, ambiental, social, y factores de mitigación, en función del restablecimiento de la cobertura forestal. iii. Eje Transversal 3: Gestión del conocimiento Se desarrollarán esfuerzos para la generación, comunicación y transferencia de conocimientos en temas de restauración, valorando e integrando el conocimiento científico y ancestral, además de prácticas y técnicas exitosas desarrolladas a nivel local en temas de restauración forestal. C. Plan de implementación Está conformado por cada Eje Estratégico, cada uno con sus líneas de acción, ejes transversales, actividades, metas, indicadores, responsables y año(s) de ejecución (de 1 a 6). Eje Estratégico 1: Gobernanza y planificación inclusiva en la restauración forestal. Objetivo: Implementar acciones de restauración y manejo de bosques mediante la articulación institucional y financiera de las entidades, organizaciones, programas y medidas del orden nacional trabajando en el tema. Eje Estratégico 2 Monitoreo, Reporte y Verificación Objetivo: Establecer un mecanismo de monitoreo, reporte y seguimiento permanente para todas las entidades, organizaciones y programas que realicen actividades de restauración. Eje Estratégico 3 Disponibilidad y conservación del material genético Objetivo: Garantizar las reservas necesarias de material genético para la conservación y la producción de especies forestales de alto valor comercial y de importancia ecológica para los diferentes ecosistemas del país.

    116 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Eje Estratégico 4 Investigación Objetivo: Fomentar la investigación en temas relacionados con la restauración forestal. XIII. Alcance La Estrategia orienta sus objetivos hacia la incorporación de aspectos de desarrollo rural a partir de la perspectiva forestal y la vinculación con otros usos de la tierra, tales como la agricultura, ganadería, energía y turismo, reforzando los medios de vida de la población y el desarrollo económico de las comunidades y del país, por medio de la provisión sistematizada y regulada de bienes y servicios provenientes de los ecosistemas forestales. Las metas e iniciativas planteadas incluyen actividades del sector forestal, como el desarrollo económico rural y empresarial responsable, el fortalecimiento institucional de la gobernanza y acciones formativas. a. Alcance geográfico Las iniciativas cuyas intervenciones contribuirán al logro de objetivos y metas de la ENRF, podrán realizar sus actividades en todas aquellas áreas degradadas, deforestadas o intervenidas del país con potencial para restauración, excluyendo aquellas áreas de manejo y protección exclusivas. Las actividades por realizar dependerán de cada sitio, usando como guía el mapa nacional de oportunidades de restauración forestal. b. Mapa de oportunidades de restauración El mapa actualizado de oportunidades de restauración elaborado por el ICF, es una herramienta de planificación y gestión forestal, que facilitará la toma de decisiones a todos los niveles y que permitirá dar información de referencia para las actividades de intervención en campo y la edificación de líneas base para las actividades de restauración forestal. La construcción de este análisis multicriterio, fue elaborado usando el programa de ArcGis 10.8 de ArcMap ESRI©, mismo que generó resultados de oportunidades de restauración. Este análisis presenta cinco actividades que incluyen la restauración activa y pasiva, y que muestran una jerarquía basada en los objetivos de país, el uso potencial de la tierra o funciones ambientales del suelo, conflicto de tierras y restricciones legales (Ley Forestal Decreto No.98-2007). Como resultado de este análisis se identificaron 2,217,235 hectáreas con oportunidad de restauración forestal, las cuales se encuentran distribuidas en las actividades de regeneración natural (232,667 ha), plantaciones productivas (228,496 ha), plantaciones de protección (667,023 ha), SAF (946,868 ha), y forestería urbana (142,178 ha). La información completa se puede verificar en la metodología usada para generar del mapa de restauración forestal de 2022. La actualización periódica de esta herramienta es transcendental, debido a los constantes avances de la tecnología, a la actualización de información cartográfica base de país y a la continuidad de los procesos de degradación y deforestación, por lo que esta metodología plantea la actualización del mapa cada dos años. XIV. Actividades de restauración La restauración se divide en dos procesos: Restauración pasiva y restauración activa. Los procesos pasivos son aquellos en los que el bosque se regenera de forma natural sin la intervención humana. Por el contrario, en los procesos

    117 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 activos existe una tensión o barrera que impide la recuperación o regeneración natural del ecosistema, por lo que se hace necesaria la intervención humana para ayudar a la naturaleza a regenerarse mediante una secuencia de actividades bajo un objetivo a alcanzar. Para la ENRF de Honduras se establecieron dos técnicas de restauración: La Recuperación y la Rehabilitación; la técnica de Recuperación se enfoca en el restablecimiento de la estructura, productividad y diversidad de las especies originalmente presentes en el bosque. Se espera que, con el tiempo, los procesos ecológicos y las funciones coincidirán con las del bosque original. La Sociedad para la Restauración Ecológica (SER, 2004), define este concepto como “el proceso de ayudar en la recuperación de la salud, integridad y sostenibilidad de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido”. La Técnica de Rehabilitación tiene como objetivo recuperar las funciones del ecosistema degradado e incrementar su capacidad de proveer bienes y servicios ecosistémicos. No considera necesaria la recuperación de la estructura, composición y diversidad del ecosistema histórico. Un ecosistema rehabilitado puede contener especies que realicen funciones similares a las del ecosistema histórico de referencia, pero no necesariamente se trata de las mismas especies que estaban presentes en el ecosistema antes de la perturbación. Antes de definir el proceso y técnica de restauración a ser usados, se deberá realizar un diagnóstico para saber si el bosque debe ser intervenido o no. Las intervenciones por realizar están fundamentadas en la realidad y necesidades del país, que se reflejan en el mapa de oportunidades de restauración. En el proceso de restauración activa, la reforestación se enfoca y está basada en el objetivo a alcanzar en el área de intervención. Por ello las técnicas a usar en este proceso incluyen SAF (sistemas agrosilviculturales y silvopastoriles), plantaciones puras (económicas, maderas para aserrío, dendroenergéticas) y plantaciones de protección (restauración ecológica en caso de ser un área protegida, ya sea terrestre y manglar o una microcuenca). En estas actividades puede haber tanto recuperación como rehabilitación en función de las especies que se planten. Para los procesos de restauración pasiva, en el país se trabaja en la recuperación o regeneración natural del bosque de latifoliado, el de manglar y el de conífera. En esta sucesión también se puede dar una rehabilitación, en el caso de regeneración natural de especies invasoras que no se pueden controlar. Antes de definir el proceso y técnica de restauración a ser implementado, se deberá realizar un diagnóstico y evaluación para saber si el bosque debe ser intervenido o no. Las actividades que implica cada uno de los tipos de intervención está determinada en base a los criterios conceptuales y técnicos de la ENRF, expresados detalladamente a través de los Manuales de Restauración activa y pasiva. 13.1 Restauración Activa 13.1.1 Reforestación Esta actividad está destinada a todas las áreas de bosque deforestadas o degradadas dentro y fuera de áreas bajo régimen especial de manejo y que presentan condiciones óptimas de terreno para poder establecer plantaciones, donde

    118 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 la regeneración natural es limitada por condiciones bio-físicas o de otra naturaleza. Las actividades de reforestación tienen diferentes enfoques, según el destino de las plantas. Estas pueden ser usadas para restauración ecológica mediante una reforestación de protección con especies nativas en una microcuenca, para sombra y recuperación de cobertura forestal mediante SAF y para producción o aserrío con fines comerciales. Para cada actividad de reforestación se definieron densidades mínimas, con el objetivo asegurar y aumentar la cobertura arbórea y se creó una proyección de mantenimiento durante 6 años (hasta el año 2030), incluyendo un cálculo financiero.

  • Sistemas agroforestales: Se dio prioridad a los SAF como método de restauración activa para todas aquellas áreas que no presentan cobertura, según el Mapa Forestal de 2018. Para fines prácticos los SAF fueron divididos en dos grandes grupos: Sistemas agrosilviculturales (SA) y sistemas silvopastoriles (SSP). Los SA como métodos de restauración activa, incluyen diferentes arreglos espaciales y de cultivos para la producción de granos básicos y/u hortalizas en asocio con especies arbóreas (que pueden ser nativas según el tipo de bosque, clima y suelo). Por su arreglo espacial, la Estrategia propone usar la siguiente clasificación para los SA:  Cercas vivas/ linderos  Cortinas rompevientos  Cultivos en callejones  Árboles y arbustos dispersos (tipo Sistema Quesungual)  Café  Cacao: Establecido o por establecer. En cuanto a los SSP, la Estrategia considera los siguientes arreglos espaciales de pasturas y especies arbóreas:  Árboles o arbustos dispersos  Plantaciones forestales  Cercas vivas / linderos

  • Plantaciones forestales puras: Son aquellas destinadas para un fin específico en la demanda de madera para aserrío y leña, entre otros productos. Las plantaciones forestales puras son una actividad directa de la restauración activa con un enfoque comercial, por lo que la ENRF enfatiza el establecimiento de plantaciones de aserrío (maderables) y dendroenergéticas (para leña y/o generación de energía).

  • Plantaciones de protección: Tienen el mismo objetivo que una restauración ecológica, que busca restablecer una cobertura boscosa en sitios que han sido degradados. Esta acción está enfocada en aquellas áreas que han sido afectadas por eventos antropogénicos como incendios, tala legal o ilegal, expansión de la agricultura y ganadería extensiva y eventos naturales como plagas o enfermedades, huracanes y deslizamientos, entre otros, que haya sufrido el bosque. El enfoque de las plantaciones de protección va más allá de una reforestación, pues busca una restauración ecológica que se pueda realizar en zonas de recarga hídrica, áreas protegidas, zonas costeras de mangle, y sitios de importancia para la vida silvestre, entre otros. Mediante las plantaciones de protección la ENRF, buscará establecer especies nativas del sitio, en una combinación de fustales

    119 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 y latizales de importancia, que ayudarían a aumentar la composición florística y la diversidad de especies. Las plantaciones de protección no serán usadas con fines de aprovechamiento económico de ninguna clase. 13.2. Restauración Pasiva También conocida como Sucesión natural, es el proceso mediante el cual los ecosistemas se recuperan por sí solos, cuando no existen factores tensionantes o se eliminan las barreras que impiden su regeneración. La restauración pasiva también busca implementar la regeneración natural asistida (RNA), que tiene como propósito ayudar a que la regeneración establecida pueda llegar a ser un bosque joven mediante actividades de monitoreo, tratamientos silvícolas y actividades de protección, particularmente en áreas que no se han podido regenerar naturalmente. La implementación de la RNA, será aplicada para bosque de pino, hoja ancha y manglar. XV. Población beneficiada Los beneficiarios directos serían las comunidades rurales y urbanas, los pueblos indígenas y afro hondureños, productores forestales y agroforestales, el sector privado forestal, gobiernos locales, la academia, productores en pequeña escala y demás actores de las cadenas productivas. Para ello se identificó como ejecutores directos, interlocutores y/o colaboradores, a todos aquellos actores que manifiesten interés en apoyar la restauración forestal de Honduras, incluyendo los actores del sector empresarial agropecuario, la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), la academia, los sectores agroindustriales, la industria maderera, cooperativas, ONG, gobiernos locales, representantes de pueblos indígenas, el sector gubernamental forestal y ambiental y profesionales agrícolas, forestales, biólogos y académicos. XVI. Estrategias de restauración forestal con participación comunitaria La participación comunitaria es de gran importancia en el mundo contemporáneo, para garantizar la sostenibilidad de los programas o proyectos de desarrollo ejecutados a nivel local. Una de las metodologías que mejor ha conseguido comprender y trabajar los procesos participativos es la de Investigación Acción Participativa (IAP), que se basa en construir pensamiento crítico, permitir el empoderamiento y la construcción de soberanía, ayudando a la transformación de los grupos marginados. XVII. Metas de restauración Partiendo de los avances en restauración durante el período comprendido entre 2015 y 2022, en el cual se intervinieron 281,157 ha bajo diversas modalidades de restauración (principalmente plantaciones y área certificada con regeneración natural de conífera y latifoliado) y del compromiso de CND adquirido por el país, la meta central de la ENRF, a nivel nacional para el período 2024-2029 es restaurar 1,018,842.62 ha, para alcanzar un total de 1,300,000 ha restauradas antes del 2030. Para lograr esta meta se requiere incorporar más de 150,000 hectáreas por año en procesos de restauración durante los próximos 6 años, con una inversión de 1,860 millones de dólares americanos.

    120 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 XVIII. Impactos esperados con la implementación de la ENRF

  • Igualdad de oportunidades en el derecho a la propiedad y el control de la tierra y los recursos naturales para hombres y mujeres, en particular los más vulnerables.

  • Empoderamiento de las comunidades rurales en la conservación, manejo y uso sostenible de los bosques.

  • Fortalecimiento de la gobernanza nacional y canalización de las iniciativas de los entes internacionales en temas de restauración.

  • Mayor oportunidad de liderazgo y participación de las mujeres en espacios de discusión y en la toma de decisiones en materia ambiental.

  • Generación de oportunidades de empleo mediante la inclusión de género y de la juventud.

  • Conservación de la superficie boscosa y recuperación de superficies forestales dentro o fuera de áreas protegidas que se han perdido o degradado por factores como el cambio de uso de la tierra.

  • Fortalecimiento en la producción y demanda de leña de especies de rápido crecimiento.

  • Promoción de la investigación en temas relacionados a la restauración forestal activa y pasiva.

  • Implementación de incentivos por la aplicación de mecanismos REDD y del Acuerdo de París.

  • Generación de mecanismos para la venta de bonos de carbono, que permita la sostenibilidad en la implementación de acciones de restauración.

  • Cumplimiento de los compromisos de NDC.

  • Creación de mecanismos para el fortalecimiento de la gobernanza que permitan al estado hondureño, incluyendo la empresa privada, la sociedad civil y otros actores, en el cumplimiento de la ENRF.

  • Recuperación del régimen hídrico en las áreas con mayor afectación por sequías.

  • Canalización de la información generada con la restauración de áreas para el cumplimiento de la agenda 2031.

  • Estructuración sólida de reservas de material genético para la conservación y la producción de especies forestales de alto valor comercial, de importancia ecológica de los diferentes ecosistemas del país y resistentes a plagas y enfermedades.

  • Fortalecimiento de las actividades de restauración mediante la aplicación de resultados de investigación científica. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA Secretaria General

1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO AFIS PARA LA DPI LPN No. SEDS-LPN-GA-2024-023 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2024-023 a presentar ofertas selladas para la "RENOVACION DE LICENCIAMIENTO AFIS PARA LA DPI". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacio- nales del presupuesto del año Fiscal 2024. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedi- mientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día lunes 06 de mayo de 2024 en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS.Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras" www.honducompras.gob.hn 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 a.m. del día 14 de junio del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 14 de junio de 2024, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 06 de mayo de 2024. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 11 M. 2024

2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras ‟I ETAPA DE PAVIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL EN TRAVESIA, TRAVESIA- SEGUNDA ETAPA DE PAVIMENTACIÓN DEL PUENTE LA COROZONA, SAN ANTONIO, PUERTO CORTÉS”. LPN-MPC-GT-09-2024 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-09-2024, a presentar ofertas selladas para la ‟I ETAPA DE PAVIMENTACIÓN CALLE PRINCIPAL EN TRAVESIA, TRAVESIA- SEGUNDA ETAPA DE PAVIMENTACIÓN DEL PUENTE LA COROZONA, SAN ANTONIO, PUERTO CORTÉS”., a ejecutarse en un período de 09 meses las empresas son: 1. Servicios Para El Desarrollo De La Constru- cción S. de R. L. (SEDECO) 2. Constructora Sato, S. de R. L. de C.V. 3. Consultoría y Construcción H.JJS. A. 4. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles (INGELCO) S. de R. L. 5. Constructora SERPIC, S. de R. L de C.V. 6. Constructora Diek S.A. de C.V.) 7. Geo Construcciones S.A. de C.V. 8. Lempira S. de R.L. 9. Acarreo y Maquinaria de construcción S. de R.L. (AMACON) 10. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. (SERMACO) 11. Compañía de la Construcción S.A. de C.V (CODECON). 12. Ingenieros Calona de Honduras, S. de R. L. (INCAH) 13. Ingeniería Barmend S. de R.L. 14. Construcciones y Pavimentos S.A de C.V. (COPASA) 15. Diseño, Construcción y Servicios Técnicos (DICONSET, S. A. de C.V.) 16. Profesionales de la Construcción S.A. de C.V. (PRODECON) 17. Inversiones Carbajal S. de R.L. de C.V. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228 / 8000 en la dirección indicada al final de este llamado, a partir del día miércoles 15 de mayo en horario de 08:00 a.m., hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en sala 1 del salón consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m., el día jueves 13 de junio de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcaldesa Municipal Abg. Mayra Sarahy Gámez Pineda Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, dac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 3228 / 8000 11 M. 2024

3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-022-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL CERRO DEL VIGÍA-COLONIA PONCAYA-RÍO PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descar- gados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 03 de mayo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licita- ción por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de mayo del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-011-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN FRANCISCO DE LA PAZ – EL PEDREGAL, (RN39– EL PEDREGAL), 3.35 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 10:00 AM. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, SAN FRANCISCO DE LA PAZ – EL PEDREGAL, (RN39– EL PEDREGAL), 3.35 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-012-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V22200, TELICA - LA PUZUNCA, 3.40 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 11:00 AM. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V22200, TELICA - LA PUZUNCA, 3.40 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-013-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A y B vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200, V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO HACIA TALGUA - COLONÍA AGRÍCOLA, 4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 2:00 PM. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200, V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO HACIA TALGUA - COLONÍA AGRÍCOLA, 4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG Licitación Pública Nacional LPN-SAG-003-2024 1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAG-003-2024, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo y Herramientas para el Taller Mecánico de Mantenimiento de Medios de Transporte. 2.El financiamiento para la realización del presente proceso proviene Fondos Nacionales (Fuente 11), del Programa de Gerencia Central de la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante F01 SIAFI. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa/SAG; Lic. María Elena Estrada telf. 2239- 9735 en edif. SAG Col. Loma Linda Norte de 8:30 A.M. a 3:00 P.M., desde el 25 de abril al 06 de junio 2024, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.100.00 pagados a través de TGR a nombre de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: edif. SAG Blvd Centroamérica, Ave la FAO, Col. Loma Linda, Tegucigalpa, Honduras a más tardar el día 07 de junio 2024, a las 08:45 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 09:00 a.m., del 07 de junio 2024. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, Honduras a los 25 días del mes de abril del 2024. Lic. María Elena Estrada Gerente Administrativa SAG 11 M. 2024

8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 AVISO A PRE-CALIFICACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, invita todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que conforme a la Legislación Civil y Mercantil vigente en la República de Honduras, estén legalmente constituidas y autorizadas para ejercer u operar en el país y se encuentren inscritas en sus respectivos colegios profesionales y en el Registro de Proveedores de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), que estén interesadas en participar en el proceso de Precalificación No. SAG-PRECA-002-2024: “PRECALIFICACIÓN DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE RIEGO PARA LA PRODUCCIÓN SEGURA EN ZONAS DE COMAYAGUA; NACAOME & DANL͔, para el ejercicio fiscal 2024. 2. La Precalificación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes a ser considerados. 3. Los interesados podrán obtener el Pliego de Precalificación, presentando una solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el Edificio SAG; contiguo a INJUPEMP, Col Loma Linda Norte; avenida La FAO, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 09:00 a.m a 03:00 p.m. Asimismo, el Pliego podrá solicitarse mediante correo electrónico a las direcciones siguientes: Maria.estrada@sag.gob.hn / luis.funes@sag.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las consultas sobre el proceso deberán remitirse a la Gerencia Administrativa, en formato escrito o vía correo electrónico, en las direcciones antes indicadas. El período máximo para recibir aclaraciones es el 10 de junio de 2024, a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras. 5. Los interesados entregarán sus Solicitudes de Precalificación e información, en sobre sellados (sin evidencia de haber sido abiertos), indicando la(s) categoría(s) a la(s) que está aplicando en las Oficinas de la Gerencia Administrativa, a más tardar el día 10 de junio de 2024 a las 02:00 P.M., las solicitudes tardías serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, 22 de abril de 2024 Lic. María Elena Estrada Gerente Administrativo en Funciones Según Acuerdo de Delegación N. 236-2023 11 M. 2024

9 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.14/2024 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.14/2024, para la contratación del servicio de monitoreo de información y noticias a nivel nacional, relacionadas con el Banco Central de Honduras y el entorno económico del país, por el período de dos (2) años, contados a partir del día hábil siguiente a la remisión al contratista del contrato aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 09 de mayo de 2024 en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5), los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 6 de junio de 2024, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el BCH. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo de 2024. SUANY JUDITH LÓPEZ MÉNDEZ GERENCIA 11 M. 2024

10 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-014-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A y B vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530, RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas, y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 3:00 PM. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TECNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530, RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

11 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-015-2024 Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN Categoría IV-A, IV-B, IV-C y IV-D por la SIT vigente (año 2022). Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 - MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DÉCIMO BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital), se presentarán debidamente selladas y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 22 de mayo de 2024 hasta las 4:00 p.m. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE OBRA PARA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 - MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DECIMO BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una Oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

12 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-016-2024 Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo de 2024 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras PRECALIFACADAS EN CATEGORÍA IV. OBRAS VIALES CLASIFICACIÓN A, B y C vigente (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS:

  • 1)

    EL CERRO DEL VIGÍA- COLONIA PONCAYA- RÍO PATUCA.

  • 2)

    V360 -EL HORMIGUERO -EL CERRO DEL VIGÍA, EL CERRO DEL VIGÍA- LA BODEGA - CAMPAMENTO VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO NUEVO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. El proceso de contratación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas y Económicas (original, 1 copia y 1 copia en digital) se presentarán debidamente selladas y por separado, deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 23 de mayo de 2024 hasta las 10:00 A.M. EN LAS OFICINAS DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE INVERSIÓN (UATI), DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMOS:

    • 1)

      EL CERRO DEL VIGÍA- COLONIA PONCAYA- RÍO PATUCA.

    • 2)

      V360 -EL HORMIGUERO -EL CERRO DEL VIGÍA, EL CERRO DEL VIGÍA- LA BODEGA - CAMPAMENTO VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO NUEVO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en este PP y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

      13 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 Aviso de Licitación Pública República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTES SUMINISTRO DE PLANTAS INJERTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO DE LA CUENCA DEL RIO TULIAN Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-DMA-01-2024 1. La Municipalidad de Puerto Cortés invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN MPC-DMA-01-2024, a presentar ofertas selladas para SUMINISTRO DE PLANTAS INJERTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE MANEJO DE LA CUENCA DEL RIO TULIAN. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Tasa del Fondo Municipal Ambiental. 3. propios de la Municipalidad de Puerto Cortés. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 3228 / 8000 en la dirección indicada al final de este Llamado a partir del día miercoles 15 de mayo en un de horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar las 10:00 a.m. del día miercoles 26 del mes de junio de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a por lo menos el 2% del precio de la oferta. Lic. María Luisa Martell Alcalde Municipal Abg. Sarahy Gámez Secretaria Municipal 11 M. 2024

      14 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-019-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 03S10530, RUTA 105, MINAS DE ORO – SAN FCO. DE LA PEÑA, (4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 – 4+900), DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de mayo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 27 de mayo del 2024, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

      15 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN- SIT-020-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CA7 - MARCALA, (CA7 - CALLE HACIA EL DÉCIMO BATALLÓN DE INFANTERÍA - PTE. SALIDA A SABANETAS), 1.70 KM, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 02 de mayo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 27 de mayo del 2024, hasta las 4:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 02 de mayo del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

      16 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN- SIT-021-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO V360 -EL HORMIGUERO- EL CERRO DEL VIGIA, EL CERRO DEL VIGIA- LA BODEGA - CAMPAMENTO VIEJO, CAMPAMENTO VIEJO - CAMPAMENTO NUEVO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 03 de mayo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 28 de mayo del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 03 de mayo del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 11 M. 2024

      17 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A AIRES ACONDICIONADOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2024" LPN-ADUANAS-006-2024 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-006-2024, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A AIRES ACONDICIONADOS DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, PARA EL AÑO 2024"; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental "José Cecilio del Valle", a partir del día martes 30 de abril, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a raguero@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras 1.0", (www.honducompras. gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el once (11) de junio del 2024 a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el once (11) de junio del 2024 a las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 30 de abril del 2024 LIC. EDWIN MENDOZA Gerente Nacional Administrativo y Financiero Administrativo Aduanera de Honduras 11 M. 2024

      18 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EXTERNA PARA LAS INSTALACIONES DE ADUANAS COL. 21 DE OCTUBRE EN TEGUCIGALPA Y LAS ADUANAS DEL AMATILLO, GUASAULE, PUERTO CORTÉS Y CORINTO" LPN-ADUANAS-007-2024 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-007-2024, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EXTERNA PARA LAS INSTALACIONES DE ADUANAS COL. 21 DE OCTUBRE EN TEGUCIGALPA Y LAS ADUANAS DEL AMATILLO, GUASAULE, PUERTO CORTÉS Y CORINTO"; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC), de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Mendoza, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental "José Cecílio del Valle", a partir del día jueves 02 de mayo, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn, con copia a raguero@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras 1.0", (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las Ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el doce (12) de junio del 2024 a las 10:00 a.m., en la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el doce (12) de junio del 2024 a las 10:15 a.m., en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los Oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por cientos (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de mayo de 2024 LIC. EDWIN MENDOZA Gerente Nacional Administrativo y Financiero Administracion Aduanera de Honduras 11 M. 2024

      19 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO PARA PLATAFORMA ORACLE, SERVIDORES ODA DE ORACLE Y EXTENSIÓN DE GARANTÍA DELL PARA LA DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-024 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2024-024, a presentar ofertas selladas para la “SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO PARA PLATAFORMA ORACLE, SERVIDORES ODA DE ORACLE Y EXTENSIÓN DE GARANTÍA DELL PARA LA DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA”. l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2024. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día 06 de mayo de 2024, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras" www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 01:50 p.m., del día 14 de junio del año 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día 14 de junio de 2024, a las 02:00 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente a1 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 06 de mayo de 2024 Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 11 M. 2024

      20 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL HONDUCOR-LPN-GC-2024-001, “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PAQUETERÍA DE LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS”. La Empresa de Correos de Honduras “HONDUCOR”, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país a presentar oferta en sobre cerrado para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL HONDUCOR-LPN-GC-2024-001, “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PAQUETERÍA DE LA EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS, misma que será financiada con fondos internacionales. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del LUNES 13 DE MAYO DEL AÑO 2024, en la página de HonduCompras sicc.honducompras.gob.hn/HC/ procesos/busquedahistorico.aspx La Oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la Recepción y Apertura de estas se efectuará en un solo acto público en el Salón de Dirección General, la hora límite de Recepción de Ofertas será el LUNES 08 DE JULIO DEL AÑO 2024 A LAS 10:00 A.M. Hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la Apertura de los sobres que contengan las Ofertas. NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LAS 10:00A.M. La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, con una vigencia de NOVENTA (90) días calendario, contados a partir del día de la Apertura de la Oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y los Licitantes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones: Teléfono 3259-9376 Lic. Marlon Carías o 9579-3855 Lic. Lía M. Cabrera Correo Electrónico: compras@honducor.gob.hn LIC RAMÓN DAVID ZELAYA FLORES DIRECTOR GENERAL EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) 11 M. 2024

      21 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE MAYO DEL 2024 N o . 36,531 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-018-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V35200, V351 - COLONIA AGRÍCOLA - LA SOSA, (DESVIO HACIA TALGUA - COLONIA AGRÍCOLA, 4.90 KM, ESTACIONES: 0+000 - 4+900), DEPARTAMENTO DE OLANCHO” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 02 de mayo, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificad

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