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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 junio 2024Edición No. 36,549

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2024 — Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria ante el aumento de casos de dengue

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que la Organización Panamericana de la Salud emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 16 de febrero de 2024, ante el aumento de casos de dengue en la Región de las Américas, mediante la cual reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes Aegypti además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, llama a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud. Entre la semana epidemiológica 1 y la 5 del 2024, se reportó en el Istmo Centroamericano y México un aumento del 195% de casos de dengue, en relación al mismo periodo del 2023 y 220% con respecto al promedio de los últimos cinco años en esta subregión. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la Organización Mundial de la Salud reitera el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes aegypti (principal vector transmisor), además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de casos de dengue. Al mismo tiempo hace un llamado a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud a fin de facilitar el acceso y el manejo adecuado de los pacientes para prevenir complicaciones y defunciones asociadas a esta enfermedad. Es importante también, fortalecer las campañas de comunicación para aumentar la participación comunitaria en función de reducir los criaderos del mosquito y la búsqueda de atención médica oportuna. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la Organización Panamericana de la Salud, ante el inicio de la temporada de mayor circulación

    10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 del virus de influenza y otros virus respiratorios y circulación concomitante de dengue en el hemisferio sur, emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual recomienda a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar a los servicios de salud a fin de garantizar el manejo clínico adecuado, prevención de complicaciones y evitar saturación de los servicios de atención especializada. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que la Organización Panamericana de la Salud emitió una nueva ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 24 de mayo de 2024, ante el inicio de la temporada de mayor circulación de dengue en el istmo Centroamericano, México y el Caribe, recomendando a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar la respuesta ante al aumento del dengue, ante un registro histórico de casos de dengue notificados, encontrándose el Istmo Centroamericano dentro de las regiones de mayor circulación, pudiéndose aumentar de forma significativa el registro de casos en la Región durante el segundo semestre de 2024. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), emitió a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud, una ALERTA EPIDEMIOLÓGICA No. 04-D-UVS en fecha 21 de mayo de 2024 dirigida a todas las Regiones Sanitarias del país, ante el aumento de casos sospechosos de Dengue desde la primera semana del mes de Enero, llegándose a registrar durante la semana epidemiológica número 19,551 casos sospechosos en la Región Metropolitana del Distrito Central, 409 casos en Cortés, 355 casos en la Región Metropolitana San Pedro Sula, 128 casos en La Paz y 115 casos en Atlántida. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que en los últimos años la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el (Aedes Aegypti) vector trasmisor de las Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del año 2024, se han notificado a nivel nacional 23,037 casos sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 corresponden a dengue sin y con signos de alarma y 299 son casos de dengue grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que en el país existen determinantes sociales y ambientales que condicionan la reproducción y permanencia del vector, como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Asimismo, se registra un año atípico epidémico en las Américas, que genera un escenario de condiciones que podrían predisponer aún más el aumento de casos sospechosos y casos confirmados, o incluso aumentar el número de muertes por dengue en el país. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45; 252 de la Constitución

    11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Declarar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, en todo el territorio a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica por los casos sospechosos y conformados por el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el virus. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) dirigirá las acciones concretas y basadas en evidencia científica, para lograr la prevención y el control del dengue a nivel nacional, incluyendo las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de los casos. Se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir mediante la modalidad de contratación directa, los servicios, insumos, equipos, medicamentos, entre otros que sean necesarios para hacer frente a la presente declaratoria de estado de emergencia. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Se autoriza e instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a prestar toda la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar y proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado de emergencia sanitaria. ARTÍCULO 7.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 20 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,565 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2024 — Creación del Instituto Nacional de la Memoria Histórica y Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el pueblo hondureño es heredero del legado heroico de los fundadores de nuestra Patria y sus instituciones, quienes crearon las bases de un Estado Democrático de Derecho, con el objeto de asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa, que reafirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que es deber del Gobierno de la República de Honduras, reconocer las acciones de sus hijos e hijas más ilustres y rendirles homenaje permanente a través de la recuperación y preservación de la memoria histórica colectiva. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que es necesario que la población hondureña tenga conocimiento y conciencia de los hechos históricos nacionales y su impacto en el conglomerado social. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que es necesaria la creación de un órgano del Estado encargado de recuperar, representar, difundir, promover y desarrollar la Memoria Histórica Nacional. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que para la efectiva continuidad y funcionamiento de dicha entidad, es necesaria la participación de diferentes instituciones públicas, así como de diferentes organizaciones culturales y cívicas. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la Constitución establece que la riqueza artística, histórica y arqueológica forma parte del Tesoro Cultural del país, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que la creación de un Instituto de la Memoria permitirá facilitar y fortalecer el proceso de transición a la Refundación Nacional, cuya finalidad es la creación de un Estado de Derecho, social y democrático.

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,565 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que la creación de un Instituto de la Memoria permitirá el acceso a una visión objetiva y documental del proceso social y político de la Nación en todas y cada una de sus etapas, al tiempo que pondrá fin a la invisibilización de la que han sido víctimas figuras esenciales en la transformación del País. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que siendo fundamental el acceso, fortalecimiento y difusión de la identidad nacional, es necesaria la creación de un “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia” en Honduras. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir los Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO:

  13. 13.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículos 41 y 43). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en el artículo 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos 4, 22 numeral 3), 41, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

CREACIÓN. Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA como

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,565 un ente desconcentrado de la Administración Pública, con independencia funcional, técnica y administrativa, el cual estará adscrito a la Presidencia de la República. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

OBJETO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica, tiene por objeto la investigación, difusión, transmisión y concientización sobre hechos de la historia nacional relacionados con las luchas sociales, políticas, así como las graves violaciones de derechos humanos y las rupturas del orden democrático. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

DOMICILIO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica tendrá su domicilio en la capital de la República y su sede en la Antigua Casa Presidencial, ubicada en el Paseo Marco Aurelio Soto, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. El Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), tendrá la responsabilidad de asesorar y brindar el apoyo y el acompañamiento necesarios para la instalación y administración del Instituto, de conformidad al convenio que se suscribirá para tal efecto. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

ÓRGANOS DEL INSTITUTO. Son órganos del Instituto Nacional de la Memoria Histórica:

  • 1)

    El Presidente Ejecutivo; y,

  • 2)

    El Consejo Consultivo. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

PRESIDENTE EJECUTIVO. El Instituto Nacional de la Memoria Histórica estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien actuará por delegación en representación de la Presidenta de la República, siendo de libre remoción y nombramiento de la misma. El Presidente Ejecutivo es el representante legal del Instituto, responsable de ejecutar las funciones y atribuciones de la institución. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE EJECUTIVO. Para ser Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, se requiere: 1. Ser hondureño, mayor de edad; 2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad; 4. No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y, 5. No desempeñar otro cargo público remunerado. ARTÍCULO 7.

Articulo 7

FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Organizar y administrar el “MUSEO DE LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA”, que visibilice y promueva estas materias de la Historia Nacional; 2. Cooperar con otros Museos o espacios de investigación, difusión, transmisión y concientización, relacionados con la Memoria Nacional; 3. Impulsar la recopilación y sistematización del material documental y testimonial relacionado con la Memoria Histórica Nacional. Las instituciones públicas vinculadas en la materia están en la obligación de brindar la información y cooperación necesaria para el cumplimiento de los objetivos. 4. Promover la digitalización de las bibliotecas y archivos históricos, como vía para conservar y difundir el patrimonio documental y bibliográfico; 5. Facilitar, promover el acceso y la preservación del patrimonio documental nacional; 6. Realizar la producción y difusión de material audiovisual como una herramienta de preservación de la Memoria Histórica;

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,565 7. Establecer y mantener relaciones con instituciones públicas, organismos nacionales e internacionales, municipalidades y agencias de cooperación, vinculadas a la Memoria Histórica; asimismo celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con dicho tema; 8. Promover redes de información e intercambio con Museos, institutos o dependencias de cualquier tipo que tuvieren intereses comunes o realicen actividades complementarias, electrónicas o digitales; 9. Poner a disposición y a la vista de los investigadores y de la ciudadanía en general, la información que se logre reunir y recuperar, mediante actividades museísticas, pedagógicas, informativas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Honduras; 10. Promover actividades participativas y proponer exhibiciones, muestras, cursos, conferencias, tareas de capacitación e investigación, publicaciones y cualquier otro tipo de acciones sobre los temas de su incumbencia; 11. Promover el involucramiento de la población, en especial de la juventud, en el proceso de reunir y recuperar la Memoria Histórica Nacional; 12. Concientizar a la población sobre los hechos históricos nacionales y su impacto en el tejido social, valorizando la importancia del rescate de su historia; 13. Elaborar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual (POA), el cual será sometido a consideración del Consejo Consultivo para su aprobación; 14. Realizar, de acuerdo a las leyes del país, los procesos de contratación pública que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; 15. Contratar y renovar el personal que labore en el Instituto Nacional de la Memoria Histórica y en el Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia; regular el ejercicio de la función pública del mismo de conformidad con la Ley; y, 16. Cualquier otra que legalmente le corresponda o le sea delegada por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 8.

Articulo 8

CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, es el órgano encargado de:

  • 1)

    Conocer y apoyar anualmente las Políticas Públicas en materia de Memoria Histórica;

  • 2)

    Conocer y apoyar el Plan Operativo Anual (POA) y los presupuestos del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, que le sean presentados por el Presidente Ejecutivo;

  • 3)

    Conocer y apoyar en el mes de enero de cada año, el informe anual de actividades que le sea presentado por el Presidente Ejecutivo;

  • 4)

    Cooperar con el Presidente Ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, particularmente en la investigación y documentación de las violaciones graves de derechos humanos cometidas contra hondureños y extranjeros en el territorio nacional, por hechos relacionados con las luchas sociales y las rupturas del orden democrático; y,

  • 5)

    Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 9.

Articulo 9

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones:

  • 1)

    Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, quien ejercerá la Presidencia del Consejo;

    5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,565

  • 2)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), quien ejercerá la Secretaría del Consejo;

  • 3)

    Secretaría de Estado en los Despachos de las Artes, las Culturas y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH);

  • 4)

    Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);

  • 5)

    Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH); y,

  • 6)

    Un Representante de los Organismos de Defensa de Derechos Humanos, reconocido por su amplia trayectoria histórica, designado por la Presidencia de la República. La Presidenta de la República podrá invitar a representantes de organizaciones o ciudadanos notables, a integrar y formar parte del consejo, con voz, pero sin voto. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros; en caso de no lograrse la misma, la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad. La Secretaría del Consejo deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión. ARTÍCULO 10.

Articulo 10

PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, estará conformado de la siguiente manera:

  • a)

    Las asignaciones presupuestarias que le realice el Estado;

  • b)

    Los aportes de las instituciones que integran el Instituto Nacional de la Memoria Histórica;

  • c)

    Los bienes que adquiera por cualquier título, ya sea por cesiones, herencias, legados o donaciones que reciba de particulares, organismos nacionales o internacionales y las que realicen otras instituciones del Estado en apoyo a la Memoria Histórica Nacional;

  • d)

    Las obras e instalaciones que se construyan para el rescate de la Memoria Histórica Nacional;

  • e)

    Los ingresos que perciba por actividades de promoción y rescate de la Memoria Histórica Nacional, debidamente aprobadas por el Consejo Consultivo, las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y los órganos contralores del Estado; y,

  • f)

    Cualquier otro ingreso lícito.

Articulo 11

ARTÍCULO 11. OBSERVADORES INTERNACIO- NALES. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), con fundamento en su mandato, podrá ser invitada a asistir a las reuniones del Consejo Consultivo de la Memoria Histórica Nacional, en su condición de observador internacional y asesor técnico, con derecho a voz, pero sin voto. ARTÍCULO 12.

Articulo 12

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS INSTITUCIONALES. Las instituciones integrantes del Consejo Consultivo para la Memoria Histórica Nacional sufragarán de sus presupuestos los gastos relacionados con su participación y operatividad en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y deben dejar la previsión de gastos en cada ejercicio fiscal en su presupuesto, así como otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan el funcionamiento de la Comisión. ARTÍCULO 13.

Articulo 13

REGLAMENTO. La estructura orgánica y funcional del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, se establecerá mediante un Reglamento, que deberá ser elaborado por el Presidente Ejecutivo y conocido por el Consejo Consultivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,565 ARTÍCULO 14.

Articulo 14

PRESUPUESTO. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar los fondos necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de la Memoria Histórica y para la instalación y administración del “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia”. ARTÍCULO 15.

Articulo 15

Se autoriza e instruye a todas las instituciones públicas vinculadas con el tema, a prestar en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, toda la colaboración necesaria al Instituto Nacional de la Memoria Histórica, en particular para el diseño, creación, instalación y administración del “Museo de la Memoria, la Verdad y la Justicia”. ARTÍCULO 16.

Articulo 16

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 17.

Articulo 17

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,565 SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,565 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,566 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 18-2024 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2024 — Prórroga del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y autorización de contrataciones directas para obras penitenciarias

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,566 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora, que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16- 2023 por una nueva Comisión Interventora; la violencia en los Centros Penitenciarios continuó incrementándose por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023 en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hicieron necesario que el Estado ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país, que se encontraban bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa, sin tener ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024, edición número 35,262, se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el objeto de garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, manteniendo su vigencia hasta el 23 de junio de 2024. Asimismo, se instruyó y delegó a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha logrado avances significativos y resultados positivos con base al control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, en lo que respecta al Instituto Nacional Penitenciario (INP) y a los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional, logrando alcanzar fines como la protección a la Sociedad, ejecución del plan de rehabilitación, reeducación,

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,566 y reinserción social de las personas privadas de libertad, además del trabajo coordinado con las diferentes dependencias del Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de Ejecución, entre otros, para que las personas privadas de libertad que son elegibles, gocen del beneficio de preliberación y libertad condicional. Además, se ha llevado a cabo un eficiente trabajo de coordinación con todas las Instituciones del Estado en el marco de la elaboración de la Política Pública Penitenciaria, lo que llevará a establecer con responsabilidad un Sistema Penitenciario Nacional fortalecido y modernizado, que garantice el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que a pesar de los significativos avances, algunas condiciones que motivaron la Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL y la intervención del mismo, todavía subsisten, existiendo además procedimientos legales, técnicos y administrativos, que se encuentran en ejecución, siendo los principales:

    • a)

      Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios;

    • b)

      Completar la ejecución del Plan Operativo General (Plan Estratégico Institucional), el cual contempla la restructuración del Sistema Penitenciario Nacional;

    • c)

      Clasificar los centros penales existentes y la población recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil criminológico de la persona privada de libertad, en base a los estudios técnicos de peligrosidad, entre otros, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,566 de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245 numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Con el propósito de garantizar la seguridad y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física, psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de reinserción a la sociedad, se prorroga la Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 de fecha 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

Autorizar a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para que en su condición de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, proceda mediante la modalidad de contratación directa, a adquirir los bienes y servicios necesarios para realizar las reparaciones urgentes de obras que deban desarrollarse en áreas afectadas u obras de prevención, mantenimiento, remodelaciones de edificios e instalación de equipos y servicios distintos a los de consultoría; la compra de materiales, suministros y equipos, entre otros bienes y servicios que sean requeridos para:

  • 1)

    La construcción del CENTRO DE RECLUSIÓN DE EMERGENCIA (CRE), ordenado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), que será construido en la zona despoblada entre los Departamentos de Olancho y Gracias a Dios;

  • 2)

    La construcción del CENTRO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD EN ISLAS DEL CISNE, Departamento de Islas de la Bahía;

  • 3)

    La finalización de la construcción del CENTRO PENAL DE NACO, Departamento de Cortés;

  • 4)

    El acondicionamiento y ampliación de todos los Centros Penitenciarios a nivel nacional; y,

  • 5)

    Continuar el reclutamiento, capacitación y formación especializada de custodios para Centros Penales. Lo anterior, con el fin de fortalecer el resguardo de la ejecución de medidas de seguridad y protección de los derechos humanos, pudiendo emplear su propio personal o contratar la mano de obra directa de servicios de contratistas calificados, para cumplir con la misión asignada y alcanzar el logro de los fines del presente Decreto. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

La Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, antes de finalizar su gestión

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,566 administrativa, deberá emitir los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, rentabilidad y transparencia en la guarda, custodia y administración del Sistema Nacional Penitenciario. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,566 RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,566 ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

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