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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 junio 2024Edición No. 36,564

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 49-2024 — Autorización para construcción y equipamiento de policlínicos en Copán Ruinas y Siguatepeque

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 145 consagra el derecho a la protección de la Salud, asimismo, establece que todos debemos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, por lo que es primordial garantizar la accesibilidad a los establecimientos, bienes y servicios sanitarios de todos los hondureños y hondureñas sin discriminación.

  2. 2.

    Que mediante el Decreto Legislativo No. 153-2022 de fecha 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición 36,251 en fecha 10 de Junio del 2023, este Congreso Nacional autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a suscribir convenios con organizaciones para facilitar la agilización de los programas, proyectos de construcción, mejoras o remodelación de infraestructura en las diferentes unidades de salud del país.

  3. 3.

    Que es fundamental garantizar a los pobladores de los municipios de Siguatepeque y Copán Ruinas, la disponibilidad y el acceso a los servicios de salud apropiados desde el punto de vista científico y médico para lograr que tengan la oportunidad de disfrutar del más alto nivel posible de salud; el derecho a la prevención y el tratamiento de enfermedades y la lucha contra ellas; el acceso a medicamentos esenciales; y la salud materna, infantil y reproductiva.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para que

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL con carácter urgente proceda a realizar las acciones necesarias para que la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), realice la construcción y equipamiento de un Policlínico en el Municipio de Copán Ruinas, en el Departamento de Copán y para que finalice la construcción y realice el equipamiento del Policlínico localizado en el Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua. La construcción y equipamiento de los Policlínicos en ambos municipios deben realizarse en uso de los fondos trasladados a la organización CEPUDO al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo No.153-2022 del 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No.36,251 en fecha 10 de Junio de 2023 y, bajo los criterios técnicos previamente establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), quien deberá prestar el apoyo técnico y legal necesario a CEPUDO para el cumplimiento de lo descrito en el presente Artículo.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) debe elaborar un listado completo del equipo médico necesario para el equipamiento total de los Policlínicos y debe ordenar la compra de los mismos mediante los recursos financieros trasladados al Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Articulo 3

La Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO) debe brindar los informes técnicos y administrativos establecidos en el Decreto Legislativo No.153- 2022 del 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No.36,251 en fecha 10 de Junio de 2023, para la construcción y equipamiento de ambos policlínicos, en los tiempos y a las instancias correspondientes.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 027-2024 — Delegación de facultades para suscribir contratos de trabajo en el Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante (Decreto Legislativo No.98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: La Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo.

  2. 2.

    Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

  3. 3.

    Que en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) creado mediante artículo, 275-T del Decreto Legislativo No. 30-2022, de fecha ocho (8) de abril de año dos mil veintidós (2022), con el fin de cumplir con los objetivos del programa y basados en la simplificación administrativa, se hace necesario delegar la facultad de suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas para la ejecución del mencionado programa y todas aquellas funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del programa en mención.

  4. 4.

    Que en fecha 01 de junio del año 2024 se nombró en el cargo de Coordinador General de Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) mediante contrato por tiempo determinado No. RH-PPAT-02-1089-2024 al Ingeniero MARCO TULIO MEJIA YANEZ.

  5. 5.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-421-2024 de fecha 19 de febrero de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DEL PAÍS, S.A.”, suscrito por la abogada Karla Sarahí Matute Cerrato en su condición de apoderada legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., solicitando autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022 así como la incorporación de la consolidación de reformas debidamente autorizadas de dicho pacto societario.

  6. 6.

    Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma total de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.

  7. 7.

    Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., fue aprobada en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 12 de febrero de 2024, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.115 correspondiente La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE JUNIO DEL 2024 N o . 36,564 a la celebración de dicha Asamblea.

  8. 8.

    Que mediante Dictamen Técnico SBOUA-ME-250/2024 de fecha 4 de marzo de 2024, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., respecto al Proyecto de Reforma de los Estatutos Sociales derivado de la adopción e implementación de las disposiciones regulatorias en materia de gobierno corporativo contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye que no se tienen observaciones al proyecto de reforma de la Escritura y Estatutos Sociales presentados por BANCO DEL PAÍS, S.A.

  9. 9.

    Que mediante Dictamen GLEAI- DL-196/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, la Gerencia Legal concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el día 12 de febrero de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.

  10. 10.

    Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-35/2024 de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, derivado de la revisión y análisis realizado con base a la documentación que acompaña la solicitud de mérito presentada por BANCO DEL PAIS, S.A., contenida en el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA LA REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DEL PAÍS, S.A.”, determinó que la reforma total al pacto societario se encuentra de conformidad con los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y en la disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD N0.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. En virtud de lo cual, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A., la reforma total a su pacto societario, misma que se encuentra de conformidad con lo acordado en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 12 de febrero de 2024.

  11. 11.

    Que de acuerdo con los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DEL PAÍS, S.A., sobre la solicitud de mérito.

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