Acuerdo
Acuerdo No. 031-2024 — Reforma del Reglamento Administrativo de Uso de los Fondos de las Garantías Varias Depositadas en el ICF
- 1.
Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.
- 2.
Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en la construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder.
- 3.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°. 98-2007) y su
EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 4.
Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
- 5.
Que dentro de los principios de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se encuentra El manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad; el desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la investigación científica aplicada; la conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos.
- 6.
Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ejecutar el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 7.
Que para el cumplimiento de la anterior responsabilidad, es obligación de los beneficiarios de las autorizaciones de uso, manejo y aprovechamiento de recursos forestales, entregar al ICF las garantías depositarias correspondientes para asegurar el, cumplimiento de las, medidas técnicas y administrativas cuando se les ha autorizado la ejecución de actividades en las áreas forestales del país, como un requisito sine qua non, para asegurar la restauración de los bosques.
- 8.
Que el ICF en cumplimiento de las normativas dictadas para la correcta restauración y regeneración de las áreas forestales sometidas a diferentes
intervenciones, realizará las acciones y actividades tendientes a su restauración, utilizando el presupuesto disponible de las garantías recibidas de los particulares para el cumplimiento de la precitada obligación.
- 9.
Que el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los Acuerdos institucionales, reglamentos internos, manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 10.
Que el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, dictaminó FAVORABLEMENTE la aprobación de la reforma del reglamento para el Uso de los fondos de las garantías varias depositadas en ICF.
- 11.
Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido la Opinión Legal, mediante la cual recomienda a esta Dirección Ejecutiva la aprobación y oficialización de la reforma del Acuerdo 005-2024.
Articulo 4
…
- a)
…
- b)
Uso de los fondos: Gastos, inversiones, compras o uso de los fondos para efectuar gastos urgentes pequeños o menores; inversiones, contrataciones o uso de los mismos para cumplir con cada actividad garantizada, para lo cual la Gerencia Administrativa realizará los procedimientos internos de compra, adquisición, contratación de servicios y de personal, así como la inversión de
todas las actividades pertinentes al cumplimiento de la normativa técnica, legal y administrativa garantizada.
- c)
…
- d)
… CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN, CUANTIA Y CREACIÓN
Articulo 5
De la autorización / solicitud del fondo: La Gerencia Administrativa, la Secretaría General el Departamento Legal, los Departamento Técnicos, las Oficinas Regionales y las Unidades de Apoyo, podrán presentar ante la Dirección Ejecutiva, la solicitud de uso de los fondos en función de, las necesidades y/o actividades priorizadas a realizar, junto con correspondiente planificación y detalle de los montos, las actividades, inversiones, contrataciones, compras y demás que se realizarán en las diferentes áreas o estructuras en las que se utilizarán los fondos.
Articulo 7
De la Disponibilidad de los Fondos: La disponibilidad de los fondos, estará en función de la aprobación de la planificación autorizada por la máxima autoridad. La Gerencia Administrativa realizará los procesos de compras y contrataciones de acuerdo con la solicitud presenta y aprobada por la Máxima Autoridad, debiendo incluir de forma transparente todos los documentos y comprobantes necesarios para la correspondiente comprobación de uso de los fondos.
Articulo 8
De la Devolución de los Fondos: Los depositantes, garantizantes o peticionarios que soliciten la devolución de los montos equivalentes a las garantías depositadas, deberán realizar el procedimiento legal ordinario, presentando todos los documentos que acrediten el correcto y completo cumplimiento de la normativa, posteriormente el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal emitiría el Dictamen correspondiente y La Gerencia Administrativa realizará las devoluciones que correspondan. Segundo: Los demás, artículos quedan de la misma forma en que fueron establecidos en el Acuerdo 005-2024. Tercero: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la autorización de la Dirección ejecutiva y se, publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Comayagüela, M.D.C., 28 de junio del 2024. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL