Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 septiembre 2024Edición No. 36,658

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 5-2025 — Presupuesto Especial - Ampliación presupuestaria al Presupuesto Especial del Proceso de Elecciones Primarias e Internas 2025

SE ADJUNTA DECRETO No. 5-2025, DECRETA: PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), a ser ejecutado en el Ejercicio Fiscal del año 2025. 06/02/2025

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2025 — Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS. 08/02/2025

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2025 — Creación del Programa de Vivienda "Astros Catrachos"

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales. 12/02/2025 6 SE ADJUNTA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-001-2025-SDN "COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL". 15/02/2025 AHSP PÚBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, FEBRERO DE 2025. PÚBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA, FEBRERO DE 2025.

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2025 — Suspensión de Garantías Constitucionales por 45 días en municipios del Distrito Central y San Pedro Sula

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). 19/02/2025

SE ADJUNTA AVISO DEL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de septiembre del 2024, compareció ante este Juzgado por la ciudadana ALBA LUZ ZUNIGA RODRIGUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN SDN No.236-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 24/02/2025

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. DNII-012-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los artículos 321 y 323.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  3. 3.

    Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional.

  4. 4.

    Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupues- taria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda.

  5. 5.

    Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto.

  6. 6.

    Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.

  7. 7.

    Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables.”; “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”.

  8. 8.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteli- gencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.

  9. 9.

    Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014.

  11. 11.

    Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes regula- dores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil.

  12. 12.

    Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”.

Articulo 16

numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)”, en su enmienda 6, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC)” en su enmienda 6, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. DNII-013-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Carga Aérea (PNCA)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los Artículos 321 y 323.

  2. 2.

    Que, de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.

  3. 3.

    Que, mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional.

  4. 4.

    Que, conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupues- taria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda.

  5. 5.

    Que, la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11, que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto.

  6. 6.

    Que, conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la Seguridad y Defensa Nacional.

  7. 7.

    Que, la Ley General de la Adminis- tración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables”. “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica”. “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica, administrativa y financiera”.

  8. 8.

    Que, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.

  9. 9.

    Que, el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  10. 10.

    Que, mediante Acuerdo No. DNII-008- 2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014.

  11. 11.

    Que, en el Artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”. Artículo 6, numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil.

  12. 12.

    Que, el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacio- nal de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: Numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Pro- grama Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; Artículo 16, numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas.

Articulo 116

de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo No. DNII-008- 2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”. Artículo 6, numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacio- nal de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: Numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Pro- grama Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; Artículo 16, numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; Artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE CARGA AÉREA (PNCA)”, en su enmienda 5 en cumplimiento del Anexo 17 de la enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE CARGA AÉREA (PNCA)” en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. DNII-014-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los artículos 321 y 323.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.

  3. 3.

    Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional.

  4. 4.

    Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupues- taria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda.

  5. 5.

    Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto.

  6. 6.

    Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.

  7. 7.

    Que la Ley General de la Administra- ción Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables”. “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica.”; “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”.

  8. 8.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.

  9. 9.

    Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014.

  11. 11.

    Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil.

  12. 12.

    Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Na- cional de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”.

Articulo 116

de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053- 2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Na- cional de Investigación e Inteligencia en materia de seguridad de aviación civil es responsable de: numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional;

Articulo 5

, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD (PNCC)”, en su enmienda 8, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD (PNCC), en su enmienda 8, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. DNII-015-2025 — Aprobación del Programa Nacional de Certificación y Recertificación (PNCR)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.“Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”. De conformidad con los artículos 321 y 323.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de fecha 8 de diciembre del 2011, se conforma la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), designándola como el ente encargado de ejecutar las políticas públicas que en materia de Defensa y Seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y que para su funcionamiento gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria.

  3. 3.

    Que mediante Decreto No. 211-2012, que aprueba la Ley de Inteligencia Nacional, se establece el marco jurídico que regula los principios, la organización, la coordinación, el control y demás disposiciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional.

  4. 4.

    Que conforme el Artículo 3 de la Ley de Inteligencia Nacional (Decreto No. 211-2012), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia operará como un ente desconcentrado del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y gozará de independencia funcional, administrativa y presupuestaria. La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia emitirá el estatuto, reglamentos, manuales, código de ética e instructivos que fueren necesarios para la aplicación de dicha Ley, aprobándolos mediante el acto administrativo interno que corresponda.

  5. 5.

    Que la Ley de Inteligencia Nacional establece en su Artículo 11 que la Representación Legal de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), le corresponde al Director Nacional y en su ausencia al Director Nacional Adjunto.

  6. 6.

    Que conforme a los Artículos 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, sin perjuicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de Inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.

  7. 7.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 41, 42 y 43, indican: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos se establece la desconcentración en la forma que dispone este Capítulo y demás normas aplicables”. “La desconcentración podrá ser funcional o geográfica”. “La desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que no obstante dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera”.

  8. 8.

    Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; en el mismo orden de ideas los órganos subordinados verbigracia la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), podrá emitir actos administrativos al tenor del Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública.

  9. 9.

    Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014.

  11. 11.

    Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil.

  12. 12.

    Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad de Aviación Civil es responsable de: Numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”.

Articulo 116

de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 párrafo último de la Ley General de la Administración Pública establece: “Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DNII- 008-2014 de fecha 11 de julio del año 2014, se creó la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), siendo ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 25 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: “Son entes reguladores en materia de Seguridad de la Aviación Civil: 1)…; 2)…; 3) La División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”; artículo 6 numeral 18 “PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC)”: Es el documento de Seguridad de la Aviación Civil dirigido a la aplicación de las normas y los métodos recomendados del Anexo diecisiete (17) “SEGURIDAD” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la Aviación civil, que contiene los anexos, otros documentos y convenios relacionados en materia de Seguridad de la Aviación Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras versa: La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad de Aviación Civil es responsable de: Numeral 4 “Aprobar el Programa Nacional de Control de Calidad (PNCC), el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) y el Programa Nacional de la Carga Aérea (PNCA), entre otros, que le fuere presentados por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)”;

Articulo 16

numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil versa: “Elaborar, aplicar, mantener actualizado y revisar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y demás programas con arreglo a las disposiciones del Anexo diecisiete (17) y/u otros Anexos al Convenio de la Aviación Civil Internacional”. POR TANTO: El Director Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en nombre del Estado de Honduras, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 287, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 41, 42, 43, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; Artículos 1, 2, 3, 8, 11, 18 y 19 de la Ley de Inteligencia Nacional; artículo 5, 6, 14 numeral 3, 4 y 16 numeral 5 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR el “PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN (PNCR)”, en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. SEGUNDO: Se ORDENA a la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), socializar el presente Programa a todas y todos los empleados y funcionarios de la DNII y el sistema aeroportuario, que por la naturaleza de sus funciones sea indispensable tener conocimiento del programa aludido, a fin de observar y adecuar sus procedimientos a las disposiciones establecidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN (PNCR)”, en su enmienda 5, en cumplimiento del Anexo 17 en su enmienda 18 “SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN”. TERCERO: El Presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. – PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL DNII 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 27 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,777 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0158-SE-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo SEDS Número 1057-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo Ministerial No. SEN-008-2025, Acuerdo No. SEN-09-2025 DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) Acuerdo 003-DM/SG-2025 PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 002-2025 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2025 — Prórroga de la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia 911

SE ADJUNTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2025, LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, DECRETA: Con el objetivo de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07- 2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. El presente Decreto es de ejecución inmediat y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. 28/02/2025 16 SE ADJUNTA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-01-2025-SESAL "“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2025”." 28/02/2025 27/02/2025 13

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0158-SE-2025 — Evaluación y Ponderación Progresiva de los Aprendizajes para Educación Prebásica, Básica y Media

  1. 1.

    Que el Artículo No. 157 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación tiene la responsabilidad de organizar, dirigir, supervisar y evaluar la educación de conformidad con las Leyes, normativas, reformas y reglamentos específicos. CONSIDERANDO (2):

  2. 2.

    Que el Artículo No. 137 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes. CONSIDERANDO (3):

  3. 3.

    Que el Artículo No. 159 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, establece que en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico- administrativas que regulen el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO (4):

  4. 4.

    Que el Artículo No. 39, inciso c) del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación estipula que la Dirección General de Currículo y Evaluación es responsable de: Diseñar los lineamientos generales por resultados, del proceso curricular, que incluye el diseño, desarrollo y la evaluación del Currículo Nacional Básico y los estándares nacionales educativos respectivos para cada nivel y modalidad de la oferta académica del Sistema Nacional de Educación, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y someterlos a la aprobación del nivel de Dirección Superior. CONSIDERANDO (5):

  5. 5.

    Que, en el marco del proceso de actualización curricular, en los niveles de Educación Prebásica, Básica y Media, iniciado en el año 2022, con el objetivo de avanzar en la mejora continua de la Calidad Educativa que conlleva cambios en la evaluación de los aprendizajes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que está investida y en aplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO:

Articulo PRIMERO

Aprobar la EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN PROGRESIVA DE LOS APRENDIZAJES PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES DE ENTREGA Y CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES del Sistema Nacional de Educación de Honduras, de cumplimiento obligatorio para el año escolar 2025. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La evaluación de los aprendizajes en el nivel de Educación Prebásica, Básica y Media se realizará con fundamento en las funciones Diagnóstica, Formativa y Sumativa. → Función Diagnóstica: Se realiza al inicio y durante el proceso de desarrollo de actividades educativas. Indaga acerca de los conocimientos previos y factores asociados al aprendizaje del educando para articularlos con los nuevos y asegurar aprendizajes significativos. → Función Formativa: Se aplica continuamente a lo largo del proceso enseñanza-aprendizaje, contribuye a la adaptación de los procesos didácticos en correspondencia a los progresos y necesidades de aprendizaje que se observan en los educandos y como producto del análisis

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 de la información recabada; así mismo se espera que el educando se autoevalúe, reflexionando sobre su nivel de aprendizajes alcanzado, errores o debilidades e identificando sus posibles acciones de mejora. → Función Sumativa: Se realiza al término de un proceso, grado, ciclo o nivel con el propósito principal de certificar el alcance de los aprendizajes enunciados en las expectativas de logro o competencias de las diferentes Áreas Curriculares y Campos de Conocimiento. TERCERO:

Articulo TERCERO

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR NIVEL EDUCATIVO. A. NIVEL DE EDUCACIÓN PREBÁSICA La evaluación de los aprendizajes en el Nivel de Educación Prebásica se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos:

  • 1)

    Evaluar de manera cualitativa, integrando criterios pedagógicos de las tres áreas de desarrollo: Personal y social, relación con el entorno, la comunicación y la representación, con el propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de niños y niñas. 2. Utilizar diversas técnicas e instrumentos de evaluación cualitativa tales como: ACUERDO No. 0158-SE-2025 TÉCNICA E INSTRUMENTO DESCRIPCIÓN Cuaderno de trabajo Se registra las acciones de comportamiento de la niña y el niño ante situaciones o durante algún momento especial. Registro anecdótico Consiste en el registro de textos escritos o grabados con breves descripciones de incidentes, anécdotas, ocurridas en el aula, en grupo o individual. Observación en actividades de seguimiento Se utiliza para obtener información acerca de cómo se desenvuelven los niños y las niñas en distintas situaciones a lo largo de la jornada pedagógica. Carpeta, expediente o portafolio Conjunto de evidencias organizadas por el docente acerca de cómo ocurre el proceso de desarrollo de la niña y el niño, organizado de la siguiente manera: Información que aportan los padres, resultados de instrumentos aplicados por el docente u otros profesionales, información que provean las niñas y los niños (dibujos, gráficos, pinturas, fotografías entre otros). Diálogos evaluativos Conversación que ocurre durante el proceso de enseñanza aprendizaje, al término de una actividad o experiencia de evaluación. Pruebas formativas para 3° grado Verifican trimestralmente el nivel de logro y avances en cuanto al desarrollo de habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo para la toma de decisiones. Utilizarla de forma natural o lúdica, para cuidar las emociones de la niña y el niño. Rúbrica Describe los criterios a evaluar en cada actividad de aprendizaje. 3. El docente elaborará una rúbrica de verificación de aprendizajes para registrar los logros alcanzados haciendo uso de la escala de valoración del nivel de desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas cognitivas siguiente:

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 3. El docente elaborará una rúbrica de verificación de aprendizajes para registrar los logros alcanzados haciendo uso de la escala de valoración del nivel de desarrollo de las competencias, habilidades y destrezas cognitivas siguiente: 4. Al finalizar el año escolar para cada grado, el docente elabora y entrega, al padre, madre o tutor el informe pedagógico que describa las competencias, habilidades, destrezas y conocimientos de las áreas de desarrollo logradas por el educando. B. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA 1. Para registrar los logros alcanzados por el educando se hará conforme a la Tabla Progresiva de Evaluación y Ponderación de las siguientes dimensiones:

  • 2)

    La nota mínima para aprobación de los educandos será de setenta (70) puntos en cada una de las áreas curriculares y los campos de conocimiento. 3. Proceso de evaluación parcial: Los exámenes escritos y/o prácticos son aplicables de acuerdo con la naturaleza del campo de conocimiento o área curricular (espacio curricular) y a las competencias que deben evidenciar los educandos en el grado.

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2025 — Disponibilidad de vehículos automotores de las dependencias del Estado para procesos electorales

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República declara que Honduras es un Estado de derecho, democrático, constituido como República libre, democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación, teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administra- ción Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. Asimismo, se establece que corresponden al Consejo Nacional Electoral (CNE) los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística en materia electoral (artículo 51). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que de conformidad a la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar con una auditoría interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad (artículo 6). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que de conformidad a la precitada Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e

    22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político- electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación (artículo 7). CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la Presidenta de la República, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Electoral, puso a las Fuerzas Armadas de Honduras bajo disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), en virtud de ser el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral (artículo 318). CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que la Ley Electoral establece que la Presidenta de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones (artículo 319). CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que mediante los procesos electorales se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. POR TANTO, En aplicación de los artículos: 1, 2, 51, 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 6, 7, 318 y 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610; y demás aplicables. ACUERDA: VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO PRIMERO.

Articulo PRIMERO

Se ORDENA a todas las instituciones de la Administración Pública, dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley Electoral, aprobada mediante Decreto Legislativo 35-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2021 en su edición 35,610, que literalmente dice: Artículo 319. El Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores de sus dependencias, deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por

23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones. Si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. Quedan exentos de esta disposición, los vehículos automotores de servicio de emergencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas y Policía Nacional. “ La Policía Nacional debe vigilar el cumplimiento de la presente disposición”. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del precitado artículo, si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. El mecanismo para la emisión de la autorización para dichos vehículos, será determinado de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. TERCERO:

Articulo TERCERO

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, a vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo. CUARTO:

Articulo CUARTO

Los titulares de cada uno de los órganos y entidades de la Administración Pública deben ordenar a todas sus dependencias a nivel nacional, el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo. QUINTO:

Articulo QUINTO

La coordinación logística de los vehículos que cada dependencia debe poner a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), será establecida de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEXTO:

Articulo SEXTO

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,778 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdo Ministerial No. 0011-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdos SEDS Nos. 1046-2024, 1047-2024, 1863-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF) Acuerdo No. 011-2025 A. 1 - 6 A. 7 - 32 A. 33-38 A. 39-65 A. 66-68 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 6-2025 — Reforma del Artículo 2 numeral 1) de la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme al Artículo 213 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que es necesario establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos especiales de contratación a fin de garantizar el efectivo desarrollo de las Elecciones Primarias e Internas 2025 para proteger los derechos políticos de los ciudadanos y la institucionalidad democrática del país. CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que el pasado 7 de Septiembre de 2024, se aprobó el Decreto No.84-2024 que contiene la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de Octubre de 2024. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que en la aplicación y ejecución de dicha Ley, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha identificado obstáculos y retrasos para la adjudicación y desarrollo de los procesos especiales de contratación, que podrían afectar el proceso de las Elecciones Primaras e Internas del 9 de Marzo del año 2025, por lo que se hace necesaria una reforma que simplifique los procesos especiales de contratación. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que, en uso de las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional Electoral (CNE), presentó el Proyecto de reforma de la Ley para la Administración y Ejecución Transparente del Presupuesto Electoral para las Elecciones Primarias 2025, con el fin de establecer parámetros simplificados, respetando los principios elementales de la contratación pública, que faciliten las contrataciones especiales requeridas para las elecciones primarias e internas en todas sus etapas.

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,758 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a la Ley Electoral de Honduras, tiene la atribución de supervisar, organizar y dirigir los procesos electorales en el país. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.-

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 numeral 1) de la LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN TRANSPARENTE DEL PRESUPUESTO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2025, contenida en el Decreto Legislativo No. 84-2024, del 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Octubre de 2024, Edición No.36,658, asimismo, adicionándole dos (2) numerales más a la misma, bajo la denominación de 8) y 9); el cual en adelante debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su naturaleza requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso, se establece el procedimiento especial siguiente: 1) Definir los términos de referencia o pliegos de condiciones en los cuales se establecerán los requisitos y obligaciones especiales que simplifiquen los procesos de contratación en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia, realizados en aplicación del presente Decreto y plazos de forma abreviada, como lo determine el Consejo Nacional Electoral (CNE) con el fin superior de garantizar el proceso electoral primario e interno 2025; 2)….; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8) En los procesos de concurso, licitación o compra direct a

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,758 realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se eximirá a los oferentes nacionales y/o extranjeros del requerimiento de registro ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Para el caso de los oferentes extranjeros, podrá prescindirse de su inscripción ante el registro público de comercio hondureño, siendo suficiente su inscripción de conformidad con la legislación de su país de origen; y, 9) El Consejo Nacional Electoral (CNE), podrá acordar en los Contratos suscritos con oferentes nacionales y/o extranjeros que la garantía de cumplimiento de contrato de las empresas proveedoras de bienes o servicios, sea constituida mediante retenciones equivalentes a un quince por ciento (15%) de cada pago parcial, hasta completar el monto total. Los valores retenidos en este concepto serán devueltos al Contratista conforme a las condiciones fijadas en el Contrato”. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 6 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,759 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 4-2025, 5-2025 A. 1-188 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Poder Legislativo DECRETO No. 4-2025

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 25-2016 — Ley de Responsabilidad Fiscal

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos.

  2. 2.

    Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00).

  4. 4.

    Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes para alcanzar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a favor del ciudadano, Los fondos solicitados en este Artículo, deben ser liquidados en tiempo y forma al cierre del ejercicio fiscal de cada año.

  5. 5.

    Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos.

  6. 6.

    Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00).

  8. 8.

    Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes basadas en los más altos estándares de seguridad informática en todas las áreas del proceso. Para tales efectos, este órgano electoral debe diseñar e implementar los sistemas relacionados con el cómputo, transmisión y divulgación de resultados, incluyendo los simulacros y demás procesos, incorporando mecanismos y prácticas de seguridad apropiadas.

  9. 9.

    Que producto de lo descrito anteriormente, se vuelve necesaria una ampliación del Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.475,555,975.00). CONSIDERANDO: Adicionalmente, para que las Fuerzas Armadas cumplan con el mandato constitucional de custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, se requiere un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCO LEMPIRAS (L.85,489,305.00), de conformidad al presupuesto presentado por dicha Institución ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

  10. 10.

    Que el modelo de Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) desde los Centros de Votación, adoptado por este Pleno, posterior a la aprobación del Presupuesto Especial Vigente requiere dotar de un recurso humano para operar los centros de escaneo y transmisión, que no fue dimensionado en el Presupuesto remitido por el Pleno anterior en Agosto de 2024 al Congreso Nacional.

  11. 11.

    Que el Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 vigente, contempla fondos que no resultan suficientes para cubrir las necesidades de comunicación del proceso, el combate a las campañas de de sin formación, la formación pedagógica de la ciudadanía, la divulgación oportuna de mensajes e información sobre la preparación de las elecciones, entre otras demandas comunicacionales para una gestión transparente y para la disponibilidad de la información como deber de los funcionarios y derecho de los ciudadanos.

  12. 12.

    Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. Artículo 21 numeral 4) literal F) de dicho Artículo, se específica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación.

  13. 13.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 305

Las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.

Articulo 306

La implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente Tesoro Nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la Unidad de Modernización. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 307

Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en estado Autorizado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios.

Articulo 308

Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos:

  • 1)

    Lineamientos de Política Presupuestaria;

  • 2)

    Techos Institucionales;

  • 3)

    Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo;

  • 4)

    Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;

  • 5)

    Documentos Presupuestarios de Respaldo del Anteproyecto del Presupuesto establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto como ser: Exposición de Motivos o un documento similar, entre otros;

  • 6)

    Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano;

  • 7)

    Informes Trimestrales;

  • 8)

    Revisión de medio año; y,

  • 9)

    Informe de fin de año; entre otros informes: Informe de Riesgos Fiscales, Informe de Gasto Tributario, Informe de Ejecución bajo el marcaje de Cambio Climático. Durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano por monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.

Articulo 309

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas, municipalidades en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en la administración financiera, las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano. La STLCC, establecerá lineamientos y normas para asegurar la efectividad del proceso de Control Interno Institucional.

Articulo 310

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar constancia de solvencia fiscal extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, deberá presentar a la institución pública el aviso de cobro correspondiente para realizar el cobro de los impuestos adeudados por parte del organismo de retención.

Articulo 311

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Cuenta Única de la Tesorería o y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.

Articulo 312

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.

Articulo 313

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los Juzgados Correspondientes librarán el Oficio o copia de la Sentencia Firme directamente a la Tesorería General de la República (TGR) para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones demandadas, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/interna), servicios personales (pagos de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.

Articulo 314

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2025, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2025, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación, queda facultada para contratar de forma directa la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros). Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos.

Articulo 315

Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin.gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.

Articulo 316

Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la normativa; las empresas y el sector público sujetas a la implementación de las normas, deben presentar dentro de los primeros veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República en forma digital.

Articulo 317

Se ordena alas Instituciones Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2025, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2024. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2024, de tal manera que los estados financieros a presentar al cierre de 2025, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida. Artículo 318.- El proceso descrito en el Artículo anterior debe continuar su implementación en el presente ejercicio fiscal y así permitir generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la CUT en años anteriores, lo cual no exime de la responsabilidad de contar con estados financieros para todos los años hasta el ejercicio fiscal 2023, generados desde sus propios sistemas o en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Las instituciones deben elaborar un plan de trabajo siguiendo los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes que sean necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para que las instituciones descentralizadas registrar en sus saldos iniciales y para aquellas instituciones que registraron sus saldos iniciales en años anteriores y que tienen pendiente realizar sus cierres contables y generar sus estados financieros. El año de partida fue el ejercicio fiscal 2024 sin tener que realizar los cierres contables en los años anteriores, tal como se indica en el párrafo anterior.

Articulo 319

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L6,906,550,000.00) a vencerse en 2025, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, asimismo se autoriza a ambas instituciones a suscribir un Convenio para establecer los mecanismos de reconocimiento de pérdidas cuasi fiscales y capitalizaciones al Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 320

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.

Articulo 321

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual debe identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad.

Articulo 322

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.

Articulo 323

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las gestiones que sean necesarias, incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender las obligaciones de pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. La emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 324

Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 42 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 324

Se ordena a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: No. Institución Propósito 1 Todas las instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario. 2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. No. Institución Propósito Los recursos para la creación del Programa de Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres sobrevivientes de violencia. Los recursos para el fortalecimiento del Registro Deudores Alimentarios y Morosos. 3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina Forense. De igual forma crear y fortalecer la Unidad de Genero del Ministerio Publico, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. 4 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para crear el Programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas de las mujeres víctimas de violencia con denuncia interpuesta y de muertes violentas y de femicidios, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y como medida de resarcimiento por parte de Estado. Para el cumplimiento de este Programa se creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres jóvenes. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes No. Institución Propósito 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 5 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114- Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de coberturas de las unidades de reacción rápida en violencia contra las mujeres y las unidades especializadas en investigación en muertes violentas y femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en la implementación del Plan de Acción para la Prevención de Femicidios, deberá asignar recursos para su financiamiento. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre.

Articulo 325

La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.

Articulo 326

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a destinar recursos presupuestarios, humanos y logísticos para mejorar el acceso de mujeres y niñas a los servicios de salud; especialmente aquellos relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva; eliminación de la violencia de género en los establecimientos de Salud a nivel primario y secundario, especialmente aquellos que cuenten con servicios de hospitalización, rehabilitación y/o tratamiento, incluyendo los Hospitales Psiquiátricos a nivel nacional y las Consejerías de Familia.

Articulo 327

El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el Artículo 3 del PCM-05- 2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). Dicho Programa ostenta desde el año 2016 el rango de Política Nacional de Estado, por lo que es de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos.

Articulo 328

Se ordena a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones partícipes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer.

Articulo 329

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al Cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal o la Alcaldesa Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será convocada y liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.

Articulo 330

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2025, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2024, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de marzo de 2011, sobre la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.

Articulo 331

Todas las instituciones del Sector Público deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos al 30 de junio de 2025 y presentar a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de julio del año en curso, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República (TGR) para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 332

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.

Articulo 333

Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.

Articulo 334

La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) creada mediante Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274- X continuará realizando sus funciones para las Áreas de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos y Pasivos Contingentes por Alianzas Público- Privadas, en la siguiente manera:

  • 1)

    Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos deberá identificar, cuantificar, valorar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de:

    • a)

      Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras;

    • b)

      Endeudamiento Municipal;

    • c)

      Endeudamiento de las Empresas Públicas;

    • d)

      Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras.

  • 2)

    Con relación al Área de Pasivos La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Contingentes por Alianzas Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privada continuarán siendo determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y serán remitidos a la UCF para el registro, análisis, monitoreo, seguimiento y publicación. La UCF brindará asistencia técnica en los siguientes aspectos:

    • a)

      En la aplicación de las herramientas metodológicas que permitan al concedente la adecuada identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales asociados; y,

    • b)

      En temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y con relación a los riesgos inherentes identificados por los Concedentes actuando la UCF únicamente como ente consultivo. Para tal fin, la institución Concedente deberá enviar solicitud formal de asistencia técnica. La UCF solicitará toda la información y sustentos técnicos, legales y financieros correspondientes que a criterio técnico considere necesaria, así como establecer los objetivos y alcances de dicha asistencia. La UCF solicitará en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos.

Articulo 335

En los contratos de Alianza Público- Privada (APP´s) vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF); b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción lo siguiente:

  • 1)

    Informe técnico elaborado por el Concedente, conforme a lo establecido en el artículo 4, literal g del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros análisis técnicos que a consideración de la institución concedente pudiese realizar;

  • 2)

    Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el informe técnico antes citado, a fin de efectuar los registros de riesgo correspondientes. La UCF solicitará información adicional al Concedente en caso de estimarlo pertinente.

  • 3)

    Dictamen de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas autorizando o desautorizando la firma de la adenda, para lo cual, el Concedente deberá remitir el debido sustento técnico, legal y financiero. El Concedente deberá remitir la Adenda o documento de modificación final junto con todos los soportes correspondientes a la UCF para la actualización de la Matriz de Riesgos.

Articulo 336

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 337

Los proyectos de modalidad Alianza Público-Privada (APP) y Bancos Fiduciarios, deberán presentar ante la Unida de Contingencias Ficales (UCF) los estados financieros trimestrales, así como sus estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta disposición será sujeto a sanciones aplicadas por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 338

Las Empresas Públicas, e instituciones de gobierno a las cuales se les ha otorgado garantía de aval solidario en operaciones de crédito por parte del Estado de Honduras, deberán remitir a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada trimestre a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información contable y financiera requerida a través en cada uno de los formatos diseñados y remitidos por la Unidad de Contingencias Ficales (UCF) para recopilación de la información. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 339

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá informar trimestralmente a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), sobre los contratos de compra venta de energía renovable vigentes y en proceso de renegociación (Power Purchase Agreements PPA), detallando la información que se solicita en el formato específico diseñado por la UCF para la recopilación de la información, pudiendo requerirles información adicional que considere necesaria para la estimación de los pasivos contingentes asociados a la ENEE y a cualquier otra empresa pública.

Articulo 340

Las instituciones públicas deberán remitir al cierre del periodo fiscal a más tardar el 30 de enero del año siguiente (2026) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), la información por daños físicos a la infraestructura estatal después de ocurrido un desastre natural, al igual que la información relacionada con la ejecución presupuestaria y contable indistintamente de la fuente de financiamiento utilizada para afrontar los daños ocasionados por los desastres naturales; dicha información debe ser remitida en los formatos establecidos por la UCF para la cuantificación y revelación del pasivo contingente por los desastres naturales.

Articulo 341

Para efectos de lo establecido en el Artículo 7 literal “k” del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, será considerada reparación menor de inmuebles u otras instalaciones públicas, todo trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere al área, la forma, ni se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales, mecánicos o eléctricos. Los trabajos de reparación menor comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores, y no requieren la participación obligatoria de un profesional. Se consideran trabajos de conservación y reparación menor en inmuebles los siguientes: 1) Reposición o instalación de canales y bajantes; 2) Reparación de aceras; 3) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales; 4) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación; 5) Cambio de cubierta de techo; 6) Pintura en general, tanto de paredes como de techo; 7) Colocación de cercas de alambre; 8) Acabados de pisos, puertas, ventanas y de cielo raso; 9) Reparación de repellos y de revestimientos; La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes 10) Reparaciones de fontanería; 11) Remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros; 12) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros; y, 13) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas. Para el caso de las obras eléctricas, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones eléctricas tales como sustitución de lámparas, toma corrientes e interruptores que no aumenten la carga eléctrica instalada. Para el caso de obras hidráulicas y sanitarias, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, reubicación de cajas de registro, en todos los casos en el supuesto de que no se está aumentando la capacidad del sistema. Para las obras viales, se entenderá por reparación menor las siguientes acciones:

  • 1)

    Limpieza y mantenimiento de cunetas;

  • 2)

    Bacheo de carpeta asfáltica;

  • 3)

    Limpieza ychapea de islas canalizadoras y bordes de carretera;

  • 4)

    Colocación de señales verticales; y,

  • 5)

    Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).

Articulo 342

Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la LRF. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.

Articulo 343

Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2025 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016. El déficit del SPNF de tres punto cuatro por ciento (3.4%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2025, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2025, no podrá ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF.

Articulo 344

Las Secretarías de Estado, Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos y registro fiscales de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 345

Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Articulo 346

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.

Articulo 347

Para los efectos del ejercicio fiscal 2025, los artículos 9, 43, 51, 53, 62, 109, 110, 112, 124, 126, 127, 240, 246, 262, 281, 304, 305, 306, 331, no son vinculantes ni aplicables a las instituciones enlistadas en el literal b del artículo 47 de esta ley. De igual forma, no es aplicable a las instituciones antes descritas lo relacionado con Plan Operativo Anual (POA), Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y Sistema de Registro y Control Servidores Públicos (SIREP).

Articulo 348

En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir los recursos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional (FMI) concedió los desembolsos al Banco Central de Honduras (BCH), así como los cargos por servicio o cualquier otro costo en que el banco incurra ante el Fondo.

Articulo 349

Se autoriza una asignación presupuestaria de hasta NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L950,000,000.00) pripara el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y Transporte ( SIT), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas.

Articulo 350

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe incorporar al Presupuesto General de la República periodo 2025, la asignación presupuestaria contenida en el Artículo 338 del Decreto Legislativo No. 62-2023, que no fue incorporada ni ejecutada por las instituciones y dar prioridad a los proyectos y obras sociales mencionadas en el artículo anterior de la presente ley, previa solicitud de las mismas.

Articulo 351

A los servidores del Gobierno Central bajo modalidad de contrato objeto de gasto 12100 Personal No Permanente, que no continuará su relación de empleo, se les debe honrar el pago de los derechos laborales por haber estado al servicio de determinada institución, en el caso de los colaboradores que sean nombrados por acuerdo se les reconocerá su antigüedad; cada institución pública será la responsable de honrar la obligación y/o realizar las gestiones necesarias para el nombramiento tanto en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como en Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC).

Articulo 352

Para efectos de establecer, reforzar y financiar un mecanismo de coordinación nacional para la operatividad de la Ley Especial para el Control del Tabaco y su reglamento y reforma contenida en el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de junio de 2010, cada año se le asignará al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), una partida presupuestaria adicional al presupuesto aprobado, no menor de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00), la que será incrementada en los siguientes ejercicios fiscales conforme a la disponibilidad financiera. Estos recursos serán utilizados en parte para la apertura del Centro Nacional de Tratamiento de Adicciones de Honduras (CENATRAH 24/7), centro de salud mental que beneficiará a la población que sufre de adicciones y prestará servicio La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes las veinticuatro (24) horas del día a pacientes adictos a las drogas.

Articulo 353

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el presente ejercicio fiscal realice una reclasificación contable, de los saldos de los préstamos otorgados a Gobiernos Locales en años anteriores que se encuentren registrados en la contabilidad y se reflejen en los Estados Financieros de la Administración Central al cierre del ejercicio fiscal 2024 para lo cual la Gerencia Administrativa de la SEFIN, reclasificará la cuenta contable Préstamos a Gobiernos Locales de Largo Plazo a Transferencias Corrientes por el monto antes mencionado afectando la cuenta contable Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores.

Articulo 354

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se ordena y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.

Articulo 355

Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística (INE) a efectuar contrataciones de personal temporal, adquisiciones de equipos, y la implementación de otros gastos logísticos necesarios para llevar a cabo Censo Nacional de Población y Vivienda 2025, por lo que el INE, en su rol de ejecutor del Censo Nacional de Población y Vivienda 2025 queda exento de las medidas restrictivas de control del gasto y contratación establecidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal 2025 y de los decretos de reducción del gasto.

Articulo 356

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a incorporar al SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN) al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) en base a lo establecido en el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17- 2023 que ordena la creación de dicha institución, la cual está encargada de la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos y aeropuertos civiles, nacionales e internacionales. Por lo anterior, la SEFIN deberá realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de incorporar al SAN en el SIAFI y de la misma forma incorporar los recursos en la Cuenta única del Tesoro Nacional.

Articulo 357

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adicionalmente al monto presupuestario asignado a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC), se incorpore a ésta, el monto de diez millones de Lempiras exactos (L 10,000,000.00), con el fin de financiar los estudios sectoriales y continuar con su rol de promover y proteger el ejercicio de la libre competencia, así como combatir las prácticas monopólicas.

Articulo 358

Lo pertinente, a la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE) No Aplica este año 2025, a las Municipalidades, ya que debe primero reglamentarse un proceso amplio de Capacitación hasta llegar a las 298 municipalidades tanto a los alcaldes como a los funcionarios encargados de esta actividad, asimismo debe procederse a registrar todo el comercio local con el fin de que haya más participación en igualdad de condiciones para los proveedores siendo que éstos al final los que tributan localmente.

Articulo 359

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceder a insertar dentro del presupuesto para el año fiscal 2025, un renglón presupuestario por un monto de Diez Millones de Lempiras (L 10,000,000.00), mismos que deben ser transferidos a la Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa Municipal (SETCAM), en el mes de Marzo de cada año a partir del año 2025, estos fondos serán utilizados en el fortalecimiento de SETCAM/IDEMH, la cual fue aprobada mediante Decreto número 74-2010 y su vigencia a partir de septiembre del 2014, para el fortalecimiento del recurso humano de las municipalidades en los procesos de formación y capacitación, y la implementación de la Ley de Carrera Administrativa Municipal, sus instrumentos internos y herramientas La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes para alcanzar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a favor del ciudadano, Los fondos solicitados en este Artículo, deben ser liquidados en tiempo y forma al cierre del ejercicio fiscal de cada año.

Articulo 360

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 361

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: publíquese. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes para alcanzar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a favor del ciudadano, Los fondos solicitados en este Artículo, deben ser liquidados en tiempo y forma al cierre del ejercicio fiscal de cada año.

Articulo 360

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 361

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: publíquese. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, entre ellos el derecho al ejercicio del sufragio como un derecho ciudadano y de función pública, asimismo se establece que, el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto. Del mismo modo se determina que los partidos políticos se constituyen para lograr la efectiva participación de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados Miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, ésto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 82-2024 de fecha 7 de Septiembre de 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de Septiembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Especial para las Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe garantizar que las votaciones y los escrutinios reflejen la voluntad real, libre y espontánea que los ciudadanos expresen a través de su voto directo y secreto, para lo cual deberá implementar medidas Poder Legislativo DECRETO No. 5-2025 La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes basadas en los más altos estándares de seguridad informática en todas las áreas del proceso. Para tales efectos, este órgano electoral debe diseñar e implementar los sistemas relacionados con el cómputo, transmisión y divulgación de resultados, incluyendo los simulacros y demás procesos, incorporando mecanismos y prácticas de seguridad apropiadas. CONSIDERANDO: Que producto de lo descrito anteriormente, se vuelve necesaria una ampliación del Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.475,555,975.00). CONSIDERANDO: Adicionalmente, para que las Fuerzas Armadas cumplan con el mandato constitucional de custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, se requiere un monto de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCO LEMPIRAS (L.85,489,305.00), de conformidad al presupuesto presentado por dicha Institución ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). CONSIDERANDO: Que el modelo de Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) desde los Centros de Votación, adoptado por este Pleno, posterior a la aprobación del Presupuesto Especial Vigente requiere dotar de un recurso humano para operar los centros de escaneo y transmisión, que no fue dimensionado en el Presupuesto remitido por el Pleno anterior en Agosto de 2024 al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que el Presupuesto Especial de Elecciones Primarias e Internas 2025 vigente, contempla fondos que no resultan suficientes para cubrir las necesidades de comunicación del proceso, el combate a las campañas de de sin formación, la formación pedagógica de la ciudadanía, la divulgación oportuna de mensajes e información sobre la preparación de las elecciones, entre otras demandas comunicacionales para una gestión transparente y para la disponibilidad de la información como deber de los funcionarios y derecho de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. Artículo 21 numeral 4) literal F) de dicho Artículo, se específica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar la ampliación presupuestaria al “PRESUPUESTO ESPECIAL DEL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025”, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), a ser ejecutado en el Ejercicio Fiscal del año 2025. La GacetaA.Sección A Acuerdos y Leyes

Articulo 2

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, hasta por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.561,045,280.00), adicionales a los recursos presupuestarios aprobados mediante Decreto Legislativo No.82- 2024 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Septiembre del 2024, a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025.

Articulo 3

Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Primarias 2025.

Articulo 4

El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe remitir en el plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Primarias e Internas 2025 al Congreso Nacional un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, en cuyo caso, permanecerán en las cuentas del CNE y servirán para financiar parte del presupuesto de las Elecciones Generales.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por tanto: Publíquese. 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 8 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,761 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2025 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-008-2025 — Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que, de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la Ley General de Administración Pública determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que mediante Decreto Legislativo N°106-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el cual será financiado y ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N°54-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de julio de 2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES DE DÓLARES (USD10,000,000.00) de los Estados Unidos de América (artículo 29). CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América). CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de agosto de 2024, en su edición 36,605, se creó el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras. Lo anterior, en cumplimiento del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, que reconoce la migración como un derecho humano y señala la responsabilidad de planificar todas las políticas públicas estatales, lo cual comprende en materia migratoria, crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político estratégico, que asesore a la Presidencia de la República y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional. CONSIDERANDO:

  13. 13.

    Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración. CONSIDERANDO:

  14. 14.

    Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratorias que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país. CONSIDERANDO:

  15. 15.

    Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior. POR TANTO, En aplicación de los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; 11, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo número PCM 21-2024; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y demás aplicables. DECRETA: ESTRATEGIA NACIONAL DE EMERGENCIA PARA PROTECCIÓN A MIGRANTES HONDUREÑOS ARTÍCULO 1.

Articulo 1

En virtud de la actual crisis migratoria internacional producida por el endurecimiento de las políticas migratorias y la implementación de deportaciones masivas de parte del gobierno de los Estados Unidos de América, SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA MIGRATORIA a nivel nacional, con el objetivo de asegurar

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

Créase la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), con el objetivo principal de promover y proteger de forma inmediata los derechos humanos de los y las migrantes de nacionalidad hondureña que se encuentren o se dirijan hacia los Estados Unidos de América en condición migratoria irregular, principalmente a través de la provisión de asistencia legal y social oportuna, así como mitigar el impacto negativo de las nuevas políticas migratorias en la economía y sociedad hondureña. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

A través de la ENEPROMIH se implementarán programas de acción para los siguientes grupos de migrantes: 1. Hondureño(as) en situación migratoria irregular en los Estados Unidos; 2. Hondureño(as) migrantes en tránsito; y, 3. Hondureño(as) migrantes retornados. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR EN LOS ESTADOS UNIDOS ARTÍCULO 4.

Articulo 4

La ENEPROMIH comprenderá las siguientes acciones, con el objeto de brindar protección inmediata y oportuna a los hondureño(as) que se encuentren en situación migratoria irregular en los Estados Unidos de América: 1. ASISTENCIA Y ASESORÍA LEGAL. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) deberá proceder de forma inmediata y urgente a la suscripción de convenios con organizaciones sin fines de lucro o a la contratación directa de firmas legales o consultores en los Estados Unidos de América, con el objeto de brindar orientación legal a los y las migrantes hondureños, así como provisionar asesoría y acompañamiento en la presentación de las acciones legales que sean necesarias ante las autoridades o diferentes instancias, así como brindar asesoramiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (SRECI), para garantizar la protección integral de los derechos de los y las migrantes hondureños. Lo anterior, teniendo en cuenta las categorías de migrantes identificadas como vulnerables, para brindar atención prioritaria, como ser: a. Hondureños que están dentro del Programa de Estatus de Protección Temporal (TPS); b. Hondureños que se encuentran en los Estados Unidos sin un estatus migratorio regular; c. Hondureños que fueron previamente deportados/ retornados y que reingresaron a los Estados Unidos de manera irregular; d. Hondureños bajo el Programa de Acción Diferida para los llegados en la infancia (DACA), entre otras. 2. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación (SRECI) deberá priorizar de forma inmediata la implementación de espacios de coordinación y la suscripción de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales en materia migratoria con otros países o entidades,

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad. 3. CANALES DE COMUNICACIÓN PARA EL MIGRANTE. A través del Sistema Nacional de Emergencias 911, en coordinación con las instituciones vinculadas, se crearán los siguientes canales de atención: a. LÍNEA DEL MIGRANTE. ATENCIÓN TELEFÓNICA 24/7: La línea de atención de llamadas del 911 estará atendiendo de forma permanente para brindar orientación jurídica primaria de casos de emergencia a través del módulo de migración del 911, para lo cual se habilitará una línea telefónica estadounidense, vinculada para tal efecto; b. 911 CONECTA. Se creará una aplicación móvil que funcionará al servicio de los hondureños que requieran orientación legal inmediata; c. MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Se habilitará un canal de atención vía mensajería instantánea de la aplicación WhatsApp, a través del cual se brinde respuesta a las consultas de los migrantes hondureños. 4. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y MÉDICA PRIMARIA. El Sistema Nacional de Emergencias 911, a través de su línea de atención 24/7 y en coordinación con las instituciones vinculadas, pondrá a disposición de los migrantes hondureños con estatus migratorio irregular las siguientes unidades, a través de las cuales brindará atención psicológica y médica primaria, por medio de plataformas digitales:

  • a)

    Unidad de “Telemedicina”; y,

  • b)

    Unidad de “Psicología de Intervención en Crisis”. A. FACILITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Se deberá garantizar a los migrantes el acceso expedito a su documentación civil hondureña, a través de las siguientes acciones: a. Nuevas estaciones para Emisión de Pasaportes. El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá instalar nuevas estaciones de trabajo para emisión de pasaportes a través de las cuales se duplicará la producción de éstos en los Estados Unidos de América, de conformidad a las ubicaciones prioritarias que serán establecidas por el Consejo de Gobernanza Migratoria en el marco de la implementación de la presente estrategia. b. Nuevas estaciones para Emisión de DNI. El Registro Nacional de las Personas (RNP), priorizará la asignación de equipo adicional para la emisión e impresión del Documento Nacional de Identificación (DNI) en los Estados Unidos de América. c. ACOS (Aplicación Consular de Servicios). La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en colaboración con el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá implementar de forma inmediata la plataforma ACOS (Aplicación Consular de Servicios) en toda la Red Consular con la finalidad de realizar una dotación efectiva de citas consulares que facilite el acceso de

    6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 documentación a los hondureños en Estados Unidos. B. FORTALECIMIENTO DE LA RED CONSULAR: a. Consulados Móviles. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) procederán a la implementación inmediata de la Tercera Fase de Consulados Móviles en ocho ciudades de los Estados Unidos de América durante el año 2025; b. Nuevos Consulados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá proceder a la instalación de nuevas oficinas consulares en los Estados Unidos de América, debiendo tomar en cuenta las ubicaciones prioritarias con mayor número de hondureños. c. Visitas Consulares a los centros de detención. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), deberá garantizar que a través de las oficinas consulares de Honduras en los Estados Unidos de América, que se realicen visitas frecuentes a los centros de detención de migrantes, con el objetivo de verificar la situación de los migrantes hondureño(as), asegurar que se respeten sus derechos humanos y brindarles asistencia. d. Migrantes menores de edad no acompañados. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) a través de los agentes consulares, deberá intensificar las labores de identificación de menores y la reunificación con sus familiares en los Estados Unidos. C. PARTICIPACIÓN DE MIGRANTES. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en conjunto con la Red Consular, promoverá la participación de los representantes de la diáspora hondureña en los Estados Unidos de América, a través de la organización de un diálogo permanente con el objeto de monitorear la situación de los derechos humanos de los migrantes hondureños, identificar sus demandas y necesidades principales, así como recibir sus propuestas e iniciativas, que serán sometidas a consideración del Consejo de Gobernanza Migratoria. D. CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN. Las Instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria, realizarán una masiva campaña de comunicación, en televisión, radio, plataformas digitales, dirigidas a la orientación, protección y promoción de los derechos de los migrantes. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) EN TRÁNSITO HACIA LOS ESTADOS UNIDOS ARTÍCULO 5.

Articulo 5

PROTECCIÓN DE MIGRANTES EN TRÁNSITO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), con la finalidad de brindar protección a los y las migrantes hondureño(as) que se encuentren transitando por la ruta migratoria en situación irregular hacia los Estados Unidos de América, realizará las siguientes acciones:

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761

  • A)

    RED CONSULAR. Fortalecimiento de los consulados de Honduras en la República de Guatemala y en los Estados Unidos Mexicanos, garantizando que cada oficina consular cuente con el personal y los insumos necesarios para brindar atención oportuna y expedita.

  • B)

    VUELOS HUMANITARIOS DE RETORNO. Con el objeto de garantizar la protección y el respeto a los derechos humanos de los hondureños y las hondureñas que se encuentren retenidos entre la frontera de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (SRECI) procederá de forma inmediata a coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Fuerza Aérea, para gestionar y/o contratar vuelos humanitarios de retorno para los y las hondureño(as) migrantes en situación irregular, que decidan retornar al país.

  • C)

    ASESORÍA LEGAL. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional (SRECI) deberá brindar asesoría legal a los hondureños y las hondureñas que se encuentren en la ruta migratoria en condición irregular en territorio mexicano o guatemalteco, debiendo priorizar la suscripción de acuerdos con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Guatemala, así como con entidades que promuevan la protección de los derechos de los migrantes en condición de vulnerabilidad, para garantizar su protección y un trato digno y humanitario. PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑO(AS) RETORNADOS ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Con el objeto de brindar una respuesta inmediata a la actual situación de emergencia migratoria ante el inicio de deportaciones masivas de parte de los Estados Unidos de América, los mecanismos de acción para la atención de los MIGRANTES RETORNADOS incluirán las siguientes áreas prioritarias: 1. Fortalecimiento y habilitación de centros, albergues y refugios temporales para migrantes retornados, con atención diferenciada; 2. Asistencia legal, psicológica y social; 3. Reunificación familiar; 4. Reintegración económica y social: 4.1 Educación, becas y reconocimiento de sus estudios; 4.2 Formación, capacitación y generación de empleo; y, 4.3 Créditos y financiamientos para emprendedores y microempresarios.

Articulo 7

ARTÍCULO 7. HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA. Créase el Programa “HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA”, a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional. El Programa comprenderá las siguientes acciones principales: 1. CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO (CAMR). Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la capacidad máxima de respuesta de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en cuanto a los servicios que actualmente se brindan, en coordinación con otras instituciones, tales como: alimentación, atención médica y psicológica, servicios de llamadas

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 telefónicas, kits de higiene, vestuario, transporte, alojamiento, atención a casos con necesidades de protección por violencia, entre otros. Asimismo, se deberán habilitar centros, albergues y refugios temporales, con atención diferenciada para los migrantes retornados. 2. BONO “LLEGASTE A CASA” (U$100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional. 3. BONO ALIMENTICIO (L.4,000.00). El Programa de la Red Solidaria, de la Secretaría de Desarrollo Social, realizará la entrega de DOS (2) cupones de canje de alimentos e insumos de higiene personal por un valor de DOS MIL LEMPIRAS (L2,000.00) cada uno, a beneficio de cada migrante retornado, así como otras prestaciones sociales y entregables ya disponibles en dicho programa, a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega de los cupones de canje de alimentos, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso. 4. CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDI- MIENTOS (U$1,000.00). A través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), se brindará a los migrantes retornados que apliquen y califiquen, la oportunidad de acceder a un capital semilla de MIL DÓLARES (U$1,000.00) o su equivalente en lempiras, para fomentar el inicio de emprendimientos en el país, de acuerdo con los manuales y procesos de servicios, la metodología formativa de desarrollo y de la selección establecida por SENPRENDE. 5. FACILITACIÓN DE CRÉDITOS. Se facilitará a los migrantes retornados la gestión y el proceso de financiamiento de capital a través de los organismos de crédito del Estado como el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), facilitando el uso de las garantías complementarias a los migrantes que lo requieran. Asimismo, facilitará su incorporación al programa de “Cajas Rurales y Cajas Urbanas” en sus comunidades. 6. EMPLEOS. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), por medio del Sistema Integral de Empleo (SÍ EMPLEO), priorizará a los migrantes retornados en los procesos de intermediación laboral en el sector privado y público,

9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 para lo cual se fortalecerán los servicios de orientación laboral, gestión empresarial y derivación institucional. En el sector público deberá realizarse ampliación de la oferta de empleos en áreas de infraestructura, seguridad y medio ambiente, debiendo este último realizarse a través del programa de reforestación “Andrés Tamayo”, el plan “Cero Deforestación para 2030” y los tres batallones verdes que ya operan en el país. ARTÍCULO 8.

Articulo 8

ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al país, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 7. Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); 8. Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); 9. Cualquier otra institución vinculada con la reintegración de hondureños al país. Dentro de los programas adicionales, se deberá priorizar la formulación de una estrategia para la creación e implementación de un incentivo económico para el sector formal e informal de la economía, para la contratación de los migrantes retornados. Asimismo, se deberán implementar acciones encaminadas a la generación de empleos y al fomento de las inversiones en el país, para lo cual se podrá solicitar el apoyo del sector empresarial, las Cámaras de Comercio e Industria del país, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), entre otros. ARTÍCULO 9.

Articulo 9

OBSERVATORIO DE DESARROLLO SOCIAL (ODS). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) a través del Observatorio de Desarrollo Social (ODS), a enviar un reporte de monitoreo semanal al Consejo de Gobernanza Migratoria (CGM) así como a las demás instituciones involucradas en el marco de la presente emergencia. ARTÍCULO 10.

Articulo 10

Se autoriza e instruye, para proceder mediante la modalidad de contratación directa a la adquisición de bienes, servicios, insumos y suministros, así como todo lo que sea necesario para atender inmediatamente única y exclusivamente la presente declaratoria de Emergencia Migratoria, a las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. Secretaría de Estado en los Despachos de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 5. Registro Nacional de las Personas (RNP);

10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 6. Instituto Nacional de Migración (INM); 7. Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 8. Sistema Nacional de Emergencias 911; 9. Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios (SENPRENDE); 10. Programa de la Red Solidaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y el Instituto Nacional de Migración (INM), en razón de la naturaleza de sus funciones, quedan autorizadas a realizar dichas compras y contrataciones directas a nivel internacional. Las contrataciones que se realicen al amparo del presente decreto deberán desarrollarse siguiendo los procesos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la administración pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso. ARTÍCULO 11.

Articulo 11

FINANCIAMIENTO. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para financiar los gastos que se deriven de la aplicación del presente Decreto, inclusive se podrán realizar traslados de las asignaciones presupuestarias de gasto de capital a gasto corriente, así como la gestión de recursos externos de crédito y de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para atender la actual emergencia decretada; la ejecución de los fondos es responsabilidad de cada institución ejecutora y se debe realizar de conformidad con las leyes vigentes aplicables. ARTÍCULO 13.

Articulo 13

MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El Consejo de Gobernanza Migratoria, en su condición de ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras, dará seguimiento a la implementación de la ENEPROMIH, debiendo presentar informes periódicos a la Presidencia de la República, el cual contendrá observaciones y propuestas encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia de la Estrategia, en beneficio de los migrantes hondureños. Las instituciones integrantes del Consejo de Gobernanza Migratoria deberán remitir un informe mensual de actividades en materia migratoria a la presidencia del Consejo, para la elaboración de los informes citados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 14.

Articulo 14

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,764 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2025

Ver como documento individual

Acuerdo de Delegación

Acuerdo de Delegación No. PRONADERS-002-2025 — Acuerdo de Delegación

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SAG-PRONADERS Acuerdo de Delegación No. PRONADERS-002-2025

Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2025 — Programa de Vivienda Astros Catrachos para deportistas de alto rendimiento

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,764 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta nacional y asesores internacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación (artículo 13). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que el deporte es un derecho fundamental, que debe ser reconocido y protegido por el Estado. El deporte ha sido calificado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz y el desarrollo, es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos, siendo un vector para la promoción de los derechos humanos en el mundo. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que la Constitución de la República reconoce el derecho a una vivienda digna. Asimismo, establece que el Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social (artículo 178). CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla el desarrollo de programas orientados al alto rendimiento deportivo, reconociendo el deporte como un derecho colectivo. Asimismo, el fomento del deporte constituye una herramienta fundamental de prevención de la violencia, al fortalecer alternativas positivas de desarrollo personal y colectivo, particularmente para las niñas, niños y adolescentes, evitando que sean captados por estructuras criminales o expuestos a situaciones de riesgo social. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que en el Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático, se ha realizado una inversión sin precedentes en el deporte a nivel nacional. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se creó la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) asignando a dicha institución un presupuesto histórico, que ha permitido el fortalecimiento, promoción e incentivo del deporte, facilitando el acceso a instalaciones deportivas adecuadas y de alto rendimiento, garantizando la inclusión sin discriminación de toda la población en la formación y práctica deportiva, entre otros. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que en el marco de las numerosas iniciativas gubernamentales para promover, fomentar el

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,764 impulsar el deporte, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, anunció públicamente el 21 de agosto de 2024, en ocasión del triunfo de la Selección de Honduras Femenil U15, quienes se coronaron campeonas de la “Leagues Cup” de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), que se facilitará una vivienda diga a cada una de las jugadoras y cuerpo técnico, en reconocimiento a su esfuerzo. Asimismo, se anunció que este beneficio se otorgará a todos los deportistas hondureños que obtengan medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos internacionales. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que garantizar el acceso a una vivienda digna para aquellos equipos y atletas nacionales y sus entrenadores que alcancen el más alto nivel de rendimiento deportivo, obteniendo medallas de oro y los primeros lugares en las principales competencias y torneos internacionales, constituye una medida que motivará a los deportistas para alcanzar y mantener el más alto rendimiento, mejorando su calidad de vida logrando su desarrollo integral. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 178, 245 numerales 2, 11, 19 y 30 de la Constitución de la República; artículos 3, 4, 11, 12, 13, 14, 17, 22 numeral 3); 28, 30, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

ARTÍCULO 1. Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

El Estado de Honduras reconocerá hasta un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) para cada beneficiario(a) del Programa, que deberán destinarse a la obtención de una vivienda digna. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga los requisitos y condiciones para la calificación de los beneficiarios(a)s. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social

4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,764 (SEDECOAS/FHIS) para identificar dentro de su partida presupuestaria los fondos necesarios para el desarrollo del Programa. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en caso de ser necesario, la asignación de fondos adicionales para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones necesarias para identificar y proveer los recursos financieros que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,764 SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,764 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 D E F E BRERO D E L 2025 N o . 36,767 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2025-SDN "COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL" 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-2025-SDN, para el proyecto "COMPRA DE EQUIPO MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y REGIONAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 04 de marzo 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de enero 2025 al 17 de febrero del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 04 de marzo del año 2025 a las 10:00 a.m., horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 04 de marzo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 23 de enero de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 15 F. 2025

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,770 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2025, Acuerdo Ejecutivo No. 2-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 50-2024 A. 1 - 14 A. 15-16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-010-2025 — Restricción de garantías constitucionales para combatir violencia criminal organizada

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable. Asimismo, se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024 y enero 2025, en el cual 206 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (70% de los municipios a nivel nacional); 295 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 99% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 15.6 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 6,369 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior y enero del 2025, así como una reducción de 693 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 49 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 46,635 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 58,142 detenciones por delito; 17,187 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (13, 761 armas de fuego decomisadas); 8,704 vehículos decomisados; 49, 583 motocicletas decomisadas; 77,001 libras de marihuana decomisadas; 31,264 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO:

  13. 13.

    Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO:

  14. 14.

    Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024 y PCM 03-2025; y demás aplicables.

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2.

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN ¨

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO

9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ

10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO

11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY

12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,770 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Jessica Bethsabe Funes González, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. SEGUNDO: La ciudadana Funes González, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 2-2025

12 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ANDREA PAOLA FIALLOS FUNES, quien confirió poder al Abogado JUAN MANUEL BORJAS AVILA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00809, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.STSS-395-2022, de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, se declare la ilegalidad y su nulidad, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • A)

    Reintegro en mi cargo; y,

  • B)

    Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del 2024, compareció a éste por la ciudadana MELISA GISELLE CALIX CONTRERAS, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-115-2024 de fecha 13 de agosto del 2024, emitido por el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00675. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso

  • C)

    del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de septiembre del 2024, compareció ante este Juzgado por la ciudadana ALBA LUZ ZUNIGA RODRIGUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCIÓN SDN No.236-2024 de fecha 29 de agosto de 2024, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el pago a los derechos adquiridos, así como las prestaciones e indemnizaciones y gratificaciones, computados por 39 años, desde el 28 de febrero del año 1985 hasta el 15 de marzo del 2024, que se condene a pagar una indemnización a efecto de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, más el pago de intereses legales computados por todo el tiempo que dure el proceso y las costas del juicio; contra el Estado de Honduras a través de Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso; No. 0801-2024-00727. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2025

    1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,776 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Acuerdos DNII Nos. 012-2025, 013-2025, 014-2025, 015-2025 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0158-2025 — Normas de evaluación de los aprendizajes en el Sistema Nacional de Educación

  1. 1.

    NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.

  2. 2.

    DISPOSICIONES FINALES 1. La Dirección General de Currículo y Evaluación a través de las Subdirecciones de Educación Prebásica, Básica y Media, serán los responsables de emitir en el mes de marzo el instructivo de evaluación de los aprendizajes que apoyen la aplicación del presente acuerdo. ACUERDO No. 0158-SE-2025

  3. 3.

    NIVELES DE DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. Ponderación (Puntos) Nivel de desempeño Descripción 91 a 100 Excelente Su desempeño demuestra que aplica los aprendizajes a situaciones variadas, propone soluciones y acciones de mejora; y supera lo esperado en el estándar o en la expectativa de logro evaluado. 80 a 90 Avanzado Demuestra dominio en su desempeño en los estándares o expectativas de logro evaluadas. Aplica conocimientos, se expresa con lenguaje adecuado a su edad. 70 a 79 Básico Demuestra un desempeño elemental de la expectativa de logro que se ha evaluado. Muestra avance en su proceso de aprendizaje. Hasta 69 Inicial Las evidencias obtenidas demuestran debilidad para el logro del aprendizaje planificado. Requiere reforzamiento constante.

  4. 4.

    DISPOSICIONES FINALES 1. La Dirección General de Currículo y Evaluación a través de las Subdirecciones de Educación Prebásica, Básica y Media, serán los responsables de emitir en el mes de marzo el instructivo de evaluación de los aprendizajes que apoyen la aplicación del presente acuerdo. 2. Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido el Instructivo, la Dirección General de Currículo y Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación Prebásica, Básica y Media, llevarán a cabo jornadas de inducción departamental que permitan la correcta aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en Sistema Nacional de Educación.

  5. 5.

    El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668-SE-2022 y todo lo relacionado con evaluación de aprendizajes establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024.

    2. Una vez publicado el presente Acuerdo y emitido el Instructivo, la Dirección General de Currículo y Evaluación y las Subdirecciones Generales de Educación Prebásica, Básica y Media, llevarán a cabo jornadas de inducción departamental que permitan la correcta aplicación de los nuevos lineamientos de evaluación en Sistema Nacional de Educación.

  6. 6.

    El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 0668- SE-2022 y todo lo relacionado con evaluación de aprendizajes establecido en el Acuerdo No. 2943-SE-2024.

  7. 7.

    El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Municipales / Distritales de Educación y Direcciones de Centros Educativos, para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1057-2024 — Regulaciones sobre procedimientos administrativos de la Policía Nacional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables

    21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,777 Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2025 — Prórroga de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (artículo 1). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta 02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que debido a la grave situación de calamidad en que se encontraba el Servicio Nacional de Emergencia 911, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición número 36,167, se nombró una Comisión Interventora de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) por un periodo de un (1) año, la cual fue prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que debido la magnitud de los hallazgos de corrupción identificados y denunciados por la Comisión Interventora de la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, en la adquisición de bienes y servicios en los periodos de gobierno del 2015 al 2017 y del 2017 al 2021, la auditoría de esta institución sigue en curso, al igual que el proceso de investigación penal para deducir las responsabilidades a quienes saquearon el erario público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a la administración pública, siendo necesaria la prórroga de la intervención institucional para finalizar estos procesos de auditoría e investigación. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que debido a la alta criminalidad en la que se ha sumido al pueblo hondureño como consecuencia de los últimos 12 años de gobierno y la necesidad nuevas alternativas y métodos efectivos en materia de seguridad, se inició un proyecto denominado “Seguridad al 100” el cual

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 consiste en la instalación de 5,000 cámaras en más de 120 municipios a nivel nacional como parte del plan de lucha contra el crimen impulsado por la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, proceso que se encuentra en su etapa de ejecución, por lo que es necesaria su finalización y puesta en funcionamiento. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que los cambios en las políticas migratorias del Gobierno de los Estados Unidos de América han tenido como consecuencia la deportación masiva de hondureños, promoviendo la desigualdad y vulnerando los Derechos Humanos Universales de las personas, ante lo cual la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento aprobó el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025 de fecha 08 de febrero del 2025, donde se declara Estado de Emergencia Migratoria a nivel nacional, se aprueba la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección a Migrantes Hondureños (ENEPROMIH) y se instruye al Sistema Nacional de Emergencias 911 la creación inmediata y urgente de los canales de atención, Línea del Migrante, 911 Conecta y Mensajería instantánea que sirvan como herramienta integral para cualquier hondureño migrante en situación irregular en los Estados Unidos de América, que requiera de orientación jurídica y respuestas a las consultas sobre su situación legal, procesos que se encuentran en pleno desarrollo, ante lo cual resulta necesaria la prórroga de la intervención institucional, con el objeto de garantizar la continuidad y finalización de estos procesos. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que ante la grave situación de inseguridad en el país, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado ha decretado la suspensión de garantías constitucionales, frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, habiéndose decretado la última suspensión por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, comprendiendo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del sábado 05 de abril de 2025, ante lo cual el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, debe coadyuvar esfuerzos con las Fuerzas de Seguridad Pública para responder a esta situación de emergencia, haciéndose necesaria la prórroga de la intervención institucional. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que debido a la complejidad de la situación institucional, resulta necesario prorrogar el plazo de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911), con el objeto de garantizar la finalización de algunos procesos administrativos, legales y financieros dentro del plan de trabajo de la Comisión. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58- 2015; Decreto Legislativo No. 49-2021; Decretos Ejecutivos

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 número PCM 11-2023; PCM 07-2024; PCM 08-2025; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Con el objetivo de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora en materia de seguridad nacional, se prorroga por un periodo de UN (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023, en su edición 36,167 y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 07-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2024, en su edición número 36,472, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,778 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2025 N o . 36,778 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-01-2025-SESAL “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2025”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2025-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025”. El financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Licitaciones, Barrio El Centro, avenida Cristóbal Colón, edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, oficina 406, Tegucigalpa, M.D.C., email: sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 am. Del día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am, del mismo día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 28 F. 2025 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No LPN-01-2025-SESAL “CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARIA DE SALUD, AÑO 2025.” La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-2025-SESAL a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE AGUA PURIFICADA PARA EMPLEADOS DE NIVEL CENTRAL Y MILITARES QUE LABORAN EN LOS ALMACENES DE LA SECRETARIA DE SALUD, PARA EL AÑO 2025.” El financiamiento es con Fondos Nacionales 1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 am a 3:30 pm. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00. Recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 3. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Departamento de Licitaciones, Barrio El Centro, Avenida Cristóbal Colon, Edificio Jiménez Castro, frente Hondutel, 4to piso, Oficina 406 Tegucigalpa, M.D.C., email: sesallicitaciones@gmail.com a las 10:00 am. Del día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am, del mismo día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C. Diecisiete (17) de Febrero de 2025. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

Ver como documento individual