Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 325-2024 — Aprobación del Protocolo de Familias de Protección Temporal en Honduras
Poder Ejecutivo
- 1.
Que, el Estado de Honduras esta obliga a brindar a la niñez la protección de todos sus derechos, garantizando la observancia y aplicación de la normativa legal en pro de la niñez, adolescencia y familia, con el fin de asegurar el desarrollo armónico y pleno, en un ambiente de respeto a su dignidad, derechos y libertades fundamentales; asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
- 2.
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras establece que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
- 3.
Que, en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública se determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 4.
Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos
EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “acuerda”.
- 5.
Que, la Ley General de la Administración Pública regula la jerarquía de los actos administrativos en el artículo 119, los cuales los establece en el siguiente orden: “…1. Decretos; 2. Acuerdos del Presidente de la República; 3. Acuerdos de los Secretarios de Estados; y, 4. Acuerdos de los órganos subordinados, según el orden de su jerarquía. Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estados, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 6.
Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), se creó mediante Decreto Ejecutivo número PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,357 en fecha 13 de octubre del año 2023, como la institución responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia.
- 7.
Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), tiene la atribución de proponer, diseñar y asegurar la implementación de programas de fortalecimiento de entornos familiares orientados a proveer competencias integrales para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes; asimismo, establecer, monitorear y evaluar los entandares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y familias; así como transferir recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de estos programas de cuidado alternativo y otros servicios necesarios para la protección de la niñez.