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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 enero 2025Edición No. 36,729

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2025 — Subsidio al precio de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) durante el año 2025

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos, decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículos 235 y 245 numerales 2, 11,19 y 20). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional. Asimismo, establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución de la República (artículos 328 y 333). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y podrá en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículo 22). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la tendencia de los precios del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos, y tratándose de un producto esencial de consumo básico que incide directamente en la economía, particularmente la de los sectores más vulnerables, es imperativo adoptar medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 278-2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios, para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios (artículo 31). CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo N° 05-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2023, en su edición 36,422, se decretó subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo en presentaciones de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras durante el año 2024, disponiendo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras, teniendo las facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera y por el período de tiempo que considere necesario, con el propósito de certificar las ventas diarias reportadas por cada ciudad, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. POR TANTO, En aplicación de los artículos 235, 245 numerales 2), 11), 19) y 20); 328 y 333 de la Constitución de la República; 11, 22, 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo N° 05-2023; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) durante el año dos mil veinticinco (2025), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, para todas las ciudades del territorio nacional. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP),

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o rebajas que se generen para los precios de las presentaciones antes mencionadas, establecidos para cada mes mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización del cálculo de la base de referencia para el presente subsidio, en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, incluyendo el recurso humano y los medios logísticos requeridos, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes, así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, deberá presentarse para los meses de enero a octubre del año dos mil veinticinco (2025), dentro del plazo de diez (10) días siguientes al mes vencido, la solicitud de pago. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud del pago del subsidio se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que para tal efecto sean emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dichas solicitudes deberán contener los requisitos siguientes:

  • a)

    Escrito de solicitud, que contenga del primer al último día del mes de subsidio solicitado, nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud;

  • b)

    Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa envasadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud;

  • c)

    Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas;

  • d)

    Documento Nacional de Identificación del Representante Legal;

  • e)

    Registro Tributario Nacional del peticionario;

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros, y en este último caso no estar en mora de cumplir ningún requerimiento en dichos procesos al momento de solicitar el pago para subsidio en virtud del presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad, de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, e incluir un cuadro resumen mensual desglosado por semana, que contenga el total de galones solicitados y el monto en lempiras, para la verificación de Ventanilla Única de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y por el Contador de la misma, este último además con su sello de colegiación correspondiente que lo habilita para tal efecto; autenticadas ambas firmas por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País), el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema de Precios de Paridad de Importación, debe tomarse como referencia la ciudad más cercana; i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta mensual enviado desde los correos electrónicos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, planta donde fue envasado el producto, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia; ciudad especifica donde se realizó la venta, presentación de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el representante legal de la empresa y el contador y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en los primeros cinco (05) días del mes siguiente en el que se generó la información; j) Recibo original de pago emitido por el representante legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada. En caso de otorgarse una cantidad diferente a la solicitada, es responsabilidad del solicitante acreditar oportunamente el recibo conforme la cantidad reconocida para pago; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y asimismo durante todo el proceso y hasta procesar oportunamente el pago que corresponda; l) Declaración jurada firmada por el representante legal del peticionario debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que

    5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); o) Respaldo de haber presentado ante el Servicio de Administración de Rentas SAR su Declaración de Ventas correspondientes al mes precedente del que se solicita el subsidio; y, p) Cualquier otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), necesaria para la aplicación del presente Decreto. Toda esta información deberá ser presentada en un folder tamaño oficio, completa y debidamente foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación del presente Decreto, de conformidad a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras para los efectos de certificación de las ventas declaradas por las empresas envasadoras para el pago de subsidio del año 2025, ordenado mediante el presente Decreto, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía deberá comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR), las resoluciones otorgadas a las empresas envasadoras en virtud del presente Decreto, para los fines de coordinación correspondiente a las respectivas competencias. ARTÍCULO 7.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. ARTÍCULO 8.

Articulo 8

El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2025 — Subsidio al pago de energía eléctrica para abonados con consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes durante el año 2025

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, desde el día en que tomó posesión de su cargo en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, por lo cual se ha otorgado un histórico subsidio de la energía en beneficio de los sectores más vulnerables durante los años 2022, 2023 y 2024. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,

    9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta 2,091,823 clientes de los cuales, 1,929,774 son clientes residenciales, 142,827 clientes comerciales, 470 clientes industriales y 18,752 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,929,774), 1,345,945 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 465 millones de lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio (clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 02-2022; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, se otorgará un subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días, una vez recibida la notificación por parte

10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con la información revisada, depurada y certificada de la base de clientes subsidiados. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). ARTÍCULO 3.

Articulo 3

Instruir y autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas) que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberá continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio, para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

La política de subsidios regulada a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2025. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, desde el día en que tomó posesión de su cargo en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, por lo cual se ha otorgado un histórico subsidio de la energía en beneficio de los sectores más vulnerables durante los años 2022, 2023 y 2024. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos,

9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta 2,091,823 clientes de los cuales, 1,929,774 son clientes residenciales, 142,827 clientes comerciales, 470 clientes industriales y 18,752 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,929,774), 1,345,945 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 465 millones de lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio (clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 02-2022; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, se otorgará un subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días, una vez recibida la notificación por parte

10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con la información revisada, depurada y certificada de la base de clientes subsidiados. ARTÍCULO 2. Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan disponer del subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). ARTÍCULO 3. Instruir y autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas) que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberá continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio, para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema. ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma. ARTÍCULO 5. La política de subsidios regulada a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2025. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE ENERO DEL 2025 No. 36,729 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 6 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,732 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 03-2025 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-03-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por 45 días para combatir la criminalidad organizada

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; y, administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 16 y 19). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida es inviolable. Asimismo se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás (artículos 59, 62 y 65). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta por el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 58 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (20% de los municipios a nivel nacional); 225 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 76% de los municipios), lo cual se traduce en

    3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 814 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 180 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que se han desarticulado más de 992 bandas criminales; 46 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 43,010 allanamientos de morada exitosos; 4,774 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 53,618 detenciones por delito; 16,010 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (12, 886 armas de fuego decomisadas); 8,059 vehículos decomisados; 45,033 motocicletas decomisadas; 76,366 libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO:

  9. 9.

    Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO:

  10. 10.

    Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO:

  11. 11.

    Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO:

  12. 12.

    Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO:

  13. 13.

    Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO:

  14. 14.

    Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos PCM número 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15- 2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24- 2024, PCM 30-2024 y PCM 36-2024; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 5 de enero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2.

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE ¨

9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA

10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN

11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN

12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN

13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2025 No. 36,732 GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,743 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 04-2025 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2025 — Subsidio del 50% del diferencial a los precios de Gasolina Regular y Diésel durante el año 2025

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO:

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 19 y 20). CONSIDERANDO:

  3. 3.

    Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 5). CONSIDERANDO:

  4. 4.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional (artículo 328). CONSIDERANDO:

  5. 5.

    Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social (artículo 333).

    2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:

  6. 6.

    Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:

  7. 7.

    Que la tendencia de los precios en el mercado internacional de los combustibles regular y diésel, se mantienen al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos; y, siendo estos combustibles productos esenciales que inciden directamente en la economía de los hogares hondureños, por ser los combustibles más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte, es imperativo tomar medidas extraordinarias para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en la población hondureña. CONSIDERANDO:

  8. 8.

    Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo No. 278- 2013 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios (artículo 31). POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 59, 235, 245 numerales 2), 11), 19) y 20); 247, 328 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 5), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la tendencia al alza de los precios en el mercado internacional de los combustibles y mitigar su impacto negativo en la economía de los hogares hondureños, se subsidia el 50% del diferencial a los precios para la venta de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), hasta el 31 de diciembre del año 2025.

3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 ARTÍCULO 2.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los Precios de los Combustibles Líquidos (Gasolina Regular y Diésel), establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento, hasta el 31 de diciembre del año 2025. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) aplicará esta estabilización en función de la facultad otorgada por el presente Decreto y podrá establecer periódicamente la actualización de la base del cálculo de referencia del subsidio, considerando la disponibilidad presupuestaria del país. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos, incluyendo los recursos humanos y logísticos que se requieran. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas importadoras de gasolina regular y diésel, relacionado con el diferencial de precios generado por este subsidio, se deberá presentar semanalmente de enero a octubre de dos mil veinticinco (2025), la solicitud de pago dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la semana vencida. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud de pago se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Estas solicitudes deberán incluir los siguientes requisitos:

  • a)

    Escrito de solicitud, detallando la semana de subsidio solicitada, nombre y datos del Representante Legal, con respaldo legal correspondiente y contactos para seguimiento;

  • b)

    Documento de poder otorgado al Apoderado Legal, con datos y contactos habilitados;

  • c)

    Escritura de constitución de la empresa importadora y reformas, debidamente registradas;

  • d)

    Documento Nacional de Identificación del Representante Legal;

  • e)

    Registro Tributario Nacional del solicitante;

  • f)

    Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal;

    4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 g) Constancia de inscripción o proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) como Importador de Combustibles Líquidos; h) Informe de volúmenes en galones vendidos por semana, firmado por el Representante Legal y Contador colegiado, autenticadas ambas firmas; i) Recibo original de pago emitido por el Repre- sentante Legal para el subsidio reconocido; j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); k) Declaración jurada autenticada por el Representante Legal sobre la veracidad de la información presentada; l) Constancia bancaria original del Sistema Financiero Nacional a nombre del solicitante; m) Registro en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI); n) Respaldo de la declaración de ventas presentada al Servicio de Administración de Rentas (SAR) correspondiente al mes precedente de la solicitud; y, o) Cualquier otro requisito que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) considere necesario para la aplicación del presente Decreto. Los informes de ventas y demás información estadística deberán ser presentados en los formatos indicados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a través de la Dirección General de Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles. La información deberá ser presentada en un fólder tamaño oficio, completa y debidamente foliada, para garantizar su respaldo legal y evitar afectaciones a la planificación presupuestaria y financiera de los desembolsos.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, conforme a la programación presupuestaria y financiera de los desembolsos. Los solicitantes deben atender en tiempo y forma las aclaraciones y respaldos requeridos, debiendo justificar y subsanar inconsistencias detectadas.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles, podrá inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras para verificar las ventas declaradas

5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 relacionadas con el pago del subsidio, para lo cual podrá solicitar el apoyo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 7

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), deberá comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) las resoluciones otorgadas a las empresas importadoras en virtud del presente Decreto, para las coordinaciones pertinentes. ARTÍCULO 8.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta del presente Decreto al Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República. ARTÍCULO 9.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 17 de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ENERO DEL 2025 No. 36,743 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,748 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2025 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación, Acuerdo No. 06-2025 A. 1 - 6 A. 6 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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Acuerdo

Acuerdo No. 06-2025 — Certificación de Acuerdo del Consejo Nacional Electoral sobre Propaganda Electoral

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme al artículo 21 numeral 2 literal h) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley. CONSIDERANDO (2):

  2. 2.

    Que de acuerdo con el artículo 21 numeral 3 literal c) de la Ley Electoral de Honduras, es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior. CONSIDERANDO (3):

  3. 3.

    Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley Electoral de Honduras, la Propaganda Electoral es la actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos de los movimientos y candidatos de los partidos políticos, alianzas de partidos políticos y candidaturas independientes, según sea el caso, en lugares de dominio público o utilizando principalmente medios de comunicación masiva. CONSIDERANDO (4):

  4. 4.

    Que conforme al artículo 218 de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por los medios que determine, debe realizar

    1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,751 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 104-2024 A. 1 - 6 A. 7 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0777-2024 — Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 0777-2024 UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN Acuerdos Nos. 007-2025, 008-2025

Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

Poder Ejecutivo

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