numeral 6, artículo 17, 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en donde se determina los datos personales, mismos que la ley ya protege y otorga la clasificación de reservados siempre, entiéndase por datos personales: “los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección de correo electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físico o mentales, patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativos al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen. En virtud de lo anterior la reserva de información en este numeral es única y exclusivamente sobre los datos personales de las víctimas y sus familiares y, cualquier otro dato que pueda hacer identificables a las víctimas o sus familiares, sin embargo los expedientes, informes y dictámenes relacionados directa o indirectamente con las investigaciones serán de carácter público, ya que, el Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 26 establece “no podrán invocarse carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos fundamentales o de lesa humanidad.” C) “Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de diez (10) años, iniciados a partir de su publicación del acuerdo de clasificación de la información reservada en el Diario Oficial La Gaceta.” CON LUGAR. En virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 19 establece que la duración de las reservas de información, será un plazo de 10 años. DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 LAS PERSONAS DESPLAPAZADAS INTERNAMENTE POR VIOLENCIA. PRIMERO: A)“Toda la información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos personales que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las medidas de asistencia humanitaria y protección”. CON LUGAR PARCIALMENTE, en virtud de existir riesgo comprobable en contra de para la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios, y encontrarse fundamentación jurídica suficiente para otorgar dicha reserva, aludiendo que la reserva debe ser otorgada únicamente en aquellos datos que hagan identificable a la víctima y/o beneficiario y, sus familiares; en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya estable que las resoluciones deben de ser públicas, razón por la cual dicha dirección podrá hacer una versión pública de las mismas, con el fin de garantizar el acceso a la información. B)“Toda información de toda índole y que por cualquier medio impreso digital relacionada con los expedientes de cada una de la solicitud de protección recibidas por la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia que contiene: Datos personales confidenciales, la información confidencial entregada por los solicitantes, nombres completos de los solicitantes, número de identidad de los solicitantes, fecha de nacimiento de los solicitantes, dirección de la vivienda del o los solicitantes, nacionalidad, estado civil, solicitud de la protección, oficios, memorándum, ayudas memoria, informes técnicos, informes legales, dictámenes, datos generales y detallados de los hechos por lo que solicita la protección, actos administrativos, todas las acciones relacionadas con la solicitud y la implementación de medidas, comunicaciones electrónicas, físicas y/o Verbales o transmitidas por cualquier medio y todo archivo, donde se desarrolla directa o indirectamente lo relativo a las solicitudes e implementación de las medidas de protección.” CON LUGAR PARCIALMENTE, la reserva de información única y exclusivamente la consistente en todas las acciones y actos relacionado a la solicitud de protección e implementación de medidas, siempre que se ponga en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las misma, aclarando que únicamente se otorga la reserva sobre los datos que pueda hacer identificable a la víctima y, por tal razón, la pongan en riesgo; sin embargo, deberán crearse versiones públicas de los expedientes en virtud que no pueda otorgarse reserva total sobre temas de derechos humanos, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. C) “Toda la información de las personas, sean naturales o jurídicas, entes de sociedad civil y demás que colaboren directa o indirectamente con la dirección para la protección de personas desplazadas internamente por la violencia en la implementación de las medidas a los beneficiarios. Que la información cubierta por la presente solicitud, se otorgue un periodo de reserva de diez (10) años, iniciando a partir de la publicación del acuerdo de clasificación de la información reservada en el Diario Oficial La Gaceta”. la misma debe ser declarada CON LUGAR PARCIALMENTE. En cuanto a la información de las solicitudes de protección, únicamente en cuanto a los datos personales confidenciales de las victimas y/o beneficiarios y sus familiares, y cualquier otro dato que pueda hacer identificables a los mismos, tomando en cuenta el Principio Pro Persona mencionado anteriormente con el fin de resguardar los datos que sean necesarios para la protección de las personas afectadas, así mismo los datos de las personas naturales que colaboren o pertenezcan a la Dirección para la protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia; sin embargo la información de los entes jurídicos o entidades de sociedad civil, deberá ser información pública, ya que los mismos carecen de derechos fundamentales, derechos que son inherentes a
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 la persona humana; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 13 numeral 5, menciona la información que debe ser difundida de oficio, los registro públicos de cualquier naturaleza y la información de dichas instituciones se encuentra en los registros públicos del país, sin embargo no deberían darse detalles de los casos concretos en los que las instituciones colaboran, ni las medidas o medios de desplazamiento utilizados para las Víctimas y/o beneficiadas y sus familiares. DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA DE RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL. PRIMERO: “sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales, A) “Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales. El sistema de alerta temprano de la gestión preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social es una herramienta utilizada para informar y alertar a la máxima autoridad de las instituciones del Poder Ejecutivo, sobre riesgos y amenazas que puedan producir violaciones a derechos humanos en algunas situaciones de conflictividad social o el escalamiento de los mismo como resultado del descontento en la función estatal. Así mismo se realizan recomendaciones con el fin de que las instituciones reclamadas puedan brindar una atención oportuna y así impulsar acciones a fin de prevenir el escalamiento de los conflictos sociales y así proteger y garantizar los derechos fundamentales a la población.” SIN LUGAR, en virtud que la Secretaría de Derechos Humanos no presenta una petición clara de la información que quiere solicitar en reserva, solamente hace referencia a que es el Sistema de alerta temprana de prevención de conflictos sociales y cuáles son sus funciones, sin indicar dentro de este apartado la información que se desea reservar ni el riesgo que podría provocar el hecho de que se mantenga pública. B): “Informe de visita de campo en relación a los conflictos sociales” CON LUGAR PARCIALMENTE, única y específicamente en los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y cualquier otro dato que pueda hacer a la víctima identificable, en cuanto a los informes de visita de campo en relación a los conflictos sociales, siempre y cuando así lo considere la autoridad máxima, en razón de proteger la integridad de las personas, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 17 numerales 2 y 3 en dicho apartado jurídico determina la información clasificada como reservada, la que ponga en riesgo la vida, la seguridad y la salud de cualquier personas, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados; omitiendo el desarrollo de investigaciones en materia de prevención, investigación, y persecución de delitos relacionados con derechos humanos, en virtud que dicha información no puede ser reservada por los temas que trata en cuanto a violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad. POR TANTO: El Pleno de Comisionados POR MAYORIA DE VOTOS, con voto disidente del Comisionado HERMES OMAR MONCADA, Comisionado Presidente y con fundamento en los artículos 2 numeral 6, artículo 3 numeral 5, 6,7, artículo 11 numeral 2, artículos 13, 16.1, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 4 numeral 19, artículos 25, 26, 27, 28 y 49 de su Reglamento; 4, 6, 7, 9 y 12 del Acuerdo de Clasificación y Desclasificación de Información como Reservada que tienen o generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, artículos 1, 3, 22, 23, 24, 61, 72 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 numerales 1 y artículos 15, 60, de la Ley Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMO RESERVADA, presentada por la
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MARZO DEL 2025 N o . 36,797 Abogada ROSA AMALIA SEAMAN SHERAN en su condición de SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. SEGUNDO: Reservar la información pública referente a: De la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN: “La información de toda índole y que por cualquier medio impreso o digital, sea generada, emitida, custodiada y que tenga relación directa o indirecta con las resoluciones mediante las cuales el comité técnico del mecanismo de protección y la dirección General del sistema de protección, otorguen medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección, por su naturaleza se considera información reservada, porque contiene datos que de darse a conocer pone en riesgo la vida, integridad y seguridad de los solicitantes y/o beneficiarios de las mismas.” CON LUGAR PARCIALMENTE en virtud de encontrarse jurídicamente tutelada la información solicitada en reserva, en cuanto a los datos personales confidenciales de las víctimas y/o beneficiarios y toda aquella información que pueda hacer a las víctimas identificables por presentar un riesgo a la vida, integridad y seguridad de las personas beneficiadas, sin embargo, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, deberá crear una versión pública, ya que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su