Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 abril 2025Edición No. 36,817

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 43-2025 — Nombramiento de Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Rafael Edgardo Barahona Osorio, en el cargo Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).

  2. 2.

    El ciudadano Barahona Osorio, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 14-2025 — Nombramiento de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Óscar Francisco Andrade Flores, en el cargo Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).

  2. 2.

    El ciudadano Andrade Flores, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

    Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 14-2025

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 561-2024 — Delegación de funciones en la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras y Comisión Interinstitucional de Delimitación Territorial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

  3. 3.

    Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 27-2025 — Cancelación por fallecimiento de Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras, Sección de Honduras, es necesario delegar las funciones en un servidor público.

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 56-2009 — Aprobación del Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, por su digno medio y para que sea aprobado por este Congreso Nacional, se somete a la consideración del Pleno el ACUERDO No.33- DT de fecha 31 de Julio de 2008.

  2. 2.

    Que mediante el Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.33-DT de fecha 31 de Julio de 2008, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO EN LA GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMlLARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS (G.BC). TOMANDO DE DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES, CICR, 1996, acordada en Ginebra el 17 de Junio de 1925, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO N0.33- DT. Tegucigalpa, M.D.C. 31 de Julio de 2008. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ACUERDA: I. Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC)”, y que literalmente dice: “Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC). Tomado de Derecho Internacional relativos a la conducción de las hostilidades, CICR,1996”. Ginebra, 17 de Junio de 1925. Los Plenipotenciarios que suscriben, en nombre de sus Gobiernos respectivos: (Designación de los Plenipotenciarios). Considerando que el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido a justo

titulo condenado por la opinión general del mundo civilizado, considerando que la prohibición de este empleo ha sido formulada en los tratados de que son Partes la mayoría de la Potencia del mundo, con el fin de hacer reconocer universalmente como incorporada al derecho internacional este prohibición, que igualmente se impone en la conciencia y a la práctica de las naciones. Declaran: que las Altas Partes Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este empleo, reconocen esta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre si según los términos de esta declaración. Las Altas Partes Contratantes harán todos sus esfuerzos para conseguir que los otros Estados se adhieran al presente Protocolo. Esta adhesión será notificada al Gobierno de la República francesa y, por éste, a todas las Potencias signatarias y adheridas. Tendrá efecto a partir del día de la notificación hecha por el Gobierno de la República francesa. El presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés hacen fe, será ratificado lo antes posible. Llevará la fecha de este día. Las ratificaciones del presente Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien notificará el depósito a cada una de las Potencias signatarias o adheridas. Los instrumentos de ratificación o de adhesión quedarán depositados en los archivos del Gobierno de la República francesa. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación y, desde este momento, esta Potencia estará obligada para con las otras Potencias que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones. En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman la presente Convención. Acordada en Ginebra el 17 de Junio de 1925 en ejemplar único. II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE: (F Y S) JOSÉ MANUEL ZELA YA ROSALES; Presidente de la República. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (F) ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a loa quince días del mes de abril de dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de abril de 2009. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 35-2025 — Cancelación del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ambiente a Malcolm Bryan Stufkens Salgado

  1. 1.

    Cancelar al ciudadano Malcolm Bryan Stufkens Salgado, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, a quien se le agradece por los servicios prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 38-2025 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 13-2024

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

  3. 3.

    Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.

  4. 4.

    Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras, Sección Honduras y en la Comisión Interinstitucional de Delimitación Territorial, es necesario delegar las funciones en un servidor público.

  5. 5.

    Que, con el objeto de no paralizar las actividades en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar ciertas actividades del departamento en un servidor público.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 129-2025 — Delegación de funciones del Departamento Administrativo de Inquilinato

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

  2. 2.

    Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida

    TERCERO: La ciudadana Flores Lanza, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente a la ciudadana Flores Lanza, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada a la ciudadana en referencia. SEXTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General Colegio Médico de Honduras

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Reforma al Reglamento del Congreso Médico Nacional - Artículo 4

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de la salud de la población hondureña y los de las y los profesionales de la medicina.

  2. 2.

    Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos incluyendo sus reformas de conformidad con el procedimiento interno que corresponde, para que dicho Colegio cumpla con sus fines legales.

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 125-2025 — Ajuste del Impuesto de Producción y Consumo sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias.

  3. 3.

    Que de conformidad al numeral 15) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, es competencia de la Secretaría de Estado en

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 218-2024 — Actualización de aranceles para bebidas alcohólicas y productos de tabaco

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Soberano Congreso Nacional por medio del Decreto Legislativo No. 192-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de enero de 2005, aprobó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual en su artículo 6 literal a) establece aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendientes a reducir el consumo del tabaco.

  2. 2.

    Que, la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto Legislativo No. 92-2010 conceptualiza como productos derivados del tabaco, a aquellos productos derivados del tabaco preparados totalmente o en parte, utilizando como materia prima hojas de tabaco destinados aserfumados, chupados, mascados, inhalados o consumidos por cualquier otra vía de administración, incluyendo los cigarrillos electrónicos, estableciendo en su artículo 10 que corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elaborar y reglamentar las políticas tributarias y fiscales apropiadas para dar cumplimiento a esta Ley.

  3. 3.

    Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas, en su artículo 23 reformó el artículo 1 del Decreto No. 106 del 30 de junio

    de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados.

  4. 4.

    Que de conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto No. 17-2010 supra indicado, el Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como el valor aduanero declarado en la importación del valor ex fábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.

  5. 5.

    Que mediante los artículos 32 y 33 del referido Decreto No. 17-2010, se establece un Impuesto a la producción nacional e importación de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. Este impuesto por disposición del artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.

  6. 6.

    Que el Banco Central de Honduras, mediante publicación efectuada en su página web, ubicó la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a diciembre de 2024, en tres punto ochenta y ocho por ciento (3.88%).

  7. 7.

    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña

  8. 8.

    Que el Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo de 2017, en el artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente.

Articulo 1

Ajustar en tres punto ochenta y ocho por ciento (3.88%) el Impuesto de Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación, de conformidad a la variación interanual de índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2024 emitida por el Banco Central de Honduras (BCH) y a lo establecido en los artículos 25 y 34 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto No. 17-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de abril de 2010.

Articulo 2

El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre todos los cigarrillos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo debe ser de SEISCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L 624.31) sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados. Debiendo recaer la aplicación de este según la siguiente descripción: Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por Miles Cigarrillos Cigarrillos que contengan tabaco 2402.20.00.00 2402.20.00.00.00 624.31 Cigarrillos electrónicos que contengan tabaco o tabaco reconstituido 2404.11.00.00 2404.11.00.00.01 624.31 Los demás Cigarrillos electrónicos que contengan nicotina 2404.12.00.00 2404.12.00.00.01 624.31 Cigarrillos electrónicos que contengan sucedáneos del tabaco 2404.19.10.00 2404.19.10.00.01 624.31 Otros cigarrillos electrónicos 2404.19.90.00 2404.19.90.00.01 624.31 Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares 8543.40.00.00 8543.40.00.00.00 624.31

Articulo 3

El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente:

Articulo 3

El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente:

AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por Miles Gaseosas y otras bebidas preparadas excluidos los jugos naturales, leche y productos lácteos Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.10.00.00 2202.10.00.00.00 1.0345 Otras. 2202.99.90.00 2202.99.90.00.00 1.0345 Cerveza Cerveza sin Alcohol. 2202.91.00.00 2202.91.00.00.00 7.3492 Cerveza de Malta. 2203.00.00.00 2203.00.00.00.00 7.3492 Vinos y Champagne Vino Espumoso. 2204.10.00.00 2204.10.00.00.00 9.2219 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L 2204.21.00.00 2204.21.00.00.00 9.2219 En recipientes con capacidad superior a 2L, pero inferior o igual a 10 L 2204.22.00.00 2204.22.00.00.00 9.2219 Los demás 2204.29.00.00 2204.29.00.00.00 9.2219 Los demás mostos de uva 2204.30.00.00 2204.30.00.00.00 9.2219 Únicamente sangría con la procedencia y elaboración permitida en esta partida En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L 2205.10.00.00 2205.10.00.00.01 9.2219 Los demás 2205.90.00.00 2205.90.00.00.01 9.2219 Brandy, Coñac, Vermut. En recipiente con capacidad inferior o igual a 2 L 2205.10.00.00 2205.10.00.00.00 49.8016 Los demás 2205.90.00.00 2205.90.00.00.00 49.8016 Las demás bebidas fermentadas, por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake; Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas Las demás bebidas fermentadas (Por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake); Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2206.00.00.00 2206.00.00.00.00 9.2219 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Alcohol etílico absoluto 2207.10.10.00 2207.10.10.00.00 0.1783 Otros 2207.10.90.00 2207.10.90.00.00 0.1783 Alcohol etílico a 95% sin desnaturalizar (etanol) 2207.10.90.00 2207.10.90.00.01 0.1783 Alcohol etílico a 95 grados 2207.10.90.00 2207.10.90.00.02 0.1783 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2207.20.00.00 2207.20.00.00.00 0.1783

Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por Miles Alcohol etílico al 95% 2207.20.00.00 2207.20.00.00.01 0.1783 Aguardiente de Vino Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. 2208.20.10.00 2208.20.10.00.00 49.8016 Otros 2208.20.90.00 2208.20.90.00.00 49.8016 Whisky Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.30.10.00 2208.30.10.00.00 49.8016 Otros 2208.30.90.00 2208.30.90.00.00 49.8016 Ron Ron 2208.40.10.00 2208.40.10.00.00 30.3234 Ron Añejado 40° Ron Añejado 40° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.01 30.3234 Ron Añejado 38° Ron Añejado 38° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.02 28.8070 Ron Añejado 36° Ron Añejado 36° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.03 27.2908 Otros y Aguardiente Otros 2208.40.90.00 2208.40.90.00.00 21.6722 Aguardiente 45° Aguardiente 45° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.01 21.6722 Aguardiente 40° Aguardiente 40° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.02 17.8373 Aguardiente 38° Aguardiente 38° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.03 14.9120 Aguardiente 30° Aguardiente 30° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.04 10.7023 Gin y Ginebra Gin y Ginebra 2208.50.00.00 2208.50.00.00.00 49.8016 Vodka Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.60.10.00 2208.60.10.00.00 49.8016 Otros 2208.60.90.00 2208.60.90.00.00 49.8016 Licores cordiales y cremas (licor de café, mentas, cacao y otros) Licores 2208.70.00.00 2208.70.00.00.00 49.8016 Tequila Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 49.8016 Bebidas preparadas, breizzer, coolers y similares Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 49.8016

Articulo 4

A la producción e importación de ron y aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.

Articulo 4

A la producción e importación de ron y aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.

Articulo 5

En las mercancías expresadas en este Acuerdo, debe prevalecer la descripción comercial siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado; los cambios que se generen derivados de lo anterior deberán comunicarse en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Aduanera y Tributaria.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que, informe a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) sobre esta actualización y esta proceda a alimentar la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), con los datos contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con la información oportuna en lo referente a las bases gravables y la determinación de impuestos producto de transmisión electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA).

Articulo 7

Se instruye al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), para que por medio de las dependencias y direcciones conducentes proceda a supervisar el cumplimiento de las regulaciones del Control del Tabaco y cigarrillos electrónicos contenido en el marco legal vigente.

Articulo 8

Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, las personas naturales o jurídicas productores e importadores de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos. El incumplimiento a lo anterior se sancionará conforme lo establecido en el marco normativo aplicable.

Articulo 9

Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a implementar y supervisar en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) los incisos arancelarios y los códigos de precisión establecidos en el presente Acuerdo, para su aplicación.

Articulo 10

Se deroga el Acuerdo 218-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dieciocho (18) de mayo de dos mil veinticuatro 2024.

Articulo 11

El presente Acuerdo debe entrar en vigor una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO Secretario General

Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR CERTIFICACIÓN, ACUERDO La suscrita, Secretaria General de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR) por este medio, CERTIFICA: El acuerdo emitido por el Consejo de Dirección Universitario en el punto diez de la sesión 82 celebrada por ese Honorable Consejo el 27 de marzo de 2025. PUNTO NÚMERO DIEZ: DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE VIÁTICOS CONFORME A LAS OBSERVACIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO. Discutida ampliamente la propuesta, el Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR) con base en las facultades que le otorga la ley, ACUERDA: Aprobar por unanimidad de votos y de ejecución inmediata, el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el cual deroga expresamente el Reglamento de Viáticos y Gastos de viaje publicado en fecha 13 de octubre del 2018. SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en su condición de Representante Legal de la UNACIFOR, ordene a quien corresponda, se realicen las gestiones pertinentes para la publicación de dicho Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de proceder con su aplicación a partir de su vigencia. TERCERO: EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), para su publicación, aplicación y efectos legales correspondientes deberá leerse:

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Número 0696, emitido por el Presidente Constitucional de la República el 27 de octubre del 2008, aprobó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, actualmente en vigencia.

  2. 2.

    Que en el Artículo 138 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República año 2025, se ordena a todos los organismos desconcentrados y descentralizados a que homologuen y apliquen sus Reglamentos de Viáticos y Otros Gastos de Viajes para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente, quedando sin valor y efecto los Reglamentos de Viáticos que se opongan a esa disposición.

  3. 3.

    Que es facultad del Consejo de Dirección Universitario, emitir los Reglamentos y Manuales para el buen funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR).

Articulo 1

El presente Reglamento define y establece las normas y procedimientos a aplicar para el otorgamiento de viáticos, gastos de viaje, de traslado e instalación y de representación dentro y fuera de la República al que están sujetos todos los servidores públicos de los órganos y dependencias de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Las disposiciones contenidas en este reglamento no son aplicables a los becarios, quienes estarán sujetos por las Disposiciones del Reglamento de Becas de la UNACIFOR.

Articulo 2

La UNACIFOR reconocerá y pagará viáticos y gastos de viaje a los empleados o funcionarios, que como consecuencia de su relación de trabajo tengan que salir de su sede a atender asuntos relacionados con la institución. La UNACIFOR podrá reconocer y pagar por los conceptos referidos en el párrafo anterior, a estudiantes universitarios, a personal de otras instituciones públicas o privadas en casos debidamente justificados cuando dichas personas sean designadas, mediante acuerdo de las autoridades universitarias competentes, para el desempeño de un trabajo o invitación oficial, durante un tiempo determinado fuera de su domicilio o del lugar donde comúnmente residen. En el caso de la UNACIFOR las salidas oficiales de todo empleado serán autorizadas por el jefe inmediato de cada dependencia mediante Memorando de viaje, previo la remisión y aprobación de los planes semanales, siempre y cuando se

consignen en dichos planes las salidas correspondientes, salvo los casos de emergencia que no se requerirá la planificación.

Articulo 3

Toda asignación de viáticos y otros gastos de viaje deberán incluir pasajes aéreos y/o terrestres y se debitarán de la asignación presupuestaria aprobada de la dependencia solicitante.

Articulo 4

Cuando la UNACIFOR solicite a otra Institución del Estado los servicios de un funcionario o empleado para el cumplimiento de una actividad fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la UNACIFOR, valor que se aplicará conforme a la tabla de CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS según el Reglamento de Viáticos de dicha Institución de procedencia y así mismo conforme a la nota de autorización y escala que estipulen en esta. La liquidación del anticipo, recibido al amparo de este artículo, queda bajo la responsabilidad del funcionario que haya requerido sus servicios y que tengan relación con el trabajo desempeñado.

Articulo 5

Se prohíbe la adquisición con fondos de la UNACIFOR, de pasajes aéreos y/o terrestres en primera clase o clase ejecutiva para viajes dentro y fuera del país.

Articulo 6

Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y económicas, tomando en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el servidor público escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser cubierto por su propia cuenta. CAPÍTULO II. DEFINICIONES

Articulo 7

Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a. UNACIFOR: Universidad Nacional de Ciencias Forestales. b. Viáticos: Cantidad de dinero que se asigna diariamente a los miembros del Órgano de Gestión y Decisión, de Dirección, auxiliar o de apoyo, de control, de coordinación y operativos en general servidores públicos, estudiantes y/o particulares debidamente autorizados, cuando por motivos de su labor en la UNACIFOR tengan que viajar y permanecer fuera de su sede de trabajo o de su residencia habitual en el caso de particulares y estudiantes. c. Gastos de Viaje: Cantidad de dinero que se asigna a los miembros del órgano de gestión y decisión, de dirección, auxiliar o de apoyo, de control, de coordinación y operativos en general servidores públicos, estudiantes y/o particulares debidamente autorizados, para atender los gastos relacionados con el desempeño del trabajo encomendado que se indican a continuación:

  • i)

    Gastos de Hospedaje, que incluye el costo de la habitación del hotel más los impuestos respectivos.

  • ii)

    Costos de pasajes aéreos y/o terrestres de ida y regreso de la sede de trabajo al lugar de destino de conformidad con las tarifas más económicas corrientes a la fecha de viaje. Incluyendo los impuestos y el costo de las cotizaciones correspondientes. iii. La UNACIFOR reconocerá los costos de los pasajes aéreos y/o terrestres, de ida y regreso al lugar de destino del empleado. iv. Gastos de transporte de y hacia el aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea; de y hacia la terminal de transporte y cuando se utilice la vía terrestre. v. Gastos de transporte interno en el lugar de la visita, siempre y cuando no se utilice vehículo de la UNACIFOR. vi. Gastos de combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando el viaje se efectúe en automóviles propiedad de la UNACIFOR y ésta no haya provisto los fondos para ello. vii. Gastos de envío, llamadas telefónicas, gastos postales y de encomiendas cuando el cumplimiento de la misión así lo exija. viii. Gasto de combustible, cuándo se utilicen vehículos propiedad del empleado, autorizado en forma escrita por autoridad competente. d. Gastos de Representación: Cantidad previamente aprobada por la autoridad competente para funcionarios ejecutivos (Rectoría y Vicerrectorías) para cubrir gastos en atenciones a dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas nacionales y extranjeros, en actividades de trabajo oficial dentro o fuera del país, dichos fondos serán asignados de la fuente 12, ingresos propios sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos o cuantías aprobados en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. e. Otros Gastos: En los casos de viajes al exterior serán gastos permisibles los relacionados con impuestos de turismo y de aeropuertos. De igual manera será reembolsable el gasto por compra de la moneda extranjera a autorizar en su viaje, pero solamente por el límite y por el monto de los gastos de viaje autorizados. f. Gastos de traslado: Cubre gastos de transporte de efectos personales, cuando por interés y a solicitud de la UNACIFOR, se produce el traslado permanente de un funcionario o empleado de un centro de trabajo a otro de la Universidad. Cuando el contrato de trabajo tenga por objeto la prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar que no sea residencia habitual del empleado, todo patrono está obligado a pagar al empleado a quien hizo cambiar de residencia para utilizar sus servicios, los gastos razonables de ida y vuelta, o a proporcionarle los medios de transporte necesarios, así como lo de su

    familia que del está bajo su dependencia al momento de celebrarse el contrato. Si las partes no pudieran acordar sobre el monto de los gastos, acudirán para su fijación al inspector del trabajo respectivo. Si el empleado, en vez de volver al lugar de origen, prefiere radicarse en otro punto, tendrá derecho a que el patrono costee su traslado hasta concurrencia de los gastos que requeriría su regreso al punto de partida. En los casos que contempla el párrafo anterior la relación de trabajo debe entenderse iniciada desde que comienza el viaje de ida. El empleado no tendrá derecho a los gastos de regreso si la terminación del contrato se origina por su culpa o de su voluntad. Cuando el centro de trabajo se encuentre a más de dos (2) kilómetros de distancia de la morada donde resida habitualmente el trabajador, el patrono estará igualmente obligado a costearle los gastos de traslado. Los patronos no estarán obligados a costear el transporte a que se refiere el párrafo anterior, cuando los centros de trabajo sólo sean accesibles por caminos de herradura. g. Sede de trabajo: Es el lugar de permanencia habitual, área geográfica, aldea, caserío o ciudad donde un funcionario o empleado presta sus servicios a la institución. Está definido como Sede de Trabajo de la UNACIFOR, el área geográfica delimitada del Municipio de Siguatepeque, que incluye; Campus Universitario, el Bosque Escolar, Parque Experimental San Juan y las comunidades que se encuentran en este término jurisdiccional y sus alrededores. Se considera como Sede de Trabajo El Jardín Botánico Lancetilla, que comprende las comunidades dentro de los límites de dicho jardín y de la reserva forestal y los límites jurisdiccionales del Municipio de Tela. Se considera como Sede de Trabajo, La Estación Experimental La Soledad que corresponde a la comunidad de El Taladro y lugares aledaños a dicho lugar y los límites jurisdiccionales del Municipio de Comayagua. CAPÍTULO III. CATEGORÍAS, ZONAS, PERIODOS DE LAS MISIONES Y TABLAS DE VIÁTICOS

Articulo 8

Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y periodos de la misión, es decir, que al momento de realizar el cálculo de la asignación prevalecerá la categoría del empleado y no el salario, esto último sólo aplicará para los casos ya expresados en la tabla que a continuación se describe:

Disposiciones: ⁘ Cuando el Consejo de Dirección Universitario como órgano colegiado se traslade de su sede a otros lugares de interés institucional fuera del Campus Universitario su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría I. ⁘ Cuando los representantes de Docentes y Estudiantes que integren el Consejo de Dirección Universitario sean trasladados como órgano colegiado de su sede a otros lugares de interés institucional su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría II. FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEER RO O ____________

  • A)

    CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Disposiciones:  Cuando el Consejo de Dirección Universitario como órgano colegiado se traslade de su sede a otros lugares de interés institucional fuera del campus universitario su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría I.  Cuando los representantes de Docentes y Estudiantes que integren el Consejo de Dirección Universitario sean trasladados como órgano colegiado de su sede a otros lugares de interés institucional su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría II. Categoría Grupo Ocupacional Nivel Organizativo I Altos funcionarios Rector, Vicerrectores, Secretaría General y Auditoría Interna. II Directivo Directores miembros del CDU, Asesoría Legal, Jefatura de Recursos Humanos, Decanos, Consejo Asesor, Consejo Académico, Asesores Externos Especiales, Miembros de Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos para apoyo de la Universidad. III Académico y Administrativo Directores no miembros del CDU, Puestos que se encuentren en el nivel 5, 6 y 7 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial de UNACIFOR, Asistente de Rectoría y Motorista de Rectoría (por ser empleados de confianza) y Docentes con nombramiento. IV Técnico, Administrativo y de Servicio Personal Técnico y Administrativo, Motoristas, Personal de Mantenimiento y de Servicios y todos aquellos puestos que se encuentren en el nivel 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial de UNACIFOR y Estudiantes Internos y Externos de la UNACIFOR.

    C) PERÍODOS DE LAS MISIONES 1. Corto: De uno hasta treinta días. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el Artículo 22 de este Reglamento. D) TABLA DE VIÁTICOS 1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras). FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEER RO O ____________

  • B)

    ZONAS GEOGRAFICAS DENTRO DEL PAIS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRAFICAS Zona 1 La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copán, Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Santa Cruz de Yojoa, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Intibucá, Islas de la Bahía, La Paz, Gracias, Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Tocoa, El Progreso, Potrerillos Cortes, El Paraíso, Villanueva, Choloma, Nacaome, Yoro, Saba, La Lima, Guaimaca, Marcala, Talanga, Yamaranguila, Peña Blanca, Campamento, Guajiquiro y Lancetilla. San Juancito, Cantarranas, Valle de Ángeles, Santa Lucia, Ojojona y Lago de Yojoa (por ser lugares turísticos). Zona 2 Resto de la República. FUERA DEL PAIS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRAFICAS Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 América del Sur exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela que se clasifican en la Zona 3. Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y las Antillas. Zona 4 Europa y resto del mundo.

  • C)

    PERIODOS DE LAS MISIONES 1. Corto: De uno hasta treinta días. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el

Articulo 22

de este Reglamento. D) TABLA DE VIATICOS 1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras). 2. Fuera del País por zonas y periodos. Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4 (o su equivalente en dólares al cambio oficial). ZONA 1 ZONA 2 Categoría Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00 II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 2. Fuera del País por zonas y períodos. Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4, (o su equivalente en dólares al cambio oficial). FFO OLLIIO O N NÚÚM MEERRO O ____________ B) ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS Zona 1 La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copán, Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Santa Cruz de Yojoa, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Intibucá, Islas de la Bahía, La Paz, Gracias, Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Tocoa, El Progreso, Potrerillos Cortés, El Paraíso, Villanueva, Choloma, Nacaome, Yoro, Saba, La Lima, Guaimaca, Marcala, Talanga, Yamaranguila, Peña Blanca, Campamento, Guajiquiro y Lancetilla. San Juancito, Cantarranas, Valle de Ángeles, Santa Lucia, Ojojona y Lago de Yojoa (por ser lugares turísticos). Zona 2 Resto de la República. FUERA DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 América del Sur exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela que se clasifican en la Zona 3. Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y las Antillas. Zona 4 Europa y resto del mundo. C) PERIODOS DE LAS MISIONES 1. Corto: De uno hasta treinta días. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el

Articulo 22

de este Reglamento. D) TABLA DE VIATICOS 1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras). 2. Fuera del País por zonas y periodos. Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4 (o su equivalente en dólares al cambio oficial). ZONA 1 ZONA 2 Categoría Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00 II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00

Articulo 9

Los viáticos diarios se computarán con base en los límites indicados en el Artículo 8 de este Reglamento y así mismo por disposición del Consejo de Dirección Universitario, el empleado deberá presentar una factura CAI del negocio o establecimiento que preste el servicio en el lugar de destino del viaje, para su respectiva liquidación; en caso de que la gira del empleado sea en una comunidad rural, deberá presentarse un recibo común con la firma y la respectiva copia del Documento Nacional de Identificación del prestador del servicio.

Articulo 10

A particulares en condición de Asesores Externos Especiales, Miembros de Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos para apoyo de la Universidad en actividades oficiales de la UNACIFOR, se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la actividad asignada. CAPÍTULO IV. AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y PROCEDIMIENTO

Articulo 11

Las tarifas de viáticos, gastos de viaje y otros gastos aquí estipulados son las cantidades máximas que la UNACIFOR asignará a las personas que salgan en actividad oficial fuera de su sede.

Articulo 12

La asignación diaria de viáticos se calculará por cada noche que el empleado permanezca fuera de su domicilio habitual. Cuando el empleado regrese el mismo día que salió de su sede se le reconocerá el 35% de la tarifa diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su sede por un período mínimo de cuatro (4) horas. Cuando el empleado en condición de motorista realice más de un viaje previamente planificado o se presente la necesidad en el mismo día, se le reconocerá una suma equivalente al 50% de la tarifa diaria por el día en que el empleado regrese a su sede. En el caso del personal docente que realice actividades académicas en el Jardín Botánico Lancetilla se le otorgará el 100% de la tarifa diaria del viático, en el entendido que cuando se trate de esta actividad deberá alojarse en el hotel de dicho lugar debiendo cancelar la tarifa de alojamiento que corresponde y presentar la factura del Jardín Botánico Lancetilla, para respectiva liquidación.

Articulo 13

Los viáticos y gastos de viaje dentro del país de los empleados de la Universidad en las diferentes categorías serán autorizados por el jefe inmediato y aprobados por FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEERRO O ____________ ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Categoría Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 287.50 264.50 339.25 316.25 437.00 408.25 437.00 408.25 II 223.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00 III 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50 IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25

Articulo 9

Los viáticos diarios se computarán con base en los límites indicados en el

Articulo 8

de este Reglamento y así mismo por disposición del Consejo de Dirección Universitario, el empleado deberá presentar una factura CAI del negocio o establecimiento que preste el servicio en el lugar de destino del viaje, para su respectiva liquidación; en caso de que la gira del empleado sea en una comunidad rural, deberá presentarse un recibo común con la firma y la respectiva copia del Documento Nacional de Identificación del prestador del servicio.

Articulo 10

A particulares en condición de Asesores Externos Especiales, Miembros de Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos para apoyo de la Universidad en actividades oficiales de la UNACIFOR, se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la actividad asignada. CAPITULO IV. AUTORIZACION DE VIAJE Y PROCEDIMIENTO

Articulo 11

Las tarifas de viáticos, gastos de viaje y otros gastos aquí estipulados son las cantidades máximas que la UNACIFOR asignará a las personas que salgan en actividad oficial fuera de su sede.

Articulo 12

La asignación diaria de viáticos se calculará por cada noche que el empleado permanezca fuera de su domicilio habitual. Cuando el empleado regrese el mismo día que salió de su sede se le reconocerá el 35% de la tarifa diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su sede por un periodo mínimo de cuatro (4) horas. Cuando el empleado en condición de motorista realice más de un viaje previamente planificado o se presente la necesidad en el mismo día, se le reconocerá una suma equivalente al 50% de la tarifa diaria por el día en que el empleado regrese a su sede. En el caso del personal docente que realice actividades académicas en el Jardín Botánico Lancetilla se le otorgará el 100% de la tarifa diaria del viatico, en el entendido que cuando se trate de esta actividad deberá alojarse en el Hotel de dicho lugar debiendo cancelar la tarifa de alojamiento que corresponde, y presentar la factura del Jardín Botánico Lancetilla para respectiva liquidación.

la autoridad que corresponda según su nivel de jerarquía mediante formulario denominado “Memorando de viaje” en el cual se debe indicar la actividad y duración del viaje. Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados serán aprobados por el Rector de la UNACIFOR, previa autorización por escrito del jefe inmediato y a su retorno deberá presentar el debido informe del viaje, indicando los objetivos alcanzados a su jefe inmediato con copia al Rector. Los viajes institucionales y de gestión que realice el Rector fuera del país, deberán ser autorizados previamente por el Consejo de Dirección Universitario, cuando así lo establezcan las Disposiciones Generales de Presupuesto Vigentes, en cuyo caso el Rector a su retorno presentará un informe indicando los resultados del viaje. El Consejo de Dirección Universitario emitirá Acuerdo cuando el viaje sea mayor a quince días.

Articulo 14

Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure el mismo, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 22 del presente Reglamento, el cual se pagará mensualmente. La dependencia inmediata superior procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el empleado en el lugar donde realiza el trabajo.

Articulo 15

El superior jerárquico que solicite y autorice los viajes de trabajo y, por consiguiente, el pago de viáticos y gastos de viaje, lo hará tomando en cuenta el tiempo estimado que el o los empleados deben permanecer fuera de su sede, el que se consignará en la liquidación respectiva. La UNACIFOR no reconocerá ningún pago por el tiempo en que el empleado haya permanecido fuera de su sede innecesariamente.

Articulo 16

Los viajes dentro del país deberán programarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, excepto los de carácter urgente debidamente comprobados a juicio de la autoridad competente. Los viáticos se asignarán en forma anticipada y se computarán desde el momento en que el empleado salga del lugar donde presta sus servicios hasta el momento que regresa a su sede de trabajo.

Articulo 17

Los funcionarios que autoricen los viajes de trabajo también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el empleado deberá presentar las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales.

Articulo 18

Cuando un funcionario o empleado público de la Universidad, previa invitación formal asista o participe en alguna actividad dentro o fuera del país donde los auspiciadores de esta le reconozcan los viáticos y gastos de viaje (Gobiernos, Organismos Internacionales u otras Instituciones), la UNACIFOR solamente le reconocerá el 20% del viático diario debiendo hacer la liquidación respectiva. En el caso de que no se le reconozca el pago de hotel la UNACIFOR, le asignará el 75% del viático diario, debiendo hacer la liquidación correspondiente.

Articulo 19

Los viáticos y gastos de viaje dentro del país se podrán pagar hasta un máximo de UN MIL LEMPIRAS (L 1,000.00), utilizando el Fondo Rotatorio de la Tesorería. Los viáticos y gastos de viaje dentro del país que excedan los L 1,000.00 y los que correspondan a viajes fuera del país se pagarán mediante F-01, debiendo presentar el Memorando de viaje debidamente autorizado por quien corresponda.

Articulo 20

El funcionario o empleado público a quien se le asigne un vehículo para efectuar un viaje será responsable del mal uso que haga del mismo, con excepción del desgaste natural del vehículo. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si esta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del empleado. Se prohíbe a los funcionarios o empleados públicos a quienes se les asigne un vehículo, transportar en el mismo a personas que no estén relacionadas con el trabajo a desempeñar. Cuando se viaje en vehículos de la UNACIFOR en lo que proceda, se reembolsarán gastos por reparaciones, combustible, lubricantes, repuestos y otros gastos incurridos para el buen funcionamiento del vehículo, los que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de pago. La UNACIFOR por medio de su Unidad de Transporte o Flota Vehicular, coordinará con el Taller Mecánico para que realicen un control detallado del mantenimiento vehicular. En aquellos casos autorizados por la autoridad competente en que el funcionario o empleado público de la UNACIFOR, utilice su vehículo para satisfacer cualquier requerimiento de trabajo, se le reconocerá los gastos de combustible en que incurra para su movilización, lo que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de pago.

Articulo 21

Los funcionarios o empleados de la UNACIFOR al incurrir en gastos imprevistos durante el viaje podrán solicitar la autorización para su reembolso.

Articulo 22

Cuando la actividad encomendada requiera que el empleado deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: a. No se reconocerá viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda. b. El viajero, hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo de este en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponde. CAPÍTULO V. LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS VIAJE

Articulo 23

Una vez finalizado el viaje, el empleado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar

a la Dirección de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Presupuesto la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo. La factura CAI que se presente para justificar los gastos deberá ser original, sin enmiendas, tachaduras ni borrones. La Dirección de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Presupuesto será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el empleado, independientemente de su cargo, cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento, devolviendo aquellas que no cumplan para su debida corrección. A ningún empleado se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado. Si un viaje no es realizado en el día autorizado, el empleado deberá efectuar la devolución a la UNACIFOR, por el cual fue asignado el viático (Fondo Rotatorio o F-01), en caso de ser devuelto a través de F-01, deberá acreditar el respectivo comprobante de depósito ante el Analista de Cobros y Recuperaciones, en un término no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que no se realizó el viaje.

Articulo 24

Todo empleado que haya recibido anticipo de viáticos y gastos de viaje una vez que se reintegre a su sede de trabajo, deberá presentar al superior jerárquico que le aprobó el viaje y dentro del improrrogable plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso, la “Liquidación de viáticos y gastos de viaje” correspondientes de conformidad a las siguientes disposiciones: a. Viáticos diarios de conformidad a los montos indicados en este Reglamento. i. Para viajes al exterior, es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes pases de abordaje del medio de transporte: Avión, autobús, ferrocarril, factura de hotel entre otros. En el caso de presentar factura en formato digital, deberá justificar mediante correo electrónico del emisor de la factura el envío de esta. ii. Para viajes al interior del país, es obligatorio presentar la factura CAI original del hotel, debidamente pagada. iii. Para viajes al interior del país en donde el funcionario o empleado regrese el mismo día a su sede de trabajo, solamente deberá presentar una evidencia del viaje efectuado, en el entendido que el empleado no deberá reintegrar ningún valor de lo asignado. Entiéndase como evidencia un comprobante de pago de la zona en la que realizó el viaje. Cuando el propósito de su viaje haya sido asignado a la Zona I y presente una evidencia de gasto de la Zona II, se le hará el ajuste en la Liquidación

de Viáticos en la Zona que realizó el consumo, entendiéndose que deberá devolver parte de la tarifa asignada. iv. En el caso de las ciudades en donde existe peaje, el motorista asignado deberá acompañar su respectivo comprobante de pago, el cual deberá contener el RTN de la UNACIFOR. b. Transporte hacia y desde el Aeropuerto, para viajes al exterior. c. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de pago para viajes al exterior. d. Transporte local en el lugar visitado en el exterior, indicando los detalles de los gastos incurridos de la misión encomendada; en caso de no obtener el respectivo comprobante del prestador de servicio, deberá presentar un recibo manual que justifique el itinerario realizado. e. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso. f. Gastos de Representación, si los hubiera dentro y fuera del país, presentando factura original debidamente pagada. g. Gastos de movilización en viajes dentro del país; pasaje, combustible entre otros, presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido. h. Otros gastos en imprevistos relacionados con el viaje, presentando los recibos o facturas CAI correspondientes.

Articulo 25

De no cumplirse con las disposiciones antes señaladas, la Jefatura de Recursos Humanos, mediante informe del Analista de Cobros y Recuperaciones procederá a deducir mediante planilla el valor total del anticipo de viáticos y gastos de viaje asignado. En el caso de que el funcionario o empleado público de la Universidad no liquide el monto otorgado en el plazo establecido en el presente Reglamento, se entiende que autoriza a la UNACIFOR, a deducir de su salario las sumas pendientes de liquidación, salvo cuando la acción no es imputable, al empleado que debe presentar la liquidación. En este caso, el responsable será el empleado que retrase el trámite. Es entendido que el Analista de Cobros y Recuperaciones comunicará mediante informe a la Jefatura de Recursos Humanos para que proceda a deducir del salario del funcionario o empleado, el valor total del anticipo de viáticos y gastos de viaje otorgado.

Articulo 26

Para la revisión, aprobación y demás efectos de la liquidación presentada por el empleado o funcionario público de la UNACIFOR, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a. Una vez revisada la liquidación, la misma es firmada por el empleado y jefe inmediato, quien deberá trasladarlo a la Unidad de Presupuesto para su respectiva verificación. b. Si en la liquidación se consignare saldo a favor de la UNACIFOR; previo a la aprobación de dicha liquidación por parte del superior jerárquico el empleado tendrá que reintegrar dicho saldo a la Tesorería de la UNACIFOR, según se establece en el artículo 23, del presente Reglamento. Cuando dicho saldo sea a favor del empleado éste se pagará presentando la liquidación debidamente autorizada. c. Cuando los viajes sean al exterior para efectos de verificación, se requerirá que el viajero además de la documentación soporte de dicha liquidación, presente la fotocopia correspondiente del pasaporte (si este fuere necesario para ingresar al país de destino) en base al cual se comprobarán los lugares y tiempos de estadía en los mismos, así como un informe resumen de las actividades realizadas. d. Después de revisada la liquidación y la documentación soporte, si la misma está correcta y una vez aprobada por el Jefe Jerárquico Superior se enviará a la Tesorería de la UNACIFOR, (cuando exista saldo a favor del empleado) y ésta a la vez a Contabilidad para finiquitar el proceso, de lo contrario devolverá la documentación al viajero para que pueda subsanar la debilidad identificada. e. Si un viaje no es realizado, el empleado devolverá el total del viático o el dinero en efectivo en un término no mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido cancelado el viaje, según lo establece el artículo 23, del presente Reglamento. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos para otros propósitos. f. Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor o disposición superior, la diferencia entre el valor del anticipo y el valor a que tiene derecho el empleado o funcionario público a la fecha de dicha interrupción será reintegrado a la Tesorería de la UNACIFOR previo la presentación de los documentos de gastos. De no hacerlo estará sujeto a lo prescrito en el artículo 25. CAPÍTULO VI. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Articulo 27

Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de los viajes con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento, la Auditoría Interna formulará el reparo en el que se señalarán los ajustes correspondientes.

Articulo 28

Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales.

Articulo 29

Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe Jerárquico

Superior y el que recibiere el pago serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la Ley.

Articulo 30

En ninguna circunstancia deberá asignarse anticipo de viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la actividad. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al empleado como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.

Articulo 31

Toda documentación presentada por los funcionarios o empleados de la UNACIFOR que hubieren viajado en una actividad oficial, por los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo y a las sanciones que establece la Ley.

Articulo 32

Todos los órganos y dependencias de la UNACIFOR, deberán limitar sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario. No podrán viajar más de un (1) empleado de un mismo órgano o dependencia en un mismo viaje para atender el mismo asunto, salvo casos debidamente justificados.

Articulo 33

Ninguno de los gastos comprendidos en este Reglamento podrá autorizarse para financiar becas de personal o estudiantes de la UNACIFOR, sea en el interior del país o en el extranjero, para este propósito se aplicarán las Disposiciones del Reglamento de Becas de UNACIFOR.

Articulo 34

Para la adquisición de pasajes aéreos al interior del país y al extranjero se deberá cotizar en horario diurno, salvo casos excepcionales y que así convenga a los intereses institucionales. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria (factor de venta en el BCH), aplicable en dólares americanos y/o euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente el día que se efectúa la operación. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.

Articulo 36

Los funcionarios o empleados de la UNACIFOR, que viajen a las diferentes Sedes de Trabajo, deberán cumplir con las jornadas laborales vigentes en éstas. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 37

Los viáticos, gastos de viaje y otros autorizados antes de la vigencia de este Reglamento, no darán derecho a reajuste de conformidad de las nuevas tarifas y serán aplicadas bajo las disposiciones de la reglamentación anterior.

Articulo 38

El presente Reglamento será revisado y modificado en cualquier momento con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país.

Articulo 39

Cualquier controversia generada por la aplicación del presente Reglamento deberá canalizarse mediante solicitud de reclamo a través del Jefe Inmediato, debiendo resolver la solicitud la Vicerrectoría Administrativa y sus dependencias.

Articulo 40

Lo no consignado en este Reglamento de viáticos y gastos de viaje, deberá sujetarse supletoriamente a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente y demás leyes aplicables en este ámbito.

Articulo 41

De forma expresa y por este acto se deroga el Reglamento de viáticos y gastos de viaje publicado en fecha 13 de octubre del 2018.

Articulo 42

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2025. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Presidente Consejo de Dirección Universitario Abg. Flor de María Batres Meana Secretaria General Con la participación de los consejeros, Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos, Rector, Presidente; Máster Miguel Ángel Velásquez, Vicerrector Académico; Máster Elda Ninoska Fajardo, Vicerrectora de Investigación y Postgrado; Máster Mercedez Donayra Martínez, Vicerrectora Administrativa; Máster Oscar Romelio Leverón, Director de la Escuela de Ciencias Forestales; Ingeniera Francy Nohemy Castañeda, Directora de la Escuela de Ambiente y Desarrollo; Dra. Karla Leticia Pineda, Directora de la Escuela de Negocios; Dr. Dani Oved Ochoa, Director de Planificación y Desarrollo; Máster Vanessa Arely López, Directora de Bienestar Estudiantil; Máster Sergia Yaneth Vásquez, Directora de Docencia y Desarrollo Curricular; Máster Kenia Marisol Márquez, Directora de Evaluación y Acreditación; Ingeniero José Luis Montesinos, Director de Estudios de Investigación; Máster Iván Ernesto Guillen, Director de Estudios Tropicales; Máster Daniel Mauricio Villatoro, Director de Administración y Finanzas; Máster José Antonio Rodríguez, Director de Producción y Comercialización; Máster Jorge Alberto Gómez, Representante Docente Escuela de Ciencias Forestales; Máster Farah Marcela Girón, Representante Docente Escuela de Ambiente y Desarrollo; Máster Nora Christhel Argueta, Representante Docente Escuela de Negocios; Bachiller Bryan Jesús Orellana, Representante Estudiantil Escuela de Ciencias Forestales; bachiller Wilmer Rodríguez Salgado, Representante Estudiantil Escuela de Ambiente y Desarrollo; Bachiller Mirna Aracely Jiménez, Representante Estudiantil Escuela de Negocios; Abogado José Santos Hernández, Director de Auditoría Interna; Abogada Flor de María Batres, Secretaria General. DOY FE. Se extiende la presente en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua a los 4 días del mes de abril de 2025. Abg. Flor de María Batres Meana Secretaria General

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pensiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 del Acta de la Sesión No.4141 del 27 de marzo de 2025, el cual contiene la Resolución No.129-3/2025, que literalmente dice: «3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 129-3/2025 — Mantener los montos de capitales mínimos de instituciones de seguros y reaseguros

  1. 1.

    Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece que el Banco Central de Honduras (BCH) mediante resolución general fijará y actualizará el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector de seguros del país.

  2. 2.

    Que mediante Resolución No.226-5/2022 del 12 de mayo de 2022, el Directorio del BCH resolvió mantener el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros autorizados mediante la Resolución No.54-2/2020 del 5 de febrero de 2020; por tanto, los montos de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros fueron:

    • a)

      Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Noventa millones de Lempiras (L90.0 millones),

    • b)

      Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Noventa millones de Lempiras (L90.0 millones),

    • c)

      Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento ochenta millones de Lempiras (L180.0 millones),

    • d)

      Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos cuarenta millones de Lempiras (L240.0 millones).

  3. 3.

    Que las perspectivas de crecimiento económico mundial en el corto y mediano plazo están determinadas por la combinación de factores estructurales, políticos y coyunturales que generan dinámicas divergentes entre las economías avanzadas y los mercados emergentes, considerando un crecimiento proyectado del 3.3% anual. Por otra parte, la inflación continúa hacia la baja en la mayoría de los países del mundo. A nivel global, los riesgos geopolíticos, como el conflicto en Oriente Medio y la guerra en Ucrania, siguen siendo una fuente de incertidumbre afectando los precios de la energía y las materias primas.

  4. 4.

    Que la economía hondureña muestra señales de estabilidad, así como el sistema financiero y asegurador en general. Las condiciones macroeconómicas están retornado a la normalidad luego de cuatro años con presiones causadas por la pandemia, desastres climatológicos, conflictos bélicos y cuellos de botella logísticos en la cadena de suministros del mundo. Adicionalmente, en el Programa Monetario 2024-2025 revisado, se prevé Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 que la economía hondureña continúe reflejando una evolución favorable en los próximos dos años, impulsada por factores internos y por la recuperación en la demanda externa de bienes y servicios.

  5. 5.

    Que el sector asegurador registra crecimiento sostenido en activos, pasivos, patrimonio e inversiones financieras, contribuyendo a mayores utilidades y estabilidad en sus principales cuentas. Esto también se vio reflejado en sus indicadores financieros, dado que la solvencia se mantiene estable, mientras que la liquidez y la rentabilidad mejoraron, presentan una siniestralidad moderada; así como un crecimiento anual significativo de las primas, reflejando un desempeño favorable. Al evaluar el patrimonio del sector asegurador, se denota que todas las instituciones poseen recursos complementarios patrimoniales suficientes, como reservas y utilidades acumuladas, que les servirían para atender situaciones no previstas y que a la vez funcionan como un colchón o un excedente a los requerimientos mínimos de capital.

  6. 6.

    Que con el objetivo de visualizar posibles aumentos al requerimiento de capitales mínimos para las instituciones aseguradoras, se realizaron dos escenarios, los cuales resultaron en aumentos no significativos, correspondientes a los distintos grupos de aseguradoras, por lo que desde el punto de vista económico y financiero no hay mérito para incrementar los requerimientos por el momento, ya que significaría costos innecesarios para el sistema asegurador vigente, así como una barrera de entrada a nuevos participantes en el mercado. También se destaca que a partir del análisis técnico, el sistema asegurador de Honduras ocupa el segundo lugar en la región Centroamericana en cuanto a la exigencia de capitales mínimos, por lo que se determinó pertinente mantener la actual estructura de requerimientos de capital mínimo a las instituciones aseguradoras, ya que preservar los mismos niveles en los requerimientos mínimos de capital contribuye a proteger la competitividad y genera oportunidades de inversión en el sector asegurador.

  7. 7.

    Que el BCH, con base en el análisis de los principales indicadores macroeconómicos, así como del sector asegurador hondureño, con el objeto de adecuar los requerimientos mínimos de capital de las compañías aseguradoras conforme a las condiciones financieras del país en el último bienio y, considerando la última actualización aprobada por el Directorio de esta Institución en la Resolución No.226-5/2022 del 12 de mayo de 2022, concluyó que se mantengan los montos de los capitales mínimos. En tal sentido, mediante nota EF-105/2025 del 24 de enero de 2025 y conforme al análisis antes citado, se solicitó opinión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que se pronunciara respecto a la estructura de capitales mínimos vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50 de la ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.

  8. 8.

    Que la CNBS, mediante Oficio PDTE- 105/2025 emitido el 25 de febrero de 2025, de conformidad con el análisis técnico desarrollado, concluyó que el capital vigente de ciento ochenta millones Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 de Lempiras (L180,000,000.00) requerido a las instituciones del Tercer Grupo, es superior al Patrimonio Técnico de Solvencia (PTS) calculado en la mayoría de las instituciones. Por lo que, recomienda mantener la estructura de capitales de las instituciones de seguros aprobada por esta Institución en la Resolución No.226- 5/2022 del 12 de mayo de 2022.

  9. 9.

    Que mediante el memorándum EF- 413/2025 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), informado en el memorándum EF-412/2025 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025) de la Subgerencia de Estudios Económicos y con base en la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum EF-411/2025 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recomienda a este Directorio mantener los montos de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reformas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que el artículo 110 de la Constitución de la República de Honduras establece, que ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privado del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento.

  2. 2.

    Que especialmente en la industria de la construcción se ha desarrollado un método especial para la resolución de controversias denominado “Mesas de Resolución de Disputas” o Dispute Boards, con el objetivo de atender a la imperante necesidad de proveer un método ágil y especializado que se adecúe a la ejecución de un proyecto o contrato específico.

  3. 3.

    Que los Dispute Boards es un método que se enriquece de múltiples instrumentos y prácticas internacionales, de la autonomía de la voluntad de las partes y el derecho de someter controversias a métodos alternos de solución de controversias. Adicionalmente, en la República de Honduras las Mesas de Resolución de Disputas se encuentran reconocidas y reguladas en el artículo 3A, el cual establece la creación obligatoria de este método en aquellos contratos que suscriba el Estado superiores al monto establecido en el Reglamento de dicha Ley. Asimismo, dicho artículo reconoce que las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes.

Articulo 2

Se reforma para agregar una definición bajo el literal “Q”.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: A...; B...; C...; D...; E...; F....; G...; H...; I...; J...; K...; L...; M...; N...; O...; P...; Q. Mesa de Resolución de Disputas: Las mesas de resolución de disputas, conocidas internacionalmente como “Dispute Boards”, es un órgano permanente que típicamente se establece con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir durante la aplicación del contrato. Habitualmente este método de resolución de disputas es utilizado en los proyectos de construcción, también se emplea en otros campos como la investigación y el desarrollo, la propiedad intelectual y los acuerdos de reparto de la producción y de accionistas.

Ver como documento individual