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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 mayo 2025Edición No. 36,828

Resolución

Resolución No. 341-2025 — Suma máxima asegurada por el Fondo de Seguro de Depósitos para el año 2025

  1. 1.

    Que el Artículo 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, establece que la suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L 150,000.00), por depositante y por institución financiera, la cual se ajustará anualmente al tipo de cambio de venta registrada por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior, cantidad equivalente en base al tipo de cambio vigente a esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92, como monto base para establecer para cada año siguiente la suma máxima asegurada que resulta de multiplicar este valor en dólares de los Estados Unidos de América por el tipo de cambio de venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.

  2. 2.

    Que el Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2024, ha registrado el tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de América de L 25.3800 por US$1.00, siendo el tipo de Cambio de Referencia (TCR), más una comisión de hasta un 0.5%, que da como resultado el precio de venta en L 25.5069, por lo que para el año 2025, la suma máxima asegurada en base a los US$9,632.92 y en aplicación a la fórmula de redondeo que establece el Reglamento de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero en su Artículo 25, el equivalente en moneda nacional como cobertura de seguro de depósitos es de L 245,715.00.

  3. 3.

    Que es necesario y conveniente para el interés público difundir que los depositantes del sistema financiero cuentan con el seguro de depósitos hasta por el monto de la suma máxima asegurada por el FOSEDE.

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Resolución

Resolución No. 053-2024 — Aprobación del Manual de Políticas y Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Gestión de la Calidad de la JUNTEC

  1. 1.

    Que el Pleno de Miembros conoció de manera detallada los documentos que contienen el Manual de Políticas de la Unidad de la Gestión de la Calidad de la JUNTEC y el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Gestión de la Calidad que acuerdo con lo indicado en los numerales 2.2 y 2.3, así como, en la Resolución JTNCA 052- 08/2024 de esta acta.

  2. 2.

    Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría (JUNTEC) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría es un ente de carácter técnica especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría.

  3. 3.

    Que el Artículo 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría le otorga la facultad exclusiva a la JUNTEC de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internaciones de Auditoría (NIA) o hacer los cambios que estime procedentes.

  4. 4.

    Que la JUNTEC como parte del desarrollo del “Componente A” del Programa de Gestión de la Calidad considera procedente aprobar los manuales de inspección y diagnóstico, así como, el material de capacitación de este programa para que sean aplicados en la implementación y desarrollo del Programa de Gestión de la Calidad, y que estos sean del conocimiento general.

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Resolución

Resolución No. 073-2024 — Plan Marco para la Implementación por Convergencia de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público en Honduras

  1. 1.

    Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría; así́ como, los artículos 1, 2, 3 y 4 de su Reglamento, es el ente técnico especializado y autoridad máxima en Normas de Contabilidad y Auditoría, encargado de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en dicha Ley.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría General de la República (CGR), recibió́ apoyo técnico del Centro Regional de Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Centroamérica, Panamá́ y República Dominicana (CAPTAC-DR), donde se realizó́ un análisis de la normativa contable y situación actual del país, concluyendo que es necesario implementar una convergencia en lugar de una adopción hacia las LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2025 N o . 36,828 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

  3. 3.

    Que en dicha Asistencia Técnica brindada por el Centro Regional de Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CAPTAC-DR) se establecio un plan de trabajo para la convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), el que cuenta con tres componentes: (

    • 1)

      Un plan de convergencia a normas contables propias, (

    • 2)

      Plan de preparación de un manual de contabilidad aplicado al Sector Público y (

    • 3)

      un plan de implementación de procedimientos contables patrimoniales; los cuales se establecen en un plan interanual.

  4. 4.

    Que mediante Resolución No. JTNCA 088-12/2020 la JUNTEC estableció la fecha de transición el 1 de enero de 2023 y la fecha de aplicación efectiva a partir del 01 de enero de 2024, para las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Estas normas serán aplicadas por las entidades del Sector Público que están sujetas al ente rector en normativa contable, la Contaduría General de la República (CGR).

  5. 5.

    Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de su Reglamento, es el ente técnico especializado y autoridad máxima en Normas de Contabilidad y Auditoría, encargado de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en dicha Ley. CONSIDERACIÓN (2): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría General de la República (CGR), recibió apoyo técnico del Centro Regional de Asistencia Técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Centroamérica, Panamá́ y República Dominicana (CAPTAC-DR), lo que permitió realizar un análisis de la normativa contable vigente y la situación actual del país.

  6. 6.

    Que dicho análisis técnico evidenció la necesidad de revisar los plazos establecidos para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas del Sector Público, en atención a limitantes operativas y técnicas comunicadas recientemente a la Contaduría General de la República por las entidades involucradas.

  7. 7.

    Que mediante Resolución No. JTNCA 088-12/2020, la JUNTEC estableció el 1 de enero de 2023 como fecha de transición y el 1 de enero de 2024 como fecha de aplicación efectiva para las NIIF en las Empresas Públicas y entidades reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

  8. 8.

    Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría; así como, los artículos 1, 2, 3 y 4 de su Reglamento, es el ente técnico especializado y autoridad máxima en Normas de Contabilidad y Auditoría, encargado de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en dicha Ley.

  9. 9.

    Que es función del Estado velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que proporcionen información financiera objetiva, transparente, comparable, útil para la toma de decisiones y que protejan el interés del público usuario de instituciones que intermedian recursos financieros; así como, de entidades que administren o gestionen los fondos destinados para que la sociedad obtenga un retiro digno. CONSIDERACIÓN (3): Que la Fundación IFRS en respuesta a las necesidades de los inversionistas y usuarios de la información financiera de que ésta sea de alta calidad, transparente, confiable, comparable y que esté integrada junto con los estados financieros, estableció en noviembre de 2021, la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), quien es responsable de emitir estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos y oportunidades de las empresas en sostenibilidad y asuntos del clima.

  10. 10.

    Que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de Sostenibilidad, elaboradas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), tienen como objetivo desarrollar, en pro del interés público, un conjunto de estándares globales de alta calidad, armonizados con los informes financieros de propósito general, para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad. Estos estándares permiten evaluar tanto la exposición de una entidad y la gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con asuntos ambientales y climáticos a corto, mediano y largo plazo, como informar las decisiones relativas al suministro de recursos a la entidad, complementando de esta manera la información contenida en los estados financieros de propósito general emitidos por la entidad de manera integral en un reporte unificado.

  11. 11.

    Que la JUNTEC estima conveniente adoptar las norma de divulgación de sostenibilidad emitidas por la ISSB para proporcionar información financiera integral diseñada para reportar los riesgos, impactos y oportunidades del clima e impactos ambientales en los estados financieros de una entidad, siendo que, los estándares de la ISSB se basan en los conceptos que sustentan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el Marco Conceptual de la información financiera emitido por el IASB, adoptadas por la JUNTEC mediante Resolución JTNCA 001/20210.

  12. 12.

    Que es indispensable que el Consejo de Educación Superior de Honduras instruya

    A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2025 N o . 36,828 a todas las universidades que lo integran, que sus programas de estudio de la Carrera de Contaduría Pública se encuentren alineados con las NIIF de Sostenibilidad, para que de esta manera contribuya con la adecuada formación de un profesional de calidad en esta disciplina.

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