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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 mayo 2025Edición No. 36,850

Acuerdo

Acuerdo No. 39-2025 — Convocatoria a Elecciones Generales 2025

  1. 1.

    Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.

  2. 2.

    Que el artículo 211 de la Ley Electoral de Honduras establece que deben realizarse Elecciones Generales el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno respectivo.

  3. 3.

    Que, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se celebraron las Elecciones Primarias 2025 y en cumplimiento del artículo 199 de la Ley Electoral de Honduras el Consejo Nacional Electoral mediante el Acuerdo Número 33-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de la República de Honduras Número 36,811 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), declaró electos a los candidatos que participaron para ocupar los cargos a elección popular del Partido Liberal de Honduras, Partido Nacional de Honduras y Partido Libertad y Refundación (LIBRE).

  4. 4.

    Que los partidos políticos que no participaron en las Elecciones Primarias 2025, en fecha diecinueve (19) de mayo del presente año, han solicitado al Consejo Nacional Electoral, la inscripción de sus candidatos a cargos de elección popular, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Ley Electoral, en cuanto a la fórmula presidencial y las nóminas completas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, las nóminas completa de candidatos a Diputados al Congreso Nacional en al menos catorce (14) departamentos, así como las nóminas completas de candidatos a las corporaciones municipales en una cantidad de al menos doscientos (200) municipios.

  5. 5.

    Que según los artículos 21 numeral 3) inciso b) y 212 de la Ley Electoral de Honduras, es atribución y obligación del Consejo Nacional Electoral convocar a la ciudadanía en general para la práctica de las elecciones generales seis (6) meses antes de la fecha de su realización. La convocatoria a elecciones es un acto jurídico por el que la autoridad legítima convoca a los ciudadanos y ciudadanas para elegir los siguientes cargos: Consejo Nacional Electoral CNE CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 39-2025 La G aceta A . Sección A A cuerdos y L eyes REPÚBLICA DE H O NDURAS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 29 DE MAYO DEL 2025 No. 36,850 Presidente y Designados a la Presidencia de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

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