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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 julio 2025Edición No. 36,887

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 4470-2025 — Implementación de plataforma SOL para emisión de licencias sanitarias digitales

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.

  2. 2.

    Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcados con criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad del sector salud a

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nivel nacional, le corresponde ejercer la conducción superior, para la toma de decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 255-2002 de fecha 10 de agosto del año 2002, se crea la Ley de Simplificación Administrativa, que tiene como objetivo establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los Órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-086-2020 de fecha 26 de septiembre del año 2020, se crea el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, donde se establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustenta el procedimiento administrativo electrónico.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Legislativo Número 65-91 de fecha 28 de mayo del año 1991, se crea el CÓDIGO DE SALUD y en su TÍTULO II MEDIDAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS LICENCIAS se establecer que para el funcionamiento de todo establecimiento se requiere Licencia Sanitaria expendida por la SECRETARÍA o por la autoridad de Salud en quien ella delegue, previa comprobación del cumplimiento de las disposiciones del presente código y su reglamento y debe ser renovada con la periodicidad que se establezca.

  8. 8.

    Que mediate Acuerdo Ejecutivo Número 06 de fecha 21 de septiembre del año 2005 se crea el Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario Interno de Organización y Funciones de la Secretaria de Salud y en su Capítulo VII DE LAS MEDIDAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE INTERES SANITARIO se establecen que para ejercer el control sanitario, la Secretaria de Salud establecerá mecanismos de control, entre ellos se encuentra la Licencia Sanitaria, así como también establece el ente competente para su otorgamiento, los requisitos y procedimientos para obtener la misma, su renovación y modificación entre otros aspectos generales y específicos.

  9. 9.

    Que mediate Acuerdo Ministerial Número 406 de fecha 15 de mayo del año 2014 se crea el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Secretaria de Salud y en su Capítulo II DE LAS INSTANCIAS DE CONDUCCIÓN en su Artículo 31 establece: Son atribuciones y competencias de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo las siguientes:1…; 2. Emitir las directrices a las Regiones Sanitarias para los procesos de otorgamientos, suspensión o cancelación de los registros de productos de interés sanitario y licencias sanitarias de establecimientos, otras autorizaciones sanitarias, así como la aplicación de sanciones sin perjuicio de la facultad de ejecutar estas acciones en los casos que se considere necesario.

  10. 10.

    Que el procedimiento bajo el cual se obtiene una Licencia Sanitaria por parte de los Establecimientos de salud públicos y no públicos ante la Secretaría de Salud, actualmente es de forma escrita y aprovechando las herramientas tecnológicas y cambios en la sociedad, se quiere hacer una transición a la obtención de la misma mediante Sistema de Servicio Online (Licencia Digital) el cual tiene como objetivo simplificar y racionalizar el procedimientos administrativos, a fin de garantizar que el ente estatal competente actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.

  11. 11.

    Que en fecha 07 de mayo la Unidad de Asesoría Legal es de la opinión que “PRIMERO: QUE ES PROCEDENTE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS ONLINE, “PLATAFORMA S O L ” PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS SANITARIAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA DEL MARCO NORMATIVO, SIEMPRE Y CUANDO SE TOMEN EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS LEGALES CONTEMPLADOS EN LAS LEYES APLICABLES A LA TRAMITOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, CON LAS SALVAGUARDAS TÉCNICAS QUE BRINDEN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS Y LA INFORMACIÓN SENSIBLE QUE SE MANEJE; SEGUNDO: A FIN DE REVESTIR DE LEGALIDAD AL PROCESO SE RECOMIENDA QUE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LEY, EMITA ACUERDO MINISTERIAL PARA AUTORIZAR EL USO DE ESTA PLATAFORMA PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA SANITARIA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA DEL MARCO NORMATIVO, PARA LOS TRÁMITES DE LICENCIA PRIMERA VEZ, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN, UNA VEZ QUE SE DISPONGA DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA SU CORRECTA FUNCIONALIDAD, PARA LO CUAL SE DEBEN GIRAR LAS INSTRUCCIONES A LAS DEPENDENCIAS QUE CORRESPONDAN PARA SOLVENTAR ESTAS CUESTIONES TÉCNICAS Y LA CAPACITACIÓN AL RECURSO HUMANO INVOLUCRADO, PREVIO A LA INSTALACIÓN DE DICHO SISTEMA”.

Articulo 1

Implementar e incorporar al ordenamiento interno el sistema de servicio en línea denominado, “PLATAFORMA SOL” en la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo y Regiones Sanitarias Departamentales, para el proceso de emisión de licencias sanitarias: nuevas, modificaciones y renovaciones; así como para otros que la autoridad sanitaria determine pertinentes.

Articulo 2

Todos los trámites de licencias sanitarias, que iniciaron su trámite de forma escrita ya sean nuevas, modificaciones y renovaciones, antes de la implantación de la PLATAFORMA SOL, deberán concluirse de la misma forma.

Articulo 3

La implementación del servicio en línea PLATAFORMA SOL será a partir del 15 de julio del año 2025 y la misma será de forma paulatina, en nivel central, así como en la Regiones Sanitarias Departamentales, desde ese momento los usuarios podrán realizar los trámites de licencias sanitarias de forma física (escrita) o digital. No obstante, una vez iniciado el proceso en cualquiera de las modalidades antes señaladas no podrán cambiarse a la otra. Asimismo, no se permitirá la tramitación simultánea.

Articulo 4

La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, en coordinación con las Regiones Sanitarias Departamentales, deberán implementar mecanismos de capacitación y asistencia técnica dirigidos al personal institucional y a los usuarios externos, con el propósito de asegurar el conocimiento, manejo adecuado y uso eficiente de la PLATAFORMA SOL.

Articulo 5

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 058-2025 — Declaración de áreas sujetas a regularización forestal y procedimiento de levantamiento catastral

Poder Judicial

  1. 1.

    Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98- 2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y en este caso las áreas nacionales de vocación forestal que se describen en la Tabla 1.

  2. 2.

    Que, uno de los principios básicos del Régimen Legal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es, la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales.

  3. 3.

    Que, la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas, enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.

  4. 4.

    Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales:

    • 1)

      Bosques Nacionales

    • 2)

      Las áreas protegidas

    • 3)

      Los parques Nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.

  5. 5.

    Que, la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.

  6. 6.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es enfática al señalar que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar los procedimientos de regularización, de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional, así como a la respectiva identificación y censo de las comunidades rurales y sus integrantes que estuvieren asentadas dentro de las mismas, a fin de regularizar su ocupación incorporándolas a las actividades de manejo, incluyendo la conservación, protección, reforestación y aprovechamiento y asignándoles derechos de uso y de goce mediante la celebración de contratos comunitarios, de usufructo, de manejo y co-manejo.

  7. 7.

    Que, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.

  8. 8.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.

  9. 9.

    Que, el artículo 109 párrafo 5 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realiza mandato a los Registradores de la Propiedad, prohibiendo la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona cuando se trate de área protegidas.

  10. 10.

    Que, el artículo 108 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que en las áreas forestales nacionales no podrán realizarse acciones de reforma agraria ni de titulación a favor de terceros, debiendo permanecer bajo la titularidad pública.

  11. 11.

    Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 1

Declarar áreas sujetas a regularización NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS (91,403.63 ha) distribuidas de la siguiente manera: Área Departamento Municipio Total (ha) Matarras Atlántida Arizona 1,281.86 Santiaguito Atlántida San Francisco 286.94 Río Viejo Atlántida La Ceiba 1,670.51 Toncontín Atlántida La Ceiba 1,237.37 La Suyapa, Cerro azul Atlántida La Másica 413.76 La Fortuna Atlántida Jutiapa 1,902.24 La Azulera Atlántida Jutiapa 1,439.85 Las Camelias Atlántida San Francisco 1,530.60 Los Cocos Atlántida Tela 15.14 Área Departamento Municipio Total (ha) Área Nacional Copén Colón Iriona 4,265.45 Altos de La Paz Colón Iriona 1,389.78 Palos de Agua Colón Sabá 1,232.94 Las Marianas, El Anzuelo Colón Iriona 2,387.56 Regaderos Colón Sabá 1,040.27 Área nacional paya Colón Iriona 1,683.08

Área Departamento Municipio Total (ha) Jacaleapa El Paraíso Jacaleapa 2,130.83 Área Departamento Municipio Total (ha) Bosque nacional Orica - Marale Joyas del Quebracho Francisco Morazán Marale 6,376.17 Cerro Azacualpa Francisco Morazán Orica 499.80 La Cabaña Francisco Morazán Guaimaca 58.82 Área Departamento Municipio Total (ha) Cerro el Suyatal Olancho Gualaco 3,212.65 Coyolito Olancho San Esteban 1,151.98 Rio Sangro Olancho San Esteban 1,330.35 La Estancia Olancho Guata 5,250.03 La Balsa Olancho Guata; Esquipulas del Norte 4,204.38 La Libertad Olancho Campamento 5,801.05 Área Comunitaria El Aguacatal Olancho Gualaco, Guarizama 4,695.11 Santa María del Carbón Olancho San Esteban 61.25 Cerro del Botadero Olancho La Unión 906.92 Jocomico Olancho San Esteban 1,423.22 EL Coyol (Cerros Las Pacayas) Olancho Guayape 5,089.78 Cerro Atravesado Olancho Jano 3,752.99 Jutiapa Olancho Salamá 2,123.93 El Boquerón Olancho Gualaco 5,025.51 Coronado Olancho San Esteban 2,391.73 La Colonia de Poncaya Olancho Catacamas 45.0044 Área Departamento Municipio Total (ha) Cerro Motagüia Santa Bárbara Quimistan 9,568.87 Área Departamento Municipio Total (ha) Los Violines Yoro Olanchito 1,262.66

Articulo 2

INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL, de las NOVENTAY UN MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTOS SESENTA Y TRES HECTÁREAS (91,403.63 ha) que se encuentran localizadas dentro de las áreas mencionados anteriormente.

Articulo 3

REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales y jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites de las áreas antes mencionadas para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas del ICF de acuerdo a la ubicación del predio correspondiente: 1. Predios ubicados en el departamento de Atlántida: Región Forestal de Atlántida; Col. Palmira, carretera salida a Tegucigalpa, frente al Hotel Pico Bonito, La Ceiba, Atlántida, Tel. 2442-3800. 2. Predios ubicados en el departamento de Colón: Región Forestal Valle de Aguan; Col. Mejía, 50mts. Al este del Hotel Casa Real, frente a minisuper, Saory; Olanchito Yoro. 3. Predios ubicados en el departamento de Yoro: Región Forestal de Yoro; Barrio Subirana, media cuadra antes del Hospital Subirana en el municipio de Yoro, Tel. 2671-2355. 4. Predios ubicados en el departamento de Olancho:

  • a)

    Región Forestal de Olancho;Barrio Las Acacias, dos cuadras al Norte del Estadio Municipal Juan Ramón Brevé Vargas, municipio de Juticalpa;

  • b)

    Región Forestal Nor Este de Olancho; Barrio COHDEFOR, frente a mercadito los encuentros, municipio de Gualaco. Los Planes Yoro Olanchito 381.26 San José de Texiguat Yoro, Atlántida Arizona, Yoro 907.40 Montevideo Carmelita Yoro Olanchito 424.55 El Retiro Yoro Arenales 881.05 La montanita Yoro Olanchito 664.32 La Majada Yoro El Negrito 4.70

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