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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 agosto 2025Edición No. 36,930

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-113-2025 — Autorización de la pesca comercial de camarón en el Mar Caribe y establecimiento de zonas de no pesca para arrastre

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Acuerdo No. SAG-112-2025, Acuerdo Ministerial No. 113-2025

Sección B Avisos Legales B. 1 - 20

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 4375-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 06 de junio del 2025

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 4375-2025 — Autorización del aprovechamiento del banco de material no metálico Balastrera Veliz para obras del Hospital San Isidro de Tocoa

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado promover el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente y garantizar el uso racional de los recursos naturales, en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

  2. 2.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8, establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  3. 3.

    Que el artículo 65 de la Ley General de Minería (Decreto No. 238-2012) establece que el Estado podrá autorizar a través de sus instituciones competentes el aprovechamiento de materiales no metálicos con fines de interés público, como la construcción de hospitales, carreteras y obras de infraestructura estratégica.

  4. 4.

    Que el Reglamento General de la Ley de Minería (Acuerdo Ejecutivo No. 199-2015), en sus artículos 95 y 96, faculta al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para emitir normas técnicas específicas, realizar inspecciones de control y evaluar el cumplimiento técnico, ambiental y volumétrico de los bancos de préstamo.

    EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que mediante el Informe Técnico TBP-016-2025 y la Normativa Técnica NTBP-011-2025, el INHGEOMIN estableció que el aprovechamiento del banco de material no metálico denominado “Balastrera Veliz” requiere como condición indispensable la emisión previa de un Acuerdo Ministerial por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (SESAL), para efectos de control, fiscalización y cumplimiento del marco legal vigente en materia de minería no metálica.

  6. 6.

    Que conforme a la Ley del Medio Ambiente (Decreto No. 104-93) y su Reglamento General (Acuerdo No. 189-2009), toda actividad extractiva debe ser evaluada ambientalmente y sujeta a monitoreo de impactos, incluyendo medidas de manejo de residuos, sedimentos, ruido, emisiones y restauración del entorno natural.

  7. 7.

    Que el proyecto “Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Hospital San Isidro de Tocoa” forma parte del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH) de la República de Honduras, financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), cuyo objetivo es fortalecer la red hospitalaria mediante la construcción de nuevas instalaciones en Choluteca y Tocoa, beneficiando a más de 841,000 hondureños.

  8. 8.

    Que en el marco del PARH y conforme a los Términos de Referencia aprobados por el BCIE, la Agencia de Gestión y Supervisión (AGS) es responsable de monitorear el cumplimiento técnico, ambiental y social de los procesos constructivos, incluyendo la verificación de actividades asociadas a bancos de materiales, como parte del proyecto Hospital San Isidro de Tocoa.

Articulo 1

OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto autorizar el aprovechamiento del banco de material no metálico tipo cantera, denominado Balastrera Veliz, ubicado en el municipio de Tocoa, departamento de

Colón, con el propósito exclusivo de abastecer material para las obras del proyecto “Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en marcha del Hospital San Isidro de Tocoa”, en el marco del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH).

Articulo 2

AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES GENERALES: Se autoriza al Consorcio Hospital Tocoa a realizar la extracción de material seco dentro del área delimitada por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), conforme a la Normativa Técnica NTBP- 011-2025 y el Informe Técnico TBP-016-2025.

Articulo 3

UBICACIÓN DEL POLÍGONO DE EXTRACCIÓN. La actividad extractiva deberá realizarse exclusivamente dentro del área geográfica delimitada por las siguientes coordenadas UTM (Zona 16N): (Se incluirá tabla con coordenadas exactas del polígono proporcionadas por INHGEOMIN).

Articulo 4

VOLUMEN MÁXIMO AUTORIZADO Y USO EXCLUSIVO. El volumen total autorizado para la extracción no deberá exceder los 40,000 metros cúbicos (m³) de material seco, conforme a lo establecido en la Normativa Técnica NTBP-011-2025. Este material deberá destinarse de forma exclusiva a las obras del Hospital San Isidro de Tocoa, quedando prohibida su comercialización o desvío para otros fines o proyectos.

Articulo 5

CONDICIONES TÉCNICAS Y AMBIENTALES. El Consorcio Hospital Tocoa deberá cumplir con las condiciones técnicas establecidas por INHGEOMIN, así como con las disposiciones ambientales señaladas por la normativa vigente y los lineamientos de SESAL y AGS. Entre dichas condiciones se incluyen: Manejo de sedimentos, control de polvo, disposición adecuada de residuos, delimitación física del área de extracción y cierre técnico del banco tras su uso.

Articulo 6

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Secretaría de Salud (SESAL), a través de la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP) y la Unidad Ejecutora del PARH y con el acompañamiento de la Agencia de Gestión y Supervisión (AGS), coordinará con INHGEOMIN, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), cuando corresponda y la Alcaldía Municipal de Tocoa, las acciones necesarias para verificar el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo inspecciones periódicas y recepción de informes técnicos.

Articulo 7

RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SESAL). La Secretaría de laria (PARH) de la República de Honduras, financiado por el Banco Centroamericano gración Económica (BCIE), cuyo objetivo es fortalecer la red hospitalaria mediante la cción de nuevas instalaciones en Choluteca y Tocoa, beneficiando a más de 841,000 eños. IDERANDO: Que en el marco del PARH, y conforme a los Términos de Referencia os por el BCIE, la Agencia de Gestión y Supervisión (AGS) es responsable de rear el cumplimiento técnico, ambiental y social de los procesos constructivos, ndo la verificación de actividades asociadas a bancos de materiales, como parte del o Hospital San Isidro de Tocoa. POR TANTO; de sus atribuciones y en aplicaciones de los Artículos: 30, 36 numerales 8, 116, 118, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5 27 y 30 de la Ley de imiento Administrativo. ACUERDA: ULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto autorizar el hamiento del banco de material no metálico tipo cantera, denominado Balastrera bicado en el Municipio de Tocoa, departamento de Colón, con el propósito exclusivo tecer material para las obras del proyecto “Diseño, Construcción, Equipamiento y en marcha del Hospital San Isidro de Tocoa”, en el marco del Programa de Apoyo a la spitalaria (PARH). ULO 2. AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES GENERALES: Se autoriza al cio Hospital Tocoa a realizar la extracción de material seco dentro del área delimitada nstituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), conforme a la Normativa NTBP-011-2025 y el Informe Técnico TBP-016-2025. ULO 3. UBICACIÓN DEL POLÍGONO DE EXTRACCIÓN. La actividad va deberá realizarse exclusivamente dentro del área geográfica delimitada por las tes coordenadas UTM (Zona 16N): (Se incluirá tabla con coordenadas exactas del o proporcionadas por INHGEOMIN). Vértice Longitud (X) Latitud (Y) 1 612312 1732732 2 612380 1732706 3 612380 1732622 4 612345 1732779 5 612292 1732776

Salud (SESAL), a través de la Unidad Ejecutora del PARH, deberá: 1. Comunicar oficialmente el contenido del presente Acuerdo a las partes involucradas. 2. Garantizar que el aprovechamiento del banco de préstamo se limite al uso exclusivo del proyecto hospitalario. 3. Coordinar acciones de monitoreo conjunto con la AGS, INHGEOMIN e ICF, cuando corresponda. 4. Emitir observaciones o medidas correctivas si se detectan incumplimientos técnicos o ambientales. 5. Garantizar que el Acuerdo se registre en los expedientes oficiales del PARH y se incorpore en los instrumentos de seguimiento del proyecto.

Articulo 8

RESPONSABILIDADES DE LA AGENCIA DE GESTIÓN Y SUPERVISIÓN (AGS). La Agencia de Gestión y Supervisión (AGS), en el marco del contrato suscrito con la Secretaría de Salud para la supervisión del PARH, deberá: 1. Verificar el cumplimiento técnico y ambiental de las actividades extractivas autorizadas mediante el presente Acuerdo. 2. Supervisar el uso exclusivo del material para el proyecto hospitalario. 3. Emitir informes periódicos sobre los avances y cumplimiento de las obligaciones por parte del Consorcio Hospital Tocoa. 4. Notificar a SESAL cualquier hallazgo relevante que amerite acción inmediata. 5. Acompañar las inspecciones conjuntas con INHGEOMIN, SESAL e ICF cuando se requiera.

Articulo 9

RESPONSABILIDADES DEL CONSORCIO HOSPITAL TOCOA (CHT). El Consorcio Hospital Tocoa, como ejecutor autorizado de la extracción, deberá: 1. Ejecutar la extracción únicamente dentro del polígono autorizado y conforme al volumen máximo establecido. 2. Implementar las medidas técnicas, ambientales, sociales y de seguridad indicadas por INHGEOMIN, SESAL y AGS. 3. Facilitar el acceso al sitio a las autoridades competentes y brindar la información requerida durante visitas de inspección. 4. Presentar informes mensuales sobre volumen extraído, condiciones del sitio y cumplimiento de medidas técnicas, ambientales, sociales y de seguridad. 5. Realizar el cierre técnico del banco conforme a lo estipulado por INHGEOMIN y a los lineamientos del presente Acuerdo.

Articulo 10

MECANISMOS DE SUPERVISIÓN Y REPORTE. El Consorcio Hospital Tocoa deberá permitir el

acceso al sitio a las autoridades competentes e instituciones supervisoras, y presentar informes mensuales con detalle de volumen extraído, condiciones del sitio, cumplimiento ambiental y medidas de mitigación aplicadas. Estos informes deberán ser remitidos tanto a la AGS como a INHGEOMIN y a la Unidad Ejecutora del PARH.

Articulo 11

SANCIONES POR INCUMPLI- MIENTO. El incumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales, sociales y de seguridad o de uso exclusivo establecidas en el presente Acuerdo dará lugar a la suspensión inmediata de la autorización, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar. El incumplimiento deliberado, así como la obstaculización injustificada de las actividades autorizadas por este Acuerdo, será considerado como falta grave y podrá ser remitido a las autoridades competentes para su análisis conforme a la legislación penal y administrativa vigente.

Articulo 12

VIGENCIA DEL ACUERDO MINIS- TERIAL. Este Acuerdo tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de su publicación, prorrogable una sola vez por un período igual, previa solicitud justificada y dictamen técnico favorable de INHGEOMIN y AGS.

Articulo 13

NOTIFICACIÓN Y REGISTRO. Notifíquese el presente Acuerdo al Consorcio Hospital Tocoa, a la Agencia de Gestión y Supervisión (AGS), al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y a la Alcaldía Municipal de Tocoa. Regístrese en el expediente técnico del proyecto Hospital San Isidro y en el archivo normativo de la Secretaría de Salud.

Articulo 14

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-112-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 15 de Agosto, 2025

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-112-2025 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  3. 3.

    Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. .

  4. 4.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

  5. 5.

    Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

  6. 6.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

  7. 7.

    Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora desarrollar investigaciones y estudios que, permitan conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, determinar su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.

  8. 8.

    Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación, así como la captura incidental de fauna de acompañamiento y especies no objetivo dentro de las pesquerías.

  9. 9.

    Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET).

  10. 10.

    Que la falta de información científica actualizada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias, y que los Estados pueden aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino.

  11. 11.

    Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.

  12. 12.

    Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene un alto impacto en el medio ambiente y en los ecosistemas marinos, sobre todo a nivel del fondo marino. Por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan minimizar al máximo los impactos negativos sobre las especies no objetivo y sobre el ecosistema. Así mismo, se debe procurar el aprovechamiento de las diferentes especies de importancia comercial que son capturadas de forma incidental, aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas.

  13. 13.

    Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 22, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe dictar medidas y planes de manejo específicos para establecer limitaciones al incremento del esfuerzo pesquero o a la racionalización de éste, para mantener la población de especies de interés pesquero en condición saludable y establecer regímenes de acceso controlado para las pesquería o pesquerías artesanales, aún y cuando el estado del recurso no presente riesgos de explotación.

    CONSIDERANDO: La DIGEPESCA en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley de Pesca vigente ha establecido áreas de NO PESCA para la Pesca de arrastre delimitadas dentro de las tres (03) millas náuticas exclusivas para la pesca artesanal, las cuales están destinadas a minimizar el impacto de los efectos adversos sobre ecosistemas vulnerables, particularmente en los estuarios que funcionan como zonas eco tonales de alta relevancia biogeoquímica, donde se produce la interfaz entre sistemas terrestres, dulceacuícolas y marinos. Estos ambientes costeros tropicales desempeñan un rol fundamental en el ciclo de vida de especies comerciales clave, incluyendo camarones peneidos, langostas, cangrejos y peces, los cuales representan una fuente significativa de alimentos y sustentan pesquerías de alto valor económico. La delimitación de estas áreas se fundamenta en criterios científicos que consideran tanto la distribución de los recursos pesqueros como la necesidad de proteger zonas de alta productividad biológica.

  14. 14.

    Que la apertura de la temporada de pesca de camarón de arrastre se encuentra condicionada a los resultados de los muestreos científicos que verifiquen el cumplimiento de la talla comercial mínima establecida, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Veda SAG-06-2025. Y que, de acuerdo con estos resultados, se podrán dictar medidas específicas de ordenamiento para su aprovechamiento.

  15. 15.

    Que, mediante el procedimiento de muestreo técnico realizado en cumplimiento estricto de los parámetros establecidos en el “Protocolo de Muestreo para la Verificación de Talla Comercial de Camarón de Arrastre” elaborado y oficializado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), se han obtenido resultados favorables que confirman el cumplimiento de los estándares biológico-pesqueros exigidos para la preservación del recurso, verificándose la predominancia de ejemplares por encima de la talla mínima comercial en las capturas evaluadas; en consecuencia, dicho protocolo se ratifica como instrumento técnico de obligatorio cumplimiento para la determinación objetiva de la viabilidad del inicio, continuidad o suspensión de la actividad pesquera, conforme a los principios de sostenibilidad y ordenamiento pesquero previstos en la legislación vigente.

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