del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. X. Que mediante oficio número GGENEE-1333-XII-2025 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) informó lo siguiente: “En respuesta a su oficio CREE-666-2025 y en cumplimiento al Acuerdo CREE-165-2025 mediante el cual se modificó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales en el cual se habilita el mecanismo para diferir el ajuste tarifario con fluctuaciones mayores al 5 %, durante los ajustes tarifarios que se realicen, les informo que se ha previsto diferir un ajuste a favor de la ENEE previsto para el período ene-mar 2026 de la siguiente manera. 1. El monto a diferir será de USD 25,500,000.00 2. El monto se diferirá en los próximos períodos trimestrales del 2026 3. El tipo de cambio 26.5109 HNL/ USD 4. El interés trimestral a utilizar será de 2.7358% 5. El monto total acumulado es de USD 25,500,000.00 para aplicar en los siguientes períodos trimestrales 2026.” XI. Que el valor que debe ser pagado por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el trimestre de septiembre, octubre y noviembre de dos mil veinticinco (2025) y de acuerdo con el oficio GGENEE-1333-XII-2025, lleva a que el ajuste al costo base de generación equivalga a 117.10 USD/MWh para ese trimestre, mayor al valor de 111.83 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. XII. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de enero de dos mil veintiséis (2026) es de 26.51 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.30 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. XIII. Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal, mediante el cual indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la facturación a partir del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). XIV. Que en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre de enero a marzo de 2026, en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que debe de aplicarse a partir enero dos mil veintiséis (2026). XV. Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación, el monto a diferir solicitado por Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la variación del tipo de cambio da como resultado un incremento global del precio de la tarifa, la cual pasa de 4.6236 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 4.8136 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa un aumento del 4.11 %. Considerandos: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que conforme con lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe de presentar para aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-57-2025 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables;