Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 012-DP-2026 — Delegación de funciones en materia de relaciones exteriores y servicio diplomático
Poder Ejecutivo
- 1.
Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO:
- 2.
Que de conformidad a los Numerales 2, 11,12, 14 y 15 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la Ley, dirigir la política y las relaciones internacionales, nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior y, recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el Exequátur a los Cónsules de otros Estados, respectivamente. CONSIDERANDO:
- 3.
Que de conformidad al Artículo 246 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República y, el Artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ Gerente General DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:
- 4.
Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSIDERANDO:
- 5.
Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO:
- 6.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, bajo la autoridad y dirección del Presidente de e la República, es responsable de proponer, orientar, coordinar, supervisar, formular y ejecutar la Política Exterior de Honduras y administrar el Servicio Diplomático y Consular de la República. CONSIDERANDO:
- 7.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-2026 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se nombró a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 12, 14 y 15 del Artículo 245, 246 y 247 de la Constitución de la República; Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo; Artículo 21 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA: PRIMERO:
Articulo PRIMERO
Delegar en la ciudadana MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 013-DP-2026