Lo no establecido en el presente estatuto, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas, serán aplicables a todos los miembros del Consejo. Así mismo por las leyes hondureñas vigentes". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 13 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Francisco Javier Cáceres Enamorado, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Corporación de Bienes y Servicios S.A. de C.V., presentando demanda contra la Municipalidad de Choloma, Departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Gustavo Antonio Mejía Escobar, en su condición de Alcalde Municipal y por ende representante judicial; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.34-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00032 LAO; dicha demanda tiene como finalidad la impugnación directa y nulidad de pleno derecho de disposiciones generales contenidas en el Plan de Arbitrios Municipal del año dos mil veintiséis (2026), del municipio de Choloma, Cortés. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Septiembre de 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ SANCHES, Representante Procesal de la señora LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00649 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo producido por el Instituto de la Propiedad, al no resolver dentro del plazo establecido reclamo administrativo de nivelación de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesaria para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia; nivelación salarial amparado en el derecho constitucionales de "a igual trabajo igual salario", sin discriminación. Que se pague de forma retroactiva nivelación y reajuste salarial y demás derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Interes legal. Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su Apoderada Judicial de los señores Jose Edgardo Orellana Peña, Víctor Hugo Ordoñez Navarro, Víctor Rene Figueroa Miranda, Xendher Uriel Orellana Delgado, Genaro Ponce Posas, Tesla Maritza Maradiaga Suazo y Roberto Herson Veroy Galdámez, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 46-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026- 00044 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad absoluta en los siguientes actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 061-2026, No. 54-2026, No. 62-2026, No. 72-2026, No. 058-2026, No. 051-2026 y No. 065-2026, emitidos por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes y como medida para el restablecimiento de sus derechos, se ordene el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Secretaría y todos los colaterales de décimo tercer y décimo cuarto mes y vacaciones, lo anterior atendiendo el principio de alternabilidad que existe en esta materia. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA. Representante Procesal de la señora TANYA YAMILETH CENTENO FUNEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2025-00807, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). "Demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de cancelación por cesantía por no estar dictados conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro a Médico al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo junto todos los derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales originados en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia; y, 5) A las costas del juicio por.- Se anexan documentos.- Petición. Se confiere poder. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora MIRIAN DANIELA ZEPEDA MENDOZA, quien confirió poder al Abogado HUGO DANILO CASTRO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00028, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, dictado por el Instituto Nacional de Migración, materializado en la NOTIFICACIÓN de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se notifica la Cancelación por Cesantía del Acuerdo de Nombramiento No. 1138-2021, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en el cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta que sea reintegrada al cargo, así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia que se dicte, costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de Apoderada Legal del señor Junior Francisco Izaguirre Romero y la señora Nincy Merary Arias Andino, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 90- 2025 S.P.S correlativo 0501-2026-00084 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber lesionado derecho del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda, atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia. Se condene en costas. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026. ____ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2024-07215-CV, comparecen ante este Juzgado la señora MARIA JULIETA GUERRERO MENDOZA, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en: Certificado de Depósito número 000000200006643368 por la cantidad de doscientos mil lempiras (L.200,000.00) de BANCO FICOHSA. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero del 2026. ABG. JUNIOR MENDOZA SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, la señora EMMA DEL CARMEN RAMIREZ REYES, en su condición de representante legal de SAMUEL EDGARDO DUBON RAMIREZ Y SUANY MARIA DUBON RAMIREZ, a través de su Apoderada Legal la Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno que se describen de la siguiente manera: LOTE 1: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,957.881 m2), equivalentes a VEINTE MIL DIECINUEVE PUNTO CIENTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (20,019.188 vrs2), equivalentes a UNO PUNTO CUARENTA HECTÁREAS (1.40 Has), equivalentes a DOS MANZANAS (2.00 Mz.), ubicado a orillas del Río Jagua, Nueva Arcadia Copán, con las medidas y colindancias, que según plano aprobado por el Ingeniero Civil Trinidad López son las siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y siete gados, veintinueve minutos, treinta y dos punto setenta y uno segundos Este (S 47°29'32.71" E), con una distancia de treinta y seis punto doscientos veinte metros (36.220 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Oeste (S 19°07'55.10” W), con una distancia de ciento sesenta y ocho punto quinientos cincuenta y siete metros (168.557 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veintidós minutos, catorce punto cuarenta segundos Oeste (N 57°22'14.40" W), con una distancia de ciento treinta y uno punto ciento cincuenta y siete metros (131.157 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; y, finalmente, del lado cuatro (4) al uno (1) rumbo Norte, cincuenta grados, cincuenta y tres minutos, veintiséis punto veintiséis segundos Este (N 50º 53' 26.26" E), con una distancia de ciento setenta y nueve punto ciento treinta y siete metros (179.137 mts.), colinda con Río Salsoque y Río Jagua. LOTE 2: Lote de terreno ubicado en Barrio Suyapa, La Entrada, Nueva Arcadia, Departamento de Copán, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2), equivalentes a CUARENTA MIL SETECIENTAS CUATRO PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS (40,704.22 vrs2), equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has), con las medidas y colindancias siguientes: Del lado uno (
- 1)
- 2)
rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero cinco minutos, veintisiete punto cero cinco segundos Este (S 43º05'27.05" E), con una distancia de cuatro punto ochocientos veintinueve metros (4.829 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (
- 3)
rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (S 49°34'26.12" E), con una distancia de treinta y cinco punto cuatrocientos sesenta y ocho metros (35.468 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado tres (3) al cuatro (
- 4)
rumbo Sur, cuarenta y un grados, once minutos, cero nueve punto treinta y tres segundos Este (S 41°11'09.33" E), con una distancia de diez punto seiscientos treinta metros (10.630 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cuatro (4) al cinco (3) rumbo Sur, ocho grados, cincuenta y ocho minutos, veintiún La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 punto cuarenta y seis segundos Este (S 08º58'21.46" E), con una distancia de diecinueve punto doscientos treinta y cinco metros (19.235 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cinco (
- 5)
- 6)
rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de seis punto cero cero cero metros (6.000 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado seis (6) al siete (
- 7)
rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de ocho punto cero cero cero metros (8.000 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado siete (7) al ocho (
- 8)
rumbo Sur, cero nueve grados cuarenta y ocho minutos, veintiún punto noventa y tres segundos Oeste (S 09º48’21.93” O), con una distancia de ochenta y dos punto doscientos uno metros (82.201 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado ocho (8) al nueve (
- 9)
rumbo Sur, dieciséis grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y nueve punto cero cinco segundos Oeste (S 16º55’39.05” O), con una distancia de veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros (24.042 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado nueve (9) al diez (
- 10)
rumbo sobre cero cuatro grados, once minutos, cero cinco punto setenta segundos Oeste (S 04°11’05.70” O), con una distancia de cuarenta y un punto ciento diez metros (41.110 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado diez (10) al once (
- 11)
rumbo sobre doce grados, cero cinco minutos, cuarenta y un punto trece segundos Oeste (S 12º05’41.13” O), con una distancia de veintiocho punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon, del lado once (11) al doce (
- 12)
rumbo sobre cero tres grados, treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos Oeste (S 03°34’34.80” O), con una distancia de dieciséis punto cero treinta y uno metros (16.031 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado doce (12) al trece (
- 13)
rumbo sobre cero siete grados, cero cero minutos, cero cuatro punto cincuenta y seis segundos Oeste (S 07°00’04.56” O), con una distancia de cincuenta y siete punto cuatrocientos veintiocho metros (57.428 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado trece (13) al catorce (
- 14)
rumbo Sur, treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y nueve punto veinticuatro segundos Oeste (S 34°22’49.24” O), con una distancia de veintitrés punto cero veintidós metros (23.022 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado catorce (14) al quince (
- 15)
rumbo Sur, sesenta y nueve grados, cero ocho minutos, cuarenta y tres punto noventa y cinco segundos Oeste (S 69º0843.95” O), con una distancia de sesenta y siete punto cuatrocientos diecisiete metros (67.417 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado quince (15) al dieciséis (
- 16)
rumbo Sur, sesenta y seis grados, trece minutos, cero cuatro punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 66º13’04.69” O), con una distancia de sesenta y cuatro punto cuatrocientos setenta y cinco metros (64.475 mts), colinda con terreno de Rosendo Lara; y finalmente, del lado dieciséis (16) al uno (1) rumbo Norte, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Este (N 19°07’55.10” E), con una distancia de cuatrocientos cuatro punto ochocientos noventa metros (404.890 mts), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2) equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has).- Lotes de terreno que lo adquirieron los solicitantes mediante herencia de los bienes dejados por su difunto padre el señor JUAN RAMON DUBON SANABRIA, conocido también como JUAN RAMON, quien estuvo en posesión útil de dichos inmuebles, de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años. La Entrada, Copán, 20 de enero del 2026. ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 13 F., 13 M., y 13 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de enero del año dos mil veintiséis la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de apoderada judicial de la señora Karen Melissa Membreño Orellana.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00001- LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración (INM).- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación del Instituto Nacional de Migración (INM) de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) que violenta las disposiciones legales de la Ley y Reglamento del Servicio Civil; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional se reconozca una situación jurídica individualizada se reconozca el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones más el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración.- Veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1399 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del anillo periférico, CP 504, Honduras.
- B)
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA
- E)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a las letras por separado.
- I)
- J)
Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico como ser pañales para niños y adultos, pañales para perros; sustancias dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, pastas dentales para animales; desinfectantes; los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud como ser colágeno, vitamina e, vitamina c, biotina, multivitaminas, proteínas, calcio, magnesio y hierro,vitaminas para la piel y uñas; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario como ser vitaminas para animales, croquetas para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M., y 17 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-1398 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del anillo periférico, CP 504, Honduras.
- B)
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA
- E)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta. no se da protección a las letras por separado.
- I)
- J)
Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería originales e imitación como ser; aretes, collares, pulseras, anillos, tobilleras, dijes, broches, reloj, diademas, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M., y 17 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado el señor MICHAEL ALDUVIN PADILLA CALIX, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00605, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), contraída a solicitar. "Demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y por instrucciones de la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán en sentencia dictada en fecha 22 de enero del 2026 y en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de abril del 2015, compareció a este Juzgado el ciudadano OLVIN ROBERTO LOPEZ LOPEZ, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo impugnados consistente en el Acuerdo número 0241-2015 de fecha 04 de marzo del 2015, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2015-00152. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 13 M. 2026 ________ Número de Solicitud: 2026-779 Fecha de Presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 17 de febrero del 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No.30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia, 763531, Colombia, 110911 Colombia, CP 110911, Colombia.
- B)
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES
- E)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMO QUEL
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COSMO QUEL" y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre (Analytic 500 SL). I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTES, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2026 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 Número de Solicitud: 2024-6012 Fecha de presentación: 2024-09