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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 abril 2026Edición No. 37,119

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 356-SE-2026 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial 059-SE-2023 que creó la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que según el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras; "La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza".

  2. 2.

    Que según el artículo 152 de la Constitución de la República de Honduras; "El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública".

  3. 3.

    Que según el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras; "La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación tiene la responsabilidad de organizar, dirigir supervisar y evaluar la educación de conformidad con las leyes, normativas, reformas y reglamentos específicos".

  4. 4.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL órganos desconcentrados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.

  5. 5.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 3, párrafo segundo establece que; "... No podrán crearse nuevos órganos de la administración centralizada o instituciones descentralizadas que supongan duplicación de otros ya existentes, si al propio tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos".

  6. 6.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 7, establece que; "Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa:

    • 1)

      La Constitución de la República;

    • 2)

      Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras;

    • 3)

      La presente Ley;

    • 4)

      Las Leyes Administrativas Especiales;

    • 5)

      Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República;

    • 6)

      Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes;

    • 7)

      Los demás Reglamentos Generales o Especiales;

    • 8)

      La Jurisprudencia Administrativa; y,

    • 9)

      Los Principios Generales del Derecho Público".

  7. 7.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 8, inciso 1 establece que; "Los órganos y entidades de la Administración Pública, no podrán: l) Vulnerar, mediante actos de carácter general o particular, las disposiciones dictadas por un órgano de grado superior".

  8. 8.

    Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36, establece que; "Corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes comunes el orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; asimismo cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las Leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación; igualmente emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución; de la misma forma ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, entre otras".

  9. 9.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 30, establece que; "Se presume la legitimidad de los actos administrativos. La administración tiene potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución y los efectos de un acto administrativo, sólo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición de parte interesada, lo estime pertinente, para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta". De los cuales en su artículo 34, inciso f, establece que; "Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: ...f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública". En el mismo orden de ideas este mismo cuerpo legal, en su artículo 119, dispone que; "La declaración de nulidad de los actos enumerados en el Artículo 34, se hará, de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior".

  10. 10.

    Que la Ley Fundamental de la Educación en Honduras, en su artículo 47 establece que; "La gestión de la educación es un conjunto de procesos que se desarrollan en el marco de las políticas públicas, con el objeto de universalizar el derecho a la educación, promover, apoyar y mejorar la calidad de los procesos de aprendizaje y que sus resultados respondan a las necesidades básicas y aspiraciones de la comunidad educativa".

  11. 11.

    Que la Ley Fundamental de la Educación en Honduras, en su artículo 92 establece que; "Con el propósito de beneficiar a los niños cuyos padres sean de escasos recursos económicos y como un apoyo a la familia hondureña, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas, con el objetivo de desarrollar programas de entrega de uniformes, zapatos y útiles escolares, de manera gratuita a los educandos de los niveles prebásico, básico y medio, procurando utilizar, para este propósito, preferentemente mano de obra local para producirlos. Para el cumplimiento de este Artículo la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe gestionar la creación y adecuación presupuestaria correspondiente, sin perjuicio de las contribuciones de Organismos o Cooperantes Inter- nacionales".

  12. 12.

    Que el Sistema Nacional de Educación, a partir del Diseño Curricular Nacional Básico desarrolla un modelo educativo centrado en el educando, como preferente beneficiario del derecho a la educación, en consecuencia, el modelo educativo buscará desarrollar al máximo sus potencialidades y el desarrollo de su personalidad.

  13. 13.

    Que el seis (06) de abril del dos mil veintidós (2022), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación N°35892, se publica y adquiere carácter de ley el DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022, mediante el cual se establece en su artículo 4 lo siguiente; "Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la Identidad Nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la Cultura, Arte y el Patrimonio. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial".

  14. 14.

    Que el quince (15) de marzo del dos mil veintitrés (2023), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación Nº36180, se publica y adquiere carácter de ley el ACUERDO MINISTERIAL N°0059-SE-2023, mediante el cual se acuerda; "ACUERDA: PRIMERO: Crear la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA), adscrita a la Secretaría en los Despachos de Educación que regirá los procesos de investigación histórica y preservación del patrimonio material e inmaterial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación". En el mismo orden de hechos este mismo cuerpo legal, en su artículo 1 establece que; "LA FINALIDAD. El fin de la Dirección de Historia y Patrimonio será dirigir todos los procesos de investigación histórica y de preservación del patrimonio cultural de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ".

  15. 15.

    Que el diecisiete (17) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación Nº36386, se publica y adquiere carácter de ley el ACUERDO MINISTERIAL N°070 -2023, mediante el cual establece las Generalidades sobre el Objetivo General y Objetos Estratégicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, estableciendo que; "Artículo 1. Función y Competencias: La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, identificada por las siglas SECAPPH, es la encargada de formular las políticas coherentes con la Identidad Nacional, respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la Cultura, Arte y el Patrimonio. Una Subsecretaría de Estado, identificada como "Subsecretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios", integra su estructura ministerial. Artículo 2.- Objetivo General. - Ser el ente rector de las políticas públicas y responsable del diseño de los instrumentos que salvaguarden y estimulen las expresiones culturales, artísticas y el patrimonio cultural de la nación, como medios necesarios para el desarrollo social y el diálogo intercultural nacional y mundial. Artículo 3. - Objetivos Estratégicos. - Para dar cumplimiento al mandato Constitucional y administrativo emanado del Decreto PCM-05-2022, del 06 de abril de 2022, publicado en El Diario Oficial La Gaceta, y con el fin de complementar y desarrollar el plan estratégico institucional y el objetivo general de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, se definen los siguientes objetivos estratégicos:...f. Desarrollar procesos de formación en educación que generen propuestas académicas, para el planeamiento de estrategia y desarrollo curricular en las enseñanzas de las artes en sus diferentes disciplinas, así como la producción de obras artísticas en los territorios que contribuyan a la reconstrucción social".

  16. 16.

    Que la Dirección de Historia yPatrimonio (DIHIPA), posee la cantidad de personal de quince (15) servidores públicos nombrados bajo los siguientes acuerdos; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4409- SE- 2024, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de ORLIN MANUEL DUARTE LANDERO en el cargo de Director de Historia y Patrimonio; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4110-SE-2024, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de NATHALIA JOSE ZELAYA BENITEZ en el cargo de Diseñador Gráfico; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4105-SE-2025, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de LIBNI JAEL MENDOZA PINEDA, en el cargo de Oficinista II; Acuerdo de nombramiento permanente registrado bajo el Nº3492- SE-2024 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de BAIRON JOSUE ROMERO CANTILLANO en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO I, poseedor del Acuerdo Nº3747- SE-2025 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mismo que se rige a modificar la vigencia a partir del primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4260-SE-2024 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JUAN PABLO BUSTILLO RAMIREZ en el cargo de Investigador en Historia de la Educación; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3278-SE-2024 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE DAVID AGUSTIN MEJIA GUERRA en el cargo de Asistente de Sistemas Educativos; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4678- SE-2024 de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de HERNAN ARTURO RAMOS GARCIA en el cargo de Asistente Administrativo; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4224- SE-2024 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de GABRIELA EUNICE ARDON JIMENEZ en el cargo de Gestor de Investigación Histórica; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4101-SE-2025 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de ANDREA GISSELL MEJIA VARGAS en el cargo de Oficinista II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4033- SE-2024 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE DANIEL VASQUEZ ALVAREZ en el cargo de Analista de Asuntos Culturales; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3238-SE-2025 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a favor de KAREN MELISA FIGUEROA AYALA en el cargo de Asistente de Gestión Técnico Administrativo; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el No. 4005-SE-2025 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de FRANKLIN ANTONIO RAUDALES AGUILAR en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4424- SE-2024 de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE KARLO TENORIO CARIAS en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4006- SE-2026 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de FREDY JOSE MACIAS DIAZ en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3349- SE-2024 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de ALEXIS FABRICIO LOZANO en el cargo de Conserje I. Cargos que no coinciden con las estructuras del personal descritas en el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 059-SE-2023.

  17. 17.

    Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación dispone en su artículo 22, expresamente que "solamente" el Instituto Hondureño de Antropología e Historia podrá realizar o autorizar intervenciones sobre bienes que formen parte del Patrimonio Cultural. La utilización del término "solamente" evidencia reserva competencial exclusiva. A su vez respaldado por el artículo 28 del mismo cuerpo legal estableciendo que; "la ejecución de la Ley estará a cargo de la Secretaría de Cultura y del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, delimitando formalmente la autoridad administrativa competente en la materia". Concluyendo en el artículo 32 plasmando de forma literal que; "la Secretaría de Cultura, por medio del Instituto, diseñará y coordinará los programas de defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual configura la rectoría sectorial".

  18. 18.

    Que el Estado de Honduras, mediante el Decreto Ejecutivo PCM-027-2016, aprobó la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH), reconociendo su derecho a una educación pertinente, inclusiva y respetuosa de sus lenguas, culturas, cosmovisiones y formas de organización social. Esta política pública establece como prioridad la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales, como mecanismo para garantizar el acceso equitativo a la educación y fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios y afrodescendientes. Por lo que en Honduras existe un marco legal que reconoce la Educación Interculturals Bilingüe (EIB) como modalidad oficial para los pueblo indígenas y afrodescendientes, establecido en la Ley Fundamental de Educación aprobada mediante DECRETO No. 262-2011, la cual garantiza el derecho a una educación que preserve y fortalezca la cosmovisión, identidad y lengua mater de estos pueblos a través de la Subdirección General de Educación para Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SDGEPIAH) que ha desarrollado materia curriculares, programas de formación docente y estrategias pedagógicas lenguas originarias, consolidando la EIB como modalidad oficial en el sistema educativo nacional.

  19. 19.

    Que la Opinión Técnica No. 01-UPEG-2026 de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), extendida por Secretaría de Estado en el Despacho de Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), que en su parte toral establece que: "desde la visión técnica de la planificación institucional, la funcionalidad de la DIHIPA no está vinculado efectivamente a los procesos estratégicos institucionales. Asimismo, la Secretaría de Educación ya cuenta con instancias existentes vinculadas a la investigación educativa, con el objetivo de evitar una duplicidad de funciones".

  20. 20.

    Que la Opinión Técnica NºUSL-SECAPPH-007-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), extendida por Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) que en su parte toral establece que. "Aun cuando la DIHIPA limite formalmente su actuación al patrimonio institucional educativo, la coincidencia material en funciones de preservación, investigación, inventario, gestión y promoción patrimonial evidencia una duplicidad funcional respecto de las competencias rectoras legalmente atribuidas a la SECAPPH. Dicha superposición afecta la coherencia del sistema de protección patrimonial diseñado por el legislador y puede generar fragmentación en la política pública cultural del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta Unidad de Servicios Legales considera jurídicamente que las funciones atribuidas a la Dirección de Historia y Patrimonio configuran una duplicidad funcional respecto de las competencias rectoras asignadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, siendo procedente recomendar la revisión y armonización competencial correspondiente, a fin de salvaguardar el principio de especialidad administrativa, evitar conflictos interinsti- tucionales y garantizar coherencia en la rectoría sectorial del patrimonio cultural a nivel nacional".

  21. 21.

    Que los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados poseen la facultad de realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes.

  22. 22.

    Que el artículo 29 de DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo registro 37,079 en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), establece que: "Los titulares de las Instituciones centralizadas, desconcentradas y/o descen- tralizadas deberán, en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos de nombramientos efectuados al cierre de la anterior administración que infrinjan el marco legal de contratación y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los procesos legales correspondientes". Mismo que se ve complementado en el artículo 30 del mismo cuerpo legal, que literalmente expresa: "Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las .finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán orientar la programación y ejecución del gasto conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia y sostenibilidad fiscal. El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo y la infraestructura orientada al incremento de la productividad y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia social, en el marco del Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", garantizando a la vez el cumplimiento de las obligaciones ineludibles del Estado". Facultando a esta y cualquier ente centralizado, desconcentrado y/o descentralizado que reciba fondos provenientes del Presupuesto General de la República, el ejecutar medidas de corrección de anormalidades que se centren en la ejecución del Plan de Gobierno actual.

Articulo 30

, establece que; "Se presume la legitimidad de los actos administrativos. La administración tiene potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución y los efectos de un acto administrativo, sólo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición de parte interesada, lo estime pertinente, para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta". De los cuales en su artículo 34, inciso f, establece que; "Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: ...f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública". En el mismo orden de ideas este mismo cuerpo legal, en su artículo 119, dispone que; "La declaración de nulidad de los actos enumerados en el

Articulo 34

, se hará, de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior". CONSIDERANDO (10): Que la Ley Fundamental de la Educación en Honduras, en su artículo 47 establece que; "La gestión de la educación es un conjunto de procesos que se desarrollan en el marco de las políticas públicas, con el objeto de universalizar el derecho a la educación, promover, apoyar y mejorar la calidad de los procesos de aprendizaje y que sus resultados respondan a las necesidades básicas y aspiraciones de la comunidad educativa". CONSIDERANDO (11): Que la Ley Fundamental de la Educación en Honduras, en su artículo 92 establece que; "Con el propósito de beneficiar a los niños cuyos padres sean de escasos recursos económicos y como un apoyo a la familia hondureña, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas, con el objetivo de desarrollar programas de entrega de uniformes, zapatos y útiles escolares, de manera gratuita a los educandos de los niveles prebásico, básico y medio, procurando utilizar, para este propósito, preferentemente mano de obra local para producirlos. Para el cumplimiento de este Artículo la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe gestionar la creación y adecuación presupuestaria correspondiente, sin perjuicio de las contribuciones de Organismos o Cooperantes Inter- nacionales". CONSIDERANDO (12): Que el Sistema Nacional de Educación, a partir del Diseño Curricular Nacional Básico desarrolla un modelo educativo centrado en el educando, como preferente beneficiario del derecho a la educación, en consecuencia, el modelo educativo buscará desarrollar al máximo sus potencialidades y el desarrollo de su personalidad. CONSIDERANDO (13): Que el seis (06) de abril del dos mil veintidós (2022), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación N°35892, se publica y adquiere carácter de ley el DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022, mediante el cual se establece en su artículo 4 lo siguiente; "Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la Identidad Nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la Cultura, Arte y el Patrimonio. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial". CONSIDERANDO (14): Que el quince (15) de marzo del dos mil veintitrés (2023), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación Nº36180, se publica y adquiere carácter de ley el ACUERDO MINISTERIAL N°0059-SE-2023, mediante el cual se acuerda; "ACUERDA: PRIMERO: Crear la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA), adscrita a la Secretaría en los Despachos de Educación que regirá los procesos de investigación histórica y preservación del patrimonio material e inmaterial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación". En el mismo orden de hechos este mismo cuerpo legal, en su artículo 1 establece que; "LA FINALIDAD. El fin de la Dirección de Historia y Patrimonio será dirigir todos los procesos de investigación histórica y de preservación del patrimonio cultural de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ". CONSIDERANDO (15): Que el diecisiete (17) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación Nº36386, se publica y adquiere carácter de ley el ACUERDO MINISTERIAL N°070 -2023, mediante el cual establece las Generalidades sobre el Objetivo General y Objetos Estratégicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, estableciendo que; "Artículo 1. Función y Competencias: La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, identificada por las siglas SECAPPH, es la encargada de formular las políticas coherentes con la Identidad Nacional, respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la Cultura, Arte y el Patrimonio. Una Subsecretaría de Estado, identificada como "Subsecretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios", integra su estructura ministerial. Artículo 2.- Objetivo General. - Ser el ente rector de las políticas públicas y responsable del diseño de los instrumentos que salvaguarden y estimulen las expresiones culturales, artísticas y el patrimonio cultural de la nación, como medios necesarios para el desarrollo social y el diálogo intercultural nacional y mundial. Artículo 3. - Objetivos Estratégicos. - Para dar cumplimiento al mandato Constitucional y administrativo emanado del Decreto PCM-05-2022, del 06 de abril de 2022, publicado en El Diario Oficial La Gaceta, y con el fin de complementar y desarrollar el plan estratégico institucional y el objetivo general de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, se definen los siguientes objetivos estratégicos:...f. Desarrollar procesos de formación en educación que generen propuestas académicas, para el planeamiento de estrategia y desarrollo curricular en las enseñanzas de las artes en sus diferentes disciplinas, así como la producción de obras artísticas en los territorios que contribuyan a la reconstrucción social". CONSIDERANDO (16): Que la Dirección de Historia yPatrimonio (DIHIPA), posee la cantidad de personal de quince (15) servidores públicos nombrados bajo los siguientes acuerdos; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4409- SE- 2024, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de ORLIN MANUEL DUARTE LANDERO en el cargo de Director de Historia y Patrimonio; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4110-SE-2024, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de NATHALIA JOSE ZELAYA BENITEZ en el cargo de Diseñador Gráfico; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4105-SE-2025, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de LIBNI JAEL MENDOZA PINEDA, en el cargo de Oficinista II; Acuerdo de nombramiento permanente registrado bajo el Nº3492- SE-2024 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de BAIRON JOSUE ROMERO CANTILLANO en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO I, poseedor del Acuerdo Nº3747- SE-2025 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mismo que se rige a modificar la vigencia a partir del primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4260-SE-2024 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JUAN PABLO BUSTILLO RAMIREZ en el cargo de Investigador en Historia de la Educación; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3278-SE-2024 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE DAVID AGUSTIN MEJIA GUERRA en el cargo de Asistente de Sistemas Educativos; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4678- SE-2024 de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de HERNAN ARTURO RAMOS GARCIA en el cargo de Asistente Administrativo; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4224- SE-2024 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de GABRIELA EUNICE ARDON JIMENEZ en el cargo de Gestor de Investigación Histórica; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4101-SE-2025 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de ANDREA GISSELL MEJIA VARGAS en el cargo de Oficinista II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4033- SE-2024 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE DANIEL VASQUEZ ALVAREZ en el cargo de Analista de Asuntos Culturales; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3238-SE-2025 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a favor de KAREN MELISA FIGUEROA AYALA en el cargo de Asistente de Gestión Técnico Administrativo; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el No. 4005-SE-2025 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de FRANKLIN ANTONIO RAUDALES AGUILAR en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4424- SE-2024 de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE KARLO TENORIO CARIAS en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4006- SE-2026 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de FREDY JOSE MACIAS DIAZ en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3349- SE-2024 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de ALEXIS FABRICIO LOZANO en el cargo de Conserje I. Cargos que no coinciden con las estructuras del personal descritas en el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 059-SE-2023. CONSIDERANDO (17): Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación dispone en su artículo 22, expresamente que "solamente" el Instituto Hondureño de Antropología e Historia podrá realizar o autorizar intervenciones sobre bienes que formen parte del Patrimonio Cultural. La utilización del término "solamente" evidencia reserva competencial exclusiva. A su vez respaldado por el artículo 28 del mismo cuerpo legal estableciendo que; "la ejecución de la Ley estará a cargo de la Secretaría de Cultura y del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, delimitando formalmente la autoridad administrativa competente en la materia". Concluyendo en el artículo 32 plasmando de forma literal que; "la Secretaría de Cultura, por medio del Instituto, diseñará y coordinará los programas de defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual configura la rectoría sectorial". CONSIDERANDO (18): Que el Estado de Honduras, mediante el Decreto Ejecutivo PCM-027-2016, aprobó la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH), reconociendo su derecho a una educación pertinente, inclusiva y respetuosa de sus lenguas, culturas, cosmovisiones y formas de organización social. Esta política pública establece como prioridad la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales, como mecanismo para garantizar el acceso equitativo a la educación y fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios y afrodescendientes. Por lo que en Honduras existe un marco legal que reconoce la Educación Interculturals Bilingüe (EIB) como modalidad oficial para los pueblo indígenas y afrodescendientes, establecido en la Ley Fundamental de Educación aprobada mediante DECRETO No. 262-2011, la cual garantiza el derecho a una educación que preserve y fortalezca la cosmovisión, identidad y lengua mater de estos pueblos a través de la Subdirección General de Educación para Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SDGEPIAH) que ha desarrollado materia curriculares, programas de formación docente y estrategias pedagógicas lenguas originarias, consolidando la EIB como modalidad oficial en el sistema educativo nacional. CONSIDERANDO (19): Que la Opinión Técnica No. 01-UPEG-2026 de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), extendida por Secretaría de Estado en el Despacho de Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), que en su parte toral establece que: "desde la visión técnica de la planificación institucional, la funcionalidad de la DIHIPA no está vinculado efectivamente a los procesos estratégicos institucionales. Asimismo, la Secretaría de Educación ya cuenta con instancias existentes vinculadas a la investigación educativa, con el objetivo de evitar una duplicidad de funciones". CONSIDERANDO (20): Que la Opinión Técnica NºUSL-SECAPPH-007-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), extendida por Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) que en su parte toral establece que. "Aun cuando la DIHIPA limite formalmente su actuación al patrimonio institucional educativo, la coincidencia material en funciones de preservación, investigación, inventario, gestión y promoción patrimonial evidencia una duplicidad funcional respecto de las competencias rectoras legalmente atribuidas a la SECAPPH. Dicha superposición afecta la coherencia del sistema de protección patrimonial diseñado por el legislador y puede generar fragmentación en la política pública cultural del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta Unidad de Servicios Legales considera jurídicamente que las funciones atribuidas a la Dirección de Historia y Patrimonio configuran una duplicidad funcional respecto de las competencias rectoras asignadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, siendo procedente recomendar la revisión y armonización competencial correspondiente, a fin de salvaguardar el principio de especialidad administrativa, evitar conflictos interinsti- tucionales y garantizar coherencia en la rectoría sectorial del patrimonio cultural a nivel nacional". CONSIDERANDO (21): Que los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados poseen la facultad de realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes. CONSIDERANDO (22): Que el artículo 29 de DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo registro 37,079 en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), establece que: "Los titulares de las Instituciones centralizadas, desconcentradas y/o descen- tralizadas deberán, en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos de nombramientos efectuados al cierre de la anterior administración que infrinjan el marco legal de contratación y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los procesos legales correspondientes". Mismo que se ve complementado en el artículo 30 del mismo cuerpo legal, que literalmente expresa: "Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las .finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán orientar la programación y ejecución del gasto conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia y sostenibilidad fiscal. El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo y la infraestructura orientada al incremento de la productividad y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia social, en el marco del Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", garantizando a la vez el cumplimiento de las obligaciones ineludibles del Estado". Facultando a esta y cualquier ente centralizado, desconcentrado y/o descentralizado que reciba fondos provenientes del Presupuesto General de la República, el ejecutar medidas de corrección de anormalidades que se centren en la ejecución del Plan de Gobierno actual. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: No. 151, 152, 157, 158, 159, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 3, 7, 8 inciso 1, 28, 29 reformado numeral 2, 36 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 23 y 25 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículos 30, 34 inciso f y 199 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 47 y 92 de la Ley Fundamental de la Educación en Honduras. Artículos 1, 10, 22, 28, 32 y 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto Ejecutivo PCM-027-2016. Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial Nº. 059-SE-2023 de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual esta Secretaría de Estado en el Despacho de Educación crea la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA), acuerdo publicado el quince (15) de marzo del dos mil veintitrés (2023), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación Nº. 36180. En virtud, de la comprobación de la existencia de duplicidad de las funciones y objetivos con la Secretaría de Estado en el Despacho de Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), aunado a que la referida Dirección no fue creada bajo visión técnica de la planificación institucional que propicie el beneficio de la población estudiantil, por tanto, su funcionalidad no está vinculado efectivamente a los procesos estratégicos institucionales que esta Secretaría de Estado fomenta para el interés general de la población estudiantil en nivel prebásica, básica y media. SEGUNDO: Instruir a la Dirección General de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado prestar su inmediata colaboración y retomar el presupuesto otorgado mediante el Plan Operativo Anual (POA) a la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA) para el año dos mil veintiséis (2026), a la Secretaría General de este órgano, con la finalidad que sea redistribuido a las Unidades Ejecutoras que brindan mayor contribución a esta Secretaría de Estado y que a su vez posean mayor demanda presupuestaria. TERCERO: Instruir a la Dirección General de la Gestión Talento Humano proceder con las acciones pertinentes que en derecho corresponda con respecto al personal adscrito a de supresión de la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA), al entrar en vigor el presente acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en el Despacho Ministerial, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2026.- (F y S) PhD. IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F y S) ABG. JANINE LORENA CASTELLANOS ELVIR, SECRETARÍA GENERAL". ABG. JANINE LORENA CASTELLANOS ELVIR SECRETARIA GENERAL Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 54-2026 — Reforma de artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución de la República, Honduras se constituye en un Estado de Derecho en el que el ejercicio del poder público se encuentra sometido al principio de legalidad, siendo obligación del Congreso Nacional garantizar que la formación de la Ley se desarrolle mediante procedimientos transparentes, verificables y respetuosos de la seguridad jurídica.

  2. 2.

    Que la potestad legislativa reconocida en el Artículo 205 constitucional exige que los actos aprobados por el Pleno reflejen de manera auténtica, cierta e inalterable la voluntad mayoritaria expresada en votación válida, por lo que la ratificación de actas debe limitarse estrictamente a la corrección de errores materiales u omisiones formales, resultando contrario a los principios de certeza normativa y estabilidad jurídica su utilización como mecanismo indirecto de reconsideración sustantiva.

  3. 3.

    Que la representación parlamentaria deriva directamente del sufragio popular y constituye un mandato personalísimo, de naturaleza política y jurídica, cuya alteración mediante usurpación de curules o participación irregular en votaciones vulnera el principio democrático, afecta la integración legítima del órgano legislativo y compromete la validez constitucional de los actos adoptados.

  4. 4.

    Que el Artículo 197 de la Constitución de la República establece el deber de asistencia de los Diputados a las sesiones del Congreso Nacional, siendo legítimo que el legislador orgánico establezca consecuencias proporcionales y razonables frente a la inasistencia injustificada, tales como la declaración de curul vacío para efectos de control y la no generación de remuneración diaria cuando exista ausencia simultánea del Propietario y su Suplente, en observancia de los principios de responsabilidad pública, equidad y uso eficiente de los recursos del Estado.

  5. 5.

    Que la experiencia institucional del país ha evidenciado que el denominado Fondo Departamental ha generado distorsiones en la naturaleza de la función legislativa, resultando válido y razonable suprimir dicha figura a fin de reforzar la separación funcional entre actividad legislativa y ejecución presupuestaria, fortaleciendo la transparencia y la probidad administrativa.

  6. 6.

    Que la preservación del orden parlamentario y la continuidad de las sesiones constituyen fines constitucionalmente legítimos vinculados al funcionamiento democrático del Congreso Nacional, siendo jurídicamente admisible que la Ley Orgánica establezca facultades regladas para la Presidencia orientadas a prevenir o cesar conductas que impliquen violencia o alteración grave del debate, siempre bajo control posterior del Pleno y con respeto al debido proceso parlamentario.

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los artículos 33, 47, 49, 57 y 61 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, contenida en Decreto No.363-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en 22 de Enero de 2014 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 33.- Existe………… Las Comisiones… Los... Asimismo… Todas las comisiones tendrán miembros alternos que serán los Diputados Suplentes.

Articulo 47

Son derechos de los Diputados:

  • 1)

    Participar…;

  • 2)

    Integrar…;

  • 3)

    Presentar…;

  • 4)

    Recibir…;

  • 5)

    Ingresar de forma permanente y sin ningún tipo de restricción a las instalaciones del Congreso Nacional, especialmente en las que se desarrollan las sesiones plenarias, cumpliendo con los protocolos de seguridad y demás disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; y,

  • 6)

    Recibir un salario acorde a la dignidad de su cargo, el cual se devengará únicamente por el efectivo cumplimiento de sus funciones legislativas, incluida la asistencia a las sesiones del Pleno. Al momento de verificar la asistencia en la Sesión de Pleno, y se constate la ausencia injustificada del Diputado Propietario y de su Suplente, se declarará “CURUL VACÍO” para efectos de control de asistencia y no se devengará el salario correspondiente a ese día, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

Articulo 49

El Presidente … Sin embargo … Es obligación… La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior genera responsabilidad personal y directa para el Diputado que usurpe el curul que le corresponde a otra Bancada, Partido Político o representación Legislativa. Comprobada dicha usurpación, la conducta será sometida obligatoriamente al conocimiento del Pleno del Congreso Nacional para deducir responsabilidad política conforme al procedimiento especial de juicio político y, de acreditarse la falta, se declarará la nulidad absoluta de todos los actos, resoluciones y votaciones en los que hubiere participado mediante dicha usurpación.

Articulo 57

Las Sesiones Ordinarias son las convocadas por el Presidente y se realizarán de preferencia los martes, miércoles y jueves de cada semana del período de sesiones, cumpliendo su inicio en la hora señalada en la convocatoria. El ….

Articulo 61

. Una vez … Todo Decreto aprobado por el Pleno del Congreso Nacional debe constar en el Acta respectiva, la cual debe ser sometida a discusión y aprobación en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria siguiente, como requisito previo a su remisión a sanción y publicación oficial. Durante el proceso de aprobación del Acta se podrán presentar mociones de reconsideración en cuanto a la exactitud de los hechos consignados en la misma, posterior a la aprobación podrán presentarse mociones que modifiquen el contenido de lo aprobado.”

Articulo 2

DEROGACIÓN. Se deroga en su totalidad el Artículo 81-A relacionado con el Fondo Departamental de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en Decreto No.363-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en fecha 22 de Enero de 2014 y sus reformas.

Articulo 3

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 57-2026 — Reforma del Artículo 1 del Decreto 24-2022 sobre elección de Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, es un Órgano Estatal de alta relevancia para estimular la libre competencia, proteger los derechos de los consumidores y propiciar un clima de armonía, equidad y justicia entre los factores de producción

  2. 2.

    Que de conformidad con el Decreto No.357-2005 de fecha 16 de Diciembre de 2005, los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia ejercen sus funciones por un período de siete (7) años, correspondiendo al Congreso Nacional la elección de sus sustitutos

  3. 3.

    Que resulta necesario reformar el Decreto mediante el cual se eligieron los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, a efecto de modificar el orden de designación de sus integrantes.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

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