de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, a la Sociedad Mercantil GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BAIC INTERNATIONAL DEVELOPMENT CO., LTD. (BAICINTL), de nacionalidad china, como DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la venta y el servicio posventa de vehículos BAIC en el mercado hondureño. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegada mediante Acuerdo No. 151-2024. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 24 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD RESOLUCIÓN No. 2025/407 DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Tegucigalpa, M.D.C., 13 mayo de 2025 VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición No.2024- 002324 presentado en fecha 27 de diciembre de 2024, por el Abogado DAVID FERNANDO ZAMORA REYES, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada RDM PHARMA, S. DE R.L., contra la resolución No.2024/1209 de fecha 10 de diciembre de 2024, en la acción de nulidad contra el registro No. 165634, de la marca de fábrica denominada N-RISPERARON clase internacional 05. RESULTA PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre de 2024, esta Oficina de Registro emitió la Resolución No.2024/1209 donde resolvió lo siguiente: Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad No.2024-000514 presentada en fecha 18 de marzo de 2024, por la Abogada, SARA HELENA LUGO SIERRA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S.DE R.L., contra el registro No.165634 de la marca de fábrica denominada N-RISPERARON, clase internacional 05, propiedad de la sociedad mercantil RDM PHARMA S. DE R.L. En virtud que a la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., le asiste un mejor derecho de registro de la marca N-RISPERARON, en la clase 05 ya que la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES, era una de los socios de la sociedad mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. (LAIN) hija del señor Miguel Ernesto Flores Cisnero, socio representante de la sociedad mercantil INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. (LAIN) y al ser LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. (LAIN). Propietario de los registros sanitarios cedidos a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., mediante acuerdo contractual, entre ellos el componente genérico RISPERIDONA, comercialmente bajo el nombre de N-RISPERARON, Por lo que si bien es cierto RDM PHARMA S. DE R.L. Es una nueva empresa, no menos cierto es que la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES tenía conocimiento de dicho producto bajo el nombre comercial N-RISPERARON, a favor de HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., por lo que pretendiendo aprovecharse y sacar ventaja de dicho conocimiento y presento su solicitud de registro, quedando demostrado en el presente caso un actuar de mala fe por parte de los socios de RDM PHARMA S. DE R.L. RESULTA SEGUNDO: Que el recurrente manifiesta lo siguiente: PRIMERO ... SEGUNDO: Nos oponemos a la mención de los Considerando Sexto y Séptimo al ser irrelevante para los Registros de Marcas, y consecuentemente para este proceso, quien ostenta un Registro Sanitario Nuevamente mencionamos que NO existe fundamentación jurídica legal, documental o contractual dentro de la legislación hondureña o su jurisprudencia que establezca un vínculo entre un Registro de Marca y un Registro Sanitario. Healthcare Products cuenta con el derecho de comercialización de un La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 producto otorgado mediante certificado de interés nacional en el área de salubridad más no un derecho a un Registro Marcario no existente para ese momento, ni a su propiedad exclusiva. Como demostración y prueba de que el titular de un Registro Sanitario es irrelevante a la propiedad de dicho producto, mucho menos propiedad exclusiva, adjuntamos, a este Recurso de Reposición el Registro Sanitario HN-M- 0824-0027, cuyo titular es RDM PHARMA S. DE R.L., y con nombre comercial Respiraron Solución Oral emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en agosto del presente año. El hecho de que existan dos registros sanitarios y que incluso exista la posibilidad de que existan más, es una prueba de que el Registro Sanitario no es propiedad exclusiva de un producto, ni su nombre. TERCERO: Nos oponemos a la mención del Considerando Octavo, ya que es irrelevante para este proceso la mención de la señorita Daniela Maria Flores Batres como socia de LAIN S.A. de C.V., al momento en que Daniela Flores empieza a ser socia de LAIN, era una menor de edad, siendo representada por su Padre Miguel Ernesto Flores Cisneros, desconociendo ella los asuntos internos, operativos y administrativos que se estaban realizando dentro de esa empresa adjuntamos a este Recurso el Documento Nacional de Identificación de Daniela Flores, para comprobar su edad, y la escritura pública donde se le nombra como socia dentro de LAIN S.A. de C.V., en el cual esta honorable Dirección puede comprobar que en efecto era una menor de edad que nació en 1992, y fue incorporada a dicha sociedad en el 200l, con 9 años de edad. Además de este documento adjuntamos las actas de asamblea de LAIN donde se constata claramente que el señor Miguel Ernesto Flores Cisneros en fecha ocho (8) de junio del 2015, 6 años antes de la prenda mercantil se haya suscitado entre LAIN S.A. y HEALTHCARE PRODUCTS (22 de enero del 2021) eliminando cualquier posibilidad, duda o aseveración de que Daniela Flores haya tenido conocimiento de dicha prenda y su contenido, ya que no formaba parte de la sociedad desde hace más de media década. CUARTO: Se rechaza rotundamente el Considerando Décimo, al ser falso. Las pruebas irrefutables que mi representada y yo hemos presentado a lo largo de este proceso no pueden ser omitidas o ignoradas, ya que en nuestra contestación claramente se evidencia y se demuestra que Daniela Flores NO ostenta acciones en la sociedad mercantil RDM PHARMA S. de R.L., desde la fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021). donde se ratificó mediante Instrumento Público Número 876 emitido Roberto Carlos Guzman Varela una nueva división de capital social, siendo la siguiente: Rody Fabricio Neda Carias con un treinta por ciento 30% de las acciones y Flora Waleska Mondragon con un setenta por ciento 70% de las acciones. Esta era la distribución del capital social de RDM PHARMA. QUINTO: Se rechaza parcialmente el Considerando Décimo Primero. Nuevamente aclaramos que las acciones que ostentaba Daniela Flores dentro de LAIN fueron vendidas en fecha ocho (8) de junio del 2015, seis (6) años antes de que la prenda mercantil se haya suscitado entre LAIN S.A. y HEALTHCARE PRODUCTS, eliminado cualquier posibilidad duda o aseveración de que Daniela Flores haya tenido conocimiento de dicha prenda y su contenido, ya que no formaba parte de la sociedad. Sumado a esto, hemos detallado clara y explícitamente en nuestro Hecho Séptimo, que no existe relación comercial alguna en RDM La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 PHARMA y Daniela Flores, ya que desde hace casi (3) años no es accionista de esta sociedad, previo a que se ingresara la solicitud de registro de marca de N-Risperaron, por lo que NO PUEDE EXISTIR LA FE de su parte. SEXTO: Se rechazan rotundamente el considerando Décimo Tercero y Décimo Cuarto, por ser falsos e irrelevante al proceso, ninguna persona natural y jurídica puede realizar aseveraciones o vinculaciones entre personas naturales y personas jurídicas, mucho menos con aquellas que NO son parte de una sociedad mercantil o incluso aquellas que NUNCA lo fueron. Como mencionamos en nuestros acápites anteriores, Daniela Flores no forma parte de la sociedad mercantil RDM PHARMA, y no estuvo formando parte de la misma al momento de haber ingresado la solicitud de registro de la marca, así que vemos irrelevante para este proceso los conocimientos o no de ella. Sin embargo, aun así, nos hemos tomado la atribución de realizar las investigaciones correspondientes y por este medio demsotramos que Daniela Flores no forma 1. Era menor de edad al momento de ser socia de LAIN, S.A. DE. C.V. y consecuentemente no tenía conocimiento alguno sobre los asuntos internos de la empresa, ya que era representada por su padre; y, 2. No formaba parte de la sociedad LAIN, S.A. DE C.V. ya que sus acciones fueron vendidas en fecha ocho (8) de junio del 2015, seis (6) años antes de la prenda mercantil suscitada entre LAIN y HEALTHCARE, por consiguiente NO PUEDE EXISTIR MALA FE de su parte, SÉPTIMO: Se rechazan parcialmente los Considerando Décimo Quinto y Décimo Sexto. No se rechazan porque pensemos que las definiciones son erróneas, sino porque se alude a que RDM PHARMA registró la marca de mala fe o contrario o a la ética y la buena conducta, a pesar de que hemos demostrado en nuestra contestación y en el presente recurso lo contrario. NI en la solicitud de Nulidad de HEALTHECARE PRODUCTS ni en la Resolución No. 2024/1209 se han presentado a demostrado medios de prueba suficientes para comprobar la supuesta mala fe que se alega. Hemos demostrado a lo largo del proceso de solicitud de nulidad, y ahora del presente Recurso, con medios de prueba documentales, escrituras públicas y fundamentación jurídica todo lo contrario a lo cual HEALTHCARE PRODUCTS intenta acusar a RDM PHAMA. Dicho sea de paso, son acusaciones hechas en base a puras especulaciones conspiranoicas sobre vínculos familiares-mercantiles (los cuales, nuevamente aclaramos no existen según la legislación hondureña). Al no poder comprobarse la mala fe al no existir documentación necesaria ni fundamentación jurídica alguna que contravenga los medios de prueba presentados por RDM PHARMA. siguiendo al Artículo 724 del Código Civil, el argumento planteado por HEALTHCARE PRODCTS es nulo al carecer de probatoria suficiente. OCTAVO: Se rechaza parcialmente el Considerando Décimo Séptimo. No existe tipificación alguna en la legislación hondureña en la que se pueda fundamentar una vinculación familiar y mercantil y consecuentemente en sus responsabilidades fuera de la sociedad. NOVENO: Dado que 1. RDM PHARMA ha presentado a lo largo de este proceso pruebas notariales, documentales y fundamentación jurídica que demuestren el procese de registro explicaciones de una prenda mercantil no vinculante a esta empresa, fechas autenticadas y comprobadas de ventas de acciones que eliminan cualquier aseveración cercana a existir mala fe de su parte; 2. No son vinculantes las acciones La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 de socios de una empresa con otra, mucho menos socios pasados que no son parte de una u otra sociedad al momento de haberse celebrado una prenda (para el caso de Daniela Flores con RDM); 3. Que los menores de edad son incapaces de realizar actos de comercio y estos son representados por sus padres; 4. Que la prenda mercantil celebrada entre empresas AJENAS a RDM PHARMA no tipifica una sesión de registro de marca ya que no se puede ceder bienes inexistentes. La Resolución No. 2024/1209 fue emitida con 17 Considerando, de los cuales 7 de ellos aluden a una supuesta vinculación familiar-mercantil entre empresas ajenas (siendo el enfoque principal Daniela Maria Flores Batres. Este es el enfoque ÚNICO que la Dirección le da a la resolución, ya que omiten o descartan de oficio cualquier otro argumento presentado por la contraparte al no plasmarlo en dicha Resolución. Sin embargo, hemos expuesto en este Recurso de Reposición que dichas aseveraciones son falsas. RESULTA TERCERO: Que en fecha 14 de enero de 2025, esta oficina de Registro tiene por admitido el Recurso de Reposición y concedió traslado del mismo a la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, para que en el plazo de seis (06) días se pronunciara sobre el mismo. RESULTA CUARTO: Que en fecha 22 de enero de 2025, la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., presentó el escrito No. 2025-000090 contestando el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 2024-1209 de fecha 10 de diciembre de 2024, manifestando los hechos siguientes: PRIMERO: Respecto al numeral SEGUNDO del escrito de interposición del Recurso de Reposición, manifiesto que los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la resolución impugnada, si tienen relevancia desde el punto de vista que acredita el uso que mi representada, a través de una de sus empresas filiales, tiene sobre la marca N-RISPERARON. El hecho de tener un registro sanitario del producto es prueba de que tal producto, en este caso N-RISPERARON, es comercializado en el territorio nacional a través de su empresa filial HC PHARMA HONDURAS S. DE R.L. pues es quien vende en el mercado nacional el producto N-RISPERARON en la cantidad y modo que normalmente corresponde a un producto farmacéutico (artículo 81 de la Ley de PHARMA HONDURAS S. DE R.L., cuenta con la autorización y supervisión de mi representada para vender el producto bajo el registro sanitario número HN- M-1121-0048 extendido por ARSA, de igual manera HC PHARMA HONDURAS S. DE R.L. cuenta con su propio registro sanitario número HN-M.0923-0065 sobre el mismo producto, ya que son diferentes fabricantes. RDM Pharma S. de R.L. presenta un certificado de registro sanitario, pero cabe recalcar que este fue obtenido con fecha posterior al de mi representada y seguramente a raíz de esta controversia, puesto que es de fecha 14 de agosto de 2024. SEGUNDO: Respecto al numeral TERCERO: Del escrito de interposición del Recurso de Reposición rechazamos la argumentación de que Daniela Flores Batres, desconocía lo que sucedía en la empresa LAIN, S.A. de C.V., y más bien confirma la mala fe de su padre Miguel Ernesto Flores Cisneros, puesto que él fue el artífice de las relaciones comerciales que mantuvo LAIN, S.A. de C.V. con mi representada y él tenía pleno conocimiento del contrato de prenda mercantil formalizado con mi representada mediante escritura pública número 623 ante los oficios de la Notaria Sara Concepción Suazo Hernández, en fecha 10 de diciembre de 2018, la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 cual quedó inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias de Francisco Morazán bajo número 2019032201017711 y de la audiencia de subasta de las marcas comerciales y registros sanitarios de diversos productos, entre ellos N-RISPERARON, documentada mediante escritura pública número 52 de enero de 2021 y se inscribió en el Registro de Garantías Mobiliarias de Francisco Morazán bajo el número 20211012701363547. El hecho de que si Daniela María Flores Batres tenía conocimiento o no de las relaciones comerciales de LAIN, S.A. de C.V., o si endoso las acciones de LAIN, S.A. de C.V., a su padre son argumentaciones irrelevantes, puesto que quien responde es la sociedad mercantil representada por Miguel Flores Cisneros y en todo caso, él también respondía por su hija si ella era menor de edad, sin embargo, si don Miguel Flores mintió u omitió darle información a su hija al momento que se convirtió en socia fundadora de RDM Pharma, es un asunto de índole familiar que no nos concierne a nosotros ni a esta Dirección, pero no se puede negar que todos los antecedentes de las relaciones comerciales entre LAIN, S.A. de C.V. y HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA. S. DE R.L. ya se encontraban inscritas en un registro público, por lo tanto, nadie puede alegar ignorancia de ello, tanto la prenda mercantil y la subasta de los bienes fueron inscritos en el Registro de Garantías Mobiliariasby de acuerdo al artículo 76 del Reglamento de la Ley de Propiedad, RDM Pharmma, S. de R.L., no puede alegar ignorancia o que desconocía de dichas operaciones mercantiles. TERCERO: Rechazamos completamente lo aseverado por el Abogado David Zamora, en los numerales CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO del escrito de impugnación. Es importante mencionarle al Abogado y a esta Dirección, que lo toral es evidenciar que al momento de constituirse la sociedad mercantil RDM Pharma, S. de R.L. (titular del registro de la marca cuya nulidad se pide) la señorita Daniela María Flores Batres, efectivamente era socia fundadora, titular del 50 % del capital tal como consta en comercial que existió entre los socios y accionistas de RDM Pharma. S. de R.L. y LAIN, S.A. de C.V. CONSIDERANDO PRIMERO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con los Recursos de Reposición relacionado a las Solicitudes de registro de las marcas y así mismo proteger la Propiedad Industrial mediante la regulación de las marcas y prevenir los actos que atenten contra la Propiedad Industrial o constituyan competencia desleal relacionada con la misma. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley de propiedad Industrial en su artículo 80 párrafo segundo establece que el registro de una marca se concederá bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Administración apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas aportadas de acuerdo a la regla de la sana crítica. CONSIDERANDO CUARTO: Que conlleva la razón el recurrente al manifestar que los menores de edad son incapaces de ejercer actos de comercio y contratos. CONSIDERANDO QUINTO: Que la señora DANIELA MARÍA FLORES BATRES, era accionista de la sociedad mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (Lab.LAIN). La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 CONSIDERANDO SEXTO: Que la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES, al ser menor de edad era representada por su padre el señor Miguel Ernesto Flores Cisnero. CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES, ostenta acciones en la sociedad mercantil RDM Pharma S. de R.L., con un 50% del capital social de RDM Pharma S. de R.L. CONSIDERANDO OCTAVO: Que si bien es cierto que LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), no tenía registrada como marca la denominación N-RISPERARON, no menos cierto que DANIELA MARIA FLORES BATRES y el señor MIGUEL ERNESTO BATRES CISNERO, si tenía conocimiento de la existencia del producto “RISPERIDONA” bajo el nombre comercial “N-RISPERARON; para productos farmacéuticos. CONSIDERANDO NOVENO: Que, si bien es cierto que DANIELA MARIA FLORES BATRES, cedió sus acciones a su padre el señor MIGUEL ERNESTO BATRES CISNERO, en el año 2015, no menos cierto es que si tenía conocimiento de la existencia del nombre comercial del producto N-RISPERARON, folio (72). CONSIDERANDO DÉCIMO: Que conlleva la razón la Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, al manifestar que si DANIELA MARIA FLORES BATRES, tenía conocimiento o no de las negociaciones del señor MIGUEL FLORES CISNERO, que el respondía por su hija. Y si omitió darle información al momento de formar parte de RDM Pharma S. de R.L., lo cierto es que existía una relación comercial entre LAIN, S.A. de C.V. y HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que existe una relación contractual entre la sociedad mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (Lab.LAIN) y NYAL FARMACEUTICA S.A. DE C.V., representado por el señor Miguel Ernesto Flores Cisnero. Y el señor Miguel Alejandro Carias Estrada, en representación de la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L., en fecha treinta (30) de agosto de 2018. Folios 30 al 35. CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que la sociedad mercantil RDM Pharma S. de R.L., fue constituida en fecha 17 de noviembre del año 2021. Posteriormente a la relación comercial de LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V., con la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que las relaciones comerciales las ejercen las personas naturales en representación de una sociedad mercantil, y en el presente caso, en la documentación adjunta se pude verificar la relación familiar comercial entre los socios de las sociedades mercantiles INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), RDM Pharma S. de R.L. y HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. POR TANTO Esta Oficina de Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 1, 80, 82, 108, 321 de la Constitución de la La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 República: 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004; 120 de la Ley General de la Administración Pública, 80, 81, 105, 106, 135, 136, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; l, 3, 30, 31, 33, 44, 48, 69, 75, 87, 88, 89, 90, 121 y 134 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 69 del Reglamento de la Ley de Propiedad 236 21 Código Civil y demás aplicables. RESUELVE PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No. 2024-002324 presentado en fecha 27 de diciembre del año 2024, contra la Resolución No. 2024/1209 de fecha l0 de diciembre de 2024. Por el Abogado DAVID FERNANDO ZAMORA REYES, en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada RDM PHARMA S. de R.L. En virtud que existe una relación contractual entre la sociedad mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (Lab.LAIN) y NYAL FARMACEUTICA S.A. DE C.V. Representado por el señor Miguel Ernesto Flores Cisnero y el señor Miguel Alejandro Carias Estrada, en Representación de la sociedad mercantil HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. y las relaciones comerciales las ejercen las personas naturales en representación de una sociedad mercantil y en el presente caso, en la documentación adjunta se puede verificar la relación familiar. comercial entre los socios de las sociedades mercantiles LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), RDM harma S. de R.L., y HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L. ya la señora DANIELA MARIA FLORES BATRES, representada por su padre era socia de LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), posteriormente socia de RDM Pharma S. de R.L., por lo que se puede considerar un actuar de mala fe. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la resolución No. 2024/1209 de fecha 10 de diciembre de 2024. TERCERO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución, el interesado deberá pagar la tasa correspondiente. Una vez firma la presente resolución mándese a publicar por cuanta del interesado en un diario de mayor circulación del país y en el Diario Oficial La Gaceta una vez cumplidos estos requisitos procédase a anular el registro No. 165634 de la marca de fábrica N-RISPERARON, registrada a favor de RDM PHARMA S. DE R.L. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.- NOTIFÍQUESE ABOGADA DAISY LANZA QUAN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Acuerdo Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025 de fecha 25 de marzo de 2025 24 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-02-2026 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA" A todas las empresas legalmente constituidas y habilitadas, se les notifica que a partir de hoy 17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 02-2026 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 22 de mayo del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras del día 27 de mayo del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 24 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-03-2026 "CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LAS COMUNIDADES DE LOMA LINDA Y SPANISH TOWN ETAPA III EN ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA" A todas las empresas Precalificadas en la "Categoría Obras Hidráulicas" de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2026, se les notifica que a partir de Hoy 17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 03-2026, a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día martes 05 de mayo a las 10:00 a.m., punto de encuentro en oficinas principales de ZOLITUR, en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envíe nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L.200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 09 de mayo del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras del día 14 de mayo del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99 Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 24 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-04-2026 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE SPRING GARDEN 1 Y 2 ETAPA II EN ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA" A todas las empresas legalmente constituidas, habilitadas y precalificadas en la Especialidad Obras Hidráulicas categoría 3 de la Precalificación ZOLITUR 01-2026, se les notifica que a partir de hoy 17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 04-2026 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn. Se solicita se envié nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de licitación desde la fecha de publicación hasta el día 9 de mayo del año 2026. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, del día 14 de mayo del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 2407-22-99. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 24 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 INVITACIÓN LPN ZOLITUR-05-2026 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRAÚLICO TRAMO CALLE AL AEROPUERTO, Bo. ROCKY HILL, UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA" A todas las empresas Precalificadas en la "Categoría Obras Viales" de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2026, se les notifica que a partir de hoy 17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 05-2026 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn, se realizará una visita de campo No Obligatoria el día martes 05 de mayo del 2026, a las 10:00 a.m., punto de encuentro en Oficinas de la Municipalidad de Utila, Islas de la Bahía. Se solicita se envié nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 09 de mayo del año 2024. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 03:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, del día 14 de mayo del año 2026, acto seguido se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn. o llamar a los teléfonos: (504) 2407-2299. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 24 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125