En la empresa INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V. Que en el libro de registro de acciones en el folio S120 aparecen registrados a nombre de EMMY BOTTO DE SALOMON (Q.D.D.G) TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES (353) acciones con valor nominal de Lps.10.00 cada una, se acredita con la certificación de la empresa antes referida de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) extendida por el señor ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA, en su condición de Secretario del Consejo de Administración de la Empresa. San Pedro Sula, Cortés, 24 de abril del año 2026 ABG. RUTH ESTER CASTELLANOS MERCADO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor FAUSTO ELIAS PADILLA REYES, y en representación del señor, la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, con orden de ingreso número 0801-2026- 00833, contra el Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contenciosa administrativa, "para que se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo No. 093-2026, de fecha seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se dispuso la Cancelación por Cesantía de mi representado; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mejor categoría; se solicita la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado su sustituto; y el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales que le hubieren correspondido durante el tiempo en que permaneció ilegalmente separado del cargo, incluyendo incrementos salariales, quinquenios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo, desde la fecha de efectividad del acto impugnado hasta su efectivo reintegro; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP ), consistente en que, una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el período en que permaneció ilegalmente separados del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilación; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas. Se acompañan documentos; poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 POR JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada YENIFER MAGALI MEDINA ACOSTA, representante Procesal de la señora WENDY JHOJANA SOTO HERNANDEZ, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN); contraído a solicitar: "Se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SEN-017-2026, emitido el seis (06) de marzo de 2026, con efectividad el 9 de marzo del 2026, por el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro de mi representada a un puesto de igual o mejores condiciones; se condene al pago de los salarios caídos, y demás derechos como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló su acuerdo hasta que sea reintegrada a su puesto de trabajo; Con especial condena en costas. Se acompaña documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero del año 2026, comparecen la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición de representante procesal de la señora SHARI SARAI IZAGUIRRE, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00274, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cesantía N°. 041-2026, emitido el seis (06) de enero de 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro de mi representada a un puesto de igual o mejores condiciones; se condene al pago de los salarios dejados de percibir, y demás derechos como ser: incrementos salariales que se den en su ausencia, a partir de la fecha que se canceló acuerdo, hasta que sea reintegrada a su puesto de trabajo; Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA "DEPARTAMENTO DE OLANCHO" AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, hace saber: Que en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho por la señora ANA ELIZABETH VASQUEZ MOTIÑO con Documento de Identificación Número 0801-1988- 20344, actuando en representación de la señora ANA ROSA MOTIÑO PAGUADA, TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO. Los terrenos cuales se encuentra ubicado en el lugar Sitio Los Encuentros, Aldea La Puzunca de Juticalpa, Departamento de Olancho y es UN TERRENO DE ciento setenta y cuatro mil trescientos seis punto veinte metros cuadrados (174,306.20 M2), el cual tiene los siguientes rumbos y distancias: Partiendo del LADO 1-2 RUMBO N 70´57'51.49 E, DISTANCIA: 45.597 mts. V1, Coordenadas: X: 583839.67, Y: 1622316.291, X: 596404.369; LADO 2-3 RUMBO S 60'34'19.31 E, DISTANCIA: 63.158 mts. V2, Coordenadas: Y: 1622331.163, X: 596447.473; LADO 3-4 RUMBO S 88'07´29.73 E, DISTANCIA: 34.910 mts. V3, Coordenadas: Y: 1622300.131, X: 596502.482; LADO 4-5 RUMBO S 27´35'52.55 E, DISTANCIA: 32.536 mts. V4, Coordenadas: Y: 1622298.989, X: 596537.373; LADO 5-6 RUMBO N 42'59'54.96 E, DISTANCIA: 24.443 mts. V5, Coordenadas: Y: 1622270.155, X: 596552.448; LADO 6-7 RUMBO N 54'51'02.24 E, DISTANCIA: 32.082 mts. V6, Coordenadas: Y: 1622288.032, X:596569.115; LADO 7-8 RUMBO N 69'05'08.33 E, DISTANCIA: 58.082 mts. V7, Coordenadas: Y: 1622306.847, X:598595.838; LADO 8-9, RUMBO N 85´05'35.42 E, DISTANCIA: 42.407 mts. V8, Coordenadas: Y: 1622328.524, X:596649.723; LADO 9-10 RUMBO S 51 '32'24.07 E, DISTANCIA: 34.995 mts. V9, Coordenadas: Y: 1622332.152, X:596691.975; LADO 10-11 RUMBO S 19'02'50.67 E, DISTANCIA: 399.780 mts. V10, Coordenadas: Y: 1622310.411, X:596719.348; LADO 11-12 RUMBO S 44'30'00.39 E, DISTANCIA: 91.017 mts. V11, Coordenadas: Y: 1621932.520, X:596849.814; LADO 12-13 RUMBO S 52'46'11.12 W, DISTANCIA: 123.432 mts. V12, Coordenadas: Y: 1621867.602, X:596913.609; LADO 13-14 RUMBO S 10'33'27.92 W, DISTANCIA: 208.116 mts. V13, Coordenadas: Y: 1621792.923, X:596815.331; LADO 14-15 RUMBO N 76'53'27.53 W, DISTANCIA: 50.205 mts. V14, Coordenadas: Y: 1621588.330, X:596777.199; LADO 15-16 RUMBO N 14'45'38.08 E, DISTANCIA: 152.764 mts. V15, Coordenadas: Y: 1621599.717, X:596728.303; LADO 16-17 RUMBO N 79'53'26.86 W, DISTANCIA: 97.933 mts. V16, Coordenadas: Y: 1621747.439, X:596757.224; LADO 17-18 RUMBO N 13'04'43.50 W, DISTANCIA: 169.386 mts. V17, Coordenadas: Y: 1621764.629, X: 596670.811; LADO 18-19 RUMBO N 68'41'48.36 W, DISTANCIA: 51.505 mts. V18, Coordenadas: Y: 1621929.621, X:596632.481; LADO 19-20 RUMBO N 74'38'48.16 W, DISTANCIA: 91.735 mts. V19, Coordenadas: Y: 1621948.334, X:596584.495; LADO 20- 21 RUMBO N 25´12'32.67 W, DISTANCIA: 255.952 mts. V20, Coordenadas: Y: 1621972.622, X: 596496.034; LADO 21-1 RUMBO N 08'47'56.65 W, DISTANCIA: 113.429 mts. V21, Coordenadas: Y: 1622204.197, X:596387.018; y, con las siguientes colindancias: AL NORTE, Juan Artica, Hector Aguilar; al SUR, Ramon Lopez, y Ramon Lopez y Francisco Zapata; al ESTE, Ana Rosa Motiño Paguada y Ana Rosa Motiño Paguada; al OESTE, Juan Artica y Empresa Grecia; lotes que ha poseído por más quince años. Se ofrece información testifical de los RAMON MOTIÑO CALONA, hondureño, con Documento de Identificación 1501-1961-00176, ALWIN ANDRES OLIVERA ESCOBAR, hondureño, con Documento de Identificación 1501-2000-00305, SHELBI GABRIELA IRIAS OSORTO, hondureño, con documento de Identificación 1501-2002-01270. Juticalpa, Olancho, 16 de abril del 2026. ABG. DIANA RIVERA SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por ley del Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el señor JEARSON HAROBIS COTO ZELAYA, con número de Identidad 0401-1990-00208, sobre un lote de terreno ubicado en Aldea Villami, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, el que tiene un área de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (221.86 MTS2) de extensión superficial el que tiene las siguientes colindancias: Al NORTE, mide veintiuno punto sesenta y cinco metros (21.65 Mts.) y colinda con propiedad de Noemi Flores Orellana; al SUR, mide veinte punto sesenta y dos metros (20.62 Mts.) y colinda con propiedad de Hermes Reyes; al ESTE, mide diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.) y colinda con propiedad de Isac Chávez; al OESTE, mide diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.) y colinda con carretera que conduce hacia el Rion (Santa Rosa de Copán), tal como acredita con el plano debidamente sellado y firmado que se acompaña. Y para llenar los trámites y requisitos que la Ley establece, pide se siga la información de los testigos ANGEL PEREZ, MAURICIO PEREZ RAMIREZ, FRANCISCO PONCE ALVARADO, mayores de edad, hondureños y residentes en la Aldea Villami, del Municipio de Gracias, Departamento de Lempira y para que lo represente en las presentes diligencias confirió poder a las Abogadas LUDIN EMERITA TEJADA PORTILLO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 34500 y SINDY NOHELIA SANTOS TEJADA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 35658. Gracias, Lempira, 03 de Diciembre del 2025. DARGUIN ADALID MOLINA SECRETARIO, POR LEY 22 M., 22 J. y 22 J. 2026. PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitada por el señor ANGEL ANTONIO REGALADO MORENO, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación DNI número: 0401-1961-00150, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa Copán, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado LAS SANDIAS, del Municipio de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, que consta de UNO PUNTO CIENTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (1.189 Mz.), el cual tiene las colindancias y puntos siguientes: AL NORTE, con propiedad de Ines Santos y Octavio Regalado; al SUR, con propiedad de Raimundo Moreno; al ESTE, con propiedad de Miguel Castañeda; al OESTE, con propiedad de Raimundo Moreno; del Punto 0 al punto l mide, 26.71 metros; del punto l al punto 2 mide, 13.35 metros; del Punto 2 al Punto 3 mide, 4.72 metros; del Punto 3 al punto 4 mide, 12.90 metros; del punto 4 al punto 5 mide, 4.99 metros; del punto 5 al punto 6 mide, 19.75 metros; del punto 6 al punto 7 mide, 14.35 metros; del punto 7 al punto 8 mide, 11.44 metros; del punto 8 al punto 9 mide, 5.49 metros; del punto 9 al punto 10 mide, 14.88 metros; del punto 10 al punto 11 mide, 19.90 metros; del punto 11 al punto 12 mide, 10.46 metros; del punto l2 al punto 13 mide, 10.27 metros; del punto 13 al punto 14 mide, 18.41 metros; del punto 14 al punto 15 mide, 30.47 metros; del punto l5 al punto 16 mide, 14.71 metros; del punto 16 al punto 17 mide, 20.97 metros; del punto 17 al punto 18 metros mide, 13.46 metros; del punto 18 al punto 19 mide, 5.03 metros; del punto 19 al punto 20 mide, 2.53 metros; del punto 20 al punto 21 mide, 10.75 metros, del punto 21 al punto 22 mide, 10.22 metros; del punto 22 al punto 23 mide, 9.06 metros; del punto 23 al punto 24 mide, 15.98 metros; del punto 24 al punto 25 mide, 23.26 metros; del punto 25 al punto 26 mide, 18.13 metros; del punto 26 al punto 27 mide, 9.73 metros; del punto 27 al punto 28 mide, 10.29 metros; del punto 28 al punto 29 mide, 11.84 metros; del punto 29 al punto 30 mide, 4.93 metros; del punto 30 al punto 0 mide, 8.88 metros; Representada por el Abogado OSCAR ESCOBAR MORENO. Santa Rosa de Copán, 24 de marzo del año 2026. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARDO SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026.
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución No.2026/23 de fecha 20 de enero de 2026, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 2026/23 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 2025- 000203, presentada en fecha 11 de febrero de 2025 por la Abogada LUCIA DURON LOPEZ, en su condición de Apoderada Legal del señor DAVID OMOSS ROMANO. Contra el registro número 90774 de la marca de fábrica denominada RENOVA Clase Internacional 03., propiedad de la sociedad mercantil denominada S.C. JOHNSON & SON, INC. RESULTA PRIMERO... RESULTA SEGUNDO... RESULTA TERCERO... RESULTA CUARTO... RESULTA QUINTO... RESULTA SEXTO ... RESULTA SÉPTIMO... CONSIDERANDO PRIMERO ... CONSIDERANDO SEGUNDO ... CONSIDERANDO TERCERO ... CONSIDERANDO CUARTO ... POR TANTO ... RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por no uso No. 2025- 000203 de fecha 11 de febrero de 2025, presentada por la Abogada LUCIA DURON LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor DAVID OMOSS ROMANO, contra el registro No. 90774 de la marca de fábrica denominada RENOVA, clase internacional 03. En virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y que los consumidores adquieran los productos o servicios que se comercialicen bajo el nombre de la marca registrada la que conlleva las características de calidad y prestigio del titular y al no haber presentado S.C. JOHNSON & SON, INC., propietario de la marca RENOVA ningún medio probatorio referente al uso y la comercialización de los productos baja la marca RENOVA esta Oficina de Registro considera que la sociedad mercantil S.C. JOHNSON & SON, INC. No está comercializando y usando en Honduras la marca RENOVA para productos de la clase internacional 03. Por lo tanto, téngase cancelado por no uso el Registro No. 90774 correspondiente a la marca de fábrica RENOVA, clase internacional 03. Propiedad de la sociedad mercantil S.C. JOHNSON & SON, INC. SEGUNDO: Previo a extender la certificación correspondiente de la presente Resolución el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar. por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y pagar la tasa correspondiente, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2026 FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 22 M. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil veintiséis, la señora Elba Esther Castro Baide, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Nacional de Migración; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 123- 2026, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por el Instituto Nacional de Migración, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 084-2026, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la Garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las siguientes medidas como ser: la restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago del salario adeudado, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser: décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme a antigüedad y pago doble más los ajuste a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 15 de abril del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 22 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor EFRAIN MORAN DE JESUS, ha solicitado un Título Supletorio UN LOTE de terreno, con una extensión superficial de CERO PUNTO CINCUENTA CENTÉSIMAS DE MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (0.50 MZ), ubicado en el lugar denominado LOS ARENALITOS, jurisdicción del Municipio de Mercedes, Departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con GUSTAVO SORIANO, actualmente RAFAEL VENTURA, calle de acceso de por medio; AL SUR, colinda con Calle Real que conduce al Río Hondo, actualmente, Marlon Donai Romero Romero; AL ESTE, colinda con Gustavo Soriano, actualmente Julio Cesar Interiano; AL OESTE, colinda con calle a la Balastera, actualmente calle pública, con documento privado de compraventa de fecha 12 de junio del año 2004, el cual se ha poseído en forma quieta e interrumpida por veintiún años, sin interrupción alguna. Representante Legal Abogado CRISTIAN ELY HERNANDEZ GUEVARA. Ocotepeque 05 de marzo del año 2026 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 22 A., 22 M. y 22 J. 2026
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el señor ANGEL VASQUEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con DNI número 0404-1971-00057, con domicilio en comunidad de San Juan Virginia, jurisdicción del Municipio de Copán, Ruinas, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno (Polígono I) en la comunidad de San Juan Virginía, jurisdicción del Municipio de Copán, Ruinas, Departamento de Copán, el cual se describe de la siguiente forma: LOTE: consistente en CIENTO SETENTA y DOS MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (172,085.67 Mts2) equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE PUNTO OCHO VARAS CUADRADAS (246,815.08 Vrs2) que equivalen a VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (24.68 Mnz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores PEDRO GARCIA y JOSE GARCIA; AL SUR, colinda con propiedad de los señores LASTENIA LEON, CRUZ JERONIMO y ARCADIO RAMIREZ; AL ESTE, colinda con propiedad del señor ARCADIO RAMIREZ; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores CRUZ CANA, JULIVALDO AGUSTIN, PEDRO LOPEZ, GREGORIO LOPEZ y CRUZ JERONIMO. Representada por el Abogado OSCAR DANILO MADRID. Santa Rosa de Copán, 16 de septiembre del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 M., 22 J. y 22 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Quimistan, Santa Bárbara, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado CRISTIAN OBED GIRON PAZ, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con domicilio en Naranjito, Santa Bárbara, con número de colegiación 26854, quien le delega poder a la Abogada SANDRA YESENIA GARCIA ALEGRIA, quien actúa como Apoderada Legal de la señora ANGELINA VARELA MURCIA, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno ubicado en Un lote de terreno ubicado en el lugar Sitio El Limón, Aldea Camacal, jurisdicción del Municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, el cual tiene un área de SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE Mzn (6.49 Mzn), cercado por todos sus rumbos, siendo sus linderos los siguientes; AL NORTE, colindando con propiedad de Ángela Portillo, Selfa Acosta, Luis Martínez, callejón de por medio; AL SUR, Luis Martínez, callejón de por medio; AL ESTE, Néstor Rosales, callejón de por medio; y, AL OESTE, Ángela Portillo; y, lote número dos ubicado en el lugar Sitio La Lima, jurisdicción del Municipio de Naranjito, Departamento de Santa Bárbara, el cual tiene un área de DIECINUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE MANZANAS (19.89 Mzn), cercado por todos sus rumbos, siendo sus linderos los siguientes; AL NORTE, colindando con propiedad de Maximo Acosta y Angela Portillo; AL SUR, Angela Portillo; AL ESTE, Miguel Vega; y, AL OESTE, Nelson Garay, dicho lote de terreno lo obtuve por Herencia Ab-Intestato que a su muerte dejara mi difunto esposo: El señor MARVIN VEGA PORTILLO, siendo un total de diecinueve punto ochenta y nueve manzanas (19.89Mzn), el cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de veintidos años. Quimistan, Santa Bárbara, cinco de marzo del año dos mil veintiséis. ARMANDO ENRIQUE BU BUESO SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor ISAÍAS JOEL SIERRA GÓMEZ, quien delegó poder al Abogado PEDRO ENRIQUE ALONZO FLORES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00727 J-5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.094-2026, de fecha 06 de marzo de 2026, por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Reintegro en el puesto de trabajo, en iguales o mejores condiciones y a gozar de los aumentos que se produzcan en mi ausencia, así como de cualquier otras mejoras.- Salarios dejados de percibir.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2026 ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,148 Número de Solicitud: 2025-1492 Fecha de Presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TOPPAN Holdings Inc. Domicilio: 5-1, Taito l-chome, Taito-ku, Tokyo 110-0016, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPPAN G._ H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "Denominativo". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, artesanía, deportes o conocimiento general; transferencia de conocimientos (formación); información relacionada con la educación y el entretenimiento; formación para el personal y formación continua para el desarrollo del personal, equipo y organizacional; coordinación, conducción y organización de seminarios; organización de competiciones (educación o entretenimiento; organización de exposiciones con propósitos culturales o educativos; organización y presentación de espectáculos, competiciones, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; proporcionar publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; presentación de obras de arte visual y literatura al público para propósitos culturales o educativos; exposiciones de arte; servicios de publicación; servicios de diseño, que no sean para propósitos publicitarios; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proporcionar información relacionada con actividades recreativas; organización de eventos cinematográficos, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en vivo; proporcionar videos del internet, no descargables; presentaciones en teatros de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; proporcionar vídeos en línea, no descargables; exposiciones de arte utilizando realidad virtual; dirección o presentación de obras de teatro; proporcionar música digital del internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; presentación de actuaciones musicales; proporcionar música en línea, no descargable; organización, coordinación y conducción de eventos deportivos, organización y conducción de eventos deportivos; organización de eventos de entretenimiento excluyendo películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de autos; proporcionar visitas guiadas virtuales en línea; organización y conducción de eventos de entretenimiento; proporcionar servicios de estudio de vídeo o audio; proporcionar instalaciones deportivas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, proporcionar instalaciones recreativas; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o entrenamiento educativo; proporcionar instalaciones para propósitos educativos; reserva de asientos para espectáculos; servicios de agencia de boletos de entretenimiento; fotografía; interpretación de idioma; traducción, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 M., 8 y 23 J. 2026 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-6376 Fecha de Presentación: 2025-09-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Master Samuelsgatan 46 A SE-106 38 STOCKHOLM Sweden, Suecia.
- B)
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
- E)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
- I)
- J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión u reproducción de sonido o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otros medios digitales de grabación; software de computadora; publicaciones electrónicas, descargables; aplicaciones software descargables para teléfonos inteligentes; palos de selfis utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; fundas adaptadas para teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos auriculares; altavoces; monturas para gafas; gafas para la nieve; gafas de natación; estuches para gafas de sol, gafas de sol; gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas; estuches para gafas; fundas para computadoras portátiles; bolsas para reproductores portátiles de medios; bolsas adaptadas para transportar aparatos fotográficos, activos digitales descargables, coleccionables digitales, tokens digitales, principalmente archivos digitales, autenticados mediante tokens no fungibles (NFTs); productos virtua