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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 junio 2026Edición No. 37,171

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 038-DP-2026 — Delegación de facultad para suscribir Acuerdo Internacional de Cooperación con Canadá

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo en sus relaciones internacionales.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado colaborar con el Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos dentro de su respectiva esfera de competencia y ejercer las atribuciones que les sean delegadas conforme a la ley.

  4. 4.

    Que el Gobierno de la República de Honduras y ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ el Gobierno de Canadá, a través de la Canadian Commercial Corporation (CCC), han negociado el " INTERNATIONAL COOPERATION AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF HONDURAS AND THE GOVERNMENT OF CANADA", instrumento orientado al fortalecimiento de la cooperación bilateral para la implementación de un sistema de inspección no intrusiva de carga y otras actividades relacionadas con la facilitación y seguridad del comercio internacional.

  5. 5.

    Que resulta conveniente para la buena marcha de la Administración Pública delegar en el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas la suscripción del referido instrumento internacional, por ser la institución responsable de la coordinación financiera, presupuestaria y contractual del proyecto.

  6. 6.

    Que la delegación de funciones constituye un mecanismo legal que contribuye a la eficiencia administrativa, permitiendo una gestión más ágil y oportuna de los asuntos públicos.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, el "INTERNATIONAL COOPERATION AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF HONDURAS AND THE GOVERNMENT OF CANADA", a celebrarse con el Gobierno de Canadá, representado por la Canadian Commercial Corporation (CCC), así como cualquier documento complementario estrictamente necesario para formalizar dicha suscripción.

Articulo 2

La presente delegación comprende exclusivamente la firma del referido instrumento internacional y no implica autorización para modificar sustancialmente sus términos, asumir obligaciones adicionales para el Estado de Honduras distintas de las previamente aprobadas, ni suscribir adendas o enmiendas sin la autorización correspondiente.

Articulo 3

El Secretario de Estado delegado deberá informar al Presidente de la República sobre la suscripción del Convenio y remitir copia certificada del instrumento debidamente firmado para los registros correspondientes.

Articulo 4

Hacer las transcripciones de ley.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a uno (1) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 117-2026 — Reforma presupuestaria al Decreto 62-2026 sobre asignación y distribución de recursos municipales

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 294 de la Constitución de la República de Honduras, las Municipalidades son Órganos de Gobierno y Administración de los Municipios, dotadas de autonomía para ejercer sus funciones y administrar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus comunidades.

  2. 2.

    Que las Municipalidades constituyen la base de la organización territorial del Estado y requieren recursos suficientes para ejecutar programas de inversión social, infraestructura municipal, atención de emergencias, fortalecimiento de la educación, salud, agua potable y saneamiento, en beneficio directo de las comunidades y de los sectores más vulnerables de la población.

  3. 3.

    Que el Decreto No.62-2026, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, debe adecuarse a las necesidades operativas y estratégicas de las Instituciones Públicas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos del Estado, el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales y la continuidad de los servicios públicos esenciales.

  4. 4.

    Que resulta necesario fortalecer los mecanismos de financiamiento, inversión pública, seguridad ciudadana, defensa nacional, descentralización municipal y cumplimiento de las metas fiscales acordadas por el Estado de Honduras, mediante reformas que permitan una ejecución presupuestaria más ágil, eficiente y orientada a resultados.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la eficiencia de la administración pública, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo integral de la Nación.

Articulo 1

Reformar el Artículo 172 del Decreto No.62-2026, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 172. Del monto total de la Transferencia establecida en el Artículo anterior, las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal

(DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente:

  • 1)

    El treinta y cinco por ciento (35%) bajo el Programa Fortalecimiento Socialy Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención integral de: La niñez, las personas migrantes retornados, la juventud, el sector con discapacidad, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. En el caso de la niñez las inversiones se realizarán en consonancia a lo dispuesto en el Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y los lineamientos de inversión municipal en niñez y los lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo. De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinticinco por ciento (25%) para atender emergencias y desastres, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y un Mínimo, un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación.

  • 2)

  • 3)

  • 4)

    EL SEIS (6%), …

  • 5)

  • 6)

  • 7)

    Nueve por ciento (9%) de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura Municipal, cobertura de la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras ( AMHON), y transferencias en bienes o servicios a las Comunidades Organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades.

    Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación.”

Articulo 2

Reformar los artículos 37 y 134 del Decreto No.62-2026, y el Artículo 279 del Decreto No.70-2026, los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 37. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con Empresas Públicas y Bancos Estatales, con Fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) u otra fuente que se identifique, pudiendo transferirlo en las mismas condiciones que se adquieran los recursos o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las Empresas Públicas y Bancos Estatales deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. Lo anterior, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución.” “ARTÍCULO 134. La Presidencia de la República mediante Acuerdo Ejecutivo designará las Instituciones Públicas autorizadas para el arrendamiento de vehículos, las cuales no podrán arrendar vehículos de lujo, con excepción de los vehículos blindados, los que podrán ser arrendados por razones de estricta seguridad; y el proceso de contratación que podrá ser conjunto entre todas las instituciones del Poder Ejecutivo y, de conformidad a los términos, condiciones y procedimientos que se establezcan

en el Acuerdo Ejecutivo emitido por la Presidencia de la República, en el cual se puede autorizar la prórroga del contrato anterior incluso si estuviere vencido por el presente Ejercicio Fiscal 2026, autorizándose el pago de los servicios efectivamente prestados antes de la suscripción de la prórroga”. “ARTÍCULO 279. … … Asimismo, se podrán incorporar remanentes de años anteriores y no ejecutados por entes del sector público previo revisión y autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.

Articulo 3

Reformar por adición el Decreto No. 62- 2026, agregando en su orden los artículos No.103-A, 105-A y 237-A, que se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 103-A. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) la contratación directa de obras hasta un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000,000.00), con el propósito de atender el programa de ejecución en obras de infraestructura menor, tramos de mantenimiento de la red vial no pavimentada que no están incluidas en los lotes bajo la Licitación Pública Nacional LPN- SIT-006-2026. De igual manera se atenderán otros tipos de obras menores como ser: Cajas puentes, dragados, pavimentos, huellas, cunetas y obras civiles como aulas y techos escolares, alcantarillados, construcción de tanques de agua comunitarios, techos de casas para familias de bajos recursos y cualquier otra obra menor que mejore las condiciones de vida de las comunidades. Para lograr un adecuado control, seguimiento y supervisión en la calidad, tiempo y transparencia de las distintas obras que contiene el presente Artículo, se autoriza a ambas instituciones a contratar en la misma forma una o más firmas consultoras/supervisoras de alta calificación o ingeniería de valor, con el propósito de lograr una eficiente ejecución de las obras antes señaladas”. “ARTÍCULO 105-A. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa

Nacional (SEDENA) y a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el marco de la Emergencia de Seguridad Ciudadana que vive el país y dentro de lo aprobado en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad según Acuerdo No.007/CNDS-2026 a suscribir de inmediato los contratos o convenios, así como pactar hasta el porcentaje de anticipo establecido en el Artículo 285 del Decreto Legislativo No.62-2026 para las compras de bienes y servicios a nivel nacional o internacional a fin de fortalecer los cuerpos de Seguridad y Defensa Nacional y luchar contra la delincuencia y narcotráfico. Estas compras estarán exentas de cualquier clase de impuestos y tasas. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes o la celebración de convenios y/o contratos de financiamiento con organismos o instituciones multilaterales, bilaterales o el Sistema Financiero Nacional para el pago de las relaciones contractuales que se realizan en el marco del Acuerdo antes mencionado”. “ARTÍCULO 237-A. En el marco del cumplimiento de las metas estructurales con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se autoriza a las instituciones fideicomitentes del Estado que suscribieron contratos o convenios de fideicomisos con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y que se encuentran en proceso de liquidación, para que instruyan al fiduciario a realizar las acciones relativas de retiro y/o desistimiento de las reclamaciones administrativas con respecto al pago de Impuestos Sobre la Renta y aportación solidaria”.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese

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Resolución

Resolución No. 0114-ARSA-2026 — Revocación de Acuerdo 0142-ARSA-2025 sobre regulación de promoción y publicidad sanitaria

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que, bajo el mandato constitucional, el Estado debe garantizar la salud y el bienestar de la población conforme a los artículos 59 y 145 de la Carta Magna. El primero posiciona a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y el Estado, mientras que el segundo establece el derecho a la salud y la responsabilidad estatal de supervisar tanto el sector público como el privado para asegurar un servicio universal y de calidad. En consecuencia, la naturaleza inalienable de este derecho justifica una fiscalización rigurosa de los insumos farmacéuticos y otros productos de interés sanitario.

  2. 2.

    Que el 14 de diciembre de 1994, Honduras ratificó el Acuerdo de Marrakech, mediante el Decreto Legislativo No. 177-94, instrumento que contiene los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluido el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio siendo Honduras miembro oficial de la OMC desde el 1 de enero de 1995. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC es un acuerdo multilateral vinculante para sus Estados Miembros, establecido para evitar que los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad generen barreras innecesarias al comercio internacional. El Acuerdo OTC exige que los requisitos técnicos aplicados a productos importados no sean discriminatorios, respetando los principios de Trato Nacional y Nación Más Favorecida.

  3. 3.

    Que de acuerdo al Decreto Legislativo 7-2021, contentivo de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) es una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional y con domicilio en el Municipio del Distrito Central.

  4. 4.

    Que el artículo 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), establece que el Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables. CONSIDERANDO: En fecha 01 de julio del año 2025 la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) emitió el Acuerdo número 0142-ARSA-2025 contentivo de las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD SANITARIA”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de enero del año 2026 otorgándole una VACATIO LEGIS de noventa (90) días a partir del día de su publicación.

  5. 5.

    Que la seguridad jurídica constituye un principio fundamental del Estado de Derecho, el cual exige que toda disposición administrativa de carácter general sea emitida con estricto apego a los procedimientos y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, garantizando así su validez, eficacia y legitimidad frente a los administrados.

  6. 6.

    Que en la emisión del Acuerdo No. 0142-ARSA-2025 se prescindió de actuaciones y etapas esenciales del procedimiento legalmente aplicable para la adopción de regulaciones técnicas, entre ellas, la no remisión previa del mismo para dictamen, a la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) creada mediante el Artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad (Decreto Legislativo No. 29-2011), circunstancia que afecta su legalidad, validez y fuerza obligatoria, produciendo, a su vez, incertidumbre jurídica entre los sujetos obligados y las instituciones encargadas de su aplicación.

  7. 7.

    Que la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) es el órgano de coordinación técnica interinstitucional en materia de reglamentación técnica y, su organización y funcionamiento se encuentran regulados en el Acuerdo No. 077-2018, que contiene el Reglamento de la CIRT, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, teniendo como propósito asegurar la protección de la salud, la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos de los consumidores, por lo que la omisión de los mecanismos de coordinación y revisión técnica por parte de la CIRT compromete la calidad regulatoria y la legitimidad del instrumento normativo emitido, como en el presente caso.

  8. 8.

    Que la oportuna intervención de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT) garantiza la aplicación efectiva de las Buenas Prácticas Regulatorias (BPR), que constituyen un conjunto de principios y procedimientos orientados a garantizar que las regulaciones sean necesarias, proporcionales, transparentes y eficaces, incorporando, entre otros elementos, mecanismos de participación y consulta pública que permitan a los sectores afectados y demás actores interesados formular observaciones y aportar información relevante durante el proceso regulatorio, fortaleciendo con ello la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad de las decisiones administrativas.

  9. 9.

    Que la Cámara de Comercio Hondureño Americana (AmCham Honduras) remitió Oficio No. 007-04- 26-DE de fecha 17 de abril 2026 al Comisionado Presidente Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), solicitando una revisión integral desde una perspectiva técnica, legal y acorde a la realidad nacional, del Acuerdo Número 0142-ARSA- 2025, contentivo de las “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD SANITARIA”, en virtud de que diversos requisitos establecidos en dicho instrumento vigente carecen de un sustento técnico y jurídico claro, y que podría incidir negativamente en la comercialización de productos a nivel nacional y, a su vez, solicitan espacios de diálogo que permitan alcanzar consensos, en línea con los principios de transparencia y participación establecidos en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), de los cuales Honduras es signataria, fomentando la apertura de mesas de trabajo, armonización normativa y la participación de todos los sectores público, privado, academia y consumidores, así como la definición de plazos de implementación razonables, especialmente en regulaciones que impactan directamente la actividad económica. En tal sentido, instan evaluar y reconsiderar tanto la implementación como el contenido del Reglamento en Materia de Publicidad Sanitaria, sobre todo porque su elaboración no contó con la participación amplia de los sectores directamente afectados.

  10. 10.

    Que el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo a su letra dispone que: Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos:

    • a)

      Los dictados por órgano absolutamente incompetente;

    • b)

      Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito;

    • c)

      Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido;

    • d)

      Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados;

    • e)

      Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y,

    • f)

      Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, el Artículo 35. Indica que Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y la desviación de poder.

  11. 11.

    Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley siempre, que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

  12. 12.

    Que, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, la Administración Pública tiene la potestad de revocar o modificar sus propios actos cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su emisión o sobrevengan nuevas condiciones que, de haber existido al momento de su dictado, habrían impedido su adopción, en aras de garantizar la legalidad, eficiencia, transparencia y adecuación del acto administrativo a la realidad vigente.

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