Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se aprueba el Reglamento del Catálogo de Productos y/o Servicios para la participación de emprendedores, sector social de la economía y micro, pequeña y mediana empresa en las compras del Estado
Resumen
Este reglamento crea un catálogo electrónico de productos y servicios para que emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) vendan directamente al Estado. Facilita a estas empresas participar en compras públicas sin intermediarios, reduciendo requisitos burocráticos y promoviendo el desarrollo económico local.
Considerandos
- 1.Que el artículo 337 de la Constitución de la República establece que la industria y el comercio en pequeña escala constituyen un patrimonio de los hondureños.
- 2.Que mediante el Decreto No. PCM 034- 2019 de fecha 18 de julio de 2019, se crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa y financiera, como el ente responsable de la aplicación de la normativa de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento, de las empresas del Sector Social de la Economía y la innovación, así como los programas financieros de acceso al financiamiento asociados a estos sectores.
- 3.Que el artículo 7 del Decreto Legislativo No. 031-2020 que contiene la Ley de Aceleración Económica y de Protección Social ante los efectos de Coronavirus COVID-19, ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) a crear el catálogo de productos y/o servicios y su reglamento para fomentar la participación de los emprendedores, organismos del sector social de la economía y la micro, pequeña y mediana empresa en las compras del Estado.
- 4.Que el Estado ha emitido medidas legislativas orientadas a garantizar la participación del emprendedor, el sector social de la economía y la micro, pequeña y mediana empresa en las compras públicas del Estado, en condiciones adecuadas de competitividad, a fin de fomentar el desarrollo e inclusión de las actividades económicas de estos sectores productivos.
- 5.Que la promoción del emprendedor, el sector social de la economía y la micro, pequeña y mediana empresa forma parte de la estrategia de generación de empleo y lucha contra la pobreza, ya que permite establecer una forma de organización y gestión de los servicios locales con un doble impacto: a) generar empleo con la participación y responsabilidad social de los propios pobladores y ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL comunidades; y b) facilitar e impulsar una cultura empresarial, donde antes no existía.
- 6.Que la implementación de un Catálogo de Productos y/o Servicios busca promover en las instituciones del Estado, la contratación a los emprendedores, el sector social de la economía y la micro, pequeña y mediana empresa a fin de fomentar el crecimiento e innovación de las economías locales, a través de la eliminación de barreras de acceso y simplificando procesos que impiden a estos sectores participar en las compras gubernamentales.
- 7.Que es de suma importancia la creación del reglamento de catálogo de productos y/o servicios de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 del Decreto Legislativo que contiene la Ley de Aceleración Económica y de Protección Social ante los efectos de Coronavirus COVID-19, así como el desarrollo de una herramienta electrónica que permita a los diferentes órganos que componen la administración pública, comprar directamente a emprendedores, sector social de la economía y micro, pequeñas y medianas empresas en un proceso transparente, público, y eficiente donde todo el ciclo de contratación se agilice, logrando incentivar la economía y el fortalecimiento a la producción local.
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 de fecha 6 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
- 9.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para adquirir un nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00).
- 10.Que el Artículo 169 del referido Decreto Legislativo autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda, señalando además que las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el año 2020, y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.
- 11.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019 del 4 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de diciembre de ese mismo año establece que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
- 12.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 06 de octubre de 2020018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, al Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República.
- 13.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
- 14.Que las Corporaciones de la Municipales de San José de Colinas y la Arada en Santa Bárbara junto a sus habitantes, han proyectado la fabricación e instalación de más de dos mil ochocientas viviendas modulares de igual número de familias de escasos recursos en los dos municipios, por medio de la instalación de una planta de viviendas prefabricadas de hormigón, por lo que necesitan el apoyo del Congreso Nacional para su ejecución e implementación.
- 15.Que esta iniciativa va generar autonomía financiera en los dos gobiernos locales, por lo que debe de apoyarse a las comunidades a emprender acciones en bien de sus ciudadanos y por ende del país en general.
- 16.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y sus normativas complementarias. SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 03 días del mes de diciembre de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - CARLOS MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo de delegación SEN-028-2020 de fecha 02 de diciembre de 2020
Articulos
Articulo 1
Objetivo.- Crear los mecanismos y unificar los criterios para asegurar la participación del emprendedor, la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) y sector social de la economía en la adquisición de productos y/o servicios que realice el Estado, conforme a lo que establece el artículo 7 del Decreto Legislativo No. 031-2020 que contiene la “LEY ESPECIAL DE ACELERACION ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19” con el propósito de incentivar el desarrollo, fortalecimiento y competitividad de las mismas.
Articulo 2
Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento será aplicable para todos los procesos de compras directas de productos y/o servicios que realicen los órganos y dependencias de la Administración Pública y Municipalidades a los emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía.
Articulo 3
Materias Excluidas.- Están excluidas de la aplicación de este Reglamento los siguientes productos y/o servicios que hace referencia el artículo 7 de la Ley, en razón de su naturaleza:
- a)
Aquellas materias detalladas en el artículo 8 de la Ley Contratación del Estado.
- b)
Además de las contempladas en el inciso anterior, también se excluyen:
- 1)
Los contratos de consultoría.
- 2)
Los relacionados con la prestación de servicios de salud pública, seguridad y defensa nacional.
- 3)
Las contrataciones que se encuentren reguladas en leyes especiales diferentes a la Ley de Contratación del Estado y a la Ley de Compras Eficientes Transparentes a través de Medios Electrónicos.
- 4)
Contratación de productos y/o servicios financiados por fuentes externas en la medida que las disposiciones de un convenio o un tratado internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con un organismo de financiamiento externo, así lo disponga según el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 1) La compra/venta, permuta, donación, préstamo u otros de contenido patrimonial. 2) Los contratos que por su naturaleza se consideren complejos y especializados como ser trabajos artísticos, técnicos y científicos.
- 1)
Articulo 4
DEFINICIONES. El presente Reglamento se sujetará a las siguientes definiciones: 1. Abastecimiento Adecuado: Es la capacidad de las empresas de proveer de bienes y/o servicios en términos de lugar, tiempo, cantidad, garantía y soporte técnico de acuerdo con las necesidades definidas por las instituciones de la Administración Pública y Municipalidades. 2. Administración Pública: Se entenderá por Administración Pública las instituciones Centralizadas y Descentralizadas, los Órganos del Poder Legislativo, el Poder Judicial, o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. 3. Catálogo de Productos y/o Servicios: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Catálogo de Productos y/o Servicios al mecanismo electrónico que contiene una relación ordenada, en la que se incluyen y describen en forma individual proveedores, productos y/o servicios, así como cualquier otra información relevante para su selección, creado y administrado por la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), según lo estipulado en la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19 y conforme el Artículo 35 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos. 4. Condición MIPYME: Son aquellas con las características cualitativas y cuantitativas definidas en el artículo 3 del Decreto 135-2008 que contiene la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como las obtenidas de la información de ventas, personal ocupado, capitalización u otros. A ese efecto, el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), emitirá los criterios pertinentes para la determinación de tal condición. 5. Emprendedor: Toda persona natural que tenga la iniciativa y decisión de llevar adelante un proyecto empresarial en cualquier sector de la actividad económica, ya sea con fines económicos o sociales. 6. La Ley: Hace referencia a “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19”. 7. Micro, Pequeño y Mediano Empresario: Toda persona natural o jurídica propietario de una micro, pequeña o mediana empresa, dedicada a actividades productivas, ya sean éstas de comercio, servicio o producción, por medio de las cuales se generan ingresos. 8. Microempresa: Es toda unidad económica con un mínimo de una (1) persona remunerada laborando en ella, la que puede ser su propietario, y un máximo de diez (10) empleados remunerados. 9. Microempresa de Subsistencia: Es toda unidad productiva no constituida formalmente y que persigue la generación de ingresos con el propósito de satisfacer sus necesidades inmediatas y las de su familia, el consumo propio e inmediato, en su mayoría trabajadores individuales temporalmente desocupados que se integran al sector mientras consiguen trabajo más estable. 10. Mediana Empresa: Son empresas que disponen de mayor inversión en activos fijos, en relación a las anteriores. Asimismo, presentan una adecuada relación en cuanto a su capital de trabajo, una clara división interna del trabajo y formalidad en sus registros contables y administrativos, emplean un mínimo de cincuenta y uno (51) empleados y un máximo de ciento cincuenta (150) empleados remunerados. 11. Organismos del Sector Social de la Economía: Organizaciones integradas principalmente por personas naturales, pudiendo afiliarse personas jurídicas sin fines de lucro. Bajo este concepto se entienden aquellas organizaciones constituidas según la Ley del Sector Social de la Economía. 12. ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado. 13. Pequeñas Empresas: Son aquellas con una mejor combinación de factores productivos y posicionamiento comercial, que permiten a la unidad empresarial, acumular ciertos márgenes de excedentes. Tienen una organización empresarial más definida y mayor formalización en su gestión y registro, cuenta con un mínimo de once (11) y un máximo de cincuenta (50) empleados. 14. Proveedor: Para efectos del presente Reglamento, se considerará como proveedores, los Emprendedores, Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), y organismos del Sector Social de la Economía. 15. SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios. 16. Trabajos Complejos y Especializados: Trabajos Complejos y Especializados: Se entenderá por trabajos complejos y especializados aquellas actividades realizadas por personas de las cuales se requiere que tengan preparación académica, experiencia comprobada o sean extranjeras para desarrollar un trabajo específico por tiempo determinado. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
Articulo 5
Principio de Eficiencia. La Administración pública está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a la Ley y este Reglamento, incluirá las contrataciones que correspondan a productos y/o servicios contemplados en el catálogo en sus planes anuales de compras y contrataciones, considerando las necesidades a satisfacer. La Administración Pública incorporará el uso de tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación de modo que se puedan automatizar y dar la publicidad a los procedimientos.
Articulo 6
Principio de igualdad y libre competencia. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto ofertado.
Articulo 7
Principio de publicidad y transparencia. Se garantiza el acceso de los oferentes a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa; así como, la transparencia en todos los trámites y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro que corresponda.
Articulo 8
Supletoriedad. Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en el presente Reglamento serán aplicable supletoriamente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la doctrina y los principios generales del derecho administrativo siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido en la misma. TÍTULO II ASPECTOS INSTITUCIONALES CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Articulo 9
Entidades promotoras.- El Catálogo de Productos y/o Servicios será creado y administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en su plataforma Honducompras con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Mi Empresa en Línea (MIEL) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), así como de toda institución pública o privada u organización involucrada directamente en el apoyo de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organizaciones del sector social de la economía del país.
Articulo 10
Para dar cumplimiento al presente Reglamento, el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y las demás entidades promotoras, asignarán el personal necesario para coordinar los programas, proyectos y cualquier otro aspecto relacionado con el tema de compras del Estado. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS
Articulo 11
El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Emitir constancia de Condición MIPYME para aquellas empresas que cumplan con los criterios de categorización. 2. Facilitar la base de datos de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, con el propósito de ser incorporados al Catálogo de Productos y/o Servicios. 3. Establecer y mantener actualizado el listado de productos y/o servicios, que se incorporará al Catálogo, pudiendo hacer uso de diferentes herramientas para su implementación exitosa, tales como el Mercado del Microempresario al que hace referencia el artículo 35 de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios electrónicos (LCETME), el cual es administrado por la ONCAE. 4. Fomentar la participación de los emprendedores, las micro, pequeña y mediana empresa y organismos del Sector Social de la Economía en las compras públicas. 5. Promover el uso del catálogo de productos y/o servicios. 6. Suscribir convenios con diferentes instituciones para la implementación del Catálogo de Productos y/o Servicios u otras acciones de su competencia. 7. Emitirá las directrices necesarias para asegurar la operatividad en la implementación efectiva del Catálogo de Productos y/o Servicios. 8. Informar a la ONCAE en los casos que se detecte que los proveedores hayan falsificado u omitido información referente al tamaño y condición de la empresa y/o se hayan valido de empresas que cumplen con la condición habilitante para beneficiarse de las medidas objeto del presente reglamento.
Articulo 12
En el marco de la Ley de Contratación del Estado, la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y sus correspondientes reglamentos, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Poner a disposición la plataforma HONDUCOMPRAS y/o aquellas herramientas electrónicas que permitan implementar el Catálogo de Productos y/o Servicios objeto del presente reglamento. 2. Mantener actualizado el Catálogo de Productos y/o Servicios de emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía. 3. Simplificar y agilizar el ingreso de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en el Catálogo de Productos y/o Servicios aquí establecido. 4. Apoyar a SENPRENDE en la elaboración de circulares, manuales, guías, directrices y demás documentos que sirvan como lineamiento para la correcta implementación del presente reglamento. 5. Capacitar a los empleados de la administración pública y a las empresas proveedoras en el uso y manejo de la plataforma del Catálogo de Producto y/o Servicios. 6. Suscribir convenios con diferentes instituciones para la implementación del Catálogo de Productos y/o Servicios u otras acciones de su competencia.
Articulo 13
La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Servir de enlace entre el gobierno municipal y SENPRENDE para la incorporación de aquellos emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en el Catálogo de Productos y/o Servicios que busquen contratar con el Estado. 2. Ofrecer periódicamente capacitaciones a sus miembros sobre el presente reglamento y el uso del Catálogo de Productos y/o Servicios. 3. Facilitar a SENPRENDE listados de productos y/o servicios que puedan ser integrados al catálogo. 4. Promover entre sus miembros el uso del Catálogo de Productos y/o Servicios.
Articulo 14
Mi Empresa en Línea (MIEL) tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Brindar acompañamiento tecnológico a SENPRENDE y ONCAE para la elaboración del Catálogo de Productos y/o Servicios. 2. Crear los módulos que permitan la vinculación tecnológica entre las plataformas de MIEL y SENPRENDE. 3. Desarrollar herramientas electrónicas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley y el presente reglamento. 4. Capacitar a los usuarios de SENPRENDE y ONCAE en el uso de las herramientas electrónicas creadas para el cumplimiento del objeto del presente reglamento. CAPÍTULO III OBLIGACIONES
Articulo 15
Obligaciones conjuntas de las entidades promotoras:
- a)
Fomentar la participación de los emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa y organismos de Sector Social de la Economía en las compras que realiza el Estado.
- b)
Coadyuvar acciones orientadas al cumplimiento del objeto de la ley y el presente reglamento.
- c)
Desarrollar periódicamente capacitaciones en materia de contratación dirigidas a las empresas hondureñas, especialmente a los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas y organismos del sector social de la economía incorporadas en el Catálogo de Productos y/o Servicios como proveedores del Estado.
- d)
Difundir, mediante los medios que consideren más eficaces, el uso del Catálogo Productos y/o Servicios entre la población objetivo previamente identificada, alcaldías y demás entidades de la administración pública.
Articulo 16
Obligaciones de las instituciones responsables de las compras.- Las instituciones contratantes tendrán las siguientes obligaciones: a. Considerar como primera opción de compra los productos y/o servicios incluidos en el Catálogo objeto del presente reglamento; exceptuando aquellos que no cumplan con los requerimientos o estándares que requiere el contratante, y los enlistados en el Artículo 4 del presente Reglamento. b. Cumplir diligentemente con la responsabilidad de pago en la forma pactada con los proveedores. c. Examinar la calidad del producto y/o servicio previo a realizar la compra. d. Cumplir con las disposiciones derivadas de la ley y del presente reglamento.
Articulo 17
Obligaciones de los proveedores. - Todos los proveedores del Catálogo de Productos y/o Servicios están obligados a: a. Mantener y cumplir con las condiciones ofertadas de la orden de compra notificada. b. Declarar que no están comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y en ninguno de los casos a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley Contra el Lavado de Activos. c. Garantizar un abastecimiento adecuado a la institución responsable de la compra, e informar sobre desabastecimientos, retiro, falta de disponibilidad o cualquiera otra circunstancia que impida la entrega de los productos ofertados en el Catálogo de Productos y/o Servicios. d. Informar a la ONCAE cualquier cambio para mantener actualizada la información de la empresa difundida en el Catálogo de Productos y/o Servicios. e. Mantener actualizada toda la documentación relativa a su acreditación como proveedor de Catálogo de Productos y/o Servicios. f. Realizar los trámites correspondientes ante la institución contratante para recibir sus pagos y presentar la documentación requerida en tiempo y forma. g. Reponer de manera oportuna los productos defectuosos. h. Asignar una persona de contacto permanente, para la atención a las instituciones contratantes. i. Actuar con probidad y buena fe en las distintas etapas del proceso de contratación, entregando a tiempo los productos y/o servicios, según lo establecido en el contrato u orden de compra y en el presente reglamento, evitando las demoras que puedan presentarse por razones imputables al proveedor. j. Informar cualquier causa de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición que fuere objeto en cualquier etapa de la ejecución contractual. k. Garantizar la calidad de los productos y/o servicios ofertados. l. Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información entregada para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios administrado por ONCAE. m. Los proveedores deberán mantener el precio y las demás condiciones de la oferta, durante el plazo previsto, contados a partir de la fecha de recepción de estas. CAPÍTULO IV COMITÉ DE VEEDURÍA CIUDADANA
Articulo 18
Atribuciones. El Comité de Veeduría, ejercerá funciones de asesoría y veeduría a SENPRENDE y ONCAE en la aplicación del presente reglamento. Las recomendaciones emitidas por el Comité de Veeduría serán ilustrativas y deberán ser recibidas por ambas instituciones quedando a decisión de éstas, realizar las mejoras en los procesos en los cuales se haya recibido recomendación. El funcionamiento del Comité de Veeduría se regirá por el reglamento que para tal efecto se emita debiendo informar a SENPRENDE y ONCAE. La ONCAE y el SENPRENDE quedan facultados para integrar al Comité de Veeduría, con voz pero sin voto. Asimismo, otros organismos públicos o privados que consideren necesarios en casos específicos podrán integrar dicho Comité.
Articulo 19
Integración. Conforme al Artículo 1 de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social frente a los efectos del Coronavirus COVID-19, el Comité de Veeduría estará integrado por:
- a)
un representante de la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (COST),
- b)
un representante del Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y,
- c)
un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Cada representante será designado por la máxima autoridad de cada institución y la designación durará un (1) año, pudiendo ser nombrados para períodos sucesivos. Los representantes podrán ser sustituidos por motivo de renuncia o por cualquier otra razón calificada y en ningún caso tendrán la consideración de empleados o funcionarios públicos, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier asunto que implique conflicto de interés. TÍTULO III CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS E INCORPORACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y ORGANISMOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
Articulo 20
El Catálogo de Productos y/o Servicios.- Será el medio oficial para que las instituciones públicas consulten la información necesaria de productos y/o servicios a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía incorporados para participar en las compras del Estado. La información del Catálogo de Productos y/o Servicios será publicado y estará alojado en el Sistema Nacional de Contrataciones “HONDUCOMPRAS”, administrado por la ONCAE.
Articulo 21
Finalidad del Catálogo de Productos y/o Servicios.-
- a)
Publicar los productos y/o servicios que deben ser adquiridos a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía en las plataformas electrónicas de SENPRENDE y ONCAE.
- b)
Detallar los proveedores categorizados por SENPRENDE como emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, a los cuales pueden dirigirse las invitaciones a presentar ofertas.
- c)
Facilitar el acceso a las compras públicas a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y sector social de la economía, simplificando el proceso de contratación.
- d)
Promover la actividad comercial de los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y sector social de la economía.
Articulo 22
Criterios para la conformación y actualización del Catálogo de Productos y/o Servicios.- Entiéndase como, el procedimiento a través del cual se obtiene, depura, homogeniza, ordena y proporciona información referida a los productos y/o servicios susceptibles a ser necesitados por las entidades con base a los siguientes criterios: a. Análisis de la demanda. b. Análisis de la oferta. Esta será a través de la creación y clasificación por rubros de un catálogo de productos y/o servicios que será alimentado por medio de la aplicación de Emprendeguía.
Articulo 23
Los productos y/o servicios serán actualizados trimestralmente de acuerdo a las necesidades que remitan las instituciones de la administración pública a SENPRENDE para su consideración en el catálogo.
Articulo 24
Contenido del Catálogo de Productos y/o Servicios: El Catálogo de Productos y/o Servicios, incluirá los siguientes datos como mínimo:
- •
Nombre o razón social del proveedor categorizado por SENPRENDE;
- •
Nombre del representante legal de la empresa.
- •
Registro Tributario Nacional o número de Identidad;
- •
Producto y/o Servicio ofertado;
- •
Dirección de ubicación del negocio;
- •
Dirección de correo electrónico;
- •
Teléfono. La incorporación de la información del Catálogo de Productos y/o Servicios, en “Honducompras”, se realizará mediante mecanismos de comunicación oficial, por medios electrónicos, que sean acordados entre SENPRENDE y ONCAE. Siendo responsable SENPRENDE de remitir los datos de los proveedores y la ONCAE de difundirlos en su sistema.
Articulo 25
Funciones de la ONCAE dentro del Catálogo de Productos y/o Servicios.- a. Incorporar a los emprendedores y empresas validadas por SENPRENDE en el Catálogo de Productos y/o Servicios, con base a la información generada por las plataformas electrónicas determinadas por SENPRENDE. b. Mantener actualizado el Catálogo de Productos y/o Servicios mediante su página web para que las entidades públicas, los proveedores del Estado y el público en general puedan acceder a el con rapidez y facilidad. c. Administrar el listado de productos y/o servicios provistos por SENPRENDE para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios alojado en HonduCompras. d. Mantener actualizadas las interfaces de comunicación entre ONCAE y SENPRENDE. CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN LEGAL REQUERIDA
Articulo 26
Requisitos para incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios para micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía.- Para ser incorporados al Catálogo de Productos y/o Servicios que administra ONCAE con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), los potenciales proveedores deberán presentar por medios electrónicos lo siguiente: 1. Copia del Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa u organismo del sector social de la economía, 2. Documentación de constitución o personería jurídica, 3. Datos de la empresa u organismo del sector social de la economía: nombre de la empresa, nombre del representante legal, descripción del producto o servicio que ofrece, dirección física de la empresa u organismo del sector social de la economía incluyendo municipio y departamento, correo electrónico y teléfono; y, 4. Demás documentación legal que se requiera mediante las circulares y/o directrices que al efecto se emitan. Previo a firmar contrato, los proveedores, deberán presentar comprobante de poseer facturación CAI generada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Articulo 27
Requisitos para personas naturales.- Para ser incorporadas al Catálogo Productos y/o Servicios que administra ONCAE con el apoyo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), las personas naturales deberán presentar por medios electrónicos lo siguiente: 1. Copia de Tarjeta de Identidad; 2. Copia de su Registro Tributario Nacional (RTN); 3. Los siguientes datos: nombre completo, descripción del producto o servicio que ofrece, dirección física incluyendo municipio y departamento, correo electrónico y teléfono; y, 4. Demás documentación legal que se requiera mediante las circulares y/o directrices que al efecto se emitan. Previo a firmar contrato, los proveedores, deberán presentar comprobante de poseer facturación CAI generada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Articulo 28
Constancia de Condición MIPYME.- Como requisito adicional para su incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios, los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa deberán acreditar la Constancia de Condición MIPYME la que será emitida por el SENPRENDE. CAPITULO III PROCESO DE INCORPORACIÓN
Articulo 29
La incorporación deberá solicitarse, llenando el formulario de inscripción junto con los documentos requeridos por medios electrónicos mediante el módulo habilitado por SENPRENDE en www.emprendeguia.senprende.hn.
Articulo 30
Para incorporarse o renovar su constancia de incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios del emprendedor, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía, los proveedores deberán estar legalmente capacitados para contratar debiendo acreditar lo siguiente: 1. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. 2. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas debe estar referido al rubro en el que desean inscribirse. 3. En el caso de los organismos del Sector Social de la Economía, deberán acreditar su Constancia de Registro, actualización de cuerpos directivos y el rubro deberá estar contemplado en el documento constitutivo. 4. Documentación solicitada conforme a los artículos 26 y 27 de este reglamento.
Articulo 31
Iniciado el proceso de incorporación, el SENPRENDE generará la Constancia de Condición MIPYME a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa que acrediten los requisitos que para tal efecto solicitará el SENPRENDE para su categorización.
Articulo 32
Ingresados los requisitos y completado el formulario, en los casos que proceda, la ONCAE realizará la aprobación del proveedor generando un código para ser ingresado a su base de datos. Concluido este trámite, la ONCAE emitirá una constancia indicando que el proveedor ha sido incorporado en el Catálogo de Productos y/o Servicios. Esta constancia tendrá una validez de tres (3) años. En caso de renovación, el interesado deberá seguir lo establecido en el artículo 31 con suficiente antelación al vencimiento de su constancia, a través de la plataforma de Emprendeguía. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
En las contrataciones de productos y/o servicios definidas bajo las modalidades del artículo 35, las entidades utilizarán el procedimiento del Catálogo Productos y/o Servicios.
Articulo 34
Sobre la ejecución de las contrataciones que se realizan a través del Catálogo de Productos y/o Servicios, las instituciones responsables de la compra deberán observar los criterios para seleccionar la mejor oferta y resolver en caso de empate, debiendo cautelar la confidencialidad de las ofertas formuladas por los proveedores y seleccionando de manera automática al ganador. Para efectuar una compra a través del Catálogo de Productos y/o Servicios se debe contar con un expediente de contratación que, por lo menos, contenga: i. El requerimiento del producto y/o servicio. ii. La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal. iii. El informe sustentatorio de la elección del producto y/o servicio y del proveedor. iv. La autorización de la contratación respectiva. La institución responsable de la compra, sustentará la elección del producto y del proveedor sobre la base del costo total del producto y/o servicio. Para dicho efecto, el comprador deberá emitir un informe sustentando los criterios para la elección del producto y/o servicio y del proveedor con quien se perfeccionará la orden de compra o el contrato, incluyendo un cuadro comparativo. Dicho informe debe ser registrado en el portal de “HONDUCOMPRAS” conjuntamente con la orden de compra. CAPITULO II DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Articulo 35
Las contrataciones que realicen las instituciones sujetas al cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se llevarán a cabo a través de la modalidad de contratación directa (Compra menor) por medio de cotizaciones cuyo valor no exceda de los montos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal correspondiente.
Articulo 36
Invitación a ofertar.- La invitación a presentar ofertas incluirá los siguientes datos: 1. La descripción, especificaciones, cantidad y condiciones especiales de los bienes o servicios a contratar; 2. Lugar, día y hora límite para su presentación; 3. Forma de pago; 4. Lugar y plazo máximo de entrega; 5. Cualquier otro que se considere necesario. En aquellas zonas donde sólo exista un proveedor registrado en el catálogo de productos y/o servicios se contratará de forma directa siempre y cuando cumpla con los requerimientos solicitados y el precio razonable de mercado. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Articulo 37
Anticipo. En las compras por medio del catálogo de productos y/o servicios se podrá otorgar un anticipo no mayor de 35% a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del Sector Social de la Economía adjudicada para gastos operativos y traslado de los bienes o servicios contratados, plasmados en el contrato u orden de compra; contra la prestación de un pagaré, letra de cambio u otro tipo de garantía.
Articulo 38
Pagos.- El pago del precio total podrá realizarse de una sola vez contra entrega del producto o servicio o con el pago de anticipo, debiendo figurar la modalidad de pago en la orden de compra o contrato. CAPÍTULO IV GARANTÍAS
Articulo 39
Adicionalmente a las garantías establecidas en las normas vigentes; atendiendo al riesgo, la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento, la entidad contratante podrá determinar la necesidad de exigir otro tipo de garantías. El Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) con el asesoramiento de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y porcentajes de amparo de los riesgos de los contratos u órdenes de compras. En el caso de incumplimiento en el compromiso de garantizar el adecuado proceso para la entrega de los productos y/o servicios, así como la calidad de los mismos, se procederá a la imposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento.
Articulo 40
Garantía Reputacional de Anticipo. - Deberá rendirse sobre el anticipo, pudiéndose utilizar las establecidas mediante circular por SENPRENDE y ONCAE.
Articulo 41
Ejecución de garantías.- Las entidades garantes quedan obligadas a hacer efectivo su importe a requerimiento del órgano responsable de la contratación, notificando el incumplimiento del contratista, tan pronto sea firme la resolución que determine dicho incumplimiento. Si fuere el caso, su cumplimiento se exigirá por la vía administrativa de apremio prevista en los artículos 94 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 42
Afectación de las garantías a los reclamos.- Si hubiese reclamos al contratista por incumplimiento de sus obligaciones y estuviere próximo a expirar el plazo de una garantía, el órgano responsable de la contratación notificará este hecho a la entidad garante, quedando la garantía desde ese momento afecta al resultado del reclamo, sin que pueda alegarse luego expiración del plazo.
Articulo 43
Preferencia en la ejecución de garantías. Para hacer efectivas las garantías, la Administración Pública tendrá́ preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que funde su pretensión. TÍTULO V SANCIONES
Articulo 44
Causales de Suspensión en el Catálogo de Productos y/o Servicios: A.- Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el Catálogo de Productos y/o Servicios: 1. Ser declarado proveedor incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de un (1) mes a un (1) año, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido; 2. Incumplir con las obligaciones establecidas en el
Articulo 17
del presente reglamento; 3. No actualizar la información requerida para su renovación de Constancia de Incorporación en el Catálogo de Productos y/o Servicios, suspensión que se mantendrá hasta que se realice la actualización correspondiente; 4. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los numerales 4), 6), 7) y 8) del Artículo 15 de la Ley de Contratación del Estado; 5. Establecimiento de una denuncia notificada oficialmente a la ONCAE por un ente competente; y, 6. Cuando haya un incumplimiento a la normativa legal existente, lo cual deberá ser notificada oficialmente a la ONCAE. Una vez superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los numerales anteriores, ONCAE levantará la suspensión al proveedor de forma automática y sin más trámite. B.- Es causa de suspensión definitiva de un proveedor en el Catálogo de Productos y/o Servicios: 1. Haber entregado para su inscripción información adulterada. 2. Falsificar información referente al tamaño y condición de la empresa y/o valerse de empresas que cumplen con la condición habilitante para beneficiarse de las medidas objeto del presente reglamento. 3. Ser reincidente de cualquiera de las causales anteriormente establecidas, siempre que dicha situación haya sido declarada por un tribunal competente. 4. Cuando, con posterioridad a la inscripción, constare evidencia de que el interesado se encuentra en cualquiera de las circunstancias inhabilitantes para contratar previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 15 de la LCE; 5. Cuando constare acreditado que el interesado incumplió dos o más contratos anteriores, determinando su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 numeral 5) de la LCE. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 45
Cooperación Interinstitucional. La ONCAE como ente rector para la contratación y adquisiciones del estado y SENPRENDE como ente rector responsable de la aplicación de la normativa y políticas de la micro, pequeña y mediana empresa, desarrollo del emprendimiento, organismos del sector social de la economía y la innovación, podrán firmar con las instituciones o dependencias del Estado, convenios tendientes a fomentar la participación de los emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas y Organismos del Sector Social de la Economía en las compras del Estado. Estos convenios deberán considerar al menos los procedimientos para: 1. Realizar los estudios de demanda. 2. Utilizar la plataforma de HONDUCOMPRAS a través del catálogo de productos y/o servicios. 3. Simplificar trámites. 4. Tecnificar las compras. 5. Unificar los rubros que ofrecen los emprendedores, MIPYMES y Organismos de Sector Social de la Economía. 6. Capacitar a funcionarios en las áreas y temas antes mencionados.
Articulo 46
La ONCAE en coordinación con SENPRENDE emitirán las circulares, directrices, guías, manuales y demás lineamientos pertinentes para la correcta aplicación de las disposiciones objeto del presente reglamento.
Articulo 47
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. SEN-014-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para adquirir un nuevo endeudamiento con Fuente 13 – Crédito Interno, hasta por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,394,300,000.00). CONSIDERANDO: Que el Artículo 169 del referido Decreto Legislativo autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda, señalando además que las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el año 2020, y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero y legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 151-2019 del 4 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de diciembre de ese mismo año establece que el nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica en 2019 y 2020, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 06 de octubre de 2020018, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, al Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 245, numeral 11)de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 65 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto; 2 y 169 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020; 2 del Decreto Legislativo No.151-2019 del 4 de diciembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión denominada "Valores Gubernamentales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (VGE)" que literalmente dice: REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA "VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)"