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Decreto No. 85-2020 | 25 de julio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,324

Decreto Legislativo No. 85-2020 — Amnistía Municipal - Descuentos y diferimiento de pagos de impuestos sobre bienes inmuebles

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Resumen

Esta ley permite a los municipios ofrecer descuentos de hasta 10% a propietarios que paguen impuestos de bienes inmuebles antes del 31 de agosto de 2020, y permite diferir el pago en 4 cuotas mensuales sin intereses ni multas para quienes paguen después. Beneficia a contribuyentes con atrasos y ayuda a las municipalidades a recuperar ingresos afectados por la pandemia.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales. Asimismo, el Artículo 315 del mismo alto cuerpo legal, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que la difícil situación económica, por la crisis y los efectos de la pandemia en los últimos meses y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales relacionadas a los impuestos municipales, tasas y sobretasas, afectando las finanzas de las Municipalidades.
  3. 3.Que en vista de la crisis es oportuno otorgar beneficios que promuevan y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes a través de la aplicación de una Amnistía Municipal que les permita ponerse al día con sus pagos, permitiéndole a las Municipalidades recuperar parte de su mora.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza a las municipalidades del país, otorgar por única vez, beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de agosto del presente año 2020. Asimismo, hasta un diez por ciento (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, previa aprobación de la Corporación Municipal, no al caso concreto si no de

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL carácter general, pudiendo ser hasta un diez por ciento (10%) o una fracción menor a ese diez por ciento (10%) y que el beneficio de ese adicional no sea aplicable a bienes tasados en más de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) en cada Corporación Municipal.

Articulo 2

Los contribuyentes que enteren el pago del impuesto de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de Agosto del año 2020, podrán diferir su pago del impuesto en cuatro cuotas mensuales de igual valor de manera automática, sin multas, recargos o intereses, debiendo el contribuyente personarse a la Oficina Municipal a firmar el compromiso para hacer los pagos en las siguientes fechas: 1. Primera cuota a más tardar el 30 de Septiembre de 2020; 2. Segunda cuota a más tardar el 31 de Octubre de 2020; 3. Tercera cuota a más tardar el 30 de Noviembre de 2020; 4. Cuarta cuota a más tardar el 31 de Diciembre de 2020. El Contribuyente que haga uso de este beneficio no podrá gozar del descuento establecido en el Artículo precedente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los siete días del mes de Julio del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 de julio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

Poder Legislativo DECRETO No. 91-2020

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