VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 52-2017 | 4 de agosto de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,408

Amnistía Registro de Armas

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Resumen

Esta ley otorga amnistía hasta el 31 de diciembre de 2018 a ciudadanos que posean armas de fuego comerciales sin registrar, permitiéndoles regularizar su situación sin sanciones. Busca fortalecer el control de armas en el país, reducir la criminalidad y mejorar la seguridad ciudadana mediante un registro más completo.

Considerandos

  1. 1.Que la regulación en materia de armas de fuego y explosivos está contenida en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, aprobada mediante Decreto No. 20-2000, de fecha 11 de abril del año 2000.
  2. 2.Que existen en la actualidad una gran cantidad de armas de fuego de uso comercial, cuyos propietarios no han cumplido con su registro correspondiente y un buen control de armas fortalece las condiciones de seguridad, reduce la criminalidad y se suma a las medidas de prevención de la violencia.
  3. 3.Que un sistema de control de armas de fuego será eficaz cuando, actuando como instrumento de una política de Estado proteja su fiscalización a todo el territorio nacional y registra la mayor cantidad de armas existentes, a fin de lograr una mejor calidad en sus controles.
  4. 4.Que es deber de este Congreso Nacional crear mecanismos que conlleven a mejorar la seguridad ciudadana en nuestro país; en ese caso, mediante una amnistía para el registro de armas de fuego de uso comercial.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Conceder el beneficio de Amnistía hasta el 31 de diciembre del año 2018, para que todos aquellos ciudadanos que no hayan realizado el registro de cualquier tipo de arma de fuego comercial y que no posean la factura de venta de la Armería, para que procedan con la documentación restante a realizar dicho registro.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIÁN PACHECO

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