Decreto Legislativo No. 45-2015 — Aprobación de Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica
Resumen
Este decreto autoriza a la empresa Honduras Green Power Corporation a usar 176 metros cúbicos de agua subterránea por hora en Choloma, Cortés, para generar electricidad a vapor. La empresa debe pagar anualmente L. 3,854.40 al municipio y mantener registros de consumo de agua. El contrato puede cancelarse si contamina el agua, la usa para otros fines o no paga el canon establecido.
Considerandos
- 1.Que en fecha Treinta de Enero del año Dos Mil Quince, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Sociedad Mercantil Honduran Green Power Corporation, S.A. DE C.V., suscribieron una Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para la Generación de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente Transporte de Vapor.
- 2.Que según el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas yen cada una de sus partes LA CONTR ATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A VAPOR, ubicado en el municipio de Choloma, departamento de Cortés, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de enero del dos mil quince, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero Jesús Juan Canahuati Canahuati, en calidad de Gerente General de la Sociedad Mercantil HONDURAS GREEN POWER CORPORATIÓN, S.A. DE C.V. (HGPC), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NAT URALES, AMBIENTEYMINAS. CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENE- RACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO “ GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA A VA P O R ” . Nosotros JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, de este domicilio y JESÚS JUAN CANAHUATI CANAHUATI, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 0 5 0 1 - 1 9 6 4 - 0 8 2 3 1 , casado, Ingeniero Industrial, hondureño; actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; según acuerdo de nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de Enero del año 2014 y el segundo comparece en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil “HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A. DE C.V.”, nombrado mediante Instrumento Público No. 2512, de fecha cuatro días del mes de noviembre de la ñodosmildiez, autorizada por el Notario Raúl Humberto Leiva Fuentes; e inscrita bajo Número 2 0 , To m o 6 5 3 , del Centro Asociado Registro Mercantil, Registro de Comerciantes Sociales, San Pedro Sula, Cortés; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y en uso de sus atribuciones yporasíhaberloconvenido, celebran la presente ”CONTRATA DE APROVECHA- MIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉC - TRICA DEL PROYECTO “ GENERA - CIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA A VAPOR”, que se regirá por las condiciones y cláusulas siguien- tes: PRIMERA: Las partes de esta Contrata se denominará n, la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTEY MINAS como “ L A SECRETARÍA” y la Sociedad “HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A. DE C . V. ” , c o m o ” EL CONTRATISTA ” . SEGUNDA: Declara LA SECRETARÍA”, que mediante Resolución No.0971-2014 de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, se declaró CON LUGAR la solicitud de CONTRATA DE APROBECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES, utilizando las aguas subterráneas por medio de pozo perforados, con el fin de consumir 176 metros cúbicos de agua por hora, a fin de abastecer através de conductores tubular es las calderas generadoras de vapor. TERCERA: “ L A SECRETARÍA” concede a “EL CONTRATISTA” el derecho de aprovecha- miento de 176 metros cúbicos de agua por hora, para abastecer a través de conductores tabulares las calderas generadoras de vapor. CUARTA: “EL CONTRATISTA” se obliga apagara la Municipalidad de Choloma, Departamento de Cortés, en concepto de canon anual, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTA- VOS (L. 3,854.40) a partir del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- QUINTA: El Canon deberá enterarse en la Municipalidad de Choloma Departamento de Cortés en el mes de enero de cada año, conforme a la orden de pago extendida por la Dirección General de Recursos Hídricos. SEXTA : La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales tendrá una Vigencia de acorde al Contrato de Operación del Pro - yecto ”GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA A VAPOR”; contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución en la que se declara con lugar la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales. SÉPTIMA: ” EL CONTRA - TISTA”, se obliga a continuar con los registros de aprovechamiento de aguas nacionales de manera continua, para poder cuantificar la extracción de agua de las fuentes, facilitando la información a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. OCTAVA: La presente Contrata caducará por las siguientes causas:
- a)
Por la contaminación de las aguas que se hará constar mediante dictámenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes ( CESCCO), de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH).
- b)
Por utilizar las aguas para otros fines diferentes a lo autorizado.
- c)
Por la falta de pago del canon respectivo establecido por parte de “EL CONTRATISTA” al Estado de. NOVENA: Queda obligado a cumplir con las disposiciones de Reformas al mismo, ya sea vía Reforma de Ley o Reglamento. DÉCIMA La Dirección General de Recursos Hídricos, será responsable del monitoreo y seguimiento del aprovechamiento y, todas las cláusulas de la presente Contrata. “EL CONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todas las facilidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos.- DÉCIMA PRIMERA: El organismo competente deducirá la responsabilidad correspondiente a “ E L CONTRATISTA”, por el daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana al Proyecto como resultado de las actividades u operaciones. DÉCIMA SEGUNDA: El otorgamiento de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para el desarrollo del Proyecto, en ningún momento exime a “EL CONTRATISTA” de obtener los permisos requeridos para la ejecución del Proyecto. DÉCIMA TERCERA: Declara “EL CONTRATISTA” que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligándose al cumplimiento de la Contrata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de enero del año dos mil quince. Firma y Sello Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. Firma y Sello Jesús Juan Canahuati Canahuati, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Honduran Green Power Corporatión”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. JOSÉ ANTONIO GALDAMES _______ Poder Legislativo DECRETO No. 48-2015