Vigente
Decreto No. 89-2024 | 7 de agosto de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,705

Decreto Legislativo No. 89-2024 — Ascenso al grado de General de Brigada de nueve oficiales con grado de Coronel

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 205 Atribución 24), establece la potestad del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas por iniciativa de la Presidenta de la República”. Que este mismo alto cuerpo legal en su Artículo 274, manda que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 290 establece que: “Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva… Los ascensos desde Mayor a General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá Dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales”.
  3. 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto No.39-2001 del 16 de Abril del 2001 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 29 de Octubre de 2001, en sus artículos: 191 establece que “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y 194 que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
  4. 4.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 57 establece: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
  5. 5.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece los “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS…”, mientras establece en el literal f) Ascenso al Grado de Coronel o su Equivalente: 1) Haber prestado seis (6) años de servicio en el grado de Teniente Coronel; 2) Haberse desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a) Comandante o Sub-Comandante de Unidad; b) Director o Sub-Director o Jefe de Departamento de un Centro de Estudios de Formación o de Capacitación de Organismo o Dependencia; c) Jefe de Sección/ Departamento de un Estado Mayor de Brigada, Fuerza o Estado Mayor Conjunto; d) Agregado de Defensa Militar; 3) Haber demostrado condiciones de eficiencia y responsabilidad en los cargos desempeñados”.
  6. 6.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 11, literales: a) y b) establece: “SON REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES GENERALES: a) Ascenso al Grado de General de Brigada/Contra Almirante: 1) Ostentar el grado de Coronel o su equivalente; 2) Sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Haber sido y ser un ejemplo digno de imitar dentro de las Fuerzas Armadas; 4) De reconocida trayectoria de honorabilidad y honestidad; 5) Poseer Título Universitario; 6) Haberse desempeñado ininterrumpidamente por lo menos un año en los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; e) Comandante General de las Fuerzas; f) Director de Estado Mayor de Coordinación; g) Comandante del Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar; h) Jefe del Estado Mayor Presidencial; i) Rector de la Universidad de Defensa de Honduras; j) Comandante del Comando de Apoyo Logístico de las Fuerzas Armadas; k) Gerente del Instituto de Previsión Militar; l) Rector del Colegio de Defensa Nacional; m) Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor; n) Jefe de Estado Mayor de Fuerza; o) Comandante de Gran Unidad; y, 7) Al momento de la propuesta estar desempeñándose en cualquiera de los cargos nominados en el numeral anterior, desde el inciso a) hasta el inciso j). b) Ascenso al Grado de General de División/ Vicealmirante: 1) Haber ostentado el grado de General de Brigada/Contra Almirante como mínimo por un año; 2) Haber demostrado sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional; 3) Estar desempeñándose en cualquiera de los siguientes cargos: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto; b) Subjefe del Estado Mayor Conjunto; c) Inspector General de las Fuerzas Armadas; d) Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; e) Comandante General de Fuerza”.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ascender a partir del día tres (3) de octubre del año 2024, al grado de General de Brigada de Las Armas, a nueve (9) señores oficiales con el grado de Coronel de las Armas, que se nomina en estricto orden de precedencia:

  • 1)

    Coronel de Ingeniería DEM, MELVIN ORLANDO CARBAJAL ORTIZ, (Enlac. Grupo Milit. EEUU);

  • 2)

    Coronel de Ingeniería DEM, RAFAEL YOVANNY ORELLANA MURILLO, (C-3);

  • 3)

    Coronel de Ingeniería DEM, OSCAR ORLANDO CASTILLO CACERES, (C-1);

  • 4)

    Coronel de Infantería DEM, MAX ALONSO HERNANDEZ MARCIA, (AJMFFAA);

  • 5)

    Coronel de Aviación DEMA, ARMANDO MARTINEZ RUEDA, (SGEMC);

  • 6)

    Coronel de Infantería DEM, OSCAR MANUEL NÁJERA CÁRCAMO, (C-8);

  • 7)

    Coronel de Infantería DEM, JOSE MIGUEL MEJIA MEDINA, (IMFFAA);

  • 8)

    Coronel de Infantería DEM, WALTER IRÁN AMADOR LACAYO, (UDH); y,

  • 9)

    Coronel de Infantería DEM, NAHUM CANALES CRUZ, (CALFFAA).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 564-2024

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